Legislación

Artículo 19

LEY DE MERCADO DE VALORES

Artículo 19. La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, los criterios mínimos y las excepciones que se deberán considerar en la preparación y presentación de la información contemplada en el artículo 17, como asimismo la oportunidad y forma en que ella se le deberá remitir.