Legislación

Artículo 83

LEY DE MERCADO DE VALORES

Artículo 83.- La revisión de la documentación social por los clasificadores de riesgo designados por el emisor o por la Comisión, podrá realizarse en oficinas del emisor del documento de oferta pública en cualquier tiempo, pero de manera de no afectar la gestión social, sin que pueda limitarse o condicionarse este derecho.