Legislación

Artículo 46

LEY DE MERCADO DE VALORES

Art. 46. Para ser director de una bolsa de valores se requiere, a lo menos: a) Ser mayor de edad; b) Haber aprobado el cuarto año medio o estudios equivalentes y tener una experiencia laboral de a lo menos tres años en actividades del mercado de valores. No será necesario acreditar tal experiencia a los profesionales universitarios de carreras de diez semestres a lo menos; c) No haber sido sancionado por la Comisión con la medida de suspensión o de cancelación de su inscripción en el Registro de Corredores y Agentes de Valores o en cualquiera de los otros Registros que lleva este organismo; d) No haber sido condenado por los delitos establecidos en la presente ley, por delito económico a que se refiere el decreto ley N° 280, de 1974 y, en general, por delitos que merezcan pena aflictiva, y e) No tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o de reorganización. En caso de duda respecto del cumplimiento de cualquiera de los requisitos o exigencias a que se refiere este artículo, resolverá la Comisión administrativamente y sin ulterior recurso.