Normativa CMF

SANCION N° 7209 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A VERA Y ASOCIADOS S.A. Y AL SR. HÉCTOR VERA JIMÉNEZ

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A VERA Y ASOCIADOS S.A. Y AL SR. HÉCTOR VERA JIMÉNEZ

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N°4, 37, 38, y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; y, Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.

2) Lo dispuesto en los artículos 239, 240, 246 y 248 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.

3) Lo dispuesto en las Secciones AU 200, AU 220, AU 500 y AU 700 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile N°71.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

  1. Por Oficio Ordinario N°29.829, de fecha 6 de mayo de 2021, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DG“CM͟Ϳ de la CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ͞CMF͟ Ž ͞ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ ƌĞŵŝƚŝſ Ăů FŝƐĐĂů ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ;͞UI͟Ϳ una denuncia interna dando cuenta de los incumplimientos detectados por la División de Control de Auditores Externos y ClaƐŝĨŝĐĂĚŽƌĂƐ ĚĞ RŝĞƐŐŽ ;͞DAEC͟Ϳ respecto de la auditoría externa efectuada a los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P. al 31 de diciembre de 2018 por la empresa de auditoría externa Vera y Asociados S.A. y su socio Sr. Héctor Vera Jiménez ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ͞ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ͟ Ž ͞ůĂ IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͕͟ ŝŶĚŝƐƚŝŶƚĂŵĞŶƚĞͿ͘

RESOLUCION EXENTA: 7209 Santiago, 04 de noviembre de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606

  1. Mediante Resolución UI N°28/2022, de fecha 23 de marzo de 2022, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna de las infracciones ƉƌĞǀŝƐƚĂƐ ĞŶ ůĂ LĞLJ NΣϭϴ͘Ϭϰϱ͕ ͞LĞLJ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ ĚĞ VĂůŽƌĞƐ͕͟ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂ ĚŝĐƚĂĚĂ ƉŽƌ ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ y disposiciones complementarias.

  2. Mediante Oficio Reservado UI N°692, de fecha 24 de junio de 2022 ;͞OĨŝĐŝŽ ĚĞ CĂƌŐŽƐ͟Ϳ͕ ƋƵĞ rola a fojas 307 y siguientes del expediente administrativo, el Fiscal formuló cargos contra Vera y Asociados S.A., RUT N°76.182.952-1, y contra el socio Sr. Héctor Ramón Vera Jiménez, RUT N°6.023.306-3.

  3. Mediante presentación de fecha 28 de junio de 2022, complementada el 25 de julio de 2022, el Sr. Héctor Vera Jiménez y Vera y Asociados S.A. presentaron sus descargos.

  4. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°956, de fecha 23 de agosto de 2022 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐte Consejo ;͞CŽŶƐĞũŽ͟Ϳ de la Comisión para el Mercado Financiero, el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de la Investigada, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538.

I.2. HECHOS.

Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. La sociedad Vera y Asociados S.A. fue inscrita el año 2012 en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Superintendencia de Valores y Seguros, actual CMF, bajo el número 70.

  1. Vera y Asociados S.A. fue la empresa de auditoría externa encargada de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2018 de Cobreloa S.A.D.P, rigiendo en el proceso de auditoría las Normas de AƵĚŝƚŽƌşĂ GĞŶĞƌĂůŵĞŶƚĞ AĐĞƉƚĂĚĂƐ ĞŶ CŚŝůĞ NΣϳϭ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ůĂƐ ͞NAGAƐ͘͟ Eů ƐŽĐŝŽ Ă ĐĂƌŐŽ ĚĞ esta auditoría fue el Sr. Héctor Vera Jiménez.

  2. El informe del auditor independiente de CŽďƌĞůŽĂ “͘A͘D͘P͘ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϭϴ͕ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϯϱ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϭϵ͕ ĞdžƉƵƐŽ ĞŶ ůĂ ƐĞĐĐŝſŶ ͞OƉŝŶŝſŶ͕͟ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗ ͞En nuestra opinión los mencionados estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva Profesional, al 31 de Diciembre de 2018 y 2017 y los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fecha de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Chile.͘͟ CĂďĞ ŵĞŶĐŝŽŶĂƌ ƋƵĞ Ğů ŝŶĨŽƌŵĞ ĞƌƌſŶĞĂŵĞŶƚĞ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 2/46

ŚĂĐĞ ŵĞŶĐŝſŶ Ă ůŽƐ ͞PƌŝŶĐŝƉŝŽƐ ĚĞ CŽŶƚĂďŝůŝĚĂĚ GĞŶĞƌĂůŵĞŶƚĞ ĂĐĞƉƚĂĚŽƐ ĞŶ CŚŝůĞ͕͟ LJ ŶŽ Ă ůĂƐ Normas Internacionales de Información Financiera como corresponde.

  1. En la documentación de auditoría, ƉƌŽƉŽƌĐŝŽŶĂĚĂ Ă ĞƐƚĞ “ĞƌǀŝĐŝŽ͕ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌſ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƐĂůĚŽ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ Ă ĞŵƉƌĞƐĂƐ ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚĂƐ͕͟ ĞŶ Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞CƵĞŶƚĂ IŶƚĞƌĞŵƉƌĞƐĂ ϭ-1-06-05-Ϭϭ͘͟ AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƐĂůĚŽ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞AĐƚŝǀŽƐ ŝŶƚĂŶŐŝďůĞƐ ĚŝƐƚŝŶƚŽƐ ĚĞ ůĂ ƉůƵƐǀĂůşĂ͕͟ ƐĞ ƉƌĞƐĞŶƚſ ĞŶ ůŽƐ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽƐ ͞CŽŶƚƌŽů ŶſŵŝŶĂ ĚĞů ƉůĂŶƚĞů ϮϬϭϵ͟ LJ ͞VĂůŽƌ ƉĂƐĞƐ jugadores 1-2-08-01-Ϭϭ͘͟ EŶ ĚŝĐŚĂ ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ŶŽ ƐĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌŽŶ descripciones de procedimientos de auditoría, como tampoco de la evidencia de auditoría que se recopiló, ni de qué manera se verificó y concluyó que en los respectivos saldos no se presentaban representaciones incorrectas significativas.

  2. En la documentación de auditoría, no se presentó evidencia de procedimientos de auditoría, ni de evidencias de auditoría, ni de conclusiones basadas en los procedimientos de auditoría, respecto a los saldos asociados al ͞EƐƚĂĚŽ ĚĞů ĨůƵũŽ ĚĞ ĞĨĞĐƚŝǀŽ ŵĠƚŽĚŽ ŝŶĚŝƌĞĐƚŽ͖͟ Ăů ͞EƐƚĂĚŽ ĚĞ ĐĂŵďŝŽƐ ĞŶ Ğů ƉĂƚƌŝŵŽŶŝŽ ŶĞƚŽ͖͟ ůŽƐ ͞IŶŐƌĞƐŽƐ ĚĞ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ ŽƌĚŝŶĂƌŝĂƐ͕͟ ůŽƐ ͞OƚƌŽƐ ŝŶŐƌĞƐŽƐ ƉŽƌ ĨƵŶĐŝſŶ͖͟ ͞GĂƐƚŽƐ ĚĞ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕͟ LJ ĚĞ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĞdžƉƵĞƐƚĂ ĞŶ ͞NŽƚĂ NΣ Ϯϱ͗ CŽŶƚŝŶŐĞŶĐŝĂƐ LJ ƌĞƐƚƌŝĐĐŝŽŶĞƐ͘͟

  3. En la documentación de auditoría, no se presentó evidencia de auditoría relativa, al entendimiento de la entidad y evaluación de los riesgos de representaciones incorrectas significativas, la identificación y evaluación de riesgos de representaciones incorrectas significativas debido a fraude, a la comunicación del auditor con los encargados del gobierno corporativo, a los procedimientos analíticos, de la evaluación acerca de la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en marcha y de los procedimientos de auditoría definidos en respuesta a riesgos evaluados.

  4. En la documentación de auditoría, no se presentó registros respecto a la determinación de la materialidad para la auditoría del año 2018 para revisión de los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P.

I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN. Los medios de prueba aportados al Procedimiento Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes:

  1. Oficio Ordinario N°29.829 de fecha 6 de mayo de 2021, por medio del cual el Director General de Supervisión de Conducta de Mercado, efectuó denuncia contra la empresa Vera y Asociados S.A. en la auditoría de los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P. del periodo 2020 y acompañó la siguiente documentación:

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a) Informe de Denuncia Interna por eventual incumplimiento en auditoría de estados financieros de Cobreloa S.A.D.P. por parte de Vera y Asociados S.A. b) Informe de la DAEC de Vera y Asociados S.A por la auditoría a Cobreloa S.A.D.P. de los estados financieros al 31.12.2018.

c) Oficio Ordinario N°33.928 de fecha 25 de octubre de 2019, dirigido a Vera y Asociados, por medio del cual se le solicitó la remisión de todos los papeles de trabajo (físicos y electrónicos) y cualquier otro antecedente que tenga relación con la auditoría practicada a los estados financieros de la sociedad Cobreloa S.A.D.P. al 31 de diciembre de 2018. d) Respuesta de fecha 19 de febrero de 2020 al Oficio Reservado de fecha 25 de octubre de 2019, mediante el cual se indicó lo siguiente:

͞En cumplimiento a lo solicitado en el OFORD de la referencia, procedemos a informar lo siguiente para dar cumplimiento a lo solicitado, respecto de la Auditoria de la sociedad Cobreloa S.A.D.P. Se envían los siguientes documentos adjuntos: A. Legajo denominado Permanente, consistente en una carpeta con 11 Subcarpetas. B. Legajo denominado Administrativo, consistente en una carpeta con 10 Subcarpetas. C. Legajo denominado Corriente, consistente en una carpeta con 23 subcarpetas. Cabemos hacer presente, que nuestra Firma, no usa archivos electrónicos, ni software que respalden la documentación, todo el trabajo se efectúa de forma manual, y presencial.͟ e) Con fecha 16 de febrero de 2021, se emitió el Oficio Reservado N° 10.146 dirigido a Vera y Asociados S.A. a través del cual se formuló una serie de observaciones y se solicitó proporcionar información en relación a las auditorías practicadas a los estados financieros al 31 de diciembre de 2018 y 2017 de la sociedad "Cobreloa S.A.D.P.", efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N° 71 y en virtud de la revisión de los papeles de trabajo de la auditoría externa, proporcionados por esa empresa auditora y que corresponden al 100% de los respaldos de la auditoría, sobre los siguientes puntos:

i. Sección AU 210 Términos del Trabajo; ii. Sección AU 220 Control de calidad para trabajos efectuados de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas; iii. Sección AU 230 Documentación de auditoría; iv. Sección AU 240 Consideración de fraude en una auditoría de estados financieros; v. Sección AU 250 Consideración de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros; vi. Sección AU 260 La comunicación del auditor con los encargados del gobierno corporativo; Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 4/46

vii. Sección AU 265 Comunicar asuntos relacionados con el control interno identificados en una auditoría; viii. Sección AU 300 Planificar una auditoría; ix. Sección AU 315 Entendimiento de la entidad y de su entorno y evaluar los riesgos de representaciones incorrectas significativas x. Sección AU 320 La importancia relativa al planificar y efectuar una auditoría xi. Sección AU 330 Efectuar procedimientos de auditoría en respuesta a riesgos evaluados y evaluar la evidencia de auditoría obtenida; xii. Sección AU 450 Evaluación de representaciones incorrectas identificadas durante la auditoría; xiii. Sección AU 500 Evidencia de auditoría; xiv. Sección AU 505 Confirmaciones externas; xv. Sección AU 520 Procedimientos analíticos; xvi. Sección AU 530 Muestreo en auditoría; xvii. Sección AU 540 Auditar estimaciones contables incluyendo estimaciones de contabilizaciones al valor justo y revelaciones relacionadas; xviii. Sección AU 550 Partes relacionadas; xix. Sección AU 560 Hechos posteriores y hechos descubiertos con posterioridad; xx. Sección AU 570 Consideración del auditor acerca de la capacidad de una entidad para continuar como una empresa en marcha; xxi. Sección AU 580 Representaciones escritas; xxii. Sección AU 620 Utilizar el trabajo de un especialista del auditor; xxiii. Sección AU 700 Formar una opinión e informar sobre estados financieros.

Se solicitó adicionalmente que la empresa auditora informara lo siguiente: i. De qué manera el socio que dirigió y condujo la auditoría de los estados financieros de la sociedad "Cobreloa S.A.D.P." por el año terminado al 31 de diciembre de 2018, y que al mismo tiempo firmó el Informe del Auditor Independiente, obtuvo suficiente y apropiada evidencia de auditoría y cumplió con las exigencias de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. ii. Las medidas que ha implementado o implementará para subsanar cada una de las observaciones.

f) Con fecha 8 de marzo de 2021, la empresa auditora dio respuesta a lo requerido mediante el Of. Ord. N° 10.146/2021, con respecto a las auditorías de los Estados Financieros, practicadas Ă ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ͞CŽďƌĞůŽĂ “͘A͘D͘P͟ por los ejercicios al 31 de diciembre de 2018 y 2017, informando acerca de las 23 observaciones. Sobre las observaciones finales señaló: ͞¿DE QUE MANERA EL SOCIO QUE DIRIGIO Y CONDUJO LA AUDITORIA DE EEFF DE COBRELOA S.A.D.P. Y QUE FIRMÓ EL INFORME DE AUDITOR INDEPENDIENTE OBTUVO SUFICIENTE Y APROPIADA EVIDENCIA DE AUDITORIA Y CUMPLIO CON LA NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS? Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 5/46

El socio Héctor Ramón Vera Jiménez, condujo la auditoria desde el inicio del servicio, participando en todo momento en las acciones llevadas a cabo, a saber:

a) Recepción de la documentación; b) Análisis de los documentos entregados; c) Entrega y asignación de tareas al equipo; d) Revisión y análisis del avance de las tareas; e) Indagación y muestreo de evidencias, tales como Instalaciones, equipamiento, inventario de jugadores y plantel, conciliaciones de bancos, etc.; f) Solicitud de antecedentes contables, y uso del software de contabilidad para rastrear; g) Ingreso a www.sii.cl, www.tgr.cl, www.dt.gob.cl con el fin de verificar documentación tributaria, laboral y de deudas tributarias; h) Reuniones diarias al final del día con el equipo para conocer el avance de los trabajos, y llevar a cabo un brainstorming de situaciones a cubrir; i) Diversas tareas que se fueron dando a medida que se avanzaba en el trabajo; j) Reunión con la Administración a fin de saber algunos aspectos no considerados en la Auditoría o bien aportes que estos debían de realizar para concluir el trabajo; k) Reunión con el equipo para saber el avance final y lo que estaba pendiente de realizar; l) Reunión final y comunicación a la Administración del término de la auditoría; m) Fecha acordada para entregar el Informe de Auditoria, y devolver la documentación.

El Socio, en todo momento cumplió con lo mandatado, no señalando esto como una frase para el mármol, sino más bien, es así, ya que durante todo el proceso estuvo presente y al frente de cada una de las situaciones que ameritaban el trabajo. MEDIDAS QUE SE HAN IMPLEMENTADO Y SE IMPLEMENTARAN PARA SUBSANAR ESTAS OBSERVACIONES Y EVITAR A FUTURO QUE VUELVAN A OCURRIR. Esta firma, aunque seamos pequeña y local, ha implementado en reunión de trabajo especial junto al equipo de auditores, donde participaron los Socios y los Auditores de nuestro staff, hemos analizado cada una de las XXIII observaciones que se han manifestado en el OFORD 10.146 de la CMF, a fin de tomar debida consideración de lo indicado, comprometiendo nuestro trabajo futuro y actual, de que observaciones como estas 23 no vuelvan a ocurrir, llevando a cabo una reestructuración, yendo del feedback al feedforward como acción de retroalimentación, no solo se trata de comunicarnos sino de hacerlo pensando en incrementar las oportunidades y en el trabajo en equipo, ese es nuestro compromiso.͟

g) Reglamento Interno de Auditoría de Vera y Asociados S.A., actualizado al 30 de abril de 2014.

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Declaraciones

  1. Con fecha 05 de abril de 2022, se notificó el Oficio Reservado UI N° 359/2022 mediante el cual se citó para el día viernes 8 de abril de 2022 al Sr. Héctor Vera Jiménez, socio que firmó el informe de la auditoría a los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2018 de Cobreloa S.A.D.P.

  2. El día 8 de abril de 2022, el Sr. Héctor Vera Jiménez declaró mediante la plataforma de comunicación Zoom, en términos generales, lo siguiente:

͞Soy el gerente general de Vera y Asociados S.A., desde el año 2011. Tengo el 79% de las acciones de la sociedad, yo antes tenía el 80% y después vendí un 1%. Mis funciones son varias, yo llevo a cargo todos los procesos de auditoría, contacto a los clientes, reviso los papeles de trabajo. En términos generales yo fijo los honorarios, cobro las facturas correspondientes, visito a los clientes, esta visita es de carácter profesional, sobre todo cuando hay contratos de auditoría se les visita en una fecha intermedia para ver el avance de la contabilidad. En Vera y Asociados S.A., en las áreas de auditoría trabajan 4 personas. En el área contable trabajan 5 personas. Estas 4 personas que trabajan en auditoría tienen como función verificación de saldos, porque las empresas me entregan a mi sus estados financieros y yo se las paso a ellos para que hagan las circularizaciones, verificaciones de saldo, verificaciones contables, requerir los libros contables. Lo que son los documentos del ente fiscalizado, actas de directorio, escrituras, eso lo veo yo directamente. Posteriormente ellos me van informando a mí el avance de todas las verificaciones que van realizando, y si amerita que yo consulte a las personas del ente auditado, lo hago y les consulto sobre algunas partidas o movimientos.͟

En relación a sus servicios profesionales a Cobreloa S.A.D.P. señaló lo siguiente: ͞Yo presto servicios de auditoría a Cobreloa S.A.D.P. desde la creación de la sociedad anónima deportiva profesional, desde el 2006. Uno de mis socios que falleció, don Ángel Gómez, estuvo a cargo de esa auditoría durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Desde el 2015 y 2016 y 2017 la realicé yo. Y luego Ángel volvió a tomarla en el año 2018 y él la dejó a medias porque falleció. Yo concluí el trabajo que quedó a medias, yo con el personal de auditoría.͟

Sobre la relación con los socios y trabajadores de Cobreloa S.A.D.P. y el cumplimiento de la independencia requerida por las NAGAs para los servicios de auditoría de estados financieros, señaló: ͞Nosotros no tenemos ninguna relación con los socios, ni siquiera de amistad. Y respecto del cumplimiento de la independencia, nosotros firmamos una carta diciendo que somos independientes de los entes auditados. Nosotros ni siquiera pedimos anticipos, pues nuestra independencia no permite que pidamos anticipo.͟

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Respecto a la auditoría efectuada a Cobreloa S.A.D.P. en el periodo 2018, y los procedimientos estándar que efectuó, señaló lo siguiente: ͞La reunión se hizo con el directorio de Cobreloa, en ese periodo 2018, que la auditoría se hace en el 2019. El directorio estaba en ese momento presidido por don Walter Aguilera. Asimismo, visitas a terreno se efectuaron durante tres días seguidos, que incluyó visitas al plantel de jugadores y cuerpo técnico, a fin de recabar si sus sueldos u honorarios se encontraban debidamente pagados. Ello porque la ANFP nos solicita posteriormente una certificación de los pagos de los jugadores. El IND nos solicita posteriormente la misma certificación.

Esta visita al plantel y jugadores implica además levantar un inventario, porque la materia prima de esta sociedad son los jugadores y el cuerpo técnico. A fin de contrastar ese listado con los libros de remuneraciones. Y se hace una hoja de trabajo con el nombre del jugador, su puesto y su firma, y eso forma parte de los papeles de trabajo, que posteriormente se guardan en la firma. Luego se toma inventario de los bienes muebles e inmuebles, esto lo realizada también nuestros empleados, el inventario de los bienes que son de la compañía. Y entre otras de las labores también, se verifica la relación que hay entre las empresas relacionadas de la sociedad anónima deportiva profesional.

El contrato de prestación de servicios, es un contrato que fija las obligaciones por parte de nosotros, como auditores. Dejando hincapié que nosotros no somos dependientes de ellos, ni salarialmente ni prestacionalmente. También se señala en ese contrato nuestras incompatibilidades, si nosotros tenemos alguna incompatibilidad propia o de mis empleados, como relaciones de parentesco con alguien del ente auditado. También se señala que toda la información que se recabe es confidencial y que no se va a divulgar por ninguno de nuestros empleados.

Muchas empresas que nos piden auditoría, nos solicitan confidencialidad. Además de interactuar con el presidente del directorio de la sociedad, interactuamos con la contadora, la Sra. María Alejandra Calderón, y con otro señor que es el encargado logístico de Cobreloa. Es el que se preocupa que tenga el vestuario, los implementos. Con ellos nosotros interactuamos, y Cobreloa nos da todas las facilidades para consultar, conversar, o indagar cualquier antecedente con cualquiera de sus empleados, sin restricción. Además del Presidente del Directorio, también estaba el tesorero, el Sr. Jorge Pereira Vallejo, con el cual se recababa información de carácter financiero: arqueo de valores, conciliaciones bancarias cartolas bancarias, arqueos de caja, y pagos de toda naturaleza, proveedores, sueldos, honorarios etc.

Con la Sra. María Calderón los procedimientos que se llevaron a cabo con ella fueron análisis de las partidas registradas en libros diarios, mayor, inventario y balance. Y la contrastación de los saldos de las cuentas.

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Y con otro Sr., que no recuerdo su nombre, la parte más operativa: inmobiliario, vestuario, y todo lo necesario para el desempeño del plantel. Con este Sr. cuyo nombre no recuerdo, se revisa con él, el contrato de las instalaciones deportivas. En ese entonces se estaba terminando de construir el nuevo estadio y como él lleva el control de todo el vestuario. En este proceso de auditoría estuvimos 3 días instalados, completos. Cuando Ud. me consulta sobre visitas a terrenos, en esa oportunidad estuvimos 3 días en Calama, y luego se viaja a entregar el borrador del informe y el análisis del informe. Algo que me faltó y que me entregó la Sra. María Calderón son los anexos de los estados financieros, lo cual nosotros contrastamos con los movimientos de las cuentas contables. También vamos al estadio, fuimos un día en la mañana, porque a esa hora se reúnen. Nosotros en esos 3 días ya contamos con la información que se nos proporcionó, todo lo que requiere la auditoría, aprovechamos esos 3 días y nos dividíamos el trabajo. Por ejemplo, al estadio fui yo con el plantel, y ahí conversé con cada uno de ellos. Siempre el entrenador era un poco reacio a esto, porque uno le quita tiempo al entrenamiento y a ellos no les gusta que se les toque a sus jugadores y que se les moleste con cosas accesorias al fútbol. Le sacábamos la firma y le preguntábamos si sus remuneraciones habían sido pagadas y si estaban al día, y les hacíamos reconocer sus contratos, mediante su firma y los montos comprometidos. En la tarde nos dedicamos a ordenar esa información.

Por otra parte, también nos dedicábamos a hacer el inventario, que son muy pocos bienes propios, la mayoría de los bienes son de la corporación, porque los jugadores viven en propiedades que son de la Corporación, pero cuya mantención le corresponde a la sociedad anónima deportiva profesional. El segundo y el tercer día nos deĚŝĐĄďĂŵŽƐ ƉƌŝŶĐŝƉĂůŵĞŶƚĞ Ăů ĂŶĄůŝƐŝƐ ĚĞ ĐƵĞŶƚĂƐ͕ ƉĞƌŽ ĚĞƐƉƵĠƐ ĚĞ͙͕ ŶŽƐ ĚĞƐƉĞĚşĂŵŽƐ LJ ŶŽƐ veníamos a nuestras oficinas a Antofagasta para preparar el dictamen., Si había algo que complementar se usaba el teléfono y el mail y se le consultaba. El horario, nosotros comenzábamos a las 9 de la mañana y a veces estamos hasta las 10: 00 de la noche en las instalaciones. Dedicamos por completo al trabajo de auditoria en las instalaciones.͟

Sobre los principales procedimientos de auditoría realizados para sustentar su opinión de auditoría sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, indicó: ͞Los principales procedimientos fueron la indagación, verificación, control y entrevistas con los empleados de la sociedad. Desde luego, todo sustentado en la documentación con la cual contábamos en ese minuto. En la visita a terreno también nosotros concurrimos a la TGR a fin de indagar sobre la deuda tributaria que corresponde a la continuadora legal de la Corporación de Deportes Cobreloa.͘͟

Respecto de los procedimientos de auditoría ĞŵƉůĞĂĚŽƐ ĞŶ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϭϴ ƉĂƌĂ ƌĞǀŝƐĂƌ ůŽƐ ƐĂůĚŽƐ ĚĞ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ĚĞ ͞EĨĞĐƚŝǀŽ LJ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 9/46

ĞĨĞĐƚŝǀŽ ĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞ͟ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ƐĞŹĂůſ͗ ͞Arqueo de caja, conciliación bancaria, saldos del banco y la certificación de los depósitos a plazo. Cabe mencionar que no se trata de una auditoría forense y no podemos revisar el 100% de las transacciones, pero si para el caso de los saldos que había en moneda nacional, contábamos con el certificado del Banco al 31 de diciembre. Ese certificado nos daba la certeza de que sí existía ese dinero, respecto de los valores en caja, a veces coincidía que habían sumas de dinero, que no eran tan importantes, pero correspondían a cuotas que pagaban, y eso estaba en el arqueo de caja de tesorería, que nosotros efectivamente revisamos. Cabe hacerse la pregunta, pues la auditoria se hizo en marzo, primera semana de abril, cómo sabíamos nosotros que ese arqueo de caja era el correcto, eso está dentro de lo que uno da por verificado porque el dinero sí existía y estaba depositado al día siguiente en el Banco. Y en el caso que tuvieran depósitos a plazo, no recuerdo si en el 2018 los tenían o no, a veces correspondían a pagos que hacían los clubes extranjeros por los jugadores de formación del club, me parece que en el año 2018 no tenían depósito a plazo, pero hubo un deposito bastante alto por Alexis Sánchez y Eduardo Vargas que estaban en el extranjero.͟

En relación a los procedimientos de auditoría empleados en la auditoría del año 2018 para revisar los ƐĂůĚŽƐ ĚĞ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ĚĞ ͞CƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚĂƐ͟ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ͕ ƐĞŹĂůſ͗ ͞Esa cuenta yo la llamé mi dolor de cabeza, tiene muchas transacciones porque todos los socios son de la Corporación de Deporte Cobreloa, venían a pagar a la S.A.DP. sus cuotas sociales, había algunos sponsors que tenían contrato con la Corporación, pero le pagaban a la S.A.D.P. y también ocurría que la S.A.D.P. también efectuaba pagos por cuenta de la Corporación, como las contribuciones, las mantenciones del club de campo, y algunos empleados que estaban contratados, pero como la Corporación no tenía cuenta bancaria se usaba la cuenta de la S.A.D.P. Le hicimos saber al directorio que eso era complejo. La Corporación tiene el 99% de la S.A.D.P.

Había que pagar contribuciones, arriendos, es una cuenta de muchas transacciones. Ahí sí, lo hice yo, una especie de auditoría forense. Pago a pago, obligación por obligación, lo hice yo, para efectos de determinar el saldo efectivo de la cuenta. También de esos dineros que eran de la Corporación, se pagaba un aumento de capital, se transferían esos dineros, por ese concepto.

TĂŵďŝĠŶ ĞŶ ĞƐĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞ŝŶƚĞƌ-ĞŵƉƌĞƐĂƐ͕͟ ĐŽŵŽ ůŽ denominaban ellos, estaban algunos jugadores de formación que había que pagarles el sueldo y los dineros los tenía la S.A.D.P.͟

Sobre los procedimientos de auditoría empleados ĞŶ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϭϴ ƉĂƌĂ ƌĞǀŝƐĂƌ ůŽƐ ƐĂůĚŽƐ ĚĞ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ĚĞ ͞AĐƚŝǀŽƐ IŶƚĂŶŐŝďůĞƐ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 10/46

ĚŝƐƚŝŶƚŽƐ ĚĞ ůĂ ƉůƵƐǀĂůşĂ͟ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ŝŶĚŝĐſ͗ ͞Cuando se me pregunta sobre los activos intangibles, me da la sensación que se me pregunta por los jugadores. Ese es un activo intangible distinto a la plusvalía. Aquí está involucrado el valor del pase del jugador, y este valor está dado por el contrato de compra de jugadores. En ese contrato se señala qué porcentaje es de derechos, derechos de formación en el pase de los jugadores ʹderecho económico-, y el otro es de derecho federativo ʹque es el valor que tiene el jugador en la ANFP-.

Esto se compara con los contratos de compra y de venta. Y en esos contratos se dice cuál es el valor del derecho económico o el porcentaje que se está comprando o vendiendo, lo mismo respecto del derecho federativo.

Esto ocurre cuando un jugador tiene un nombre o cuando Cobreloa tiene un jugador que ya está valorizado ante la ANFP, quien es quien lleva el control de estos valores, pero cuando se trata de un joven talento, a la edad de 13 aprox. a pertenecer a las ligas inferiores del Club, ahí se toma el valor que se gastó en el jugador, los sueldos que se le pagaban y las regalías que se le daban. Y así se construía el valor económico y se le registraba en la ANFP. ¿Cuándo cambia este valor? En el caso de Alexis Sánchez se gastó poco dinero en él, pero Colo Colo se interesó en él y pagó una buena cantidad. Y ahí quedó ese valor registrado en la ANFP. Como procedimiento de auditoría realizado le puedo señalar la revisión de los contratos de compra y de venta de los jugadores.

Nosotros no sabemos cómo se valoriza, nosotros tenemos registrado el valor del contrato, lo que se pagó por el jugador. Y en el caso de los chiquititos, el Club activa el gasto que se incurrió en el joven talento, y ese es el valor que se activa. La ANFP tiene fechas en las cuales se puede comprar y vender jugadores, que suele ser al comienzo de la temporada o al intermedio de la temporada, y que se llama que se abre el libro de pases, y en ese entonces empiezan las ofertas y las pujas. Los contratos de los jugadores son por temporada, puede ser todo el campeonato o por el año, que serían dos campeonatos. Si el jugador que Cobreloa compró, es llamado a la selección Nacional, su valor aumenta automáticamente, porque está en ligas mayores.

Me acuerdo que paso con el jugador Roco y con el jugador Retamal, que era quienes tenían los valores más altos. Si la U de Chile quiere al jugador Roco, va a llamar a Cobreloa, y si es dueño el 100% del pase, Cobreloa va a poner el precio del pase. Si es el jugador, tiene que contactarse con su representante. En ese entonces era Jorge Pellicer el representante de la mayoría de los jugadores. Siempre queda valorizado al último precio que se pagó. Ese activo se va a amortizando a medida que se va pagando el pase de los jugadores. Se amortiza en el plazo del contrato. Acá se deprecia en el tiempo que dura el contrato.͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 11/46

Respecto a los procedimientos de auditoría ĞŵƉůĞĂĚŽƐ ĞŶ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϭϴ ƉĂƌĂ ƌĞǀŝƐĂƌ ůŽƐ ƐĂůĚŽƐ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞PĂƐĞƐ ĚĞ JƵŐĂĚŽƌĞƐ͟ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ŝŶĚŝĐſ͗ ͞El procedimiento llevado a cabo es el de indagación, consistente en revisar los contratos de los pases de los jugadores y su valor en la ANFP. Me entregan el archivador con los contratos, yo tengo el libro mayor, los saldos, también me pasan las notas explicativas, porque ahí viene el detalle de los jugadores y eso lo comparo con el valor de los contratos y en la ANFP. Todos los jugadores profesionales están inscritos en la ANFP y ahí están los valores de los derechos económicos y derechos federativos.

Estos valores registrados en la ANFP son un porcentaje, porque puede comprarse solo el derecho económico, el derecho federativo, o un porcentaje de alguno o de ambos, por lo que los valores de los contratos y el valor libro no es idéntico al valor registrado en la ANFP. El derecho económico es el valor del club o del jugador y el derecho federativo es el que se paga a la ANFP por la inscripción del jugador.͟

En relación a los procedimientos de auditoría ĞŵƉůĞĂĚŽƐ ĞŶ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϭϴ ƉĂƌĂ ƌĞǀŝƐĂƌ ůŽƐ ƐĂůĚŽƐ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CŽƐƚŽ ĚĞ ǀĞŶƚĂƐ͟ al 31 de diciembre, señaló: ͞Los costos de venta, como su nombre lo indican, están establecidos tanto en el SII como en la IFRS, y corresponde a todos aquellos costos que se relacionan directamente con el negocio. En el caso de los clubes deportivos, vienen siendo las remuneraciones, los gastos de alojamiento, traslados, alimentación, vestuarios, y los arriendos de los estadios. Eso comprende lo que debería corresponder a costos de ventas.

Al revisar la alícuota de ese concepto de costo de venta, nos fijamos que corresponda a esos conceptos. Sino están comprendidos esos conceptos solicitamos que se haga un asiento de ajuste, porque no correspondería.͟

Sobre los procedimientos de auditoría empleados en la auditoría del año 2018 para para evaluar la capacidad de Cobreloa S.A.P.D. para continuar como empresa en marcha y dónde fueron documentados, señaló: ͞Cobreloa había bajado a primera B, entonces nosotros consultamos con su directorio y con el gerente general y nos dijeran qué posibilidades tenían de subir a la primera A, cuyos ingresos iban a ser muy superiores a los que reporta la primera B. Nosotros considerábamos que los ingresos iban a hacer muy superiores porque el canal del futbol pagaba más por los partidos de primera A que los de primera B. El presidente y el gerente nos informaron que las cosas iban marchando muy bien, y que tenían la certeza de que Cobreloa iba a subir a la primera A.

Había otro elemento que se nos informó en esa oportunidad, y que fue que en el año 2019 se vendiera el canal del futbol. Nos comentaron que las conversaciones con la red televisiva Fox ya había hecho una oferta económica, y las cifras eran muy grandes. Cobreloa era propietaria accionista del canal del futbol, por lo tanto, así como Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 12/46

recibía dividendos por el reparto de utilidades, también le iba a corresponder una buena porción por la venta del canal. Y eso le daba el plus de ingresos que necesitaba para continuar siendo una empresa en marcha. No recuerdo qué valores eran, pero eran más de 2.000 millones.

Eso fue lo que a nosotros nos dio la certeza de continuidad y nos dio la satisfacción de que así podía ser.

La verdad es que esto fue una reunión en la cual nosotros hicimos la pregunta, qué iba a pasar con el club porque sus ingresos eran cada vez menores. Y el directorio nos respondió eso, y que iba a ascender a la primera A. Nosotros no hicimos un acta, creo que ellos sí, en la cual se consignó ese hecho.͟

En relación a la manera en que se dio cumplimiento a los requerimientos de comunicación con los encargados del Gobierno Corporativo en la auditoría de Cobreloa S.A.D.P del año 2018 comentó: ͞A través de correspondencia entre las partes, no por mail porque no queríamos que se filtrara información respecto de los clientes de auditoría. Generalmente lo que se conversaba con ellos era respecto de la documentación que se les solicitaba, consultas por el tratamiento de alguna cuenta, consultas por los saldos, las claves que solicitábamos del SII y de la Tesorería. Cuando necesitaba algo más puntual y especifico pedía una reunión con el directorio. En los 3 días que estuvimos allá tuvimos reuniones, y después cuando me vine yo le enviaba alguna cartita.͟

Respecto a si efectuó procedimientos de revisión de los sistemas de control interno, y en la afirmativa, cómo se reportó, se señaló: ͞Sí se hizo procedimientos de control interno, se hicieron los procedimientos correspondientes. Se le solicitó por escrito a la empresa, que nos señalaran cuáles eran los puntos de control interno que ellos tenían en ese momento. Nosotros revisamos en ese momento el tema de movimiento de valores, pagos de proveedores y de remuneraciones, y de recaudaciones.

Coincidió, y casi siempre ha sido así, hay un evento y partido, y nosotros vemos el flujo de gente, de valores y tuvimos la oportunidad de ver cómo se establecían los controles internos. Quiénes eran los responsables de recoger y custodiar dichos valores, quién era el responsable de llevarlos al Banco.

No recuerdo si fue en esta visita o en otra oportunidad, les dijimos que sus oficinas eran muy vulnerables, pues, por ejemplo, no contaban con cámaras de seguridad. Me parece que fue en esta auditoría que hicimos ver ese hecho. Esto se reportó a través de un informe de control interno que está dentro de los papeles de trabajo que se enviaron a la CMF. Lo que ocurre es que nosotros no tenemos los papeles de trabajo, porque fueron solicitados por Uds., y nosotros Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 13/46

enviamos todo, era un dossier bastante grande, y el informe de control interno está ahí. Ese informe de control interno, también lo firmó el presidente del directorio y ahí nosotros hicimos un alcance, y me parece que fue el de las cámaras de seguridad.͟

Respecto a cómo se determinó la materialidad de la auditoría al 31 de diciembre de 2018 de los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P. comentó: ͞El concepto de materialidad se refiere específicamente a la documentación. Los libros que nosotros solicitamos eran los oficiales timbrados por el SII. No solicitamos fotocopias, solicitamos los originales. De igual forma, solicitamos las claves del SII, Tesorería y Previred para contrastarlo con lo que se nos estaba entregando así verificar que eran los antecedentes originales. Respecto de la documentación para la materialidad de los pagos de las remuneraciones, revisamos casi el 100%. Revisamos contratos, finiquitos, liquidaciones, e hicimos otras las comprobaciones para verificar que lo estaba consignado en los libros. Así, para ver los potenciales errores se pidieron los originales. Los pagos de los proveedores fue una muestra de las facturas más grande.

Para mí la materialidad está relacionada con la cantidad de documentación que se revisó y esa es la que se documentó. El cálculo de las remuneraciones se revisó en un 100% al igual que la cuenta inter empresas porque eran los mayores valores dentro de la auditoría. Los otros pagos, como proveedores y cosas así, se revisó en un 50% aprox. Efectivamente, para este tipo de empresas el egreso más importante son las remuneraciones, por los sueldos que se pagan. La cuenta inter- empresa que tenía muchos movimientos. Y en ese año la cuenta bancaria de la sociedad anónima estaba embargada por la Tesorería. Y por lo mismo usaban la cuenta de la Corporación.

La cuenta estaba embargada por la TGR por el no pago de la cuota del convenio de la deuda de la Corporación.͟

Sobre si en la auditoría se presentaron representaciones incorrectas, en la afirmativa, dónde se documentó respondió: ͞No hubo representaciones incorrectas, no hubo ninguna.͟

Respecto a cómo se verificó el cumplimiento del capital mínimo de funcionamiento, que requiere Cobreloa S.A.D.P. conforme a la Circular N° 1.813 de la SVS, hoy CMF señaló: ͞Con respecto a eso ellos en sus notas explicativas señalan el capital, el patrimonio de la sociedad, y el capital mínimo de funcionamiento son 1.000 UF. El patrimonio además se comparaba con los estados financieros que ellos nos entregaban. Y se compraba con lo que tenía la sociedad, y se compraba con los 1.000 UF que se exigía de capital mínimo, de acuerdo al valor de la UF al 31 de diciembre.

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Ellos nos daban a nosotros en las notas explicativas el concepto de patrimonio, y nosotros lo transformábamos en UF al 31 de diciembre y nosotros lo comparábamos y verificamos que cumpliera con las 1.000 UF que se exigía de capital mínimo de funcionamiento.͘͟

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. CARGOS FORMULADOS.

A través del Oficio Reservado UI N°692, de fecha 24 de junio de 2022, que rola a fojas 307 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Investigada, en los siguientes términos: ͞Considerando lo previsto en los artículos 1 inciso 3º, 3, 22, 24 N°1 y 45 y siguientes de la Ley de la CMF y lo dispuesto en el Título XXVIII de la Ley N°18.045, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran las siguientes infracciones respecto de las cuales se procede a formular cargos a Vera y Asociados S.A. y al Sr. Héctor Vera Jiménez: Infracción a los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 que establecen las obligaciones de las empresas de Auditoría Externa en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71, por cuanto, incumpliendo los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de supervisión y revisión de los trabajos, no dispuso de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir opiniones de auditoría de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2018 de Cobreloa S.A.D.P. De esa forma, los informes de auditoría emitidos por la Auditora al 31 de diciembre de 2018, no se fundan en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo. Asimismo, la Auditora y el Sr. Vera, no dieron ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ Ă ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭϱ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ ͞RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĚĞů “ŽĐŝŽ ĞŶĐĂƌŐĂĚŽ ĚĞ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ LJ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭϵ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ ͞NŽƌŵĂƐ ƉĂƌĂ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ LJ ĂŶĄůŝƐŝƐ ĚĞ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌŝĂ͕ LJ ƐŽůƵĐŝſŶ ĚĞ ĐŽŶĨůŝĐƚŽƐ Ğ ŝŶƚĞƌĞƐĞƐ͟ ĚĞů RĞŐůĂŵĞŶƚŽ IŶƚĞƌŶŽ ĚĞ VĞƌĂ LJ AƐŽĐŝĂĚŽƐ “͘A͕͘ confeccionado de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artículo 240 de la Ley N°18.045.͘͟

II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS.

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El Fiscal analizó las infracciones por las que se formularon cargos, en los siguientes términos:

͞DĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ă ůŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ĞdžƉƵĞƐƚŽƐ͕ VĞƌĂ y Asociados S.A. fue la empresa de auditoría externa encargada de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2018 de Cobreloa S.A.D.P, rigiendo en el último proceso de auditoría las NAGAs N°71, siendo el socio de la Auditora a cargo de estas auditorías el Sr. Héctor Vera Jiménez.

El informe del auditor independiente de Cobreloa S.A.D.P. del año 2018, de fecha 25 de abril de 2019, emitido por Vera y Asociados S.A. expuso en ůĂ ƐĞĐĐŝſŶ ͞OƉŝŶŝſŶ͕͟ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗ ͞En nuestra opinión los mencionados estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva Profesional, al 31 de Diciembre de 2018 y 2017 y los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fecha de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Chile.͘͟ CĂďĞ ŵĞŶĐŝŽŶĂƌ ƋƵĞ͕ Ğů ŝŶĨŽƌŵĞ ĞƌƌſŶĞĂŵĞŶƚĞ ŚĂĐĞ ŵĞŶĐŝſŶ Ă ůŽƐ ͞PƌŝŶĐŝƉŝŽƐ ĚĞ CŽŶƚĂďŝůŝĚĂĚ GĞŶĞƌĂůŵĞŶƚĞ ĂĐĞƉƚĂĚŽƐ ĞŶ CŚŝůĞ͕͟ LJ ŶŽ Ă ůĂƐ NŽƌŵĂƐ IŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂůĞƐ ĚĞ IŶformación Financiera como corresponde.

En el marco de la Política de Fiscalización de la CMF y en cumplimiento de sus funciones de fiscalización para las Empresas de Auditoría Externa, por medio del Oficio Ordinario N° 33.928 de fecha 25 de octubre de 2019, la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores, solicitó a la sociedad Vera y Asociados S.A., el archivo definitivo (100% de los papeles de trabajo) de la auditoría de los estados financieros al 31 de diciembre de 2018 de la sociedad Cobreloa S.A.D.P., con el fin de constatar si la Auditora cumplió con las disposiciones establecidas en las NAGAs.

Del proceso de fiscalización, se pudo constatar que los estados financieros al 31 de diciembre de 2018 de la sociedad Cobreloa S.A.D.P., presentaba la siguiente información:

ACTIVOS 2018 en M$ ACTIVOS CORRIENTES:

EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO 1.537.973 DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR 138.295 CUENTAS POR COBRAR EMPRESAS RELACIONADAS 919.429 ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES 850 TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 2.596.547

ACTIVOS NO CORRIENTES:

ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LA PLUSVALIA 807.396 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 16/46

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 4.859 TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 812.255 TOTAL ACTIVOS 3.408.802

PASIVOS Y PATRIMONIOS

PASIVOS CORRIENTES:

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS 629.646 PROVISIONES A CORTO PLAZO 129.763 PASIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES 61.468 TOTAL PASIVOS 820.877 PATRIMONIO:

CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO 7.236.357 GANANCIAS (PERDIDAS) ACUMULADAS (6.856.617) OTRAS RESERVAS 2.208.185 TOTAL PATRIMONIO 2.587.925 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO 3.408.802

ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES 2018 en M$ INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS 3.264.514 COSTO DE VENTAS (1.622.137) GANANCIA BRUTA 1.642.377 OTROS INGRESOS POR FUNCIÓN 796.770 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (641.561) OTROS GASTOS POR FUNCIÓN (182.832) RESULTADOS POR UNIDADES DE REAJUSTE (141.614) GANACIA (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS 1.473.140 GASTOS POR IMPUESTO GANANCIAS (408.091) GANANCIA PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUAS 1.065.049 TOTAL RESULTADO INTEGRAL 1.065.049

A. Respecto de la exigencia de suficiente y apropiada evidencia de auditoría para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor.

  1. Documentación que no cumple los términos de documentación de auditoría.

1.1. La revisión del saldo de la cuenta ͞CƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ Ă ĞŵƉƌĞƐĂƐ ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚĂƐ͟ ĐŽŶ ƐĂůĚŽ ĚĞ MΨ ϵϭϵ͘ϰϮϵ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ 2018, correspondiente al 27% del total de activos, se presentó en el documento denominado Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 17/46

͞CƵĞŶƚĂ IŶƚĞƌĞŵƉƌĞƐĂ ϭ-1-06-05-Ϭϭ͕͟ ĞŶ Ğů ĐƵĂů ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂƌŽŶ ĚĂƚŽƐ ĚĞ ƐĂůĚŽƐ ŵĞŶƐƵĂůĞƐ͖ ƵŶĂ planilla con saldos diarios del período 2018 y; la conclusión del Sr. Héctor Vera Jiménez.

En relación a lo anterior, consultado el Sr. Vera, en su declaración efectuada vía Zoom ante funcionarios de la Unidad de Investigación, el día 8 de abril de 2022, respecto a los procedimientos de auditoría que se efectuaron en la auditoría del año 2018 para revisar los saldos de laƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ĚĞ ͞CƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚĂƐ͟ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ͕ ƐĞŹĂůſ ƋƵĞ ͙͞ĞƐ ƵŶĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ŵƵĐŚĂƐ ƚƌĂŶƐĂĐĐŝŽŶĞƐ͘ AŚş Ɛş͕ lo hice yo, una especie de auditoría forense. Pago a pago, obligación por obligación, lo hice yo, para efectos de determinar el saldo efectivo de la cuenta.͘͟

No obstante, lo expuesto por el Sr. Vera, en la documentación entregada a este Servicio, no se constató evidencia de la descripción de procedimientos de auditoría, como tampoco de la evidencia de auditoría que se recopiló, ni de qué manera se verificó y concluyó que en los respectivos saldos no se presentaban representaciones incorrectas significativas.

1.2. La revisión del saldo de la cuenta ͞AĐƚŝǀŽƐ ŝŶƚĂŶŐŝďůĞƐ ĚŝƐƚŝŶƚŽƐ ĚĞ ůĂ ƉůƵƐǀĂůşĂ͕͟ ĐŽŶ ƐĂůĚŽ ĚĞ MΨ ϴϬϳ͘ϯϵϲ Ăů 31 de diciembre de 2018, correspondiente al 24% del total de activos, se presentó en los documentos denominados ͞CŽŶƚƌŽů ŶſŵŝŶĂ ĚĞů ƉůĂŶƚĞů ϮϬϭϵ͟ LJ ͞VĂůŽƌ ƉĂƐĞƐ ũƵŐĂĚŽƌĞƐ ϭ-2-08-01-Ϭϭ͕͟ ĞŶ ĠƐƚŽƐ ƐĞ registraron un listado de jugadores y cuerpo técnico con firmas; planillas con saldos asociados a jugadores; un listado de saldos anuales por jugador y; tablas de registros contables de la sociedad auditada con referencias de montos y tickets sin descripciones ni explicaciones.

En relación a lo anterior, consultado el Sr. Vera en su declaración por los procedimientos de auditoría que se efectuaron en la auditoría del año ϮϬϭϴ ƉĂƌĂ ƌĞǀŝƐĂƌ ůŽƐ ƐĂůĚŽƐ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞PĂƐĞƐ ĚĞ JƵŐĂĚŽƌĞƐ͕͟ ƐĞŹĂůſ ƋƵĞ ͞El procedimiento llevado a cabo es el de indagación, consistente en revisar los contratos de los pases de los jugadores y su valor en la ANFP. Me entregan el archivador con los contratos, yo tengo el libro mayor, los saldos, también me pasan las notas explicativas, porque ahí viene el detalle de los jugadores y eso lo comparo con el valor de los contratos y en la ANFP. Todos los jugadores profesionales están inscritos en la ANFP y ahí están los valores de los derechos económicos y derechos federativos.͘͟

No obstante, en la documentación entregada a este Organismo, todo lo expuesto por el Sr. Vera no fue registrado, no constando en ésta la descripción de procedimientos de auditoría, como tampoco de la evidencia de auditoría que se recopiló, ni de qué manera se verificó y concluyó que en los respectivos saldos no se presentaban representaciones incorrectas significativas. Sin embargo, cabe hacer presente, que pese a que el Sr. Vera expuso en su declaración ciertos procedimientos, los cuales tal como se señaló no están registrados en la documentación revisada por este Servicio -por lo que no pueden ser considerados-, los procedimientos descritos no darían cumplimiento a lo dispuesto en la Normas Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 18/46

IŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂůĞƐ ĚĞ CŽŶƚĂďŝůŝĚĂĚ ;NICͿ NΣ ϯϴ ĚĞ ͞AĐƚŝǀŽƐ IŶƚĂŶŐŝďůĞƐ͟, al no estar valorizado los respectivos intangibles según lo dispone esa norma.

Por su parte, en relación al término ͞DŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ Ğů ƉĄƌƌĂĨŽ ϲ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϮϯϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ͕ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ Ă ͞El registro de los procedimientos de auditoría efectuados, evidencia pertinente de auditoría obtenida y conclusiones alcanzadas por el auditor (también términos tales como papeles de trabajo son utilizados a veces).͘͟

Es así que, en la revisión efectuada por la AƵĚŝƚŽƌĂ Ă ůŽƐ ƐĂůĚŽƐ ĚĞ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ͞CƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚĂƐ͟ LJ ͞AĐƚŝǀŽƐ iŶƚĂŶŐŝďůĞƐ ĚŝƐƚŝŶƚŽƐ ĚĞ ůĂ ƉůƵƐǀĂůşĂ͕͟ ƋƵĞ ĐŽŶũƵŶƚĂŵĞŶƚĞ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚşĂŶ Ăů ϱϭй ĚĞů ƚŽƚĂů ĚĞ activos, no se constató la existencia de registros que cumpliesen con los términos de documentación de auditoría tal como lo disponen las NAGAs.

En virtud de ello, se pudo establecer que respecto a esos saldos, la Auditora no logró obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada, al no diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que permitiesen alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar su opinión, en otras palabras, no existe evidencia de auditoría necesaria para respaldar la opinión y el informe del auditor.

  1. Falta de evidencia de procedimientos de auditoría.

En la revisión efectuada por este Servicio, a la documentación proporcionada por la Auditora, se pudo constatar la falta de evidencia de ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ăů ͞EƐƚĂĚŽ ĚĞů ĨůƵũŽ ĚĞ ĞĨĞĐƚŝǀŽ ŵĠƚŽĚŽ ŝŶĚŝƌĞĐƚŽ͖͟ ͞EƐƚĂĚŽ ĚĞ ĐĂŵďŝŽƐ ĞŶ Ğů ƉĂƚƌŝŵŽŶŝŽ ŶĞƚŽ͟ Ğ͖ ͞IŶŐƌĞƐŽƐ ĚĞ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ ŽƌĚŝŶĂƌŝĂƐ͘͟

Asimismo, se observó esta situación respecto de ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞OƚƌŽƐ ŝŶŐƌĞƐŽƐ ƉŽƌ ĨƵŶĐŝſŶ͟ ĐƵLJŽ ƐĂůĚŽ ĂƐĐĞŶ̺à à ƵŶ ŵŽŶƚŽ ĚĞ MΨ ϳϵϲ͘ϳϳϬ͘ Aů respecto, la Auditora en su respuesta a Oficio Ordinario N°33.928, indicó que la falta de ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ƐĞ ĚĞďşĂ Ă ƋƵĞ ͞Dejar copia de esta evidencia requiere muchos documentos, solo recordar que en cada partido se reúnen 3.000 personas promedio y se juegan 17 partidos en el año͘͟

Por otra parte, tampoco se observó evidencia de procedimientos de auditoría para verificar los saldos al 31 de diciembre 2018, de la cuenta ͞GĂƐƚŽƐ ĚĞ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͟ ĐŽŶ ƐĂůĚŽ ĚĞ MΨ ϲϰϭ͘ϱϲϭ͘ CĂďĞ ŵĞŶĐŝŽŶĂƌ ƋƵĞ͕ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞RĞŵƵŶĞƌĂĐŝŽŶĞƐ͟ ƋƵĞ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ ƵŶŽ ĚĞ ůŽƐ ĐŽŶĐĞƉƚŽƐ ƌĞůĞǀĂŶƚĞƐ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ŐĂƐƚŽƐ ĚĞ administración, la Auditora en respuesta a Oficio Ordinario N°33928, expuso que la falta de ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ƐĞ ĚĞďşĂ Ă ƋƵĞ ͞No se deja evidencia, ya que por razones de confidencialidad no se puede divulgar nombres, Rut y sueldos pagados al personal͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 19/46

Por último, no se observó evidencia de procedimientos ƉĂƌĂ ƐƵƐƚĞŶƚĂƌ ůŽƐ ůŝƚŝŐŝŽƐ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϭϴ͕ ƉƌĞƐĞŶƚĂĚŽƐ ĞŶ ůĂ ͞NŽƚĂ NΣ Ϯϱ͗ CŽŶƚŝŶŐĞŶĐŝĂƐ LJ ƌĞƐƚƌŝĐĐŝŽŶĞƐ͘͟ RĞƐƉĞĐƚŽ Ă ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ ĞŶ ƐƵ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ Ă OĨŝĐŝŽ OƌĚŝŶĂƌŝŽ NΣϯϯϵϮϴ͕ ƐĞŹĂůſ ƋƵĞ ͞se solicitó rastrear dichas causas a fin de establecer su cierre definitivo o el destino final de éstas͕͟ ŶŽ ŽďƐƚĂŶƚĞ͕ ŶŽ ƐĞ ĐŽŶƐƚĂƚſ ůĂ ĞdžŝƐƚĞŶĐŝĂ ĚĞ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ los citados procedimientos como tampoco de sus resultados.

En ese contexto, el párrafo 4 de la Sección AU 500 de las NAGAs, dispone que ͞El objetivo del auditor es diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que permitan al auditor obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor.͘͟

Es así, que la falta de evidencia de auditoría, independientemente de las razones que se expongan, no resultan atendibles y no pueden ser consideradas, pues dicha evidencia es fundamental para demostrar que los procedimientos de auditoría se efectuaron y cuáles fueron sus resultados, siendo esta evidencia, la única forma de acreditar la efectiva ejecución de los procedimientos de auditoría y la razonabilidad de sus conclusiones.

Es entonces que, respecto a los saldos asociados Ăů ͞EƐƚĂĚŽ ĚĞů ĨůƵũŽ ĚĞ ĞĨĞĐƚŝǀŽ ŵĠƚŽĚŽ ŝŶĚŝƌĞĐƚŽ͖͟ Ăů ͞EƐƚĂĚŽ ĚĞ ĐĂŵďŝŽƐ ĞŶ Ğů ƉĂƚƌŝŵŽŶŝŽ ŶĞƚŽ͖͟ ůŽƐ ͞IŶŐƌĞƐŽƐ ĚĞ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ ŽƌĚŝŶĂƌŝĂƐ͕͟ ůŽƐ ͞OƚƌŽƐ ŝŶŐƌĞƐŽƐ ƉŽƌ ĨƵŶĐŝſŶ͖͟ ͞GĂƐƚŽƐ ĚĞ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕͟ LJ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĞdžƉƵĞƐƚĂ ĞŶ ͞NŽƚĂ NΣ Ϯϱ͗ CŽŶƚŝŶŐĞŶĐŝĂƐ LJ ƌĞƐƚƌŝĐĐŝŽŶĞƐ͕͟ ŶŽ se presentan procedimientos de auditoría efectuados por la Auditora, ni evidencias de auditoría, ni conclusiones basadas en los procedimientos de auditoría, no dando cumplimiento así, a las disposiciones de las NAGAs respecto a la necesidad de evidencia de auditoría suficiente y apropiada para respaldar la opinión y el informe del auditor.

  1. Documentación que no permite que un auditor experimentado que no tenga conexión previa con la auditoría, comprenda los resultados de los procedimientos de auditoría efectuados y la evidencia de auditoría obtenida.

LĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞů ƐĂůĚŽ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ƉĂŐĂƌ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ͕͟ ĐŽŶ ƐĂůĚŽ ĚĞ MΨ ϲϮϵ͘ϲϰϲ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϭϴ͕ correspondiente al 18% del total de pasivos y patrimonio, se presentó en un documento ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞AĐƌĞĞĚŽƌĞƐ ǀĂƌŝŽƐ Ϯ-1-04-01-Ϭϭ͘͟ EŶ ĚŝĐŚĂ ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ƐĞ ƌĞŐŝƐƚƌĂŶ͕ ĞŶƚƌĞ ŽƚƌŽƐ͕ ůĂ ĐŽŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞů ƐĂůĚŽ ƉŽƌ şƚĞŵƐ ƐŝŶ ƵŶĂ ĐůĂƌĂ ĚĞƐĐƌŝƉĐŝſŶ͘ “Ğ ĞdžƉŽŶĞ ƋƵĞ ͞se cotejaron los contratos͟ LJ ͞se cotejaron los finiquitos͕͟ LJ ƉŽƐƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ ĨŝŐƵƌĂ ƵŶĂ ƐĞƌŝĞ ĚĞ ƚĂďůĂƐ LJ registros contables de la sociedad auditada con montos escritos de manera manual, referencias y tickets sin descripción ni explicación.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 20/46

Por otra parte, la revisión del saldo de la cuenta ͞CŽƐƚŽ ĚĞ VĞŶƚĂƐ͟ con saldo de M$1.622.137 al 31 de diciembre de 2018, consta en el ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞CŽƐƚŽ ǀĞŶƚĂƐ͘͟ EŶ ĚŝĐŚĂ ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ƐĞ ĞdžƉŽŶĞŶ ƚŽƚĂůĞƐ ĚĞ remuneraciones por mes, el saldo de la cuenta remuneraciones mensual con tickets sin descripción ni referencŝĂƐ͘ PŽƌ ƷůƚŝŵŽ͕ ƐĞ ŝŶĚŝĐĂ ƋƵĞ ͞se cotejaron x mes c/ planillas sueldos͕͟ ͞se cotejaron x mes c/ libro remuneraciones͟ LJ ͞se cotejaron x mes c/ informe ANFP͟

Cabe mencionar, que en la documentación no existe una adecuada descripción de los procedimientos de auditoría, ni evidencia de su desarrollo, como tampoco de las conclusiones a la que se arribó, por lo que la información registrada, no corresponde a procedimientos de auditoría válidos que permitan verificar que la ĐƵĞŶƚĂ ͞CŽƐƚŽƐ ĚĞ VĞŶƚĂƐ͕͟ ŶŽ ƉƌĞƐĞŶƚaba Contabilidad (NIC) N° 38 representaciones incorrectas significativas.

En virtud de lo expuesto respecto de la revisión de ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ƉĂŐĂƌ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ͟ LJ ͞CŽƐƚŽ ĚĞ VĞŶƚĂƐ͕͟ ĐŽŶƐƚĂ ƋƵĞ ĞŶ la documentación mencionada, no existe una adecuada descripción de procedimientos de auditoría, del desarrollo de éstos y la evidencia de auditoría obtenida, y como tampoco existen en la documentación, conclusiones del auditor respecto a los saldos revisados.

En ese sentido, el párrafo 8 de la Sección AU 230 de las NAGAs, dispone que la documentación de auditoría debería ser suficiente para permitirle a un auditor experimentado, que no tenga una conexión previa con la auditoría, comprender (i) la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría efectuados para cumplir con las NAGAs y con los requerimientos legales y regulatorios aplicables; (ii) los resultados de los procedimientos de auditoría efectuados y la evidencia de auditoría obtenida, y; (iii) hallazgos y temas significativos que surgieron durante la auditoría, las conclusiones alcanzadas sobre éstos y los juicios profesionales significativos efectuados para alcanzar esas conclusiones.

En definitiva, la revisión efectuada por el auditor Ă ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ͞CƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ƉĂŐĂƌ ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ LJ ŽƚƌĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ͟ LJ ͞CŽƐƚŽ ĚĞ VĞŶƚĂƐ͟ ƌĞŐŝƐƚƌĂĚĂƐ ĞŶ la documentación proporcionada a este Servicio, no permite que un auditor experimentado que no tenga conexión previa con la auditoría, comprenda los resultados de los procedimientos de auditoría efectuados, la evidencia de auditoría obtenida, ni de las conclusiones alcanzadas de acuerdo a lo dispuesto en las NAGAs.

En virtud de ello, se pudo establecer que, respecto a esos saldos, la Auditora no logró obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada al no diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que permitiesen alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor.

Es así que, de acuerdo a lo expuesto en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado, la falta de documentación de auditoría, implicó necesariamente que Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 21/46

la Auditora no efectuó procedimientos de auditoría para cuentas significativas dentro de los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P., y en consecuencia, no logró obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría, que le permitiese reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar su opinión.

Por tanto, la auditoría realizada por Vera y Asociados S.A. y el dictamen suscrito por el socio Sr. Héctor Vera Jiménez no permitió concluir adecuadamente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la sociedad auditada en el año 2018, al no poder verificar adecuadamente si los saldos y revelaciones registrados en los estados financieros no presentaban representaciones incorrectas significativas, no obstante, Vera y Asociados S.A. y el Sr. Vera, igualmente emitieron un informe sin salvedades, infringiendo con ello las disposiciones de las NAGAs que más adelante se detallaran.

Por otra parte, la falta de documentación de auditoría se manifestó en la inexistencia de evidencia relativa a la importancia relativa (materialidad), cuestión que resultaba esencial para definir la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría a realizar.

En efecto, consultado el Sr. Vera en su declaración, respecto a cómo se determinó la materialidad de la auditoría al 31 de diciembre de ϮϬϭϴ ĚĞ ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ĚĞ CŽďƌĞůŽĂ “͘A͘D͘P͕͘ ƐĞŹĂůſ ƋƵĞ͗ ͞El concepto de materialidad se refiere específicamente a la documentación. Los libros que nosotros solicitamos eran los oficiales timbrados por el SII. No solicitamos fotocopias, solicitamos los originales. De igual forma, solicitamos las claves del SII, Tesorería y Previred para contrastarlo con lo que se nos estaba entregando así verificar que eran los antecedentes originales.

Respecto de la documentación para la materialidad de los pagos de las remuneraciones, revisamos casi el 100%. Revisamos contratos, finiquitos, liquidaciones, e hicimos otras las comprobaciones para verificar que lo estaba consignado en los libros.
Así, para ver los potenciales errores se pidieron los originales. Los pagos de los proveedores fue una muestra de las facturas más grande.

Para mi la materialidad está relacionada con la cantidad de documentación que se revisó y esa es la que se documentó. El cálculo de las remuneraciones se revisó en un 100% al igual que la cuenta inter empresas porque eran los mayores valores dentro de la auditoría.͘͟

En relación a la materialidad relativa o ŵĂƚĞƌŝĂůŝĚĂĚ͕ Ğů ƉĄƌƌĂĨŽ ϵ ĚĞ ͞DĞĨŝŶŝĐŝŽŶĞƐ͟ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϯϮϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ͕ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ͗ ͞Para los propósitos de las normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGAs), la importancia relativa para la ejecución del trabajo, significa el monto o los montos establecidos Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 22/46

por el auditor, por debajo de la importancia relativa para los estados financieros tomados como un todo, para reducir a un apropiado bajo nivel la probabilidad que la suma de las representaciones incorrectas no corregidas y las representaciones incorrectas no detectadas, excedan la importancia relativa para los estados financieros tomados como un todo.͘͟

Asimismo, el párrafo 5 de esa Sección, establece ƋƵĞ ͞El concepto de importancia relativa es aplicado por el auditor tanto en la planificación como al efectuar la auditoría, al evaluar el efecto de representaciones incorrectas identificadas en la auditoría y el efecto de representaciones incorrectas no corregidas, si hubieren, sobre los estados financieros y para formarse su opinión en el informe del auditor.͟

Lo anterior, da cuenta que la importancia relativa o materialidad es un monto definido para poder planificar la auditoría, como también para evaluar las representaciones incorrectas presentadas en los estados financieros y que influyen en la formación de la opinión de auditoría. No obstante, lo expuesto por el Sr. Vera en su declaración, da cuenta que no se determinó la materialidad para la auditoría del año 2018 para revisión de los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P., pues el Sr. Vera, según sus dichos, entiende la materialidad como el alcance de revisión de la documentación de las cuentas, no obstante, esta definición no corresponde al procedimiento adecuado ni a su correcta aplicación y en consecuencia, se entiende que en la Auditora no se lleva a cabo de manera adecuada.

Por otra parte, como resultado de la revisión de la documentación proporcionada por la Auditora a este Servicio, no se observó evidencia de auditoría relativa, al entendimiento de la entidad y evaluación de los riesgos de representaciones incorrectas significativas, la identificación y evaluación de riesgos de representaciones incorrectas significativas debido a fraude, a la comunicación del auditor con los encargados del gobierno corporativo, a los procedimientos analíticos, de la evaluación acerca de la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en marcha y de los procedimientos de auditoría definidos en respuesta a riesgos evaluados.

En virtud de lo anterior se constató que Vera y Asociados S.A. y el Sr. Vera no realizaron debidamente: (i) el examen de respaldos y antecedentes que conformaban la contabilidad y los estados financieros; (ii) la evaluación de los principios de contabilidad utilizados; y (iii) las conclusiones respecto de si la presentación general de los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P. del año 2018 estaba exenta de errores significativos y si cumplían con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley N°18.045.

De ese modo, para la Unidad de Investigación es posible estimar que el respectivo informe de auditoría emitido por la Auditora y por el Sr. Vera no se encontraba debidamente fundado en técnicas y procedimientos de auditoría que otorgaran un grado razonable de confiabilidad, proporcionaran elementos de juicio suficientes, cuyo contenido fuera veraz, completo y objetivo, al no efectuar el correspondiente examen y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 23/46

expresión de la opinión profesional independiente sobre los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2018 de Cobreloa S.A.D.P. conforme a lo dispuesto en las NAGAs, infringiendo con ello, lo dispuesto en los artículos 246 y 248 de la Ley N°18.045.

En relación a lo anterior, es preciso dar cuenta que las NAGAs en sus párrafos 13 y 14 de la Sección AU 700 señalan que, los auditores debieran formarse una opinión respecto a si los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable, y para ello, los auditores debieran concluir si se ha obtenido una seguridad razonable respecto a si los estados financieros tomados como un todo no tienen representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error. Para lograr dicha conclusión se debiera, entre otros, tomar en consideración si se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría.

En ese contexto, las NAGAs señalan que, los auditores debieran obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y así alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar su opinión.

Ahora bien, respecto a si se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría, las NAGAs disponen que ello es un tema de juicio profesional, el cual es esencial para efectuar correctamente una auditoría, dado que las interpretaciones de las NAGAs no pueden ser efectuadas sin aplicar el conocimiento y la experiencia pertinentes a los hechos y las circunstancias; disponiendo, en tal sentido, que es necesario considerar el juicio profesional en las decisiones relativas a si se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría y si se requiere efectuar trabajo adicional para lograr los objetivos de las NAGAs (§ 4, 6, A3 y A6 de la Sección AU 500).

Por otra parte, dentro de los enunciados más relevantes, las NAGAs señalan que los auditores deben mantener escepticismo profesional al efectuar una auditoría de estados financieros, lo que implica una actitud que incluye una mente cuestionadora, estar alerta a condiciones que pueden indicar una posible representación incorrecta debido a fraude o error, toda vez que ello es necesario para una evaluación crítica de la evidencia de auditoría. Por ello, el escepticismo profesional con el que debe ejercer sus funciones el auditor, también incluye la consideración de la suficiencia y de lo apropiado de la evidencia de auditoría obtenida en las circunstancias (§A24 de la Sección AU 220).

Lo expuesto, tiene relación con la Sección AU 200 de las NAGAs, que trata las responsabilidades generales del auditor independiente al efectuar una auditoría de estados financieros de acuerdo a las NAGAs y establece los objetivos generales y explica la naturaleza y alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor independiente cumplir con esos objetivos.

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En tal sentido, esa Sección establece en su párrafo 12 que los objetivos generales del auditor son: (i) obtener una seguridad razonable respecto a si los estados financieros tomados como un todo están exentos de representaciones incorrectas significativas y, de ese modo, el auditor pueda expresar una opinión sobre si éstos se presentan razonablemente -en todos los aspectos significativos- de acuerdo con un marco de preparación y presentación de información financiera aplicable; y (ii) informar sobre los estados financieros y comunicar según lo requieren las NAGAs de acuerdo a los hallazgos del auditor.

Asimismo, la Sección AU 200 establece una serie de requerimientos que debieran ser considerados por el auditor a efectos de la realización de la auditoría de estados financieros. Dentro de estos se dispone que el auditor debe: (i) actuar con escepticismo profesional, lo que implica que éste debe planificar y efectuar una auditoría reconociendo que pueden existir circunstancias que impliquen que los estados financieros puedan estar representados incorrectamente en forma significativa (§17); (ii) ejercer juicio profesional al planificar y efectuar una auditoría de estados financieros (§18), durante toda la auditoría (A31); (iii) obtener una seguridad razonable, por lo que debiera obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, de modo que alcance conclusiones razonables sobre las cuales basar su opinión (§19); y (iv) cumplir con todas las secciones de auditoría pertinentes a la auditoría misma (§20).

En relación a ello, la guía de aplicación contenida en la Sección AU 200 establece en su párrafo A19, los requerimientos éticos relacionados con la auditoría a los estados financieros, entre estos, se dispone el estándar de debido cuidado profesional que debe ejercer el auditor al llevar a cabo sus responsabilidades. En tal sentido, este requerimiento ético implica que el auditor deberá ejercer sus funciones en forma competente y tener las apropiadas capacidades para efectuar la auditoría.

Por su parte, la Sección AU 220 de las NAGAs, trata del control de calidad para trabajos efectuados de acuerdo a las NAGAs y, asimismo, de las responsabilidades específicas del auditor relacionadas con los procedimientos de control de calidad en una auditoría de estados financieros.

En tal sentido, dentro de los requerimientos relativos al desempeño del trabajo, establece en su párrafo 10, la responsabilidad general del socio a cargo del trabajo por la calidad de las auditorías practicadas. En tal sentido, los párrafos 17, 18 y 19, disponen que el socio a cargo del trabajo debe hacerse responsable: (i) de la dirección, supervisión y desempeño del trabajo de auditoría de acuerdo con las normas profesionales, requerimientos legales y regulatorios aplicables y las políticas y procedimientos de la firma, y asimismo de lo apropiado del informe del auditor de acuerdo a las circunstancias (§17); (ii) de que las revisiones se efectúen de acuerdo con las políticas y procedimientos de revisión de la auditora (§18); y (iii) de satisfacerse que se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría para respaldar las conclusiones resultantes y para la emisión del informe Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 25/46

del auditor, ello mediante una revisión de la documentación de auditoría y una reunión de análisis con el equipo de trabajo (§19).

En relación a lo anterior, la guía de aplicación contenida en la Sección AU 220, en cuanto al desempeño del trabajo, en el párrafo A14 sostiene que la supervisión del trabajo incluye: (i) la realización de un seguimiento del avance del trabajo de auditoría; (ii) la consideración de la competencia y capacidades de los miembros individuales del equipo de trabajo, incluyendo si tienen suficiente tiempo para efectuar su trabajo, entienden sus instrucciones y el trabajo está siendo efectuado de acuerdo con el enfoque planificado para el trabajo de auditoría; (iii) centrar la atención en los hallazgos o temas significativos que surgen durante el trabajo de auditoría, tomando en consideración su importancia y modificando apropiadamente el enfoque planificado; y (iv) la identificación de los asuntos para consultar o considerar durante el trabajo de auditoría por los miembros calificados del equipo de trabajo. Adicionalmente, en cuanto al desempeño del trabajo, la NAGA recién citada establece (§A16) la responsabilidad por las revisiones, ejemplificando casos de éstas. En tal sentido señala que una revisión consiste en considerar si: (i) el trabajo ha sido efectuado de acuerdo con normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios; y (ii) los hallazgos y temas significativos han sido identificados para ser analizados con mayor atención, entre otros.

De acuerdo a las NAGAs mencionadas, la ausencia de procedimientos de auditoría en la revisión de cuentas y revelaciones significativas de los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P., dan cuenta que el socio a cargo de la auditoría, Sr. Vera , no efectuó la debida supervisión al trabajo ejecutado, por cuanto no consideró en su revisión si éste había sido realizado de acuerdo a las NAGAs; si la información obtenida era pertinente y fiable a efectos de ser utilizada como evidencia de auditoría; si el trabajo efectuado sustentaba las conclusiones alcanzadas; y si los objetivos de los procedimientos en el trabajo habían sido logrados, según lo dispone el párrafo A16 de la Sección AU 220 de las NAGAs.

En virtud de ello, la falta de la debida diligencia, cuidado y escepticismo profesional en la labor de dirección y supervisión exhibida por parte del Sr. Vera fue determinante en la inexistencia de procedimientos de auditoría, dado que el incumplimiento a las disposiciones de las NAGAs, particularmente, las relativas a la necesidad de evidencia suficiente y apropiada auditoría (Sección AU 500) cuestión que era indispensable para verificar saldos y revelaciones que eran significativos en los estados financieros de la sociedad auditada. No obstante, la importancia de efectuar procedimientos de auditoría adecuados para obtener la requerida evidencia, la ausencia de éstos no fue corregida ni subsanada por el Sr. Vera.

En dicho sentido, y tal como se ha mencionado, a los auditores externos se les impone actuar con escepticismo profesional, lo que refuerza su independencia y objetividad, y aumenta la confianza de los usuarios, tratándose de una actitud esencial para poder identificar e informar situaciones indicativas de posibles incorrecciones. El escepticismo profesional importa una actitud que incluye una mentalidad inquisitiva y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 26/46

evaluación crítica de la evidencia, con un continuo cuestionamiento sobre si la información sugiere fraude o error, lo que en la especie no ocurrió en la auditoría practicada a Cobreloa S.A.D.P.

En virtud de lo anteriormente expuesto, para esta Unidad de Investigación es posible establecer que se actuó en infracción de los objetivos generales del auditor independiente sobre juicio y escepticismo profesional, estándar de diligencia y debido cuidado profesional, y las normas relativas a control de calidad y debida dirección y supervisión de los trabajos, dispuestas en los párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31 de la Sección AU 200 y en los párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16 de la Sección AU 220, y lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045. Asimismo, es posible establecer que la Auditora y el Sr. Vera no dieron cumplimiento a lo establecido en los párrafos 4, 6, A3 y A6 de la Sección AU 500 y los párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Sección AU 700 de las NAGAs, toda vez que al no efectuar procedimientos de auditoría, no se dio cumplimiento al objetivo del auditor, cual es diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que le permitan obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor.

  1. Incumplimientos al Reglamento Interno de la Auditora.

Además de lo expuesto, se constató que la Auditora al no efectuar procedimientos de auditoría que otorgasen evidencia suficiente y apropiada, no dio cumplimiento al Reglamento Interno de la entidad vigente a la época de la auditoría en cuestión, en las siguientes secciones:

  1. “ĞĐĐŝſŶ ĚĞ ͞RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĚĞů “ŽĐŝŽ ĞŶĐĂƌŐĂĚŽ ĚĞ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ ƋƵĞ ĚŝƐƉŽŶĞ ƋƵĞ͗

͞Artículo 15: El socio encargado de la auditoría es el principal responsable de asegurarse de que se emita un dictamen de auditoría correcto sobre los estados financieros. Al cumplir con esta responsabilidad, el socio debe asegurarse de que se haya obtenido suficiente evidencia, durante la auditoría, que permita tener una alta seguridad, aunque no absoluta, de que los estados financieros no contienen errores importantes; de que todos los asuntos importantes o potencialmente importantes o los problemas que hayan surgido en el transcurso de la auditoría hayan sido resueltos satisfactoriamente y de que la auditoría haya sido llevada a cabo de acuerdo con las políticas y los procedimientos de Vera y Asociados SA y de conformidad con los términos del trabajo.͟

  1. “ĞĐĐŝſŶ ͞NŽƌŵĂƐ ƉĂƌĂ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ LJ ĂŶĄůŝƐŝƐ ĚĞ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌŝĂ͕ LJ ƐŽůƵĐŝſŶ ĚĞ ĐŽŶĨůŝĐƚŽƐ Ğ ŝŶƚĞƌĞƐĞƐ͟ ƋƵĞ ĚŝƐƉŽŶĞ ĞŶ su subsección de ͞OďũĞƚŝǀŽƐ͕͟ ƋƵĞ͗

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͞Artículo 19: El primer propósito del proceso de la revisión es verificar que se esté dando un dictamen correcto de auditoría en relación con los estados financieros, confirmando que la auditoría haya aportado evidencia suficiente y competente para tener una seguridad alta, aunque no absoluta, de que los estados financieros no contienen errores o irregularidades importantes; de que todos los asuntos importantes o potencialmente importantes y los problemas, o conflictos de intereses que hayan surgido durante la auditoría hayan sido resueltos satisfactoriamente y de que la auditoría haya sido llevada a cabo de acuerdo con las políticas y los procedimientos de Vera y Asociados S.A.

La revisión se ocupará de las siguientes situaciones: (1) de determinar si los estados financieros son claros y concisos y fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y, cuando sea aplicable, de acuerdo con los requerimientos legales.

(2) de determinar que las cantidades y revelaciones, incluidas en los estados financieros, estén de acuerdo con los papeles de trabajo y respaldadas por estos últimos y de que las cantidades y revelaciones en los estados financieros estén de acuerdo con las demás secciones de los estados financieros;

(3) de determinar que los puntos significativos, o de conflictos e intereses que hayan surgido durante el proceso de planificación hayan sido resueltos y documentados satisfactoriamente en los papeles de trabajo de la auditoría;

(4) de asegurarse de que se hayan seguido las políticas y los procedimientos de Vera y Asociados SA y todas las normas profesionales de auditoría e informes que sean aplicables al trabajo;

(5) de asegurarse de que los papeles de trabajo apoyan nuestro informe; (6) de identificar las técnicas alternativas que pueden aumentar la efectividad o eficiencia de la auditoría;

(7) de identificar aquellos asuntos que deban ser incluidos en las cartas de observaciones y sugerencias;

(8) de identificar los asuntos que tengan consecuencias fiscales, que deben ser considerados al determinar la provisión para impuestos o la planeación fiscal futura; (9) de determinar la consistencia de los estados financieros con cualquiera otra información publicada con ellos; y

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(10) de hacer los comentarios y sugerencias que contribuyan al desarrollo profesional de los miembros del equipo de auditoría.͘͟

En virtud de lo expuesto, la Auditora y el Sr. Vera, no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento interno de la Auditora, enviado a la CMF, en función de los requerimientos de la NCG N°275 y confeccionado de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artículo 240 de la Ley N°18.045.

En consecuencia, y a partir de la base normativa antes reseñada (artículos 239, 240, 246 y 248 de la Ley N°18.045, las NAGAs y el reglamento interno), los hechos y medios de prueba descritos en las Secciones II y III de este Oficio, permiten observar que, en el proceso de auditoría de los estados financieros Cobreloa S.A.D.P. terminados al 31 de diciembre de 2018 se configuran infracciones a las obligaciones que le impone la legislación y normativa vigente, por parte de la empresa auditora Vera y Asociados S.A. y el Sr. Héctor Vera Jiménez, específicamente, al emitir el informe de auditoría sin evidencia suficiente y apropiada que lo sustentara, lo que provoca un grave daño a la fe pública del mercado financiero en tanto su calidad de garantes de la fiabilidad y veracidad de la información financiera de las empresas sometidas a fiscalización de la CMF.͘͟

II.3. DESCARGOS

Mediante presentación de fecha 28 de junio de 2022, el Sr. Héctor Vera Jiménez y la empresa de auditoría externa Vera y Asociados S.A. evacuaron sus descargos, presentación que fue complementada el 25 de Julio de 2022.

II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA INVESTIGADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

  1. Por Oficio Reservado UI N°810/2022, de 18 de julio de 2022, se decretó la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles.

  2. Durante la vigencia del término probatorio, no se acompañó prueba documental, no se presentaron testigos ni otro elemento de prueba.

II.5. INFORME DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN.

Mediante Oficio Reservado UI N°956 de fecha 23 de agosto de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios antes referidos, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de Investigación y el expediente Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 29/46

administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada.

II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Oficio Reservado N°72946 de fecha 26 de septiembre de 2022, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 29 de septiembre de 2022.

III.NORMAS APLICABLES

  1. El artículo 239 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en adelante e indistintamente Ley N°18.045, dispone en su primer inciso:
    ͞PĂƌĂ ůŽƐ ĞĨĞĐƚŽƐ ĚĞ ĞƐƚĂ ůĞLJ͕ ůĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞdžƚĞƌŶĂ ƐŽŶ ƐŽĐŝĞĚĂĚes que, dirigidas por sus socios, prestan principalmente los siguientes servicios a los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia:

a)
Examinan selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros.
b)
Evalúan los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración.
c)
Emiten sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable.

Las referencias hechas en esta u otras leyes a auditores externos inscritos en el registro de la Superintendencia o a expresiones similares, deberán entenderse efectuadas a las empresas de auditoría externa que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que llevará la Superintendencia de ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ Ğů ƉƌĞƐĞŶƚĞ TşƚƵůŽ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ Ğů ͞RĞŐŝƐƚƌŽ͘͟

Toda empresa de auditoría externa podrá prestar sus servicios a los emisores de valores y a las sociedades anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría, tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada y cumplan con las disposiciones de este ƚşƚƵůŽ͘͟

  1. El inciso tercero del artículo 240 de la Ley N° 18.045 establece:
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͞LĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞdžƚĞƌŶĂ͕ Ăů ƐŽůŝĐŝƚĂƌ ƐƵ ŝŶƐĐƌŝƉĐŝſŶ ĞŶ Ğů RĞŐŝƐƚƌŽ͕ ĚĞďĞƌĄŶ acompañar copia de su reglamento interno, en el que se establecerán, a lo menos, las siguientes materias relativas a la actividad de la empresa: (i) las normas de procedimiento, control y análisis de auditoría; (ii) las normas de confidencialidad, manejo de información privilegiada o reservada y la solución de conflictos de intereses, y (iii) las normas de independencia de juicio e idoneidad técnica del personal encargado de la dirección y ejecución de la auditoría externa. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá regular los contenidos esenciales de dichas normas, ůŽƐ ĞƐƚĄŶĚĂƌĞƐ ŵşŶŝŵŽƐ ĚĞ ŝĚŽŶĞŝĚĂĚ ƚĠĐŶŝĐĂ LJ ƐƵƐ ĨŽƌŵĂƐ ĚĞ ĂĐƌĞĚŝƚĂĐŝſŶ͘͘͟

  1. El inciso primero del artículo 246 de la Ley N°18.045 establece en lo pertinente: ͞A ůĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞdžƚĞƌŶĂ ůĞƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ ĞƐƉĞĐŝĂůŵĞŶƚĞ ĞdžĂŵinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las Normas de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones que imparta la Superintendencia, en su caso. Adicionalmente a lo señalado en el artículo 239, las empresas de auditoría externa deberán:

a) Señalar a la administración de la entidad auditada y al comité de directores, en su caso, las deficiencias que se detecten dentro del desarrollo de la auditoría externa en la adopción y mantenimiento de prácticas contables, sistemas administrativos y de auditoría interna, identificar las discrepancias entre los criterios contables aplicados en los estados financieros y los criterios relevantes aplicados generalmente en la industria en que dicha entidad desarrolla su actividad, así como, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad y la de sus filiales incluidas en la respectiva auditoría.

b) Comunicar a los organismos supervisores pertinentes cualquier deficiencia grave a que se refiere el literal anterior y que, a juicio de la empresa auditora, no haya sido solucionada oportunamente por la administración de la entidad auditada, en cuanto pueda afectar la adecuada presentación de la posición financiera o de ůŽƐ ƌĞƐƵůƚĂĚŽƐ ĚĞ ůĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ůĂ ĞŶƚŝĚĂĚ ĂƵĚŝƚĂĚĂ͘͘͟

  1. El artículo 248 de la Ley N°18.045 que dispone que: ͞TŽĚĂ ŽƉŝŶŝſŶ͕ ĐĞƌƚŝĨŝĐĂĐŝſŶ͕ ŝŶĨŽƌŵĞ Ž ĚŝĐƚĂŵĞŶ ĚĞ ůĂ ĞŵƉƌĞƐĂ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞdžƚĞƌŶĂ deberá fundarse en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo.

La empresa de auditoría externa deberá mantener, por a lo menos seis años contados desde la fecha de la emisión de tales opiniones, certificaciones, informes o dictámenes, todos los antecedentes que le sirvieron de base para su elaboración. La Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 31/46

Superintendencia, mediante una norma de carácter general, podrá establecer medios y condiciones de archivo y custodia de tales antecedentes. En ningún caso podrán destruirse los documentos que digan relación directa o indirecta con alguna controversia o litigio pendiente.

El informe de auditoría externa de las entidades domiciliadas en Chile deberá ser suscrito a lo menos por el socio con domicilio y residencia en Chile que condujo la auditoría. Cuando sean citados, cualquiera que haya firmado los informes de auditoría deberá concurrir a las juntas de accionistas para responder las consultas que se le formulen respecto de su informe y respecto de las actividades, procedimientos, constataciones, recomendaciones y conclusiones, que sean pertinentes. La Superintendencia podrá autorizar mecanismos que permitan cumplir la obligación antedicha por medios de comunicación que garanticen la fidelidad y simultaneidad de ƐƵƐ ŽƉŝŶŝŽŶĞƐ͘͟.

  1. Párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31 de la Sección AU 200 de las NAGAs, sobre ͞OďũĞƚŝǀŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ ĚĞů AƵĚŝƚŽƌ IŶĚĞƉĞŶĚŝĞŶƚĞ LJ EĨĞĐƚƵĂƌ ƵŶĂ AƵĚŝƚŽƌşĂ ĚĞ AĐƵĞƌĚŽ ĐŽŶ NŽƌŵĂƐ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ GĞŶĞƌĂůŵĞŶƚĞ AĐĞƉƚĂĚĂƐ͟, que disponen:

Objetivos generales del auditor

  1. Al efectuar una auditoría de estados financieros, los objetivos generales del auditor son:

a. obtener una seguridad razonable respecto a si los estados financieros tomados como un todo están exentos de representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error, y así permitir al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con un marco de preparación y presentación de información financiera aplicable, y;

b. informar sobre los estados financieros y comunicar según lo requieren las NAGAs de acuerdo a los hallazgos del auditor

;͙Ϳ

Escepticismo profesional

  1. El auditor debiera planificar y efectuar una auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que resulten en que los estados financieros estén representados incorrectamente en forma significativa. (Ver párrafos A22-A26) Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 32/46

Juicio profesional

  1. El auditor debiera ejercer juicio profesional al planificar y efectuar una auditoría de estados financieros. (Ver párrafos A27-A31)

Suficiente y apropiada evidencia de auditoría y riesgo de auditoría

  1. Para obtener una seguridad razonable, el auditor debiera obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y así permitir que el auditor alcance conclusiones razonables sobre los cuales basar la opinión del auditor. (Ver párrafos A32-A56)

Efectuar una auditoría de acuerdo con NAGAs Cumplir con todas las Secciones de auditoría pertinentes a la auditoría

  1. El auditor debiera cumplir con todas las Secciones de auditoría pertinentes a la auditoría. Una Sección de auditoría es pertinente a la auditoría cuando la Sección de auditoría está vigente y existen las circunstancias tratadas por la Sección de auditoría. (Ver párrafos A57-AϲϮͿ͟ ;͙Ϳ

Guía de aplicación y otro material explicativo Una auditoría de estados financieros Requerimientos éticos relacionados con una auditoría de estados financieros

A19. El debido cuidado profesional requiere que el auditor lleve a cabo sus responsabilidades profesionales en forma competente y tener las apropiadas capacidades para efectuar la auditoría y permitir que un informe del auditor apropiado sea emitido.

Escepticismo profesional

A24. El escepticismo profesional es necesario para una evaluación crítica de la evidencia de auditoría. Esto incluye cuestionar evidencia de auditoría contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones y otra información obtenida de la Administración y de los encargados del Gobierno Corporativo. También incluye la consideración de la suficiencia y de lo apropiado de la evidencia de auditoría obtenida en las circunstancias. Por ejemplo, en el caso en que existan factores de riesgo de fraude y un único documento, de una naturaleza tal que sea susceptible a fraude, sea la única evidencia que respalda a un monto significativo incluido en los estados financieros. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 33/46

Juicio Profesional ;͙Ϳ A31. Es necesario que el juicio profesional sea ejercido durante toda la auditoría. Y también, es necesario que sea apropiadamente documentado. Al respecto, se requiere que el auditor prepare documentación de auditoría suficiente para permitir que un auditor experimentado, que no tiene una relación anterior con la auditoría, entienda los juicios profesionales significativos efectuados para alcanzar conclusiones sobre hallazgos o asuntos significativos que surgen durante la auditoria. No se debe utilizar el juicio profesional como una justificación para decisiones que de otro modo no están respaldados por hechos LJ ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐ ĚĞů ƚƌĂďĂũŽ Ŷŝ ƉŽƌ ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞ LJ ĂƉƌŽƉŝĂĚĂ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌŝĂ͘͟

  1. PĄƌƌĂĨŽƐ ϭϬ͕ ϭϳ͕ ϭϴ͕ ϭϵ͕ Aϭϰ LJ Aϭϲ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϮϮϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ͕ ƐŽďƌĞ Ğů ͞CŽŶƚƌŽů ĚĞ Calidad para Trabajos efectuados de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente AĐĞƉƚĂĚĂƐ͘͟, que disponen:

Requerimientos Responsabilidades del ejecutivo principal por la calidad de las auditorías

  1. El socio a cargo del trabajo debiera ser responsable por la calidad general de cada trabajo de auditoría al cual éste sea asignado. Al cumplir con esta responsabilidad, el socio a cargo del trabajo puede delegar la realización de ciertos procedimientos a, y utilizar el trabajo de, otros miembros del equipo de trabajo y puede confiar en el sistema de control de calidad de la firma. (Ver párrafo A3)

Desempeño del trabajo Dirección, supervisión y desempeño

  1. El socio a cargo del trabajo debiera hacerse responsable por lo siguiente:

a. La dirección, supervisión y desempeño del trabajo de auditoría de acuerdo con normas profesionales, requerimientos legales y regulatorios aplicables y las políticas y procedimientos de la firma. (Ver párrafos A12- A14 y A19) b. Lo apropiado del informe del auditor de acuerdo a las circunstancias.

Revisiones

  1. El socio a cargo del trabajo debiera hacerse responsable por las revisiones que se están efectuando de acuerdo con las políticas y procedimientos de revisión de la firma. (Ver párrafos A15-A16 y A19) Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 34/46

  2. En, o antes de, la fecha del informe del auditor, el socio a cargo del trabajo debiera, mediante una revisión de la documentación de auditoría y una reunión de análisis con el equipo de trabajo, satisfacerse que se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría para respaldar las conclusiones resultantes y para que sea emitido el informe del auditor. (Ver párrafos A17-A19)

;͙Ϳ

Desempeño del trabajo Dirección, supervisión y desempeño (Ver párrafo 17(a))

A14. La supervisión incluye asuntos tales como los siguientes:

 Efectuar un seguimiento del avance del trabajo de auditoría.  Considerar la competencia y capacidades a los miembros individuales del equipo de trabajo, incluyendo si tienen suficiente tiempo para efectuar su trabajo, entienden sus instrucciones y el trabajo está siendo efectuado de acuerdo con el enfoque planificado para el trabajo de auditoría.  Centrar la atención en los hallazgos o temas significativos que surgen durante el trabajo de auditoría, tomando en consideración su importancia y modificando apropiadamente el enfoque planificado  Identificar los asuntos para consultar o considerar durante el trabajo de auditoría por los miembros calificados del equipo de trabajo.

Revisiones Responsabilidades por las revisiones (Ver párrafo 18)

A16. Una revisión consiste en considerar, por ejemplo, de si:

 El trabajo ha sido efectuado de acuerdo con normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios  Los hallazgos y temas significativos han sido identificados para ser analizados con mayor atención  Han tenido lugar las consultas apropiadas y conclusiones resultantes han sido documentadas e implementadas  La naturaleza, oportunidad y alcance del trabajo efectuado es apropiado y no necesitan ser modificados  El trabajo efectuado sustenta las conclusiones alcanzadas y está apropiadamente documentado  La evidencia obtenida es suficiente y apropiada para sustentar el informe del profesional y  Los objetivos de los procedimientos en el trabajo han sido logrados. ;͙Ϳ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 35/46

  1. Párrafo 6 y 8 de la Sección AU 230 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas ƐŽďƌĞ ͞DŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͘͟

Definiciones

͞ϲ͘
Para los propósitos de NAGAs, los siguientes términos tienen los significados que les han sido atribuidos como sigue:

Documentación de auditoría. El registro de los procedimientos de auditoría efectuados, evidencia pertinente de auditoría obtenida y conclusiones alcanzadas por el auditor (también términos tales como papeles de trabajo son utilizados a veces).

Forma, contenido y alcance de la documentación de auditoría

  1. El auditor debiera preparar documentación de auditoría que sea suficiente para permitirle a un auditor experimentado, que no tenga una conexión previa con la auditoría, comprender, lo siguiente: (Ver párrafos A4-A7 y A19-A20)

a) La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría efectuados para cumplir con las NAGAs y con los requerimientos legales y regulatorios aplicables; (Ver párrafos A8-A9)

b) Los resultados de los procedimientos de auditoría efectuados y la evidencia de auditoría obtenida, y;

c) Hallazgos y temas significativos que surgieron durante la auditoría, las conclusiones alcanzadas sobre éstos y los juicios profesionales significativos efectuados en alcanzar esas conclusiones. (Ver párrafos A10-AϭϯͿ͟

  1. Párrafos 4, 6, A3 y A6 ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϱϬϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ ƐŽďƌĞ ͞EǀŝĚĞŶĐŝĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ͟, que disponen:

͞OďũĞƚŝǀŽ

  1. El objetivo del auditor es diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que permitan al auditor obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor.

Requerimientos Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 36/46

Suficiente y apropiada evidencia de auditoría

  1. El auditor debiera diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias con el propósito de obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría.

Guías de aplicación y otro material explicativo
Suficiente y apropiada evidencia de auditoría

A3. Como se explica en la Sección AU 200, Objetivos Generales del Auditor Independiente y Efectuar una Auditoría de Acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas,(3) una seguridad razonable es obtenida cuando el auditor ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de auditoría (o sea, el riesgo que el auditor exprese una opinión inapropiada cuando los estados financieros están representados incorrectamente en forma significativa) a un nivel aceptablemente bajo.

A6. La Sección AU 330, Efectuar Procedimientos de Auditoría en Respuesta a Riesgos Evaluados y Evaluar la Evidencia de Auditoría Obtenida, requiere que el auditor concluya si se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría.(4) Respecto a si suficiente y apropiada evidencia de auditoría ha sido obtenida para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, por lo tanto, permitir al auditor obtener conclusiones razonables sobre los cuales basar la opinión del auditor, es un asunto de juicio profesional. La Sección AU 200, Objetivos Generales del Auditor Independiente y Efectuar una Auditoría de Acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, incluye un análisis de los factores pertinentes cuando el auditor ejerce su juicio profesional respecto a si suficiente y apropiada evidencia de ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ŚĂ ƐŝĚŽ ŽďƚĞŶŝĚĂ͘͟

  1. Párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ AU ϳϬϬ ĚĞ ůĂƐ NAGAƐ ƐŽďƌĞ ͞FŽƌŵĂƌ ƵŶĂ ŽƉŝŶŝſŶ Ğ ŝŶĨŽƌŵĂƌ ƐŽďƌĞ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͟, que disponen:

͞RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽƐ Formarse una opinión sobre los estados financieros

  1. El auditor debiera formarse una opinión respecto a si los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable.

  2. A fin de formarse esa opinión, el auditor debiera concluir si el auditor ha obtenido una seguridad razonable respecto a si los estados financieros tomados como un Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 37/46

todo no tienen representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error. Esa conclusión debiera tomar en consideración lo siguiente: a. La conclusión del auditor, de acuerdo con la Sección AU 330, Efectuar Procedimientos de Auditoría en Respuesta a Riesgos Evaluados y Evaluar la Evidencia de Auditoría Obtenida, respecto a si se ha obtenido suficiente y apropiada evidencia de auditoría. b. La conclusión del auditor, de acuerdo con la Sección AU 450, Evaluación de Representaciones Incorrectas Identificadas Durante una Auditoría, respecto a si las representaciones incorrectas son significativas, individualmente o en conjunto. c. Las evaluaciones requeridas por los párrafos 15-18.

  1. El auditor debiera evaluar si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con los requerimientos del marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable. Esta evaluación debiera incluir la consideración de los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluyendo indicios de un posible sesgo en los juicios de la Administración.

  2. En particular, el auditor debiera evaluar si, en vista de los requerimientos del marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable: a. los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas; b. las políticas contables seleccionadas y aplicadas son uniformes con el marco financiero para la preparación y presentación de información financiera aplicable y son apropiadas; c. las estimaciones contables efectuadas por la Administración son razonables; d. la información presentada en los estados financieros es pertinente, fiable, comparable y entendible; e. los estados financieros proporcionan revelaciones adecuadas para permitir a los usuarios para los cuales están dirigidos, entender el efecto de transacciones y hechos significativos sobre la información presentada en los estados financieros, y
    f. la terminología utilizada en los estados financieros, incluyendo el título de cada estado financiero, es apropiada.

  3. La evaluación por el auditor respecto a si los estados financieros logran una presentación razonable, debiera también incluir la consideración de lo siguiente: a. la presentación general, estructura y contenido de los estados financieros. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 38/46

b. respecto a si los estados financieros, incluyendo las notas relacionadas, representan las transacciones y hechos subyacentes de una manera que logra una presentación razonable.

  1. El auditor debiera evaluar si los estados financieros se refieren a o describen el marco financiero para la preparación y presentación de información financiera ĂƉůŝĐĂďůĞ͘͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1 DESCARGOS.

La defensa de Vera y Asociados S.A. y del Sr. Héctor Vera Jiménez formuló sus descargos mediante presentación de fecha 28 de junio de 2022, complementada el 25 de julio de 2022, señalando lo siguiente:

En primer término, la defensa de los formulados de ĐĂƌŐŽƐ ŚĂĐĞ ƉƌĞƐĞŶƚĞ ƋƵĞ ͞El oficio ordinario N°29.829 de fecha 06 de mayo de 2021, que señala el punto II N°1, en el cual se señala que se efectuó una denuncia en contra de nuestra firma, jamás se recepcionó en nuestras oficinas, por ningún medio ni tampoco fuimos informados de forma alguna.͘͟

AŐƌĞŐĂ ƋƵĞ͕ ͞Entregamos a la CMF toda la documentación solicitada respecto de la auditoría en cuestión, como también nos pusimos a disposición de ustedes para cualquier requerimiento͘͘͟

PŽƌ ŽƚƌĂ ƉĂƌƚĞ͕ ŝŶĚŝĐĂ ƋƵĞ ͞La CMF actúa conforme a lo mandatado por la Ley, y si ha estimado que hemos cometido alguna negligencia o falta de atención en el servicio que ustedes han fiscalizado, solo podemos decir que eso es todo, ya que ahondar mas es incurrir en gastos o explicaciones, e instancias para la cual no contamos con los recursos, ya que somos una pequeña firma local.͘͟

DĞďŝĚŽ Ă ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ͞Aceptaremos las sanciones que ustedes dispongan, y trataremos de pagar las multas que nos impongan de acuerdo a lo que han incoado en contra nuestra. Solo nos queda agregar que comprometemos ser más diligentes y tomar en consideración todo lo que nos han expresado en este proceso, en futuros servicios de auditoría͘͟

CoŶĐůƵLJĞ ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ƋƵĞ͕ ͞Para nuestra pequeña firma de Auditoría, es imperioso dar fin a este trámite, y no proseguir más con esta situación, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 39/46

que nos pueda perjudicar razón por la cual solicito a usted y por su intermedio a la CMF que considere esta situación al momento de impetrar lo que corresponda, o salvo su mejor resolver͘͟

Finalmente, y en lo que interesa, en la presentación ĚĞ Ϯϱ ĚĞ JƵůŝŽ ĚĞ ϮϬϮϮ͕ ƉƌĞĐŝƐĂ ƋƵĞ ͞En mi respuesta indique a usted que no tenía ningún descargo que efectuar a sus comentarios y decisiones͘͟

IV.2 ANÁLISIS.

En los descargos planteados, la defensa señala a fojas 336 ƋƵĞ ͞Respecto a todo lo indicado por la CMF, y considerando que entregamos todo lo que debíamos entregar e hicimos todo lo que teníamos que hacer, no tenemos mas antecedentes que aportar ni documentos que agregar, ni tampoco declarar algo más͕͟ ĂŐƌĞŐĂŶĚŽ ůƵĞŐŽ ƋƵĞ ͞Aceptaremos las sanciones que ustedes dispongan, y trataremos de pagar las multas que nos impongan de acuerdo a lo que han incoado en contra nuestra͟.

PŽƐƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ͕ Ă ĨŽũĂƐ ϯϰϭ͕ ĂŐƌĞŐĂ ƋƵĞ ͞En mi respuesta indique a usted que no tenía ningún descargo que efectuar a sus comentarios y decisiones͘͟ Lo anterior, da cuenta que la defensa no aportó ningún antecedente que permitiera controvertir o desvirtuar las infracciones imputadas, por lo que se deben confirmar los Cargos formulados.

En relación al Oficio Ordinario N°29.829, de fecha 6 mayo de 2021, por medio del cual el Director General de Supervisión de Conducta de Mercado informa de incumplimientos de la empresa Vera Asociados S.A. en la auditoría de los estados financieros de Cobreloa S.A.D.P., se hace presente que este corresponde a una denuncia interna remitida al Fiscal de la Unidad de Investigación para que éste evalúe el inicio de una investigación. Tal como se ha expuesto y analizado a lo largo de esta resolución, Vera y Asociados S.A. y el Sr. Héctor Vera Jiménez infringieron ͞ůŽƐ ŽďũĞƚŝǀŽƐ generales del auditor independiente sobre juicio y escepticismo profesional, estándar de diligencia y debido cuidado profesional, y las normas relativas a control de calidad y debida ĚŝƌĞĐĐŝſŶ LJ ƐƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ƚƌĂďĂũŽƐ͟.
Tampoco se dio ͞cumplimiento al objetivo del auditor, cual es diseñar y efectuar procedimientos de auditoría que le permitan obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para poder alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor͘͟
PŽƌ ƷůƚŝŵŽ ͞al no efectuar procedimientos de auditoría que otorgasen evidencia suficiente y apropiada, no dio cumplimiento al Reglamento Interno de la entidad vigente a la época de la auditoría en cuestión͘͟

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En razón de lo expuesto, los descargos serán rechazados, toda vez que la empresa de auditoría externa Vera y Asociados S.A. y su socio Sr. Héctor Ramón Vera Jiménez infringieron los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71; e infringieron los artículos 15 y 19 de su Reglamento Interno; todo lo anterior, respecto de la auditoría de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2018 de Cobreloa S.A.D.P.

En mérito de lo anterior, debe concluirse que los formulados de cargos infringieron la normativa citada, al no fundar su trabajo en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo.

De ese modo, y atendido que los antecedentes recopilados durante este procedimiento permiten confirmar las infracciones imputadas, los descargos pertinentes deben ser rechazados, sin perjuicio de aquellos elementos que deban ser considerados en la determinación de la sanción óptima para el caso en particular, en los términos exigidos por el artículo 38 del D.L. N° 3.538.

V. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, la empresa de auditoría externa VERA Y ASOCIADOS S.A. y su socio Sr. HÉCTOR RAMÓN VERA JIMÉNEZ han incurrido en las siguientes infracciones:

͞Infracción a los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045 que establecen las obligaciones de las empresas de Auditoría Externa en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71, por cuanto, incumpliendo los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de supervisión y revisión de los trabajos, no dispuso de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir opiniones de auditoría de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2018 de Cobreloa S.A.D.P. De esa forma, los informes de auditoría emitidos por la Auditora al 31 de diciembre de 2018, no se fundan en técnicas y procedimientos de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 41/46

auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo. Asimismo, la Auditora y el Sr. Vera, no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Sección ͞RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ del Socio encargado de la ĂƵĚŝƚŽƌşĂ͕͟ y el artículo 19 de la Sección ͞NŽƌŵĂƐ para la revisión y análisis de la auditoria, y solución de conflictos e ŝŶƚĞƌĞƐĞƐ͟ del Reglamento Interno de Vera y Asociados S.A., confeccionado de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artículo 240 de la Ley N°18.045.͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción de multa que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

Sobre el particular, es menester destacar que uno de los principales objetivos que el legislador tuvo en consideración al momento de introducir las modificaciones al Título XXVIII de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores, fue regular la función de las Empresas de Auditoría Externa, en orden a otorgar fiabilidad, transparencia y calidad al servicio que tales entidades prestan a las personas e instituciones sujetas a la fiscalización de esta Comisión.

En este sentido, se estimaron adecuadas, entre otras materias, imponer un marco más estricto a la actividad de auditoría externa. A estos efectos, el legislador señaló, por ejemplo, sus funciones en el artículo 239 de la Ley N°18.045; las sometió a fiscalización de esta Comisión en el artículo 240; y, estableció un detallado régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como se observa en los artículos 241, 242, 243 y 244.

Reconociendo esta función, ha de destacarse la importancia que un adecuado funcionamiento de las empresas de auditoría implica para el Mercado Financiero, pues, su labor incide, según se señaló, en la fiabilidad, transparencia y calidad de la información financiera que aportan las entidades auditadas, que es un insumo fundamental para la adecuada información del mercado y para la actividad fiscalizadora de esta Comisión.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

Respecto del beneficio económico obtenido, es posible señalar que la Auditora percibió un honorario de 310 UF por la auditoría realizada.

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2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Resulta fundamental para este Órgano de Control como, asimismo, para el Mercado Financiero y el público en general, la labor de las empresas de auditoría externa, cuando examinan la situación de las entidades auditadas, ya que de ello deriva que los estados financieros proporcionen información consistente y confiable.

Empero, en la especie, los Investigados pusieron en riesgo la información que se pone a disposición del mercado, al pasar por alto las normas que rigen la auditoría de los estados financieros, lo que afecta la fiabilidad de una actividad regulada.

2.4. La participación de la infractora en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Auditora y el Sr. Vera en las infracciones imputadas.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, la Auditora y el Sr. Vera no registran sanciones previas.

2.6. La capacidad económica de la infractora:

De acuerdo con la información remitida por Vera y Asociados S.A. a este Servicio en virtud de las disposiciones de la NCG N°275, los ingresos percibidos por la Auditora de los periodos terminados al 2019, 2020 y 2021, son los siguientes:

Respecto al Sr. Vera, no se cuenta con información respecto a su situación financiera. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 43/46

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por el Consejo de esta Comisión para el Mercado Financiero en similares circunstancias:

 Resolución Exenta N° 3099, de 2022, AMR Auditores Consultores y Socio, Multa de UF 50 a la Auditora y UF 50 a su socio.

 Resolución Exenta N° 3094, de 2022, Belaúnde y Contreras Profesionales Asociados Limitada y Socio, Multa de UF 50 a la Auditora y UF 50 a su socio.

 Resolución Exenta N° 3098, de 2022, Nattero SPA y Socio, Multa de UF 80 a la Auditora y UF 80 a su socio.

 Resolución Exenta N° 1425, de 2021, RPA Consultores y Socio, Multa de UF 200 a la Auditora y UF 100 a su socio.

 Resolución Exenta N° 1424, de 2021, BLTA Audit Limitada y Socio, Multa de UF 100 a la Auditora y UF 50 a su socio.

2.8. La colaboración que la infractora haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Los formulados de cargos han cumplido con los requerimientos a que están obligados en su calidad de entidad fiscalizada, y han manifestado expresamente no tener descargos que presentar, lo que será considerado favorablemente.

  1. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°312, de 3 de noviembre de 2022, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
  2. Aplicar a VERA y ASOCIADOS S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 50 Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045; Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71; y artículos 15 y 19 del Reglamento Interno de Vera y Asociados S.A.

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  1. Aplicar al Sr. HÉCTOR RAMÓN VERA JIMÉNEZ la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 50 Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045; Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs N°71; y artículos 15 y 19 del Reglamento Interno de VERA y ASOCIADOS S.A..
  2. Remítase a los sancionados copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87.

Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

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Mauricio Larraín Errázuriz Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7209-22-30943-P SGD: 2022110421606 Página 46/46