Legislación

Artículo 831

CODIGO DE COMERCIO

Art. 831. Además de los modos de adquirir que establece el derecho común, la propiedad o dominio de una nave puede adquirirse en la siguiente forma: 1°. Por el asegurador, en el caso de dejación válidamente aceptada; 2°. Por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo o por el que la construye para sí, y 3°. Por el apresador, conforme a las reglas del derecho internacional.