SANCION N° 7225 de 2023
REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION PRIVADO QUE INDICA
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54, 55 y 58 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (͞DL ϯϱϯϴ͟); en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°6767 de 2023 en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18.045; en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 (͞LUF͟ Ž ͞LĞLJ ÚŶŝĐĂ ĚĞ FŽŶĚŽƐ͟); y en las Normas de Carácter General N° 364, según su texto vigente hasta el 14 de abril de 2022 y N° 475.
3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018;
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Esta Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟) fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG) N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.
RESOLUCION EXENTA: 7225 Santiago, 29 de septiembre de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476
II. NORMATIVA APLICABLE.
1.- Artículo 90 de la Ley Única de Fondos: ͞Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general. En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión "administradora general de fondos".
2.- Artículo 94 de la Ley Única de Fondos͗ ͞La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste. b) Monto de los aportes. c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta͘͟
3.- Punto 2.1.2 de la Norma de Carácter General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:
͞Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley N° 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el Artículo N° 86 de la Ley N° 20.712.
b) Listado de participes, con indicación de: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 2/50
- RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación.
- Nombre completo.
- Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo.
- Número total de cuotas de la entidad o persona.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.
Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, este es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ Ăů ƋƵĞ ŝŶĨŽƌŵĂ͘͟
4.- Letra a. del N° 2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°475:
͞Ă͘ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐ ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ ĚĞ inversión privado (AFIP) Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario. b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas. c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo. Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa. En caso que la AFIP no cuente con fondos de ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ƉƌŝǀĂĚŽ ďĂũŽ ƐƵ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ĚĞďĞƌĄ ƐĞŹĂůĂƌ ĞdžƉƌĞƐĂŵĞŶƚĞ ĞƐƚĞ ŚĞĐŚŽ͘͟
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III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.
III.1. FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
INVERSIÓN, RUT N° 76.283.564-9.
1. Mediante Oficio Reservado UI N° 235 de fecha
11 de marzo de 2023 ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento
Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞75 UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
-
Mediante presentación de fecha 13 de enero de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
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- Mediante Oficio Reservado UI N°681 de fecha 23 de mayo de 2023 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, señalando que ͞habiendo corroborado los argumentos emitidos por la AFIP͟ (sección II N°6), en su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción estima procedente aplicar la sanción de ͞ϰϱ UF͘͟
III.2. IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A., RUT N° 76.842.628-7.
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 407 de fecha 10 ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 5/50
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞160 UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
-
Mediante presentación de fecha 21 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
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- Mediante Oficio Reservado UI N°736 de fecha 5 de junio de 2023 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.3. ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A., RUT N°76.590.236-3.
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 419 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϱϬ UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
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Mediante presentación de fecha 14 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 7/50
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- Mediante Oficio Reservado UI N°735 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.4. ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A., RUT N°76.043.104-7.
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 408 de fecha 10 ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϱϬ UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
-
Mediante presentación de fecha 24 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
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- Mediante Oficio Reservado UI N°733 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.5. GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A., RUT N° 76.105.123-7.
- Mediante Oficio Reservado UI N° 415 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 10/50
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϭϲϬ UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
-
Mediante presentación de fecha 17 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 11/50
- Mediante Oficio Reservado UI N°732 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.6. SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. RUT N° 76.026.635-3.
- Mediante Oficio Reservado UI N° 403 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 12/50
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En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϱϬ UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
- Mediante presentación de fecha 12 de mayo de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 13/50
- Mediante Oficio Reservado UI N°734 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.7. ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. RUT N° 77.148.416-6.
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Mediante Oficio Reservado UI N° 413 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
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En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϴϬ UF͘͟.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538
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Mediante presentación de fecha 30 de mayo de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
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- Mediante Oficio Reservado UI N°744 de fecha 6 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada agregando que luego de una revisión de los antecedentes (Sección II N°4) estimó que la sanción a aplicar corresponde a ͞ϲϬ UF͟.
III.8. GESTORA LA AVANZADA S.A. RUT N° 76.362.513-3.
- Mediante Oficio Reservado UI N° 412 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 15/50
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En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞140 UF͘͟.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
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Mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
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Mediante Oficio Reservado UI N°727 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 16/50
III.9. LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. RUT N° 76.240.416-8.
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Mediante Oficio Reservado UI N° 411 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
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En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞35 UF͘͟.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538
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Mediante presentación de fecha 11 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 17/50
- Mediante Oficio Reservado UI N°728 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.10. H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. RUT N° 76.559.020-5.
- Mediante Oficio Reservado UI N° 416 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 18/50
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En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϱϬ UF͘͟.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
-
Mediante presentación de fecha 21 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 19/50
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Mediante Oficio Reservado UI N°729 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.11. BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. RUT N° 76.558.294-6.
- Mediante Oficio Reservado UI N° 410 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 20/50
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En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϴϬ UF͘͟.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
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Mediante presentación de fecha 21 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 21/50
- Mediante Oficio Reservado UI N°730 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 22/50
III.12. ADMINISTRADORA TAURUS S.A. RUT N° 76.584.164-K.
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Mediante Oficio Reservado UI N° 414 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
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En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϯϱ UF͘͟.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538
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Mediante presentación de fecha 20 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos.
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Mediante Oficio Reservado UI N°731 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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Mediante Oficio Reservado UI N°1.178/2023 de 21 de septiembre de 2023, en respuesta al Oficio Ordinario N°67.367 de 31 de julio de 2023, la Unidad de Investigación remitió un ejemplar del documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, del siguiente tenor: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 23/50
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 24/50
III.13. ACN VENTURES S.A. RUT N° 76.509.775-4.
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Mediante Oficio Reservado UI N° 402 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞80 UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
-
Mediante presentación de fecha 11 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 25/50
- Mediante Oficio Reservado UI N°737 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.14. ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. RUT N°76.852.522-6.
- Mediante Oficio Reservado UI N° 404 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 26/50
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϯϱ UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
-
Mediante presentación de fecha 1 de junio de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 27/50
- Mediante Oficio Reservado UI N°738 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.15. ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. RUT N°76.462.129-8. 1. Mediante Oficio Reservado UI N° 405 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϱϬ UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
-
Mediante presentación de fecha 21 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 28/50
-
Mediante Oficio Reservado UI N°739 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.16. ADMINISTRADORA MATER S.A. RUT N°76.051.386-5.
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 406 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 29/50
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϱϱ UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
- Mediante presentación de fecha 20 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 30/50
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 31/50
- Mediante Oficio Reservado UI N°740 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.17. ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. RUT N°76.670.250-3.
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 409 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϭϰϬ UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538
-
Mediante presentación de fecha 31 de mayo de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 32/50
-
Mediante Oficio Reservado UI N°741 de fecha 5 ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°1.178/2023 de 21 de septiembre de 2023, en respuesta al Oficio Ordinario N°67.367 de 31 de julio de 2023, la Unidad de Investigación remitió estructura de poderes de la sociedad requerida.
III.18. CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. RUT N°76.598.632-K.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 33/50
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 417 de fecha ϭϬ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϯ ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϯϱ UF͘͟.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.
-
Mediante presentación de fecha 18 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad, y además presentó una autodenuncia ante el Fiscal de la Unidad de Investigación, solicitando que se le otorguen los beneficios establecidos en el artículo 58 del D.L. 3.538 en los siguientes términos.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 34/50
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 35/50
- Mediante Oficio Reservado UI N° 745 de fecha 6 de junio, complementado por Oficio Reservado UI N° 952 de fecha 20 de julio, ambos de 2023, ;͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ͟Ϳ, y dentro del marco del procedimiento simplificado, el Fiscal requirió a la sociedad, para que admitiera su responsabilidad en los hechos, y considerando su autodenuncia, solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞80 UF͘͟.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 36/50
- Mediante presentación de fecha 31 de julio de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 37/50
- Mediante Oficio Reservado UI N°1071 de fecha 14 de agosto de 2023;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.
-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo ϯϯ ĚĞ ůĂ LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͘͟
-
En este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 38/50
V. DECISIÓN.
-
Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 364, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
-
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
-
Que, la NCG 426 dispone que:
͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente. El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:
4.1. La gravedad de la conducta:
Debe destacarse que las conductas sancionadas implican que este Servicio, no cuente con toda la información requerida normativamente respecto de los fondos privados que administran estas sociedades, en consideración a las Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 39/50
características propias de este tipo de fondos, como tampoco sobre el cumplimiento del objetivo de las sociedades administradoras.
Para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerado los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:
4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se aportaron antecedentes que permitan concluir, que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
Sociedad
Incumplimientos
1
FFSF S.A. Administradora de Fondos de Inversión
2
2
IBF Capital Administradora S.A.
2
3
Administradora Devlabs Ventures S.A.
1
4
Administradora Hotel Group 1 S.A.
2
5
Gestión Financiera y Asesorías Alta Cima S.A.
2
6
Sociedad Administradora Norte Sur S.A.
1
7
ISA Administradora de Fondos de Inversión S.A.
2
8
Gestora La Avanzada S.A.
2
9
Las Golondrinas Administradora de Proyectos
Financieros S.A.
1
10
H.F. Negocio Inmobiliario S.A.
2
11
Burotto Administradora de Fondos de Inversión
S.A.
1
12
Administradora Taurus S.A.
1
13
ACN Ventures S.A.
2
14
Administradora El Valle S.A.
1
15
Administradora Rio Claro S.A.
2
16
Administradora Mater S. A.
1
17
Administradora Proyectos Inmobiliarios S.A.
2
18
Chile Ventures Administradora de Fondos de
Inversión Privados S.A.
7
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-7225-23-21954-Q
SGD: 2023090411476
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4.3. El daño o riesgo causado al correcto
funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados
con la infracción:
Si bien no hay antecedentes que den cuenta de
daño causado al correcto funcionamiento del mercado, las infracciones imputadas implican un
riesgo al impedir que los agentes cuenten con toda la información necesaria para la toma de
decisiones, considerando que se trata de fondos privados no sujetos a la fiscalización de esta
Comisión.
Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos.
4.4. La participación del infractor en la misma:
Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.
4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones:
Sociedad Sanciones previas Infracción Sanción IBF Capital Administradora S.A. (1) Resolución 8154 de 2022 (2) Resolución 5051 de 2019 (1) Número 2.1.2. de NCG 364 (2) Número 2.1.2. de NCG 364 (1)200 UF
(2)
Censura
Administradora Devlabs Ventures
S.A.
Resolución 7111
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
150 UF
Administradora Hotel Group 1 S.A.
Resolución 8154
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
150 UF
Gestión Financiera y Asesorías Alta
Cima S.A.
(1) Resolución
5624 de 2022
(2) Resolución
5051 de 2019
(1) Número 2.1.2. de
NCG 364
(2) Número 2.1.2. de
NCG 364
(1)95 UF
(2)320
UF
Sociedad Administradora Norte
Sur S.A.
Resolución 5624
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
30 UF
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-7225-23-21954-Q
SGD: 2023090411476
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4.6. La capacidad económica del infractor:
En cuanto a la capacidad económica, las administradoras de fondos de inversión privado son sociedades anónimas cerradas, que no están obligadas a enviar información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de sociedades.
Adicionalmente, durante el procedimiento simplificado, las administradoras no remitieron antecedentes que permitieran acreditar su situación financiera. Sin embargo, las siguientes sociedades presentaron información periódica:
Gestora La Avanzada S.A.
Resolución 5624
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
Censura
Las Golondrinas Administradora
de Proyectos Financieros S.A.
Resolución 7111
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
30 UF
H.F. Negocio Inmobiliario S.A.
Resolución 5624
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
30 UF
Burotto Administradora de Fondos
de Inversión S.A.
Resolución 5624
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
30 UF
Administradora Taurus S.A.
Resolución 5624
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
Censura
ACN Ventures S.A.
Resolución 5624
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
120 UF
Administradora El Valle S.A.
Resolución 8154
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
150 UF
Administradora Rio Claro S.A.
Resolución 8154
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
105 UF
Administradora Mater S. A.
(1) Resolución
8154 de 2022
(2) Resolución
5051 de 2019
(1) Número 2.1.2. de
NCG 364
(2) Número 2.1.2. de
NCG 364
(1)65 UF
(2) 40
UF
Administradora
Proyectos
Inmobiliarios S.A.
Resolución 5624
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
165 UF
Chile Ventures Administradora de
Fondos de Inversión Privados S.A.
Resolución 5624
de 2022
Número 2.1.2. de NCG
364
Censura
Sociedad
Antecedentes
Tipo
antecedente
Capacidad
Sociedad Administradora
Norte Sur S.A.
Si
Estados
Financieros
31.12.2022
No se informa Patrimonio
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-7225-23-21954-Q
SGD: 2023090411476
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4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las mismas circunstancias:
Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:
Entidades Informantes ʹ Resolución 4065 de 2021
SANCIÓN
1 CFC CAPITAL S.A.
Censura
Administradora
Mater
S.A.
Si
Estados
Financieros
31.12.2021
M$631.445
Entidades Informantes ʹ Resolución 5388 de 2023 SANCIÓN 1 FABRICA Y MAESTRANZA DEL EJERCITO 75 UF 2 FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A. CENSURA
Entidades Informantes ʹ Resolución 5386 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. 35 UF 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. CENSURA 3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. CENSURA 3 LOS R S.A. CENSURA
Entidades Informantes ʹ Resolución 3289 de 2023 SANCIÓN 1 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF
Entidades Informantes ʹ Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. Censura 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Censura 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF
Entidades Informantes ʹ Resolución 615 de 2023
SANCIÓN
1
VISUAL LATINA CORPORATION S.A.
50 UF
2
VOTORANTIM ANDINA S.A.
Censura
3
EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.
Censura
4
OVALLE CASINO RESORT S.A.
Censura
5
EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A.
30 UF
6
TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A.
Censura
7
AGUAS SAN PEDRO S.A.
Censura
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-7225-23-21954-Q
SGD: 2023090411476
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2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Censura 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Censura 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. Censura 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. Censura 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. Censura
Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución 422 de 2023
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA CREA S.A.
55 UF
2
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A.
35 UF
3
INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A.
Censura
4
CHL ADMINISTRADORA S.A.
Censura
5
CALAFQUEN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
6
IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
7
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A.
Censura
8
PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.
50 UF
9
PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura
10
VENTURANCE S.A.
Censura
11
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A.
Censura
12
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
80 UF
13
SBA CAPITAL S.A.
Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 8154 de
2022
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
185 UF
2
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.
75 UF
3
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
200 UF
4
TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
45 UF
5
ADMINISTRADORA EL VALLE S.A.
150 UF
6
ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A.
105 UF
7
ADMINISTRADORA MATER S.A.
65 UF
8
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
150 UF
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 7111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 44/50
Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras
Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022
SANCIÓN
1
ARANAZ INVERSIONES S.A.
420 UF
2
ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A.
30 UF
3
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
80 UF
4
ACTIVA ADMINISTRADORA S.A.
420 UF
5
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
380 UF
6
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
35 UF
7
ACN VENTURES S.A.
120 UF
8
A5 CAPITAL S.A.
105 UF
9
GESTORA S.A.
Censura
10
HB INVERSIONES S.A.
Censura
11
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
95 UF
12
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
Censura
13
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
30 UF
14
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Censura
15
WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
35 UF
16
BUREO S.A.
420 UF
17
CRONCAPITAL S.A.
30 UF
18
TARAPACÁ S.A.
420 UF
19
SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A.
30 UF
20
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura
21
SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A..
Censura
22
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
Censura
23
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
30 UF
24
K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
30 UF
25
NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
495 UF
26
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.
165 UF
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 5051 de 2019 SANCIÓN 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 45/50
9
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A.
Censura
10
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A.
60 UF
11
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A.
Censura
12
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A.
Censura
13
ADMINISTRADORA ECLA S.A.
90 UF
14
ADMINISTRADORA FIDEX S.A.
50 UF
15
ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A.
Censura
16
ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A.
Censura
17
ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A.
Censura
18
ADMINISTRADORA MATER S.A.
40 UF
19
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
240 UF
20
ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura
21
ADMINISTRADORA V&V S.A.
120 UF
22
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
Censura
23
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
50 UF
24
ARGO CAPITAL PARTNERS S.A.
300 UF
25
AVANTE ADMINISTRADORA S.A.
80 UF
26
BUENA VISTA CAPITAL S.A.
Censura
27
CHILE VALORA S.A.
Censura
28
EBCO INTERNACIONAL S.A.
Censura
29
EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A.
70 UF
30
EYC PRIVATE EQUITY S.A.
260 UF
31
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
90 UF
32
FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A.
Censura
33
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A.
320 UF
34
HEDGE CONSULTORES S.A.
80 UF
35
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Censura
36
IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A.
100 UF
37
IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A.
100 UF
38
INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A.
40 UF
39
INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS.
Censura
40
INVERSIONES POLUX S.A.
Censura
41
INVEXOR CAPITAL S.A.
Censura
42
KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
43
MBI INVERSIONES S.A.
Censura
44
PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.
Censura
45
PI CAPITAL DE RIESGO S.A.
Censura
46
SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.
40 UF
47
SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A.
Censura
48
SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A.
Censura
49
VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A.
Censura
50
WEST ADMINISTRADORA S.A.
Censura
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FOLIO: RES-7225-23-21954-Q
SGD: 2023090411476
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Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 40 UF 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 255 de 2018 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura
4.8. Para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
4.9. No se acreditó una colaboración especial de las
sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que
legalmente se encuentran obligadas.
5. De acuerdo con los antecedentes que conforman
el presente procedimiento, consta Chile Ventures Administradora de Fondos de Inversión
Privados S.A. efectuó una autodenuncia amparándose en lo dispuesto por el artículo 58 del
Decreto Ley N° 3.538, respecto del no envío de información financiera en 7 trimestres
(incluyendo septiembre de 2020, que ya había sido sancionado por Resolución Exenta
N°5624/2022), dentro de los plazos otorgados por la NCG N°431.
Al respecto, se estima que aportó a la Comisión antecedentes que condujeron a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción, lo que ha implicado que este Servicio no haya tenido la necesidad de dar inicio a un procedimiento de investigación que precisa normalmente de acciones de fiscalización, análisis e investigación de los hechos y, de tal modo, contribuyó al uso eficiente de los recursos de esta Comisión para el Mercado Financiero. En cuanto al monto de la sanción, cabe hacer presente que el Informe Final de Procedimiento Simplificado, contenido en el Oficio Reservado UI N° 1.071/2023 de 14 de agosto de 2023, expresamente consigna en su Sección II:
͞7.- Por esta razón y, al no contener este segundo requerimiento todos los periodos auto denunciados por Chile Ventures, con fecha 20 de julio de 2023, se procedió a notificar el Oficio Reservado UI N° 952/2023, que contiene los hechos Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 47/50
infracciónales contenidos en el Oficio Reservado 417/2023 y, los auto denunciados con fecha 18 de abril del 2023, para que, en el caso de ratificar la administradora su admisión de responsabilidad, este Fiscal solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción única, ascendente a 80 U.F. por todos ellos͟. AŐƌĞŐĂ ĞŶ ƐƵ “ĞĐĐŝſŶ III͗ ͞En virtud de los antecedentes recabados, el requerimiento presentado en contra de la sociedad infractora y las circunstancias prescritas en el artículo 54 inciso segundo de la Ley de la CMF, además de su expresa admisión de responsabilidad, se propone a ese Consejo sancionar a la sociedad ya individualizada, con la sanción de 80 U.F.͟
Lo anterior, considerando que la Sociedad señaló en presentación de 31 de julio de 2023 ƋƵĞ ͞Por lo anterior, en concordancia con lo señalado en el Requerimiento simplificado UI Nº 952-2032, de 20 de Julio del 2023, que incorpora lo establecido en el Oficio Reservado UI N° 417, de 10 de abril de 2023, el Oficio Reservado UI Nº 745/2023, de 6 de junio del 2023, la autodenuncia efectuada el 18 de abril del mismo año y el Oficio Reservado del Ant., solicitamos aplicar la multa de 80 U.F. indicada en esta última comunicación͟.
Dado lo anterior, la sanción a aplicar considerará la propuesta de 80 UF formulada por el Fiscal de la Unidad de Investigación a este Consejo de la CMF, que considera la infracción imputada en el requerimiento inicialmente formulado en Oficio Reservado UI N° 417/2023 respecto de la información para el trimestre junio 2021; y para los trimestres septiembre de 2019; marzo y junio 2020; septiembre y diciembre 2021 y septiembre 2022, autodenunciados, lo que considera una multa de 35 UF para el caso requerido y de 45 UF en total por los seis casos autodenunciados.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 359 de 28 de septiembre de 2023, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE: 1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución.
- Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el número 2.1.2. de la Norma de Carácter General N°364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.
SOCIEDAD
SANCIÓN
1
FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
45 UF
2
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
160 UF
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-7225-23-21954-Q
SGD: 2023090411476
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-
Aplicar a CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A., la sanción de multa a beneficio fiscal de 80 Unidades de Fomento, por infracción a lo dispuesto en el número 2.1.2. de la Norma de Carácter General N°364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, y a la letra a. del N° 2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°475.
-
Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de las multas cursadas deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87.
El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada. -
En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL 3.538, díctese la resolución respectiva.
-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 50 UF 4 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 50 UF 5 GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 160 UF 6 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 50 UF 7 ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 60 UF 8 GESTORA LA AVANZADA S.A. 140 UF 9 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 35 UF 10 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. 50 UF 11 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 80 UF 12 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. 35 UF 13 ACN VENTURES S.A. 80 UF 14 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 35 UF 15 ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. 50 UF 16 ADMINISTRADORA MATER S.A. 55 UF 17 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 140 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 49/50
interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Página 50/50