Normativa CMF

SANCION N° 9746 de 2024

APLICA SANCIÓN A ENTIDADES QUE INDICA.

REF.: APLICA SANCIÓN A ENTIDADES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°7359 de 2023; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°478 de 2022 y N°1.500 de 2023.

2) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales ;͞NCG 201͟Ϳ.

3) Lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽ ĞŶ Ğů ƉĄƌƌĂĨŽ ϯ ĚĞů TşƚƵůŽ IV ĚĞů DL ϯϱϯϴ ;͞NCG 426͟Ϳ.

4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los ÓƌŐĂŶŽƐ ĚĞ ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ĚĞů EƐƚĂĚŽ ;͞Ley 19.880͟Ϳ͘

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

  1. Que, eƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ, en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la NCG 201, que establecen obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, detectó las infracciones que se indican en la Acápite III de esta Resolución Sancionatoria.

  2. Que, mediante Oficio Reservado N° 95.733 de fecha 26 de octubre de 2023 y Oficio Reservado N°120.125 de fecha 19 de diciembre de 2023 ;͞Denuncias͟Ϳ, la Dirección General de Supervisión de CŽŶĚƵĐƚĂ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ ;͞DGSCM͟Ϳ ĚĞŶƵŶĐŝſ ĂŶƚĞ Ğů FŝƐĐĂů ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ;͞Fiscal͟ Ž ͞UI͟Ϳ ůŽƐ ŚĂůůĂnjŐŽƐ ŽďƚĞŶŝĚŽƐ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ƐƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĂŶƚĞƐ referido.

RESOLUCION EXENTA: 9746 Santiago, 17 de octubre de 2024 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-9746-24-95174-G SGD: 2024100539824

II. NORMATIVA APLICABLE.

Norma de Carácter General N°201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales.

  1. La letra A.1 del punto 2.1 de la NCG 201, dispone que:

La memoria anual ͞ĚĞďĞƌĄ ƌĞŵŝƚŝƌƐĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞů ĐƵĂƚƌŝŵĞƐƚƌĞ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ Ă ůĂ ĨĞĐŚĂ ĚĞ ĐŝĞƌƌĞ ĚĞů ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.

A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de ůŽƐ ĨŽŶĚŽƐ ĚĞ ĚĞƉŽƌƚĞ ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů͘͟

  1. El punto 2.2 de la NCG 201, dispone que:

͞LŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ͕ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ Ă ŵĂƌnjŽ͕ ũƵŶŝŽ LJ ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C. DECLARACIÓN DE RE“PON“ABILIDAD͘͟

III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

III.1. LAUTARO DE BUIN S.A.D.P., RUT N° 76.978.878-6

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°916 de fecha 25 de junio de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

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  1. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞210 U.F.͟

  2. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Que, mediante presentación de fecha 12 de julio de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.048 de fecha 22 de julio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.

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III.2. LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. (REAL SAN JOAQUIN), RUT N° 77.521.293-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°919 de fecha 25 de junio de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞60 U.F.͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 9 de julio de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.049 de fecha 22 de julio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.

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III.3. DEPORTES PROVINCIAL OSORNO S.A.D.P., RUT N° 65.063.344-K

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°921 de fecha 25 de junio de 2024
    ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

  2. Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Que, mediante presentación recibida el 4 de julio de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.050 de fecha 22 de julio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.

III.4. FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL - CLUB DE DEPORTES PUERTO MONTT, RUT N° 5004-0

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N° 918 de fecha 25 de junio de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG ϰϮϲ͕ Ğů FŝƐĐĂů emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

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  1. Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Que, mediante presentación de fecha 10 de julio de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ entidad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.051 de fecha 22 de julio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.

  5. Que, con fecha 5 de septiembre del año 2024, mediante Oficio Reservado N°108.679, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el expediente administrativo, informando que era necesario acompañar la personería del representante legal.

  6. Que, con fecha 13 de septiembre del año 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió el Oficio Reservado UI N° 1.357, con antecedentes que daban cuenta de las facultades del representante legal.

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IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.

  1. Que, dĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϯϯ ĚĞ ůĂ LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͘͟

  2. Que, en este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

  1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas ha admitido su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 201, llegando al convencimiento que las entidades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  3. Que, la NCG 426 dispone:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐ Ă ƋƵĞ ƐĞ ƌĞĨŝĞƌĞŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϯϴ LJ ϱϰ ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

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4.1. La gravedad de la conducta:

Que, debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las Organizaciones Deportivas Profesionales, toda vez que dicha información permite contar con información acabada y efectiva de su situación financiera.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 201.

No obstante, las entidades pasaron por alto sus deberes de información continua, infringiendo la norma citada e incumpliendo de ese modo su obligación de revelar su situación financiera para los fines pertinentes.

Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que las entidades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información actualizada de las entidades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

4.4. La participación del infractor en la misma:

Que, las entidades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

Incumplimientos Reincidencias LAURARO DE BUIN S.A.D.P. 2 (trimestral) Sí (4) LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. (REAL SAN JOAQUIN) 1 (trimestral) Sí (1) DEPORTES PROVINCIAL OSORNO S.A.D.P. 1 (trimestral) No FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL - CLUB DE DEPORTES PUERTO MONTT 1 (trimestral) No Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-9746-24-95174-G SGD: 2024100539824 Página 11/15

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años, aparecen las siguientes sanciones:

4.6. La capacidad económica del infractor:

Que, de acuerdo con la última información financiera disponible, aparece lo siguiente:

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares durante los últimos 5 años, se observan las siguientes:

Sanciones previas Infracción Sanción Lautaro de Buin S.A.D.P.
(1) Resolución 1564 de 2022 (2) Resolución 614 de 2023 (3) Resolución 4082 de 2023 (4) Resolución 2005 de 2024 (1) NCG 201 (2) NCG 201 (3) NCG 201 (4) NCG 201 (1) Censura (2) Multa UF 80 (3) Multa UF 220 (4) Multa UF 310 Los Chicos Buenos S.A.D.P. (1) Resolución 2005 de 2024 (1) NCG 201 (1) Multa UF 220 Deportes Provincial Osorno S.A.D.P. No No aplica No aplica Fondo de Deporte Profesional - Club de Deportes Puerto Montt No No aplica No aplica

Antecedentes Tipo antecedente Capacidad Lautaro de Buin S.A.D.P.
Sí Memoria anual de 2023
Patrimonio total M$ - 1.196.614 Los Chicos Buenos S.A.D.P. Sí Memoria anual de 2023 Patrimonio total M$ -26.061
Deportes Provincial Osorno S.A.D.P. Si. Memoria anual de 2023 Patrimonio total M$ -88.399 Fondo de Deporte Profesional - Club de Deportes Puerto Montt Si. Memoria anual de 2022 Patrimonio total M$ 1.460.997 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-9746-24-95174-G SGD: 2024100539824 Página 12/15

Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 947 de 2019 SANCIÓN 1 EL TORREÓN S.A.D.P. 40 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 437 de 2019 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 150 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 5979 de 2021 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 UF 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 UF 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELASQUEZ S.A.D.P. 90 UF 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 UF 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 50 UF 8 CLUB DEPORTIVO LAS LILAS S.A.D.P. 80 UF 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 UF 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 UF 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución 1564 de 2022 SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 2 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 UF 3 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 UF 4 CLUB DE DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 1570 de 2022 SANCIÓN 1 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 140 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 3625 de 2022 SANCIÓN 1 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA 2 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución 4948 de 2022 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 80 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 5626 de 2022 SANCIÓN 1 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 230 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 614 de 2023 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 140 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-9746-24-95174-G SGD: 2024100539824 Página 13/15

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución 4082 de 2023 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 50 U.F. 2 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 140 U.F. 3 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 50 U.F. 4 LIMACHINOS S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 220 U.F.

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución 5387 de 2023 SANCIÓN 1 EL TORREÓN S.A.D.P. 90 U.F.

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución 2005 de 2024 SANCIÓN 1 DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 120 U.F. 2 UNIÓN ESPAÑOLA S.A.D.P. CENSURA 3 LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. 220 U.F. 4 CURICÓ UNIDO S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 310 U.F. 6 AUDAX ITALIANO S.A.D.P. CENSURA 7 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 190 U.F. 8 EL TORREÓN S.A.D.P. 200 U.F.

4.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, no se acreditó una colaboración especial, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°414 de 17 de octubre de 2024, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite III de esta Resolución.

  2. Aplicar a las entidades que se individualizan, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la NCG 201:

Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 614 de 2023 SANCIÓN 2 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 80 UF

SOCIEDAD SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P.
Multa UF 210 2 LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. Multa UF 60 3 DEPORTES PROVINCIAL OSORNO S.A.D.P. Censura 4 FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL - CLUB DE DEPORTES PUERTO MONTT Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-9746-24-95174-G SGD: 2024100539824 Página 14/15

  1. Remítase a cada sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
  2. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
  3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
  4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-9746-24-95174-G SGD: 2024100539824 Página 15/15