Legislación
Artículo 11
Art. 11. Las citaciones a juntas de accionistas o a asambleas de socios que se efectúen por emisores de valores de oferta pública distintos de las sociedades anónimas, deberán a lo menos ser enviadas por correo a cada asociado, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha en que se celebrará la reunión respectiva y deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella. El no envío de la referida comunicación no producirá la nulidad de la citación, pero la sociedad infractora quedará sujeta a las sanciones que la Comisión pueda aplicar y responderá de los perjuicios que le hubiere causado a sus asociados.