Normativa CMF

SANCION N° 8935 de 2019

APLICA SANCIÓN DE MULTA A ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.

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REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.


SANTIAGO, 19 DE DICIEMBRE DE 2019

RESOLUCION EXENTA Nº 8935

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 6, 5, 36, 38, 52, 54, 55, 56, 58 y 67 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 que crea la Comisión para el Mercado Financiero (“DL N°3538”); en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.100 de 2019; en el Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda del año 2018 y en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017;

2) Lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (“Ley de Mercado de Valores”);

3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que Determina las Infracciones de Menor Entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado (“NCG N°426”);

4) Lo dispuesto en las Circulares N° 1.237 (“Circular N°1237”) y N° 1.268 (“Circular N°1268”).

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

I.1. Mediante presentación de fecha 30 de noviembre de 2018, ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. (en adelante, la “Aseguradora”) presentó una autodenuncia ante el Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, el “Fiscal”), por infringir la obligación de entrega de información requerida por el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores sobre transacciones de valores que realicen las personas que participen en decisiones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas instituciones y aquellas que, en razón de su cargo o posición tengan acceso a información de respecto de las transacciones de esas entidades, en la forma y plazos exigidos en la Circular N° 1237, por aplicación de la Circular N° 1268.

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I.2. En efecto, de acuerdo con los antecedentes recabados en el Procedimiento Sancionatorio Simplificado, la Aseguradora no habría informado a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, indistintamente, la “Comisión” o “CMF”), en el plazo dispuesto en el número 4) de la Sección II de la Circular N° 1237, las siguientes transacciones efectuadas por los directores de la compañía de seguros, doña Lorraine Fones y por don Johnny Lama, , en los meses que se indican y que alcanzaron un monto en dinero equivalente o superior a UF 500.- (quinientas unidades de fomento):

La realización de estas operaciones fue puesta en conocimiento de esta Comisión recién con fecha 30 de noviembre de 2018, a propósito de su autodenuncia, y no “el día hábil subsiguiente, al último día del mes calendario al que se encuentra referida”, como exige la norma.

I.3. Con fecha 31 de enero de 2019, se tomó declaración al Gerente General de la Aseguradora, don Pedro Miguel Rivero Da Silva Gouveia, Da Fonseca, quién señala “A mí me informó Johnny Lama y Lorraine la realización de sus transacciones vía correo electrónico, pero yo no envié dicha información a la Comisión dicha información en la forma y plazo que dispone la norma”, agregando más adelante que “En materia de manejo de información y reporte de compra y venta de valores no contábamos con manuales al respecto hasta el mes de noviembre de 2018 cuando nos percatamos del incumplimiento relativo a no informar a la SVS hoy CMF sobre las transacciones de más de 500 UF realizadas por ejecutivos principales de la compañía”.

I.4 Con fecha 27 de febrero de 2019, la encargada de colaboración compensada de la Unidad de Investigación de la CMF levantó "Acta de Aceptación de Antecedentes", señalando “( ...) los antecedentes aportados son idóneos y suficientes para acreditar que la compañía no cumplió con la obligación establecida en la Circular N° 1.237 y que por disposición de la Circular N° 1.268 se le hace extensiva a las compañías aseguradoras en orden a informar a la CMF de las transacciones realizadas por alguna de las personas incluidas en el artículo 171 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores que alcancen un monto de 500 UF el día hábil subsiguiente al último día del mes calendario al que se encuentra referida. De hecho, esta obligación sólo se vio cumplida el 30 de noviembre, cuando se ingresaron a la CMF la correspondencia que daba cuenta de dichas operaciones”; y recomendando, aceptar los antecedentes aportados por la Aseguradora.

I.5. Con fecha 7 de marzo de 2019, se levantó "Acta de Compromiso y Recomendación", en la que el Fiscal comunicó al representante de la Compañía que “( ...) este Fiscal ha decidido acceder a la solicitud presentada y recomendar al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, al momento de remitir el informe final de investigación previsto en el artículo 51 de la Ley N° 21.000, otorgar a ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y Nombre Fecha Transacción Tipo Transacción Instrumento Unidades Transadas Precio Transado ($) Monto Transacción ($) Valor UF a la fecha de Transacción Monto Transacción en UF Johnny Lama 08-05-2018 Venta Fondo Mutuo 361,6355 39.249,87 14.194.146 27.019,02 525,33 Johnny Lama 08-05-2018 Compra Acciones 448 33.552,50 15.031.520 27.019,02 556,33 Johnny Lama 28-06-2018 Venta Acciones 944.655 113,35 107.076.644 27.153,35 3.943,40 Johnny Lama 24-09-2018 Venta Acciones 9.692 20.349,00 197.222.508 27.346,52 7.211,97 Johnny Lama 29-10-2018 Venta Acciones 3.267 21.006,70 68.628.875 27.426,80 2.502,25 Lorraine Fones 28-10-2018 Venta Fondo Mutuo 18.490,87 1.109,43 20.514.245 27.424,15 748,03

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GARANTÍA S.A. el beneficio de reducción de hasta el 80% de la sanción pecuniaria respecto de los hechos objeto de su autodenuncia”.

I.6. Con fecha 23 de mayo de 2019, mediante Oficio Reservado UI N° 636, y dentro del marco del procedimiento simplificado aplicable en virtud de la NCG N° 426, el Fiscal requirió a ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., para que admitiera por escrito su responsabilidad en los hechos, señalando la sanción que se solicitaría al Consejo, en el evento que admitiera dicha responsabilidad.

I.7. En dicho requerimiento, se señaló a la Aseguradora que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, y considerando especialmente su autodenuncia, el Fiscal solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de UF 40.- (cuarenta unidades de fomento).

I.8. Con fecha 7 de junio de 2019, la Aseguradora, debidamente representada por su gerente general, don Pedro Miguel Ribeiro Da Silva Gouveia Da Fonseca admitió por escrito responsabilidad en los hechos materia del requerimiento ya referido, señalando al efecto “encontrándonos en el plazo de diez días concedidos y en representación de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. vengo admitir la responsabilidad en los hechos constitutivos de infracción pormenorizados en el número 1.1. del Oficio Reservado UI N° 636 de 23 de mayo de 2019, a saber: no informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el plazo dispuesto en el número 4) de la sección II de la Circular N" 1.237, de 1995, las transacciones efectuadas por doña Lorraine Fones y don Johnny Lama, Directores de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., en los meses que se indican y que alcanzaron un monto en dinero equivalente superior a UF 500”.

I.9. Con fecha 28 de junio de 2019, mediante Oficio Reservado UI N° 782, de fecha 28 de junio de 2019, el Fiscal remitió al Consejo de la CMF, Informe de Procedimiento Simplificado y expediente respectivo, de conformidad con el artículo 55 inciso 2° del DL N°3538, en el que se contiene su requerimiento; el acto o documento en que consta la admisión de responsabilidad por parte de la Aseguradora; los antecedentes recabados; su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada; y, la sanción que estima procedente aplicar.

I.10. Con fecha 17 de octubre de 2019, mediante Oficio Reservado N°33.275, esta Comisión informó a la Investigada que se prorrogaba el plazo de 75 días hábiles para dictar la resolución sancionatoria, establecido en el artículo 52 del D.L. N° 3.538, por 75 días hábiles adicionales.

II. NORMATIVA APLICABLE.

II.1. Artículo 171 de la Ley N° 18.045, Ley Mercado de Valores, que dispone:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que participen en las decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales e intermediarios de valores y aquellas que, en razón de su cargo oposición, tengan acceso a la información respecto de las transacciones de estas entidades, deberán informar a la dirección de su empresa, de toda adquisición o enajenación de valores de oferta pública

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que ellas hayan realizado, dentro de las 24 horas siguientes a la de la transacción excluyendo para estos efectos los depósitos a plazo.

La empresa deberá informar a la Superintendencia en la forma y oportunidad que ésta determine, acerca de las transacciones realizadas por todas las personas indicadas, cada vez que esas transacciones alcancen un monto equivalente en dinero a 500 unidades de fomento."

II.2. Párrafos segundo y tercero de la Circular N° 1.268, que establecen lo siguiente:

"Mediante Circular N°1237, de 31 de agosto de 1995, este Servicio reglamentó para todos los intermediarios de valores y administradoras de fondos autorizados por ley fiscalizados por esta Superintendencia, la forma, contenido y oportunidad en que las empresas deben informar las transacciones realizadas por algunas de las personas referidas en el artículo 171 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, cada vez que ellas alcancen el monto equivalente en dinero a 500 Unidades de Fomento.

Por intermedio de la presente Circular, y considerando la calidad de inversionista institucional que revisten las compañías de seguros y las entidades nacionales de reaseguro en conformidad al artículo 4° letra e) de la ley citada, se hace aplicable a las referidas entidades la obligación de informar contenida en la Circular antes citada, en la forma y plazo previstos en ella".

II.3. La Circular N° 1.237, de 1995, que dispone:

“I.- INTRODUCCION

El artículo 171 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, establece que, las personas que participen en las decisiones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales e intermediarios de valores y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto de las transacciones de estas entidades deberán informar a la dirección de su empresa, de toda adquisición o enajenación de valores que ellas hayan realizado, dentro de las 24 horas siguientes a la de la transacción, excluyendo para estos efectos los depósitos a plazo y los valores de las instituciones y entidades a que se refieren los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo tercero de dicha Ley. La empresa deberá informar a la Superintendencia en la forma y oportunidad que ésta determine, acerca de las transacciones realizadas por todas las personas indicadas, cada vez que esas transacciones alcancen un monto equivalente en dinero a 500 unidades de fomento.

En consideración de lo señalado en el párrafo anterior, cada vez que las transacciones realizadas por alguna de las personas incluidas en el artículo 171, alcancen el monto de 500 unidades de fomento antes referido, la empresa deberá informar a esta entidad fiscalizadora, en la forma y plazo que a continuación se indica.

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II.- FORMA Y CONTENIDO DE LA INFORMACION.

1) Información relativa a la entidad informante:

a) Razón Social: Deberá anotarse la razón social completa del intermediario o inversionista institucional informante, según sea el caso.

b) RUT: Deberá indicarse el Rol Único Tributario del intermediario o inversionista institucional.

2) Información relativa a las transacciones:

La sociedad informante entregará la siguiente información respecto de cada persona cuyas transacciones informe:

a) Nombre: Deberá anotarse el apellido paterno, apellido materno y nombres, de la persona que efectuó la o las transacciones que se informan.

b) RUT: Deberá indicarse el Rol Único Tributario de la persona que efectuó la o las transacciones.

c) Relación: Deberá señalarse la relación de la persona que efectuó la o las transacciones con la entidad informante, para lo cual deberá indicar uno de los siguientes códigos: GG = Gerente general.
GA = Gerente de área o subgerente.
JM = Jefe de mesa de dinero.
OM = Operador de mesa de dinero.
OR = Otra relación, distinta de las anteriores.

3) Información relativa a las transacciones efectuadas por una misma persona.

a) Fecha: Corresponde a la fecha de la transacción que se informa.

b) Tipo de transacción: Se deberá indicar si la transacción que se informa es una operación de compra o venta de valores, indicándose para cada caso los códigos "C" o "V", respectivamente.

c) Instrumento o valor transado: Se deberá indicar el correspondiente Código Nemotécnico que lo identifica.

d) Unidades transadas: Se deberá indicar el número de unidades adquiridas o enajenadas del valor transado.

e) Precio: Se deberá indicar el precio unitario de transacción o la tasa de interés implícita en la transacción. Tratándose de instrumentos emitidos a tasa flotante deberá indicarse el porcentaje del valor par, al cual se transó el instrumento.

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f) Total transado: Se deberá registrar el monto total en pesos, recibido o pagado en cada transacción.

La información detallada en este punto (Nº 3), deberá ser expuesta en orden cronológico, ordenada por código nemotécnico, presentando, en primer término las compras y posteriormente las ventas.

4) Plazo de envío de la información:

La información objeto de la presente Circular deberá ser referida a un mes calendario y ser enviada a esta Superintendencia el día hábil subsiguiente, al último día del mes calendario al que se encuentra referida.”

III. DECISIÓN

III.1. La Ley de Mercado de Valores ha estimado de especial importancia, que las personas que participen en las decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales – entre los cuales se encuentran las compañías de seguros-, le informen a la empresa de toda adquisición o enajenación de valores que ellas hayan realizado, para que dichas compañías, a su vez, remitan a esta Comisión, en la forma que para estos efectos ha establecido la normativa complementaria contenida en las Circulares N° 1.237 y N° 1.268, la información de transacciones a que se refiere el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores, de modo que la falta o atraso en la entrega de dicha información a esta Comisión, puede entorpecer las funciones de fiscalización.

III.2. Conforme a lo anterior, esta Comisión debe resguardar con especial dedicación que las aseguradoras, en su calidad de sociedad anónimas especiales e inversionistas institucionales, sujetas a la autorización de existencia y fiscalización de este Servicio, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, en este caso, que remitan la información sobre transacciones de valores efectuadas por personas que participan en sus decisiones de adquisición y enajenación de valores.

III.3. Que, en virtud de lo anterior, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones y antecedentes hechos valer en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado, llegando al convencimiento que la Aseguradora infringió la obligación de entrega de información requerida por el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores, en la forma y plazos exigidos en la Circular N° 1237, por aplicación de la Circular N° 1268, teniendo además presente las circunstancias para determinar la sanción aplicable, contenidas en los artículos 38, 54 y 58 inciso 1° del DL N°3538 como se pasará a exponer en la Sección III.6.

III.4. Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra i) de la NCG N°426, resulta aplicable a este caso el Procedimiento Simplificado regulado en el párrafo 3°, Título IV, del DL N°3538.

III.5. Que, para esto efectos, la NCG N°426 dispone que “…será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la

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forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N° 3.538”.

III.6. Que, para determinar el monto de la sanción de multa que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:

i. La gravedad de las infracciones, por cuanto no se remitió oportunamente a la Comisión, información de transacciones de valores que efectuaron personas que participan en las decisiones de adquisición y enajenación de valores para las compañías de seguros, y que las aseguradoras, en este caso ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., deben remitir a esta Comisión, para fines de fiscalización.

ii. No hay antecedentes que den cuenta que la aseguradora haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción

iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo, al impedir que la Comisión cuente con toda la información necesaria para fiscalizar las transacciones que pueden ser constitutivas de infracción a la Ley de Mercado de Valores.

iv. Las conductas infraccionales se encuentran reconocidas por la Aseguradora, habiéndose auto denunciado de las mismas y entregado con ocasión de esa autodenuncia, la información que da origen a este procedimiento simplificado.

v. En cuanto a la capacidad económica del infractor, de acuerdo a la información contenida en los Estados Financiero al 30 de junio de 2019, cuenta con un patrimonio de M$3.118.713.-

vi. Revisados los archivos de esta Comisión, desde el 10 de octubre de 2017, fecha en que se autorizó su existencia, no se han encontrado sanciones aplicadas a esta Aseguradora.

vii. Esta Comisión, no ha sancionado conductas similares incurridas por aseguradoras.

viii. De acuerdo con los antecedentes que conforman el presente procedimiento, consta la Aseguradora efectuó una autodenuncia amparándose en lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.538.

Al respecto, se estima que aportó a la Comisión antecedentes que condujeron a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción, lo que ha implicado que este Servicio no haya tenido la necesidad de dar inicio a un procedimiento de

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investigación que precisa normalmente de acciones de fiscalización, análisis e investigación de los hechos y, de tal modo, contribuyó al uso eficiente de los recursos de esta Comisión para el Mercado Financiero. Dado lo anterior, la sanción a aplicar considerará la propuesta de UF 40.- (cuarenta unidades de fomento), formulada por el Sr. Fiscal a este Consejo de la CMF.

III.7. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°162, de 19 de diciembre de 2019, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y los Comisionados doña Rosario Celedón Förster, don Christian Larraín Pizarro, don Kevin Cowan Logan y don Mauricio Larraín Errázuriz, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, ROSARIO CELEDÓN FÖRSTER, CHRISTIAN LARRAÍN PIZARRO, KEVIN COWAN LOGAN Y MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, RESUELVE:

  1. Aplicar a ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 40 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a su obligación de entrega de información requerida por el artículo 171 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en la forma y plazos exigidos en la Circular N° 1237, por aplicación de la Circular N° 1268.

  2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980.

  4. El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas.

  5. Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución

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que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Firma no válida X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta

Firma no válida X COMISIONADO Firmado por: Rosario Celedon Forster

Firma no válida X COMISIONADO Firmado por: Kevin Noel Cowan Logan

Firma no válida X COMISIONADO Firmado por: Christian Eduardo Larrain Pizarro

Firma no válida X COMISIONADO Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO