Legislación

Artículo 3_TRANSITORIO

LEY DE MERCADO DE VALORES

Art. 3° Las personas jurídicas que formaren su razón social con alguna de las expresiones a que se refiere el artículo 37 de la presente ley, deberán dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de su vigencia, modificar sus estatutos a fin de eliminar de ellos dichas expresiones reservadas.