Legislación

Artículo 950

CODIGO DE COMERCIO

Art. 950. El fletante está obligado a: 1º. Presentar la nave en el lugar y fecha estipulados, en buen estado de navegabilidad, armada y equipada convenientemente para realizar las operaciones previstas en el contrato y mantenerla así durante el o los viajes convenidos. El fletante será responsable de los daños a las mercancías que provengan del mal estado de la nave, a menos que pruebe que fueron consecuencia de un vicio oculto de ella no susceptible de ser advertido con razonable diligencia, y 2º. Adoptar todas las medidas necesarias que de él dependan para ejecutar el o los viajes convenidos.