Legislación

Artículo 127

LEY DE MERCADO DE VALORES

Artículo 127.- Los tenedores de bonos podrán hacerse representar en las juntas por mandatarios, mediante carta-poder. No podrán ser mandatarios los directores, empleados o asesores de la sociedad emisora. En lo pertinente a la calificación de poderes se aplicarán, en lo que no se oponga a las normas establecidas en este título, las disposiciones relativas a calificación de poderes en la celebración de juntas generales de accionistas en las sociedades anónimas abiertas, establecidas en la ley 18.046 y su reglamento.