Legislación
Artículo 966
Art. 966. El fletador tendrá la calidad jurídica de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste. El flete se devengará, salvo estipulación de las partes, por períodos anticipados.
Art. 966. El fletador tendrá la calidad jurídica de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste. El flete se devengará, salvo estipulación de las partes, por períodos anticipados.