Legislación
Artículo 47
Artículo 47.- El documento emitido por el corredor de bolsa o por su oficina que acredite la liquidación de una operación efectuada entre éste y otros corredores o sus clientes, tendrá mérito ejecutivo.
Artículo 47.- El documento emitido por el corredor de bolsa o por su oficina que acredite la liquidación de una operación efectuada entre éste y otros corredores o sus clientes, tendrá mérito ejecutivo.