SANCION N° 8161 de 2022
REF.: RESUELVE REPOSICIÓN DE VERA Y ASOCIADOS S.A. Y EL SR. HÉCTOR VERA JIMÉNEZ EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°7209 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 2022.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39, 52 y 69 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022. 2) Lo dispuesto en los artículos 239, 240, 246 y 248 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. 3) Lo dispuesto en las Secciones AU 200, AU 220, AU 500 y AU 700 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile N°71.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
- Que, esta Comisión para el Mercado
Financiero (͞CMF͕͟ ͞“ĞƌǀŝĐŝŽ͟ o ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟), mediante Resolución Exenta N°7209, de fecha 04
de noviembre de 2022, en adelante la ͞RĞƐŽůƵĐŝſŶ N°7209͟ o la ͞RĞƐŽůƵĐŝſŶ IŵƉƵŐŶĂĚĂ͟,
sancionó con multas de UF 50 a Vera y Asociados S.A. y UF 50 al Sr. Héctor Vera Jiménez
(͞RĞĐƵƌƌĞŶƚĞs͟ o ͞los Sancionados͟Ϳ, por haber incurrido en:
͞Infracción a los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 que establecen las obligaciones de las empresas de Auditoría Externa en relación RESOLUCION EXENTA: 8161 Santiago, 06 de diciembre de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8161-22-46412-L SGD: 2022120465506
a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71, por cuanto, incumpliendo los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de supervisión y revisión de los trabajos, no dispuso de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir opiniones de auditoría de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2018 de Cobreloa S.A.D.P. De esa forma, los informes de auditoría emitidos por la Auditora al 31 de diciembre de 2018, no se fundan en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo. Asimismo, la Auditora y el Sr. Vera, no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Sección ͞RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ del Socio encargado de la ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ y el artículo 19 de la Sección ͞NŽƌŵĂƐ para la revisión y análisis de la auditoria, y solución de conflictos e ŝŶƚĞƌĞƐĞƐ͟ del Reglamento Interno de Vera y Asociados S.A., confeccionado de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artículo 240 de la Ley N°18.045.͟
-
Que, en lo atingente, la Resolución N°7209 puso término al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Oficio Reservado N° 692, de fecha 24 de junio de 2022, en adelante el ͞OĨŝĐŝŽ de CĂƌŐŽƐ͕͟ a través del cual se formularon cargos a Vera y Asociados S.A. y al Sr. Héctor Vera Jiménez.
-
Que, mediante presentaciones recibidas por este Servicio con fecha 11, 14 y 15 de noviembre de 2022, los Recurrentes interpusieron recurso de reposición en contra la referida Resolución N°7209.
II. FUNDAMENTO DE LA REPOSICIÓN
En primer término, señala desde un punto de vista material que: ͞;͙Ϳ desde el inicio del proceso y hasta su conclusión, se entregó toda la documentación, como asimismo todo el apoyo para que el departamento de investigación y análisis pudiera llevar a cabo el proceso correspondiente, sometiéndonos en todo momento a las respuestas a las consultas que el caso conllevaba͘͟
Por otra parte, expone desde el punto de vista económico que: ͞;͙Ϳ somos una pequeña firma, cuyos ingresos actuales y por motivos de haber estado mas de un año, soportando los avatares de la pandemia y las consecuencias que esta trajo, debimos enfrentar gastos que nos han superado, contrayendo créditos bancarios para hacer frente a pagos que nos acongojaban, no contando con recursos que según la multa Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8161-22-46412-L SGD: 2022120465506 Página 2/5
interpuesta tanto a la firma como a su Gerente, superan los $3.500.000, lo cual nos deja fuera de cumplir con esta nueva obligación͘͟
Con el fin de dar cuenta de lo anteriormente señalado, acompaña detalle de su situación económica actual:
Agrega que, ͞Nuestra situación económica es muy delicada en estos instantes, y como el pago deben hacerse de inmediato y al contado en la Tesorería General de la República, no contamos con los casi $3.500.000 que deben pagarse por efecto de esta sanción͘͟
A su vez, expone que en contra de la resolución ͞;͙Ϳ no efectuamos alegación en contra de ella, ya que tal como se expresó a través de las declaraciones, que los hechos eran tal como se expresaron y no había más que decir, de ello, solo aceptar la sanción, reparar y enmendar nuestro actuar en el futuro.͟
Finalmente, solicita a esta Comisión acceder a una rebaja del monto de las sanciones impuestas a la sociedad Vera y Asociados S.A. y a al Sr. Héctor Vera Jiménez.
III. ANÁLISIS.
En primer término, no se ha controvertido ni en el procedimiento administrativo que originó la Resolución N° 7209 ni en el recurso de que se trata, los hechos que sustentan las infracciones sancionadas, sino que sólo se pretende que se reduzca la multa aplicada. Cabe hacer presente que al emitir la Resolución N°7209, esta Comisión ponderó todos los elementos hechos valer en el proceso por el recurrente y que éste no aportó antecedentes nuevos ni se esgrimieron alegaciones, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8161-22-46412-L SGD: 2022120465506 Página 3/5
excepciones o defensas que permitan desvirtuar los hechos y fundamentos de derecho en que
se funda la Resolución Sancionatoria.
Así, al momento de dictar la Resolución
Sancionatoria, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero consideró todos los
aspectos establecidos en el artículo 38 del D.L. N° 3538, entre otros, los ingresos de la sociedad.
De acuerdo con lo precedentemente expuesto y no habiéndose aportado nuevos antecedentes, puede concluirse que en el proceso y en la determinación de la sanción aplicada, se consideraron todos los antecedentes hechos valer en el proceso respectivo, de forma que en esta última se ponderaron la totalidad de las circunstancias previstas en el Decreto Ley N° 3538, para dicho efecto.
En atención a lo antes señalado, deben desestimarse las alegaciones de los Recurrentes.
IV. CONCLUSIONES
Que, como se ha explicado, esta Comisión
considera que la Reposición no aporta elementos que justifiquen modificar la Resolución
Impugnada, de modo que no puede ser acogida.
En efecto, y en atención a que en el recurso
no se esgrimieron nuevos antecedentes ni alegaciones que logren desvirtuar las infracciones
sancionadas; y, considerando que la Resolución Sancionatoria contiene un detallado análisis de
la naturaleza de las conductas infraccionales, y todos los elementos considerados para
determinar la sanción de multa y su quantum, se concluye que no existe mérito para acoger lo
solicitado por el Recurrente a efectos de alterar lo resuelto en este Procedimiento
Sancionatorio.
V. DECISIÓN.
-
Que, conforme a lo expuesto precedentemente, esta Comisión considera que la Reposición impetrada no aporta elementos que justifiquen modificar la Resolución Exenta N° 7209 de 04 de noviembre de 2022.
-
Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 316, de 1 de diciembre de 2022, dictó esta Resolución.
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EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL
MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1.
Rechazar en todas sus partes el recurso
de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 7209 de 2022, manteniendo las
sanciones de:
Multa de 50 Unidades de Fomento a VERA Y ASOCIADOS S.A.
Multa de 50 Unidades de Fomento al SR. HÉCTOR VERA JIMÉNEZ.
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Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para su notificación y cumplimiento.
-
Contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que deberá ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la presente Resolución.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-8161-22-46412-L SGD: 2022120465506 Página 5/5