SANCION N° 8951 de 2022
REF.: APLICA SANCIÓN AL SEÑOR ANDRÉS NAVARRO HAEUSSLER.
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N°4, 37, 38, 39 y 52del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020. 2) Lo dispuesto en los artículos 10, 164 y 165, de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores ;͞LĞLJ NΣϭϴ͘Ϭϰϱ͟ o ͞LMV͟Ϳ͘
CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS I.1. ANTECEDENTES GENERALES 1. Por medio de Oficio Ordinario N° 22.439 de 16 de marzo de 2022, complementado por Oficio Ordinario N° 66.969 de 29 de agosto de 2022, ambos de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado, en adelante ͞DG“CM͕͟ se dio cuenta de un proceso de fiscalización efectuado por la División de Supervisión de Abusos de Mercado e Infraestructura Financiera, en adelante ͞D“AMIF͕͟ cuyo origen fue el hecho esencial reservado de 17 de diciembre de 2021, mediante el que la sociedad Sonda S.A. informó respecto de una eventual venta de participaciones societarias mantenidas a través de sus filiales SONDA Filiales Chile Limitada y SONDA México. Producto de lo anterior, la DSAMIF informó a la Unidad de Investigación un potencial caso de infracción al artículo 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores incurrido por el Sr. Andrés Navarro Haeussler, director de Sonda S.A. 2. Luego de analizados los antecedentes, mediante Resolución UI N° 26/2022 de 21 de marzo de 2022, la Unidad de Investigación dio inicio a una investigación para esclarecer los hechos informados por la DGSCM.
RESOLUCION EXENTA: 8951 Santiago, 23 de diciembre de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por la Unidad
de Investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:
1. SONDA S.A. es una sociedad anónima
abierta inscrita bajo el N° 950 en el Registro de Valores que lleva esta Comisión para el Mercado
Financiero (͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ o ͞CMF͟Ϳ. Su directorio, a la fecha de las operaciones cuestionadas, se
encontraba compuesto, entre otros, por el Sr. Andrés Navarro Haeussler, quien adicionalmente
desempeñaba la presidencia de ese órgano.
2. El día 17 de diciembre de 2021, mediante
hecho esencial reservado, la sociedad Sonda S.A. informó respecto de una eventual venta de
participaciones societarias mantenidas a través de sus filiales SONDA Filiales Chile Limitada y
SONDA México. De acuerdo a aquella información, SONDA aceptó una oferta de carácter no
vinculante para la adquisición de hasta el 100% de las acciones que posee en NOVIS y Servicios
de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V., constituidas de acuerdo a las leyes de Chile y
México, respectivamente, que corresponden al 60% del total de acciones emitidas por cada una.
3. En aquella comunicación, SONDA informó
que: (i) la materialización de la operación estaría sujeta, entre otras condiciones, a la conclusión
de un proceso de due diligence, a la negociación de los contratos necesarios para llevar a cabo
la operación y a la aprobación del Directorio de Sonda; y, (ii) en caso de materializarse la
transacción en el precio ofertado, se reflejaría en los Estados Financieros de Sonda una ganancia
aproximada de USD $16.000.000.
4. El Sr. Andrés Navarro Haeussler es socio y
representante legal de la sociedad Inversiones Santa Isabel Limitada, estando además
autorizado por esta sociedad ante Banchile Corredores de Bolsa S.A., en adelante ͞BĂŶĐŚŝůĞ CB͕͟
para entregar órdenes de compraventa de acciones. A su vez, el Sr. Christian Samsing Stambuk,
también es representante legal de Inversiones Santa Isabel Limitada autorizado para entregar
ordenes ante Banchile CB.
5. Durante la vigencia del referido hecho
reservado, la sociedad Inversiones Santa Isabel Ltda. realizó las siguientes operaciones: (i) el día
28 de enero de 2022 Inversiones Santa Isabel Ltda. compró 2.388.000 acciones SONDA por un
monto total de $799.899.309; y (ii) el día 3 de marzo de 2022 Inversiones Santa Isabel Ltda.
compró 297.309 acciones SONDA, por un monto total de $80.273.430. En ambos casos, las
instrucciones de compra fueron dadas por el Sr. Christian Samsing Stambuk, a través de correos
electrónicos enviados al Sr. Pablo Moya Seguel, Institutional Sales Trader de Banchile CB,
confirmando instrucciones, que había entregado previamente en forma telefónica.
6. Aquellas órdenes de compra de acciones
SONDA se realizaron en el contexto de una estrategia de inversión previamente definida por el
Sr. Andrés Navarro Haeussler.
7. El día 7 de marzo de 2022, SONDA,
mediante hecho esencial reservado informó a esta Comisión que la reserva de la información
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remitida el 17 de diciembre de 2021, había cesado, en virtud de que no prosperaron las negociaciones para la adquisición de las participaciones en NOVIS y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V., habiéndose puesto término al proceso de enajenación por parte de estas últimas sociedades.
I.3 ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE
LA INVESTIGACIÓN
Durante la investigación, se recopilaron los
siguientes elementos probatorios:
1. Oficio Ordinario N° 22.439 de 16 de marzo
de 2022, por el que la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado informó sobre
un posible caso de infracción al artículo 165 de la Ley N° 18.045, a raíz de la información
comunicada por hecho esencial reservado de fecha 17 de diciembre de 2021. Al efecto,
acompañó la siguiente documentación:
1.1. Hecho esencial reservado de Sonda S.A.
de fecha 17 de diciembre de 2021, por el que se comunicó a la CMF la posible adquisición de las
participaciones en NOVIS y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V., por parte de
SONDA S.A.
1.2. Hecho esencial reservado de Sonda S.A.
de fecha 7 de marzo de 2022, por el que se informó a la CMF el cese de la reserva de la
información comunicada el 17 de diciembre de 2022, por no haber prosperado las
negociaciones.
1.3. Informe Preliminar DSAMIF. Caso
Sonda-Operaciones Inversiones Santa Isabel Ltda. 14 de marzo de 2022.
1.4 Requerimiento N° 21.308 de 22 de
febrero de 2022, por el que esta Comisión solicitó antecedentes sobre las transacciones con la
acción SONDA a Corredores de Bolsa SURA S.A.
1.5. Requerimiento N° 21.339 de 22 de
febrero de 2022, por el que esta Comisión solicitó antecedentes sobre las transacciones con la
acción SONDA a BTG Pactual S.A. Corredores de Bolsa.
1.6. Requerimiento N° 21.340 de 22 de
febrero de 2022, por el que esta Comisión solicitó antecedentes sobre las transacciones con la
acción SONDA a Credicorp Capital S.A. Corredores de Bolsa.
1.7. Requerimiento N° 21.341 de 22 de
febrero de 2022, por el que esta Comisión solicitó antecedentes sobre las transacciones con la
acción SONDA a Banchile CB.
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1.8. Requerimiento N° 21.342 de 22 de
febrero de 2022, por el que esta Comisión solicitó antecedentes sobre las transacciones con la
acción SONDA a Itaú Corpbanca Corredores de Bolsa S.A.
1.9. Oficio Ordinario N° 17.763 de 25 de
febrero de 2022, por medio del que se solicitó respaldo de la instrucción de la sociedad
Inversiones Santa Isabel Limitada a Banchile CB.
1.10. Respuesta de Banchile CB de fecha 2 de
marzo de 2022 a Oficio Ordinario N° 17.763.
2. Oficio Reservado UI N° 287/2022, de 22 de
marzo de 2022, por el que el Fiscal de la Unidad de Investigación requirió a Banchile CB el envío
de la información contenida en la Sección IV y los Anexos de la Norma de Carácter General N°
380, en adelante ͞NCG N° ϯϴϬ͕͟ respecto del cliente Inversiones Santa Isabel Ltda.
3. Oficio Reservado UI N° 491/2022, de 5 de
mayo de 2022, por medio del cual el Fiscal de la Unidad de Investigación citó a prestar
declaración al Sr. Christian Samsing Stambuk, administrador del family office de Andrés Navarro.
4. Oficio Reservado UI N° 507/2022, de 11 de
mayo de 2022, por medio del cual el Fiscal de la Unidad de Investigación citó al Sr. Andrés
Navarro Haeussler a prestar declaración.
5. Oficio Ordinario N° 66.969 de 29 de agosto
de 2022, por el que la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado complementó
Oficio Ordinario N° 22.439. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:
5.1. Oficio Reservado N° 22.437 de fecha 16
de marzo de 2022, remitido a Sonda S.A. solicitando antecedentes sobre las negociaciones.
5.2. Respuesta de Sonda S.A. de fecha 28 de
marzo de 2022 al Oficio Reservado N°22.437.
6. Declaraciones:
6.1. Acta de declaración del Sr. Christian
Samsing Stambuk, de fecha 5 de mayo de 2022, prestada ante funcionarios de la Unidad de
Investigación de esta Comisión, ocasión en que, consultado si entregó la orden de compra de
2.388.000 acciones SONDA el día 28 de enero de 2022, por un monto total de $799.899.309, a
Banchile CB, en representación de Inv. Santa Isabel Ltda. señaló: ͞Sí, efectivamente la orden la
di yo, no hay nadie más entre medio. Yo siempre me entiendo a través de Maximiliano Katanich,
que es el que administra los family office en la Corredora, no es un operador, y él a su vez habla
con operadores.
Nosotros respetamos todos los periodos de
bloqueo, estos son informados por Sonda y nosotros cada compra que hacemos la informamos
a la CMF a través de SEIL.͟
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6.2. Acta de declaración del Sr. Andrés Navarro Haeussler, de fecha 23 de mayo de 2022, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF, ocasión en que, consultado si entregó la orden de compra de 2.388.000 acciones SONDA, el día 28 de enero de 2022, por un monto total de $799.899.309, a Banchile CB, en representación de Inv. Santa Isabel Ltda., señaló: ͞Afirmativo, esta operación se hizo con mi instrucción, se hizo bajo autorización y mandato mío. Las personas que operaron, con independencia de la fecha, lo hicieron bajo instrucciones mías. Dejando la salvedad de que no estoy participando día a día en esto, pero nunca di la instrucción de no invertir. La operación está dentro del rango que nos manejábamos. Dicho ello, siempre he pedido que se observen los periodos de bloqueo, sin embargo, un abogado me informó que una operación se hizo el mismo día que se había publicado la FECU, según el abogado esa transacción estaría dentro del periodo de bloqueo, este hecho lo conocí con posterioridad, en una reunión que tuve con el abogado. En este caso me reuní con la gente que trabaja conmigo para señalarles que se debían cumplir estos periodos, y que en esa ocasión se había cometido un error.͟ 6.3. Acta de declaración del Sr. Christian Samsing Stambuk, de fecha 7 de septiembre de 2022, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF, ocasión en que, consultado si entregó la orden de compra de 2.388.000 acciones SONDA el día 28 de enero de 2022, por un monto total de $799.899.309, a Banchile CB, en representación de Inv. Santa Isabel Ltda. señaló: ͞Efectivamente esa compra, ese día, por ese monto, las instrucciones de compra la di yo. Yo me entendí directamente con Banchile. La orden la entregué vía telefónica y después la confirmé a través de correo electrónico. Esta orden responde a una estrategia general de comprar acciones SONDA que estaban baratas. Esta estrategia nosotros con Andrés Navarro manejamos el porfolio estratégico y hace muchos años hemos venido comparando acciones a 300. 400 pesos. La acción vale mucho más. Fue una estrategia de confianza del controlador. No es una estrategia puntual, ni del día. Esta decisión de compra la informé a Andrés Navarro. Él sabía que íbamos a comprar. No sabía montos ni precio.͟ Luego, consultado si entregó la orden de compra de 297.309 acciones SONDA el día 3 de marzo de 2022, por un monto total de M$80.273, a Banchile CB, en representación de Inv. Santa Isabel Ltda., señaló: ͞La respuesta es exactamente igual a la respuesta anterior. Esta decisión también fue informada al controlador. Respondía a la misma estrategia.͟
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS
En mérito de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N° 1060, de fecha 14 de septiembre de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 5/32
2022, que rola a fojas 0250 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a don Andrés Navarro Haeussler, en los siguientes términos: ͞Del análisis de los hechos y antecedentes expuestos en los acápites II y III de este Oficio, en relación a la normativa citada en el acápite IV del Oficio, este Fiscal estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, se configura la siguiente infracción, respecto de la cual se formula cargos al Sr. ANDRÉS NAVARRO HAEUSSLER: - Infracción a la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045, toda vez que, estando en posesión de información privilegiada, los días 28 de enero y 3 de marzo de 2022 adquirió 2.388.000 acciones SONDA por un monto de $799.899.311, y 297.309 acciones SONDA, por un monto total de $80.273.430, respectivamente, a través de la sociedad Inversiones Santa Isabel Limitada, de la cual es representante legal y socio controlador.͟
II.2. LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE CARGOS El Fiscal analizó las infracciones por las que se formularon cargos, en los siguientes términos: ͞A partir de los hechos descritos en la Sección II de este Oficio, y acreditados a través de los antecedentes recopilados detallados en la Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV, es posible observar lo que a continuación se expondrá: A. Definición de la información privilegiada El día 17 de diciembre de 2021, el directorio de SONDA informó mediante hecho esencial reservado a esta Comisión lo siguiente: El Directorio de Sonda S.A., controladora de SONDA Filiales Chile Limitada y SONDA México S.A. de C.V., ha aprobado otorgarle el carácter de reservada a la siguiente información referente a negociaciones pendientes de sus filiales cuya divulgación puede afectar el interés social, atendido que se trata de una eventual enajenación cuya materialización tendría un impacto positivo relevante en sus estados financieros. Sonda S.A. ha aceptado una oferta de carácter no vinculante, con la sola excepción de las cláusulas de confidencialidad y exclusividad que sí lo tienen, para adquirir hasta el 100% de sus acciones en NOVIS S.A. y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V., constituidas de acuerdo a las leyes de Chile y México, respectivamente, que corresponden al 60% del total de acciones emitidas por cada una Mientras que, con fecha 7 de marzo de 2022, la misma SONDA puso fin a la reserva de la información, informando que las negociaciones no prosperaron, e informando sobre el término del proceso de enajenación de las filiales NOVIS S.A. y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 6/32
De ese modo, teniendo presente la definición
de información privilegiada contenida en el artículo 164 de la Ley N° 18.045, que dispone ͞;͙͘Ϳ
se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores
de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y
cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores
emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ůĞLJ͕͘͟
resulta posible estimar que, la información comunicada por la sociedad SONDA S.A. el día 17 de
diciembre de 2021, referente a la aceptación de una oferta no vinculante para la adquisición de
hasta el 100% de la participación en las sociedades NOVIS S.A. y Servicios de Aplicación e
Ingeniería NOVIS S.A. de C.V., posee la calidad de información privilegiada, toda vez que de
acuerdo a los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley N° 18.045, fue comunicada a esta
CMF como hecho esencial reservado, ya que en consideración del mismo directorio de SONDA,
esta información:
i Se trató de información referida a los
negocios de un emisor de valores, en particular, a la aceptación de una oferta no vinculante por
parte de Sonda S.A. para la adquisición de un porcentaje accionario de las sociedades NOVIS S.A.
y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V., a través de sus filiales;
ii Se trató de información de Sonda S.A. cuyo
conocimiento y por su naturaleza, según lo informado por la misma entidad, tendría un impacto
positivo relevante en los estados financieros, teniendo en consecuencia, la capacidad de influir
en los valores emitidos por Sonda S.A.
De ese modo, es posible estimar que, el
periodo en que existió información de carácter privilegiada en relación al proceso de adquisición
por parte de Sonda S.A., fue a partir del día 17 de diciembre de 2021 hasta el 7 de marzo de 2022.
B. Operaciones denunciadas por la DGSCM
La DGSCM, mediante Oficio Ordinario N°
22.439 de fecha 16 de marzo de 2022, complementado por Oficio Ordinario N° 66.969 de 29 de
agosto de 2022, presentó una denuncia ante esta Unidad de Investigación, adjuntando un
informe de la DSAMIF que daba cuenta de las siguientes operaciones que podrían constituir
infracción al artículo 165 de la Ley N° 18.045:
Fecha Nemo Operación Unidades Monto(M$) 28/01/2022 SONDA CO 2.388.000 799.899 03/03/2022 SONDA CO 297.309 80.273
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Las referidas operaciones fueron realizadas por la sociedad Inversiones Santa Isabel Ltda., cuyo socio y representante legal es el Sr. Andrés Navarro Haeussler, presidente del directorio de la sociedad Sonda S.A. C. Análisis de la Unidad de Investigación a las operaciones realizadas por la sociedad Inversiones Santa Isabel Ltda. En relación a las operaciones realizadas por Inversiones Santa Isabel Ltda., a continuación, se expone el análisis realizado por la Unidad de Investigación: a) Operaciones: Compra de 2.685.309 acciones SONDA realizadas los días 28 de enero y 3 de marzo de 2022, por un monto total de $880.172.739. Específicamente Inversiones Santa Isabel Ltda. compró 2.388.000 acciones SONDA el día 28 de enero de 2022, a un precio promedio de $334,97 cada una, por un monto total de $799.899.309, según factura N° 9582398, en tanto que el día 3 de marzo de 2022 compró 297.309 acciones SONDA, a un precio promedio de $270,0 cada una, por un monto total de $80.273.430, según factura N° 9610813. La siguiente tabla expone el detalle de las operaciones con acciones SONDA:
FECHA TIPO OPERACIÓN COND. UNIDADES PRECIO ($) TOTAL ($) 28-01-2022 COMPRA CN 1.690 331 559.559 28-01-2022 COMPRA CN 2.000 331 662.200 28-01-2022 COMPRA CN 5.305 331 1.667.089 28-01-2022 COMPRA CN 5.305 331 1.667.089 28-01-2022 COMPRA CN 5.035 331 1.667.089 28-01-2022 COMPRA CN 1.895 331 627.435 28-01-2022 COMPRA CN 36.369 335 12.183.615 28-01-2022 COMPRA CN 10.000 335 3.350.000 28-01-2022 COMPRA CN 2.320.941 335 777.515.235 Total 28/01/2022
2.388.000
799.899.309 03-03-2022 COMPRA CN 4.338 270 1.179.260 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 8/32
03-03-2022 COMPRA CN 359 270 96.930 03-03-2022 COMPRA CN 359 270 96.930 03-03-2022 COMPRA CN 359 270 96.930 03-03-2022 COMPRA CN 359 270 96.930 03-03-2022 COMPRA CN 359 270 96.930 03-03-2022 COMPRA CN 359 270 96.930 03-03-2022 COMPRA CN 359 270 96.930 03-03-2022 COMPRA CN 359 270 96.930 03-03-2022 COMPRA CN 44.204 270 11.935.080 03-03-2022 COMPRA CN 51.414 270 13.881.780 03-03-2022 COMPRA CN 51.414 270 13.881.780 03-03-2022 COMPRA CN 51.414 270 13.881.780 03-03-2022 COMPRA CN 51.414 270 13.881.780 03-03-2022 COMPRA CN 40.239 270 10.864.530 Total 03-03-2022
297.309
80.273.430 Total general
2.685.309
880.172.739
Las operaciones descritas precedentemente se realizaron a través de Banchile CB. El siguiente gráfico expone la evolución del precio de cierre observado en la Bolsa de Comercio de Santiago de la acción SONDA, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 10 de marzo de 2022, así como las operaciones con acciones SONDA realizadas por Inversiones Santa Isabel. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 9/32
b) Orden de compra. El Sr. Christian Samsing Stambuk, representante legal de Inversiones Santa Isabel, a través de correos electrónicos enviados desde la casilla csamsing@gmail.com los días 28 de enero y 3 de marzo de 2022, confirmó al Sr. Pablo Moya Seguel, Institutional Sales Trader de Banchile CB, la compra de 2.388.000 acciones SONDA por un monto de $799.899.311, y de 297.309 acciones SONDA, por un monto de $80.273.430, respectivamente, que habían sido entregadas previamente de forma telefónica, como se observa a continuación: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 10/32
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 11/32
Las instrucciones de compra de acciones
SONDA para la sociedad Inversiones Santa Isabel, respondieron a una estrategia de inversión
fijada por el Sr. Andrés Navarro y fueron realizadas con su autorización, procediendo el Sr.
Christian Samsing, en dicho sentido en cumplimiento del cargo que ejerce para el family office
de la familia Navarro.
c)
Oportunidad:
Las
operaciones
cuestionadas a Inversiones Santa Isabel, realizadas con acciones SONDA, se ejecutaron los días
28 de enero y 3 de marzo de 2022, esto es, dentro del periodo en que existió información de
carácter privilegiada en relación con el proceso de adquisición por parte de Sonda S.A.
d) Materialidad de la operación: Respecto de
la materialidad de las operaciones en acciones SONDA cuestionadas a Inversiones Santa Isabel,
la siguiente tabla expone el porcentaje que representaron respecto del total de acciones
transadas en la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS). Al respecto, se puede observar que, tanto
la operación realizada el día 28 de enero, como aquella realizada el día 3 de marzo de 2022
representaron un porcentaje relevante respecto del total de transacciones realizadas en la BCS,
a saber, el 46% y 65% respectivamente.
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Fecha Acciones SONDA transadas por Inv. Santa Isabel Acciones SONDA transadas en la BCS () % 28-01.2022 03-03-2022 2.388.000 297.309 5.193.972 457.873 46,0% 64,9% () Fuente: Resumen de Transacciones de Acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago e) Materialidad de la utilidad: Según la información proporcionada por Banchile CB, hasta al día 30 de marzo de 2022, no se registraron ventas de acciones SONDA a nombre de Inversiones Santa Isabel, por tanto, no es posible determinar una utilidad respecto de la compra de acciones SONDA cuestionada. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que el precio de cierre de la acción SONDA registrado los días 28 de enero y 3 de marzo de 2022, fechas de las operaciones cuestionadas a Inversiones Santa Isabel, fue de $328 y $270,35, respectivamente, en tanto que, el día 7 de marzo de 2022 -fecha en Sonda comunicó a esta CMF a través de un hecho reservado que la reserva de la información remitida el 17 de diciembre de 2021 había cesado- el precio de la acción SONDA cerró en $277,72, observándose en dicho periodo una variación de -15,3% y de 2,7%, respectivamente. f) Habitualidad: En relación con la habitualidad en operaciones de compraventa de acciones, Inversiones Santa Isabel, en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 22 de marzo de 2022, realizó a través de Banchile CB solamente compras de acciones SONDA por un monto total de M$2.874.920, cuyo resumen se expone en la siguiente tabla. FECHA OPERAC. INSTRUM. UNIDADES TOTAL ($) 22-11-21 COMPRA SONDA 3.164.200 974.007.704 23-11-21 COMPRA SONDA 3.220.000 1.020.739.830 28-01-22 COMPRA SONDA 2.388.000 799.899.309 03-03-22 COMPRA SONDA 297.309 80.273.430 TOTAL 9.069.509 2.874.920.273 De este modo, Inversiones Santa Isabel, en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 22 de marzo de 2022, compró 9.069.509 acciones SONDA, que representa el 1% de las acciones suscritas y pagadas de ese emisor. g) Diversificación de la cartera de inversiones: De acuerdo a lo informado por Banchile CB en el Certificado de fecha 25 de marzo Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 13/32
de 2022, al día 27 de enero de 2022, fecha previa a las operaciones cuestionadas en el presente
Oficio, Inversiones Santa Isabel no mantenía en la custodia de esa corredora saldos en
instrumentos de renta variable. Por lo anterior, no es posible afirmar que Inversiones Santa Isabel
mantenga una cartera de inversiones diversificada.
Por otra parte, de acuerdo a lo informado en
la Memoria 2021 de Sonda S.A., Inversiones Santa Isabel figura como uno de los 12 mayores
accionistas del emisor Sonda S.A. al 31 de diciembre de 2021, cuyo detalle es el siguiente:
NOMBRE
NÚMERO DE
ACCIONES
SUSCRITAS
NÚMERO DE
ACCIONES PAGADAS
% DE PROPIEDAD
Inv. Santa Isabel
Ltda.
17.193.811
17.193.811
2,0%
A su vez, en la Memoria del año 2021 de
Sonda S.A. en su sección ͞PƌŝŶĐŝƉĂůĞƐ AĐĐŝŽŶŝƐƚĂƐ͕͟ se indica que:
͞Aů 31 de diciembre de 2021, el control de
SONDA es detentado por los señores Andrés Navarro Haeussler (C.I. 5.078.702-8) y Pablo
Navarro Haeussler (C.I. 6.441.662-6) como controladores del 45,68% de las acciones de Sonda
S.A., control que alcanzan de la siguiente forma:
i. En su calidad de administradores de
Inversiones Atlántico Limitada (RUT 78.091.430-0) e Inversiones Pacifico II Limitada (RUT
88.492.000-0), sociedades que en conjunto con Inversiones Santa Isabel Limitada (RUT
79.822.680-0), controlada por don Andrés Navarro Haeussler, son dueñas del 96,4463% de las
acciones de Indico S.A., sociedad que a su vez es titular de un 37,7740% del total de acciones de
Sonda S.A.
ii. Por su parte Inversiones Yuste S.A., titular
de acciones que representan un 3,5894% del total de acciones de Sonda S.A., es controlada y
administrada por don Andrés Navarro Haeussler.
iii. Otras 33.089.478 acciones adquiridas por
sociedades controladas por don Andrés Navarro Haeussler, representativas de un 4,31% del total
de acciones de Sonda S.A.
iv. A su vez, existe un acuerdo de actuación
conjunta entre Inversiones Yuste S.A. e Indico S.A., y ambas sociedades mantienen en conjunto
el control del 41,3634% del total de acciones de Sonda “͘A͘͟
h) Justificación de la compra de acciones
SONDA: De acuerdo a lo informado por el Sr. Christian Samsing Stambuk en sus declaraciones
entregadas a esta CMF, en mayo y septiembre del presente año, las órdenes por las cuestionadas
operaciones las dio directamente él en cumplimiento de sus funciones en su rol de administrador
del family office de la familia Navarro, indicando que, su encargo es administrar la liquidez
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haciendo inversiones en acciones SONDA y SALFACORP, y que la estrategia de inversión en esas acciones son por parte de un controlador, es decir, solo como comprador y nunca como vendedor. En consistencia con ello, el Sr. Andrés Navarro Haeussler, en su declaración ante esta CMF, indicó que la operación de 28 de enero de 2022 se hizo con su instrucción y bajo autorización y mandato suyo, lo que respondió a una instrucción general para invertir los excedentes de caja del family office en aquellas dos acciones con la intensión (SIC) de dar una señal de confianza en estas sociedades. i) Financiamiento: El financiamiento de las operaciones cuestionadas a Inversiones Santa Isabel proviene de dividendos que recibe aquella sociedad (AFP, Sonda). j) Vínculo de Inv. Santa Isabel con el emisor Sonda S.A.: El Sr. Andrés Navarro Haeussler es socio, representante legal y controlador de Inversiones Santa Isabel, y, a la fecha de la operación cuestionada, se desempeñaba como Presidente del directorio de Sonda S.A. D. Análisis legal de las operaciones denunciadas De acuerdo al análisis expuesto precedentemente, y respecto de las operaciones de compra instruidas por el Sr. Andrés Navarro Haeussler para la sociedad Inversiones Santa Isabel, realizadas dentro del periodo en el que existió información privilegiada, es preciso considerar los siguientes elementos: 1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley N° 18.045, se entiende por información privilegiada ͞cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ůĞLJ͘͟. 2. La información comunicada mediante hecho esencial reservado por la sociedad Sonda S.A. el día 17 de diciembre de 2021, referente a la aceptación de una oferta no vinculante para la adquisición de hasta el 100% de la participación en las sociedades NOVIS S.A. y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V., poseía la calidad de información privilegiada de acuerdo al tenor literal de los artículos 10 y 164 de la Ley N° 18.045, en particular, por haber sido informada como hecho esencial reservado a esta CMF. 3. A mayor abundamiento, la información contenida en el hecho esencial reservado de fecha 17 de diciembre de 2020, por definición del mismo directorio contaba con el carácter de información privilegiada, e informaba que: (i) se trató de información referida a los negocios de un emisor de valores, en particular, a la aceptación de una oferta no vinculante por parte de Sonda S.A. para la adquisición de un porcentaje accionario de las sociedades NOVIS S.A. y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V., a través de sus filiales; y, (ii) se trató de información de Sonda S.A. cuyo conocimiento Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 15/32
y por su naturaleza, tendría un impacto positivo relevante en los estados financieros , teniendo
en consecuencia, la capacidad de influir en los valores emitidos tanto por Sonda S.A.
4.
El
Sr.
Andrés
Navarro
Haeussler,
presidente del directorio de Sonda S.A., asistió al acuerdo en que aquella información fue dada,
por lo que se configuró como poseedor de información con carácter de privilegiada de la sociedad
Sonda S.A., y, en consecuencia, se encontraba obligado a guardar reserva de ella, no pudiendo
utilizarla tampoco en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar -directa o indirectamente-
valores sobre los cuales recaía dicha información privilegiada.
5. Sin perjuicio de ello, según lo analizado en
el acápite anterior, se constató que:
5.1. El Sr. Andrés Navarro, a través de la
sociedad Inversiones Santa Isabel, con fecha 28 de enero de 2022, adquirió 2.388.000 acciones
SONDA por un monto total de $799.899.309, y el día 3 de marzo de 2022 adquirió 297.309
acciones SONDA, por un monto total de $80.273.430, en infracción al artículo 165 de la Ley N°
18.045.
5.2. El Sr. Christian Samsing entregó los días
28 de enero y 3 de marzo de 2022 las órdenes de las operaciones cuestionadas a Banchile CB, en
cumplimiento a una instrucción entregada previamente por el Sr. Andrés Navarro Haeussler.
5.3. Inversiones Santa Isabel, en el periodo
comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 22 de marzo de 2022, a través de Banchile CB, compró,
9.069.509 acciones SONDA, que representa el 1% de las acciones suscrita y pagadas de ese
emisor.
5.4. Inversiones Santa Isabel no mantenía en
la custodia de Banchile CB saldos en instrumentos de renta variable, por lo que no fue posible
constatar que esta sociedad mantuviera una cartera de inversiones diversificada.
5.5. El Sr. Andrés Navarro declaró haber
entregado una instrucción general de compra del instrumento SONDA al Sr. Christian Samsing
Stambuk, representante legal de Inversiones Santa Isabel, indicando que nunca dio una
instrucción de no invertir.
6. Teniendo los elementos antes expuestos,
resulta necesario señalar que el inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045 dispone que:
͞CƵĂůƋƵŝĞƌ persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo
emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información
privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir
o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre
los cuales posea información privilegiada͘͘͟
7. De ese modo, es posible concluir que, el Sr.
Andrés Navarro Haeussler, en su calidad de presidente del directorio de Sonda S.A. era poseedor
de información privilegiada respecto de aquel emisor de valores, no obstante, por la existencia
de una instrucción de compra de acciones SONDA que tenía el administrador de su family office,
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el Sr. Navarro realizó operaciones de compra de acciones SONDA, a través de la sociedad Inversiones Santa Isabel, sin prevenir que se encontraba sujeto a una prohibición legal que le impedía hacerlo. 8. Teniendo presente todos los elementos antes expuestos, en definitiva, es posible estimar que el Sr. Andrés Navarro Haeussler, en el ejercicio de su cargo de presidente del directorio de Sonda S.A., tomó conocimiento de información privilegiada, referida a la aceptación de una oferta no vinculante para la adquisición de hasta el 100% de la participación en las sociedades NOVIS S.A. y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V., encontrándose sujeto a las prohibiciones que dispone la ley respecto de quien posea dicha información.͟
II.3. DESCARGOS
Mediante presentación de fecha 5 de
octubre de 2022, don Andrés Navarro Haeussler evacuó sus descargos.
II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.165/2022, de 6 de octubre de 2022, la Unidad de Investigación abrió un término probatorio de 10 días hábiles, en el cual el formulado de cargos no presentó pruebas.
II.5. INFORME DEL FISCAL. Mediante Oficio Reservado UI N° 1246 de fecha 3 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.
II.6. OTROS ANTECEDENTES. Por Oficio Reservado N° 86.707, de fecha 17 de noviembre de 2022, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 24 de noviembre de 2022.
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III. NORMAS APLICABLES Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas:
III.1. Artículo 10 de la Ley N° 18.045, de
Mercado de Valores, que previene:
͞Artículo 10.- Las entidades inscritas en el
Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán
proporcionar la información que establece la ley a la Superintendencia y al público en general
con la periodicidad, publicidad y en la forma que la Superintendencia determine por norma de
carácter general.
Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso anterior, las entidades comprendidas en él deberán divulgar en forma veraz, suficiente y
oportuna, todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios al
momento que él ocurra o llegue a su conocimiento. Será responsabilidad del directorio de cada
entidad adoptar una norma interna que contemple los procedimientos, mecanismos de control
y responsabilidades que aseguren dicha divulgación. La norma respectiva, deberá ajustarse a la
norma de carácter general que dicte la Superintendencia.
No obstante lo dispuesto en el inciso
anterior, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse
el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún
pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Tratándose de emisores no
administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada
por todos los administradores.
Las decisiones y acuerdos a que se refiere el
inciso anterior deberán ser comunicados a la Superintendencia al día siguiente a su adopción por
los medios tecnológicos que habilite la Superintendencia.
Los que dolosa o culpablemente califiquen o
concurran con su voto favorable a declarar como reservado un hecho o antecedente, de aquellos
a que se refiere el inciso tercero de este artículo, responderán en la forma y términos establecidos
en el artículo 55 de esta ley.͟
III.2. Artículo 164 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que dispone: ͞Para los efectos de esta ley, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley.
También se entenderá por información
privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo
de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores.͟
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III.3. Artículo 165 de la Ley N° 18.045, de
Mercado de Valores, que dispone:
͞Cualquier persona que en razón de su cargo,
posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas
en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá
utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente
o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada.
Asimismo, se les prohíbe valerse de la
información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de
operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté
determinada por esos valores.
Igualmente, se abstendrán de comunicar
dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados,
velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.
No obstante lo dispuesto precedentemente,
los intermediarios de valores que posean la información privilegiada a que se refiere el artículo
anterior, podrán hacer operaciones respecto de los valores a que ella se refiere, por cuenta de
terceros, no relacionados a ellos siempre que la orden y las condiciones específicas de la
operación provengan del cliente, sin asesoría ni recomendación del intermediario, y la operación
se ajuste a su norma interna, establecida de conformidad al artículo 33.
Para los efectos del inciso segundo de este
artículo, las transacciones se entenderán realizadas en la fecha en que se efectúe la adquisición
o enajenación, con independencia de la fecha en que se registren en el emisor.͟
III.3. Artículo 166 de la Ley N° 18.045, de
Mercado de Valores, que dispone:
͞Se presume que poseen información
privilegiada las siguientes personas:
a) Los directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su ĐĂƐŽ͘͟
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS
IV.A. DESCARGOS
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El formulado de cargos reconoció la
efectividad de los hechos reprochados por el Oficio Reservado UI N° 1.060/2022, aunque hizo
presente que en el caso en comento, no existió intención positiva de su parte en la compra de
acciones SONDA estando vigente el hecho esencial reservado, a cuyo efecto manifestó lo
siguiente:
Que es representante y controlador de la
sociedad Inversiones Santa Isabel Ltda., en la que se radica parte de la liquidez de su patrimonio,
y donde, respetando los periodos de bloqueo legal, mantiene una política de inversión habitual
en acciones SONDA, la que es cumplida por un segundo representante designado, el Sr. Christian
Samsing Stambuk.
Que dicha política de inversión solo
contempla la adquisición de tales acciones y no su enajenación, de modo que las acciones
adquiridas en ambas oportunidades durante el hecho reservado siguen en la cartera de
Inversiones Santa Isabel Ltda., sin haber obtenido utilidad alguna por tales adquisiciones,
agregando que inadvertidamente omitió informar al family office del hecho esencial reservado
y advertir de la suspensión de las compras, por su arraigada costumbre de cumplir con su deber
de reserva como director, omisión involuntaria que generó la infracción de autos.
Además, señala que adoptó medidas
preventivas hacia el futuro y solicita a esta Comisión que para la determinación de la sanción
aplicable se consideren las siguientes atenuantes de responsabilidad previstas en el artículo 38
del D.L. N° 3.538:
Que la conducta imputada carece de la
gravedad merecedora de sanción, pues fue una omisión involuntaria y no dolosa, sin intención
de infringir el deber de abstención, o esperando obtener un beneficio.
Inexistencia de beneficio económico
con motivo de la infracción.
Que la infracción no ha generado daño
o riesgo al funcionamiento del mercado financiero, y tampoco existen terceros perjudicados.
Irreprochable conducta anterior del
formulado de cargos y de Inversiones Santa Isabel Ltda., pues ninguno ha sido sancionado por
esta Comisión por infracción a las normas sometidas a su fiscalización.
Colaboración efectiva brindada a la
Comisión durante la investigación, mediante la declaración oportuna y entrega de antecedentes
relacionados al proceso.
IV.B. ANÁLISIS
-
En torno a lo expuesto en los descargos, debe precisarse en primer término que el formulado de cargos no controvierte y reconoce los hechos que fundamentan el oficio de cargos:
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En relación con la información privilegiada, cabe precisar que el Título XXI de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, que regula la información privilegiada, fue incorporado por la letra b) del artículo primero de la Ley N°19.301, y luego perfeccionado por la Ley N°19.398, con el fin de recoger y regular dicha institución, definiendo el concepto de información privilegiada, estableciendo conductas prohibidas e identificando a los destinatarios, entre otras materias. Dicha regulación tuvo por objeto preservar la transparencia, confianza, integridad y equidad en el mercado de valores, protegiendo a los inversionistas frente a los riesgos propios de la asimetría de información.
En ese sentido, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 9° y 10 de la Ley N°18.045, los emisores de valores de oferta pública se encuentran obligados a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismos, de los valores ofrecidos y de la oferta, con la periodicidad, publicidad y en la forma que esta Comisión determine. Lo anterior, por cuanto dicha información permite a Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 21/32
los inversionistas tomar decisiones de inversión informadas, promoviendo por tanto una
transparente y correcta formación de precios de los valores transados en el mercado.
Es por ello que la información cobra una
relevancia trascendental en el mercado de valores, y por lo cual el legislador centra
especialmente su atención en que ésta fluya y se reparta equitativamente entre los distintos
actores de mercado, evitando de esta manera que ciertos actores privilegiados puedan operar
con asimetría de información, obteniendo ventajas respecto del resto, o que aquellas personas
que, por su cargo o posición en una entidad, tengan información privilegiada de ésta, puedan
arbitrar o enviar señales equivocadas al mercado, atendido su especial y privilegiado
conocimiento del emisor.
En ese contexto, para erradicar los efectos
nocivos que la asimetría de información tiene en el mercado de valores, el legislador no sólo
estatuye una prohibición de uso de información privilegiada, sino que además establece una
prohibición absoluta de transar valores con información privilegiada, sin importar si en dichas
operaciones el sujeto activo tuvo algún particular motivo o intención tendiente a obtener una
ventaja o beneficio económicos.
3. Enseguida, y en relación con los hechos
reconocidos, debe considerarse que el artículo 164 de la Ley N°18.045 define información
privilegiada como cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus
negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo
conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos,
como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley.
También se entenderá por información
privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo
de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de ǀĂůŽƌĞƐ͘͟
A estos efectos, el artículo 10 de la LMV,
dispone que ͙͞ con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá
darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones
aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social͙͟.
Enseguida, debe precisarse que, en el
presente caso, el hecho esencial reservado de 17 de diciembre de 2021, tenía el carácter de
información privilegiada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 antes citado, por definición
del propio directorio del emisor, del cual formaba parte el señor Navarro, información que
tendría ͞un impacto positivo relevante en los estados financieros͘͟
Ahora bien, asentado lo anterior, debe
considerarse lo dispuesto en el inciso primero del artículo 165 de la LMV, antes citado, que
dispone que ͞Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el
respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea
información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o
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ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas
los valores sobre los cuales posea información ƉƌŝǀŝůĞŐŝĂĚĂ͘͟
Como se observa, la citada disposición
contiene un deber de abstención o prohibición absoluta de adquirir o enajenar valores de los
cuales posea información privilegiada, respecto de las personas que en razón de su cargo,
posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores, o aquéllas señaladas en el
artículo 166 de la Ley N°18.045, tengan acceso a información privilegiada, quienes deben
inhibirse de realizar adquisiciones o enajenaciones de los valores sobre los cuales poseen
información privilegiada mientras mantenga dicho carácter.
Adicionalmente, dicha norma prohíbe a las
personas señaladas usar la información privilegiada para obtener beneficios o para evitar
pérdidas, ya sea en provecho propio o ajeno.
4. Además del reconocimiento de los hechos
por el formulado de cargos, ha quedado acreditado que el señor Andrés Navarro se encontraba
en posesión de información privilegiada, de acuerdo a los siguientes antecedentes:
i. El 17 de diciembre de 2021, a través de
hecho esencial reservado, SONDA informó una posible venta de participaciones societarias
mantenidas a través de sus filiales SONDA Filiales Chile Limitada y SONDA México. En ésta se
expuso que SONDA había aceptado una oferta no vinculante para la adquisición de hasta el 100%
de las acciones que posee en NOVIS y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V.,
constituidas de acuerdo a las leyes de Chile y México, respectivamente, que corresponden al
60% del total de acciones emitidas por cada una.
ii. En la referida comunicación, SONDA
informó que: (i) la materialización de la operación estaría sujeta, entre otras condiciones, a la
conclusión de un proceso de due diligence, a la negociación de los contratos necesarios para
llevar a cabo la operación y a la aprobación del Directorio de Sonda; y, (ii) en caso de
materializarse la transacción en el precio ofertado, se reflejaría en los Estados Financieros de
Sonda una ganancia aproximada de USD $16.000.000.
iii. El directorio de SONDA, en el período en
que se encontraba vigente la información privilegiada, estaba compuesto, entre otros, por el Sr.
Andrés Navarro, quien adicionalmente desempeñaba la presidencia de ese órgano y concurrió
al acuerdo de 17 de diciembre antes referido.
5. Asimismo, en el presente caso, también ha
quedado acreditado en el expediente que el señor Andrés Navarro, durante la vigencia del hecho
esencial reservado, realizó dos operaciones sobre acciones del emisor SONDA, a través de
Inversiones Santa Isabel Limitada.
i. El Sr. Andrés Navarro es socio y
representante legal de la sociedad Inversiones Santa Isabel Limitada, encontrándose, además,
autorizado por esta sociedad ante Banchile Corredores de Bolsa S.A., para entregar órdenes de
compraventa de acciones junto con el Sr. Christian Samsing Stambuk, que también tenía el
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carácter de representante legal de dicha sociedad y estaba autorizado para entregar órdenes de compraventa de acciones ante Banchile Corredores de Bolsa S.A. ii. Inversiones Santa Isabel Ltda. realizó las siguientes operaciones:
a) El 28 de enero de 2022, compró 2.388.000
acciones SONDA, a un precio promedio de $334,97 cada una, por un monto total de
$799.899.309, según factura N° 9582398,
b) El 3 de marzo de 2022 compró 297.309
acciones SONDA, a un precio promedio de $270,0 cada una, por un monto total de $80.273.430,
según factura N° 9610813.
El financiamiento de las operaciones provino
de dividendos que recibe aquella sociedad.
Las adquisiciones de acciones SONDA, se
ejecutaron los días 28 de enero y 3 de marzo de 2022, dentro del periodo en que existió
información de carácter privilegiada, período que se extendió entre el día 17 de diciembre de
2021 al día 7 de marzo de 2022. Las operaciones representaron un porcentaje relevante
respecto del total de transacciones en acciones SONDA realizadas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, a saber, el 46% y 65% respectivamente.
De acuerdo a lo informado por Banchile
Corredores de Bolsa S.A., hasta al día 30 de marzo de 2022, no se registraron ventas de acciones
SONDA a nombre de Inversiones Santa Isabel Limitada, de forma que no resulta posible
determinar una utilidad respecto de la compra de acciones de que se trata.
Inversiones Santa Isabel Limitada entre el 1
de enero de 2020 y el 22 de marzo de 2022, realizó a través de Banchile Corredores de Bolsa
S.A., exclusivamente compras de acciones SONDA por un monto total de M$2.874.920,
adquiriendo 9.069.509 acciones SONDA, que representa el 1% de las acciones suscritas y
pagadas de ese emisor.
De acuerdo a lo informado por Banchile
Corredores de Bolsa S.A. en Certificado de fecha 25 de marzo de 2022, al día 27 de enero de
2022, fecha previa a las operaciones cuestionadas, Inversiones Santa Isabel no mantenía en la
custodia de esa corredora saldos en instrumentos de renta variable. Por lo anterior, no es posible
afirmar que Inversiones Santa Isabel mantenga una cartera de inversiones diversificada.
Según la Memoria 2021 de Sonda S.A.,
Inversiones Santa Isabel figura como uno de los 12 mayores accionistas al 31 de diciembre de
2021, al tener un 2% de las acciones. En su sección ͞PƌŝŶĐŝƉĂůĞƐ AĐĐŝŽŶŝƐƚĂƐ͕͟ se indica que ͞Al
31 de diciembre de 2021, el control de SONDA es detentado por los señores Andrés Navarro
Haeussler (C.I. 5.078.702-8) y Pablo Navarro Haeussler (C.I. 6.441.662-6) como controladores del
45,68% de las acciones de Sonda S.A., control que alcanzan de la siguiente forma:
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i. En su calidad de administradores de
Inversiones Atlántico Limitada (RUT 78.091.430-0) e Inversiones Pacifico II Limitada (RUT
88.492.000-0), sociedades que en conjunto con Inversiones Santa Isabel Limitada (RUT
79.822.680-0), controlada por don Andrés Navarro Haeussler, son dueñas del 96,4463% de las
acciones de Indico S.A., sociedad que a su vez es titular de un 37,7740% del total de acciones de
Sonda “͘A͘͟
iii. Las instrucciones de compra de las
acciones antes expuestas fueron dadas por el Sr. Christian Samsing Stambuk, mediante correos
electrónicos y obedecieron a una estrategia de inversión previamente definida por el Sr. Andrés
Navarro.
El Sr. Christian Samsing, representante legal
de Inversiones Santa Isabel, a través de correos electrónicos enviados los días 28 de enero y 3
de marzo de 2022, confirmó al Sr. Pablo Moya Seguel, Institutional Sales Trader de Banchile CB,
la compra de 2.388.000 acciones SONDA por un monto de $799.899.311, y de 297.309 acciones
SONDA, por un monto de $80.273.430, respectivamente, ordenes que habían sido entregadas
previamente de forma telefónica.
Las referidas instrucciones de compra
obedecieron a una estrategia de inversión fijada por el Sr. Andrés Navarro y fueron realizadas
con su autorización, procediendo el Sr. Christian Samsing, en dicho sentido.
iv. El 7 de marzo de 2022, SONDA, mediante hecho esencial reservado, informó a esta Comisión que la reserva de la información remitida el 17 de diciembre de 2021, había cesado por no haber prosperado las negociaciones para la adquisición de las participaciones en NOVIS y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V., habiéndose puesto término al proceso de enajenación por parte de estas últimas sociedades. 6. Pese a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 165 de la LMV, los días 28 de enero y 3 de marzo de 2022, Inversiones Santa Isabel Limitada, adquirió un total de 2.685.309 acciones SONDA, configurándose una infracción a la mencionada prohibición, por el hecho de adquirir valores sobre los cuales el Sr. Navarro poseía información privilegiada. Así, en el Acta de Declaración del Sr. Navarro, de 23 de mayo de 2022, consultado si entregó la orden de compra de 2.388.000 acciones SONDA, el día 28 de enero de 2022, por un monto total de $799.899.309, a Banchile CB, en representación de Inv. Santa Isabel Ltda., señaló: ͞Afirmativo, esta operación se hizo con mi instrucción, se hizo bajo autorización y mandato mío. Las personas que operaron, con independencia de la fecha, lo hicieron bajo instrucciones mías. Dejando la salvedad de que no estoy participando día a día en esto, pero nunca di la instrucción de no invertir. La operación está dentro del rango que nos manejábamos. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 25/32
- Lo anterior da cuenta que el Investigado accedió a información privilegiada, desde el momento en que participó en el acuerdo del directorio de SONDA en que se emitió el hecho esencial reservado, y que estando en posesión de esa información, realizó una conducta expresamente prohibida por el artículo 165 de la Ley N°18.045, al autorizar la compra de acciones de esa sociedad emisora, los días 28 de enero y 3 de marzo de 2022, durante el período en que se encontraba vigente el referido hecho esencial reservado, esto es, mientras estaba en posesión de información privilegiada, situación que constituye, como se ha dicho, una infracción a la prohibición que impone el citado artículo 165.
- Adicionalmente, se debe precisar que los antecedentes dan cuenta de una infracción al deber de abstención, toda vez que las compras se realizan por una estrategia de inversión predefinida, según declara el Sr. Christian Samsing el 7 de septiembre de 2022: ͞EĨĞĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞ esa compra, ese día, por ese monto, las instrucciones de compra la di yo. Yo me entendí directamente con Banchile. La orden la entregué vía telefónica y después la confirmé a través de correo electrónico. Esta orden responde a una estrategia general de comprar acciones SONDA que estaban baratas. Esta estrategia nosotros con Andrés Navarro manejamos el porfolio estratégico y hace muchos años hemos venido comparando acciones a
- 400 pesos. La acción vale mucho más. Fue una estrategia de confianza del controlador. No
es una estrategia puntual, ni del día. Esta decisión de compra la informé a Andrés Navarro. Él
sabía que íbamos a comprar. No sabía montos ni ƉƌĞĐŝŽ͘͟
En consecuencia, en razón de lo expuesto, se rechazarán en todas sus partes los descargos formulados por la defensa del Investigado. Finalmente, y en relación con las eventuales circunstancias atenuantes expuestas por el señor Navarro, constituyen circunstancias que serán consideradas en la determinación de la sanción aplicable.
V. CONCLUSIONES
La infracción al deber de abstención del
inciso primero del artículo 165 de la Ley N°18.045, lesiona uno de los bienes jurídicos más
preponderantes y celosamente resguardados por la regulación del mercado de valores, como
son la transparencia, confianza, fiabilidad y equidad, los cuales refuerzan uno de los pilares sobre
los cuales descansa la estructura del mercado de valores, cual es la repartición equitativa de la
información disponible.
Lo anterior, toda vez que lo que la norma
pretende cautelar es la transparencia y credibilidad del mercado de valores, protección que se
manifiesta evitando que se efectúen operaciones con asimetría de información.
En la especie, por instrucciones del Sr.
Navarro, los días 28 de enero y 3 de marzo de 2022, Inversiones Santa Isabel Limitada, adquirió
un total de 2.685.309 acciones SONDA, período en el cual, poseía información privilegiada dada
por el conocimiento del hecho esencial reservado, por el cual SONDA informó una posible venta
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de participaciones societarias mantenidas a través de sus filiales SONDA Filiales Chile Limitada y SONDA México, que en caso de materializarse la transacción en el precio ofertado, se reflejaría en los Estados Financieros de Sonda una ganancia aproximada de USD $16.000.000. El período en el que estuvo vigente la información privilegiada, se extendió entre el día 17 de diciembre de 2021 al día 7 de marzo de 2022. De ello da cuenta el Sr. Navarro en su declaración de 23 de mayo de 2022, consultado si entregó la orden de compra de 2.388.000 acciones SONDA, el día 28 de enero de 2022, por un monto total de $799.899.309, a Banchile CB, en representación de Inv. Santa Isabel Ltda., señaló: ͞Afirmativo, esta operación se hizo con mi instrucción, se hizo bajo autorización y mandato mío. Las personas que operaron, con independencia de la fecha, lo hicieron bajo instrucciones mías. Dejando la salvedad de que no estoy participando día a día en esto, pero nunca di la instrucción de no invertir. La operación está dentro del rango que nos ŵĂŶĞũĄďĂŵŽƐ͘͟ Lo anterior importa una infracción al deber de abstención, al que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045, que señala ͞Artículo 165. Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada͕͟ toda vez que el Sr. Navarro, teniendo información privilegiada, autorizó la adquisición de los valores a los que esa información se refería. Por su parte, la información tenía el carácter de privilegiada en virtud del artículo 164 de la Ley N° 18.045, que dispone ͞Artículo 164.- Para los efectos de esta ley, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley͕͟ toda vez que se trataba de la información contenida en un hecho reservado de aquellos a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley.
VI. DECISIÓN
VI.1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que don Andrés Navarro Haeussler, incurrió en: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 27/32
͞Infracción a la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045, toda vez que, estando en posesión de información privilegiada, los días 28 de enero y 3 de marzo de 2022 adquirió 2.388.000 acciones SONDA por un monto de $799.899.311, y 297.309 acciones SONDA, por un monto total de $80.273.430, respectivamente, a través de la sociedad Inversiones Santa Isabel Limitada, de la cual es representante legal y socio controlador͟, en lo que se refiere a infringir el deber de abstención contenido en la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045. VI.2 Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente en consideración las siguientes circunstancias: 2.1. La gravedad de la conducta:
La prohibición de operar con información privilegiada contemplada en el artículo 165 inciso 1° de la Ley N°18.045, tiene por objeto evitar la asimetría de información, con que participan los distintos actores del mercado e impedir el uso indebido de la misma, propendiendo a una mayor transparencia en el Mercado de Valores. De este modo, lo que buscó el legislador al prohibir las transacciones con información privilegiada, es impedir que una persona se aproveche indebidamente de su relación o posición con el respectivo emisor de valores o determinadas personas ͞insider͟, sirviéndose ilegítimamente de dicha clase de información, a fin de proteger la igualdad de oportunidades y acceso a la información entre los agentes que operan en el Mercado. Se trata, por tanto, de un aspecto de especial relevancia, en el que descansa el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del Mercado de Valores, pues resguarda su transparencia, confianza, integridad y equidad, y protege a los inversionistas frente a los riesgos propios del uso indebido de información privilegiada, por lo que su uso ilegítimo es considerado una conducta infraccional gravísima. De este modo, todas las personas que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o aquéllas personas señaladas en el artículo 166 de la Ley N°18.045, posean información privilegiada, tienen la prohibición de realizar adquisiciones o enajenaciones de los valores sobre los cuales poseen información privilegiada. No obstante lo anteriormente expuesto, en la especie, el señor Andrés Navarro, a través de Inversiones Santa Isabel Limitada, de la cual es socio y representante legal, en conocimiento de información privilegiada, adquirida en su carácter de Director de Sonda S.A., igualmente compró acciones de esa sociedad, a la cual se refería la información privilegiada. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 28/32
2.2. El beneficio económico obtenido con
motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Dado que, de acuerdo a los antecedentes
que constan en el expediente administrativo, no se han efectuado ventas de las acciones
adquiridas, no ha sido posible determinar la obtención de un beneficio por parte del formulado
de cargo.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto
funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados
con la infracción:
El Investigado infringió el artículo 165, inciso
primero de la Ley N°18.045 en la forma precedentemente consignada, afectando el correcto
funcionamiento del Mercado de Valores, pues, en la especie, implicó que obtuviera una ventaja
indebida al adquirir acciones SONDA, por sobre los demás actores de dicho Mercado.
En este orden de consideraciones, la fe
pública depositada en el Mercado de Valores fue vulnerada, dado que, en definitiva, el señor
Andrés Navarro realizó, a través de Inversiones Santa Isabel Limitada, compras de acciones de
un emisor, estando en posesión de información privilegiada, lo que se encuentra prohibido.
2.4. La participación del infractor en la
misma:
No se ha desvirtuado la participación que
cabe al Investigado en las infracciones imputadas.
2.5. El haber sido sancionado previamente
por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisadas las sanciones que ha aplicado esta
Comisión, el Formulado de Cargos no ha sido objeto de sanciones previas.
2.6. La capacidad económica de la
infractora:
De acuerdo a lo informado en la Memoria del
ĂŹŽ ϮϬϮϭ ĚĞ “ŽŶĚĂ “͘A͘ ĞŶ ƐƵ ƐĞĐĐŝſŶ ͞PƌŝŶĐŝƉĂůĞƐ AĐĐŝŽŶŝƐƚĂƐ͕͟ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ͕ Ğů
control de SONDA es detentado por los señores Andrés Navarro Haeussler y Pablo Navarro
Haeussler como controladores del 45,68% de sus acciones.
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2.7.
Las
sanciones
aplicadas
con
anterioridad por el Consejo de esta Comisión para el Mercado Financiero en similares
circunstancias:
Resolución Exenta N°7604 de fecha 8 de noviembre de 2019, que aplicó al señor
Gabriel Ruiz-Tagle Correa, la sanción de multa de UF 15.000, rebajada a UF 7.500.- (por
aplicación del artículo 58 del D.L. N° 3.538), por infracción al artículo 165 inciso 1° de
la Ley N°18.045.
Resolución Exenta N°3087 de fecha 12 de junio de 2020, que aplicó al señor Paul
Fontaine Benavides, la sanción de multa de UF 2.000.- por infracción al artículo 165
inciso 1° de la Ley N°18.045.
Resolución Exenta N°7603 de fecha 8 de noviembre de 2019, que aplicó al señor
Yakob Aníbal Mosa Shmes, la sanción de multa de UF 10.000.- por infracción al artículo
165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045, en reclamación judicial.
Resolución Exenta N°2003 de fecha 12 de abril de 2021, que aplicó al señor Juan
Francisco Gutiérrez Irarrázabal, la sanción de multa de UF 200.- por infracción al
artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045.
Resolución Exenta N°4311 de fecha 11 de julio de 2022, que aplicó al señor
Felipe Navarrete Pérez, la sanción de multa de UF 10.000.- por infracción al artículo
165 incisos 1° y 2° de la Ley N°18.045.
Resolución Exenta N°4311 de fecha 11 de julio de 2022, que aplicó a la señora
Ruth Navarrete Pérez, la sanción de multa de UF 2.000.- por infracción al artículo 165
inciso 1° parte final de la Ley N°18.045.
Resolución Exenta N°4311 de fecha 11 de julio de 2022, que aplicó a la señora
Anamaría Navarrete Pérez, la sanción de multa de UF 2.000.- por infracción al artículo
165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045.
2.8. La colaboración que la infractora haya
prestado a esta Comisión antes o durante la investigación:
En este aspecto, debe considerarse que el
Formulado de Cargos no ha controvertido los hechos que sustentan la infracción imputada.
VI.3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°319, de 22 de diciembre de 2022, dictó esta Resolución.
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EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL
MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a don ANDRÉS NAVARRO
HAEUSSLER, la sanción de multa a beneficio fiscal de 6.000 Unidades de Fomento, pagaderas
en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 165 inciso
1° parte final de la Ley N°18.045.
2. Remítase al sancionado, copia de la
presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en
la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar
al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87.
El comprobante de pago deberá ser
ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo
electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles
de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería
General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que
ésta efectúe el cobro de la misma.
Sus consultas sobre pago de la multa puede
efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4.
Contra
la
presente
Resolución
Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°
3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo
de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de
ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de
acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la
notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso
de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del
artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
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Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8951-22-33125-P SGD: 2022120487981 Página 32/32