Normativa CMF

SANCION N° 7223 de 2023

APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA

REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N° 4, 37, 38, 39, 52, 54, 55 y 58 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°6767 de 2023; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022. 2) Lo dispuesto en las Normas de Carácter General N°30, N°364 y N°431.

3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018.

4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Esta Comisión para el Mercado Financiero (͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG) N° 364, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

RESOLUCION EXENTA: 7223 Santiago, 29 de septiembre de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450

II. NORMATIVA APLICABLE.

  1. El número 2.4.2. de la NCG 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:

͞LĂƐ ĞŶƚŝĚĂĚĞƐ ƋƵĞ ŶŽ ƋƵĞĚĞŶ ĐŽŵƉƌĞŶĚŝĚĂƐ dentro de aquellas a que se refieren los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores, deberán remitir la información que se indica en la Sección II, de la Norma de Carácter General N°30, según las instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa y, considerando las siguientes excepciones:
a) Informes y estados financieros anuales: Los informes y estados financieros descritos en la letra A, del numeral 2, sólo deben remitirse a esta Superintendencia con periodicidad anual, no debiendo enviar los informes trimestrales referidos en la letra b, ĚĞů ĂƉĂƌƚĂĚŽ A͘ϰ͘ϭ͕ ĚĞů ŶƵŵĞƌĂů Ϯ͘͟

  1. Lo dispuesto en el número 1. de la Norma de Carácter General N° 431 que modificó la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30:

͞LŽƐ ƉůĂnjŽƐ ĚĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ informes y ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ LJ ĂŶƵĂůĞƐ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƉůĂnjŽƐ͗͟

  1. El punto IV. de la Circular N°1924 de fecha 24 de abril del 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL.

  2. Oficio Circular N°809 de fecha 15 de octubre de 2013, acerca de plazos de envío de información financiera en distintos formatos, entre otros.

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III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

III.1 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A., RUT N°96.669.530-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 40 de fecha 6 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞80 U.F͘͟.

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

  4. Mediante presentación de fecha 14 de febrero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, no tiene el deber de enviar a la Comisión información financiera trimestral.

  5. Mediante Oficio Reservado UI N° 764 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 14 de febrero de 2023.

  6. Mediante presentación de fecha 23 de junio de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 3/33

  7. Mediante Oficio Reservado UI N°884 de fecha 11 de julio de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

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III.2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ELQUI S.A. RUT N° 77.102.042-9.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 30 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞CENSURA.͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

  4. Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, habría cumplido en tiempo y forma la obligación contenida en las Normas de Carácter General N°364 y N°431.

  5. Mediante Oficio Reservado UI N° 759 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 25 de enero de 2023.

  6. Mediante presentación de fecha 20 de junio de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°885 de fecha 11 de julio de 2023 (͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.3 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO S.A. RUT N°76.299.871-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°36 de fecha 5 de enero de 2023 (͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

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  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞35 U.F.͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 19 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, no tiene el deber de enviar a la Comisión información financiera trimestral.

  4. Mediante Oficio Reservado UI N° 762 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 19 de enero de 2023.

  5. Mediante presentación de fecha 9 de junio de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°886 de fecha 11 de julio de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.4 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO BIO S.A. RUT N° 76.172.387-1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°31 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, habría cumplido en tiempo y forma la obligación contenida en las Normas de Carácter General N°364 y N°431.

  5. Mediante Oficio Reservado UI N° 760 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 25 de enero de 2023.
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  6. Mediante presentación de fecha 20 de junio de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  7. Mediante Oficio Reservado UI N°887 de fecha 11 de julio de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.5 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A. RUT N° 76.054.764-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°32 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

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  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͟.

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, habría cumplido en tiempo y forma la obligación contenida en las Normas de Carácter General N°364 y N°431.

  4. Mediante Oficio Reservado UI N° 761 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 25 de enero de 2023.

  5. Mediante presentación de fecha 27 de junio de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°892 de fecha 12 de julio de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.6 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A. RUT N° 77.011.942-1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°27 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, habría cumplido en tiempo y forma la obligación contenida en las Normas de Carácter General N°364 y N°431.

  5. Mediante Oficio Reservado UI N° 757 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 25 de enero de 2023.

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  1. Mediante presentación recibida el 27 de junio de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°893 de fecha 12 de julio de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.7 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A. RUT N° 76.866.184-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°28 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, habría cumplido en tiempo y forma la obligación contenida en las Normas de Carácter General N°364 y N°431.

  5. Mediante Oficio Reservado UI N° 758 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 25 de enero de 2023.

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  1. Mediante presentación de fecha 20 de junio de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  2. Mediante Oficio Reservado UI N°894 de fecha 12 de julio de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 16/33

la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.8 AGUAS SAN PEDRO S.A. RUT N°99.593.190-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°38 de fecha 6 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞35 U.F.͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 14 de febrero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, no tiene el deber de enviar a la Comisión información financiera trimestral.

  5. Mediante Oficio Reservado UI N° 763 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 14 de febrero de 2023.

  6. Mediante presentación de fecha 23 de junio de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°895 de fecha 12 de julio de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.9 OVALLE CASINO RESORT S.A. RUT N°76.264.328-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°41 de fecha 6 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 18/33

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞80 U.F.͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 16 de enero de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante una nueva presentación de fecha 16 de enero de 2023, la sociedad presentó por escrito una autodenuncia ante la Unidad de Investigación por el no envío de información financiera en formato XBRL correspondiente al ejercicio anual del 31 de diciembre de 2021, dentro de los plazos establecidos en la NCG N°431.

  2. Mediante Oficio Reservado UI N°742 de fecha 5 de mayo de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞdimiento Simplificado por la autodenuncia en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 20/33

  1. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran las infracciones descritas, y considerando especialmente su autodenuncia, el Fiscal solicitaría al Consejo de la Comisión la imposición de una sanción de ͞ϵϱ U͘F͘͟.

  2. Mediante presentación de fecha 15 de junio de 2023 ;͞Nueva Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia del requerimiento referido en el número 6 anterior, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 21/33

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1068 de fecha 14 de agosto de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo ϯϯ ĚĞ ůĂ LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 22/33

  2. En este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

  1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N°364, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL N°3538 y en la NCG N°426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  3. Que, sobre el particular, debe considerarse que la NCG N°426 dispone que:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 23/33

incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Comisión, toda vez que dicha información permite a esta Comisión y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG N°364, conforme a la cual, deben remitir sus estados financieros anuales a fin de resguardar el interés público que hace necesaria su inscripción.

No obstante, en la especie, las sociedades pasaron por alto sus deberes de información continua, ya sea al no presentar la información respectiva, al remitirla de una forma distinta a la requerida o al no remitirla de forma oportuna, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera para los fines pertinentes.

Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

Sociedad Incumplimientos Sanción anterior Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A. 1 Sí (1) Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A. 1 No Terminal Cerros de Valparaíso S.A.
1 Sí (1) Sociedad Concesionaria Valles del Bio Bio S.A. 1 No Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A. 1 No Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Arica S.A. 1 No Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A. 1 No Aguas San Pedro S.A.
1 Sí (1) Ovalle Casino Resort S.A. 1 Sí (1) Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 24/33

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir, que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información respecto de la real situación financiera de las sociedades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

4.4. La participación del infractor en la misma:

Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones:

Sociedad Sanciones previas Infracción Sanción Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A. Resolución 615 de 2023 Número 2.4.2. de la NCG N°364 30 U.F. Terminal Cerros de Valparaíso S.A. Resolución 615 de 2023 Número 2.4.2. de la NCG N°364 Censura Aguas San Pedro S.A. Resolución 615 de 2023 Número 2.4.2. de la NCG N°364 Censura Ovalle Casino Resort S.A. Resolución 615 de 2023 Número 2.4.2. de la NCG N°364 Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 25/33

4.6. La capacidad económica del infractor:

De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente:

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las similares circunstancias:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:

Sociedad Antecedentes Tipo antecedente Capacidad Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$2.962.401 Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$61.558.372 Terminal Cerros de Valparaíso S.A. Sí
Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$5.959.531 Sociedad Concesionaria Valles del Bio Bio S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$49.991.398 Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$31.973.858 Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Arica S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$15.177.995 Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$2.599.990 Aguas San Pedro S.A. Sí
Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$15.030.960 Ovalle Casino Resort S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$4.962.915

Entidades Informantes ʹ Resolución 5386 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. 35 U.F. 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. Censura 3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. Censura 4 LOS R S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 26/33

Entidades Informantes ʹ Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN 1 CFC CAPITAL S.A. Censura 2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Censura 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Censura 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. Censura 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. Censura 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. Censura

Entidades Informantes ʹ Resolución 3289 de 2023 SANCIÓN 1 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF

Entidades Informantes ʹ Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. Censura 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Censura 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF

Entidades Informantes ʹ Resolución 615 de 2023 SANCIÓN 1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. Censura 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. Censura 4 OVALLE CASINO RESORT S.A. Censura 5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF 6 TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. Censura 7 AGUAS SAN PEDRO S.A.
Censura

Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución 422 de 2023 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. 55 UF 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. 35 UF 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUEN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 7 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 50 UF
9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10
VENTURANCE S.A. Censura 11
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 80 UF 13 SBA CAPITAL S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 27/33

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 8154 de 2022 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. 185 UF 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 75 UF 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 200 UF 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. 45 UF 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 150 UF
6 ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. 105 UF
7 ADMINISTRADORA MATER S.A. 65 UF 8 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 150 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 7111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022 SANCIÓN 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. 420 UF 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 380 UF 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 35 UF 7 ACN VENTURES S.A. 120 UF 8 A5 CAPITAL S.A. 105 UF 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 95 UF 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. Censura 13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 30 UF 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 35 UF 16 BUREO S.A. 420 UF 17 CRONCAPITAL S.A. 30 UF 18 TARAPACÁ S.A. 420 UF 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 30 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 28/33

20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
30 UF 24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
30 UF 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
495 UF 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 165 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 5051 de 2019 SANCIÓN 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. 60 UF 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. 90 UF 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. 50 UF 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. 40 UF 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 240 UF 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura 21 ADMINISTRADORA V&V S.A. 120 UF 22 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. Censura 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 50 UF 24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. 300 UF 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 80 UF 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura 27 CHILE VALORA S.A. Censura 28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. 70 UF 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 260 UF 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 90 UF 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 29/33

Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 40 UF 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 255 de 2018 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura

4.8. Para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538. 4.9. No se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.
5. De acuerdo con los antecedentes que conforman el presente procedimiento, consta la sociedad Ovalle Casino Resort S.A. efectuó una 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. 320 UF 34 HEDGE CONSULTORES S.A. 80 UF 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 37 IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. 40 UF 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 30/33

autodenuncia amparándose en lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.538, respecto del no envío de información financiera en formato XBRL, correspondiente al ejercicio anual del 31 de diciembre de 2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG N°431.

Al respecto, se estima que aportó a la Comisión antecedentes que condujeron a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción, lo que ha implicado que este Servicio no haya tenido la necesidad de dar inicio a un procedimiento de investigación que precisa normalmente de acciones de fiscalización, análisis e investigación de los hechos y, de tal modo, contribuyó al uso eficiente de los recursos de esta Comisión para el Mercado Financiero. En cuanto al monto de la sanción, cabe hacer presente que el Informe Final de Procedimiento Simplificado, contenido en el Oficio Reservado UI N° 1068/2023 de 14 de agosto de 2023, expresamente consigna en su Sección II:

͞6.- Con fecha 5 de mayo de 2023, esta Unidad de Investigación, envió mediante correo electrónico, Oficio Reservado UI N° 742/2023 que contenía requerimiento de procedimiento simplificado a Ovalle Casino Resort S.A., esta vez, acumulando los hechos infracciónales contenidos en el Oficio Reservado UI N° 41/2023 y los hechos auto denunciados por dicha sociedad con fecha 16 de enero del presente año, para que, en el caso de ratificar la admisión de responsabilidad, este Fiscal solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 95 U.F.͟ Agrega en su Sección III: ͞En virtud de los antecedentes recabados, el requerimiento presentado en contra de la sociedad infractora y las circunstancias prescritas en el artículo 54 inciso segundo de la Ley de la CMF, además de su expresa admisión de responsabilidad, se propone a ese Consejo sancionar a la sociedad ya individualizada, con la sanción de 95 U.F.͟ Lo anterior, considerando que la Sociedad señaló en presentación de 16 de junio de 2023 que ͞Es de entender que debido a los hechos imputados se deba someter a esta Sociedad a algún tipo de sanción por parte del ente fiscalizador, por ello aceptamos la imposición de la sanción descrita en el Oficio Reservado UI N°742/2023 por un monto de 95 UF, teniendo en cuenta todas las consideraciones explicadas en dicho texto͟.

Dado lo anterior, la sanción a aplicar considerará la propuesta de U.F.- 95, formulada por el Sr. Fiscal a este Consejo de la CMF, que considera la infracción imputada en el requerimiento inicialmente formulado en Oficio Reservado UI N° 41/2023 respecto de la información para diciembre de 2020; y diciembre 2021 autodenunciado, lo que considera una multa de 80 UF para el caso requerido y de 15 UF por el caso autodenunciado.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 359 de 28 de septiembre de 2023, dictó esta Resolución. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 31/33

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE: 1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución. 2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el número 2.4.2. de la Norma de Carácter General N°364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, en relación con la Norma de Carácter General N°431 que modificó la Sección II, Título I, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30:

  1. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  2. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N°87.

Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL 3.538, díctese la resolución respectiva.

SOCIEDAD SANCIÓN 1 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 80 U.F. 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ELQUI S.A.
CENSURA 3 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO S.A. 35 U.F. 4 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO BIO S.A. CENSURA 5 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A. CENSURA 6 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A. CENSURA 7 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A. CENSURA 8 AGUAS SAN PEDRO S.A. 35 U.F. 9
OVALLE CASINO RESORT S.A. 95 U.F. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 32/33

  1. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 33/33