Normativa CMF

SANCION N° 7600 de 2019

APLICA SANCIÓN DE MULTA A LOS SRES. YAKOB ANIBAL MOSA SHMES, PAUL FONTAINE BENAVIDES Y LEONARDO BATTAGLIA CASTRO, DE CENSURA A LOS SRES. LEONIDAS VIAL ECHEVERRÍA ALEJANDRO ZÚÑIGA DROGUETT, PABLO ACCHIARDI LAGOS Y PABLO MORALES AHUMADA, Y CIERRA SIN SANCIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE DON ALFONSO GÓMEZ MORALES Y JAIME PIZARRO HERRERA.

1 REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A LOS SRES. YAKOB ANIBAL MOSA SHMES, PAUL FONTAINE BENAVIDES Y LEONARDO BATTAGLIA CASTRO, DE CENSURA A LOS SRES. LEONIDAS VIAL ECHEVERRÍA ALEJANDRO ZÚÑIGA DROGUETT, PABLO ACCHIARDI LAGOS Y PABLO MORALES AHUMADA, Y CIERRA SIN SANCIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE DON ALFONSO GÓMEZ MORALES Y JAIME PIZARRO HERRERA.

SANTIAGO, 8 DE NOVIEMBRE DE 2019

RESOLUCIÓN EXENTA N° 7600

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 28 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538 de 1980, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en los artículos 5°, 20 N°4, 38, 52 y 67 del D.L. N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3100 de 2019; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda del año 2018 y en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017;

2) Lo dispuesto en el artículo 147, inciso primero, números 1, 2, 3 y 6 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

Con fecha 13 de julio de 2018, mediante Oficio Reservado N° 398, la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores envió una denuncia a la Unidad de Investigación de esta Comisión. En ella señaló que los antecedentes requeridos y

2 analizados por dicha Intendencia, dieron cuenta de determinadas operaciones de préstamo efectuadas por Parinacota Fondo de Inversión Privado (en adelante, “Parinacota”) a Blanco y Negro S.A (en adelante e indistintamente “ByN”). durante los años 2015, 2016 y 2017, que no se habrían cumplido con los requisitos establecidos en el Título XVI de la Ley N° 18.046, al no haberse realizado una evaluación, por parte del directorio de dicha sociedad, del beneficio para el interés social de tales préstamos ni de sus condiciones. Agrega que tales operaciones debieron haber sido aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, con exclusión de los directores con interés en la operación, en este caso, el Sr. Yakob Aníbal Mosa Shmes, dado que es principal partícipe de Parinacota.

En atención a ello, con fecha 13 de agosto de 2018 el Fiscal de la Unidad de Investigación dictó la Resolución UI N° 23, que dio inicio a la investigación, según consta a fojas 117 y 118 del expediente. En ese contexto, fueron realizadas las siguientes diligencias:

(i) El 5 de septiembre de 2018 se despachó Oficio N° 401 a Blanco y Negro S.A. solicitándole remitir los contratos que respaldan los préstamos que Parinacota realizó a Blanco y Negro S.A. entre los años 2015 y 2017, antecedentes incorporados al expediente a fojas 122 y siguientes;

(ii) El 25 de septiembre de 2018 se despachó Oficio N° 432 a Blanco y Negro S.A. requiriéndole: (a) las actas de las sesiones de directorio en que conste la aprobación por parte del mismo de los préstamos que Parinacota realizó a Blanco y Negro S.A.; y, (b) las políticas generales de habitualidad determinadas por el directorio de la sociedad para los años 2015, 2016 y 2017, si es que las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 letra b) de la Ley N° 18.046, cuya respuesta consta a fojas 139 y siguientes;

(iii) El 5 de octubre de 2018 se despachó Oficio N° 464 a Blanco y Negro S.A. solicitándole remitir los documentos en que consten las políticas generales de habitualidad a que hace referencia en el punto N° 2 de su presentación de fecha 2 de octubre de 2018, mediante la cual respondió el Oficio Reservado N° 432 de 25 de septiembre de 2018, cuya respuesta consta a fojas 234 y siguientes;

(iv) El 10 de octubre de 2018 se le tomó declaración al Sr. Yakob Aníbal Mosa Shmes;

(v) El 19 de octubre de 2018 se despachó Oficio N° 484 a Blanco y Negro S.A. solicitándole remitir la copia autorizada del acta de la sesión de directorio en que se aprobó la política general de habitualidad de Blanco y Negro S.A. de fecha 26 de abril de

3 2010, acompañada por el gerente general de la sociedad en respuesta al Oficio Reservado N° 464 de fecha 10 de octubre de 2018;

(vi) El 14 de enero de 2019 se le tomó declaración al Sr. Leonidas Vial Echeverría;

(vii) El 15 de enero de 2019 se le tomó declaración al Sr. Leonardo Battaglia Castro;

(viii) El 16 de enero de 2019 se le tomó declaración al Sr. Alejandro Zúñiga Droguett;

(ix) El 16 de enero de 2019 se le tomó declaración al Sr. Pablo Acchiardi Lagos;

(x) El 16 de enero de 2019 se le tomó declaración al Sr. Alfonso Gómez Morales;

(xi) El 17 de enero de 2019 se le tomó declaración al Sr. Pablo Morales Ahumada;

(xii) El 17 de enero de 2019 se le tomó declaración al Sr. Jaime Pizarro Herrera;

(xiii) El 18 de enero de 2019 se le tomó declaración al Sr. José Miguel Jiménez Krzeminski;

(xiv) El 18 de enero de 2019 se le tomó declaración a doña Paloma Norambuena Cárdenas;

(xv) El 21 de enero de 2019 se le tomó declaración al Sr. Alejandro Paul González;

(xvi) El 28 de enero de 2019 se le tomó declaración al Sr. Paul Fontaine Benavides.

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I.2. HECHOS MATERIA DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

De los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación de esta Comisión, se pudieron determinar los siguientes hechos:
1. El 20 de noviembre de 2015, Parinacota, cuyo principal aportante era el entonces presidente del directorio de Blanco y Negro S.A., Sr. Yakob Aníbal Mosa Shmes, le prestó a Blanco y Negro la suma de $532.500.000-. 2. Durante ese año 2015, además del Sr. Mosa, formaban parte del directorio de Blanco y Negro S.A. los señores Leonidas Vial Echeverría, Leonardo Battaglia Castro, Alejandro Zúñiga Droguett, Alfonso Gómez Morales, Pablo Acchiardi Lagos y Pablo Morales Ahumada.
3. Durante el año 2016, siendo el Sr. Mosa presidente del directorio de Blanco y Negro S.A., Parinacota le efectuó dos préstamos más a Blanco y Negro S.A.: el 30 de junio por un monto de $160.000.000.- y el 11 de julio por un monto de $330.000.000.- 4. Durante el 2016, además del Sr. Mosa, formaban parte del directorio de Blanco y Negro S.A. los señores Leonidas Vial Echeverría, Paul Fontaine Benavides, Leonardo Battaglia Castro, Alfonso Gómez Morales, Alejandro Zuñiga Droguett, Pablo Acchiardi Lagos, Pablo Morales Ahumada y Jaime Pizarro Herrera.
5. Durante el año 2017, manteniéndose el Sr. Mosa como presidente del directorio, Parinacota realizó tres préstamos a Blanco y Negro S.A.: el 24 de marzo por un monto de $200.000.000.-; el 22 de mayo por un monto de $110.000.000.-; y, el 29 de junio por un monto de $80.000.000.- 6. Durante el 2017, además del Sr. Mosa, formaban parte del directorio de Blanco y Negro S.A. los señores Leonidas Vial Echeverría, Paul Fontaine Benavides, José Miguel Jiménez Krzemisnki, Alfonso Gómez Morales, Paloma Norambuena Cárdenas, Pablo Acchiardi Lagos, Pablo Morales Ahumada y Jaime Pizarro Herrera. 7. Revisadas las actas de las sesiones de directorio de Blanco y Negro S.A. de los años 2015, 2016 y 2017, periodo en que Parinacota realizó los préstamos a Blanco y Negro S.A., no hay constancia de que se trataran ni acordaran por parte del directorio de la Sociedad algunos de estos préstamos, y en otros no se consigna discusión alguna acerca de la contribución al interés social o a las condiciones de dichos financiamientos. Es decir, no existe constancia en las referidas actas de la aprobación previa de los directores respecto de los créditos

5 otorgados por Parinacota, y en las ocasiones en que se mencionan en acta los préstamos individualizados previamente, no hay referencia a los fundamentos de la decisión de aprobarlos, ni hay registros de la votación ni de la exclusión del Sr. Mosa en cuanto director involucrado por su relación con Parinacota, con excepción de las sesiones de fecha 19 y 25 de noviembre de 2015. 8. En efecto, analizadas las actas de sesión de directorio de ByN, del periodo que va entre el 2015 y el 2017, las únicas referencias a préstamos con relacionadas son las que se indican a continuación:

Acta de 23 de marzo de 2016:

“III. Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2015:

Por otra parte, el Gerente General presenta la partida Operaciones con Partes Relacionadas, la cual deberá ser presentada en la Próxima Junta Ordinaria de Accionistas”.

Acta de 31 de mayo de 2017:

“(d) Préstamos a la sociedad.

Por otra parte, señaló el director Jiménez, la operación del préstamo que ha hecho el Presidente Aníbal Mosa a la Sociedad, a él le gustaría revisarla pues, explicó, él entiende que las transacciones entre partes relacionadas o con directores que tengan interés, requiere ser aprobado por 6 directores, según los estatutos de BNSA.

El señor Jiménez indicó que si bien el señor Mosa ha sido generoso, en su opinión, al prestar fondos a la Sociedad, ello debe ser definido por el directorio, y debe establecerse cuál va a ser la política de financiamiento de la Sociedad.”

Acta de 29 de noviembre de 2017:

“II. Lectura del Acta Anterior.

(…) El Director Sr. José Miguel Jiménez dice que hay varias actas del mes de junio que no ha firmado. Comenta que los préstamos de Inversiones Parinacota deben ser aprobados previamente en el Directorio y que las operaciones deben quedar en acta.

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Consulta a la mesa ¿Cuál será la política de financiamiento de la empresa?, ¿tendremos una billetera abierta tipo Club Chelsea en Inglaterra?. Planteando que está de acuerdo con los préstamos efectuados por el Presidente, pero que se cumpla siempre con la formalidad como lo establece la ley de sociedades anónimas.

El Sr. Alejandro Paul responde que la Junta de Accionistas y en acta final de esa misma Junta en abril de 2017 todos los préstamos de Inversiones Parinacota quedaron formalizados al aprobar la asamblea las materias de la memoria y las transacciones de empresas relacionadas. Este tipo de financiamiento directo y especial se da porque BNSA al igual que todos los clubes de futbol no tienen acceso directo al crédito bancario (…)

IV. Presentación del Área de Finanzas.

(…) El Sr. José Miguel Jiménez dice que tiene dudas con lo que dice relación con la deuda con empresas relacionadas y préstamos de directores no quiere que por aprobar una FECU (Estados Financieros Trimestrales) le digan que está aprobando préstamos de empresas relacionadas como se dijo en la respuesta a un oficio reservado enviado por la SVS a la BSA.

El Sr. Alejandro Paul le explica al Sr. José Miguel Jiménez que eso no es correcto y se muestra en pantalla la carta respuesta al oficio reservado N° 25524 de la SVS, en donde se establece que los préstamos fueron aprobados con el acta de la Junta de Accionistas de abril de 2017 y la Memoria en donde aparece la aprobación de las deudas con empresas relacionadas. Se procede a dar lectura a la carta respuesta enviada por BNSA a las SVS respondida el 29.09.2017, en el punto N° 3, de la misma está explicado el ítem deudas con empresas relacionadas, en donde no se habló de la FECU, sólo se habló de la aprobación de la Memoria y del Acta en la Junta Ordinaria de Accionistas”.

Por otra parte, si bien en las actas de las juntas ordinarias de accionistas de 25 de abril de 2016, 20 de abril de 2017 y 17 de abril de 2018, hay constancia de que se informó en términos generales de las operaciones realizadas por la Sociedad a que se refiere el artículo 147 de la Ley N° 18.046 durante los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente, no se hizo mención ni se dejó constancia de los directores que aprobaron las operaciones con la relacionada Parinacota.

Así, el Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de 25 de abril de 2016, consigna lo siguiente respecto de los préstamos con partes relacionadas:

“8. Información sobre las cuentas de las operaciones realizadas por la Sociedad a que se refiere el artículo 147 de la Ley N° 18.046.

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El Presidente señaló que conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, corresponde informar a la Junta sobre operaciones que la Sociedad haya celebrado con personas relacionadas y que hayan sido aprobadas por el Directorio durante el ejercicio 2015.

Sobre esa materia, el Gerente General presenta un cuadro que da cuenta de las distintas operaciones con partes relacionadas, información que también se encuentra en las letras a), b) y c) de la Nota N° 9 a los Estados Financieros Consolidados de la Sociedad, que aparece en la página 69 de la Memoria Anual, donde se da cuenta de esas transacciones indicando los montos devengados en ellas. Se deja constancia que esta información también se encuentra disponible en el sitio web de la compañía, www.colocolo.cl.

A continuación, el Gerente General procede a explicar cada una de las operaciones y sus montos.

Asimismo, el Presidente señala que dichas operaciones se ajustaron a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

El Gerente General señala que en la pantalla se puede ver el resumen de la página que yo les mencioné en la Memoria. Nosotros estamos obligados a revelarlo todo, ¿Qué significa revelarlo todo? Cualquier transacción con una parte relacionada, llámese, un director, un accionista, o una empresa que esté relacionada con nosotros, tenemos que informar la transacción, ya sea que tenga un efecto positivo o negativo en Blanco y Negro. En la pantalla se pueden dar cuenta que hay dos cuadritos: el primero son cuentas por pagar (ese es el préstamo al que hacía mención el señor Fernando González anteriormente, que nos facilitó el Fondo Parinacota por 445 millones que se está pagando durante el ejercicio 2015 y 2016); después más abajo aparecen todas las otras relacionadas que tienen efectos positivos y negativos (aparecen en paréntesis).” (…)

Por su parte, el Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de 20 de abril de 2017, consigna lo siguiente respecto de los préstamos con partes relacionadas:

“IX.9. Información sobre las cuentas de las operaciones realizadas por la Sociedad a que se refiere el artículo 147 de la Ley N° 18.046.

El Presidente señaló que conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley N° 18.046 de sociedades anónimas, corresponde informar a la Junta sobre

8 operaciones que la sociedad haya celebrado con personas relacionadas y que hayan sido aprobadas por el directorio durante el ejercicio del año 2016.

Sobre esta materia, el Gerente General hizo referencia a las letras a), b) y c) de la nota número 9 a los estados financieros consolidados de la Sociedad, contenidos en la página 69 de la memoria anual, donde se da cuenta de estas transacciones, indicando los montos devengados en ellas. Se dejó constancia de que esta información se encuentra disponible en el sitio web de la compañía www.colocolo.cl.

Asimismo, el Presidente señalo que dichas operaciones se ajustaron a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

No habiendo objeciones se dieron por aprobadas las mencionadas operaciones.”

Finalmente, en el Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de 17 de abril de 2018, quedó registro de lo siguiente:

“IX.9. Información sobre las cuentas de las operaciones realizadas por la Sociedad a que se refiere el artículo 147 de la Ley N° 18.046.

El Presidente señaló que conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley N° 18.046 de sociedades anónimas, corresponde informar a la Junta sobre operaciones que la sociedad haya celebrado con personas relacionadas y que hayan sido aprobadas por el directorio durante el ejercicio del año 2017.

Sobre esta materia, el Gerente General hizo referencia a la Nota número 9, letras a y b de nuestros estados financieros consolidados, que aparece en la página 61 de la memoria anual en donde se da cuenta de estas transacciones, indicando los montos devengados en ellas. Se dejó constancia de que esta información se encuentra disponible en el sitio web de la compañía www.colocolo.cl.

Asimismo, el Presidente señalo que dichas operaciones se ajustaron a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

No habiendo objeciones se dieron por aprobadas las mencionadas operaciones.”

9 9. Conforme las declaraciones prestadas por todos los directores de la compañía ante la Unidad de Investigación, con excepción del Sr. Leonidas Vial, todos reconocieron que sabían de estos préstamos de dinero y que ellos provenían de una empresa relacionada de propiedad del presidente del directorio, Sr. Yakob Aníbal Mosa. Además, consta en las memorias de los años 2015, 2016 y 2017, suscritas por dichos directores, incluido el Sr. Vial, junto con las correspondientes declaraciones de responsabilidad de dichas memorias, que en el ítem “SALDOS Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS”, figura una glosa que detalla los préstamos de Parinacota a la sociedad.
10. De acuerdo con las declaraciones de todas las personas que ocuparon el cargo de director de Blanco y Negro S.A. durante los años 2015, 2016 y 2017, la Sociedad no cuenta con una política general de habitualidad para operaciones entre partes relacionadas que haya sido aprobada por el directorio.

I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Para acreditar los hechos descritos en el punto I.2, durante la investigación se recopilaron los siguientes elementos probatorios:

  1. Respuesta de Blanco y Negro S.A. a Oficio Reservado UI N° 401, de fecha 12 de septiembre de 2018, en que remite copia de los documentos que sustentaron los préstamos de Parinacota a Blanco y Negro S.A.:
    a. Pagaré de fecha 20 de noviembre de 2015 por un monto de $532.500.000.- (fojas 123 a 126).
    b. Reconocimiento de deuda de fecha 31 de agosto de 2016, por un valor de $160.000.000.- (fojas 127 a 128). c. Reconocimiento de deuda de fecha 10 de agosto de 2016, por un valor de $490.000.000.- (fojas 129 a 130).
    d. Reconocimiento de deuda de fecha 24 de marzo de 2017, por un valor de $200.000.000.- (fojas 131 a 132). e. Reconocimiento de deuda de fecha 22 de mayo de 2017, por un valor de $110.000.000.- (fojas 133 a 134).
    f. Reconocimiento de deuda de fecha 29 de junio de 2017, por un monto de $80.000.000.- (fojas 135 a 136).

10 2. Respuesta de Blanco y Negro S.A. a Oficio Reservado UI N° 432, de fecha 2 de octubre de 2018, que remite los siguientes documentos:
a. Página 69 de la Memoria Anual del año 2015 (fojas 141 a 142); b. Declaración de responsabilidad y suscripción de la memoria año 2015, por parte del directorio de la sociedad (fojas 143 a 144);
c. Acta sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 23 de marzo de 2016, donde se aprueban los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2015 (fojas 145 a 150);
d. Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de Blanco y Negro S.A., de fecha 25 de abril de 2016 (fojas 151 a 165);
e. Página 69 de la Memoria Anual del año 2016 (fojas 166 a 167); f. Declaración de responsabilidad y suscripción de la memoria año 2016, por parte del directorio de la sociedad (fojas 168 a 170);
g. Acta sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 29 de marzo de 2017, donde se aprueban los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2016 (fojas 171 a 176);
h. Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de Blanco y Negro S.A., de fecha 20 de abril de 2017 (fojas 177 a 191);
i. Página 70 de la Memoria Anual año 2017 (fojas 193 a 194); j. Declaración de responsabilidad y suscripción de la memoria año 2017, por parte del directorio de la sociedad (fojas 195 a 198);
k. Acta sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 29 de noviembre de 2017, donde se aprueban los estados financieros trimestrales al cierre (septiembre de 2017) (fojas 199 a 206);
l. Acta sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 28 de marzo de 2018, donde se aprueban los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2017 (fojas 207 a 211);
m. Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de Blanco y Negro S.A., de fecha 17 de abril de 2018 (fojas 212 a 230);

  1. Respuesta de Blanco y Negro S.A. a Oficio Reservado UI N° 464, de fecha 10 de octubre de 2018, en que remite copia de la Política General de Habitualidad de la compañía de fecha 26 de abril de 2010 (fojas 234 a 236);

11 4. Acta de declaración del Sr. Yakob Aníbal Mosa Shmes de fecha 10 de octubre de 2018 (fojas 238 a 241);

  1. Respuesta de Blanco y Negro S.A. a Oficio Reservado UI N° 484, de fecha 23 de octubre de 2018, en que remite copia del acta de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 26 de abril de 2010 (fojas 245 a 248);

  2. Acta de declaración del Sr. Leonidas Aníbal Vial Echeverría de fecha 14 de enero de 2019 (fojas 274 a 276);

  3. Acta de declaración del Sr. Leonardo Battaglia Castro de fecha 15 de enero de 2019 (fojas 279 a 281);

  4. Acta de declaración del Sr. Alejandro Jaziel Zuñiga Droguett de fecha 16 de enero de 2019 (fojas 282 a 283);

  5. Acta de declaración del Sr. Pablo Alejandro Acchiardi Lagos de fecha 16 de enero de 2019 (fojas 284 a 286);

  6. Acta de declaración del Sr. Alfonso Víctor Luis Gómez Morales de fecha 16 de enero de 2019 (fojas 287 a 289);

  7. Acta de declaración del Sr. Pablo Andrés Morales Ahumada de fecha 17 de enero de 2019 (fojas 290 a 292);

  8. Acta de declaración del Sr. Jaime Augusto Pizarro Herrera de fecha 17 de enero de 2019 (fojas 293 a 294);

  9. Acta de declaración del Sr. José Miguel Jiménez Krzeminski de fecha 18 de enero 2019 (fojas 295 a 297);

  10. Acta de declaración de doña Paloma Millaray Norambuena Cárdenas de fecha 18 de enero de 2019 (fojas 298 a 329);

  11. Acta de declaración del Sr. Alejandro Ricardo Paul González de fecha 21 de enero de 2019 (fojas 330 a 333);

12 16. Acta de declaración del Sr. Paul Ernesto Fontaine Benavides de fecha 28 de enero de 2019 (fojas 334 a 336).

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

II.1 FORMULACIÓN DE CARGOS

En virtud de los hechos anteriormente descritos, a través de los Oficios Reservados UI N° 193 a 201, de fecha 28 de febrero de 2019, que rolan de fojas 337 a 462 del expediente administrativo, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero formuló cargos a los Sres. Yakob Aníbal Mosa Shmes, Leonidas Vial Echeverría, Leonardo Battaglia Castro, Alejandro Zúñiga Droguett, Pablo Acchiardi Lagos, Pablo Morales Ahumada, Alfonso Gómez Morales, Paul Fontaine Benavides y Jaime Pizarro Herrera, en adelante los “Investigados”, “directores” “exdirectores” o “formulados de cargos”, en los siguientes términos:

“De los hechos expuestos en el acápite II del presente Oficio en relación a las obligaciones normativas referidas en el acápite IV, así como del análisis desarrollado en el acápite V, y de lo dispuesto en los artículos 22, 24 N° 1, 45 y 46 de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, este Fiscal procede a formular los siguientes cargos:

  1. A los Sres. Yakob Aníbal Mosa Shmes, Leonidas Vial Echeverría, Leonardo Battaglia Castro, Alejandro Zúñiga Droguett, Pablo Acchiardi Lagos, Pablo Morales Ahumada, Alfonso Gómez Morales, Paul Fontaine Benavides y Jaime Pizarro Herrera, por cuanto infringieron lo dispuesto en los numerales dos, tres y seis del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas.

  2. Al Sr. Yakob Aníbal Mosa Shmes por cuanto infringió, asimismo, lo dispuesto en los numerales primero y la primera parte del sexto del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas.”

II.2 FORMULACIÓN DE DESCARGOS.

Los descargos de los formulados de cargos fueron presentados en las siguientes fechas, cuyas fojas son las que se indicarán:

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  1. Con fecha 13 de marzo 2019, el Sr. Paul Fontaine formuló sus descargos (fojas. 470 y siguientes del expediente administrativo).
  2. Con fecha 20 de marzo de 2019, el Sr. Alejandro Zúñiga formuló sus descargos (fojas. 525 y siguientes del expediente administrativo).
  3. Con fecha 25 de marzo de 2019, el Sr. Aníbal Mosa formuló sus descargos (fojas. 552 y siguientes del expediente administrativo).
  4. Con fecha 25 de marzo de 2019, el Sr. Pablo Morales formuló sus descargos (fojas. 572 y siguientes del expediente administrativo).
  5. Con fecha 1 de abril de 2019, el Sr. Leonidas Vial formuló sus descargos (fojas. 594 y siguientes del expediente administrativo).
  6. Con fecha 1 de abril de 2019, el Sr. Alfonso Gómez formuló sus descargos (fojas. 660 y siguientes del expediente administrativo).
  7. Con fecha 1 de abril de 2019, el Sr. Leonardo Battaglia formuló sus descargos (fojas. 672 y siguientes del expediente administrativo).
  8. Con fecha 1 de abril de 2019, el Sr. Jaime Pizarro formuló sus descargos (fojas. 686 y siguientes del expediente administrativo).
  9. Con fecha 1 de abril de 2019, el Sr. Pablo Acchiardi formuló sus descargos (fojas. 693 y siguientes del expediente administrativo).

II.3 MEDIOS DE PRUEBA.

  1. Mediante los Oficios Reservados UI Nº 309 de 14 de marzo de 2019; 342 de 20 de marzo de 2019; 358 de 26 de marzo de 2019; 378, 379, 380, 381 y 382, todos de 3 de abril de 2019, se abrieron términos probatorios de 10 días cada uno.

  2. Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2019, Leonidas Vial acompañó los siguientes documentos:
    o Copia del acta de la sesión ordinaria de directorio de la sociedad Blanco y Negro S.A. celebrada el 25 de noviembre de 2015 (fojas 618 a 625);
    o Copia del acta de sesión extraordinaria de directorio de la sociedad Blanco y Negro S.A. celebrada el 19 de noviembre de 2015 (fojas 626 a 630);

14 o Copia de los Estados Consolidados de Situación Financiera de la sociedad al 31 de diciembre de 2015, 31 de marzo de 2016, 30 de junio de 2016, 30 de septiembre de 2016, 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 30 de junio de 2017, 30 de septiembre de 2017, 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo de 2018, 30 de junio de 2018, 30 de septiembre de 2018 y 31 de diciembre de 2018 (fojas 631 a 643);
o Copia de los Estados Consolidados de Flujos de Efectivo Directo de la sociedad al 31 de diciembre de 2015, 31 de marzo de 2016, 30 de junio de 2016, 30 de septiembre de 2016, 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 30 de junio de 2017, 30 de septiembre de 2017, 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo de 2018, 30 de junio de 2018, 30 de septiembre de 2018 y 31 de diciembre de 2018 (fojas 644 a 656).

  1. Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2019, Alfonso Gómez acompañó los siguientes documentos:
    o Copia de correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2015, mediante el cual el gerente general de Blanco y Negro S.A. cita a un directorio extraordinario, a celebrarse el día jueves 19 de noviembre de 2015 (fojas 670);
    o Copia de correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrito por don Alejandro Paul, en el que se precisa que el único ausente sería el Sr. Gómez, por encontrarse fuera del país (670).

  2. Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2019, Leonardo Battaglia acompañó los siguientes documentos:
    o Copia de correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2015, mediante el cual el gerente general de Blanco y Negro S.A. cita a un directorio extraordinario, a celebrarse el día jueves 19 de noviembre de 2015 (fojas 683);
    o Copia de correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2015, mediante el cual el gerente general de Blanco y Negro S.A. cita a un directorio ordinario, a celebrarse el día jueves 25 de noviembre de 2015 (fojas 684).

  3. Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2019, Pablo Acchiardi acompañó los siguientes documentos: o Estatutos de Blanco y Negro S.A. (fojas 752 a 769);
    o Recortes de prensa:
     Noticia versión electrónica de Emol Deportes de 7 de enero de 2016 “Fantasma de la quiebra asoma en Wanderers: principal accionista dejará de financiar al equipo” (fojas 770 a 771);

15  Noticia versión electrónica de Publimetro.cl de 5 de abril de 2016 “Las figuras que vendería Wanderers para pagar el nuevo préstamo del mayor accionista” (fojas 772 a 774);  Noticia versión electrónica de Economía y Negocios Online de 10 de agosto de 2018 “Arturo Salah y el crédito máximo de US$1 millón por club que ayer aprobó el Consejo de Presidentes: “No veo nada cuestionable en entregar un préstamo en año de elecciones” (fojas 775 a 776);
 Noticia versión electrónica de Al Aire Libre Deportes en Cooperativa de 29 de mayo de 2018 “ANFP prepara plan especial para clubes apremiados por tardanza en la venta del CDF” (fojas 777 a 778);
o Hecho Esencial de 18 de julio de 2016 de Azul Azul S.A. (fojas 779);
o Hecho Esencial de 16 de diciembre de 2016, de Azul Azul S.A. (fojas 780 a 781);
o Hecho Esencial de 8 de abril de 2016 de Club Deportivo Palestino S.A.D.P. (fojas 782 a 785);
o Hecho Esencial de 15 de julio de 2015, de Cruzados S.A.D.P. (fojas 786 a 789);
o Hecho Esencial de 21 de octubre de 2015, de Cruzados S.A.D.P. (fojas 790 a 794).

  1. A solicitud de la defensa de los formulados de cargos Sres. Leonidas Vial, Jaime Pizarro y Pablo Acchiardi, y mediante Oficio Reservado N° 385 de 3 de abril de 2019 (fojas 818), la Unidad de Investigación de la CMF ofició a Blanco y Negro S.A. para que remitiera copias autorizadas de las actas de las sesiones de directorio celebradas entre el 20 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2018 y, en particular, el acta de las sesiones celebradas el 19 y 25 de noviembre de 2015 y el 27 de julio de 2016.

  2. Mediante presentación de 9 de abril de 2019, el gerente general de Blanco y Negro S.A., Sr. Alejandro Paul González, remitió a la Unidad de Investigación los siguientes documentos:
    o Acta de la sesión de directorio extraordinario celebrado el 19 de noviembre de 2015 (fojas 835 a 839);
    o Acta de la sesión de directorio ordinario celebrado el 25 de noviembre de 2015 (fojas 827 a 834);
    o Acta de la sesión de directorio ordinario celebrado el 27 de julio de 2016 (fojas 821 a 826).

16 8. Mediante escrito de fecha 9 de abril de 2019, Aníbal Mosa y Pablo Morales acompañaron los siguientes documentos: o Carta enviada por los Sres. Aníbal Mosa y Pablo Morales a los estudios jurídicos Cariola Diez Pérez-Cotapos y Bofill Mir & Álvarez Jana, con fecha 14 de marzo de 2019 (fojas 846 a 847);
o Carta de respuesta enviada por don Fernando Urrutia, en representación de Cariola Diez Pérez-Cotapos, de fecha 27 de marzo de 2019 (fojas 850 a 851);
o Carta de complementación enviada por don Fernando Urrutia, en representación de Cariola Diez Pérez-Cotapos, de fecha 1 de abril de 2019, y sus adjuntos (fojas 852 a 864).

  1. A solicitud de la defensa de los formulados de cargos Sres. Alfonso Gómez, Leonardo Battaglia, Jaime Pizarro y Leonidas Vial, con fecha 16 de abril de 2019 se tomó declaración testimonial a don Alejandro Paul González, gerente general de Blanco y Negro S.A. (fojas 883 a 891).

  2. A solicitud de la defensa de los formulados de cargos Sres. Alfonso Gómez y Leonardo Battaglia, con fecha 16 de abril de 2019 se tomó declaración testimonial a don Juan Vial Cosmelli, abogado que actuó como secretario de actas de algunos de los directorios de Blanco y Negro S.A. (fojas 892 a 897).

  3. Mediante escrito de fecha 17 de abril de 2019, Leonidas Vial acompañó los siguientes documentos:
    o Estados Financieros Consolidados de Blanco y Negro S.A. bajo normas de la SVS, por los años terminados al 31 de diciembre de 2015, 31 de diciembre de 2014 y 1 de enero de 2014 (fojas 921 a 1012);
    o Estados Financieros Consolidados de Blanco y Negro S.A. bajo normas internacionales de información financiera (NIIF), por los años terminados al 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2015 (fojas 1013 a 1100);
    o Estados Financieros Consolidados de Blanco y Negro S.A. bajo normas internacionales de información financiera (NIIF), por los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 (fojas 1101 a 1189).

  4. Mediante presentación de 24 de abril de 2019, el gerente general de Blanco y Negro S.A., Sr. Alejandro Paul González, remitió a la Unidad de Investigación los siguientes documentos:

17 o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 30 de abril de 2015 (fojas 1205 a 1210);
o Acta de sesión extraordinaria de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 1211 a 1217);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 28 de mayo de 2015 (fojas 1218 a 1223); o Acta de sesión extraordinaria de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 5 de junio de 2015 (fojas 1224 a 1226);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 24 de junio de 2015 (fojas 1227 a 1234);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 29 de julio de 2015 (fojas 1235 a 1241);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 26 de agosto de 2015 (fojas 1242 a 1247);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 30 de septiembre de 2015 de 2015 (fojas 1248 a 1257);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 28 de octubre de 2015 (fojas 1258 a 1268 bis);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 25 de noviembre de 2015 (fojas 1269 a 1276);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 21 de diciembre de 2015 (fojas 1277 a 1280);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 29 de diciembre de 2015 (fojas 1281 a 1285);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 29 de enero de 2016 (fojas 1286 a 1293);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 2 de marzo de 2016 (fojas 1294 a 1300);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 23 de marzo de 2016 (fojas 1301a 1306);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 27 de abril de 2016 (fojas 1307 a 1314);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 25 de mayo de 2016 (fojas 1315 a 1322);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 29 de junio de 2016 (fojas 1323 a 1327);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 27 de julio de 2016 (fojas 1328 a 1333);

18 o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 31 de agosto de 2016 (fojas 1334 a 1340);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 28 de septiembre de 2016 (fojas 1341 a 1346);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 26 de octubre de 2016 (fojas 1347 a 1353);
o Acta de sesión extraordinaria de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 28 de noviembre de 2016 de 2016 (fojas 1354 a 1356);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 30 de noviembre de 2016 (fojas 1357 a 1361);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 1362 a 1366);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 18 de enero de 2017 (fojas 1367 a 1372);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 8 de marzo de 2017 (fojas 1373 a 1379);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 1380 a 1385); o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 20 de abril de 2017 (fojas 1386 a 1388);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 24 de abril de 2017 (fojas 1389 a 1392);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 30 de mayo de 2017 (fojas 1393 a 1395);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 31 de mayo de 2017 (fojas 1396 a 1413);
o Acta de sesión extraordinaria de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 12 de junio de 2017 (fojas 1414 a 1421);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 1422 a 1430);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 1431 a 1436);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 31 de julio de 2017 (fojas1437 a 1459);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 28 de agosto de 2017 (fojas 1460 a 1468);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 27 de septiembre de 2017 (fojas 1469 a 1480);

19 o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 25 de octubre de 2017 (fojas 1481 a 1485);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 29 de noviembre de 2017 (fojas 1486 a 1493);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 22 de diciembre de 2017 (fojas 1494 a 1503);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 26 de enero de 2018 (fojas 1504 a 1511);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 7 de marzo de 2018 (fojas 1512 a 1517);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 28 de marzo de 2018 (fojas 1518 a 1522);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 25 de abril de 2018 (fojas 1523 a 1529);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 28 de mayo de 2018 (fojas 1530 a 1537);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 1538 a 1549);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 26 de julio de 2018 (fojas 1550 a 1569);
o Reconstitución de acta original de sesión extraordinaria de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 17 de abril de 2018 (fojas 1570 a 1573);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 23 de agosto de 2018 (fojas 1574 a 1580);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 27 de septiembre de 2018 (fojas 1581 a 1591);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 25 de octubre de 2018 (fojas1592 a 1597);
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 26 de noviembre de 2018 (fojas 1598 a 1605); y,
o Acta de sesión de directorio de Blanco y Negro S.A. de fecha 20 de diciembre de 2018 (fojas 1606 a 1611).

  1. A solicitud de la defensa del formulado de cargos Sr. Pablo Acchiardi, con fecha 25 de abril de 2019 se tomó declaración testimonial a don Manuel Sánchez del Villar, abogado que actuó como secretario de actas de algunos de los directorios de Blanco y Negro S.A. (fojas 1615 a 1622).

20 14. Una vez vencido el término probatorio, la Fiscal (s) ordenó que se tomara declaración al Sr. Igal Schonberger Podbielski, abogado que actuó como secretario de actas de algunos de los directorios de Blanco y Negro S.A., lo que se efectuó el día 2 de mayo de 2019 (fojas 1624 a 1626). Esta diligencia fue solicitada por la defensa del Sr. Acchiardi dentro del término probatorio, sin embargo, por problemas de disponibilidad del testigo debió efectuarse una vez vencido el mismo, haciéndose uso de las facultades del artículo 51 del Decreto Ley N° 3.538.

II.4 INFORME DEL FISCAL.

Mediante Oficio Reservado N°563 de fecha 13 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios antes referidos, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de Investigación y el Expediente Administrativo Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.

II.5 OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO

II.5.1. Audiencia celebrada con fecha 08 de enero de 2019.

Mediante Oficios Reservados N° 16.368, 16.386, 16.387, 16.388, 16.389 y 16.390, todos de fecha 30 de mayo de 2019, este Servicio citó a los directores investigados, para la audiencia contemplada en el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538, la que tuvo lugar con fecha 6 de junio de 2019, a la que asistieron los apoderados de los investigados y los mismos investigados, para efectos de presentar sus alegaciones ante el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.

III. NORMATIVA APLICABLE

Se extracta la norma aplicable, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas.

21 1. Artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, que en la parte pertinente dispone lo siguiente:

“Una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación:

1) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores que tengan interés o participen en negociaciones conducentes a la realización de una operación con partes relacionadas de la sociedad anónima, deberán informar inmediatamente de ello al directorio o a quien éste designe. Quienes incumplan esta obligación serán solidariamente responsables de los perjuicios que la operación ocasionare a la sociedad y sus accionistas.

2) Antes que la sociedad otorgue su consentimiento a una operación con parte relacionada, ésta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, con exclusión de los directores o liquidadores involucrados, quienes no obstante deberán hacer público su parecer respecto de la operación si son requeridos por el directorio, debiendo dejarse constancia en el acta de su opinión. Asimismo, deberá dejarse constancia de los fundamentos de la decisión y las razones por las cuales se excluyeron a tales directores.

3) Los acuerdos adoptados por el directorio para aprobar una operación con una parte relacionada serán dados a conocer en la próxima junta de accionistas, debiendo hacerse mención de los directores que la aprobaron. De esta materia se hará indicación expresa en la citación a la correspondiente junta de accionistas.

(…)

6) Cuando los directores de la sociedad deban pronunciarse respecto de operaciones de este Título, deberán explicar la relación que tuvieran con la contraparte de la operación o el interés que en ella tengan. Deberán también hacerse cargo de la conveniencia de la operación para el interés social, de los reparos u objeciones que hubiese expresado el comité de directores, en su caso, así como de las conclusiones de los informes de los evaluadores o peritos. Estas opiniones de los directores deberán ser puestas a disposición de los accionistas al día siguiente de recibidos por la sociedad, en las oficinas sociales así como en el sitio

22 en Internet de las sociedades que cuenten con tales medios, y dicha situación deberá ser informada por la sociedad mediante hecho esencial.”

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS

Que, conforme al mérito de los antecedentes descritos precedentemente, corresponde a este Servicio determinar si los Investigados incurrieron en las infracciones por las cuales se le formularon cargos, para lo cual se atenderá a los descargos y prueba rendidas.

IV.A. DESCARGOS DE LOS INVESTIGADOS.

Los descargos serán expuestos, extractados, en este apartado en el mismo orden en que fueron presentados.

IV.A.1. DESCARGOS DE PAUL FONTANE BENAVIDES.

El Sr. Paul Fontaine con fecha 13 de marzo de 2019, señaló en sus descargos lo siguiente:

  1. Como director de Blanco y Negro S.A. ha aprobado y tomado conocimiento de todas las materias que han sido sometidas a su conocimiento en sesiones de directorio de la Sociedad.

  2. No ha tenido ni tiene participación y/o interés directo o indirecto en Parinacota por lo que no le resulta aplicable el primer numeral del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

  3. Señala que el gerente general de ByN, jamás presentó en las sesiones de directorio para su aprobación las operaciones de préstamos otorgados por Parinacota a la sociedad, razón por la cual no aparecen como aprobadas previamente por el directorio en las actas respectivas.

23

  1. Los préstamos de Parinacota a ByN fueron realizados en beneficio directo de la sociedad y en condiciones de mercado, por lo que no hubo perjuicio para ByN y sus accionistas.

  2. Luego el Sr. Fontaine, realizó un análisis de los numerales del artículo 147 de la Ley N° 18.046, objeto de los cargos formulados, señalando lo siguiente:

a) Con respecto al número 1 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, señala que no tiene interés directo o indirecto en Parinacota.

b) Con respecto a los números 3 y 6 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, expresa que no puede ser sancionado ya que dichas operaciones no fueron presentadas en forma al directorio para ser aprobadas, por lo que materialmente era imposible su aprobación o rechazo, agregando que por una supuesta falta de información “por la falta de cooperación por parte del Gerente quien no ha presentado las operaciones relacionadas en Directorio” su función se ha visto limitada.

  1. Finalmente, solicita que “se le exima de toda responsabilidad y que en subsidio “solo aplique una amonestación”.

IV.A.2. DESCARGOS DE ALEJANDRO ZÚÑIGA DROGUETT.

El Sr. Alejandro Zúñiga con fecha 19 de marzo de 2019, señaló en sus descargos lo siguiente:

  1. No asistió a ninguna sesión de directorio en la que se haya presentado de manera formal y para su aprobación algún préstamo de la Sociedad con Parinacota. También señala no tener interés alguno en las operaciones en cuestión.

  2. Indica que no se pidió autorización y/o pronunciamiento previo del directorio respecto de las operaciones, añadiendo que se trataba de transacciones necesarias y urgentes, realizadas en condiciones de mercado y en estricto y urgente interés de la sociedad.

24

  1. Señala que los responsables de presentar formalmente las operaciones con Parinacota (gerente general, abogados, y quienes dirigieron los directorios) no informaron y/o solicitaron jamás un pronunciamiento previo respecto de las operaciones. Alega que tampoco fue informado de manera previa, ni le fue solicitada su aprobación.

  2. Finaliza solicitando que se le exima de toda responsabilidad por los cargos formulados y, en subsidio, sólo se le aplique una amonestación.

IV.A.3. DESCARGOS DE ANÍBAL MOSA SHMES.

La defensa del Sr. Aníbal Mosa con fecha 25 de marzo de 2019, señaló en sus descargos lo siguiente:

  1. Proporciona antecedentes respecto de cada uno de los préstamos otorgados por Parinacota a ByN, indicando las fechas y montos involucrados y el destino que se habría dado a los recursos para solventar necesidades de la sociedad.

Respecto de las operaciones con partes relacionadas, alega que “fueron comunicadas por parte de mi Representado y conocidas por el directorio, fueron comunicadas a los accionistas, y realizadas a valor de mercado con la única finalidad de propender al interés de la Sociedad”.

  1. Respecto de los cargos formulados en su contra, señala que estos consistirían en la omisión de determinadas formalidades consagradas en el artículo 147 de la Ley N° 18.046, que no afectaron de forma alguna el bien jurídico protegido por la norma que sería la protección del interés social por sobre el de los administradores y accionistas considerados individualmente.

  2. Respecto al cargo correspondiente al número 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, la defensa del Sr. Mosa indica que varios de los directores y gerente general de la Sociedad tenían conocimiento de los préstamos, pero no se dejó constancia de ello en las actas, ni de sus condiciones, afirmando que la sociedad tenía necesidades urgentes, que nadie se opuso por ser operaciones en beneficio de la sociedad y que no existió vulneración al bien jurídico protegido. En subsidio, alega que el Sr. Mosa incurrió en un error de prohibición por desconocimiento de las normas aplicables a la aprobación de operaciones con partes relacionadas.

25 En subsidio de todo lo anterior, señala que se cumple con gran parte de las atenuantes del artículo 38 del D.L. N° 3.538.

  1. Respecto al cargo correspondiente al número 3 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, la defensa del Sr. Mosa señala que la infracción no estaría dada por la falta de comunicación en la junta de accionistas, sino solamente por la falta de mención de los directores que, individualmente individualizados, aprobaron las operaciones. Ante esto, alega que efectivamente no se mencionan en las actas respectivas a los directores que aprobaron las operaciones, pero que sin perjuicio de ello, no existiría vulneración al bien jurídico protegido por la norma al no beneficiar a un accionista determinado por sobre el interés social. En subsidio, alega que el Sr. Mosa incurrió en un error de prohibición y en subsidio de todo lo anterior, que se cumple con gran parte de las atenuantes del artículo 38 del D.L. N° 3.538.

  2. Respecto al cargo correspondiente al número 6, inciso primero, del artículo 147 de la Ley N° 18.046, la defensa aduce que el cargo se refiere a un análisis de la conveniencia de los préstamos realizados, sosteniendo que el Sr. Mosa realizó dicho análisis, aunque ello no quedó registrado en acta, agregando que no existió vulneración al bien jurídico protegido. En subsidio, alega que el Sr. Mosa incurrió en un error de prohibición y, en subsidio de todo lo anterior, que se cumple con gran parte de las atenuantes del artículo 38 del D.L. N° 3.538.

  3. Respecto al cargo correspondiente al numeral primero, del inciso primero y primera parte del numeral sexto del artículo 147 de la Ley N° 18.046, la defensa argumenta que al no quedar registro alguno en las actas, tampoco se explicitó la relación del Sr. Mosa con Parinacota. Al respecto, la defensa sostiene que el Sr. Mosa comunicó al directorio la realización de operaciones con partes relacionadas, que el directorio tenía conocimiento de la relación entre el Sr. Mosa y Parinacota, que no existió vulneración al bien jurídico protegido, al haberse realizado un análisis de conveniencia y que las operaciones fueron en beneficio de la sociedad. En subsidio, alega que el Sr. Mosa incurrió en un error de prohibición y en subsidio de todo lo anterior, que se cumple con gran parte de las atenuantes del artículo 38 del D.L. N° 3.538.

  4. Luego la defensa del Sr. Mosa expone las diversas operaciones y las razones por las cuales Parinacota prestó a ByN las sumas consignadas en el pagaré y reconocimientos de deuda, argumentando que todas las operaciones tuvieron como finalidad, el interés social y que se realizaron en condiciones de mercado, citando una serie de declaraciones que darían cuenta de ello.

26

  1. Agrega que las operaciones habrían sido conocidas por el directorio y comunicadas a los accionistas, y que se encontraban debidamente incorporadas a la contabilidad de la sociedad, citando declaraciones que darían cuenta de lo anterior y acusando falsedades respecto de otras.

  2. La defensa reitera que las operaciones no habrían afectado el bien jurídico protegido por las normas sobre operaciones con partes relacionadas, entendiendo éste como la protección del interés social por sobre el de los administradores y accionistas considerados individualmente. Afirma que lo que la norma pretende evitar es la asimetría injusta que se genera cuando una accionista particular o administrador se aprovecha de su calidad y realiza operaciones obteniendo una ventaja en desmedro del interés social. Agrega que en este caso el presupuesto no se cumple, ya que todas las operaciones fueron realizadas con el solo objetivo de beneficiar el interés social, a valores de mercado, con conocimiento de “todo el directorio” e informado oportunamente a los accionistas.

A mayor abundamiento, alega que la falta de aprobación previa de la operación y la omisión de las opiniones de los directores respecto a la operación, en actas de directorio, “se debió a una razonable explicación entregada por la gerencia general”. En definitiva, concluye que “no puede existir infracción sin afectación material y sustantiva al bien jurídico que la norma protege” ya que “en ninguna de las infracciones concurre este presupuesto esencial de toda sanción administrativa”.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, la defensa alega, en subsidio, que ha operado un error de prohibición por desconocimiento de las normas prohibitivas o permisivas aplicables, agregando que “es razonable que una persona, en este caso mi Representado, independiente de su calidad de director, no tenga conocimiento del requisito de formalidad relacionado con la aprobación de operaciones entre partes relacionadas, máxime si a lo largo de tres años se venía operando bajo un curso de acción que había sido visado por los abogados internos, consultores, Gerente General y la totalidad del Directorio.”

  2. Finalmente, y en subsidio de lo anterior, la defensa alega que existe una serie de condiciones atenuantes que deben ser consideradas por esta Comisión al momento de determinar la sanción aplicable, haciendo referencia a las circunstancias contenidas en el artículo 38 del D.L. N° 3.538, indicando que la sanción a aplicar “debiese ser la mínima posible: censura por escrito”.

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IV.A.4. DESCARGOS DE PABLO MORALES AHUMADA.

El Sr. Pablo Morales, con fecha 25 de marzo de 2019, presentó una defensa en términos similares los desarrollados en la presentación del Sr. Mosa, salvo respecto de aquellos cargos que eran aplicables exclusivamente al presidente del directorio de ByN, señalando que a su respecto, concurrían una serie de condiciones atenuantes que deben ser consideradas por esta Comisión al momento de determinar la sanción aplicable, haciendo referencia a las circunstancias contenidas en el artículo 38 del D.L. N° 3.538 y enfatizando la participación marginal del Sr. Morales en los hechos investigados.

IV.A.5. DESCARGOS DE LEONIDAS VIAL ECHEVERRÍA.

La defensa del Sr. Vial con fecha 1 de abril de 2019, señaló en sus descargos lo siguiente:

  1. En relación a la primera operación, correspondiente al pagaré suscrito con fecha 20 de noviembre de 2015 y presuntamente aprobado en sesión de directorio de ByN celebrada un día antes, alega que la operación fue discutida y aprobada por el directorio de la Sociedad. Sin embargo, también refiere que “el hecho que el acta de la sesión de 19 de noviembre no aparezca firmada complica el análisis, pero lo que señala el acta de la sesión de 25 de noviembre deja en claro que el directorio supo coetáneamente con el otorgamiento de ese primer Préstamo que él se efectuaría y lo aprobó en las dos sesiones de directorio en que fue tratado, en la segunda por unanimidad”. Agrega que “Estamos tratando de entender por qué no encontramos copia firmada del acta de 19 de noviembre de 2015 pegada al libro de actas de la Sociedad… pero indudablemente el texto de la misma que se circuló entre los directores hace creíble que esa reunión existió”. Respecto a las otras 5 operaciones de préstamo otorgados por Parinacota a ByN, agrega que “no hubo intención alguna del directorio de ocultar cualquier préstamo de persona relacionada que pudiera hacerse a la Sociedad. Por el contrario, cuando el directorio supo de la existencia de ese único primer Préstamo lo analizó y aprobó en directorio antes de otorgarse. De los demás Préstamos no supo, y por eso no los consideró ni sometió a aprobación ni pasó por juntas de accionistas”.

  2. Respecto al préstamo que habría sido aprobado en sesión de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015, la defensa señala éste fue revelado en la

28 junta ordinaria de accionistas siguiente, por lo que en ningún momento se quiso evitar informar a los accionistas la existencia de ese primer préstamo.

  1. En relación a los demás préstamos, la defensa del Sr. Vial afirma que ellos no fueron aprobados por el directorio, circunstancia que no le resulta imputable, ya que no fue informado de su existencia en su oportunidad. Agrega que, sobre dichas operaciones solo supieron el Sr. Mosa y las personas que suscribieron los instrumentos correspondientes, esto es los Sres. Battaglia, Fontaine y Paul. Asimismo, señala que “No es posible saber por la información en los estados financieros cuáles de los préstamos de 2015 y 2016 se pagaron durante 2016 y cuáles pasaron a 2017. Sólo se sabe por la Nota 9 de los estados financieros auditados que se refiere a la deuda con personas relacionadas que ella describe como "préstamo"
  2. sugiere uno solo- y que ascendía a $445.072.000 al 31 de diciembre de 2015 y a $432.469.000 al 31 de diciembre de 2017”, y que las declaraciones y actuación previa del Sr. Vial, da cuenta que no tenía conocimiento sobre los préstamos.

  3. El Sr. Vial acusó que “Blanco y Negro ocultó en sus estados financieros la existencia de los Préstamos, además de no informarlos a su directorio antes de contraerlos”, en atención que los préstamos otorgados por Parinacota eran catalogados como “Cobro procedente de la venta de un bien o prestación de un servicio”, por lo que afirma que “a los directores de Blanco y Negro no solamente no se les informó de los Préstamos posteriores al primero por la Sociedad, ni por quienes la representaron al suscribir los reconocimientos de deuda respectivos, ni por el señor Mosa como controlador de Parinacota, antes de realizarlos, sino que ni siquiera después de efectuados llegándose a presentar una contabilidad que no reflejaba fielmente la situación financiera de la Sociedad”.

  4. La defensa afirma que el caso se conoció por denuncia del Sr. Vial de fecha 2 de agosto de 2017, que habría dado lugar a esta investigación, y que, así como al Sr. Jiménez -que fue director- se le eximió de responsabilidad, también debería ser su caso.

  5. La defensa estima que la aplicación del artículo 147 de la Ley N° 18.046 es errónea, ya que el artículo en cuestión dispone una cronología de cumplimiento, ya que “…si el director o gerente interesados o que intervienen en la negociación de la operación relacionada no informan de ello al directorio incumpliendo el número 1, mal puede exigirse a los directores cumplir lo dispuesto en 2, 3 y 6”. Así, sigue la defensa, “Con excepción del

29 Préstamo de noviembre 2015 es evidente que como se ha explicado arriba en este escrito y confirmado por declaraciones en la investigación de los directores Jiménez, Norambuena, Acchiardi, Zúñiga, Gómez, y del gerente señor Paul, ningún otro Préstamo se informó al directorio antes de suscribirlo la Sociedad”, agregando que “…después que el director Jiménez manifestó en directorio de mayo de 2017 que debía procederse con autorización previa del directorio, Parinacota dio otro Préstamo a Blanco y Negro sin avisarle a nadie”.

  1. En relación al cargo por infracción al artículo 147 número 2 de la Ley N° 18.046, reitera que el numeral en cuestión parte del supuesto que al directorio se le haya avisado previamente de la operación, de modo que no es posible aplicar esa disposición a un director que no tenga conocimiento de la misma. Lo mismo sucede con el numeral 3, ya que “…implica un actuar de la Sociedad más que de cada director individualmente.”. Asimismo, afirma la defensa, que para el caso del artículo 147 número 6 de la Ley N° 18.046, esto se habría cumplido para la operación aprobada el día 19 de noviembre de 2015.

  2. Concluye señalando que, no procede aplicarle sanción alguna y que “en el caso improbable de desestimarse las consideraciones expuestas… en subsidio de estos solicitamos se aplique a Leonidas Vial la sanción más baja existente…”.

IV.A.6. DESCARGOS DE ALFONSO GÓMEZ MORALES.

La defensa del Sr. Alfonso Gómez con fecha 1 de abril de 2019, señaló en sus descargos lo siguiente:

  1. En relación a los préstamos de ByN durante los años 2015 a 2017, señala que no concurrió a la sesión de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015, acompañando un correo electrónico que lo acreditaría y que respecto a dicha operación, se habrían cumplido con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley N° 18.046.

  2. Respecto a los otros préstamos otorgados por Parinacota a ByN, indica que él nada supo hasta el día 31 de mayo de 2017, cuando el director José Miguel Jiménez levantó el punto en la sesión de directorio celebrada ese día.

  3. Agrega que, su aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 y a la memoria de ese año, se hizo en el entendido que trataba del crédito aprobado en sesión extraordinaria de directorio de 19 de noviembre de 2015,

30 desconociendo por completo la existencia de otros créditos, lo que en caso alguno podría implicar una infracción al artículo 147 de la Ley N° 18.046, ya que no podía aprobar algo que desconocía, y que quienes debieron informar al directorio para su aprobación, no lo hicieron.

  1. En la misma línea de lo expuesto en el número anterior, señala que el numeral 1 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, establece la obligación del director y gerente de informar al directorio, de las operaciones con parte relacionada en que tenga interés o participe, lo que en el caso de ByN es relevante, ya que es el presidente del directorio en conjunto con el gerente general, quienes elaboran las “tablas” con los temas a tratar en cada sesión.

  2. Así los otros préstamos otorgados –con excepción del aprobado el 19 de noviembre de 2015- no fueron informados al directorio para su aprobación por quienes legalmente se encontraban en la obligación de hacerlo. Por lo tanto, al no haber sido informado en forma previa, no se podía cumplir con las exigencias del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

  3. Finalmente, solicitó que se le eximiera de toda responsabilidad, desestimado las imputaciones y en subsidio, para el caso de que se dicte “sentencia” en su contra, para que solo se le aplique una amonestación.

IV.A.7. DESCARGOS DE LEONARDO BATTAGLIA CASTRO.

  1. La defensa del Sr. Leonardo Battaglia, con fecha 1 de abril de 2019, presentó descargos similares a los expuestos por el Sr. Gómez, excluyendo la inasistencia a la sesión extraordinaria de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015. Como elemento adicional, en relación al reconocimiento de deuda de fecha 24 de marzo de 2017 a favor de Parinacota, suscrito por el director Battaglia y el gerente general, don Alejandro Paul, la defensa señala que “El mentado instrumento no precisa el origen de ese crédito, lo que hacía imposible pensar que se tratara de uno distinto de aquél autorizado en los Directorios de fechas 19 y 25 de Noviembre del 2015, cosa que si habría podido conocer, en el evento que se hubiera redactado de igual manera, como he comprobado recién ahora con la revisión de los antecedentes que obran en esta carpeta investigativa, que otros de "Reconocimientos de Deuda" celebrados entre las mismas partes, pero suscritos por otro director de la compañía… en el que expresamente se señala, que "el reconocimiento aquí efectuado tiene su origen en los préstamos realizados por la empresa al CLUB con fechas 30 de Junio del 2016 y 11 de Julio del 2016", hecho que salta a la vista comparando los textos de uno y otro "Reconocimiento"”.

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Finalmente, y en subsidio, para el caso que no se acojan sus argumentaciones y se le condene, solicita que se le aplique una amonestación, considerando su irreprochable conducta anterior y la buena fe que inspiró su actuar como director de Blanco y Negro.

IV.A.8. DESCARGOS DE JAIME PIZARRO HERRERA.

  1. La defensa del Sr. Jaime Pizarro, con fecha 1 de abril de 2019, presentó descargos similares a los expuestos por el Sr. Gómez, excluyendo la inasistencia a la sesión extraordinaria de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015. Como elemento adicional, destaca que ingresó al directorio de ByN el día 27 de julio de 2016, cesando sus funciones el día 17 de abril de 2018, por lo que afirma “no me son oponibles las imputaciones relativas a los créditos otorgados por PARlNACOTA a BNSA los días 20 de noviembre del 2015, 30 de junio del 2016 y 11 de julio del 2016”.

  2. Finalmente, y en subsidio, para el caso que no se acojan sus argumentaciones y se le condene, solicita que se le aplique una amonestación, considerando su irreprochable conducta anterior y la buena fe que inspiró su actuar como director de Blanco y Negro.

IV.A.9. DESCARGOS DE PABLO ACCHIARDI LAGOS.

La defensa del Sr. Pablo Acchiardi con fecha 1 de abril de 2019, señaló en sus descargos lo siguiente:

  1. El contexto de la regulación contenida en el título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas es “evitar extraer riqueza a los accionistas minoritarios o a la sociedad, y en caso que ello ocurra, facilitar el accionar posterior de los accionistas y de la sociedad para resarcir los perjuicios que se hubieren podido infligir”. Así también, las operaciones eran necesarias para el interés social y se hicieron en condiciones ampliamente beneficiosas para la Sociedad, agregando que “el objetivo perseguido al dar más transparencia ese tipo de operaciones, resulta innecesario en este caso”.

Agrega en esta parte que “Las formalidades del título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, N°18.046… no estuvieron pensadas en la protección de los intereses sociales obtenidas en mejores condiciones que las prevalecientes en el mercado”.

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  1. La defensa del Sr. Acchiardi, también expone en su defensa las limitaciones que tuvo para acceder a la información, la cual se produjo tanto a nivel de funcionamiento del directorio, como en la comisión de fútbol. Así, en ningún momento se informó oportunamente la realización de las operaciones de préstamos por parte de Parinacota, incluso después del llamado de atención formulado por el director Sr. Jiménez sobre la materia. En tal orden de ideas, correspondía que se hubiera advertido de manera previa al directorio la realización de las operaciones, así como “las partes, montos, detalles de la operación, y otros antecedentes conducentes a la correcta inteligencia de la operación, pero todo ello de manera previa y, no posterior a su ocurrencia”, por lo que, la información posterior impidió que se pudiera dar cumplimiento a las formalidades exigibles.

  2. Más adelante, la defensa del Sr. Acchiardi desarrolla los requisitos del Título XVI de la Ley N° 18.046, afirmando que la regulación del Título en comento es de carácter formal, que persigue fines de información para facilitar la persecución posterior de responsabilidad de la administración, en el caso que, según la defensa “…se hubieran realizado operaciones innecesarias o en contra del interés social, o que, aun siendo necesarias, se hubieren hecho en condiciones que produjeran perjuicio de la sociedad”.

La defensa agrega que el artículo 147 de la ley en cuestión, responde a un “iter lógico”, que regula a tres actores que pueden adoptar decisiones respecto de operaciones con partes relacionadas, para llegar a la posibilidad de decisión del último de los actores, esto es, la junta de accionistas, por lo que es indispensable agotar el paso por los otros actores.

Luego, la defensa expone las etapas que sigue dicho “iter lógico” que son las siguientes:

a. Que la operación tenga por objeto contribuir al interés social, se ajuste en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación;

b. Que los directores o ejecutivos principales con interés, que “participen en negociaciones conducentes a la operación con partes relacionadas”, informen inmediatamente de ello al directorio, esto es, debe haber información previa;

c. Que la “operación a ser realizada conforme al numeral primero y antes que se pueda consentir en la operación ella debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los directores en este caso. De lo que se obtiene nuevamente que debe haber

33 información previa de la operación con parte relacionada y del interés del director liquidador o ejecutivo principal”;

d. Así para el caso del numeral 3 del artículo 147 citado, señala que la obligación de aprobarla operación y comunicarla en la próxima junta de accionistas, supone necesariamente, que se haya informado de manera previa al directorio respecto del conflicto de interés, quién se enfrentaba a dicho conflicto, las características de la operación y solo tras ello podían ser exigibles las restantes obligaciones del artículo, las que buscan generar condiciones para adoptar una decisión informada.

e. Para el caso del numeral 4 del artículo en comento, el órgano que debe adoptar dicha decisión informada pasa del directorio a la junta de accionistas, paso que no es automático, sino que requiere que la operación no sea aprobada por la unanimidad de los directores no involucrados, caso en el cual, la aprobación corresponderá a la junta de accionistas, en cuyo caso deberá procederse conforme al número siguiente.

f. Para finalizar, señala que las obligaciones de los numerales quinto y sexto solo se gatillarán si la aprobación pasa a la junta de accionistas, o sea si previamente se cumplió la hipótesis del número 4 del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

Así, la defensa concluye que para el caso del Investigado, no se puede configura infracción a las obligaciones de los numerales segundo, tercero y sexto, dado que tales obligaciones no se pudieron gatillar, ya que no se informó de manera previa al Sr. Acchiardi acerca de la operación entre Parinacota y ByN que debía sujetarse al procedimiento de operaciones con partes relacionadas.

  1. En particular a defensa se refiere a los supuestos de dicha regulación, siendo el primero de ellos la entrega de información del conflicto de interés, a quien le corresponda adoptar la decisión, previo a que se realice la operación, por lo que si no es proporcionada en dicha oportunidad “simplemente no es posible dar cumplimiento a las obligaciones de los numerales siguientes del artículo 147 en comento”. Ello tiene como efecto que, si se informa ex post, no surtirá el efecto de gatillar las obligaciones del Título XVI de la Ley N° 18.046.

  2. La defensa expresa que el Sr. Acchiardi no tiene relación con Parinacota, así tampoco recibió mejor información que la del resto de los miembros del directorio respecto de las operaciones en cuestión, agregando que el investigado fue elegido con los votos de las acciones de la serie A.

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  1. Señala además que tampoco tiene conflicto de interés y por lo tanto era un director no involucrado en las operaciones materia del presente expediente.

  2. Se reitera que el Sr. Acchiardi no fue informado de las operaciones, refiriendo que conforme consta en las sesiones de directorio, a ninguna de ellas, se llevó la información de las operaciones realizadas, de una manera tal que permitiera haber conocido, tratado y adoptado una decisión respecto de las operaciones. La información que se recibió fue posterior a la materialización de las transacciones, conforme consta en declaración del gerente general, Sr. Alejandro Paul, citando para tal efecto extractos de dichas declaraciones.

  3. Afirma la defensa del Sr. Acchiardi, que las operaciones con Parinacota habrían sido más beneficiosas que las disponibles en el mercado, de tal manera “…si bien las operaciones por las que se formularon cargos no fueron informadas oportunamente al Directorio, sí resultaban necesarias para el interés social, de acuerdo a su giro ordinario, y a la situación de caja de la Sociedad… las condiciones de las referidas operaciones, esto es, una tasa de 0,6% mensual, así como el hecho mismo de su realización, hacía que tales operaciones presentaran una tasa a todas luces atractiva para Blanco y Negro, tasa que corresponde a la misma informada por el gerente general de la Sociedad en su declaración prestada ante esa Unidad de Investigación”.

  4. Alega el Sr. Acchiardi que no participó en las operaciones con Parinacota, ya que tuvo información posterior a su realización y ejecución.

  5. En otro punto, la defensa cita oficios de este Servicio que se pronunciarían en el sentido afirmado por la defensa.

  6. Finalmente, en sus descargos, se alega una supuesta configuración de un caso de confianza legítima, producto de la formación académica y profesional del Sr. Acchiardi, la asesoría legal con la que constantemente contaba la sociedad, el contenido de los estatutos sociales de ByN y actos administrativos emitidos por este Servicio.

IV.B. Análisis

Que, conforme el mérito de los antecedentes reseñados precedentemente, compete al Consejo de esta Comisión determinar si los investigados

35 incurrieron en las infracciones por la que se les formularon cargos, para lo cual se analizarán las alegaciones y pruebas aportadas al Procedimiento Sancionatorio.

Para estos efectos, las operaciones se tratarán en dos grupos: 1) aquélla operación aprobada en sesión de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015, correspondiente al pagaré suscrito con fecha 20 de noviembre de 2015; y 2) aquéllas operaciones suscritas con fechas 10 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, 24 de marzo de 2017, 22 de mayo de 2017 y 29 de junio de 2017.

En dicho sentido, el análisis se dividirá considerando lo expuesto en el párrafo anterior.

IV.B.1.A. Análisis de los descargos presentados por la defensa del Sr. Aníbal Mosa, en relación a la operación con partes relacionadas de fecha 20 de noviembre de 2015.

En relación a la operación con partes relacionadas de fecha 20 de noviembre de 2015, conforme consta en el acta de sesión de directorio de fecha 19 de noviembre 2015 –y sin perjuicio de las precisiones que se harán presente más adelante al respecto – consta en el expediente que el presidente del directorio de ByN informó a los restantes miembros del directorio acerca del interés comprometido en el préstamo a otorgar por Parinacota a ByN, en atención a su vínculo con dicho fondo de inversión, por lo que se abstuvo de votar respecto de esa operación, conforme quedó consignado en el acta respectiva.

Por lo tanto respecto de dicha operación, es posible estimar que el Sr. Mosa dio cumplimiento a lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046,

Teniendo presente lo anterior, no resulta necesario pronunciarse sobre las demás defensas del formulado de cargos en esta parte, ni respecto de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

En razón de lo expuesto, en esta parte se levantará el cargo respecto del Sr. Mosa.

IV.B.1.B Análisis de los descargos presentados por la defensa del Sr. Aníbal Mosa, en relación a las OPR de fechas 10 de agosto de 2016 (préstamos de

36 30 de junio y 11 de julio de ese año), 31 de agosto de 2016, 24 de marzo de 2017, 22 de mayo de 2017 y 29 de junio de 2017.

En forma preliminar, se debe señalar que la defensa del investigado reconoce la realización de las operaciones de que más adelante se tratará, señalando al respecto (fojas 552 y siguientes):

“1. Durante los años 2015, 2016 y 2017 se realizaron una serie de préstamos por parte de Parinacota Fondo de Inversión Privado, sociedad de propiedad de mi representado, a la sociedad Blanco y Negro S.A: (de ahora en adelante "la Sociedad").

  1. Como primera cuestión, es necesario señalar que estas operaciones, si bien fueron entre partes relacionadas, ellas fueron comunicadas por parte de mi Representado y conocidas por el directorio, fueron comunicadas a los accionistas, y realizadas a un valor de mercado con la única la finalidad de propender al interés de la Sociedad.

  2. Como se verá, los cargos formulados consisten solamente en la omisión de determinadas formalidades, consagradas en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, que no afectaron de forma alguna alguno al bien jurídico protegido por la norma, por lo que no procede aplicar sanción alguna a mi Representado”.

(…)

“10. Frente a ello, esta Parte sostendrá que: (i) efectivamente no consta la aprobación de estas operaciones en las actas de sesiones de directorios de esos años; (ii) que no quedó registro de votación o discusión alguna en dichas actas; (iii) si bien no constó en acta, todos los directores estaban en conocimiento y nadie se opuso a la realización de las operaciones por ser en el sólo beneficio de la Sociedad, (iv) que sin perjuicio de todo ello, no existe vulneración al bien jurídico protegido por la norma al no beneficiar a un accionista determinado por sobre el interés social al realizar una operación entre partes relacionadas, por lo que no procede sanción alguna (v) que en subsidio, mi Representado incurrió en error de prohibición no imputable, siendo una atenuante de responsabilidad, (vi) que en subsidio, se cumplen con gran parte de las atenuantes establecidas en el artículo 38 de la Ley 21.000”.

Ahora bien, en esta parte, los descargos se dividen en las siguientes alegaciones que serán atendidas en su debido orden:

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  1. “Las operaciones realizadas entre Parinacota Fondo de Inversión Privado y Blanco y Negro S.A. durante los años 2015, 2016 y 2017 fueron en solo beneficio de esta última y a valores de mercado”.

Para el caso de las operaciones de fechas 10 de agosto de 2016 (préstamos de 30 de junio y 11 de julio de ese año), 31 de agosto de 2016, 24 de marzo de 2017, 22 de mayo de 2017 y 29 de junio de 2017, no consta en el expediente que el Sr Mosa haya informado su interés, ni que su aprobación haya sido tratada en sesión de directorio.

Al respecto, se debe reiterar que el texto del artículo 147, inciso primero, de la Ley N° 18.046, dispone lo siguiente “Una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación” (énfasis agregado).

Dado lo anterior, el procedimiento regulado en el artículo en cuestión, es imperativo para los directores, gerentes y ejecutivos principales. El efecto de su incumplimiento, conforme al numeral 7 del artículo en cuestión, es que “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la infracción a este artículo no afectará la validez de la operación, pero otorgará a la sociedad o a los accionistas el derecho de demandar, de la persona relacionada infractora, el reembolso en beneficio de la sociedad de una suma equivalente a los beneficios que la operación hubiera reportado a la contraparte relacionada, además de la indemnización de los daños correspondientes” (énfasis agregado).

Teniendo a la vista dichas disposiciones, el procedimiento contemplado en la Ley de Sociedades Anónimas para la aprobación de operaciones con partes relacionadas no es optativo para sus directores, gerentes y otros obligados. Se trata de un procedimiento imperativo, por lo que el hecho que la operación en cuestión contribuya al interés social y se ajuste en precio términos y condiciones a las que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, es un antecedente para su realización y no- un motivo para eximirse de realizar del proceso.

De este modo, la ley ha dispuesto un procedimiento que permita exponer la existencia de un potencial conflicto de interés por parte del director implicado, explicitar la relación de dicha persona con la operación, para luego de ello permitir que el directorio de la sociedad analice y se pronuncia respecto de la aprobación de la transacción – excluyendo a la o las personas con interés o que participaron en las negociaciones conducentes a

38 ella- fundamentando de que manera la operación se concilia con el interés social y si se ajusta a precios, términos y condiciones de mercado. Se trata de una norma de carácter procedimental que busca resguardar la adecuada toma de decisiones, pudiendo suceder que, conforme al procedimiento, deba ser la junta de accionistas la que deba adoptar la determinación final.

En dicho orden de ideas, no puede estimarse que una operación cumple con los presupuestos contenidos por la ley, si los directores de la sociedad llamados a analizar la operación y determinar sus condiciones, no han sido convocados a tratar dicha materia, en forma previa a que la transacción se celebre, o si tales operaciones no han sido previamente informadas por quienes eran llamados a ponerlas en conocimiento del directorio o a quien éste hubiera designado virtud del numeral 1 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, para que éste órgano las resolviera.

  1. “Las operaciones eran conocidas por el Directorio fueron comunicadas a los accionistas y se encontraban debidamente incorporadas en la contabilidad de la Sociedad”.

Conforme consta de las declaraciones de los Sres. Battaglia (a fojas 279), Zúñiga (a fojas 283), Acchiardi (a fojas 284), Morales (a fojas 290), Pizarro (a fojas 293), Jiménez (a fojas 295) y Fontaine (a fojas 334) se aprecia que existía un conocimiento del financiamiento otorgado por Parinacota a ByN por parte de ciertos directores de la sociedad, pero no se observan antecedentes que den cuenta de un conocimiento previo a la realización de cada operación ni los términos y condiciones de las mismas. Sin perjuicio de ello, el artículo 147, número 1, de la Ley N° 18.046, es claro en requerir que “Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores que tengan interés o participen en negociaciones conducentes a la realización de una operación con partes relacionadas de la sociedad anónima, deberán informar inmediatamente de ello al directorio o a quien éste designe. Quienes incumplan esta obligación serán solidariamente responsables de los perjuicios que la operación ocasionare a la sociedad y sus accionistas”.

Por lo tanto, son aquellas personas que tengan interés o que participen en las negociaciones, las que deben informar al directorio sobre la operación en cuestión, lo que conforme al artículo 147, número 2, de la Ley N° 18.046, debe realizarse como condición previa para que la sociedad otorgue su consentimiento a la operación.

Sin embargo, no consta que el Sr. Mosa haya informado al Directorio, de las operaciones que pretendía celebrar y de su interés en ellas, como lo confirman sus descargos ya citados, al señalar “10. Frente a ello, esta Parte sostendrá que: (i)

39 efectivamente no consta la aprobación de estas operaciones en las actas de sesiones de directorios de esos años; (ii) que no quedó registro de votación o discusión alguna en dichas actas; (iii) si bien no constó en acta, todos los directores estaban en conocimiento y nadie se opuso a la realización de las operaciones por ser en el sólo beneficio de la Sociedad”.

Lo anterior es coincidente con las declaraciones de los Sres. Vial (a fojas 274) y Gómez (a fojas 288), así como la Sra. Norambuena (a fojas 298) quienes niegan haber tenido conocimiento de las operaciones en cuestión. Por su parte, las actas de sesiones de directorio, no contienen referencias a haberse tratado estas operaciones en forma previa a su celebración.

  1. “Los hechos contenidos en la formulación de cargos no afectaron el bien jurídico protegido por la norma supuestamente transgredida”.

Tal como fue expuesto en el número 1 de este análisis, el Título XVI y en especial el artículo 147 de la Ley N° 18.046, mandata que las operaciones con partes relacionadas se celebren cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan en sus numerales

Sin embargo, y en lo que a este punto interesa, debe advertirse que al artículo 147 no contempla excepciones fundadas en la eventual no afectación del “bien jurídico protegido por la norma”, de modo que, tratándose de una operación con partes relacionadas, debe perentoriamente cumplir con el procedimiento del citado artículo, deviniendo su omisión, en una infracción sancionable, salvo que se invoque una disposición legal que expresamente exceptúe su cumplimiento, lo que en la especie no ha ocurrido.

En complemento de lo anterior, consta en la historia del establecimiento de la Ley N° 20.382, que el objetivo buscado con la incorporación de la normativa sobre las operaciones con partes relacionadas era para “corregir asimetrías de información, reducir los costos de información y coordinación” y que “…este proyecto de ley propone mecanismos que persiguen que los accionistas y el público obtengan acceso a información completa y oportuna, disminuyendo los problemas de asimetría de información, agencia y riesgos de abuso” (Mensaje de la Ley N° 20.382, página 4).

La ley ha contemplado que sea el Directorio o la Junta de Accionistas, los que en un procedimiento reglado, resuelvan la celebración de operaciones con partes relacionadas, por lo que constituye una vulneración al artículo 147 de la Ley N° 18.046,

40 celebrar una operación de esta naturaleza sin la aprobación previa de los órganos sociales, lo que fue apropiadamente sintetizado por el Sr. Jiménez, a fojas 1408, en sesión de directorio de fecha 31 de mayo de 2017 “…al prestar fondos a la Sociedad, ello debe ser definido por el directorio, y debe establecerse cuál va a ser la política de financiamiento de la Sociedad”.

En este orden de ideas, la afirmación de la defensa que “…la falta de mención expresa de los fundamentos, la falta de aprobación previa de la operación en las actas de Directorios, y la falta de mención de directores y sus opiniones al respecto de la operación, se debió a una razonable explicación entregada por la gerencia general” (a fojas 565), da efectiva cuenta del incumplimiento de las normas sobre operaciones con partes relacionadas a que se ha hecho referencia, ya que estas operaciones deben ser tratadas en sesión de directorio, que actúa en sala legalmente constituida.

  1. “En subsidio el incumplimiento de normativa no es imputable a mi Representado por cuanto existe un error de prohibición no reprochable”.

En esta parte, el descargo será rechazado en conformidad al artículo 8° del Código Civil, considerando que se ha imputado infracción a una norma de rango legal, cuyo desconocimiento no puede alegarse.

Así también, se debe considerar que conforme a la información pública disponible en esta Comisión, el Sr. Mosa, es director de ByN desde el día 9 de abril de 2012, vicepresidente del directorio entre el 17 de abril de 2013 al 24 de abril de 2015 y presidente del directorio entre el 24 de abril de 2015 al 18 de abril de 2018 (sin contar el periodo actual) y que las normas infringidas son precisamente aquellas que dicen relación con las funciones que debe desempañar en su calidad de Director de la sociedad.

Ello lleva además a que el reproche efectuado sea por contravenir deberes propios del directorio, considerando que el Título XVI de la Ley N° 18.046, está precisamente dirigido a los directores.

Adicionalmente, se debe tener en consideración, que tal como se ha señalado, el Sr. Mosa –para el caso de la OPR de fecha 20 de noviembre de 2015- informó su interés en la operación, en sesión de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015 y se abstuvo de dar su consentimiento, tal como lo requiere el artículo 147 de la Ley N° 18.046, lo que da cuenta que el Sr. Mosa conocía sus obligaciones legales.

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  1. “En subsidio existen una serie de condiciones atenuantes que deben ser consideradas por la CMF al momento de determinar la sanción aplicable”.

En relación a esta alegación, su análisis será efectuado en su oportunidad correspondiente.

  1. Otras Consideraciones.

Para el caso de las operaciones analizadas, se infringieron los números primero y segundo del artículo 147 de la Ley N° 18.046. Sin embargo, como no hubo sesión de directorio, no había acuerdos que poner en conocimiento de la junta de accionistas o informarlos en su citación, por lo que no es posible estimar una infracción al número 3 del artículo en comento.

Asimismo, atendido que estas operaciones no se trataron en sesión de directorio, que es el órgano en el cual los directores manifiestan su parecer, ni en junta de accionistas convocada para tratar estas operaciones, el numeral 6 del artículo en cuestión no resulta aplicable, por lo que no es posible sostener el cargo al respecto.

En razón de lo expuesto, los descargos formulados por la defensa respecto de los cargos, correspondiente al artículo 147, números 1 y 2, de la Ley N° 18.046, han de ser desestimados.

En relación a la supuesta infracción a los numerales 3 y 6 del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, se levantarán los cargos.

IV.B.2.A. Análisis de los descargos presentados por la defensa de los Sres. Paul Fontaine y Leonardo Battaglia, en relación a la OPR de fecha 20 de noviembre de 2015.

IV.B.2.A.i. Defensa del Sr. Paul Fontaine: en relación a la defensa del investigado en cuestión, para esta operación en particular respecto del cargo por infracción al artículo 147, número 2, de la Ley N° 18.046, consta en el acta de sesión de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015, que el Sr. Fontaine se encontraba dentro de los asistentes.

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En el apartado IV de dicha sesión de directorio (que consta a fojas 628 a 629), se observa que el Sr. Mosa informó al directorio, previo a su celebración, la realización de una operación con partes relacionadas. Sin embargo, durante la exposición de dicha operación, no se trataron antecedentes mínimos que dieran cuenta de cómo ella contribuía al interés social, cómo se ajustaba en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecían en el mercado al tiempo de su celebración, particularmente porque el directorio no se refirió, por ejemplo, al monto de la operación, su plazo, tasa de interés y en qué términos se ajustaba a aquellas de mercado, conforme es requerido por el artículo 147 número 2 de la Ley N° 18.046, al exigir “dejarse constancia de los fundamentos de la decisión”, antecedentes mínimos para justificar que la operación cumpliera con las condiciones de artículo 147 en cuanto a “contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación”.

Así, la evaluación del “precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación”, requiere también estimar en qué condiciones el mercado otorga financiamientos similares, lo que tampoco se ve analizado en la sesión de directorio, a efectos de razonar la conveniencia del mismo.

Menos se observó que el directorio, que es el órgano de administración de la sociedad, conforme al artículo 40 de la Ley N° 18.046, y que es el llamado a aprobar estas operaciones, haya definido las condiciones económicas para llevar a cabo la antedicha operación, entregando dicha determinación a un director, en este caso, al Sr. Mosa.

Finalmente, resulta ilustrativa la declaración del Sr. Alejandro Paul de fojas 883, de 16 de abril de 2019, en la que, refiriéndose a la operación de 20 de noviembre de 2015, relata “Fue aprobado en el directorio extraordinario del 19 de noviembre de 2015, y ampliamente discutido en ese directorio. El monto y la tasa no se discutió, sólo se aprobó el crédito de manera genérica. Sin embargo, en sesión de 25 de noviembre de 2015 se hace mención al crésito [sic] de USD750.000 con la garantía del mecanismo de solidaridad (página 6, comité de gestión)”. e

IV.B.2.A.ii. Para el caso del cargo por infracción al numeral 3 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, considerando que la citación a junta contiene una referencia a informar las operaciones efectuadas con partes relacionadas y que dicha materia fue tratada en la junta ordinaria de accionistas de fecha 25 de abril de 2016, pese a que no se hizo mención de los directores que la aprobaron, no se desprende de la disposición en comento que

43 sea responsabilidad del director, individualmente considerado, que dicha materia sea tratada en la junta, por lo que el cargo, en este respecto, no puede prosperar.

IV.B.2.A.iii. Finalmente, para el caso del cargo formulado por infracción al numeral 6 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, que regula el contenido de la opinión de los directores respecto a una operación con partes relacionadas que deba ser sometida al conocimiento de la junta de accionistas, y considerando que no se ha verificado la situación prevista en el número 5 de esa disposición, en cuanto exige que “Si se convocase a junta extraordinaria de accionistas para aprobar la operación…”, “Los directores deberán pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que se recibió el último de los informes de los evaluadores”, el cargo, a este respecto, no puede prosperar.

IV.B.2.A.iv. Defensa del Sr. Leonardo Battaglia: en este caso, el investigado alegó que “Así las cosas, y en lo que respecta al préstamo del 20 de Noviembre del 2015, se cumplieron estrictamente las condiciones y requisitos previstos en el art. 147 de la Ley 18.046 sobre operaciones con partes relacionadas, no cometiéndose ninguna infracción a este respecto”, agregando que “A mayor abundamiento, y con ocasión de la siguiente Sesión de Directorio celebrada el miércoles 25 de Noviembre del 2015, y al que también concurrí y fui invitado por correo electrónico, según consta en aquél que acompaño más abajo, se "determinó se implemente rápidamente lo acordado en el Directorio Extraordinario del jueves posado respecto del financiamiento entregado por el Presidente a BNSA de US$ 750.000 a través de su empresa de inversiones, se debe hacer el pagaré garantizar en él las últimas 2 cuotas por pagar del Bayern Münich a BNSA, por los derechos de solidaridad de Arturo Vidal"”.

Sin embargo, el descargo será desestimado por las mismas consideraciones por las cuales se desestimó el descargo para el caso del Sr. Fontaine, que se exponen en la sección IV.B.2.A.i, puesto que en el directorio cuestionado, no se trataron antecedentes mínimos que dieran cuenta que la operación contribuía al interés social, cómo se ajustaba en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecían en el mercado al tiempo de su celebración, particularmente porque el directorio no se refirió, por ejemplo, al monto de la operación, su plazo, tasa de interés y en qué términos se ajustaba a aquellas de mercado, conforme es requerido por el artículo 147 número 2 de la Ley N° 18.046, como tampoco se observó que el directorio, haya definido las condiciones económicas para llevar a cabo la antedicha operación.

IV.B.2.A.v. Para el caso de los cargos por infracción a los numerales 3 y 6 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, los cargos se levantarán por las razones señaladas en las secciones IV.B.2.A.ii y IV.B.2.A.iii.

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IV.B.2.B. Análisis de los descargos presentados por la defensa de los Sres. Paul Fontaine y Leonardo Battaglia, en relación a las OPR de fechas 10 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, 24 de marzo de 2017, 22 de mayo de 2017 y 29 de junio de 2017.

IV.B.2.B.i. Paul Fontaine: conforme consta en el expediente de fojas 127 a 135, el investigado suscribió los reconocimientos de deuda de fecha 10 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, 22 de mayo de 2017 y 29 de junio de 2017.

Teniendo presente lo anterior, en relación al cargo por infracción al número 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, se debe rechazar la defensa que se refiere a que dichas operaciones no fueron presentadas para su aprobación en forma previa a su ejecución, atendido a que el director en cuestión suscribió los reconocimientos de deudas respectivas, materializando operaciones con partes relacionadas, que no había sido aprobada por el directorio del cual el Investigado formaba parte y que por lo mismo, debía conocer si éstas habían o no sido tratadas.

La ley es imperativa en cuanto a que una operación con partes relacionadas no puede ser celebrada sin que el directorio, o en su defecto la junta de accionistas, haya dado su consentimiento, por lo que cuando el Sr. Fontaine suscribió los reconocimientos de deuda en representación de ByN y en favor de Parinacota, sin contar con el consentimiento del directorio, lo que necesariamente debía saber por su calidad de director y porque compareció en todos ellos con el gerente general Sr. Alejandro Paul, infringió la citada disposición.

Tampoco resulta admisible la alegación que el ejercicio de su labor como director se vio limitada por la falta de cooperación del gerente al no haber presentado las operaciones relacionadas, dada la circunstancia que el Sr. Fontaine suscribió 4 de los 5 reconocimientos de deuda que han sido sujeto de reproche por no haberse sometido al procedimiento contemplado en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Por lo anterior, el descargo formulado por la defensa, respecto de este cargo, ha de ser desestimado.

En relación al cargo correspondiente al número 3 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, el cargo será levantado, ya que, al no haberse tratado las

45 operaciones en sesión de directorio, no era posible informar a la junta de accionistas las materias referidas en el numeral 3 citado.

Para el caso de la infracción al numeral 6 del artículo 147 citado, que regula el contenido de la opinión de los directores respecto a una operación con partes relacionadas que deba ser sometida al conocimiento de la junta de accionistas, el cargo también será levantado, puesto que las operaciones no fueron llevadas a aprobación de dicho órgano social.

IV.B.2.B.ii. Leonardo Battaglia: el investigado suscribió el reconocimiento de deuda de fecha 24 de marzo de 2017, conforme consta en el expediente a fojas 131 y 132.

La ley es imperativa en cuanto a que una operación con partes relacionadas no puede ser celebrada sin que el directorio, o en su defecto la junta de accionistas haya dado su consentimiento, por lo que cuando el Sr. Battaglia suscribió el reconocimiento de deuda en representación de ByN y en favor de Parinacota, sin contar con el consentimiento del directorio, infringió el 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

Cabe considerar que, en su calidad de director, necesariamente debía saber si se habían o no aprobado operaciones con partes relacionadas, tanto porque el participaba en las sesiones de directorio en que se debían tratar estas materias, como porque ya había participado en una sesión de directorio en que una de estas operaciones había sido sometida a aprobación.

Por lo mismo, no resulta admisible su defensa, en cuanto a que no tenía como saber la naturaleza de la operación en cuestión, ya que su calidad de director, le exige de acuerdo al citado número 2, que previo a materializar una operación con partes relacionadas suscribiendo el reconocimiento de deuda, esto es, previo a que la sociedad otorgue su consentimiento a la operación con parte relacionada, esta sea aprobada por el directorio, de modo que lo exigido por la norma, es que el director que materializa la operación, tenga la certeza de su previa aprobación, lo que es fácilmente verificable consultando el libro de actas de directorio.

Por lo tanto, sobre el particular, el descargo formulado por la defensa, respecto de este cargo, ha de ser desestimado.

En relación al cargo correspondiente al número 3 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, el cargo será levantado, ya que, al no haberse tratado las

46 operaciones en sesión de directorio, no era posible informar a la junta de accionistas las materias referidas en el numeral 3 citado.

Para el caso de la infracción al numeral 6 del artículo 147 citado, que regula el contenido de la opinión de los directores respecto a una operación con partes relacionadas que deba ser sometida al conocimiento de la junta de accionistas, el cargo también será levantado, puesto que las operaciones no fueron llevadas a aprobación de dicho órgano social.

IV.B.3.A. Análisis de los descargos presentados por la defensa de los Sres. Leonidas Vial, Alejandro Zúñiga, Pablo Acchiardi y Pablo Morales, en relación a la OPR de fecha 20 de noviembre de 2015.

IV.B.3.A.i. Defensa del Sr. Leonidas Vial: para dicha operación la defensa del Sr. Vial señaló que “Como se ha visto estaba en lo correcto porque el primero de los Préstamos que motiva la formulación de cargos fue efectivamente aprobado en sesión de directorio, antes de suscribirse finalmente ante notario el pagaré que dio cuenta de él”, agregando “Es claro como lo confirman otros hechos reseñados más abajo, que no hubo intención alguna del directorio de ocultar cualquier préstamo de persona relacionada que pudiera hacerse a la Sociedad. Por el contrario: cuando el directorio supo de la existencia de ese único primer Préstamo lo analizó y aprobó en directorio antes de otorgarse. De los demás Préstamos no supo, y por eso no los consideró ni sometió a aprobación ni pasó por juntas de Accionistas”.

En relación a la infracción al número 2 del artículo 147 de la ley N° 18.046, tal como se expuso en el apartado correspondiente a los Sres. Fontaine y Battaglia, consta que el Sr. Mosa informó al directorio, previo a su celebración, la realización de una operación con partes relacionadas.

Sin embargo, durante la exposición de dicha operación, no se trataron antecedentes mínimos que dieran cuenta de cómo ella contribuía al interés social, cómo se ajustaba en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecían en el mercado al tiempo de su celebración, particularmente porque el directorio no se refirió, por ejemplo, al monto de la operación, su plazo, tasa de interés y en qué términos se ajustaba a aquellas de mercado, conforme es requerido por el artículo 147 número 2 de la Ley N° 18.046, al exigir “dejarse constancia de los fundamentos de la decisión”, antecedentes mínimos para justificar que la operación cumpliera con las condiciones de artículo 147 en cuanto a “contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación”.

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Así, la evaluación del “precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación”, requiere también estimar en qué condiciones el mercado otorga financiamientos similares, lo que tampoco se ve analizado en la sesión de directorio, a efectos de razonar la conveniencia del mismo.

Menos se observó que el directorio, que es el órgano de administración de la sociedad, conforme al artículo 40 de la Ley N° 18.046, y que es el llamado a aprobar estas operaciones, haya definido las condiciones económicas para llevar a cabo la antedicha operación, entregando dicha determinación a un director, en este caso, al Sr. Mosa.

En razón de lo expuesto, el descargo formulado por la defensa, respecto de este cargo, ha de ser desestimado.

Para el caso del cargo por infracción al numeral 3 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, considerando que la citación a junta contiene una referencia a informar las operaciones efectuadas con partes relacionadas y que dicha materia fue tratada en la junta ordinaria de accionistas de fecha 25 de abril de 2016, pese a que no se hizo mención de los directores que la aprobaron, no se desprende de la disposición en comento que sea responsabilidad del director, individualmente considerado, que dicha materia sea tratada en la junta, por lo que el cargo, en este respecto, no puede prosperar.

Para el caso del cargo formulado por infracción al numeral 6 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, que regula el contenido de la opinión de los directores respecto a una operación con partes relacionadas que deba ser sometida al conocimiento de la junta de accionistas, y considerando que no se ha verificado la situación prevista en el número 5 de esa disposición, en cuanto exige que “Si se convocase a junta extraordinaria de accionistas para aprobar la operación…”, “Los directores deberán pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que se recibió el último de los informes de los evaluadores”, el cargo, a este respecto, no puede prosperar.

IV.B.3.A.ii. Defensa del Sr. Alejandro Zúñiga: en relación a la defensa del investigado respecto a esta operación en particular, para el cargo por infracción al número 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, y dado que consta en el acta de sesión de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015, que el Sr. Zúñiga se encontraba dentro de los asistentes, se rechazaran sus descargos en los mismos términos que se señalan en el punto IV.B.3.A.i.

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Para el caso de los cargos por infracción a los numerales 3 y 6 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, los cargos se levantarán por las razones que se señalan en el punto IV.B.3.A.i.

IV.B.3.A.iii. Defensa del Sr. Pablo Acchiardi: para esta operación, la defensa del Sr. Acchiardi, no se refiere a la sesión de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015, sin perjuicio que consta en el acta que dicho investigado asistió a ella.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del artículo 147 número 2 de la Ley N° 18.046, señaló lo siguiente: “A continuación de la información previa de la existencia de interés de un director o liquidador o ejecutivo principal en una operación a ser realizada conforme al numeral primero y antes que se pueda consentir en la operación ella debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los directores en este caso. De lo que se obtiene nuevamente que debe haber información previa de la operación con parte relacionada y del interés del director liquidador o ejecutivo principal”. Agrega a fojas 710, que “no se llevó el conocimiento de dichas operaciones a la decisión del directorio”, y que “a mayor abundamiento, había una mayoría absoluta de miembros del Directorio que podrían haber tomado una decisión respecto de cada uno, y muy probablemente, dadas las condiciones en que se realizaron las operaciones las habría aprobado, dada la tasa de interés en que, posteriormente a su celebración, se pudo conocer, así como el hecho de la situación de la Sociedad de no ser sujeto de crédito por entidades financieras”.

Considerando que este Investigado concurrió a la sesión de directorio de 19 de noviembre de 2015, se rechazaran sus descargos en los mismos términos que se señalan en el punto IV.B.3.A.i, dado que resultan aplicables las mismas deficiencias a que se ha hecho mención en esa sección.

Para el caso de los cargos por infracción a los numerales 3 y 6 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, los cargos se levantarán por las razones que se señalan en el punto IV.B.3.A.i.

IV.B.3.A.iv. Defensa del Sr. Pablo Morales: para dicha operación, la defensa del investigado en cuestión sólo señaló que “Con fecha 20 de noviembre de 2015 se firmó un pagaré por un monto de US$ 750.000, cuya única finalidad era la de financiar un saldo de los gastos operativos del mes de noviembre de 2015, entre los que se encontraban el pago de remuneraciones, a proveedores y el pago del pase de uno de los jugadores más importantes del plantel en dicha época, don Jean Beausejour.

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Es importante recalcar que en caso de no pagarse su pase en dicho plazo el Sr. Beausejour hubiese quedado con los derechos en su poder, pudiendo negociar libremente con cualquier institución. De esta manera, los US$ 2.500.000 que se obtuvieron en julio del año 2016 al ser transferido el jugador a otra institución no se habrían obtenido en lo absoluto, perdiendo la sociedad dicha suma que permitió reducir en cerca de un 50% las pérdidas de Blanco y Negro del año 2016, siendo esta una suma histórica en el mercado de traspasos chileno”.

Resulta interesante destacar, que las defensas de los Sres. Mosa y Morales, relatan los motivos de la operación con partes relacionadas tratada en la sesión de directorio de 19 de noviembre de 2015, celebrada a las 13:30 horas, en cuanto eran por “gastos operativos” del mes de noviembre de 2015, cuestión que, siendo previsible, motivó llamar a una sesión de directorio. Ello lleva a concluir que durante la sesión de directorio se pudo expresar con mayor detalle las características y condiciones de la operación a realizar, de modo de poder dejar constancia de las razones por las cuales era beneficiosa para el interés social y si iba a ser otorgada en condiciones de mercado. Ello se reafirma, al observar que el pagaré se suscribió el día siguiente, por lo que toda determinación ya estaba lo suficientemente definida como para poder haber sido expresada en la sesión indicada.

Considerando que este Investigado concurrió a la sesión de directorio de 19 de noviembre de 2015, se rechazaran sus descargos en los mismos términos que se señalan en el punto IV.B.3.A.i, dado que resultan aplicables las mismas deficiencias a que se ha hecho mención en esa sección.

Para el caso de los cargos por infracción a los numerales 3 y 6 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, los cargos se levantarán por las razones que se señalan en el punto IV.B.3.A.i.

IV.B.3.B. Análisis de los descargos presentados por la defensa de los Sres. Leonidas Vial, Alejandro Zúñiga, Pablo Acchiardi y Pablo Morales, en relación a las OPR de fechas 10 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, 24 de marzo de 2017, 22 de mayo de 2017 y 29 de junio de 2017.

En el caso de estas operaciones, se considerarán dos aspectos:

50 a) Ninguno de estos investigados, participó en la suscripción de los instrumentos en virtud de los cuales se materializaron estas operaciones con partes relacionadas.

b) Ninguna de estas operaciones se llevó a sesión de directorio, para que fueran tratadas, analizadas y, en su caso, aprobadas.

Dado lo anterior, no puede imputárseles infracción, al número 2 del artículo 147 de la ley N° 18.046, dado que por una parte, al no haberse llevado la operación a sesión de directorio, no se dio la oportunidad establecida en la ley, para que el órgano social se pronunciara respecto a ella, y por otra, ninguno de estos directores concurrió a materializar el acto por el cual la sociedad manifestó su consentimiento a la operación.

Por otra parte, como no constó información previa ni sesión de directorio, tampoco era exigible para dichos directores el cumplimiento de los números 3 y 6 del artículo 147 de la ley N° 18.046.

En relación al cargo correspondiente al número 3 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, el cargo será levantado, ya que, al no haberse tratado las operaciones en sesión de directorio, no era posible informar a la junta de accionistas las materias referidas en el numeral 3 citado.

Para el caso de la infracción al numeral 6 del artículo 147 citado, que regula el contenido de la opinión de los directores respecto a una operación con partes relacionadas que deba ser sometida al conocimiento de la junta de accionistas, el cargo también será levantado, puesto que las operaciones no fueron llevadas a aprobación de dicho órgano social.

IV.B.4. Análisis de los descargos presentados por la defensa de los Sres. Alfonso Gómez y Jaime Pizarro en relación a las OPR de fecha 20 de noviembre de 2015, 10 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, 24 de marzo de 2017, 22 de mayo de 2017 y 29 de junio de 2017.

Respecto de las infracciones imputadas en relación a la operación de 20 de noviembre de 2015, se debe tener a la vista que el Sr. Gómez no asistió a la sesión de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015, conforme consta en el acta de esa sesión de directorio, agregada al expediente y en correo electrónico de la misma fecha, por lo que no es posible efectuar reproche con respecto a tal operación. Lo anterior, resulta aplicable al Sr. Jaime Pizarro, quien asumió como director de la sociedad el 27 de julio de 2016.

51

Con respecto a las demás operaciones, se levantarán los cargos por las razones señaladas en el punto IV.B.3.B, anterior.

V. DE LAS CIRCUNSTANCIAS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES

Que, para efectos de la determinación de las sanciones que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en atención los siguientes parámetros:

a) La administración de las sociedades anónimas abiertas.

Debe señalarse que las infracciones a sancionar en el presente proceso dan cuenta de infracciones cuya gravedad se verá en cada caso en particular. Tales infracciones tienen como objeto la realización de operaciones con partes relacionadas y los deberes de los directores ante el proceso que la ley ha dispuesto para su materialización.

Un aspecto alegado por los formulados de cargos, es que la no realización del procedimiento habría sido saneada al no lesionarse el interés social.

A este respecto, cabe considerar que si bien el expediente no contiene antecedentes que den cuenta que mediante las operaciones con partes relacionadas se haya visto afectada patrimonialmente la sociedad –cuestión que solo puede ser verificada ex post- ni que éstas fueran otorgadas en condiciones peores a las prevalecientes en el mercado, el procedimiento para poder celebrar operaciones con partes relacionadas no es optativo para la sociedad ni para sus directores, gerentes o ejecutivos principales.

No es opcional, porque el procedimiento en cuestión busca la protección de los accionistas minoritarios por dos vías, la cautela del interés social mirando tanto las características del acto, como al establecer un deber de revelación del interés, conocimiento de los directores de dicho interés, debate sobre las condiciones de esa operación y el consentimiento fundado del acto a ser celebrado, sin perjuicio que bajo ciertas hipótesis el órgano que debe aprobar la operación pueda ser la junta de accionista, a efectos de que la sociedad, sus directores y accionistas cuenten con información plena sobre la negociación, acto,

52 contrato u operación y como ella cumple con el objeto requerido en el inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

La segunda vía, es la reducción de las asimetrías de información, que los accionistas minoritarios tienen ante la administración o controlador de la sociedad, ya que el proceso busca transparentar quienes están tras la operación, cuales son elementos fundamentales, como ésta contribuye con el interés social y si se ajusta a precios y condiciones de mercado, para luego tomar la determinación de si ella se debe celebrar.

Así, la ley no ha dispuesto que el procedimiento en cuestión sea optativo o que sus defectos puedan ser saneados posteriormente, ya que ello implicaría actuar al margen del procedimiento impuesto en forma perentoria por el artículo 147 de la Ley N° 18.046., generando incentivos para que se materialicen los problemas de agencia que se buscan evitar.

b) Sr. Aníbal Mosa Shmes

En el caso del director de ByN, los hechos ilícitos imputadas son graves, en cuanto involucra diversas operaciones que no se sometieron a la decisión del directorio de la sociedad, actuando como autor de tales infracciones, comprendiendo que tales actos estaban sujetos a lo contemplado en el título XVI de la Ley N° 18.046, como consta en la sesión de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015, sesión de directorio de fecha 25 de noviembre del mismo año, citación y junta ordinaria de accionistas de fecha 25 de abril de 2016.

A este respecto, cabe precisar que el Sr. Mosa no llevó a directorio para su discusión, las operaciones de 10 de agosto de 2016 (préstamos de 30 de junio y 11 de julio de ese año), 31 de agosto de 2016, 24 de marzo de 2017, 22 de mayo de 2017 y 29 de junio de 2017, que debía celebrar la sociedad con el fondo Parinacota.

Esta infracción generó riesgos en la fe pública depositada por lo accionistas, los directores que son administradores de una sociedad anónima abierta. Los accionistas esperan que los directores que cumplan con su deber fiduciario y sus obligaciones legales, en este caso el artículo 147 de la Ley N° 18.046 y que actúen conforme lo requiere el inciso tercero de su artículo 39, con los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas, no pudiendo actuar en favor de quienes lo eligieron, ni en interés propio.

Por otra parte, de los antecedentes aportados y sin perjuicio del pago de las obligaciones por ByN a Parinacota, no se observa que esta persona haya

53 obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción que se le imputa en este proceso sancionatorio.

Tampoco consta que haya sido sancionado durante los 5 años previos por infracciones a las normas sometidas a fiscalización de esta Comisión ni se cuenta con información dé la capacidad económica del infractor.

En relación a sanciones aplicadas con anterioridad por similares infracciones, se verá en otro apartado un resumen de las mismas.

Por otra parte, no se observa colaboración por parte de este Investigado, limitándose a dar cumplimiento a los requerimientos de información a los cuales estaba obligado a cumplir.

c) Sres. Paul Fontaine y Leonardo Battaglia.

Las infracciones imputadas al Sr. Paul Fontaine, director de Blanco y Negro S.A. al momento de los hechos, también pueden estimarse de gravedad, atendido que suscribió los instrumentos que daban cuenta de las operaciones de financiamiento de Parinacota a ByN, con pleno conocimiento que dichas operaciones debieron someterse al procedimiento de aprobación de operaciones con partes relacionadas, de acuerdo a lo requerido por el artículo 147 de la Ley N° 18.046, considerando que el Sr. Fontaine participó en una sesión de directorio que aprobó una de estas operaciones, esto es, la del 19 de noviembre de 2015.

Para el caso del Sr. Battaglia, el reproche es el mismo, si bien se considerará que sólo suscribió un instrumento que daba cuenta de uno de los préstamos otorgados por Parinacota a ByN, transacción que no fue sometida a la aprobación del directorio conforme al procedimiento de operaciones con partes relacionadas dispuesto por la Ley de Sociedades Anónimas.
También, los Sres. Fontaine y Battaglia infringieron el número 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046, para el caso de la operación de fecha 20 de noviembre de 2015, en la parte que se refiere a no dejar constancia de los fundamentos de la decisión, de modo que no se justificó que la operación cumpliera con las condiciones de artículo 147 en cuanto a “contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación”. Se considerará en lo demás, que esta operación fue aprobada por el directorio.

54 Estas infracciones generaron riesgos en la fe pública depositada por quienes son accionistas de una sociedad anónima abierta, quienes esperan que los directores que cumplan con su deber fiduciario y que actúen conforme lo requiere la ley.

Por otra parte, de los antecedentes aportados, no se observa que esta persona haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción que se le imputa en este proceso sancionatorio.

Tampoco consta que los Sres. Fontaine y Battaglia hayan sido sancionados durante los 5 años previos por infracciones a las normas sometidas a fiscalización de esta Comisión, ni se cuenta con información de su capacidad económica.

En relación a sanciones aplicadas con anterioridad por similares infracciones, se verá en otro apartado un resumen de las mismas.

Por otra parte, no se observa colaboración por parte de los Sres. Fontaine y Battaglia, quienes se limitaron a dar cumplimiento a los requerimientos de información a los cuales estaba obligado a cumplir.

d) Sres. Leonidas Vial, Alejandro Zúñiga, Pablo Acchiardi y Pablo Morales.

Las infracciones imputadas a los directores Sres. Leonidas Vial, Alejandro Zúñiga, Pablo Acchiardi y Pablo Morales, se refieren a la operación con parte relacionada aprobada en sesión de directorio de fecha 19 de noviembre de 2015, en atención a que consta la asistencia de los directores en cuestión a la sesión que aprobó la primera operación con partes relacionadas, quienes, no obstante, no dieron cumplimiento a un elemento requerido por el artículo 147, número 2, de la Ley N° 18.046, esto es, no se observaron antecedentes mínimos que permitieran calificar cómo ella contribuyó al interés social, cómo se ajustó en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalecían en el mercado al tiempo de su celebración, esto es, cuál fue el monto de la operación, plazo, tasa de interés y bajo qué términos se ajustaba a aquellas de mercado, cuyo reproche, sin embargo, a la luz de las restantes OPR no debe ser el mismo.

No existen antecedentes que den cuentan que las infracciones cometidas por estos directores, hayan causado daño o riesgo al correcto funcionamiento del mercado financiero o la fe pública.

55 Por otra parte, de los antecedentes aportados, no se observa que estas personas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción que se le imputa en este proceso sancionatorio.

Del mismo modo, no consta que los Sres. Vial, Zúñiga, Acchiardi y Morales hayan sido sancionados durante los 5 años previos por infracciones a las normas sometidas a fiscalización de esta Comisión, ni se cuenta con información de su capacidad económica.

En relación a sanciones aplicadas con anterioridad por similares infracciones, se verá en otro apartado un resumen de las mismas.

Por otra parte, no se observa colaboración especial por parte de los Sres. Vial, Zúñiga, Acchiardi y Morales, quienes se limitaron a dar cumplimiento a los requerimientos de información a los cuales estaba obligado a cumplir. Asimismo, la denuncia del Sr. Vial de fecha 2 de agosto de 2017, alegada como un supuesto acto de colaboración, no tenía relación con las operaciones con partes relacionadas.

e) Elementos comunes a los Investigados.

Revisados los antecedentes de este Servicio, no se observa que los formulados de cargos hayan sido previamente sancionados por esta Comisión por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización.

No obstante lo anterior, en el caso del Sr. Leonidas Vial, se hace presente que fue sancionado por Resolución Exenta N° 223, de fecha 2 de septiembre de 2014, la que, sin embargo, se encuentra pendiente de reclamación de la aplicación de la multa, conforme a lo que contemplaba el artículo 30 del D.L. N° 3.538 de 1980, previo a la modificación de su texto por la Ley N° 21.000.

f) Otras sanciones aplicadas por la Superintendencia, actualmente Comisión para el Mercado Financiero.

Revisados los antecedentes de este Servicio, debe darse cuenta que a la fecha se han sancionado infracciones similares incurridas por infracciones al título XVI de la Ley N° 18.046 o el artículo 147 del mismo cuerpo legal, según las siguientes resoluciones:

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  1. Resolución Exenta N° 4.176 de 11 de octubre de 2016: Ohio National Seguros de Vida S.A. y sus directores.

  2. Resolución Exenta N° 6.079 de 12 de diciembre de 2017: los directores y gerente general de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A.

  3. Resolución Exenta N° 258 de 12 de enero de 2018: a los Sres. Francisco Errázuriz Ovalle, Hernán Mora Díez, Néstor Velásquez Sánchez, Pablo Reyes Moore, Eduardo Viada Aretxabala y Nibaldo Sepúlveda Mojer.

  4. Resolución Exenta N° 6.249 de 27 de diciembre de 2018: Sres. Miguel Ángel Oliva Soto y Miguel Ángel Oliva Reveco.

VI DECISIÓN

  1. Que, conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero será considerada para todos los efectos la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros.

  2. Que, en virtud de lo señalado en el N°1 anterior, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que:

VI.1. SR. ANÍBAL MOSA SHMES.

Infracción a lo dispuesto en los numerales uno y dos del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas.

Respecto de este cargo, corresponde sancionar a don Aníbal Mosa Shmes, por la realización de operaciones con partes relacionadas de fecha 10 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, 24 de marzo de 2017, 22 de mayo de 2017 y 29 de junio de 2017, sin que éstas fueran sometidas a lo exigido en los numerales 1 y 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

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VI.2. SR. PAUL FONTAINE BENAVIDES.

a. Infracción a lo dispuesto en el numeral dos del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas.

Respecto de este cargo, corresponde sancionar a don Paul Fontaine Benavides, por haber aprobado la operación con partes relacionadas de fecha de fecha 20 de noviembre de 2015, sin haber fundamentado la decisión conforme a lo requerido por el numeral 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

b. Infracción a lo dispuesto en el numeral dos del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas.

Respecto de este cargo, corresponde sancionar a don Paul Fontaine Benavides, por haber celebrado las operaciones con partes relacionadas de fecha de fecha, 10 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, 22 de mayo de 2017 y 29 de junio de 2017, sin que éstas hayan sido sometidas a lo exigido en el numeral 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

VI.3. SR. LEONARDO BATTAGLIA CASTRO.

a. Infracción a lo dispuesto en el numeral dos del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas.

Respecto de este cargo, corresponde sancionar a don Leonardo Battaglia Castro, por haber aprobado la operación con partes relacionadas de fecha 20 de noviembre de 2015, sin haber fundamentado la decisión conforme a lo requerido por el numeral 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

b. Infracción a lo dispuesto en el numeral dos del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas.

Respecto de este cargo, corresponde sancionar a don Leonardo Battaglia Castro, por haber celebrado la operación con partes relacionadas de fecha 24 de marzo de 2017, sin que ésta haya sido sometida a lo exigido en el numeral 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

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VI.4. SRES. LEONIDAS VIAL ECHEVERRÍA, ALEJANDRO ZÚÑIGA DROGUETT, PABLO ACCHIARDI LAGOS Y PABLO MORALES AHUMADA.

Infracción a lo dispuesto en el numeral dos del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas.

Respecto de este cargo, corresponde sancionar a los señores Leonidas Vial Echeverría, Alejandro Zúñiga Droguett, Pablo Acchiardi Lagos Y Pablo Morales Ahumada por haber aprobado la operación con partes relacionadas de fecha 20 de noviembre de 2015, sin haber fundamentado la decisión conforme a lo requerido por el numeral 2 del artículo 147 de la Ley N° 18.046.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°156, de 8 de noviembre de 2019, con la asistencia de su Presidente Joaquín Cortez Huerta, y sus Comisionados doña Rosario Celedón Förster, don Christian Larraín Pizarro, don Kevin Cowan Logan y don Mauricio Larraín Errázuriz, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, ROSARIO CELEDÓN FÖRSTER, CHRISTIAN LARRAÍN PIZARRO, KEVIN COWAN LOGAN Y MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, RESUELVE:

  1. Aplicar al Sr. Aníbal Mosa Shmes, RUT 9.752.828-4, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 500, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 147, inciso primero, numerales 1 y 2 de la Ley N° 18.046.

  2. Aplicar al Sr. Paul Fontaine Benavides, RUT 7.036.295-3, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 400, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 147, inciso primero, numeral 2 de la Ley N° 18.046

  3. Aplicar al Sr. Leonardo Battaglia Castro, RUT 8.465.834-0, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 100, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 147, inciso primero, numeral 2 de la Ley N° 18.046.

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  1. Aplicar al Sr. Leonidas Vial Echeverría, RUT 5.719.922-9, la sanción de censura, por infracción al artículo 147, inciso primero, numeral 2 de la Ley N° 18.046.

  2. Aplicar al Sr. Alejandro Zúñiga Droguett, RUT 13.197.328-4, la sanción de censura, por infracción al artículo 147, inciso primero, numeral 2 de la Ley N° 18.046.

  3. Aplicar al Sr. Pablo Acchiardi Lagos, RUT 13.689.028-K, la sanción de censura, por infracción al artículo 147, inciso primero, numeral 2 de la Ley N° 18.046.

  4. Aplicar al Sr. Pablo Morales Ahumada, RUT 8.588.579-0, la sanción de censura, por infracción al artículo 147, inciso primero, numeral 2 de la Ley N° 18.046.

  5. Cerrar sin sanción el procedimiento sancionatorio iniciado por Oficios Reservados N°193 a 201 de fecha 28 de febrero de 2019 en contra de don Alfonso Gómez Morales y Jaime Pizarro Herrera.

  6. Remítase a las personas antes individualizadas, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  7. El pago de las multas cursadas a través de la presente resolución deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980.

  8. El respectivo comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas.

  9. Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, conforme su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles

60 contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980 -reformado-, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta

08-11-2019 X COMISIONADO Firmado por: Christian Eduardo Larrain Pizarro

08-11-2019 X COMISIONADO Firmado por: Rosario Celedon Forster

08-11-2019 X COMISIONADO Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz

08-11-2019 X COMISIONADO Firmado por: Kevin Noel Cow an Logan

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO