Legislación
Artículo 144
Artículo 144.- Corresponde a la Comisión regular mediante normas de aplicación general, materias relativas a: a) Los elementos mínimos que deben contener los contratos de administración de los bienes que conformen el activo de los patrimonios separados; b) Las normas a que deben sujetarse la contabilidad de la sociedad y de cada uno de los patrimonios separados, y c) Las obligaciones de información que tendrán el representante de tenedores de títulos de deuda y la sociedad emisora, con los inversionistas, público en general y la Comisión.