Legislación

Artículo 49

LEY DE MERCADO DE VALORES

Artículo 49.- Las bolsas de valores deberán sancionar a sus miembros con expulsión en los siguientes casos: a) Si habiendo sido suspendidos por tres veces incurren nuevamente en causal de suspensión. b) Si éstos realizan actividades que constituyen violaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53. c) En cualquier otro caso en que las normas internas de una bolsa de valores establezcan la expulsión de sus miembros como sanción.