Legislación

Artículo 216

CODIGO DE COMERCIO

Art. 216. El consignatario, además de las obligaciones que son correlativas a los derechos del porteador, tiene las siguientes: 1º. La de otorgar al porteador, en la carta de porte, recibo de las mercaderías que éste le entregare, con indicación del recinto y fecha de la entrega y del nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas menciones sean distintas de las expresadas en dicho documento. Se presume que representa al consignatario la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería, en el recinto indicado para ello en la carta de porte. 2º. La de pagar, en su caso, el porte y gastos inmediatamente después de vencido el término que señala el artículo 211.