Legislación
Artículo 938
Art. 938. Son obligaciones del fletador: 1º. Pagar el flete pactado en los términos convenidos, y 2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la gestión comercial de la nave.
Art. 938. Son obligaciones del fletador: 1º. Pagar el flete pactado en los términos convenidos, y 2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la gestión comercial de la nave.