Legislación
Artículo 1067
Art. 1067. En los límites de responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores, no se considerarán incluidos los intereses producidos por la suma en que se evalúen los daños, ni las costas judiciales.
Art. 1067. En los límites de responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores, no se considerarán incluidos los intereses producidos por la suma en que se evalúen los daños, ni las costas judiciales.