Legislación
Artículo 104
Art. 104. En los casos que esta ley u otras leyes establezcan que una sociedad requiere de autorización de existencia para su formación, la Comisión podrá revocar dicha autorización por las causales que en ellas se indiquen y, en todo caso, por infracción grave de la ley, de reglamento o de las normas que les sean aplicables.