Legislación

Artículo 113

LEY SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS

Art. 113. La junta de accionistas podrá revocar en cualquier tiempo el mandato de los liquidadores por ella designados, salvo cuando hubieren sido elegidos de las quinas propuestas por la Comisión o la justicia, casos en los cuales la revocación no surtirá efecto mientras no cuente con la aprobación de la Comisión o de la justicia, según corresponda.