Legislación

Artículo 1177

CODIGO DE COMERCIO

Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar: 1°. La existencia del contrato de seguro; 2°. El embarque de los objetos asegurados, en su caso; 3°. La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso, y 4°. La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.