Legislación

Artículo 1213

CODIGO DE COMERCIO

Art. 1213. La petición sobre apertura del procedimiento deberá indicar: 1º. El acontecimiento del cual provienen los daños o perjuicios que quedarán afectos a la limitación; 2º. El monto máximo del fondo o fondos que deben constituirse, de acuerdo con las normas pertinentes del párrafo 1 del título IV y del párrafo 3 del título V de este Libro, y 3º. La forma cómo se constituirá el fondo, sea en dinero o mediante garantía. El tribunal calificará la suficiencia de ella.