Normativa CMF

SANCION N° 7730 de 2025

APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en los artículos 3 N°1, 5, 20 N°4, 36, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley NΣϯ͘ϱϯϴ͕ ƋƵĞ ĐƌĞĂ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞DL 3.538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1983 de 2025; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°478 de 2022 y N°1.500 de 2023.

  2. Lo dispuesto en las Norma de Carácter General N°30 (NCG 30) y N°431; en el Oficio Circular N° 809 de 2013; y en la Circular N°1924 de 2009.

  3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°426 de 2018, que determina las Infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV ĚĞů DL NΣϯϱϯϴ ;͞NCG 426͟Ϳ.

  4. Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del EƐƚĂĚŽ ;͞LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ͟).

CONSIDERANDO:

I. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.

  1. QƵĞ͕ ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ͕ ĞŶ Ğů ŵĂƌĐŽ ĚĞ la fiscalización de los deberes contemplados en la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30, detectó las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

  2. Mediante Oficio N°164.825 de 6 de diciembre de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DGSCM͟Ϳ denunció al Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.

RESOLUCION EXENTA: 7730 Santiago, 04 de agosto de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7730-25-76589-H SGD: 2025080541109

II. NORMAS APLICABLES.

  1. Lo dispuesto en la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30, sobre inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes:

͞LŽƐ ƉůĂnjŽƐ ĚĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ LJ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ LJ ĂŶƵĂůĞƐ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƉůĂnjŽƐ͗͟

  1. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 431, que imparte instrucciones sobre plazos de presentación de información financiera a entidades que señala.

  2. Lo dispuesto en el punto IV. de la Circular N°1924 de 2009, que imparte normas sobre presentación de información financiera preparada bajo IFRS de las sociedades inscritas en el Registro de Valores.

ϰ͘ LŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů OĨŝĐŝŽ CŝƌĐƵůĂƌ NΣϴϬϵ ĚĞ ϮϬϭϯ͕ ƐŽďƌĞ ĞŶǀşŽ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͕ ƋƵĞ ƐĞŹĂůĂ ͞en aquellas situaciones en que este Organismo Fiscalizador haya requerido que la información sea remitida en distintos medios o formatos, el envío de aquélla sólo en uno de éstos no exime a la entidad de la obligación de enviarla en todos los demás medios o formatos requeridos y en los plazos establecidos para ello͘͟

III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA

III.1. SUDMEDICA QUILLOTA S.A., RUT: 76.912.075 ʹ 0.

  1. Mediante Oficio Reservado N°254 de 5 de marzo de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ, y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3.538 y la Norma de Carácter General N°426, el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7730-25-76589-H SGD: 2025080541109 Página 2/18

Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  1. En dicho requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞350 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3.538.

  3. Mediante presentación, de fecha 12 de marzo ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°473, de fecha 21 de abril de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.2. UNIÓN INMOBILIARIA S.A., RUT: 91.196.000 ʹ 1.

  1. Mediante Oficio Reservado N°253 de 5 de marzo de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞150 U.F.͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3.538.

  4. Mediante presentación, de fecha 19 de marzo ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°471, de fecha 21 de abril ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.3. ANDACOR S.A., RUT N° 91.400.000-9.

  1. Mediante Oficio Reservado N°251 de 5 de marzo de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3.538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞150 U.F.͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3.538.

  4. Mediante presentación, de fecha 20 de marzo ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°472, de fecha 21 de abril ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

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III.4. INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A., RUT N° 93.470.000 - 7.

  1. Mediante Oficio Reservado N°252 de 5 de marzo de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞150 U.F.͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3.538.

  4. Mediante presentación, de fecha 7 de marzo ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°474, de fecha 21 de abril ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

  2. Con fecha 23 de Julio 2025, mediante una nueva presentación, la sociedad requerida admitió nuevamente por escrito su responsabilidad, en los siguientes términos:

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IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.

  1. DĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϯϯ ĚĞ ůĂ ůĞLJ NΣϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͟

  2. Considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Sancionatorios simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente que las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N°30, así como las Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7730-25-76589-H SGD: 2025080541109 Página 13/18

sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de similar naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3.538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  2. Que, la NCG 426 dispone: ͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente͘͟

  3. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3.538, especialmente:

4.1.
La gravedad de la conducta:

Debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información financiera de las entidades del Mercado de Valores, toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su mandato de fiscalización y, asimismo al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades para la toma de decisiones.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información continua especialmente fijadas por esta Comisión, conforme a la cual y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, deben remitir sus estados financieros.

No obstante, en la especie, las Investigadas pasaron por alto sus deberes de información al no presentarla de forma oportuna.

4.2.
El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que den cuenta que las sociedades requeridas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones.

4.3.
El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

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Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del mercado, por cuanto impidieron que los inversionistas e interesados contaran con la información oportuna de la real situación financiera de los emisores de valores y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, obstaculizaron el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta autoridad financiera, a fin de resguardar los fines encomendados por el legislador.

4.4.
La participación de los infractores en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe a las sociedades en las infracciones sancionadas.

4.5.
El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones aplicadas en los últimos 5 años:

Entidad Resolución Sanción 1 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 12095/2024 MULTA UF 350 2 UNIÓN INMOBILIARIA S.A. 83/2024 MULTA UF 200 3 ANDACOR S.A. 12095/2024 MULTA UF 125 4 INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. 12095/2024 MULTA UF 100

4.6.
La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente:

4.7.
Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza a la Sección II, Título I, punto 2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N°30:

Sociedad Estados Financieros Capacidad SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 31.3.2025 Patrimonio total M$ 4.580.747 UNIÓN INMOBILIARIA S.A. 31.3.2025 Patrimonio total M$ 224.011 ANDACOR S.A. 31.3.2025 Patrimonio total M$ 4.006.410 INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. 31.3.2025 Patrimonio total M$ 19.840

Resolución Exenta 12.095 de 2024 SANCIÓN 1 SOCIEDAD NACIONAL DE OLEODUCTOS S.A. CENSURA Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7730-25-76589-H SGD: 2025080541109 Página 15/18

Resolución Exenta 12.095 de 2024 SANCIÓN 2 SUDMÉDICA QUILLOTA S.A.
350 UF 3 AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. 100 UF 4 EMPRESAS AQUACHILE S.A. CENSURA 5 INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA 150 UF 6 INMOBILIARIA CLUB CONCEPCIÓN S.A. CENSURA 7 NATURGY CHILE GAS NATURAL S.A. CENSURA 8 PUERTO VENTANAS S.A. 100 UF 9
REDMEGACENTRO S.A. 275 UF 10 TECNO FAST S.A. CENSURA 11 INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. 100 UF 12 GRUPO EMPRESAS NAVIERAS S.A. CENSURA 13 LATAM AIRLINES GROUP S.A. CENSURA 14 SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. CENSURA 15 SMB FACTORING S.A. 100 UF 16 ENVASES DEL PACÍFICO S.A. CENSURA 17 GAMA SERVICIOS FINANCIEROS CENSURA 18 GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. CENSURA 19 UNIÓN EL GOLF S.A. CENSURA 20 SURALIS S.A. CENSURA 21 SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A. CENSURA 22 SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA CENSURA 23 PATIO COMERCIAL SPA CENSURA 24 METROGAS S.A. CENSURA 25 INVERSIONES CMPC S.A. CENSURA 26 ANTARCHILE S.A. CENSURA 27 AD RETAIL S.A. CENSURA 28 QUILICURA S.A. CENSURA 29 ANDACOR S.A. 125 UF 30 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A. 125 UF 31 NIBSA S.A. CENSURA 32 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARÏ S.A. CENSURA 33 COMERCIAL K SPA CENSURA 34 ELÉCTRICA PUNTILLA S.A. CENSURA 35 CEMENTO POLPAICO S.A. CENSURA 36 HOLDING BURSÁTIL REGIONAL S.A. 125 UF 37 PRIMUS CAPITAL S.A. 375 UF 38 INMOBILIARIA LA REPÚBLICA S.A. CENSURA 39 COMPAÑIAS CIC S.A. CENSURA 40 FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A. CENSURA 41 SMU S.A. CENSURA 42 INVERSIONES SOUTHWATER LIMITADA
CENSURA SOCIEDAD RESOLUCIÓN SANCIÓN SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCÍA S.A. 349/2022 50 UF INMOBILIARIA LA REPÚBLICA S.A. 1567/2022 75 UF AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. 1565/2022 60 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7730-25-76589-H SGD: 2025080541109 Página 16/18

4.8.
La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado no se acreditó una colaboración especial de las investigadas, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentran obligadas.

  1. En virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N°455 de 31 de julio de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:

  1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite III de esta Resolución.

  2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Sección II, Título I, punto 2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N°30:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. MULTA UF 350 2 UNIÓN INMOBILIARIA S.A. MULTA UF 150 3 ANDACOR S.A. MULTA UF 150 4 INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. MULTA UF 150

  1. Remítase a cada sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  2. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N°3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
    SOCIEDAD RESOLUCIÓN SANCIÓN UNIÓN INMOBILIARIA S.A. 83/2024 200 UF INVERSIONES NUEVA REGIÓN S.A. 875/2024 500 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7730-25-76589-H SGD: 2025080541109 Página 17/18

  3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N°3538, díctese la resolución respectiva.

  4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL N°3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N°3538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7730-25-76589-H SGD: 2025080541109 Página 18/18