Legislación

Artículo 1088

CODIGO DE COMERCIO

Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios originados por: 1º. Pilotajes y practicajes; 2º. Lanchas y remolques; 3°. Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; 4º. La carga y descarga de las mercancías, y 5º. En general, todos los ordinarios de la navegación.