Legislación

Artículo 976

CODIGO DE COMERCIO

Art. 976. Se entiende por mercancía toda clase de bienes muebles, comprendiendo también los animales vivos. Cuando las mercancías se agrupen en contenedores, paletas u otros elementos de transporte análogos, o cuando estén embaladas, el término mercancías comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje, si ha sido suministrado por el cargador. Los equipajes se rigen por las disposiciones del contrato de pasaje.