Legislación

Artículo 202

LEY DE MERCADO DE VALORES
Artículo 202.- El oferente deberá publicar un aviso informando del inicio de la vigencia de la oferta de adquisición. El aviso deberá ser destacado y publicarse el día previo al inicio de la vigencia de la oferta en, a lo menos, dos diarios de circulación nacional. El aviso deberá contener los antecedentes esenciales para su acertada inteligencia, que la Comisión determinará mediante norma de carácter general.