Normativa CMF

SANCION N° 8844 de 2024

APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA

REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°7359 de 2023; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°478 de 2022 y N°1.500 de 2023.

  2. Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de TĞƌĐĞƌŽƐ LJ CĂƌƚĞƌĂƐ IŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐ͕ ĐŽŶƚĞŶŝĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ƉƌŝŵĞƌŽ ĚĞ ůĂ LĞLJ NΣ ϮϬ͘ϳϭϮ ;͞LUF͟ Ž ͞Ley Única de Fondos͟Ϳ; en la Norma de Carácter General N°364 de 2014, vigente a la época de los hechos ;͞NCG 364͟Ϳ; y ĞŶ ůĂ NŽƌŵĂ ĚĞ CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣϰϳϱ ĚĞ ϮϬϮϮ ;͞NCG 475͟Ϳ͘

  3. Lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, que Determina las Infracciones de Menor Entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido ĞŶ Ğů ƉĄƌƌĂĨŽ ϯ ĚĞů TşƚƵůŽ IV ĚĞů DL ϯϱϯϴ ;͞NCG 426͟Ϳ.

  4. Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del EƐƚĂĚŽ ;͞Ley 19.880͟Ϳ͘

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Que, eƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados los artículos 90 y 94 de la LUF, la NCG 364 y la NCG 475, que establecen obligaciones de información continua a las Administradoras de Fondos de Inversión Privados, detectó las infracciones que se indican en la Acápite III de esta Resolución Sancionatoria.

  1. Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Oficios Reservados N°88.095 de fecha 22 de noviembre de 2022 y N°102.546 de fecha 14 de noviembre de 2023 ;͞Denuncias͟Ϳ, RESOLUCION EXENTA: 8844 Santiago, 16 de septiembre de 2024 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191

la Dirección General de Supervisión de CŽŶĚƵĐƚĂ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ ;͞DGSCM͟Ϳ ĚĞŶƵŶĐŝſ ĂŶƚĞ Ğů FŝƐĐĂů ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ;͞Fiscal͟ Ž ͞UI͟Ϳ ůŽƐ ŚĂůůĂnjŐŽƐ ŽďƚĞŶŝĚŽƐ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ supervisión antes referido.

II. NORMATIVA APLICABLE.

  1. Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:

͞LĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ͘ Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.

En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ƋƵĞ ĞŵŝƚĂŶ͕ ŶŽ ƉŽĚƌĄŶ ƵƚŝůŝnjĂƌ ůĂ ĞdžƉƌĞƐŝſŶ ͞ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ ŐĞŶĞƌĂů ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ͟.

  1. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:

͞IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ Ă ůĂ “ƵƉĞƌŝŶƚĞŶĚĞŶĐŝĂ͘ La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:

a)
Identificación del fondo y de los partícipes de éste. b)
Monto de los aportes. c)
Valor de los activos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta͘͟

  1. Punto 2.1.2. de la Norma de Carácter General N°364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:

͞Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N° 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 2/69

y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el Artículo N°86 de la Ley N°20.712.

b)
Listado de partícipes, con indicación de:

  • R.U.T., número de pasaporte u otro tipo de identificación.
  • Nombre completo.
  • Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo.
  • Número total de cuotas de la entidad o persona.

c)
Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.

Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al ƋƵĞ ŝŶĨŽƌŵĂ͘͟

  1. Letra a. del N°2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°475, que dispone:

͞Ă͘ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐ ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ƉƌŝǀĂĚŽ ;AFIPͿ

Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:

a)
Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario. b)
Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas. c)
Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.

Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, ĚĞďĞƌĄ ƐĞŹĂůĂƌ ĞdžƉƌĞƐĂŵĞŶƚĞ ĞƐƚĞ ŚĞĐŚŽ͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 3/69

III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

III.1. GESTORA LA AVANZADA S.A., RUT N° 76.362.513-3.

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°490 de fecha 4 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

  2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞135 U.F.͟.

  3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Que, mediante presentación recibida el 3 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°828 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.

III.2. EYC PRIVATE EQUITY S.A., RUT N° 76.511.566-3.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°432 de fecha 28 de marzo de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

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  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞120 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 23 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°831 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.3. IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A., RUT N° 76.842.628-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°505 de fecha 5 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

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  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞390 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 19 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 8/69

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°832 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.4. TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT N° 76.962.941-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°433 de fecha 28 de marzo de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 9/69

Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞60 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 17 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°833 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 10/69

incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.5. A5 CAPITAL S.A., RUT N° 76.663.590-3.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°506 de fecha 5 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞90 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 18 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 11/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°834 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.6. ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A., RUT N° 77.091.546-5.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°434 de fecha 28 de marzo de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞45 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 9 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 12/69

  5. Que, mediante Oficio Reservado UI N°835 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.7. CHL ADMINISTRADORA S.A., RUT N° 76.580.707-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°435 de fecha 28 de marzo de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 13/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞45 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 4 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°836 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.8. AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A., RUT N° 76.842.554-K.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°548 de fecha 11 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 14/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°837 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.9. GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A., RUT N° 76.105.123-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°503 de fecha 5 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 15/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞375 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 6 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 16/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°838 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

  2. Que, mediante Oficio Reservado N°92.870 de fecha 1 de agosto de 2024, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el expediente administrativo, informando que existía una imprecisión en el recuadro que resume las infracciones detectadas.

  3. Que, mediante Oficio Reservado N°1224 de fecha 20 de agosto de 2024, el Fiscal complementó el Informe Final remitido a este Consejo. En dicho oficio, y, atendido los antecedentes indicados en el punto 6. anterior, el Fiscal propuso aplicar una multa ascendente a ͞285 UF͟.

III.10. FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A., RUT N° 76.613.975-2.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°431 de fecha 28 de marzo de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 17/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞150 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 17 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 18/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°839 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

  2. Que, mediante Oficio Reservado N°1257 de fecha 29 de agosto de 2024, el Fiscal complementó el Informe Final remitido a este Consejo. En dicho oficio, el Fiscal propuso aplicar ƵŶĂ ŵƵůƚĂ ĂƐĐĞŶĚĞŶƚĞ Ă ͞135 UF͘͟

III.11. ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A., RUT N° 76.943.104-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°443 de fecha 1 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 19/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞105 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 11 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 20/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°840 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

  2. Que, mediante Oficio Reservado N°1258 de fecha 29 de agosto de 2024, el Fiscal complementó el Informe Final remitido a este Consejo. En dicho oficio, el Fiscal propuso aplicar ƵŶĂ ŵƵůƚĂ ĂƐĐĞŶĚĞŶƚĞ Ă ͞90 UF͘͟

III.12. BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT N° 76.558.294-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°444 de fecha 1 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 21/69

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞105 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 7 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 22/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°841 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

  2. Que, mediante Oficio Reservado N°92.870 de fecha 1 de agosto de 2024, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el expediente administrativo, informando que era necesario acompañar la personería del representante legal.

  3. Que, mediante Oficio Reservado N°1.225 de fecha 20 de agosto de 2024, el Fiscal complementó el Informe Final remitido a este Consejo. En dicho oficio, el Fiscal adjuntó poderes ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ LJ ƉƌŽƉƵƐŽ ŵĂŶƚĞŶĞƌ ŵƵůƚĂ ĂƐĐĞŶĚĞŶƚĞ Ă ͞105 UF͘͟

III.13. CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A., RUT N° 76.146.593-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°445 de fecha 1 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞60 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 10 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 23/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°842 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.14. ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A., RUT N° 76.462.129-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°446 de fecha 1 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 24/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞90 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 19 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°843 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 25/69

Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.15. BANANA INVESTMENTS S.A., RUT N° 77.187.045-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°530 de fecha 10 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞300 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 24 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 26/69

  5. Que, mediante Oficio Reservado UI N°844 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.16. H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A., RUT N° 76.559.020-5.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°549 de fecha 11 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 27/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞150 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 7 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°845 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.17. ADMINISTRADORA CREA S.A., RUT N° 76.318.003-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°465 de fecha 3 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 28/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞105 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 12 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°846 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

  5. Que, mediante Oficio Reservado N°92.870 de fecha 1 de agosto de 2024, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el expediente administrativo, informando que existía una imprecisión en la admisión de responsabilidad.

  6. Que, mediante Oficio Reservado N°1.226 de fecha 20 de agosto de 2024, el Fiscal complementó el Informe Final remitido a este Consejo. En dicho oficio, el Fiscal adjuntó nueva admisión de responsabilidad de fecha 5 de agosto de 2024 y propuso mantener multa ĂƐĐĞŶĚĞŶƚĞ Ă ͞105 UF͘͟ En definitiva, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los siguientes términos:

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III.18. AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A., RUT N° 76.261.648-3.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°466 de fecha 3 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞90 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 10 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 30/69

  5. Que, mediante Oficio Reservado UI N°847 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.19. EPG PARTNERS S.A., RUT N° 76.042.210-K.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°532 de fecha 10 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 31/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞30 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 7 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°848 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.20. ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A., RUT N° 76.590.236-3. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 32/69

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°462 de fecha 3 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞75 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 9 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 33/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°849 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.21. PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A., RUT N° 76.982.103-1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°533 de fecha 8 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 34/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞60 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 10 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°850 de fecha 10 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 35/69

III.22. APOQUINDO S.A., RUT N° 76.857.865-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°479 de fecha 3 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞105 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 16 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 36/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°856 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 37/69

III.23. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A., RUT N° 77.423.556-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°463 de fecha 3 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞45 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 17 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 38/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°857 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.24. NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A., RUT N° 77.142.466-K.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°480 de fecha 3 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 39/69

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞105 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 17 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  5. Que, mediante Oficio Reservado UI N°858 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 40/69

III.25. CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., RUT N° 77.009.274-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°483 de fecha 3 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞30 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 4 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  5. Que, mediante Oficio Reservado UI N°859 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.26. BIOMEDICAL CAPITAL S.A., RUT N° 76.183.489-4. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 41/69

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°464 de fecha 3 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞30 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 8 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  5. Que, mediante Oficio Reservado UI N°860 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.27. ADMINISTRADORA V&V S.A., RUT N° 76.457.869-4. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 42/69

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°491 de fecha 4 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞45 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 30 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 43/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°861 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.28. NEO ACTUAL GESTION S.A., RUT N° 76.915.230-K.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°492 de fecha 4 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞60 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 12 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 44/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°862 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.29. KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A., RUT N° 76.166.419-0.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°493 de fecha 4 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 45/69

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞60 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 3 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°863 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.30. EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A., RUT N° 76.020.091-3.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 46/69

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°494 de fecha 4 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞45 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 18 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  5. Que, mediante Oficio Reservado UI N°864 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 47/69

III.31. SBA CAPITAL S.A., RUT N° 76.069.049-K.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°534 de fecha 10 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞60 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 3 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 48/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°865 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.32. RIALTO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A, RUT N° 77.332.861-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°535 de fecha 10 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞300 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 49/69

  1. Mediante presentación de fecha 8 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  2. Que, mediante Oficio Reservado UI N°866 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.33. ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A., RUT N° 76.435.651-9.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°537 de fecha 10 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 50/69

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞120 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 51/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°867 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.34. ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A., RUT N° 76.090.842-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°538 de fecha 10 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 52/69

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞165 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 6 de mayo de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 53/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°868 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.35. GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A., RUT N° 77.479.262-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°507 de fecha 5 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞180 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 22 de abril de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 54/69

  1. Que, mediante Oficio Reservado UI N°869 de fecha 11 de junio de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.

  1. Que, dĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϯϯ ĚĞ ůĂ LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͘͟

  2. Que, en este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Sancionatorios Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

  1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 364 y NCG 475, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 55/69

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  2. Que, la NCG 426 vigente a la época de los hechos dispone que:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con ůŽƐ ƌĞƋƵŝƐŝƚŽƐ ĐŽŶƚĞŵƉůĂĚŽƐ ĞŶ ůĂ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂ ƉĞƌƚŝŶĞŶƚĞ͘͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1.
La gravedad de la conducta:

Debe considerarse que las obligaciones de información continua contempladas en el artículo 94 de la LUF y la NCG N°364 y la NCG 475, tienen por objeto que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados reporten información relativa a los Fondos que administran y sus partícipes, como asimismo el monto de los aportes y el valor de sus activos, a fin de determinar si cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, y si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 94 de la LUF.

Conforme al artículo 54 del DL N°3538 y la NCG N°426, los incumplimientos a tales obligaciones se encuentran sujetas a sanción mediante el desarrollo de un Procedimiento Sancionatorio Simplificado.

Las Administradoras requeridas infringieron reiteradamente sus obligaciones de información continua, obstaculizando de esa forma el acceso a la información para los fines precedentemente referidos.

Finalmente, del examen de los respectivos expedientes administrativos y en la forma consignada en el Acápite III de esta Resolución Sancionatoria, este Consejo de la CMF, a fin de determinar la materialidad y magnitud de los incumplimientos detectados ha ponderado, entre otros factores, la cantidad de incumplimientos incurridos por la Administradora y si la entidad los subsanó.

Adicionalmente, para estos efectos se inserta la siguiente información:

Entidad Incumplimientos Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 56/69

4.2.
El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

Que, no se aportaron antecedentes que den cuenta que las Administradoras requeridas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones.

GESTORA LA AVANZADA S.A. 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 6 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 1 A5 CAPITAL S.A. 3 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. 1 CHL ADMINISTRADORA S.A. 1 AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 1 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 4 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 3 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 2 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A. 2 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 2 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. 2 BANANA INVESTMENTS S.A. 5 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. 2 ADMINISTRADORA CREA S.A. 2 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 1 EPG PARTNERS S.A. 2 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 1 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. 2 APOQUINDO S.A. 3 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. 2 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. 2 CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. 2 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. 2 ADMINISTRADORA V&V S.A. 1 NEO ACTUAL GESTION S.A. 1 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 1 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 1 SBA CAPITAL S.A. 2 RIALTO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 5 ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A. 5 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. 5 GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A. 3 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 57/69

4.3.
El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, las Administradoras requeridas pusieron en riesgo el correcto funcionamiento del mercado financiero y la fe pública depositada en éste, pues, no transparentaron en tiempo y forma la información sobre los Fondos que administran y sus partícipes.

Lo anterior, ha entorpecido la supervisión que le corresponde a esta Autoridad sobre tales entidades a fin de determinar si los fondos deben regirse por la normativa que impera a los Fondos fiscalizados y, en consecuencia, resguardar y tutelar el desarrollo, estabilidad y funcionamiento del mercado financiero.

4.4.
La participación de los infractores en la misma:

Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a las Administradoras requeridas.

4.5.
El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, se observan sanciones previas impuestas a las siguientes Administradoras en los últimos 5 años:

Entidad Sanciones previas Infracción Sanción GESTORA LA AVANZADA S.A. (i) Resolución 7225 de 2023 (ii) Resolución 5624 de 2022 NCG 364

(i) UF 140.- (ii) Censura EYC PRIVATE EQUITY S.A. (i) Resolución 7111 de 2022 (ii) Resolución 5051 de 2019 (iii) Resolución 257 de 2018 NCG 364

(i) UF 80.- (ii) UF 260.- (iii) Censura IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. (i) Resolución 7225 de 2023 (ii) Resolución 8154 de 2022 (iii) Resolución 5051 de 2019 NCG 364

(i) UF 160.- (ii) UF 200.- (iii) Censura

TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Resolución 8154 de 2022

NCG 364

UF 45.- Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 58/69

A5 CAPITAL S.A. Resolución 5624 de 2022 NCG 364

UF 105.- ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Resolución 422 de 2023 NCG 364

Censura CHL ADMINISTRADORA S.A. Resolución 422 de 2023 NCG 364

Censura GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. (i) Resolución 7225 de 2023 (ii) Resolución 5624 de 2022 (iii) Resolución 5051 de 2019 (iv) Resolución 253 de 2018 NCG 364

(i) UF 160.- (ii) UF 95.- (iii) UF 320.- (iv) Censura FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. (i) Resolución 422 de 2023 (ii) Resolución 5051 de 2019 NCG 364

(i) UF 80.- (ii) UF 90.- ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. (i) Resolución 7225 de 2023 (ii) Resolución 8154 de 2022 NCG 364

(i) UF 50.- (ii) UF 150.- BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A. (i) Resolución 7225 de 2023 (ii) Resolución 5624 de 2022 NCG 364

(i) UF 80.- (ii) UF 30.- CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Resolución 422 de 2023

NCG 364

Censura ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. (i) Resolución 7225 de 2023 (ii) Resolución 8154 de 2022 NCG 364

(i) UF 50.- (ii) UF 105.- H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. (i) Resolución 7225 de 2023 (ii) Resolución 5624 de 2022 NCG 364

(i) UF 50.- (ii) UF 30.- ADMINISTRADORA CREA S.A. (i) Resolución 422 de 2023 (ii) Resolución 5051 de 2019 NCG 364

(i) UF 55.- (ii) UF 110.- (iii) Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 59/69

(ii) Resolución 255 de 2018 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. (i) Resolución 5624 de 2022 (ii) Resolución 5051 de 2019 NCG 364

(i) UF 35.- (ii) UF 50.- ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. (i) Resolución 7225 de 2023 (ii) Resolución 7111 de 2022 NCG 364

(i) UF 50.-. (ii) UF 150.- PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Resolución 422 de 2023 NCG 364

Censura NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Resolución 5624 de 2022 NCG 364

Censura ADMINISTRADORA V&V S.A. Resolución 5051 de 2019 NCG 364

UF 120.- NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. Resolución 5624 de 2022 NCG 364

UF 495.- KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Resolución 5051 de 2019 NCG 364

Censura EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Resolución 8154 de 2022 NCG 364

UF 75.- SBA CAPITAL S.A. Resolución 422 de 2023 NCG 364

Censura

4.6.
La capacidad económica de los infractores:

Que, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados son sociedades anónimas cerradas que no están obligadas a remitir información financiera a esta Autoridad, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de entidades.

Sin embargo, la siguiente Administradora presentó la información que se indica para estos efectos:

Entidad Tipos de antecedente Información BANANA INVESTMENTS S.A. (i) Remuneración fijada en Reglamentos Internos FIP administrados.
(i) Remuneración administración FIP PV EXAMEDI, FIP PV 21-II, FIP PV TOKU y FIP PV TLS 21-I.
(ii) Participación en 4 Fondos; sin propiedades y bienes raíces; sin boletas de honorarios Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 60/69

(ii) Carpeta Tributaria Electrónica 24.04.2024.
electrónicas; sin declaraciones de IVA en los últimos 24 periodos mensuales; sin declaraciones de renta en los últimos 3 periodos anuales.

4.7.
Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas, cursadas por infracciones de similar naturaleza:

Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N°2004 de 2024 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. Censura 2 ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. Censura 3 ADMINISTRADORA ZENIT S.A.
Censura 4 CERRO CASTILLO CAPITAL S.A.
Censura 5 CORDADA CAPITAL S.A.
Censura 6 PRIUS VENTURES S.A.
Censura 7 SÜDLICH CAPITAL S.A.
Censura 8 VCP CAPITAL S.A.
Censura 9 ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A.
Censura 10 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
Censura 11 ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM - CHILE S.A.
Censura 12 ADMINISTRADORA TAHAI S.A.
Censura 13 CORINVEST S.A. Censura 14 ADMINISTRADORA PACIFICO S.A.
Censura 15 VANTRUST INMOBILIARIO S.A.
Censura 16 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A.
Censura 17 COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 18 GERENS CAPITAL S.A. Censura 19 LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura

Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N° 7225 de 2023 SANCIÓN 1 FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN 45 UF 2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
160 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 50 UF 4 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 50 UF 5 GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 160 UF 6 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 50 UF 7 ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 60 UF 8 GESTORA LA AVANZADA S.A. 140 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 61/69

Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N° 7225 de 2023 SANCIÓN 9 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 35 UF 10 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. 50 UF 11 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 80 UF 12 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. 35 UF 13 ACN VENTURES S.A. 80 UF 14 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 35 UF 15 ADMINISTRADORA RÍO CLARO 50 UF 16 ADMINISTRADORA MATER S.A. 55 UF 17 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 140 UF

Entidades Informantes ʹ Resolución 7223 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 80 U.F. 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ELQUI S.A.
Censura 3 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO S.A. 35 U.F. 4 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO BIO S.A. Censura 5 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A. Censura 6 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A. Censura 7 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A. Censura 8 AGUAS SAN PEDRO S.A. 35 U.F. 9
OVALLE CASINO RESORT S.A. 95 U.F.

Entidades Informantes ʹ Resolución 5388 de 2023 SANCIÓN 1 FABRICA Y MAESTRANZA DEL EJERCITO 75 UF 2 FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A. Censura

Entidades Informantes ʹ Resolución 5386 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. 35 U.F. 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. Censura 3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. Censura 4 LOS R S.A. Censura

Entidades Informantes ʹ Resolución 3289 de 2023 SANCIÓN 1 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF

Entidades Informantes ʹ Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. Censura 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Censura 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 62/69

Entidades Informantes ʹ Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN 1 CFC CAPITAL S.A. Censura 2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Censura 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Censura 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. Censura 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. Censura 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. Censura

Entidades Informantes ʹ Resolución 615 de 2023 SANCIÓN 1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. Censura 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. Censura 4 OVALLE CASINO RESORT S.A. Censura 5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF 6 TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. Censura 7 AGUAS SAN PEDRO S.A.
Censura

Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución 422 de 2023 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. 55 UF 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. 35 UF 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 7 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 50 UF
9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10
VENTURANCE S.A. Censura 11
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 80 UF 13 SBA CAPITAL S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 8154 de 2022 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. 185 UF 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 75 UF 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 200 UF 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. 45 UF 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 150 UF
6 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. 105 UF
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 63/69

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 8154 de 2022 SANCIÓN 7 ADMINISTRADORA MATER S.A. 65 UF 8 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 150 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 7111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022 SANCIÓN 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. 420 UF 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 380 UF 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 35 UF 7 ACN VENTURES S.A. 120 UF 8 A5 CAPITAL S.A. 105 UF 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 95 UF 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. Censura 13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 30 UF 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 35 UF 16 BUREO S.A. 420 UF 17 CRONCAPITAL S.A. 30 UF 18 TARAPACÁ S.A. 420 UF 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 30 UF 20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
30 UF 24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
30 UF 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
495 UF 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 165 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 64/69

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 5051 de 2019 SANCIÓN 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. 60 UF 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. 90 UF 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. 50 UF 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. 40 UF 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 240 UF 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura 21 ADMINISTRADORA V&V S.A. 120 UF 22 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. Censura 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 50 UF 24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. 300 UF 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 80 UF 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura 27 CHILE VALORA S.A. Censura 28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. 70 UF 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 260 UF 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 90 UF 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. 320 UF 34 HEDGE CONSULTORES S.A. 80 UF 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 37 IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. 40 UF 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 65/69

Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 40 UF 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 255 de 2018 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura

4.8.
La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado no se acreditó una colaboración especial de las Administradoras, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°409 de 13 de septiembre de 2024, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite III de esta Resolución.

40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 66/69

  1. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos:

  2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°475:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. MULTA UF 120 2 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 60 3 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. MULTA UF 45 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. MULTA UF 45 5 AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. CENSURA 6 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. MULTA UF 135 7 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. MULTA UF 90 8 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 105 9 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. MULTA UF 60 10 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. MULTA UF 90 11 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. MULTA UF 150 12 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. MULTA UF 90 13 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. MULTA UF 75

SOCIEDAD SANCIÓN 1 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. MULTA UF 285 2 APOQUINDO S.A. MULTA UF 105 3 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. MULTA UF 45 4 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. MULTA UF 105 5 CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. MULTA UF 30 6 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. MULTA UF 30 7 ADMINISTRADORA V&V S.A. MULTA UF 45 8 NEO ACTUAL GESTION S.A. MULTA UF 60 9 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. MULTA UF 60 10 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. MULTA UF 45 11 RIALTO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 300 12 ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A. MULTA UF 120 13 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. MULTA UF 165 14 GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A. MULTA UF 180 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 67/69

  1. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en las Normas de Carácter General N°364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, y N°475:

  2. Remítase a cada sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
  4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
  5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

SOCIEDAD SANCIÓN 1 GESTORA LA AVANZADA S.A. MULTA UF 135 2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. MULTA UF 390 3 A5 CAPITAL S.A. MULTA UF 90 4 BANANA INVESTMENTS S.A. MULTA UF 300 5 ADMINISTRADORA CREA S.A. MULTA UF 105 6 EPG PARTNERS S.A. MULTA UF 30
7 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. MULTA UF 60
8 SBA CAPITAL S.A. MULTA UF 60 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 68/69

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8844-24-30971-Y SGD: 2024090489191 Página 69/69