Normativa CMF

SANCION N° 7229 de 2025

APLICA SANCIÓN A LA SEÑORA MARÍA VIRGINIA VELÁZQUEZ ZIEDE

REF.: APLICA SANCIÓN A LA SEÑORA MARÍA VIRGINIA VELÁZQUEZ ZIEDE.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N.º 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N.º 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL N.º 3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N.º 1983 de 2025; en el Decreto Supremo N.º 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N.º 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N.º 1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

2) Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.º 18.045, de Mercado de Valores ;͞LĞLJ ϭϴ͘Ϭϰϱ͟ Ž ͞LMV͟Ϳ.

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.º 30 de 1989, que establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligación de información consiguientes ;͞NCG ϯϬ͟Ϳ͘

4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.º 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N°3538. ;͞NCG ϰϮϲ͟Ϳ.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

Mediante Oficios Reservados N°101.664 de 10 de noviembre de 2023 y N°120.133 de 19 de diciembre de 2023, la Dirección General de Supervisión ĚĞ CŽŶĚƵĐƚĂ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ ;͞DG“CM͟Ϳ ĚĞ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ dio cuenta de un proceso de fiscalización vinculado al título ENTEL, del emisor Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., cuyo origen fue la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.º 18.045 sobre Mercado de Valores.

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II. ANTECEDENTES

En este procedimiento se recopilaron los siguientes antecedentes:

  1. Oficio Reservado N°101.664 de 2023 de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado con su anexo.
  2. Oficio Reservado N°120.133 de 2023 de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado con su anexo.
  3. Oficio Reservado UI N°1.504 de 2023 dirigido a RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A.
  4. Respuesta de RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A. al Oficio Reservado UI N°1.504 de
  5. Oficio Reservado UI N°231 de 2024 dirigido a RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A.
  6. Respuesta de RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A. al Oficio Reservado UI N°231 de
  7. Oficio Reservado UI N°477 de 2024, UI N°591 de 2024 y UI N°602 de 2024, citando a prestar declaración a la Sra. María Virginia Velázquez Ziede.
  8. Acta de Declaración, de fecha 22 de abril de 2024, de la Sra. María Virginia Paz Velázquez Ziede.
  9. Oficio Reservado UI N°392 de 2025.
  10. Respuesta de María Virginia Velázquez Ziede al Oficio Reservado UI N°392 de 2025.
  11. Oficio Reservado UI N°456 de 2025 dirigido a RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A.
  12. Respuesta de RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A. al Oficio Reservado UI N°456 de
  13. Resolución UI N°22 de 2025.
  14. Oficio Reservado UI N°529 de 2025 Requerimiento en Procedimiento Simplificado a la Sra. María Virginia Velázquez Ziede.
  15. Respuesta de María Virginia Velázquez Ziede al Oficio Reservado UI N°529 de 2025.
  16. Oficio Reservado UI N°620 de 2025 que Remite informe de Procedimiento Simplificado.

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III. NORMATIVA APLICABLE

  1. Los Incisos quinto y sexto del artículo 16 de la Ley N.º 18.045:

͞“ŝŶ ƉĞƌũƵŝĐŝŽ ĚĞ ůĂƐ ƉŽůşƚŝĐĂƐ ƋƵĞ ĂĚŽƉƚĞ ĐĂĚĂ ĞŵŝƐŽƌ͕ ůŽƐ ĚŝƌĞĐƚŽƌĞƐ͕ ŐĞƌĞŶƚĞƐ͕ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĞƐ y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.

Para efectos del inciso anterior, los emisores de valores de oferta pública deberán siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a lo menos treinta ĚşĂƐ ĚĞ ĂŶƚŝĐŝƉĂĐŝſŶ Ă ĚŝĐŚĂ ĚŝǀƵůŐĂĐŝſŶ͘͟

  1. Numeral I.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N.º 30:

͞A.3. Plazo de presentación.

Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos (1)

Periodo de Información Plazo de presentación Intermedia (Marzo y Septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (Junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.

Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N.º 18.045, los emisores de valores deberán publicar en sus sitios en Internet, en caso de tenerlos, y a través del Módulo SEIL establecido para ello por esta Comisión, la fecha o calendario de fechas en que procederán con la divulgación de sus estados financieros. Lo anterior, con al menos 30 días de antelación a esa fecha. Tan pronto sean remitidos los antecedentes a través del Módulo SEIL, estos serán ĚŝǀƵůŐĂĚŽƐ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞů ƐŝƚŝŽ ĞŶ IŶƚĞƌŶĞƚ ĚĞ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ͘͟

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IV. INFRACCIONES AL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 18.045.

ϭ͘ EMPRE“A NACIONAL DE TELECOMUNICACIONE“ “͘A͕͘ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞ůĂ “ŽĐŝĞĚĂĚ͟ Ž ͞ENTEL͕͟ es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, sujeta a la fiscalización de esta CMF.

  1. De acuerdo con lo informado por ENTEL, su gerente general, a la fecha de las operaciones cuestionadas, era el Sr. Antonio Büchi Buc.

  2. En cumplimiento de la obligación prevista en el inciso sexto del artículo 16 de la LMV y de la exigencia prevista en el numeral I.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N°30, ENTEL informó la fecha de divulgación de sus estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2022, para el día 2 de mayo de 2022 y para los correspondientes al 31 de marzo de 2023, el día 8 de mayo de

  3. Los estados financieros intermedios a 31 de marzo de 2022 y 2023 de ENTEL fueron aprobados en sesiones de directorio de fechas 2 de mayo de 2022 y 8 de mayo de 2023, respectivamente.

  4. En consecuencia, y en virtud del inciso quinto del artículo 16 de la LMV, existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de ENTEL, así como a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, para la realización de operaciones con el título ENTEL͕ ͞dentro de los treinta días previos a la ĚŝǀƵůŐĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͟.

  5. El Sr. Antonio Büchi es cuñado de la Sra. María Virginia Velázquez Ziede, por lo que posee un vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado con esta última.

  6. La Sra. María Virginia Velázquez Ziede adquirió un total de 181.203 acciones ENTEL emitidas por EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., por un monto total de $558.329.300, entre los días 26 y 27 de abril de 2022 y enajenó un total de 48.753 acciones ENTEL, por un monto total de $160.884.900 el día 25 de abril de 2023, transacciones realizadas a través de la corredora Renta 4 Corredores de Bolsa S.A.

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V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 529 de fecha 5 de mayo de 2025 y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal de la UI emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la señora María Virginia Velázquez Ziede, imputando el siguiente incumplimiento:

͞Infracción a la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la LMV por cuanto, los días 26 y 27 de abril de 2022, compró un total de 181.203 acciones ENTEL emitidas por Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., por un monto total de $558.329.300 y el día 25 de abril de 2023, a través de la misma corredora, enajenó un total de 48.753 acciones ENTEL, por un monto total de $160.884.900, transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios a 31 de marzo de los años 2022 y 2023, respectivamente, de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.͘͟

  1. En dicho Requerimiento, se señaló a la investigada que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 400 U.F.

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 14 de mayo de 2025 ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, el requerido admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Finalmente, el 29 de mayo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°620, mediante el cual se remite al Consejo de la Comisión informe final de Procedimiento Simplificado, incluyendo el requerimiento, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.

VI. DECISIÓN

  1. La Ley de Mercado de Valores ha prohibido a directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.

En la especie, la Investigada infringió la prohibición prevista en el artículo 16 inciso 5° de la Ley 18.045, por cuanto, durante los días 26 y 27 de abril de 2022 compró un total de 181.203 acciones ENTEL por un monto total de $558.329.300 y el día 25 de abril de 2023 enajenó un total de 48.753 acciones ENTEL, por un monto total de $160.884.900, a pesar de encontrarse dentro del periodo de bloqueo dispuesto en la norma citada y en su calidad de pariente por afinidad en segundo grado del Sr. Antonio Büchi quien a la fecha de las operaciones cuestionadas era su cuñado y, a su vez, era gerente general de ENTEL.

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que la señora María Virginia Velázquez Ziede incurrió en infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.º 18.045, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por el infractor.

  2. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento, especialmente:

3.1. La gravedad de la conducta:

La investigada infringió la prohibición de realizar transacciones sobre los valores de un emisor durante los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros, dispuesta en el artículo 16 inciso 5° de la Ley N.º 18.045, sobre Mercado de Valores.

En efecto, el sentido de esta prohibición fue mitigar el riesgo que determinados agentes, por su posición en los emisores de valores o con personas relacionadas a dichos emisores, operaran con ventajas de información en el mercado.

Sin embargo, la investigada realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, transgrediendo una normativa que precisamente busca mitigar el riesgo que determinadas personas con acceso a más información operen en el mercado de forma ventajosa frente a otros inversionistas.

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3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se acompañaron antecedentes al expediente administrativo que den cuenta que la investigada haya obtenido un beneficio económico a consecuencia de la infracción.

3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

A este respecto, debe considerarse que la Investigada realizó indirectamente, transacciones durante el periodo de bloqueo, poniendo en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, pues pasó por alto las normas que gobiernan la materia, y que tienen por objeto evitar que ciertos actores puedan encontrarse en posición de ventaja respecto a la información que circula en el mercado.

3.4. La participación de los infractores en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas.

3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.

3.6. La capacidad económica de los infractores:

Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio que permitan determinar la capacidad económica de la Investigada.

3.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

De acuerdo con la información que consta en los archivos de esta Comisión, figuran las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:

Resolución Fecha Sancionada Sanción 4072 25.04.2025 JORGE SAID YARUR UF 200 9906 25.10.2024 NICOLÁS LUKSIC PUGA UF 1.250 9907 25.10.2024 ANDRÓNICO LUKSIC CRAIG UF 1.250
9905 24.10.2024 JEAN PAUL LUKSIC FONTBONA UF 1.250 1176 26.01.2024 RODRIGO REAL IBACETA UF 100 555 11.01.2024 ARTURO CLARO MONTES UF 800 4157 14.06.2023 CLAUDIA MARCELA HERRERA GARCÍA UF 50 8950 23.12.2022 EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL UF 100 8952 23.12.2022 FERNANDO JOSÉ ECHEVERRÍA VIAL UF 100
153 05.01.2023 ÁLVARO GABRIEL IZQUIERDO WACHHOLTZ UF 100

3.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

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En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligado.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°453, de 17 de julio de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a doña María Virginia Velázquez Ziede, RUT 15.367.710-7, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 400 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.º 18.045.

  2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N.º 3538, díctese la resolución respectiva.

  4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N°3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N.º 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N.º 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7229-25-21370-O SGD: 2025070510610 Página 9/10

Augusto Iglesias Palau Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7229-25-21370-O SGD: 2025070510610 Página 10/10