Legislación

Artículo 218

LEY DE MERCADO DE VALORES

Artículo 218.- Los emisores estarán obligados a presentar a la Comisión y a las bolsas de valores locales la misma información y en iguales plazos que deba presentarse a las autoridades reguladoras extranjeras y mercados internacionales, por los valores que registren, coloquen y transen en dichos mercados. La información que deba proporcionarse en idioma extranjero se presentará a la Comisión y a las bolsas de valores locales, en texto original y con una traducción efectuada por el propio emisor en idioma español, debidamente suscrita por el gerente del emisor. Dicha información se tendrá como documento auténtico para todos los efectos legales, desde que se haga entrega del mismo a la Comisión.