Legislación

Artículo 134

LEY DE MERCADO DE VALORES

Artículo 134.- Estas sociedades deberán inscribir en el Registro de Valores los títulos de deuda que ellas emitan. La emisión de título de corto plazo se hará bajo la forma y disposiciones del Título XVI de esta ley. No les será aplicable a estas sociedades lo dispuesto en el inciso primero del artículo 79 de la ley N° 18.046, correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas resolver sobre la materia reglada en dicho precepto.