Legislación

Artículo 284

CODIGO DE COMERCIO

Art. 284. El comisionista tiene derecho para retener las mercaderías consignadas hasta el preferente y efectivo pago de sus anticipaciones, intereses, costos y salario, concurriendo estas circunstancias: 1a. Que las mercaderías le hayan sido remitidas de una plaza a otra; 2a. Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista.