Legislación

Artículo 137_BIS

LEY SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS
Artículo 137 bis.- La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, los medios alternativos a través de los cuales las sociedades fiscalizadas podrán enviar o poner a disposición de sus accionistas, los documentos, información y comunicaciones que establece esta ley.