SANCION N° 718 de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN A HEDGE CONSULTORES S.A.
VISTOS:
-
Lo dispuesto en los artículos 3° N°10, 5°, 20 N°4, 37, 38, 39, 52 y 55 del Decreto Ley NΣϯ͘ϱϯϴ͕ ƋƵĞ ĐƌĞĂ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞DL 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°7359 de 2023; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°478 de 2022 y N°1.500 de 2023.
-
Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de TĞƌĐĞƌŽƐ LJ CĂƌƚĞƌĂƐ IŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐ͕ ĐŽŶƚĞŶŝĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ƉƌŝŵĞƌŽ ĚĞ ůĂ LĞLJ NΣ ϮϬ͘ϳϭϮ ;͞LUF͟ Ž ͞LĞLJ ÚŶŝĐĂ ĚĞ FŽŶĚŽƐ͟Ϳ
-
Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°364 de 2014, vigente a la época de los ŚĞĐŚŽƐ ;͞NCG 364͟Ϳ.
CONSIDERANDO:
I. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
I.1. ANTECEDENTES GENERALES.
-
Que, mediante Oficio Reservado N°88.095. de fecha 22 de noviembre de 2022 ;͞Denuncia͟Ϳ͕ ůĂ Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DGSCM͟Ϳ presentó una denuncia interna ante el Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞Fiscal͟ Ž ͞UI͟Ϳ͕ en contra de Hedge Consultores S.A. RUT N° 76.442.040-3 ;͞Investigada͟ o ͞AFIP Hedge͟Ϳ por incumplimientos detectados a los deberes de información continua establecidos en el artículo 94 de la LUF y la NCG 364.
-
Que, mediante Oficio Reservado N°442 de fecha 1 de abril de 2024 ;͞Requerimiento͟Ϳ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el Párrafo 3° del Título IV del DL 3538, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de AFIP Hedge, imputando la siguiente infracción:
RESOLUCION EXENTA: 718 Santiago, 16 de enero de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630
-
Que, en dicho Requerimiento el Fiscal señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞CŽŶƐĞũŽ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞90 UF͘͟
-
Que, AFIP Hedge no respondió el Requerimiento formulado, por lo que el Fiscal procedió en los términos del artículo 55 inciso final del DL 3538, conforme al cual:
͞En caso que el supuesto infractor no admitiere responsabilidad en los hechos que se le imputan, el fiscal emitirá el oficio de cargos en los términos a que se refiere el artículo 46, en cuanto fuere pertinente, y continuará con la tramitación del procedimiento simplificado de conformidad con el artículo siguiente.͘͟
- Que, mediante Resolución UI N°58 de fecha 18 de julio de 2024, el Fiscal inició una investigación para determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de una infracción.
I.2. HECHOS.
Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la UI, durante la investigación se determinaron los siguientes hechos:
͞Administradora Hedge Consultores S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber:
Infracción detectada No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 364/2014. No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 364/2014. No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022; dentro de los plazos ƉƌĞǀŝƐƚŽƐ ĞŶ ůĂ NCG NΣ ϯϲϰͬϮϬϭϰ͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 2/16
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación el Fiscal de la UI aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes antecedentes:
-
Oficio Reservado N°88.095 de fecha 22 de noviembre de 2022, mediante el cual, la DGSCM presentó una denuncia interna ante la UI, en contra de la Investigada, por incumplimientos detectados a lo establecido en el artículo 94 de la LUF y la NCG 364.
-
Informe Interno N°128/2022, elaborado por la Dirección de Supervisión de Administradoras de Fondos y Asesorías de Inversión ;͞DSAFAI͟Ϳ de la DGSCM.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGOS FORMULADOS.
Que, mediante Oficio Reservado UI N°1083 de fecha 26 de julio de 2024, el Fiscal de la UI formuló cargos a Hedge Consultores S.A., en los siguientes términos:
͞De los antecedentes expuestos en el acápite I del presente oficio en relación con los hechos descritos en el acápite II y de las obligaciones normativas referidas en el acápite III, esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, Administradora Hedge Consultores S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014. En virtud de lo anterior, se formulan cargos a Administradora Hedge Consultores S.A. por cuanto no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a septiembre 2021, diciembre 2021 y marzo 2022, dentro de los plazos previstos en la NCG N° 364/2014.͘͟
II.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.
Que, el análisis del Fiscal de la UI contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor:
͞I.- ANTECEDENTES GENERALES:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 3/16
-
Mediante Oficio Ordinario N°88.095, de fecha 22 de noviembre de 2022, la Dirección General ĚĞ “ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞ CŽŶĚƵĐƚĂ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞DG“CM͕͟ ƉĞƌƚĞŶĞĐŝĞŶƚĞ Ă ůĂ Comisión para el Mercado Financiero, denunció a la Administradora Hedge Consultores S.A. por incumplimientos a la obligación de envío de información continua que, todas las Administradoras de Inversión Privadas deben presentar a esta CMF, en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General 364 de 2014.
-
De acuerdo a la Norma de Carácter General N° 426 del año 2018, en adelante NCG N° 426/2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV de la Ley de la CMF, esta Unidad de Investigación envió a la Administradora, mediante correo electrónico, Oficio Reservado N° 481/2024 de fecha 3 de abril, que contiene el requerimiento de procedimiento simplificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de esa mima Ley, a través del cual se señaló a la Administradora que, en caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos objeto de la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción administrativa, consistente en 90 Unidades de Fomento (U.F.).
-
Que, habiéndose cumplido con creces el plazo para recibir respuesta por parte de la Administradora Hedge Consultores S.A., sin que ello ocurriere, se procede de acuerdo con el inciso final del artículo 55 y siguientes de la Ley de la CMF.
-
Mediante Resolución UI N°58, de 18 de julio de 2024, se inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos denunciados son constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la NCG N°364, las cuales conforme a lo señalado en la NCG N° 426, se someten al procedimiento simplificado, además de lo previsto en el párrafo 3 de título IV de la Ley de la CMF.
II.- HECHOS INFRACCIONALES:
Administradora Hedge Consultores S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber:
Infracción detectada No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 364/2014. No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N° 364/2014. No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022; dentro de los plazos ƉƌĞǀŝƐƚŽƐ ĞŶ ůĂ NCG NΣ ϯϲϰͬϮϬϭϰ͘͟
II.3. MEDIOS DE PRUEBA.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°1352 de fecha 13 de septiembre de 2024, la UI abrió un término probatorio.
-
Que, la Investigada no rindió medios de prueba en esta instancia administrativa.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 4/16
II.4. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°1441 de fecha 14 de octubre de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada a la Investigada.
II.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, mediante Oficio Reservado N° 165.868 de 11 de diciembre de 2024, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 19 de diciembre de 2024. La investigada no compareció a la audiencia.
III. NORMAS APLICABLES.
III.1. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:
͞La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto ƷůƚŝŵŽ͕ ĞŶ ĐĂƐŽ ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƐ ƉŽƌ ůĂ ŵŝƐŵĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ Ž ůŽƐ ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚŽƐ Ă ĠƐƚĂ͘͟
III.2. Punto 2.1.2. de la Norma de Carácter General N°364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone: ͞Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N°20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 5/16
conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo
administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el
Artículo N°86 de la Ley N°20.712.
b) Listado de partícipes, con indicación de:
- R.U.T., número de pasaporte u otro tipo de identificación.
- Nombre completo.
- Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos
al momento de cálculo.
- Número total de cuotas de la entidad o persona.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo,
indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.
Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es al
31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 diciembre de cada año, y ser remitida dentro de
los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que se informa.͘͟
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. DESCARGOS.
La Investigada no evacuó Descargos en esta instancia administrativa.
En atención a que no dio respuesta al Oficio de Cargos, mediante Oficio Reservado UI N°1.352 de fecha 13 de septiembre de 2024, el Fiscal de la UI declaró a la Investigada en rebeldía de conformidad al artículo 44 del DL 3538.
IV.2. ANÁLISIS.
Análisis Cargo: Infracción a la obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, por cuanto la Investigada ͞no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a septiembre 2021, diciembre 2021 y marzo 2022, dentro de los plazos previstos en la NCG N° 364/2014͘͟
1.)
Que, en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 94 de la LUF, las
entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados, se encuentran sujetas a
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-718-25-47798-G
SGD: 2025010028630
Página 6/16
obligaciones de información continua, debiendo reportar de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:
a)
La identificación del Fondo y los partícipes.
b)
Monto de los aportes.
c)
Valor de los activos.
A su vez, el número 2.1.2 de la Norma de Carácter General 364 de 2014, aplicable hasta abril de 2022, disponía que dicha información debía estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; y ser remitida a esta Comisión a través del Sistema SEIL, dentro de los 5 primero días hábiles de los 3 meses siguientes al que informa.
2.)
Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y
cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta infringió la obligación de remitir,
en la forma y plazos establecidos en la NCG 364, la información de los Fondos que administra
correspondiente a los periodos de septiembre de 2021, diciembre de 2021 y marzo de 2022.
3.)
Que, en tercer lugar, del examen de los medios de prueba aparejados a este
Procedimiento Sancionatorio, se concluye lo siguiente:
3.1.)
Que, el plazo para enviar la información de los Fondos de la Investigada, referida a los
periodos de septiembre de 2021, diciembre de 2021 y marzo de 2022 fue hasta el día 7 de
enero de 2022, 7 de abril de 2022 y 8 de julio de 2022, respectivamente.
Lo anterior, considerando que, conforme al número 2.1.2 de la NCG 364, la información referida a los periodos de septiembre de 2021, diciembre de 2021 y marzo de 2022 debió ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa.
3.2.)
Que, según consta en el Informe Interno N°128/2022, elaborado por la DSAFAI,
mediante Oficio N° 10445 de fecha 2 de febrero de 2022, la CMF representó a la Investigada
que no remitió la información de los Fondos que administra para el periodo de septiembre de
2021; y, mediante Oficio N°61749, de 10 de agosto de 2022, la CMF representó a la Investigada
que no remitió la información de los Fondos que administra para los periodos de diciembre de
2021 y marzo de 2022.
4.)
Que, lo anterior da cuenta que la investigada no remitió oportunamente la información
de los Fondos que administra correspondiente a los periodos de septiembre de 2021, diciembre
de 2021 y marzo de 2022, infringiendo de esa forma el número 2.1.2 de la NCG 364.
V. CONCLUSIÓN.
- Que, como cuestión preliminar, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información, debiendo reportar de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 7/16
a)
La identificación del Fondo y los partícipes.
b)
Monto de los aportes.
c)
Valor de los activos.
-
La norma precedentemente citada tiene por finalidad que esta CMF cuente con información para determinar si un Fondo cumple con las condiciones que implican que deba regirse por la regulación aplicable a los Fondos de Inversión fiscalizados.
-
A su vez, el artículo 2.1.2 de la NCG 364, antes citado, dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre y debe ser remitida, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa.
-
Los antecedentes probatorios aparejados a esta instancia administrativa dan cuenta que la Investigada no remitió oportunamente la información correspondiente a los periodos de septiembre de 2021, diciembre de 2021 y marzo de 2022 por lo que infringió la NCG 364.
-
En este orden de ideas, no debe perderse de vista que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben conocer la ley y regulación que rigen sus deberes de información continua, condición mínima de su ejercicio y responsabilidad.
VI. DECISIÓN.
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que:
Hedge Consultores S.A. no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a septiembre 2021, diciembre 2021 y marzo 2022, dentro de los plazos previstos en la NCG N° 364/2014.
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:
2.1.
La gravedad de la conducta:
Debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información relativa a los Fondos que administran las Administradoras de Fondos de Inversión Privados a esta Autoridad Financiera, toda vez que dicha información permite determinar si sus Fondos deben regirse por las reglas aplicables a los Fondos de Inversión fiscalizados.
Para tales efectos, las Administradoras deben cumplir con sus obligaciones de información establecidas en el artículo 94 de la LUF y el número 2.1.2. de la NCG 364, remitiendo trimestralmente la información relativa a los Fondos que administran.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 8/16
En la especie, la Investigada pasó por alto reiteradamente sus deberes de información continua, al no remitir oportunamente la información referida para los periodos que se han indicado, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión la situación de sus Fondos en tiempo y forma.
2.2.
El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo
hubiere:
Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
2.3.
El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe
pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que esta Autoridad Financiera contara con información oportuna respecto de los Fondos que administraba la Investigada y, en definitiva, necesaria para determinar el estatuto jurídico aplicable a esos fondos.
En este orden de ideas, se obstaculizó el correcto flujo de información continua que las Administradoras de Fondos de Inversión Privado deben remitir a esta Comisión, a fin de cumplir los fines encomendados por el legislador.
2.4.
La participación de los infractores en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en la infracción imputada.
2.5.
El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su
fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años:
• Resolución Exenta N°5051 de fecha 8 de agosto de 2019, que impuso sanción de multa de 80 UF a la Investigada, por infracción a la Sección 2.1.2. de la Norma de Carácter General N°364.
2.6.
La capacidad económica de los infractores:
Que, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados son sociedades anónimas cerradas que no están obligadas a remitir su información financiera a esta Autoridad, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de entidades.
Adicionalmente, debe considerarse que no se aportaron antecedentes para estos efectos por el Fiscal de la Unidad de Investigación ni por la Investigada.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 9/16
2.7.
Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares
circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N°8844 de 2024
SANCIÓN
1
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Multa UF 135
2
EYC PRIVATE EQUITY S.A.
Multa UF 120
3
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 390
4
TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 60
5
A5 CAPITAL S.A.
Multa UF 90
6
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A.
Multa UF 45
7
CHL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 45
8
AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
9
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
Multa UF 285
10
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 135
11
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
Multa UF 90
12
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A.
Multa UF 105
13
CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 60
14
ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A.
Multa UF 90
15
BANANA INVESTMENTS S.A.
Multa UF 300
16
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
Multa UF 150
17
ADMINISTRADORA CREA S.A.
Multa UF 105
18
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
Multa UF 90
19
EPG PARTNERS S.A.
Multa UF 30
20
ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A.
Multa UF 75
21
PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A.
Multa UF 60
22
APOQUINDO S.A.
Multa UF 105
23
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A.
Multa UF 45
24
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
Multa UF 105
25
CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A.
Multa UF 30
26
BIOMEDICAL CAPITAL S.A.
Multa UF 30
27
ADMINISTRADORA V&V S.A.
Multa UF 45
28
NEO ACTUAL GESTION S.A.
Multa UF 60
29
KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 60
30
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.
Multa UF 45
31
SBA CAPITAL S.A.
Multa UF 60
32
RIALTO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 300
33
ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A.
Multa UF 120
34
ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A.
Multa UF 165
35
GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A.
Multa UF 180
Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N°12559 de 2024 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. MULTA UF 135 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS CABO NEGRO S.A. MULTA UF 150 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 10/16
Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N°2004 de 2024
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A.
Censura
2
ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A.
Censura
3
ADMINISTRADORA ZENIT S.A.
Censura
4
CERRO CASTILLO CAPITAL S.A.
Censura
5
CORDADA CAPITAL S.A.
Censura
6
PRIUS VENTURES S.A.
Censura
7
SÜDLICH CAPITAL S.A.
Censura
8
VCP CAPITAL S.A.
Censura
9
ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A.
Censura
10
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
Censura
11
ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM - CHILE S.A.
Censura
12
ADMINISTRADORA TAHAI S.A.
Censura
13
CORINVEST S.A.
Censura
14
ADMINISTRADORA PACIFICO S.A.
Censura
15
VANTRUST INMOBILIARIO S.A.
Censura
16
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST
S.A.
Censura
17
COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Censura
18
GERENS CAPITAL S.A.
Censura
19
LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura
Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N° 7225 de 2023
SANCIÓN
1
FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
Multa UF 45
2
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 160
3
ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A.
Multa UF 50
4
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
Multa UF 50
5
GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
Multa UF 160
6
SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A.
Multa UF 50
7
ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 60
8
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Multa UF 140
9
LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS
S.A.
Multa UF 35
10
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
Multa UF 50
11
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 80
12
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
Multa UF 35
13
ACN VENTURES S.A.
Multa UF 80
14
ADMINISTRADORA EL VALLE S.A.
Multa UF 35
15
ADMINISTRADORA RÍO CLARO
Multa UF 50
16
ADMINISTRADORA MATER S.A.
Multa UF 55
17
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.
Multa UF 140
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 11/16
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 422
de 2023
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA CREA S.A.
Multa UF 55
2
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A.
Multa UF 35
3
INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A.
Censura
4
CHL ADMINISTRADORA S.A.
Censura
5
CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
6
IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
7
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A.
Censura
8
PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.
Multa UF 50
9
PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura
10
VENTURANCE S.A.
Censura
11
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A.
Censura
12
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 80
13
SBA CAPITAL S.A.
Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 8154
de 2022
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
Multa UF 185
2
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.
Multa UF 75
3
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 200
4
TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
Multa UF 45
5
ADMINISTRADORA EL VALLE S.A.
Multa UF 150
6
ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A.
Multa UF 105
7
ADMINISTRADORA MATER S.A.
Multa UF 65
8
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
Multa UF 150
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 7111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Multa UF 30 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 80 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 150 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. Multa UF 255
Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras
Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022
SANCIÓN
1
ARANAZ INVERSIONES S.A.
Multa UF 420
2
ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A.
Multa UF 30
3
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
Multa UF 80
4
ACTIVA ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 420
5
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Multa UF 380
6
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
Multa UF 35
7
ACN VENTURES S.A.
Multa UF 120
8
A5 CAPITAL S.A.
Multa UF 105
9
GESTORA S.A.
Censura
10
HB INVERSIONES S.A.
Censura
11
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
Multa UF 95
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-718-25-47798-G
SGD: 2025010028630
Página 12/16
Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras
Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022
SANCIÓN
12
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
Censura
13
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 30
14
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Censura
15
WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Multa UF 35
16
BUREO S.A.
Multa UF 420
17
CRONCAPITAL S.A.
Multa UF 30
18
TARAPACÁ S.A.
Multa UF 420
19
SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A.
Multa UF 30
20
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura
21
SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A..
Censura
22
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
Censura
23
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
Multa UF 30
24
K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
Multa UF 30
25
NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
Multa UF 495
26
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.
Multa UF 165
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 5051
de 2019
SANCIÓN
1
AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS
Censura
2
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Censura
3
ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Censura
4
ADMINISTRADORA ADDWISE S.A.
Multa UF 120
5
ADMINISTRADORA BANCORP S.A.
Multa UF 100
6
ADMINISTRADORA CREA S.A.
Multa UF 110
7
ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A.
Multa UF 50
8
ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A.
Censura
9
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A.
Censura
10
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A.
Multa UF 60
11
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A.
Censura
12
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A.
Censura
13
ADMINISTRADORA ECLA S.A.
Multa UF 90
14
ADMINISTRADORA FIDEX S.A.
Multa UF 50
15
ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A.
Censura
16
ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A.
Censura
17
ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A.
Censura
18
ADMINISTRADORA MATER S.A.
Multa UF 40
19
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
Multa UF 240
20
ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura
21
ADMINISTRADORA V&V S.A.
Multa UF 120
22
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
Censura
23
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
Multa UF 50
24
ARGO CAPITAL PARTNERS S.A.
Multa UF 300
25
AVANTE ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 80
26
BUENA VISTA CAPITAL S.A.
Censura
27
CHILE VALORA S.A.
Censura
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-718-25-47798-G
SGD: 2025010028630
Página 13/16
28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. Multa UF 70 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 260 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 90 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. Multa UF 320 34 HEDGE CONSULTORES S.A. Multa UF 80 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100 37 IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. Multa UF 40 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 40 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura
Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Multa UF 40 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 255 de 2018 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura
2.8.
La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la
investigación que determinó la sanción:
Mediante Oficio Reservado N°442 de fecha 1 de abril de 2024 el Fiscal de la UI emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la Investigada, a fin de que admitiera su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción.
No obstante, la Investigada no respondió el Requerimiento formulado, por lo que el Fiscal de la
UI debió proceder en los términos del artículo 55 inciso final del DL 3538, emitiendo un Oficio
de Cargos. La Investigada no evacuó Descargos ni rindió medios de prueba.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-718-25-47798-G
SGD: 2025010028630
Página 14/16
Lo anterior, da cuenta que la Investigada no ha colaborado en este Procedimiento.
- Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N°427 de 16 de enero de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:
- Aplicar a Hedge Consultores S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 120 Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a la Norma de Carácter General N°364.
- Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
- El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N°3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N°3538, díctese la resolución respectiva.
- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL N°3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N°3538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 15/16
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-718-25-47798-G SGD: 2025010028630 Página 16/16