Legislación
Artículo 20
Artículo 20. Las sociedades anónimas abiertas informarán a la Comisión y a las bolsas de valores en que se transen sus acciones, las adquisiciones y enajenaciones de sus acciones que efectúen sus personas relacionadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Comisión mediante norma de carácter general.