Legislación
Artículo 133
Artículo 133.- Estas sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión, se regirán por las normas del presente Título y por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
Artículo 133.- Estas sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión, se regirán por las normas del presente Título y por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas.