Legislación

Artículo 196

LEY DE MERCADO DE VALORES

Artículo 196.- Los emisores extranjeros, intermediarios de valores, depositarios de valores extranjeros y cualquiera otra persona que participe en la inscripción, colocación, depósito, transacción y otros actos o convenciones con valores extranjeros o CDV, regidos por las normas del presente Título y las que dicte la Comisión, dependiendo del tipo de inscripción efectuada, que infrinjan estas mismas disposiciones, estarán sujetos a las responsabilidades que señala el decreto ley Nº 3.538, de 1980, y las de la presente ley.