Normativa CMF

SANCION N° 7150 de 2020

APLICA SANCIÓN A HDI SEGUROS S.A., DON PATRICIO ALDUNATE BOSSAY Y DON HÉCTOR PALMA ROSSEL

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REF.: APLICA SANCIÓN A HDI SEGUROS S.A., DON PATRICIO ALDUNATE BOSSAY Y DON HÉCTOR PALMA ROSSEL

SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2020

RESOLUCIÓN EXENTA N° 7150

VISTOS 1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 6, 5, 20 N°4, 36, 38, 52 y 67 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en los artículos 3 letra f), 4 y 27 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, según su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018. 2) Lo dispuesto en los artículos 3, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 24 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros; el artículo 41, 50 y 73 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas; en el artículo 78 del Decreto Supremo N°702 de 2011 que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas; en las Normas de Carácter General N°306 de 2011, N°323 de 2011 y N°349 de 2013; en las Circulares N° 622 de 1986, N° 848 de 1989, N°1.499 de 2000 y N°2.022 de 2011.
CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS 1. Por Oficio Reservado N° 309, de fecha 15 de junio de 2018, el Sr. Intendente de Seguros remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna, dando cuenta de una serie de irregularidades cometidas por las compañías HDI Seguros S.A. y HDI Seguros de Vida S.A. 2. Mediante Resolución UI N° 025/2018, de fecha 29 de agosto de 2018, del Fiscal de la Unidad de Investigación, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados a través del Oficio Reservado N° 309 podían ser constitutivos de alguna(s) de las infracciones previstas en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el D.F.L. N° 251 sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, en la normativa dictada por este Organismo y en otras disposiciones complementarias. 3. Dado que la denuncia antes singularizada informaba de situaciones diferentes respecto de cada una de las aseguradoras, por Resolución UI N° 28/2018, de fecha 19 de octubre de 2018, del Fiscal, se dispuso el inicio de una investigación separada

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por las irregularidades denunciadas respecto de HDI Seguros de Vida S.A., continuándose la tramitación de la investigación en contra de HDI Seguros S.A. (en adelante, “HDI”, “la Sociedad”, “la Aseguradora” o “la Compañía”, indistintamente), en el expediente original. 4. Por Oficio Ordinario N° 34.001, de fecha 28 de octubre de 2019, el Sr. Intendente de Seguros remitió a la Unidad de Investigación una nueva denuncia interna, dando cuenta de irregularidades cometidas por HDI Seguros S.A., relativas a la constitución de reservas de siniestros sin considerar las instrucciones establecidas normativamente. 5. Mediante Resolución UI N° 073/2019, de fecha 25 de noviembre de 2019 del Fiscal, se dispuso el inicio de una investigación con el objeto de determinar si los hechos denunciados a través del Oficio Ordinario N° 34.001 podían ser constitutivos de alguna(s) de las infracciones previstas en el D.F.L. N° 251, en la normativa dictada por este Organismo y en otras disposiciones complementarias, acumulándose a la iniciada mediante Resolución UI N° 025/2018, en consideración a la relación de los hechos que originaron ambas denuncias e inicios de investigación. 6. De los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación, se determinaron los siguientes hechos: 6.1. HDI Seguros S.A., RUT 99.231.000-6, es una compañía de seguros del primer grupo, constituida originalmente con el nombre de “Aseguradora Magallanes S.A.”, y fusionada posteriormente con la compañía denominada “HDI Seguros S.A.” durante el año 2015, manteniendo esta última razón social. 6.2. El Sr. Patricio Aldunate Bossay fue gerente general de HDI al menos en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2018, según consta en la información de gerentes proporcionada por la Aseguradora a este Servicio. 6.3. Por su parte, el Sr. Héctor Palma Rossel fue gerente de administración y finanzas de HDI al menos en el periodo comprendido entre el 09 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2018, según consta en la información de gerentes proporcionada por la Aseguradora a este Servicio. 6.4. En los estados financieros anuales de la Compañía al 31 de diciembre de 2016, HDI presentó una utilidad del ejercicio de M$12.364.560.-, reconociendo, entre otros, ingresos por depósitos no identificados (o “NN”) en sus cuentas bancarias, correspondientes a pagos de prima que no fueron previamente identificados como provisionados o castigados en la prima por cobrar, por M$4.248.511.-; cheques caducados provenientes de siniestros que debieron constituirse como reserva técnica de siniestros, por M$1.668.752.-; y un menor deterioro en la cuenta de primas por cobrar por coaseguros, por M$3.582.598. 6.5. Los estados financieros anuales de HDI al 31 de diciembre de 2016, fueron auditados por la empresa de auditoría externa KPMG Auditores Consultores Limitada (en adelante “KPMG” o “la Auditora”, indistintamente). 6.6. En los estados financieros trimestrales de la Compañía al 31 de marzo de 2017, HDI presentó una pérdida del ejercicio de M$3.556.933.-,

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reconociendo, entre otros, ingresos por depósitos no identificados en sus cuentas bancarias, correspondientes a pagos de prima que no fueron previamente identificados como provisionados o castigados en la prima por cobrar, por M$2.990.112.-; cheques caducados provenientes de siniestros que debían constituirse como reserva técnica de siniestros, por M$899.296.-; y un menor deterioro en la cuenta de primas por cobrar por coaseguros, por M$4.621.720 6.7. En junta ordinaria de accionistas de HDI de fecha 24 de abril de 2017, a propuesta del directorio de la Compañía, se aprobó el reparto del 100% de las utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, señaladas en el número 4. anterior, ascendentes a M$12.357.013 (monto líquido), junto con el pago de un dividendo eventual con cargo a las utilidades retenidas provenientes de balances aprobados por junta de accionistas, ascendente a M$6.550.492 6.8. Con fecha 27 de abril de 2017, de forma posterior a la aprobación del reparto de dividendos señalado en el número precedente, pero anterior a la materialización del mismo, la Sr. Nadia Zeidan, subgerente de contabilidad de HDI, a través de correo electrónico, advirtió al Sr. Jorge Moreno, en ese entonces gerente de administración, que, con el pago de dividendos, la Compañía caería en déficit patrimonial y sobreendeudamiento: “Se hizo una simulación [de] indicadores para abril si se contabilizan los Dividendos por pagar acordados por la junta de accionistas M$16.000.000 aprox., para ello tomamos los valores a marzo y solo [sic] agregamos el pasivo por los dividendos, solo [sic] con eso la razón de endeudamiento se nos dispara por sobre el límite que es 5. Hay que ver cómo se maneja esto”. Circular N° 1570 ENDEUDAMIENTO TOTAL 6,36 PATRIMONIO NETO M$ 37.116.996 PATRIMONIO DE RIESGO M$ 52.394.925 PATRIMONIO DISPONIBLE/PATRIMONIO EXIGIDO 0,71 Esta información fue compartida, además, con el asesor financiero de la Compañía, Sr. Sergio Leiva, así como con las gerencias general y de administración y finanzas, a cargo, en ese entonces de los Sres. Patricio Aldunate y Héctor Palma, respectivamente. Dicha información no fue entregada oportunamente al directorio de la Sociedad sino hasta después del pago de dividendos de fecha 17 de mayo de 2017. 6.9. En razón del reparto de dividendos señalados en el número 6.7. anterior, así como a raíz de la migración de las pólizas emitidas en el antiguo sistema que utilizaba Aseguradora Magallanes S.A. a un nuevo sistema -lo cual aumentó la provisión de incobrables en la Compañía y su consecuente pérdida financiera-, HDI presentó déficit patrimonial y sobreendeudamiento entre los meses de mayo y noviembre de 2017, así como un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo a junio de 2017; según se muestra en el siguiente cuadro:

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31/05/2017 30/06/2017 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 31/10/2017 30/11/2017 Déficit Patrimonial (M$) 6.439.613.- 5.210.009.- 4.208.568.- 4.335.613.- 1.130.413.- 2.741.682.- 5.400.150.- Déficit Inversiones (M$) - 4.843.292.- - - - - - Endeudamiento Total (veces) 5,92 5,75 5,62 5,65 5,15 5,40 5,78 Fuente: Elaboración de la Unidad de Investigación en base a hechos relevantes enviados por la Compañía con fechas 23/06, 29/06, 31/07, 21/08, 21/09, 25/09, 02/11, 27/11 y 21/12, todos del 2017.
6.10. Al menos en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 y al 31 de marzo de 2017, los saldos de cuentas por cobrar a asegurados no fueron íntegramente sustentados con la información contable de respaldo de la Compañía, tanto a nivel de fechas de vencimiento por prima, como de montos por modalidad de pago y provisión determinada, afectando particularmente el monto de activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en los periodos en mención. 6.11. Con fechas 16 de mayo de 2017 y 23 de junio de 2017, HDI emitió los certificados de cobertura N°139810-46 y N° 139810-51, respectivamente; ambos asociados a la Póliza Colectiva N°139810, cuyo condicionado general, incorporado al Depósito que mantiene la CMF bajo el código POL120130189, “Póliza de garantía de cumplimiento de contrato en general y de ejecución inmediata”, se encontraba prohibido, en virtud de la Resolución N° 1937 de fecha 03 de mayo de 2017. 6.12. La Compañía emitió, al menos, 19 pólizas que calificó como “provisorias”, previo al cierre de los estados financieros al 31 de marzo de 2017, expuestas en el Anexo N° 1 del Oficio de Cargos, que fueron dejadas sin efecto en los meses de abril y mayo de 2017, afectando el monto de producción y el monto de activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. 6.13. HDI emitió la Póliza N° 352190, póliza ficticia, para administrar gastos de cobranza prejudicial solicitada por el área de siniestros de la Aseguradora, clasificándola como prima por cobrar y no como un costo de siniestros. 6.14. En el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2017, la Compañía emitió al menos 2.395 pólizas con posterioridad al inicio de la vigencia de tales seguros, superando los 91 días de retraso, afectando la constitución de reservas de riesgo en curso y de siniestros ocurridos y no reportados durante el periodo en mención. 6.15. Con fecha 20 de marzo de 2018, HDI envió a este Servicio sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2017, no obstante que el plazo máximo para ello era el 01 de marzo de 2018. 6.16. En los estados financieros al 31 de diciembre de 2017, la cuenta de siniestros por cobrar a reaseguradores informada por la Compañía, ascendente a M$5.926.698.-, no fue respaldada con los respectivos informes de liquidación de los siniestros pagados,

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afectando particularmente el monto de activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en el periodo en mención. 6.17. Al menos en los estados financieros al 31 de diciembre de 2017 y al 31 de marzo de 2018, la reserva de siniestros de la Compañía no incorporó los montos asociados a cheques girados y no cobrados por concepto de siniestros, que ascendieron a M$3.547.509.- y M$4.535.271.-, respectivamente, presentando a su vez inconsistencias entre ajustes a la reserva de siniestros e informes de liquidación, lo cual afectó particularmente la reserva técnica informada en los periodos aludidos. II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS En virtud de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N°267 de 26 de febrero de 2020, que rola a fojas 1214 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Compañía, a don Patricio Aldunate Bossay y a don Héctor Palma Rossel en los siguientes términos: “Considerando lo previsto en los artículos 1, 3, 22, 24 N° 1 y 45 y siguientes de la Ley N° 21.000, lo dispuesto en la Ley N° 18.046, su Reglamento y demás normativa vigente, los hechos descritos en el Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran diversas infracciones, respecto de las cuales se procede a formular cargos a HDI Seguros S.A., al Sr. Patricio Aldunate Bossay y al Sr. Héctor Palma Rossel, en los siguientes términos: 1. Respecto de HDI Seguros S.A.: i. Incumplimiento de las normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros, que prevé la Circular N° 2.022, al menos en los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, y al artículo 73 de la Ley N° 18.046; por inconsistencia detectadas en el tratamiento y la contabilización de las cuentas de prima por cobrar a asegurados, siniestros por cobrar a reaseguradores, activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, reserva de siniestros y utilidades, según corresponda a cada periodo en mención. ii. Incumplimiento de las instrucciones sobre contabilización y provisiones a primas por cobrar, que establece la Circular N° 1.499, específicamente en su Sección III sobre provisiones de incobrabilidad de primas y documentos por cobrar a asegurados, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017. iii. Incumplimiento de las instrucciones previstas en el número 1.1, la letra a) del número 3.1, y el número 3.2 de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 306, en razón del artículo 20 del D.F.L. N° 251, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, según corresponda.

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iv. Incumplimiento de las obligaciones previstas en letras a) y c) del número 4 de la Norma de Carácter General N° 323, entre los meses de mayo y noviembre de 2017, al no contar siempre con un patrimonio neto igual o superior al patrimonio de riesgo ni mantener las relaciones de endeudamiento máximas señaladas en el artículo 15 del D.F.L. N° 251. v. Incumplimiento de la obligación prevista en la letra b) del número 4 de la Norma de Carácter General N° 323, así como en el número 2 de la Sección II.A de la Circular N° 662, al mes de junio de 2017, al no tener respaldadas sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo mediante las inversiones que al respecto establecen los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251. vi. Incumplimiento de las instrucciones sobre provisiones de siniestros por cobrar a reaseguradores, según lo establecido en la Circular N° 848, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2017. vii. Infracción a lo instruido en Resolución N° 1937, de fecha 03 de mayo de 2017, así como por la letra e) del artículo 3 del DFL Nº 251 y la Sección I de la Norma de Carácter General Nº 349, al emitir los certificados de cobertura N° 139810-51 y N° 139810-46 bajo el condicionado POL120130189, prohibido. viii. Infracción a lo dispuesto en el inciso quinto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022, al remitir los estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre de 2017 el día 20 de marzo de 2018, teniendo como plazo máximo el 01 de marzo de 2018. 2. Respecto del Sr. Patricio Aldunate Bossay:
i. Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, por aplicación del artículo 50 de ese mismo cuerpo legal, en su calidad de gerente general de HDI, (i) al no velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a la información financiera-contable de la Compañía, según lo previsto en las Normas de Carácter General N° 306, 323, y 349, así como las Circulares N° 848, 1.499, y 2.022, en, al menos, aquellos antecedentes puestos a disposición del directorio para la aprobación de los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, según corresponda; y (ii) al no haber informado al directorio de la Sociedad, en forma plena y oportuna, del riesgo de eventual incumplimiento normativo derivado del reparto de utilidades aprobado por la junta de accionistas de fecha 24 de abril de 2017, materializado con fecha 17 de mayo de 2017, vulnerando con ello, además, lo dispuesto en el artículo 78 del D.S. N° 702. 3. Respecto del Sr. Héctor Palma Rossel:
i. Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de ese mismo cuerpo legal, en su calidad de gerente de administración y finanzas de HDI, en tanto gestionó deficientemente la información financiera-contable de la Compañía, al no dar estricto cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables a la misma en los términos previstos en las Normas de Carácter General N° 306, 323, y 349, así como en las Circulares N° 848, 1.499, y 2.022, en, al menos, aquella utilizada para la

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preparación de los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, según corresponda. II.2. DE LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE CARGOS La Unidad de Investigación analizó las infracciones por las que se formularon cargos en los siguientes términos: “A partir de los hechos descritos en la Sección II y de los antecedentes especificados en la Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar los siguiente: 1. Reconocimiento de partidas contables en utilidades de los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017 En los estados financieros anuales de HDI al 31 de diciembre de 2016, la Compañía reconoció como ingresos las siguientes partidas: i) depósitos no identificados en sus cuentas bancarias, por M$4.248.511.-; ii) cheques caducados de siniestros, por M$1.668.752.-; y iii) un menor deterioro en la cuenta de primas por cobrar por coaseguros, por M$3.582.598.- Asimismo, en los estados financieros trimestrales de HDI al 31 de marzo de 2017, la Compañía reconoció nuevamente como ingresos las partidas señaladas anteriormente: i) depósitos no identificados en sus cuentas bancarias, por M$2.990.112.-; ii) cheques caducados de siniestros, por M$899.296.-; y iii) un menor deterioro en la cuenta de primas por cobrar por coaseguros, por M$4.621.720.- Respecto de los depósitos no identificados y los cheques caducados, HDI aplicó una política interna de la Compañía que libera las provisiones generadas por dichos conceptos “luego de efectuados todos los esfuerzos que permitan asociar los referidos depósitos o que permitan a los beneficiarios cobrar los montos y en todo caso no antes de un período de 11 meses (reconociendo los derechos de los beneficiarios también después de ese plazo).”, aprobada por la unanimidad del directorio presente en sesión N° 629, de fecha 12 de enero de 2017. HDI procedió de tal forma no obstante que, considerando la normal existencia de pagos por concepto de prima que no pueden imputarse inmediatamente a la correspondiente cuenta por cobrar, estos montos deben registrarse transitoriamente en la cuenta de depósitos no identificados como un pasivo, aun cuando los mismos figuren en el activo de la Compañía. De todos modos, como señala el inciso tercero del número 7 de la Sección III de la Circular N° 1.499, “Si a la fecha de entrega de estados financieros la compañía no hubiere logrado, por cualquier razón, identificar los pagos efectuados por los asegurados con el fin de abonarlos a las respectivas subcuentas de deudores por primas asegurados, no será aceptable mostrar en el pasivo una cuenta intermedia por ellos. Para esto, se deberá practicar un ajuste a la cuenta “5.12.00.00 Deudores por primas Asegurados”, abonando las subcuentas correspondientes por un monto total equivalente a la cuenta del pasivo antes mencionadas, la que se cargará en un 100%. (…)”

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Es así que, considerando los antecedentes recopilados en la auditoría realizada por la Intendencia de Seguros de la CMF durante el año 2017, así como por KPMG Auditores Consultores Limitada, respecto de los estados financieros anuales de HDI al 31 de diciembre de 2016, no consta que la Compañía haya efectuado un análisis adecuado de las partidas de depósitos no identificados, así como tampoco las gestiones necesarias destinadas a asociar los mismos con los registros de prima por cobrar, afectando la fiabilidad de la información contable, particularmente presentada a través de la Circular N° 2.022, y generando una utilidad respecto de ingresos que no fueron directamente asociadas a un evento previo de provisión y castigo en particular, con el riesgo de doble contabilización que ello permite. Lo anterior, considerando que HDI corroboró que los montos de depósitos no identificados en cuestión correspondían a pagos de prima, señalando en respuesta al Oficio Ordinario N° 28.813 que, “en atención al giro de la compañía, el depósito que no ha sido posible identificar para asociar a una póliza en particular corresponde a pago de prima (…)”, y en respuesta al Oficio Ordinario N° 30.510 que, respecto de los mismos, “la compañía no ha podido identificar el origen de estos fondos, ni relacionarlos a pólizas o cuotas concretas, por lo que tampoco podemos relacionarlos a los castigos y las provisiones efectuadas.” Asimismo, KPMG Auditores Consultores Limitada señaló en respuesta al Oficio Reservado N° 1.261 que, “Solicitamos a la Administración [de HDI] un detalle de los castigos de prima para relacionarlos con los depósitos NN, sin embargo, la Administración no proporcionó información detallada.” En tanto, respecto de los cheques caducados asociados a siniestros, la Compañía infringió lo dispuesto en la parte final de la letra a) del número 3.1 de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 306, que señala: “Se considerarán también en esta clasificación [siniestros liquidados y no pagados que forman parte de la reserva de siniestros] aquellos siniestros cuyo cheque aún no se encuentre cobrado o se encuentre caduco a la fecha de cierre de los Estados Financieros.”; es decir, los montos asociados a cheques caducados asociados a siniestros debían conformar la reserva técnica de la Compañía hasta su prescripción, en los plazos definidos en el artículo 541 del Código de Comercio. No obstante lo anterior, al menos en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 y al 31 de marzo de 2017, HDI consideró como utilidad los montos correspondientes a cheques caducos no prescritos destinados al pago de siniestros, que debieron ser mantenidos en la reserva de siniestros de la Compañía. Por su parte, en los mismos estados financieros antes aludidos, HDI determinó un menor deterioro en la cuenta de primas por cobrar por coaseguro, considerando al menos 13 contratos en que intervino como partícipe no-líder sin contar con cartas de resguardo emitidas por la compañía líder, especificando las fechas precisas en que se pagaría la prima correspondiente. Dichas pólizas han sido detalladas en el Anexo N° 2 del presente Oficio, y sus cartas de resguardo fueron emitidas en fechas posteriores, con un retardo de, a lo menos, dos meses desde el inicio de vigencia de las pólizas respectivas. En esos casos la Compañía no constituyó una provisión por el 100% de las primas vencidas e impagas por 1 mes o más a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la cobertura de la póliza respectiva, incumpliendo las indicaciones contempladas en el inciso segundo del número 2.3 de la Sección III de la Circular N° 1.499. Al respecto, en el recurso de reposición interpuesto por la Compañía en contra del Oficio Ordinario N° 28.813, de fecha 26 de noviembre de 2017, HDI justificó su incumplimiento aludiendo a una práctica de mercado: “si bien la Circular 1499 del año 2000, se refiere a la carta de resguardo, lo cierto es que el Mercado en la práctica no suele operar con documentos denominados como tal, no obstante el resguardo se obtiene mediante otros documentos de respaldo como son correos electrónicos y principalmente las liquidaciones de los pagos a cuota de la compañía líder, remitiéndose la prima en forma proporcional al riesgo asumido.” La situación descrita afectó consecuentemente a la información financiera reportada por la Compañía en los periodos atingentes a través de la Circular N° 2.022, específicamente en términos de saldo de cuentas por cobrar a asegurados

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y monto de activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al no constituir la provisión señalada anteriormente. Todos los hechos previamente señalados, dan cuenta de una falta de cuidado y diligencia en el ejercicio de las funciones propias de los gerentes general y de administración y finanzas de HDI, infringiendo lo establecido en el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, por aplicación del artículo 50 del mismo cuerpo legal, toda vez que tales gerentes no observaron ni aplicaron, respectivamente, las disposiciones normativas para el tratamiento de las cuentas contables antes aludidas, lo que, consecuencialmente, se tradujo en la entrega de información inexacta y no fidedigna a los accionistas, al público y a este Servicio, respecto de la situación económica y financiera de la Compañía en los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017.
2. Reparto de utilidades y déficits en indicadores de solvencia Considerando el resultado del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, que incorporaba las partidas de ingreso cuestionadas en el apartado anterior, el directorio de HDI propuso el reparto del 100% de esas utilidades, así como el pago de un dividendo eventual con cargo a las utilidades retenidas provenientes de balances aprobados previamente, lo cual fue acordado en junta ordinaria de accionistas de fecha 24 de abril de 2017.

Tras el reparto de dividendos, materializado con fecha 17 de mayo de 2017, la Compañía presentó déficit patrimonial y sobreendeudamiento entre los meses de mayo y noviembre de 2017, incumpliendo las letras a) y c) del número 4 de la Norma de Carácter General N° 323, al no contar siempre con un patrimonio neto igual o superior al patrimonio de riesgo ni mantener las relaciones de endeudamiento máximas señaladas en el artículo 15 del D.F.L. N° 251, respectivamente. Asimismo, presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en junio de 2017, incumpliendo la letra b) del número 4 de la Norma de Carácter General N° 323, así como el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, en consideración a las inversiones que al respecto establecen los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.

31/05/2017 30/06/2017 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 31/10/2017 30/11/2017 Déficit Patrimonial (M$) 6.439.613.- 5.210.009.- 4.208.568.- 4.335.613.- 1.130.413.- 2.741.682.- 5.400.150.- Déficit Inversiones (M$) - 4.843.292.- - - - - - Endeudamiento Total (veces) 5,92 5,75 5,62 5,65 5,15 5,40 5,78 Fuente: Hechos relevantes enviados por la Compañía con fechas 23/06, 29/06, 31/07, 21/08, 21/09, 25/09, 02/11, 27/11 y 21/12, todos del 2017.
Acorde a lo señalado por HDI, mediante hecho relevante de fecha 29 de junio de 2017, “La situación de patrimonio y endeudamiento se produjo a causa de la migración de las pólizas emitidas en el antiguo sistema que utilizaba la compañía Aseguradora Magallanes a un nuevo sistema que impactó en los procesos operativos de gestión de cobranza, lo cual,

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en conjunto con el reparto de dividendos aprobados por la Junta Ordinaria de Accionistas en abril, generó un descalce en el mes de Mayo ya informado [a través de hecho relevante de 23 de junio de 2017].” No obstante lo anterior, los resultados negativos de la Compañía en el periodo atingente se iniciaron en enero de 2017; siendo aquello de conocimiento del directorio al momento de proponer el reparto de dividendos a la junta ordinaria de accionistas en abril de 2017, en base a las utilidades distribuibles presentadas por el gerente general de la Sociedad. En específico, en sesión de directorio N° 631 de fecha 22 de marzo de 2017, en la que participaron también los Sres. Patricio Aldunate Bossay y Héctor Palma Rossel, se propuso “someter a consideración de la Junta [cuya citación se propuso, en dicha sesión, para el día 24 de abril de 2017], el reparto del 100% de las utilidades del ejercicio (…) Asimismo, el Presidente propone pagar con cargo a utilidades retenidas provenientes de balances aprobadas por junta de accionistas, que asciende a $19.999.341.970 un dividendo eventual N°61 de $15,0322 por acción por un monto de $6.550.491.594 (…).” En esa misma sesión de directorio se informó que “El resultado de[l] ejercicio [a enero de 2017] presenta pérdidas de CLP 1,3 mil millones, comparado con una utilidad de 481 millones a la misma fecha del año 2016.” Posterior a la propuesta de reparto de dividendos y a la realización de la junta extraordinaria de accionistas, la Sra. Nadia Zeidan, subgerente de contabilidad de HDI, a través de correo electrónico de fecha 27 de abril de 2017, advirtió al Sr. Jorge Moreno, en ese entonces gerente de administración, que, con el pago de dividendos, la Compañía caería en déficit patrimonial y sobreendeudamiento: Se hizo una simulación [de] indicadores para abril si se contabilizan los Dividendos por pagar acordados por la junta de accionistas M$16.000.000 aprox., para ello tomamos los valores a marzo y solo [sic] agregamos el pasivo por los dividendos, solo [sic] con eso la razón de endeudamiento se nos dispara por sobre el límite que es 5. Hay que ver cómo se maneja esto. Circular N° 1570 ENDEUDAMIENTO TOTAL 6,36 PATRIMONIO NETO M$ 37.116.996 PATRIMONIO DE RIESGO M$ 52.394.925 PATRIMONIO DISPONIBLE/PATRIMONIO EXIGIDO 0,71 Esta información fue compartida, además, con el asesor financiero de la Compañía, Sr. Sergio Leiva, así como con las gerencias general y de administración y finanzas, a cargo, en ese entonces de los Sres. Patricio Aldunate y Héctor Palma, respectivamente. En efecto, en su declaración de 01 de agosto de 2018, la Sra. Nadia Zeidan refirió que, “(…) nosotros avisamos que íbamos a quedar en déficit, eso lo informamos al Gerente General y el [sic] gerente de administración (…) se informó que la compañía caía en déficit, y esto fue a finales de abril y la distribución se materializó a principios de mayo.” A su vez, en declaración de 11 de diciembre de 2018, el Sr. Jorge Moreno señaló, respecto de la advertencia en el deterioro de los indicadores de solvencia, en razón de la distribución de dividendos, que, “Esta información la compartimos (no recuerdo si en forma

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verbal o por escrito) con la administración, es decir, con el gerente de finanzas (Héctor Palma) y el gerente general (Patricio Aldunate). (…) El problema que nosotros estimamos era debido a la migración, [pero] en realidad se trató de un deterioro real de los procesos operativos de recaudación, que estamos aún en proceso de mejora.”
Por su parte, en declaración de 18 de diciembre de 2018, el Sr. Héctor Palma indicó que, “Cuando tomamos conocimiento de un riesgo de incumplimiento, lo conversamos con el gerente general, Jorge Moreno, Sergio Leiva, Nadia Zeidan. (…) Lamentablemente, creo que no se actuó tan diligentemente en su momento con respecto a la decisión en cuanto al pago o no del dividendo y nunca vimos como opción revertir la decisión de la junta o realizar otra junta. (…)” Los hechos antes descritos –que se constataron a partir de las citadas declaraciones- dan cuenta de una falta de cuidado y diligencia en el ejercicio de sus funciones por parte de las personas encargadas de las gerencias general y de administración y finanzas de HDI en el periodo a que se refiere el presente hecho materia de formulación de cargos, y, en consecuencia, de una infracción al inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, en razón del artículo 50 del mismo cuerpo legal, en tanto, en conocimiento de la eventual situación de insolvencia de la Compañía y disponiendo de los mecanismos necesarios para evaluar en profundidad dicha condición, así como las medidas necesarias para su corrección, decidieron considerar una situación sistémica de insolvencia como temporal, derivando en un déficit patrimonial y sobreendeudamiento que se extendió en HDI al menos entre los meses de mayo y noviembre de 2017. Ello se evidencia, además, por lo señalado por el Sr. Camillo Khadjavi, presidente del directorio de HDI, en declaración de fecha 20 de diciembre de 2018: “La administración me informó en algún momento posterior [a la aprobación del reparto de dividendos], sobre [un] posible incumplimiento de indicadores de solvencia (todavía no era algo cierto), pero me indicó que se trataba de una situación temporal”. (Énfasis agregado). Tal situación conduce, asimismo, a una infracción por parte Sr. Patricio Aldunate, al deber de informar plena y documentadamente de la marcha de la sociedad al directorio en su calidad de gerente general, según lo establecido en el artículo 78 del D.S. N° 702, en consideración a la relevancia de los requerimientos de solvencia en el funcionamiento de la Compañía y la oportunidad en que deban ser tratadas situaciones que afecten dicha condición. 3. Gestión de información contable y fiabilidad de estados financieros Por otra parte, se presentan las siguientes situaciones que, de forma adicional a las antes señaladas, afectan la información presentada por HDI en sus estados financieros: 1) Al menos en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 y al 31 de marzo de 2017, los saldos del balance asociados a las cuentas por cobrar a asegurados no fueron sustentados íntegramente por la información contable de respaldo en la Compañía (libros auxiliares), tanto a nivel de fechas de vencimiento por prima, como de montos por modalidad de pago y provisión determinada. Esto último infringe las disposiciones específicas que establece la Circular Nº 1.499, respecto del tratamiento contable y deterioro de primas por cobrar, afectando los montos

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incorporados como inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, en razón de la letra a) del número 5 del artículo 21 del DFL Nº 251, y la información presentada a través de la Circular N° 2.022, tanto en términos de saldo de cuentas por cobrar a aseguradoras, como de monto de activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo considerado. Al respecto, en el recurso de reposición interpuesto por la Aseguradora en contra del Oficio Ordinario N° 28.813, de fecha 26 de noviembre de 2017, la Compañía no negó las diferencias detectadas, calificándolas como inmateriales; calidad que no la exime del cumplimiento normativo: “la mayor cantidad de posibles divergencias observadas por esta Superintendencia, se genera debido a cambios ocurridos en estas pólizas entre las fechas de cierre al 31 de diciembre 2016 y 31 de marzo 2017 y la fecha de la auditoría por parte de esta Superintendencia. Efectivamente, en el período intermedio pudo constatarse cambios, por ejemplos [sic] sistemas de pago de boletín a pagos con PAC y PAT (…) estimamos que, contrario a lo indicado en su observación, no se evidencia incumplimiento material a lo dispuesto en la Circular Nº1499 del año 2000 (…).” 2) A su vez, en el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2017, HDI emitió al menos 2.395 pólizas con más de 91 días de retraso respecto de la fecha de inicio de la respectiva vigencia, afectando particularmente la constitución de la reserva de riesgo en curso y la reserva de siniestros ocurridos y no reportados correspondientes. Lo anterior representa una infracción a las disposiciones que al respecto establece la Norma de Carácter General Nº 306, específicamente en los números 1.1 y 3.2 de su Sección II, en tanto, en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de la vigencia y la fecha de emisión de dichas pólizas, la Compañía no constituyó reservas en los términos normativamente establecidos, afectando el reconocimiento de las obligaciones emanadas de la venta o aceptación de los riesgos de los correspondientes seguros. Igualmente, la situación anterior afectó la información presentada a través de la Circular Nº 2.022, específicamente en términos de prima y reserva técnica, considerando que los hechos económicos deben registrarse en el período contable correcto. Al respecto, en el recurso de reposición deducido en contra del Oficio Ordinario N° 28.813, de fecha 26 de noviembre de 2017, la Compañía reconoció la situación, señalando que, “efectivamente pudo haber existido una situación de atraso en la producción durante el período revisado por su Superintendencia, debido a los trabajos de integración de sistemas, situación que a la fecha se encuentra regularizada.” 3) Asimismo, previo al cierre de los estados financieros al 31 de marzo de 2017, HDI emitió al menos 19 pólizas de características “provisorias” (concepto no contemplado en la normativa vigente) en el ramo SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales); esto es, que fueron dejadas sin efecto en los meses inmediatamente posteriores (expuestas en el Anexo N° 1 del presente Oficio), afectando los montos de cuenta por cobrar a asegurados y de activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo; esto es, información presentada a través de la Circular Nº 2.022, toda vez que las pólizas de SOAP son de prima única y pago contado, sin cláusula de resolución por no pago de prima. Al respecto, en reposición en contra del Oficio Ordinario N° 28.813, de fecha 26 de noviembre de 2017, la Compañía reconoció lo observado y justificó su actuar en la “la alta concentración de producción en los meses de febrero y marzo [respecto del negocio de SOAP], particularmente a finales de marzo (…) [por ello,] no fue viable digitar toda la producción previamente a su inicio de vigencia, por lo que se emitieron las pólizas provisorias que vuestra

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Superintendencia observa con el objeto de registrar correctamente las reservas técnicas, evitar inexactitudes en el cálculo de los indicadores de solvencia y evitar la emisión de pólizas con vigencia inicial retroactivo.” 4) HDI emitió la póliza N° 352190, denominada “póliza ficticia para administrar gastos de cobranza pre-judicial solicitada por el área de siniestros”, clasificándola como prima por cobrar y no como un costo de siniestros, afectando la correcta presentación de información en los términos establecidos en la Circular N° 2.022. Según lo señalado por la misma Compañía en respuesta al Oficio Ordinario N° 22.233, de fecha 07 de septiembre de 2018, dichos gastos “corresponden a gastos que no son identificables a un siniestro en particular pero que si afecta a varios siniestros del mismo ramo (…) No obstante no es posible imputar estos gastos a un siniestros en especial, es necesario imputar el gasto al ramo correspondiente con el objeto de contar con un cálculo correcto de suficiencia de prima, puesto que imputarlo a gastos generales generaría una distorsión con resultados equivocados.” 5) De igual forma, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2017, la cuenta de siniestros por cobrar a reaseguradores, ascendente a M$5.926.698.-, no fue sustentada íntegramente por la información contable de respaldo de la Compañía, es decir, con antecedentes que acreditaran el pago de los siniestros asegurados, afectando el monto de activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo –información requerida a través de la Circular N° 2.022– e infringiendo lo indicado en Circular N° 848, que señala: “En la cuenta “Deudores por Siniestros” (código 5.14.12.10) se debe reflejar la proporción de los siniestros reasegurados que la entidad ya pagó al asegurado o cedente, y que se encuentran pendiente de pago por parte del reaseguros aceptante respectivo.” Al respecto, en respuesta al Oficio Ordinario N° 22.233, de fecha 07 de septiembre de 2018, la Compañía asumió su incumplimiento, señalando que, “Como consecuencia del punto levantado durante la auditoría efectuada por vuestra Comisión y a partir del mes de mayo, la Compañía a través de las áreas de sistemas, contraloría, auditoría y reaseguró, implementó un informe que permite obtener la información requerida para dar cumplimiento oportuno a la Circular N°848.” 6) Por último, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, la reserva de siniestros de HDI no incorporó los montos asociados a cheques girados y no cobrados por concepto de siniestros, que ascendieron a M$3.547.509.- y M$4.535.271.-, respectivamente, presentando a su vez inconsistencias entre informes de liquidación y ajustes a la reserva de siniestros, lo que afectó la constitución de reservas técnicas de la Compañía, en específico respecto de lo dispuesto en la letra a) del número 3.1 de la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 306, así como la información financiera presentada al respecto a través de la Circular N° 2.022. Al respecto, en respuesta al Oficio Ordinario N° 22.233, de fecha 07 de septiembre de 2018, la Compañía indicó haber subsanado la situación, mediante el reenvío de los estados financieros correspondientes, agregando que, “desde el cierre del mes de abril y como parte del proceso normal de cierre contable, se está incluyendo en la Reserva de Siniestros los “cheques girados y no cobrados” por concepto de siniestros de manera manual y sobre la base de un informe idóneo.” En cuanto a las inconsistencias detectadas en los ajustes a la reserva de siniestros, HDI señaló, en la misma respuesta, que existen diferentes casuísticas, principalmente asociadas a errores operativos.

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Las situaciones señaladas precedentemente, que afectaron directamente la presentación de los estados financieros respectivos, en los términos establecidos en la Circular N° 2.022, dan cuenta de una infracción al artículo 73 de la Ley N° 18.046 por parte de HDI, en tanto la información financiera-contable expuesta presenta inconsistencias y no se condice con los hechos económicos registrados en los asientos contables de respaldo de la Compañía, sin estar por tanto éstos determinados de acuerdo a las normativas aplicables ni en conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. En consecuencia, los antecedentes proporcionados a los accionistas, al público y a este Servicio, en los estados financieros antes señalados, no reflejaron de manera suficiente y fidedigna la situación económica y financiera de la Compañía.
Por su parte, en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, por aplicación del artículo 50 del mismo cuerpo legal, los gerentes general y de administración y finanzas de la Compañía, debieron emplear en el ejercicio de sus funciones, que incluyen, entre otras, la validación y preparación de la información financiera de HDI, respectivamente, el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, lo que, a la luz de los hechos anteriormente señalados, no se verificó en la especie, al menos, en lo atingente a la situación financiera-contable de la Aseguradora en los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018.
4. Emisión de pólizas bajo condicionados prohibidos A su vez, la Compañía emitió los certificados de cobertura N° 139810-51 y N° 139810-46 bajo el condicionado POL120130189, denominada “Póliza de garantía de cumplimiento de contrato en general y de ejecución inmediata”, con posterioridad a la Resolución Nº 1937, de fecha 03 de mayo de 2017, que prohíbe su utilización, infringiendo lo instruido por dicha resolución, así como por la letra e) del artículo 3 del DFL Nº 251 y la Sección I de la Norma de Carácter General Nº 349. 5. Retraso en envío de estados financieros al 31 de diciembre de 2017 Por último, es posible observar que HDI infringió lo dispuesto en el inciso sexto de la letra A de la Sección II de la Circular Nº 2.022, que exige presentar los estados financieros anuales individuales y consolidados, referidos al 31 de diciembre de cada año, debidamente auditados por empresas de auditoría externa, a más tardar el día 01 de marzo del año siguiente, o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil; toda vez que, la Compañía remitió sus estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre de 2017 recién el día 20 de marzo de 2018. II.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Para acreditar los hechos descritos previamente, durante la investigación se recopilaron los siguientes elementos probatorios:

a) Prueba documental:

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1. Minuta de sesión de directorio de HDI N° 629, de fecha 12 de enero de 2017.

En esta sesión, el directorio acordó, por la unanimidad de los asistentes, entre otras materias:

“Aprobar una política para liberar provisiones generadas por los conceptos de depósitos NN, saldos a favor, saldos acreedores y cheques caducados. Estas provisiones se podrán liberar luego de efectuados todos los esfuerzos que permitan asociar los referidos depósitos o que permitan a los beneficiarios cobrar los montos y en todo caso no antes de un período de 11 meses (reconociendo los derechos de los beneficiarios también después de ese plazo).”

  1. Minuta de sesión de directorio de HDI N° 631, de fecha 22 de marzo de 2017.

En esta acta consta que, en la referida sesión se aprobó, entre otros asuntos, lo siguiente:

“El presidente expuso que otra materia que deberá ser sometida al conocimiento y decisión de la próxima junta ordinaria de accionistas, corresponde a la proposición que debe hacer el directorio en relación a la distribución de utilidades. Asimismo, el Presidente aclaró que corresponde al directorio fijar la política de dividendos de la Sociedad para los ejercicios futuros, la cual deberá ser dada a conocer en la próxima junta ordinaria de accionistas.

A continuación, el gerente general don Patricio Aldunate B., expresó que al 31 de diciembre de 2016, la Sociedad registró una utilidad líquida distribuible de $12.357.013.019.

Asimismo, hace presente [que] ya se efectuó un pago de dividendos provisorios N° 59 por la suma de $3,4420 por acción, por un monto de $1.500.000.000 con cargo a las utilidades del referido 2016, equivalente aproximadamente a un 12% aproximadamente [sic] de la utilidad líquida a distribuir y que fue pagado el día 19 de Enero de 2017.

Luego, el Presidente propone someter a consideración de la Junta, el reparto del 100% de las utilidades del ejercicio, por lo que propone ratificar el dividendo provisorio ya indicado como dividendo definitivo a repartir con cargo a las utilidades del ejercicio al 31 de Diciembre del 2016 y acordar el pago de un dividendo adicional N° 60, de $24,9148 por acción por un monto de $10.857.013.019. La suma de los dividendos indicados, esto es, el provisorio N° 59 y del adicional N° 60, equivale al 100% de las utilidades del ejercicio al 31.12.2016.

Asimismo, el Presidente propone pagar con cargo a las utilidades retenidas provenientes de balances aprobados por junta de accionistas, que ascienden a $19.999.341.970 un dividendo eventual N° 61 de $15,0322 por acción por un monto de $6.550.491.954.

Asimismo, propone que el pago en dinero de los dividendos aprobados sea efectuado el día 17.05.2017, en las oficinas de la Compañía ubicada en Av. Manquehue Norte N° 160 Piso 19, Las Condes, Santiago.

Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, el Presidente propone mantener la política de dividendos de la Sociedad consistente en la distribución anual

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a los accionistas de una suma no inferior al 30% de la utilidad líquida consolidada que arroje el balance anual.

La propuesta relativa a la ratificación del dividendo provisorio como definitivo y del reparto de dividendos N° 60 y N° 61 por un total de $39,9470 por acción y por un monto total de $17.407.504.973 (siendo el primero adicional con cargo a las utilidades del ejercicio de $24.9148 por acción por un monto de $10.857.013.019 y el segundo eventual con cargo a las utilidades retenidas de $15,0322 por acción por un monto de $6.550.491.954), la fecha de pago de los mismos y la política de dividendos indicada, fue aprobada por la unanimidad de los directores.”

  1. Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de HDI, de fecha 24 de abril de 2017.

En este documento consta la aprobación, por parte de la unanimidad de los accionistas presentes en la junta ordinaria, de la propuesta presentada por el directorio, en los mismos términos señalados en el punto 2. precedente.

  1. Cadena de correos electrónicos sostenidos entre la Sra. Nadia Zeidan, gerente de calidad de HDI y don Jorge Moreno, gerente de administración de la Aseguradora a la fecha, entre los días 27 y 28 de abril de 2017.

Por la primera de estas comunicaciones, la Sra. Zeidan informa al Sr. Moreno, lo siguiente:

“Se hizo una simulación [de] indicadores para abril si se contabilizan los Dividendos por pagar acordados por junta de accionista M$16.000.000. aprox., para ello tomamos los valores a marzo y solo [sic] agregamos el pasivo por los dividendos, solo [sic] con eso la razón de endeudamiento se nos dispara por sobre el límite que es 5.

Hay que ver cómo se maneja esto. Circular N° 1570 ENDEUDAMIENTO TOTAL 6,36 PATRIMONIO NETO M$ 37.116.996 PATRIMONIO DE RIESGO M$ 52.394.925 PATRIMONIO DISPONIBLE/PATRIMONIO EXIGIDO 0,71

Saludos”

  1. Resolución Exenta N° 1937 del 03 de mayo de 2017 de la CMF, que “Prohíbe utilización de pólizas que indica.”.

Por esta resolución, se prohibió la utilización de una serie de condicionados generales incorporados al Depósito que lleva este Servicio. En lo que interesa, la referida resolución, dispuso:

“(…) RESUELVO:

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Prohíbase a partir de esta fecha la utilización de los siguientes modelos de condiciones generales de pólizas: (…)

d) “POLIZA [sic] DE GARANTIA [sic] DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL Y DE EJECUCION [sic] INMEDIATA”, código POL120130189. (…)”.

  1. Oficio N° 15.356, de 9 de junio de 2017, de la Intendencia de Seguros a HDI, y su respuesta de 14 de junio de 2017.

Por medio del Oficio N° 15.356/2017, la Intendencia de Seguros señaló a la Sociedad que, de acuerdo a la información disponible al mes de abril de 2017, el indicador de holgura patrimonial de la Compañía se vería afectado por la distribución de dividendos aprobada en el mes de abril de 2017. En la misma oportunidad, se instruyó a HDI, lo siguiente: “Considerando que la compañía en los Estados Financieros a marzo de 2017, presenta una pérdida del ejercicio por M$(3.556.933) y que al 30.04.2017 ha indicado que tiene una pérdida de M$(7.716.312), se requiere una explicación pormenorizada de las medidas que la entidad ha adoptado, a objeto que no se materialice el Déficit Patrimonial Proyectado a mayo 2017.”

Con fecha 14 de junio de 2017, HDI respondió el Oficio N° 15.356, señalando que “efectivamente, los resultados de la compañía se vieron afectados por la migración de las pólizas emitidas en el antiguo sistema que utilizaba la compañía Aseguradora Magallanes, que se ha ido concretando desde fines de febrero.”, agregando en el párrafo final que, “A la fecha, nos encontramos aún en el proceso de cierre contable mensual, incluyendo su análisis, validaciones y control de calidad por lo que todavía no es posible contar con el índice de Holgura Patrimonial proyectado por esta Superintendencia para el cierre de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, de observarse un déficit, avisaremos oportunamente junto con el plan de adecuación procedente y en conformidad con la normativa vigente.”

  1. Hecho relevante de 23 de junio de 2017.

Por este hecho relevante, la Sociedad informó que al cierre del 31 de mayo de 2017 se advertía un déficit en el patrimonio neto por M$2.384.835.-. También indicó que presentaba un índice de endeudamiento que alcanzaba “un ratio de 5,31 veces el Patrimonio neto, siendo el valor máximo de 5 veces”, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 323. Agregó, además, que “Esta situación se produjo a consecuencia de medidas conservadoras adoptadas por la compañía frente a procesos de imputación de pagos y verificación de datos provenientes de los sistemas de Aseguradora Magallanes, lo que generó un aumento en la provisión de incobrables, con la consecuente pérdida financiera, por lo que se trata de una situación transitoria. El proceso se retomó parcialmente en el mes de mayo y estará en régimen normal en el mes de julio.” (Énfasis agregado).

  1. Hecho relevante de 29 de junio de 2017.

Por esta comunicación, HDI complementó el hecho relevante de 23 de junio de 2017, señalando que “esta Compañía considera que al cierre contable del mes de junio, estos incumplimientos se encontrarán solucionados.”

  1. Hecho relevante de 31 de julio de 2017.

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A través de esta comunicación, HDI complementó los hechos relevantes informados con fechas 23 y 29 de junio de 2017 e informó que, “al cierre del 31 de mayo, el déficit en el patrimonio neto fue de M$6.439.613. Asimismo, el índice de endeudamiento calculado conforme lo indica la NCG N° 323 alcanzó un ratio de 5,92 veces el Patrimonio neto.” (Énfasis agregado). En lo referente a los estados financieros al 30 de junio de 2017, dio cuenta de una disminución del déficit en el patrimonio neto, el que alcanzó la suma de M$5.210.009.-, agregando que, “el índice de endeudamiento total, alcanza un ratio de 5,75 veces el Patrimonio neto. Asimismo, al cierre indicado, la Compañía presentaba un déficit de inversiones ascendente a M$4.843.292.” (Énfasis agregado). Adicionalmente, la Sociedad indicó que el directorio había acordado citar a junta extraordinaria de accionistas, a efectos de proponer un aumento de capital por $8.000.000.000.-, lo que le permitiría “enfrentar el proceso de adecuación con un adecuado margen de seguridad por sobre los requerimientos que estipula la normativa vigente.”

  1. Hecho relevante de 21 de agosto de 2017.

Por medio de este hecho relevante, HDI informó que:

“a) Al cierre del 31 de julio del presente año, el índice de endeudamiento (…) alcanzó un ratio de 5,62 veces el Patrimonio neto.

b) Al cierre del 31 de julio del presente año, el déficit en el patrimonio neto ha disminuido a M$4.208.568.-“

  1. Hecho relevante de 21 de septiembre de 2017, rectificado por hecho relevante de 25 de septiembre de 2017.

A través de esta comunicación, la Sociedad informó que:

“a) Al cierre del 31 de agosto del presente año, el índice de endeudamiento (…) alcanzó un ratio de 5,65 veces el Patrimonio neto.

b) Al cierre del 31 de julio [sic] del presente año, el déficit en el patrimonio neto asciende a M$4.335.613.”

Posteriormente, HDI rectificó el hecho relevante de 21 de septiembre de 2017, que aludía a los meses de julio y agosto, aclarando que se trataba de información al 31 de agosto de 2017.

  1. Oficio N° 28.813, de 26 de octubre de 2017, de la Intendencia de Seguros a HDI.

A través de este oficio, la Intendencia de Seguros formuló a la Compañía una serie de observaciones detectadas en el proceso de auditoría efectuado en el mes de julio de 2017, las que, en lo medular y en lo que interesa, se refirieron a los siguientes aspectos:

i) Utilidad del ejercicio 2016: La Sociedad reconoció como ingresos todos los saldos adeudados no identificados bajo concepto de “Depósitos no identificados y cheques caducados” que superaran los 11 meses desde su exigibilidad. La Intendencia de

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Seguros hizo presente que ello implicaba dejar de considerar como exigible una obligación que aún lo era y que no se ajustaba a las normas de prescripción establecidas en el artículo 541 del Código de Comercio.

En la misma ocasión, se indicó a HDI que la aplicación de su política había implicado que M$5.917.263.- fueran llevados a utilidad, sin tener tal carácter.

Sobre este aspecto, la Intendencia de Seguros instruyó a la Compañía regularizar las contabilizaciones efectuadas referidas a Depósitos NN y cheques caducados por M$5.917.263.-, efectuando el reenvío del estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2016.

ii) Distribución de dividendos, con cargo a la utilidad del ejercicio 2016 y utilidades acumuladas: Sobre este punto, la Intendencia de Seguros objetó a la Sociedad el hecho de haber distribuido un dividendo mayor al que podía efectuar, considerando los ajustes que debían realizarse a las utilidades, las que, para el ejercicio 2016, correspondían, como máximo, a M$6.447.297.- y no a $12.357.013.019.-

Por otro lado, la Intendencia también objetó la propuesta de distribución de dividendo con cargo al ejercicio 2016 y a resultados acumulados realizada por el directorio en el mes de abril de 2017, teniendo conocimiento que la Compañía presentaba pérdidas en los meses de enero y marzo de 2017.

Se requirió a HDI, indicar la forma en que se regularizaría el reparto de dividendos efectuado a cuenta de las utilidades del ejercicio 2016, debido al cambio experimentado en el resultado de la Sociedad.

También se solicitó explicar los motivos por los cuales se distribuyeron dividendos por el total de la utilidad del año 2016 y parte del resultado acumulado de períodos anteriores.

iii) Utilidad del ejercicio marzo 2017: Se objetó que, en el estado de situación financiera de marzo de 2017, la Compañía informara una pérdida del ejercicio de M$3.556.933.-, dado que en la nota “Otros Ingresos” se volvieron a incluir las partidas de Depósitos NN y cheques caducados, utilizando el mismo criterio de 11 meses para reconocerlos como ingresos.

Se le indicó a la Sociedad que la utilidad constituida por Depósitos NN y cheques caducados debió ser sólo de M$3.556.933.- y no de M$5.125.798.-, como fue contabilizado por HDI en “Otros Ingresos”.

También se señaló a la Compañía que, con posterioridad al envío de los estados financieros a junio de 2017, la Aseguradora había procedido a corregir su reporte al 31 de marzo de 2017, efectuando el reenvío respectivo, reconociendo una pérdida del ejercicio ascendente a M$7.142.993.- y reconociendo también la observación de los Depósitos NN no identificados y la duplicidad en el registro de utilidad en los meses de enero a marzo de 2017, no ajustando el efecto de la caducidad de los Depósitos NN no identificados, ascendentes a M$307.290.-

En razón de lo anterior, se le instruyó a HDI corregir los estados financieros a marzo de 2017 y solicitar el reenvío respectivo.

iv) Cuentas por cobrar asegurados y coaseguros:

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a) Cuentas por cobrar asegurados: A diciembre 2016 y marzo 2017, HDI informó M$109.757.462 y M$102.961.268, respectivamente, en "Cuentas por cobrar asegurados", cuyo detalle por vencimiento y modalidad de pago fue revelada en la Nota 16.2 "DEUDORES POR PRIMAS POR VENCIMIENTO".

En relación a esta materia, se indicó a la Sociedad que, de la revisión, análisis y verificación de las distintas bases de datos de PAC, PAT, Plan pago compañía, sin incluir la Base de Datos de Otros Deudores, que sustentarían la referida nota, existían las siguientes observaciones:

  • Los montos por modalidad de pago: Pago Automático Tarjeta (PAT), Pago Automático cuenta corriente (PAC) y Plan pago compañía, revelados en la nota 16.2, no eran concordantes con los totales obtenidos, para cada modalidad registrada en las bases de datos proporcionadas.

  • La información sobre las fechas de vencimientos por prima, que agrupaba la nota señalada, discrepaba de la contenida en las referidas bases.

En relación a las muestras revisadas al saldo de la cuenta por cobrar asegurados, se informó que se evidenciaban eventuales incumplimientos respecto de la aplicación de la Circular N°1499 en modalidades de pago: Prima documentada, plan pago automático y plan pago compañía.

b) Deterioro de las Cuentas por cobrar asegurados: Se hizo presente a HDI que los planes de pago presentados no contaban con la respectiva firma del asegurado o su representante legal por lo que no cumplirían conjuntamente las condiciones fijadas en la Circular N°1499. En consecuencia, el deterioro determinado por la Aseguradora no se habría ajustado a la referida Circular, ya que debió haberse aplicado el deterioro establecido para "Primas sin especificación de forma de pago".

c) Cuentas por cobrar por coaseguro no líder: Entre otros aspectos, se indicó a la Sociedad que, en lo referente a aquellos coaseguros en que la compañía actuaba como partícipe no - líder, debía existir una carta de resguardo emitida por la compañía líder que especificara las fechas precisas en que se pagaría la prima a la partícipe y, en ausencia de esta carta de resguardo o de estipulación en ella de las fechas de pago, el deterioro se aplicaría a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la cobertura de la póliza respectiva, conforme lo exige la Circular N° 1499.

Al respecto, se observó a la Sociedad que, la totalidad de las cartas de resguardo que proporcionó, se emitieron en fechas posteriores de, a lo menos, dos meses desde el inicio de vigencia de las pólizas respectivas, por lo que no constituirían un Activo representativo de Reserva Técnica y Patrimonio de Riesgo.

v) Emisión previa al cierre y posterior al cierre: Se observó a la Aseguradora el hecho de emitir pólizas previo al cierre de un ejercicio, que eran canceladas en el período inmediatamente posterior.

vi) Emisión retroactiva de pólizas: Se señaló que se habían detectado 2.395 pólizas cuya vigencia inicial retroactiva superaba los 91 días.

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vii) Pólizas prohibidas: Se le indicó a la Compañía que habría continuado emitiendo pólizas bajo el condicionado general POL120130189, prohibido mediante Resolución Exenta N° 1937, de 03/05/2017.

viii) Pólizas ficticias: Se puso en conocimiento de la Sociedad el hecho de haberse detectado una póliza identificada como “Póliza ficticia para administrar gastos de cobranza pre-judicial solicitada por el Área de Siniestros”.

  1. Presentación de 31 de octubre de 2017, por la que HDI respondió al Oficio N° 28.813.

En su respuesta al Oficio N° 28.813, la Aseguradora indicó, lo siguiente:

i) Utilidad del ejercicio 2016: sobre este punto, HDI expresó que “(…) la utilidad del ejercicio 2016 ascendió a M$12.364.560 y para efectos del cálculo de parte de la utilidad indicada, fueron consideradas partidas, que corresponden a sumas provenientes de cuentas contables asociadas a Depósitos No Identificados y Cheques Caducados.”

Adicionalmente, indicó que el artículo 541 del Código de Comercio, que trata la prescripción, sólo se refiere a obligaciones emanadas del contrato de seguro y que la política adoptada por HDI “consiste en que una vez efectuadas las gestiones que permitan asociar los referidos depósitos o el cobro de los documentos se permitirá liberar provisiones por conceptos de Depósitos NN y Cheques Caducados, una vez transcurrido el periodo de 11 meses.”

En razón de lo anterior, la Compañía distinguió entre Depósitos No Identificados y Cheques Caducados, en los siguientes términos:

  • Depósitos No Identificados: Indicó que se trataba de pagos de primas que no pudieron asociarse a una póliza en particular. Agregó que, por tratarse de primas, no era posible aplicar las reglas de prescripción, puesto que se trataba de un derecho y no de una obligación de la Compañía.

  • Cheques Caducados: en este punto, HDI realizó una segunda distinción, a saber:

a) Cheques girados a favor del asegurado, como consecuencia del pago de una indemnización y en cumplimiento de la obligación derivada del contrato de seguro: HDI informó que, en este caso, sí tendría cabida la aplicación de las normas de prescripción contempladas en el artículo 541 del Código de Comercio.

b) Cheques girados a favor de terceros ajenos al contrato de seguros: la Sociedad indicó que no sería aplicable el artículo 541 del Código de Comercio, sino lo dispuesto en el artículo 2.508 del Código Civil.

A modo de conclusión, en este punto, HDI señaló que, a su juicio, las normas de prescripción del artículo 541 del Código de Comercio sólo aplicarían para el caso de cheques caducados emitidos a favor de asegurados en cumplimiento del pago de la indemnización a que tuvieren derecho en virtud del contrato de seguro.

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En razón de lo anterior, la Sociedad, sostuvo que, “(…) sin perjuicio de señalar que los Estados Financieros a diciembre de 2016 se encuentran auditados sin observaciones, se acoge su observación con respecto a posibles brechas en la aplicación de la prescripción en caso de cheques caducados emitidos a favor de asegurados.”

ii) Distribución de dividendos con cargo a la utilidad del ejercicio 2016 y utilidades acumuladas: En relación a este aspecto, HDI discrepó de lo observado en el Oficio N° 28.813, señalando, por un lado, que:

a) En lo relativo al monto máximo de utilidades susceptibles de ser distribuidas con cargo al ejercicio 2016, “(…) aún si se aplicara el criterio de caducidad tanto para depósitos NN como para cheques caducados (…) no se ha calculado el efecto impositivo del ajuste propuesto.”

b) Con respecto a la distribución de utilidades con cargo al ejercicio 2016, propuesta por el directorio, la Compañía sostuvo que:

  • No era efectivo que la propuesta del directorio se hubiese efectuado en abril de 2017. Agregó que, en sesión de directorio N° 631, de 22 de marzo de 2017, el directorio se había pronunciado sobre la necesidad de citar a junta ordinaria de accionistas, a fin de que ésta se pronunciara respecto del reparto de dividendos definitivos e información sobre la política de dividendos para el ejercicio 2017.

  • Señaló que, al momento en que el directorio adoptó el acuerdo de someter a la junta ordinaria de accionistas la distribución de dividendos en comento, aquél contaba con información que contenía en el balance auditado sin salvedades al 31 de diciembre de 2016.

  • Indicó que no era efectivo que a la fecha en que el directorio aprobó el reparto de dividendos, la Compañía hubiere presentado déficit de patrimonio y un endeudamiento superior al normativo.

  • Hecho relevante de 2 de noviembre de 2017.

A través de este hecho relevante, HDI informó que “al cierre del 30 de septiembre del presente año, el índice de endeudamiento (…) alcanzó un ratio de 5,15 veces el Patrimonio neto y el déficit en el patrimonio neto asciende a M$1.130.413.”

  1. Recurso de reposición interpuesto por HDI, en contra del Oficio N° 28.813.

Con fecha 6 de noviembre de 2017, la Sociedad interpuso recurso de reposición, en contra del Oficio N° 28.813, repitiendo los argumentos señalados en su presentación de fecha 31 de octubre de 2017.

Además, dio respuesta a los puntos 4 a 10 del oficio recurrido, señalando, en lo atingente al presente caso, lo siguiente:

i) Con respecto a las cuentas por cobrar asegurados y coaseguros, materia contenida en las letras a) y b) del punto 4 del Oficio N° 28.813, HDI señaló que:

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“(…) se puede constatar que la mayor cantidad de posibles divergencias observadas por esta Superintendencia, se genera debido a cambios ocurridos en estas pólizas entre las fechas de cierre al 31 de diciembre 2016 y 31 de marzo 2017 y la fecha de la auditoría por parte de esta Superintendencia. Efectivamente, en el periodo intermedio pudo constatarse cambios, por ejemplos [sic] sistemas de pago de boletín a pagos con PAC y PAT.

En cuanto a la observación relativa a la firma de plan de pago, hacemos presente que la alternativa de pago mediante modalidad PAC o PAT, sólo puede ejecutarse en mérito de un mandato correctamente suscrito por el contratante y aceptado por el Banco.

Por lo expuesto, y en base al Anexo 3 entregado así como a las explicaciones previamente otorgadas, estimamos que, contrario a lo indicado en su observación, no se evidencia incumplimiento material a lo dispuesto en la Circular N° 1499 del año 2000, tal como fuera constatado por los señores KPMG en su informe de auditoría al cierre del ejercicio 2016, en el cual no se registra [sic] salvedades a los temas observados por esta Superintendencia.”

En lo referido a cuentas por cobrar por coaseguro no líder, materia contenida en la letra c) del punto 4 del Oficio N° 28.813, HDI indicó que:

“(…) si bien la Circular 1499 del año 2000, se refiere a la carta de resguardo, lo cierto es que el Mercado en la práctica no suele operar con documentos denominados como tal, no obstante el resguardo se obtiene mediante otros documentos de respaldo como son correos electrónicos y principalmente las liquidaciones de los pagos cuota a cuota de la compañía líder, remitiéndose la prima en forma proporcional al riesgo asumido.

Efectivamente, si bien pudo constatarse errores en la emisión de los planes de pagos, ello no amerita de modo alguno revertir los Estados Financieros debidamente auditados sin observaciones, más aun considerando que de los períodos de emisión 2016 y anteriores (componen el saldo vigente al 31 de diciembre de 2016), a la fecha menos de un 1% se encuentra pendiente de pago.”

ii) Sobre la emisión previa al cierre y cancelación posterior al cierre, contenida en el punto 5 del Oficio N° 28.813, la Aseguradora informó, entre otros:

Que la existencia de una alta concentración de negocios que se cierran los últimos días del mes era usual en el mercado y que, en ese contexto, y con el objeto de registrar correctamente las reservas técnicas, evitar inexactitudes en el cálculo de los indicadores de solvencia y evitar la emisión de pólizas con vigencia inicial retroactiva, se emitían pólizas provisorias, las que posteriormente se anulan y se sustituyen por las definitivas.

En lo concerniente a las otras pólizas provisorias observadas por este Servicio en el Oficio N°28.813, HDI sostuvo que “(…) las cancelaciones y nuevas emisiones de póliza dicen relación con situaciones normales dentro del mercado, como son las anulaciones a solicitud del asegurado, emisiones con errores que deben ser corregidas y un caso en que, como se explicó anteriormente, por la rapidez que requiere el negocio, se emitió una póliza (N°351180) y a los pocos días se informó a la Compañía que el asegurado se desistió una vez dada la orden de colocación.”

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En vista de todo lo expuesto, en este punto, la Sociedad solicitó dejar sin efecto la observación contenida en el punto 5 del Oficio N° 28.813.

iii) En lo concerniente a la emisión retroactiva de pólizas, observación contenida en el punto 6 del Oficio N° 28.813, la Sociedad respondió lo siguiente:

“(…) no nos ha sido posible conciliar lo observado en su oficio con la información contenida en el Anexo 7 del mismo.

No obstante lo anterior, efectivamente pudo haber existido una situación de atraso en la producción durante el período revisado por su Superintendencia, debido a los trabajos de integración de sistemas, situación que a la fecha se encuentra regularizada.

En efecto, y tal como muestra el anexo 7, se observa una evidente mejora en los plazos de emisión a partir del mes de abril de 2017, correspondiendo solamente un 0,15% de la emisión a demoras mayores a 90 días en el período de abril a octubre del 2017.

En consecuencia y en virtud de lo expuesto, se solicita se deje sin efecto la observación contenida en el número 6 del oficio recurrido.”

iv) Sobre las pólizas prohibidas, observación contenida en el número 7 del Oficio N° 28.813, la Compañía indicó:

“a) Las pólizas observadas corresponden a certificados emitidos respecto de una póliza flotante (Póliza N°139810-51 y Póliza N°139810-46) y de un endoso a una póliza vigente (Póliza N°142944-3).

b) En ambos casos, la póliza original fue emitida con anterioridad al 05 de mayo de 2017, fecha en la cual vuestra Superintendencia notificó mediante Oficio N° 12.181 la prohibición de determinados condicionados generales, entre los cuales se encontraba la POL 120130189, por lo que no existe por parte de esta Compañía contravención a la NCG N° 349, que señala expresamente que “La prohibición de utilización de un modelo de póliza o cláusula no afectará los contratos celebrados con anterioridad.

En consecuencia y en virtud de lo expuesto, se solicita se deje sin efecto la observación contenida en el número 7 del oficio recurrido.”

v) En relación a las pólizas “ficticias” (sic), materia contenida en el punto 9 del Oficio N° 28.813, HDI indicó:

“a) Los gastos incluidos en la póliza señalada se refieren a gastos conocidos como “ULAE” (Unallocated Loss Adjustment Expenses), que corresponden a gastos que no son identificables a un siniestro en particular pero que si afectan a varios siniestros del mismo ramo.

b) No obstante no es posible imputar estos gastos a un siniestro en especial, es necesario imputar el gasto al ramo correspondiente con el objeto de contar con un cálculo correcto de suficiencia de prima, puesto que imputarlo a gastos generales generaría una distorsión con resultados equivocados.

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c) Se ha utilizado el procedimiento detallado anteriormente para realizar correctamente la imputación de gastos no asignados a siniestros individuales en los respectivos ramos.”

  1. Oficio Reservado N° 1.261, de 16 de noviembre de 2017, de la Intendencia de Seguros a KPMG.

A través de este oficio, la Intendencia de Seguros requirió a la Auditora complementar la información referida a los estados financieros de HDI al 31 de diciembre de 2016, específicamente en los relativo a Depósitos NN y Cheques Caducados.

  1. Presentación de KPMG, de 21 de noviembre de 2017, por la que respondió el Oficio Reservado N° 1.261.

Por esta presentación, la Auditora dio respuesta al Oficio Reservado N° 1.261, en los siguientes términos:

I. En cuanto a los Depósitos NN:

I.1 Procedimiento de auditoría: “Si bien es cierto que en nuestro informe de Control Interno 2016 recomendamos realizar un oportuno seguimiento a la regularización de los pagos de primas, en su respuesta la Administración respondió que había tomado una serie de medidas a objeto de regularizar la situación identificada. Adicionalmente, se nos informó que el Directorio aprobó en enero de 2017 una nueva política para normalizar los saldos a 12 meses.”

Posteriormente, agregó que “(…) al 31 de diciembre de 2016 KPMG solicitó nuevamente el análisis y detalle de los depósitos no identificados, sin embargo, la Administración informó que no había podido identificar el origen de estos fondos, ni relacionarlos con las pólizas y/o las cuotas correspondientes. La Administración planteó la tesis que correspondían a pagos recibidos de clientes de año actual y años anteriores y que correspondía reconocerlos como otros ingresos, debido a que anteriormente habían sido, con probabilidad alta, provisionados como deudores incobrables y/o castigados en base la norma de morosidad establecida por la SVS, Circular N° 1.499. Como consecuencia de lo anterior KPMG procedió a ejecutar pruebas sustantivas y analíticas sobre dichos saldos por depósitos NN con el objeto de verificar la razonabilidad de la tesis del cliente.” (Lo destacado no es original).

Sumado a lo anterior, KPMG señaló los procedimientos llevados a cabo, agregando, además, que “Respecto de la política aprobada por el Directorio, nos pareció aceptable considerar 12 meses para la regularización de dichas cuentas en atención a que la compañía aplica la provisión establecida por la norma al 100% de las cuentas por cobrar; que rebaja de dichas cuentas todos los depósitos no identificados; que dicha política comenzó a aplicarse a contar del ejercicio 2016, en circunstancias que existían saldo [sic] provenientes desde el ejercicio 2009; y a que corresponde a un derecho cierto de la compañía por la venta de pólizas de seguros que al inicio del ejercicio 2016 habrían estado mayoritariamente vencidas, más que una obligación con sus asegurados.”

I.2 Castigo primas: “Solicitamos a la Administración un detalle de los castigos de prima para relacionarlo con los depósitos NN, sin embargo la Administración no proporcionó información detallada. En consecuencia efectuamos ciertos

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procedimientos analíticos sobre los deterioros (provisiones y castigos) y recaudaciones relacionadas con las cuentas por cobrar. Adicionalmente, relacionamos los saldos con las revelaciones sobre el deterioro del ejercicio.” (Énfasis agregado).

I.3 Validación y resultado de Depósitos NN en Cuentas por Cobrar Asegurados: sobre este punto, KPMG indicó que “(…) sí son rebajados de los Depósitos NN de la cuenta Primas por Cobrar. Al 31 de diciembre de 2016, tal como se aprecia en el siguiente cuadro, la cuenta “Recaudación NN” por M$24.483.198, que se presentó neta de la cuenta por cobrar. Asimismo, la Recaudación NN incluía el ajuste por M$5.024.069, que se registró con abono a otros ingresos (…).”

Además, KPMG acompañó un cuadro con la composición de la Cuenta por Cobrar Asegurados al 31 de diciembre de 2016 e indicó los procedimientos llevados a cabo para la revisión de la misma.

I.4 Depósitos NN reconocidos como utilidad: “(…) la cuenta Recaudaciones NN si se presenta rebajando la cuenta por cobrar a asegurados por M$24.483.198 netos. A su vez los depósitos NN que fueron registrados como Otros Ingresos por M$5.024.069, ya se encontraban rebajados de dicho saldo. Estos Depósitos No Identificados se encuentran asociados en su gran mayoría a depósitos efectuados por los asegurados en los bancos captadores, correspondientes a las cuotas pactadas por primas, y no informados a la Administración de HDI y/o Magallanes, acumulados desde el año 2010 al 2016, y provenientes principalmente del descontinuado sistema SAP el año 2015, que corresponde al 49%.”

I.5 Primas por Cobrar por Operaciones de Coaseguro: en relación a este requerimiento, KPMG informó sobre los procedimientos de auditoría efectuados, referidos a (a) revisión de control interno; y (b) pruebas sustantivas, indicando a modo de conclusión que “No se identificaron ajustes y/o reclasificaciones superiores a nuestros niveles de materialidad.”

I.6 Castigo de Primas por M$2.228.247 (cuenta 5.31.20.00 Costo de Administración), en este punto, KPMG señaló que “La cuenta mencionada, como se indica en la respuesta al punto 2, se revisa dentro del proceso de Producción, que incluye las cuentas Primas por Cobrar, Provisiones, Castigos e Ingresos por Prima.”

Además, KPMG indicó los procedimientos llevados a cabo para la revisión de la misma, indicando a modo de conclusión que “No se identificaron ajustes y/o reclasificaciones superiores a nuestros niveles de materialidad.”

II. Cheques caducados.

II.1 Trabajo realizado sobre cheques caducados, incluido arqueo físico 100%: KPMG dio cuenta de los procedimientos, controles y análisis efectuados sobre esta materia. Asimismo, señaló a modo de conclusión, que “De la muestra de cheques arqueados, verificamos sin excepciones fecha, monto y número de documento. No pudimos verificar nombre del destinatario ni el Banco correspondiente, en el listado.”

II.2 Archivo de base de datos con la totalidad de cheques caducados: en respuesta a este punto, KPMG acompañó un archivo electrónico.

II.3 Archivo de cheques caducos que conforman los M$762.484 por pago de siniestros: en respuesta a este punto, KPMG acompañó un archivo electrónico.

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  1. Hecho relevante de fecha 27 de noviembre de

Por esta comunicación, HDI informó que “al cierre del 31 de octubre del presente año, el índice de endeudamiento (…) alcanzó un ratio de 5,4 veces el Patrimonio neto y el déficit en el patrimonio neto asciende a M$2.741.682.”

  1. Resolución Exenta N° 5.813, de 29 de noviembre de 2017.

Por medio de esta resolución, este Servicio aprobó la reforma de estatutos de HDI y emitió el certificado correspondiente en el que consta un aumento de capital por la suma de $8.000.000.000.-

  1. Hecho relevante de fecha 21 de diciembre de

A través de este hecho relevante, HDI informó que “al cierre del 30 de noviembre del presente año, el índice de endeudamiento (…) alcanzó un ratio de 5,78 veces el Patrimonio neto y el déficit en el patrimonio neto asciende a M$5.400.150.”

  1. Oficio N° 34.173, de 22 de diciembre de 2017, dirigido a HDI.

Por medio del Oficio N° 34.173/2017, este Servicio dio respuesta al recurso de reposición deducido por HDI, en contra del Oficio N° 28.813, el cual fue rechazado de plano, en los siguientes términos:

“1. Respecto al recurso de reposición, se hace presente lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto dispone que "Se podrá recurrir de reposición ante el Superintendente cuando a consecuencia de un acto administrativo de la Superintendencia, se resuelva una petición..." (lo destacado es nuestro).

Respecto del caso que atañe, su solicitud de reposición no se origina producto de una petición de parte, sino de una actuación de fiscalización realizada de oficio por este Servicio, en atención a lo establecido en la letra b) del artículo 3° del Decreto Ley N°251 de 1931 (en adelante "Ley de Seguros"), en la letra e) del artículo 4° del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 y en los artículos 29 y 30 de la Ley N°19.880. Por tal razón, al no ser aplicable la norma en comento, esta Superintendencia debe rechazar de plano el recurso interpuesto.”

Asimismo, en algunos numerales de su reposición se da respuesta a las consultas formuladas por este Servicio en el Oficio N°28813, junto con solicitar que se deje sin efecto la observación formulada en dicha consulta. Sin perjuicio de lo que más adelante se expone respecto de cada una de estas situaciones, dado que su solicitud de reposición no dice relación con la consulta formulada por este Servicio, tampoco resultaría procedente pronunciarse al respecto.”

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Sin perjuicio de lo anterior, en el aludido Oficio N° 34.173, este Servicio se refirió a cada una de las materias tratadas en el recurso de reposición interpuesto por HDI, instruyendo, en definitiva, lo siguiente:

“Atendido lo expuesto en los números anteriores, este Servicio instruye a su representada a dar cumplimiento a lo dispuesto en los números 2.5, 3.6, 4.2, 5.5, 6.4, 7.2, 8.3, 9.2, 10.2, 11.2 y 12.3 del presente oficio, solicitando el reenvío respectivo de los estados financieros dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha del presente oficio, los que deberán ser aprobados por el directorio, así como las acciones correctivas que adoptará en los Estados Financieros de marzo, junio y septiembre 2017 y en la información mensual de Solvencia enviada bajo el Oficio Circular N°479 por las observaciones anteriormente señaladas.”

  1. Oficio N° 670, de 8 de enero de 2018 de este Servicio a HDI y sus respuestas de 22 de enero de 2018 y 10 de abril de 2018.

A través del Oficio N° 670, este Servicio instruyó a la Sociedad “(…) la designación de una empresa de auditoría externa (…) distinta a la que ha auditado los estados financieros de los años 2016 y 2017, a objeto que proceda a examinar la información existente y pronunciarse, en detalle, sobre el saldo de la Cuenta por Cobrar Asegurados, las provisiones, castigos asociados y saldos de Reserva de Riesgos en Curso, referidas al cierre del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2017.”

Posteriormente, el 22 de enero de 2018, HDI informó la designación de Deloitte Auditores y Consultores Ltda., a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el Oficio N° 670.

Finalmente, por presentación de 10 de abril de 2018, HDI remitió “copia del Informe Final con los resultados de la auditoría practicada por Deloitte a las cuentas señaladas.”

  1. Presentación de 31 de enero de 2018, de HDI, en respuesta al Oficio N° 34.173, de 22 de diciembre de 2017.

En lo que interesa, la Aseguradora respondió el referido oficio, de la siguiente forma:

Respecto de 1) las utilidades del ejercicio 2016, depósitos no identificados NN y cheques caducados; 2) distribución de dividendos con cargo a la utilidad del ejercicio 2016 y 3) utilidades acumuladas; y utilidad del ejercicio marzo 2017, la Sociedad indicó:

“Como es de vuestro conocimiento, con fecha 9 de noviembre esta aseguradora ha interpuesto recurso de reclamación en contra de los números 1, 2 y 3 del Oficio Ordinario N° 28.813 en que se otorgan instrucciones relativas a regularizar las contabilizaciones y proceder al reenvío de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 y posteriores por las razones que se indican en el referido oficio y que fueron materia del recurso y que en el Oficio Ordinario N° 34.173 son reiteradas en los números 2, 3 y 4.

Es del caso, que el referido recurso se encuentra pendiente para su vista por la I. Corte de Apelaciones de Santiago. En consecuencia, atendido que la causa

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se encuentra en sede judicial, esto es, que la instrucción impartida por vuestro Servicio se encuentra sujeta a revisión por parte de los Tribunales de Justicia, se han suspendido los efectos del Oficio recurrido (…).”

4) En lo relativo a cuentas por cobrar a asegurados y deterioro de las cuentas por cobrar a asegurados, la Sociedad indicó que ya había entregado toda la información correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, añadió que “En cuanto al punto específico de la aplicación del deterioro que afecta a las cuentas por cobrar a los asegurados, también se ha señalado que no corresponde aplicar tal deterioro a aquellas primas pagadas por medio de PAC o PAT en los cuales la Compañía no cuenta con el mandato físico, ya que según se ha explicado, dicho mandato sólo puede ser ejecutado en mérito de un mandato correctamente suscrito por el contratante y aceptado por el Banco, de manera que no existe incumplimiento a lo dispuesto en la Circular N° 1.499.”

5) Cuentas por cobrar coaseguro no líder: sobre la materia, HDI refirió haber tomado nota de la instrucción y haber requerido, para cada póliza emitida en coaseguro, la correspondiente carta de resguardo, así como haber efectuado los ajustes instruidos.

(…)

7) Emisión previa al cierre y cancelación posterior al cierre, sobre esta materia, la Aseguradora indicó que, “(…) se procedió a efectuar una disminución de prima directa en UF 9.348,17 correspondiente al ramo de Vehículos al cierre diciembre 2016 y a su vez una disminución de la reserva directa en UF 9.341,06 en el mismo ejercicio.”

En lo que se refiere a 8) emisión retroactiva de pólizas; 9) pólizas prohibidas; y 10) pólizas ficticias, la Aseguradora afirmó haber tomado las medidas correspondientes para evitar que estas situaciones se repitieran.

(…)

  1. Hecho relevante de 1 de marzo de 2018.

Por este hecho relevante, HDI informó que “(…) producto de la extensa revisión de antecedentes efectuada por la empresa de auditoría externa, nuestra Compañía no enviará dentro del plazo requerido los Estados Financieros auditados al cierre del 31 de diciembre de 2017, estimando su entrega para el 9 de marzo de 2018, o antes, si lo permiten las circunstancias.”

  1. Oficio N° 4.925, de 2 de marzo de 2018, de la Intendencia de Seguros, dirigido a HDI y su respuesta de 5 de marzo de 2018.

En atención al hecho relevante de 1 de marzo de 2018, la Intendencia de Seguros instruyó a la Compañía:

“1. Detallar en forma extensa, los motivos que han causado el incumplimiento informado.

  1. Informar las medidas dispuesta por HDI Seguros S.A., para garantizar el pronto envío de los aludidos Estados Financieros, al 31.12.2017, debidamente Auditados.”

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Luego, por presentación de 5 de marzo de 2018, la Aseguradora explicó los motivos por los cuales no pudo informar los estados financieros auditados referidos al 31 de diciembre de 2017, dentro de plazo, señalando, en lo que interesa, lo siguiente:

“(…) los auditores externos, Sres. KPMG han requerido para la revisión de los Estados Financieros al cierre del 31 de diciembre de 2017, una cantidad de información muy superior con respecto a años anteriores. Adicionalmente y como es de su conocimiento, durante este año la Compañía efectuó un proceso de migración e integración de sistemas razón por la cual la recopilación de información debió efectuarse desde ambos sistemas.

En este proceso de recopilación de información y entrega de la misma, la Compañía reforzó sus equipos de trabajado contratando personal adicional para apoyo del área responsable. Del mismo modo, los Sres. KPMG reforzaron su equipo de trabajo in situ.

No obstante lo anterior y debido al gran volumen de información que se debe revisar y a pesar de los esfuerzos desplegados para cumplir con los plazos establecidos, el tiempo necesario para evacuar el informe de los auditores fue insuficiente.”

  1. Opinión de la Auditora en relación a los estados financieros de HDI, referidos al 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, remitida por la Aseguradora, con fecha 9 de marzo de 2018.

Con fecha 9 de marzo de 2018, HDI reportó informe con opinión de KPMG, con error en relación a los estados financieros al 31 de diciembre de 2017.

  1. Oficio N° 6.641, de 16 de marzo de 2018, de la CMF, dirigido a HDI.

A través de esta comunicación, la CMF hizo presente a la Compañía que el plan de acción informado no contemplaba todos los puntos observados en él, así como tampoco hacía referencia a los reparos contenidos en el Oficio N° 34.173.

  1. Presentación de 21 de marzo de 2018, por la que HDI respondió el Oficio N° 6.641.

En su presentación, HDI señaló, en lo medular, lo siguiente:

“En referencia al punto 1 del Oficio 6641, letra a. (…) se concuerda con vuestra Comisión, que durante el año 2017 efectivamente ocurrieron atrasos en la producción de pólizas producto de la integración de sistemas, lo que generó un volumen relevante de emisión retroactiva.

Respondiendo a lo anterior, la Compañía ha realizado importantes esfuerzos para resolver esta situación, resaltando los siguientes puntos y sus respectivos efectos:

  • Se reestructuró el proceso de producción en forma exitosa, encontrándose a la fecha en operación normal para este tipo de procesos.

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Como parte de la auditoría de KPMG al 31 de diciembre de 2017, se verificó la emisión retroactiva efectuada durante el mes completo de enero, observándose retroactividad equivalente a menos de una semana de producción, cifras que estuvieron en línea con obtener una opinión de auditoría libre de salvedades. - Durante el 2017, la Administración estableció reglas reforzadas asociadas al registro de emisión retroactiva y la emisión de pólizas provisorias, con el fin de contar oportunamente y en todo momento con las reservas técnicas suficientes y de mejorar el control sobre las pólizas provisorias emitidas.

Considerando lo anterior, la Compañía entiende que a la fecha se han superado las observaciones realizadas por esta Comisión con respecto a la emisión retroactiva de pólizas y correcta constitución de reservas.

Con respecto a la letra b. y particularmente la emisión de certificados a pólizas flotantes vigentes con texto prohibido, la Administración ha instruido cómo proceder en caso de presentarse estas situaciones. Esta instrucción implica que, al prohibirse un texto depositado, la Compañía debe terminar anticipadamente las pólizas flotantes afectadas en mutuo acuerdo con los respectivos contratantes y sustituir por pólizas nuevas con texto autorizado por la CMF. En complemento con lo anterior, el Directorio instruyó a la Administración de formalizar esta instrucción mediante un procedimiento aprobado por la Gerencia Corporativa responsable.

En referencia a la letra c. la Compañía ha tomado las medidas para eliminar estas pólizas (…).

Considerando lo anterior, la observación respectiva se encuentra totalmente subsanada.

(…)

En lo concerniente a la letra e. hacemos referencia a la respuesta de HDI Seguros al Oficio 34173, donde se señala que, a juicio de HDI, habiendo ocurrido la aceptación de riesgo durante los meses de febrero y marzo del 2017, la Compañía ha actuado en absoluta conformidad con la NCG N° 306 (…).

Con respecto a la letra f. del presente Oficio, se hace referencia a la primera medida del plan enviado a vuestra Comisión en respuesta al Oficio 5669, el Plan Anual de Análisis de Cuentas. La metodología desarrollada para esta medida implica no solamente la definición de responsables, plazos y entregas en materia de análisis de cuentas, sino además contribuye a un mejor ambiente de control especificando repositorios pre-definidos para tal información, por lo que evitaría cualquier problema de documentación de los registros contables.

En relación al punto g. se actualizó el registro de firmas durante el mes de julio del 2017 y se incluyó la normativa correspondiente en el calendario de cumplimiento con el fin de evitar situaciones de esta índole en el futuro.

En relación a la letra h. (…) señalamos que el problema referido no consiste en una falta de actualización de la base de datos, sino de una situación particular donde la Compañía careció de respaldo histórico asociado a registros en la base de datos que sustentas determinadas cuentas o notas de estados financieros correspondientes a trimestres pasados.

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En este sentido, entendemos que el punto es de la misma índole que lo mencionado bajo la letra f. y se actuará correspondientemente para disponer oportunamente de los respaldos requeridos.

Con respecto a la letra i. (…) la Compañía aplica la norma vigente al respecto y se cuenta con controles preventivos para evitar errores en el proceso de registro de la firma de los planes de pago. Adicionalmente, desde febrero de 2018 se encuentra operativo un equipo de control de calidad de la emisión que se formó con el fin de reforzar el control del proceso.

Referente a la letra j. (…) la Compañía ha tomados las medidas necesarias para superar la deficiencia identificada y a la fecha cuenta con cartas de resguardo en todos los negocios de coaseguro no-líder, situación que se evidencia en los estados financieros al 31 de diciembre de 2017 (…).

Con respecto a la letra k. y l nuevamente hacemos referencia al modificado proceso de registro de pólizas provisorias que se implementó durante el 2017, con el fin de, por un lado, contar con las reservas técnicas suficiente (sic) en cada cierre contable y, por el otro lado, controlar el proceso de emisión y reemplazo de pólizas provisorias con la mayor rigidez posible. De esta manera se entienden las observaciones como subsanadas.” (Énfasis agregado).

Sumado a lo anterior, HDI acompañó “(…) el seguimiento a cada una de las observaciones de control interno, detallando planes de solución, plazos y responsabilidades para cada uno de los puntos y, donde corresponda, haciendo para mayor detalle, referencia a los planes ya informados mediante respuesta al Oficio 5660 (particularmente los planes de análisis de cuenta, la actualización de procedimientos, migración de datos y contable). Estimamos que esto redundará en un mejoramiento ostensible del ambiente de control observado en la Compañía.”

Por otro lado, respecto del punto 2 del Oficio N° 6.641, la Sociedad informó que “(…) la proyección de capital se realizó tomando como base a la información disponible al cierre de enero del 2018 y usando el supuesto en la proyección de que la evolución del negocio durante el 2018 se desarrolle de acuerdo al presupuesto vigente a la fecha.

Teniendo en cuenta lo anterior y haciendo referencia a la letra a. del mismo numeral 2, solicitamos a esta Comisión tener en cuenta que el estudio ORSA se elaboró en el mes de septiembre de 2017, basándose por tanto en la información disponible en aquella fecha y explicando de esta forma el hecho de que existan diferencias entre las dos proyecciones efectuadas, sin que esto corresponda, por tanto, a una inconsistencia.

La Compañía agregó también que “(…) en referencia a la letra b. y al definirse en caso HDI el patrimonio de riesgo por el índice de endeudamiento total, existe una relación inversamente proporcional entre la holgura patrimonial y el endeudamiento, por lo tanto, las observaciones formuladas por esta Comisión se explican de la misma forma detallada anteriormente.”

Además, HDI acompañó documentación relativa a la proyección, señalando que:

“El Directorio, al analizar el estudio presentado, expresa su evaluación de que se trata de un escenario de probabilidad remota, dada la experiencia observada en años anteriores y por el control que se puede lograr sobre ciertos parámetros con anticipación.

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Sin perjuicio de lo anterior, instruye desde ya a dar cumplimiento a la proyección base y el escenario de estrés en forma mensual, con el fin de monitorear la solvencia muy cercanamente y tomar las medidas preventivas para evitar que se materialice el presentado escenario de estrés.”

  1. Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dictada con fecha 25 de abril de 2018, en causa ingreso Rol N° 13.125-2017.

Este fallo fue dictado con ocasión de la interposición de un recurso de reclamación por HDI, en contra de las observaciones contenidas en los puntos 1, 2 y 3 del Oficio Ordinario N° 28.813 de fecha 26 de octubre de 2017, dictado por este Servicio. En su presentación, la Compañía pidió que se declarara que lo solicitado por la CMF era errado jurídicamente y que carecía de toda lógica y razonabilidad, a la luz de los criterios y principios contables de general aplicación y aceptación en la industria de los seguros, errando además en la calificación y en el tratamiento jurídico que determinadas partidas, como son los depósitos no identificados (NN) y los cheques caducados, reciben en el ordenamiento jurídico chileno.

El recurso fue rechazado por la Corte, estimando ésta que “(…) la Superintendencia de Valores y Seguros al emitir el Oficio Ordinario N°28.813 de fecha 26 de octubre de 2017, actuó dentro de sus facultades legales y las observaciones e instrucciones dadas a la aseguradora HDI Seguros se encuentra ajustada a la normativa administrativa que la propia Superintendencia ha señalado y a los principios contables imperantes en esta materia, por lo cual esta reclamación no podrá prosperar.”

  1. Hecho relevante de 4 de mayo de 2018.

Por este hecho relevante, HDI informó lo siguiente:

“(…) con fecha 25 de abril del presente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de reclamación interpuesto por esta compañía en contra del Oficio Ordinario N°28.813 de fecha 26 de octubre de 2017, dictado por la entonces Superintendencia de Valores y Seguros, debiendo en consecuencia cumplirse con lo instruido en los numerales 1, 2 y 3 del referido oficio.

Que producto del cumplimiento del referido fallo, se ha procedido a efectuar el cálculo del impacto que tendrá en los indicadores financieros de la Compañía la aplicación del mismo. En ese sentido, cumplimos con informar a vuestra Comisión que la evaluación realizada permite estimar que los efectos del referido fallo proyectados al 31 de marzo de 2018 producen un déficit de patrimonio neto de N$2.204.648 (sic) y un déficit de Inversiones representativas de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo de M$ 3.265.263.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, anticipando esta situación, el directorio de la compañía (…) aprobó la emisión de 74.255.036 acciones de pago por un total de M$7.000.000, las que serán suscritas y pagadas durante el mes de mayo. Por lo tanto al cierre del referido mes la situación de déficit informada se verá completamente solucionada.”

  1. Oficio N° 11.886, de 7 de mayo de 2018, de la Intendencia de Seguros.

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A través de este oficio, la Intendencia de Seguros señaló a la Aseguradora, lo siguiente:

“En relación al Hecho Relevante, informado por su representada a esta Comisión, el día 04.05.2018, en atención a lo dispuesto en el DFL N°251 de 1931 y en el Oficio Circular 479 de 2008, esta Comisión le instruye a reenviar dicha comunicación, complementando la evaluación efectuada por su representada, para el periodo comprendido entre el 31.12.2017 al 30.04.2018, e informar los impactos que tiene el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 25.04.2018, en los indicadores de solvencia de HDI Seguros, incluyendo si corresponden los déficits de patrimonio y de inversiones e incumplimiento de las relaciones máximas de endeudamiento (total y financiero).”

  1. Oficio N° 12.000, de 7 de mayo de 2018, de la Intendencia de Seguros.

Por medio de este oficio y considerando la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, este Servicio instruyó a HDI dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Oficio N° 28.813, complementado por el Oficio N° 34.173, ambos de 2017. En la misma ocasión, la CMF indicó a la Compañía que “considerando la situación de solvencia de la aseguradora al 31.03.2018, incluso incorporando el aporte de $7.000 millones, esta Comisión estima necesario considerar un nuevo aumento de capital consistente en el apetito de riesgo reflejado en el ORSA para el año 2018 (holgura 1,28 y ET 3,9).”

  1. Hecho relevante de 8 de mayo de 2018.

A través de este hecho relevante, la Sociedad informó su estimación de impacto del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en los indicadores de solvencia y endeudamiento, que se resume en el siguiente cuadro:

31-dic-17 31-ene-18 28-feb-18 31-mar-18 Patrimonio Neto M$ 38.414.653 M$ 38.989.368 M$ 38.459.478 M$ 37.265.959 Patrimonio de Riesgo M$ 39.581.985 M$ 39.479.156 M$ 40.602.811 M$ 39.470.607 Déficit de Patrimonio M$ 1.167.332 M$ 489.788 M$ 2.143.333 M$ 2.204.648 Endeudamiento Total 5,15 5,06 5,28 5,30

La Compañía agregó que “(…) se estima un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo del orden de M$332.263 al 31 de diciembre de 2017 y M$3.265.263 al 31 de marzo de 2018.

Respecto a la situación al 30 de abril de 2018 se informa que la Compañía se encuentra confeccionando el cierre mensual sin contar a la fecha con toda la información necesaria para el cálculo de los indicadores mencionados por lo que se comunicará una vez disponible esa información.”

  1. Presentación de fecha 11 de mayo de 2018, por la que HDI respondió el Oficio N° 12.000.

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Por esta presentación, la Aseguradora dio respuesta al Oficio N° 12.000, indicando que el directorio instruyó “(…) a la Administración que se adopten todas las medidas necesarias para efectuar los ajustes a la información financiera, correcciones a las memorias, publicaciones de estados financieros y regularización de dividendos en los plazos requeridos por la Comisión.”

En lo relativo a las medidas para mejorar el ambiente de control, HDI informó que “(…) el Directorio ha instruido que además de los planes diseñados y que son de su conocimiento, se evalúa el refuerzo de estos planes en forma puntual con otros temas que ameritan un plan de acción adicional a los ya reportados, todos los cuales serán informados a vuestra Comisión dentro del plazo señalado en el referido oficio.”

Finalmente, en cuanto a la solvencia de la Compañía, HDI indicó que “(…) el Directorio se encuentra ejerciendo la evaluación sobre posibles requerimientos adicionales de capital, para estos [efectos] en el directorio de fecha 25 de abril recién pasado se había solicitado a la Administración presentar en la próxima sesión del 30 de mayo las proyecciones de solvencia y de indicadores patrimoniales, las que deberán incluir los efectos del fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones y un escenario de estrés adicional de manera de adoptar las medidas necesarias respecto de la situación patrimonial de la Compañía.”

  1. Presentación de HDI, de 24 de mayo 2018, por la que HDI complementó su respuesta al Oficio N° 11.886.

Con fecha 24 de mayo de 2018, HDI remitió complemento a los hechos relevantes informados los días 4 y 8 de mayo de 2018, dando cuenta de la forma en la que el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago impactó en los indicadores de solvencia y endeudamiento de la Compañía, al 30 de abril de 2018, en los siguientes términos:

30 abril 2018 Patrimonio Neto M$ 39.418.685 Patrimonio de Riesgo M$ 40.247.831 Déficit de Patrimonio M$ 829.145 Endeudamiento Total 5,11 Agregó, además, que “Respecto al cálculo de la obligación de invertir a la misma fecha de cierre, informamos que se encuentra en proceso por lo que de existir un déficit de inversiones representativas, éste se informará separadamente.”

  1. Presentación de HDI, de 25 de mayo de 2018, por la que complementó respuesta al Oficio N° 12.000.

Con fecha 25 de mayo de 2018, HDI respondió el punto 3.- (ii) del Oficio N° 12.000, ocasión en la que informó fechas en las que se realizarían las sesiones de directorio y juntas extraordinarias de accionistas, destinadas a pronunciarse sobre los informes de la empresa de auditoría externa y la aprobación o rechazo de la memoria y de los estados financieros de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017.

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37. Presentación de 30 de mayo de 2018, por la que HDI complementó su respuesta al Oficio N° 11.886.

Por medio de esta presentación, la Aseguradora informó que “Esta Compañía ha estimado que el cumplimiento del fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones (…) ha generado un déficit de inversiones representativas de M$4.377.655 en el cierre al 30 de abril de 2018.”

Agregó que “(…) a esta fecha se han suscrito y pagado 74.178.838 acciones por un monto total de $6.992856.804 con cargo al aumento de capital aprobado por vuestra Comisión, de manera que al cierre del presente mes las situaciones de déficit informadas se verán completamente solucionadas.”

  1. Hecho relevante de fecha 8 de junio de 2018.

Por hecho relevante, HDI informó que “De acuerdo a lo instruido en el oficio N°14.314 de 30.05.2018, se ha efectuado la reclasificación de cheques girados y no cobrados por los asegurados. Esta reclasificación ha generado un déficit de inversiones representativas de M$4.535.271.- en el cierre al 31 de marzo de 2018.”

  1. Oficio N° 22.233, de 24 de agosto de 2018, de la Intendencia de Seguros a HDI.

A través de este oficio, la Intendencia de Seguros formuló a la Compañía una serie de observaciones detectadas en el proceso de auditoría iniciado en marzo de 2018, las que, en lo medular y en lo que interesa, se refirieron a los siguientes aspectos:

  1. De las muestras aleatorias de la reserva de siniestros solicitadas, se evidenciaron las siguientes situaciones:

a) Pagos de siniestros en el mes posterior al cierre contable (enero 2018), por montos mayores a la reserva establecida al 31.12.2017, determinándose una menor reserva de M$541.409. De estos, un 29% la compañía contaba con Pre Informes de Liquidación antes del cierre y en un 64% no se remitieron informes de liquidación. b) Siniestros que han tenido ajustes en su reserva, no obstante, no se recibieron informes de liquidación. c) Registros que no tienen asignado liquidador de siniestro en la base de datos. d) Siniestros que contaban con pre informe o informe final de liquidación antes del cierre, sin embargo, no se realizaron ajustes a la reserva. e) Siniestros en los que el pre informe de liquidación remitido no contiene la determinación de la pérdida probable o esta no cuadra con lo registrado en base de datos. f) Siniestros con saldo negativo en la reserva y/o con saldo en cero. (…)

  1. La Reserva de Siniestros al 31.12.2017 y al 31.03.2018 no contenía los “Cheques girados y no cobrados” por concepto de siniestros, tal como lo establece la Norma de Carácter General N°306, los cuales ascienden a M$3.547.509 y M$4.535.271, respectivamente. (…)

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  1. La cuenta Siniestros por cobrar a reaseguradores por M$ 5.926.698 informada en los Estados Financieros al 31.12.2017 en Nota 17.3, no fue sustentada con los antecedentes de respaldo en que se acredite que los siniestros e encuentran pagados al asegurado. Esta situación implica que los Siniestros por Cobrar no Vencido[s] representativo[s] de Reservas técnicas y Patrimonio de Riesgo por M$5.579.216, deben rebajarse del monto de inversiones representativas, por no cumplir con lo indicado en Circular N° 848 de 31.01.1989, que señal (sic) que: “En la cuenta “Deudores por Siniestros” (código 5.14.12.10) se debe reflejar la proporción de los siniestros reasegurados que la entidad ya pagó al asegurado o cedente, y que se encuentran pendiente de pago por parte del reasegurador aceptante respectivo”. (…).

  2. Presentación de fecha 7 de septiembre de 2018, por la que HDI respondió el Oficio N° 22.233.

Con fecha 7 de septiembre de 2018, HDI respondió el Oficio N° 22.233, señalando, en lo que interesa, lo siguiente:

  • En razón del número 5. del Oficio N° 22.233, la Compañía identificó diferentes casuísticas, asociadas principalmente a errores operativos.

  • Respecto del número 6. del Oficio N° 22.233, HDI reconoció la situación observada y señaló que, “Tal como señala vuestro oficio, esta situación fue subsanada y se reflejó en el reenvío de los estados financieros al cierre de marzo. Cabe hacer notar que desde el cierre del mes de abril y como parte del proceso normal de cierre contable, se está incluyendo en la Reserva de Siniestros los “cheques girados y no cobrados” por concepto de siniestros de manera manual y sobre la base de un informe idóneo.”

  • En cuanto al número 7. del Oficio N° 22.233, la Aseguradora reconoció la situación observada y señaló que, “(…) a partir del mes de mayo, la Compañía a través de las áreas de sistemas, contraloría, auditoría y reaseguro, implementó un informe que permite obtener la información requerida para dar cumplimiento oportuno a la Circular N°848. (…)”.

b) Declaraciones:

  1. Declaración del Sr. Jochen Sand, a la fecha de la diligencia, gerente de contraloría y riesgo de HDI, hoy gerente técnico de la Aseguradora, efectuada en las oficinas de la Compañía, con fecha 1 de agosto de 2018.

En su declaración, el Sr. Sand, al ser requerido “Para que describa las medidas de control interno en relación al proceso de elaboración y aprobación de los estados financieros que existían al momento que usted asumió su cargo en HDI Seguros S.A., y para que indique cuáles han sido adoptadas con posterioridad”, señaló, en lo que interesa lo siguiente:

“El cierre del 2016 que se aprobó en directorio en febrero de 2017 yo se lo pasé al directorio y el siguiente de febrero que se vio en marzo de 2018, también. No tenía control respecto de esta información, elaboro la presentación al directorio, y redacto el acta, no velo porque el contenido esté correcto. El área contable y la gerencia de administración y finanzas (Jorge Moreno actualmente, y Héctor Palma anteriormente) son los responsables del contenido de los estados financieros. El rol de Héctor Palma era ser el responsable de que los EEFF estén correctamente confeccionados, el también participa del directorio, todos los gerentes corporativos participan. Él debe

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haber estado presente en la sesión de directorio de febrero de 2017 en que se vieron los EEFF del cierre de 2016.”

Por otro lado, consultado “Para que señale si tomó conocimiento que, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016, HDI Seguros reconoció como ingreso cheques caducados por M$1.668.752 por pago de indemnizaciones a clientes. En la afirmativa, para que explique la situación”, el Sr. Sand, señaló:

“En el caso de los cheques se trata de algo más jurídicos [sic], en este caso es la prescripción de la obligación, por ejemplo, yo tenía que pagarle X monto en un periodo, cumplí con emitir el cheque y este nunca se cobra, la pregunta fue en qué momento se extingue la obligación sobre este cheque, el cheque caduca pero no implica que la obligación este [sic] extinta. Ahora en la decisión inicial según mi recuerdo, la base de esa decisión fue relativamente simple y se adoptó el mismo criterio adoptado para los NN, es un pasivo que no me lo van a cobrar por lo que puedo rebajar el pasivo y pasarlo a ingreso. El sustento analítico fue un poco más débil que en los depositos [sic] no identificados.

Sin embargo, en el fondo si se trabajó con un sentido de una prescripción de las obligaciones, hubo bastante discusión en el comité donde no hubo presencia de abogados, y se tomó la misma lógica de los 11 meses explicada para la pregunta anterior.

Luego del informe de auditoría de la SVS se reconoció el error que los cheques para asegurados, donde está muy claro que la prescripción es de 4 años según el contrato. De ahí, la compañía separó el tema ya con un análisis legal más profundo en que la parte de cheques de siniestros de asegurados cumplía en el fondo con ser una obligación del contrato de seguros con una prescripción de 4 años.

Era producto de un proceso normal de una compañía que algunos cheques terminan no cobrándose, pero no tenían que ver con un problema de proceso interno como en el caso de los depositos [sic] NN. En este caso también habían cheques muy antiguos que venían de 2 compañías distintas.”

  1. Declaración de la Sra. Nadia Zeidan, subgerente de calidad de HDI, efectuada en las oficinas de la Aseguradora, con fecha 1 de agosto de 2018.

En su declaración, al ser repreguntada “para que indique si Ud. tuvo algo que ver con el proceso de distribución de utilidades de 2017”, la Sra. Zeidan, señaló:

“Sí. Nosotros avisamos que íbamos a quedar en déficit, eso lo informamos al Gerente General y el gerente de administración, tengo un correo que tengo que buscarlo, y ese mail lo envié yo. Ahí se informó que la compañía caía en déficit, y esto fue a finales de abril y la distribución se materializó a principios de mayo.

En ese correo se indicaba que con el pago de dividendo íbamos a quedar con problemas en los indicadores de endeudamiento y patrimonio, situación que efectivamente ocurrió. Ahí no se dice nada respecto de los problemas que originaron esta situación.

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El incumplimiento se produce desde abril de 2017 a mayo de 2018, cuando se hizo el aumento de capital.” (Énfasis agregado).

  1. Declaración del Sr. Héctor Palma, exgerente de administración y finanzas de HDI, efectuada en dependencias de la Unidad de Investigación, con fecha 24 de octubre de 2018.

En su declaración, al ser requerido “Para que informe el fundamento de la política aprobada por el directorio, en sesión de directorio N° 629, de 12 de enero de 2017, a propuesta del Comité Ejecutivo, en relación a liberar provisiones generadas por concepto de depósitos NN, saldos a favor, saldos acreedores y cheques caducados, indicando quién la propuso y su objetivo.”, indicó, en lo que interesa:

“Estos conceptos existen en la compañía desde antes de 2008, validados por los auditores externos que la compañía usaba, Deloitte y, posteriormente, KPMG. Lo que se hizo en 2017, fue solamente requerir al directorio para darle la formalidad que los mismos auditores externos habían requerido.

¿Qué criterio se aplicó? Cuando HDI estaba previo a 2015, antes de adquirir Magallanes, el promedio de cuotas en las cuales el cliente pagaba era entre 7 y 8 y las pólizas eran anuales. Después de adquirir Magallanes, el promedio de cuotas subió a 10. Es por esto que se sugiere esperar, al menos 11 meses, para hacer utilidad los depósitos NN. De hecho, para IFRS alemán, es una definición absolutamente válida, ya que no existe una norma específica para el tratamiento de esto.

Como compañía, para nosotros y validado por informes de los auditores externos y de Ricardo Peralta, que hizo un informe en derecho, sostienen que la prima es el derecho de la compañía y, por supuesto, que, al recibir este derecho, adquiere la obligación de cubrir los siniestros. De hecho, la compañía, por política interna, siempre ha cubierto los siniestros de un cliente que, aun estando cancelada su póliza por no pago, haya demostrado que él transfirió el dinero.

Debo dejar claro que, cada vez que un cliente ha requerido a la compañía la devolución de algún dinero o la reemisión de un cheque se haya caducado, la compañía verifica la situación y genera el pago, incluso por orden del directorio.

Esta política siempre se aplicó, no le podría decir específicamente en qué año fue y quién fue. El objetivo era mantener las cuentas limpias en la realidad de las cosas. De lo contrario se iba quedando con saldos de muchos años atrás. De hecho, cuando se hizo el análisis de las cuentas de SAP de Magallanes, el área contable detectó que habían saldos de cuentas desde el año 2007, incluso, habían activos de préstamos a cobrar a empleados que no existían hace más de 5 años en la compañía, con lo cual, se realizó una limpieza, tanto de las cuentas de activos y de pasivos, eso fue el 2017. En ese proceso, se hicieron, en grandes números, entre 8 mil y 9 mil millones de pesos de utilidades y entre 4 mil y 5 mil millones de pesos pérdidas, por activos que estaban caducados. De hecho, el área contable, no recuerdo qué persona fue, envió el detalle completo a los auditores de la CMF, explicando cuenta por cuenta, los montos en los que se había hecho la limpieza.

Con respecto a cheques caducados, se solicitó pronunciamiento o asesoría al Estudio de Abogados Prieto, para que dieran a dar a conocer su parecer respecto de cada categoría de los cheques.”

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4. Declaración del Sr. Patricio Aldunate, exgerente general de HDI, efectuada en dependencias de la Unidad de Investigación, con fecha 24 de octubre de 2018.

En su declaración, al ser requerido “Para que informe el fundamento de la política aprobada por el directorio, en sesión de directorio N° 629, de 12 de enero de 2017, a propuesta del Comité Ejecutivo, en relación a liberar provisiones generadas por concepto de depósitos NN, saldos a favor, saldos acreedores y cheques caducados, indicando quién la propuso y su objetivo.”, el Sr. Aldunate indicó:

“El tema de los depósitos NN y saldos acreedores, es una política que se lleva a cabo desde hace muchos años. El fundamento principal es que los NN son prima recibida directamente de los asegurados, en función de un período de cobertura. Y la prima se gana en el transcurso del vencimiento de la póliza y no por prescripción.

Los cheques caducados, que no son asegurados, la normativa alemana no hay nada específico respecto de ese propósito, así como tampoco en la local. En IFRS alemán, un cheque que no ha sido cobrado puede liberarse como resultado, en la medida que exista una situación de requerimiento de parte del titular del cheque, va a estar siempre a disposición, toda la vida.

El 2017 yo diría que, el monto, producto de la misma fusión con Magallanes, se castigaron cuentas y se liberaron cuentas que no tenían capacidad de análisis interno. El monto era significativo por la fusión. Ello llevó a formalizar la política el año 2017.”

  1. Declaración del Sr. Luis Avilés, director de HDI, efectuada en dependencias de la Unidad de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2018.

Al planteársele lo siguiente “Considerando los reparos formulados por este Servicio, respecto de los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017, para que indique su opinión respecto de las causas de aquellos y los eventuales responsables.”, el Sr. Avilés, indicó:

“Respecto de las causas, es una diferente interpretación de lo que históricamente se había hecho. Si hay una interpretación diferente, eso será responsabilidad de los gerentes del ramo del momento y de la administración.” (Énfasis agregado).

  1. Declaración del Sr. Joaquín García, director de HDI, efectuada en dependencias de la Unidad de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2018.

En su declaración, se le expuso y consultó lo siguiente: “En sesión N° 631, de 22 de marzo de 2017, el directorio de HDI Seguros S.A. aprobó proponer a la junta de accionistas, el reparto del 100% de las utilidades obtenidas en el período 2016. Sobre el particular, para que señale cuáles fueron los elementos que tuvo a la vista el directorio, para hacer tal propuesta, quién lo propuso y la razón de ello.”, a lo que el Sr. García, respondió:

“La propuesta de dividendos del directorio a la junta de accionistas se conversa, habitualmente, entre la gerencia general y/o el gerente de administración y finanzas con el o los accionistas controladores o los representantes de ellos. En este caso, se presentó al directorio por parte de la gerencia general (Patricio Aldunate) o de administración y finanzas (Héctor

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Palma), no sé cuál, la intención de un reparto de un 100% de las utilidades del 2016. Dado el buen resultado 2016 y que los indicadores de solvencia no eran sobrepasados o quedaban holgados, se aprobó dicho monto. Hay que tener en cuenta que, a esa fecha, el CFO de Talanx Oliver Schmid era director de HDI, por lo cual, la entrega de este dividendo, tenía un mayor respaldo y me daba una tranquilidad mayor de que no hubiesen errores de incumplimientos normativos.

A esa fecha sólo contábamos con la FECU de 2016, incluido el dictamen sin salvedades de los auditores y el resultado preliminar de enero de 2017.”

  1. Declaración del Sr. Mikel Uriarte, director de HDI, efectuada en las dependencias de la Unidad de Investigación, con fecha 6 de diciembre de 2018.

En su declaración, al consultársele “(…) quién propuso la política de liberación de provisiones ya aludida, motivaciones de la propuesta y efectos esperados.”, el Sr. Uriarte, indicó:

“El propósito de formalizar una política de NN y cheques caducados no tuvo otro propósito que explicitar lo que se estaba haciendo, especialmente, dado que existían dos compañías con culturas distintas y que, además, no existía una reglamentación precisa en el mercado. Dicha política ratifica lo que los auditores externos conocían de los años anteriores de las compañías, así como las autoridades fiscalizadoras.

Quien propuso al directorio, fue el comité ejecutivo, a través del gerente general y después de una discusión, se aprobó unánimemente, agregando el reconocimiento de los derechos de los asegurados después de cualquier plazo.”

  1. Declaración del Sr. Jorge Moreno, actual gerente de administración y finanzas de HDI, efectuada en las dependencias de la Unidad de Investigación, con fecha 11 de diciembre de 2018.

En su declaración, al consultársele “(…) si tuvo a su disposición antecedentes respecto al impacto que generaría en los indicadores de solvencia de HDI Seguros S.A, el reparto de utilidades obtenidas en el período 2016.”, el Sr. Moreno indicó:

“Antes del mes de marzo había una estimación, la cual yo no realizaba y no de la calidad que existe hoy, debido a que existían dos contabilidades y con información al cierre del 2016. La estimación era que no existirían problemas.

El 28 de abril de 2017 recibí un correo de Nadia Zeidan, que decía que con la información que contaba, se produciría una situación de insolvencia al cierre de abril, siendo que el cierre contable de abril no había comenzado, por lo cual se trataba de una estimación muy preliminar. Además, el cierre contable de marzo 2017, que no lo habíamos completado al 28 de abril de 2017 y que, de hecho, entregamos tarde, mostraba cifras muy extrañas, particularmente en la provisión de incobrables, que mostraba una pérdida de $7.000 millones en lo que iba de ese año. Por lo tanto, nuestro primer foco, durante todo mayo, fue determinar si estas cifras extrañas se debían a la migración que recientemente habíamos hecho el mes de febrero.”

Más adelante, luego de exhibírsele la cadena de correos electrónicos enviados entre la Sra. Nadia Zeidan y los Sres. Sergio Leiva y Jorge Moreno, se le consultó “(…) respecto a su actuar al tomar conocimiento de la información.”, a lo que respondió:

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“Esta información la compartimos (no recuerdo si en forma verbal o por escrito) con la administración, es decir, con el gerente de finanzas (Héctor Palma) y el gerente general (Patricio Aldunate).

Cabe destacar que esta información se reveló el último día hábil de abril y que, por lo tanto, las gestiones sobre este correo podrían haber comenzado en mayo.

Durante el periodo entre mayo y junio de 2017, siempre se estimó que la principal causa de la alta provisión de incobrables que gatillaba la insolvencia era un problema operativo, generado en la migración de datos de febrero del mismo año y, por lo tanto, todos los esfuerzos por superar la situación estuvieron enfocados en eso: en solucionar un problema operativo. Tanto es así, que nuestra primera comunicación formal por hecho esencial, indicamos que el tema iba a estar solucionado en un mes, sin necesidad de aumentar capital y sólo en julio, con los resultados preliminares de junio, entendimos que se trataba de una situación que se iba a proyectar en el mediano plazo y, por eso, se solicitó aprobar un aumento de capital en forma inmediata, el cual se materializó en diciembre de 2017, una vez aprobado por la CMF. El problema que nosotros estimamos era debido a la migración, en realidad se trató de un deterioro real de los procesos operativos de recaudación, que estamos aún en proceso de mejora.

Podría decirse que, si no hubiésemos hecho la migración en febrero, probablemente no hubiésemos entrado nunca en insolvencia, bajo las normas vigentes a ese minuto, dado que el litigio por los NN, vino en forma posterior.

Podría agregar que el dinero distribuido como dividendo estuvo disponible en Chile, en una cuenta corriente de la matriz, Inversiones HDI limitada, hasta el último trimestre de 2017 y que con ese mismo dinero se materializó el aumento de capital, a final de ese año.” (Énfasis agregado).

  1. Declaración del Sr. Sergio Leiva, asesor senior de HDI, efectuada en las dependencias de la Unidad de Investigación, con fecha 11 de diciembre de

En su declaración se solicitó al Sr. Leiva explicar “(…) cómo funciona el proceso de liberación de provisiones generadas por concepto de depósitos NN, saldos a favor, saldos acreedores y cheques caducados, que fuese formalizado en aprobación de política de 12 de enero de 2017.”, a lo que respondió, en lo que interesa:

“Existía una política en HDI, desconozco si existía en Magallanes.

Antes de la fusión, existía una política en HDI sobre los NN, que se generan por depósitos de terceros hechos no en la compañía y que se reflejaban en las cartolas, esa era su fuente de carga. Se mantenían como pasivos en los estados financieros durante 2 ejercicios y, posteriormente, se reconocían como utilidad, registrándose de manera individual, de modo de que, si alguna persona presentaba un reclamo, se pudiera proceder a su devolución.

Después de la fusión, continuó la misma política, de hacer utilidades los depósitos NN, pero se redujo el plazo a 11 meses, según la política del 12 de enero de

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febrero de 2017 (sic). El cambio se debió a que se trabajaba con dos sistemas distintos y a que se estaban levantando inventarios, fue parte del proceso de ir depurando la información contable, tanto de pasivos como de activos, haciendo pérdidas y ganancias.”

  1. Declaración del Sr. Héctor Palma, exgerente de administración y finanzas de HDI, efectuada en dependencias de la Unidad de Investigación, con fecha 18 de diciembre de 2018.

En esta segunda declaración, se le consultó al Sr. Palma, lo siguiente: “Considerando los antecedentes que tuvo a su disposición respecto del impacto que generaría en los indicadores de solvencia de HDI Seguros S.A., el reparto de utilidades obtenidas en el período 2016, para que indique el análisis realizado, las personas con las que trató esta situación y las medidas adoptadas.”, quien respondió, lo siguiente:

“Realizamos simulaciones con respecto a un reparto de utilidades, las cuales indicaban que bajaba solamente 2 puntos porcentuales, desde 105% a 103% el índice de solvencia, pero que, con los resultados proyectados, esto se recuperaba rápidamente en el período de uno o dos semestres.

Las simulaciones las hacíamos con Sergio Leiva, Jorge Moreno, dependiendo de con quién estuviéramos viendo esto.

A fines de abril, principios de mayo tuvimos una alerta de incumplimiento de índices, antes del pago de dividendos. Analizamos el tema con Sergio Leiva y Jorge Moreno. A mediados de mayo ya se le estaba informando a todo el mundo de esta situación.

Cuando tomamos conocimiento de un riesgo de incumplimiento, lo conversamos con el gerente general, Jorge Moreno, Sergio Leiva, Nadia Zeidan.

Lamentablemente, creo que no se actuó tan diligentemente en su momento con respecto a la decisión en cuanto al pago o no del dividendo y nunca vimos como opción revertir la decisión de la junta o realizar otra junta. Nuestro gran problema era con la incobrabilidad.

Yo creo que el proceso de reversa de las utilidades entregadas era más sencillo, pero creo que no se hizo porque no se nos ocurrió o porque ya era muy tarde.

El gerente general me atribuyó algún grado de responsabilidad. Nos pidieron poner todos los recursos para dar cumplimiento de los índices y realizar mensualmente las proyecciones con los forecast para los siguientes 12, 18 meses, dependiendo de cuánto querían ver”.

  1. Declaración del Sr. Camillo Khadjavi, presidente del directorio de HDI, efectuada en dependencias de la Unidad de Investigación, con fecha 20 de diciembre de 2018.

En su declaración, al consultársele “(…) quién propuso la política de liberación de provisiones ya aludida, motivaciones de la propuesta y efectos esperados.”, el Sr. Khadjavi, contestó:

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“Fue propuesto por la alta gerencia de la Compañía.

El objetivo era ordenar. Se acumularon los NN por el proceso de fusión. En tiempos normales, en HDI se hacían los análisis para hacer el vínculo. En Magallanes no lo sé, no lo puedo comentar.

El efecto esperado significa un aporte adicional al resultado de la compañía, para reflejar la realidad económica, también en los estados financieros; es decir, en tiempos normales nosotros habríamos hecho ese match antes. Con el proceso, lo que hicimos fue volver a la normalidad y contabilizar las ganancias correspondientes al período.”

  1. Declaración del Sr. Sebastián Mena, ex subgerente de administración y cobranzas de HDI, efectuada en dependencias de la Unidad de Investigación, con fecha 26 de diciembre de 2018.

En su declaración, al solicitarle “(…) que explique el proceso de liberación de provisiones generadas por concepto de depósitos NN y cheques caducados en HDI Seguros S.A., posterior a la fusión y previo a la formalización de política de 12 de enero de 2017.”, el Sr. Mena, respondió:

“El proceso de liberación no lo sé, no lo conozco y no participé si es que eso ocurrió.

En uno de los comités citados previamente, surgió el tema de los depósitos no identificados. Se planteó establecer un período máximo para mantener esos depósitos como no identificados (fue Patricio Aldunate o Héctor Palma, no recuerdo cuál). No recuerdo si, finalmente, se estableció este plazo o no.” II.4. INFORME DEL FISCAL. Mediante Oficio Reservado UI N°1.075 de 28 de septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Aseguradora y los gerentes investigados. II.5. OTROS ANTECEDENTES. Mediante Oficios N°51147 y N°51149, ambos de fecha 20 de octubre de 2020, se citó a audiencia a las defensas de los formulados de cargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, las que se celebraron el 29 de octubre de 2020. III. NORMAS APLICABLES Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas:

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1. Inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, que establece: “Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.” 2. Artículo 50 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, que reza: “A los gerentes, a las personas que hagan sus veces y a los ejecutivos principales, les serán aplicables las disposiciones de esta ley referente a los directores en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o función, y en especial, las contempladas en los artículos 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, según el caso.”
3. Artículo 73 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, que establece: “Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general.”
4. Artículo 78 del Decreto N° 702, de 2011, que “Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas”, que dispone: “El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. Salvo que no fuere posible atendido que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser informado plena y documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del derecho de ser informado por parte del director es indelegable. El deber de cuidado y diligencia de los directores los obliga a participar activamente en el directorio y comités, en su caso, asistiendo a las sesiones, instando que el directorio se reúna cuando lo estime pertinente, exigiendo que se incluya en la orden del día aquellas materias que considere convenientes, de acuerdo con la ley y los estatutos sociales, y a oponerse a los acuerdos ilegales o que no beneficien el interés de la sociedad de la cual es director”. 5. Letra e) del artículo 3 del D.F.L. N° 251 de 1931, sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece:

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“La Superintendencia podrá prohibir la utilización de un modelo de póliza o cláusula cuando, a su juicio, su texto no cumpla con los requisitos de legalidad y claridad en su redacción, o con las disposiciones mínimas señaladas precedentemente (…)”. 6. Artículo 15 del D.F.L. N° 251 de 1931, sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece: “El límite máximo de endeudamiento total en relación al patrimonio de las compañías del primer grupo no podrá ser superior a 5 veces. Asimismo, para las compañías del segundo grupo, dicho límite será igual a 15 veces (…)”. 7. Artículo 20 del D.F.L. N° 251 de 1931, sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece: “Las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país, para cumplir con las obligaciones provenientes de la contratación de los seguros y reaseguros, deberán constituir reservas técnicas, de acuerdo a los principios actuariales, procedimientos, tablas de mortalidad, tasas de interés y otros parámetros técnicos que, por norma de carácter general, establezca la Superintendencia. Su modificación o reemplazo deberá comunicarse a las compañías con 120 días de anticipación, a lo menos (…)”. 8. Artículo 21 del D.F.L. N° 251 de 1931, sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece, en lo pertinente: “Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos (…)”. 9. Sección I de la Norma de Carácter General N° 349 de 2013 de la CMF, que “Establece normas relativas al depósito de pólizas y disposiciones mínimas de las pólizas de seguros.”, que dispone: “(…) La Superintendencia podrá prohibir la utilización de un modelo de póliza o cláusula, cuando su texto no cumpla con los requisitos de legalidad y claridad en su redacción o con las disposiciones mínimas que se señalan en la presente Norma (…)”. 10. Letras a), b) y c) del número 4 de la Norma de Carácter General N° 323 de 2011 de la CMF, que “Imparte instrucciones sobre determinación del patrimonio de riesgo, patrimonio neto y obligación de invertir”, que reza: a) Las compañías deberán contar siempre con un patrimonio neto determinado conforme lo establecido en el Nº 3 precedente, igual o superior al patrimonio de riesgo señalado en el Nº 1 de esta norma.

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b) Las compañías deberán mantener el 100% de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, invertido en los activos y de acuerdo a los criterios, restricciones y límites de inversión establecidos en los artículos 21, 22, 23 y 24 del DFL N°251, de 1931, y la normativa vigente de esta Superintendencia. c) Las compañías deberán mantener las relaciones de endeudamiento máximas señaladas en el artículo 15 del DFL Nº 251, de 1931. El endeudamiento de cada compañía se determinará de la siguiente forma: Compañías de seguros del primer grupo Límite máximo

Endeudamiento Total

=
(PE + PI) / PN

5 veces Endeudamiento Financiero
=
(PE + PI - RT) / PN

1 vez 11. Norma de Carácter General N° 306 de 2011 de la CMF, que “Imparte instrucciones sobre constitución de reservas técnicas en seguros distintos de los seguros previsionales del DL N° 3.500, de 1980”, que establece: “Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 3° letra b) y 20 del D.F.L. N° 251 de 1931 y el artículo 4° letra a) y e) del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 y en el contexto de la adopción de las normas internacionales de información financiera, conocidas como IFRS o NIIF en español, ha resuelto dictar las siguientes normas relativas a la constitución de reservas técnicas en seguros distintos de los seguros previsionales del DL N° 3.500, de 1980 (…)”. 12. Letra a) del número 3.1 de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 306 de 2011 de la CMF, que “Imparte instrucciones sobre constitución de reservas técnicas en seguros distintos de los seguros previsionales del DL N° 3.500, de 1980”, que establece: “Siniestros liquidados y no pagados: Comprende todos los siniestros cuya liquidación ha sido aceptada por las partes en cuanto al monto y forma de pago y que, a la fecha de cierre de los estados financieros, aún no han sido pagados al asegurado. Se considerarán también en esta clasificación aquellos siniestros cuyo cheque aún no se encuentre cobrado o se encuentre caduco a la fecha de cierre de los Estados Financieros”. 13. Circular N° 2.022 de 2011, que “Imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras”, en lo que respecta a la Sección II y a la información exigida en los Anexos N° 2 “Formatos estados financieros”; N° 3 “Definición formatos estados financieros”; N° 4 “Revelaciones”; y N° 5 “Cuadros Técnicos”. 14. Inciso sexto de la Letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022 de 2011, que “Imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras”, que establece:

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“Además de los estados financieros trimestrales antes señalados, las entidades aseguradoras deberán presentar estados financieros anuales individuales y consolidados, referidos al 31 de diciembre de cada año, debidamente auditados, por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro que al efecto lleva esta Superintendencia, los cuales deberán remitirse a este Organismo el 01 de marzo del año siguiente, o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil.” 15. Circular N° 1499 de 2000 de la CMF, sobre “Contabilización y provisiones de primas por cobrar y recuperos”, que establece: “Esta Superintendencia en usos [sic] de sus facultades legales y teniendo como objetivo que los estados financieros de las entidades aseguradoras reflejen la realidad de la mejor forma posible, ha decidido impartir las siguientes instrucciones sobre contabilización y provisiones a primas por cobrar y recuperos (…)”. 16. Inciso segundo de la Circular N° 848 de 1989, que imparte “Instrucciones sobre provisiones de siniestros por cobrar a reaseguradores”, que establece: “En la cuenta "Deudores por siniestros" (código 12.200) se debe reflejar la proporción de los siniestros reasegurados que la entidad ya pagó al asegurado o cedente, y que se encuentran pendiente de pago por parte del reasegurador aceptante respectivo.” 17. Número 2) de la Sección II.A. Prevenciones, de la Circular N° 662, de 1986, sobre “Divulgación de Información Relevante”, que establece: “En relación a las obligaciones de carácter financiero, es menester recordar que es un deber de las compañías el mantener una adecuada vigilancia sobre la situación de sus inversiones. Cabe hacer presente que la obligación legal de mantener invertidas las reservas y el patrimonio, así como las obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de endeudamiento, deben ser cumplidas en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de estados financieros trimestrales, y que por lo mismo, todo incumplimiento incluyendo aquellos – que se produjeran entre cierres trimestrales – ha de ser comunicado en la forma y plazos dispuestos. Lo anterior debe tenerse especialmente presente en las ocasiones en que se liquidan o sustituyen inversiones, cuando ello conlleva efectos sobre el cumplimiento de las obligaciones de invertir.” IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS IV.A. DESCARGOS a) La defensa de HDI Seguros S.A., formuló sus descargos mediante presentación de 14 de agosto de 2020, en los siguientes términos: 1.- La defensa señala que los cargos carecen de fundamento, indicando que no se explica en los cargos por qué las infracciones imputadas serían atribuibles a HDI. Dicha alegación también la funda en la circunstancia de haberse atribuido los hechos a la negligencia de los ex gerentes, don Patricio Aldunate Bossay y don Héctor Palma Rossel. Así, sostiene que “…los hechos cuestionados se habrían dado por una supuesta infracción personal en el ejercicio de

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sus cargos. ¿Por qué esa supuesta infracción personal se traspasa, sin más, a la compañía?, ¿cuáles son las razones que justifican tal proceder? No se sabe. Esas razones no existen en los cargos”. La defensa agrega que, de conformidad con el “principio de congruencia”, este servicio no podría agregar fundamentos no comprendidos en el Oficio de Cargos para justificar la responsabilidad de HDI en los hechos descritos. Así mismo, argumenta que hacer responsable a HDI por las infracciones de sus gerentes implicaría aplicar un criterio de “responsabilidad objetiva”, obviando la necesidad de probar la culpabilidad de HDI e infringiendo el principio conforme al cual la responsabilidad administrativa es personal.
2.- Posteriormente, hace referencia a las circunstancias en las cuales habrían tenido lugar los hechos descritos en el Oficio de Cargos, esto es, el “proceso de migración de sistemas contables y de bases de datos utilizados antiguamente por Aseguradora Magallanes S.A., a uno más moderno, implementado por HDI Seguros S.A., lo que tenía por finalidad dejar de utilizar dos sistemas diferentes, unificándolos, para lograr una mayor eficiencia y orden en la empresa”. Así, sostiene que “el origen de los supuestos problemas en el cumplimiento de la normativa aplicable se explica en el hecho de que al momento de integrar los sistemas contables de ambas empresas se generó un problema en la cobranza”. Respecto de lo anterior, la defensa insiste indicando que “las inconsistencias en la información financiera, evidenciada entre el año 2016 y 2017, no tuvieron su origen en alguna política contable decidida para el tratamiento de los “depósitos no identificados” y “cheques caducados”, sino en “problemas de cobrabilidad derivados de la integración de los sistemas contables entre Aseguradora Magallanes S.A. y HDI Seguros S.A”. 3.- En un tercer argumento, sostienen que no hubo irregularidad alguna en el reparto de dividendos que generó los incumplimientos normativos imputados. En efecto, indican que al momento de acordarse el reparto “no existía todavía ninguna advertencia de los problemas que estaban generando la integración de los sistemas contables, ni menos aún, de los problemas de cobranza derivados del mismo”. A su vez, expone que “La junta de accionistas del 24 de abril de 2017 se celebró cuando recién habían aparecido algunos antecedentes de posibles problemas en la provisión de incobrables”. Adicionalmente, indica que la demora de este Servicio en aprobar un aumento de capital destinado a tener un “margen de seguridad sobre los mínimos normativos”, habría desencadenado las infracciones respecto de las provisiones con las que HDI debía contar. En este sentido indica: “Luego, con fecha 28 agosto de 2017, la junta de accionistas aprobó el aumento de capital por $8.000.000.000, que fue visado por la Superintendencia de Valores y Seguros recién el día fecha 29 de noviembre de 2017. Es decir, en caso alguno puede imputarse a HDI Seguros S.A. una infracción en materia de provisiones, si fue el propio organismo estatal el que, dada su demora, no permitió que el aumento de capital se concretara hasta diciembre del mismo año”. 4.- A continuación, la defensa cuestiona los criterios contables utilizados en el Oficio de Cargos para establecer la forma en que se reflejaron los “depósitos no identificados” y los “cheques caducados” en la contabilidad de HDI. Así, indican que “la Unidad de Investigación confunde criterios de contabilidad con reglas de prescripción, en circunstancias que ellos tienen propósitos y funciones distintas”.

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Siguiendo esta línea, por una parte, indica que HDI contabilizó correctamente los depósitos no identificados, dado que corresponderían “tanto contablemente como en la realidad, a un activo de HDI Seguros S.A., ya que tienen su origen en el cumplimiento de las obligaciones de sus asegurados por contratos de seguro y deben ser registrados de ese modo en la contabilidad de una empresa”. Al respecto agregan que “con la recomendación de los expertos KPMG y Deloitte, y confiando en su sugerencia técnica y profesional el criterio utilizado fue estimar que estos “depósitos no identificados” cuyo origen se encontraba, con certeza, en el pago de primas de contratos de seguros, fueran reconocidos como activos o utilidades, luego de transcurridos once meses”. Adicionalmente, explican el mencionado criterio señalando que “Once meses no constituyó, tampoco, un criterio arbitrario, porque los contratos de seguros son a plazo fijo de un año, y la primera cuota o prima de seguro se paga al suscribirlos. Por tanto, luego de once meses desde el ingreso respectivo, era un hecho cierto que el mismo correspondía a un contrato de seguro que debería estar vencido, y del cual HDI Seguros S.A. no tendría obligaciones pendientes”. A su vez, indica que no existió riesgo de doble registro de un mismo activo ya que “tal como constató en su oportunidad KPMG, la compañía se preocupó, de forma diligente de rebajar de la cuenta “Cuenta por Cobrar Asegurados”, los montos de los “depósitos no identificados” que reconoció como activos o utilidades”. Por otra parte, en cuanto a la contabilización de los cheques caducados, señala nuevamente que los cuestionamientos de la Unidad de Investigación también son incorrectos, dado que “aplican impropiamente reglas de prescripción que no dicen relación con la naturaleza de los cheques”.
Agrega, que “los cheques en tanto instrumento mercantil tienen una vida corta o breve. Su plazo de caducidad se encuentra establecido en el artículo 23 de la LCCBC [Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques], disponiéndose que el portador de un cheque deberá presentarlo al cobro dentro del plazo de sesenta días, contados desde su fecha, si el librado estuviere en la misma plaza de su emisión, y dentro de noventa días, si estuviere en otra””. A mayor abundamiento indica que “el hecho de que HDI Seguros S.A. haya girado un cheque que no pueda ser cobrado, produce una dificultad administrativa contable, puesto que la compañía ya no cuenta contablemente con los fondos asignados al mismo. Por ello se adoptó la política de reconocer el monto de estos cheques como activos o utilidades luego de doce meses desde que fue emitido, ya que en esa fecha resultaba ser totalmente cierto que los mismos no podrían ser presentados a cobro, ni en el banco ni judicialmente”. 5.- Luego, la defensa recurre en sus descargos a la asesoría que le habrían prestado “terceros expertos”, respecto de la forma en la que se debían contabilizar los depósitos no identificados y los cheques caducados. En ese sentido, hace referencia al “principio de confianza”, conforme al cual “…quien delega una función dentro del ámbito de su organización a un tercero experto en la materia, no puede hacérsele responsable de lo realizado por dicho experto”.

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En este contexto, sostiene que HDI, diligentemente, habría encomendado el diseño de su política contable a las empresas de auditoría externa KPMG y Deloitte, confiando en su criterio.
6.- En subsidio, la defensa solicita que se le aplique a HDI la menor sanción posible, arguyendo que: (i) Las conductas imputadas no fueron graves, dado que “…en caso alguno tuvieron la potencialidad de afectar el fin resguardado por la normativa invocada…” (ii) “Los hechos que motivarían las infracciones imputadas en ningún caso fueron buscaron (sic) obtener algún beneficio económico”, sino que “…se dieron con motivo de las disonancias que se produjeron con la fusión con Aseguradora Magallanes. No existió, ni remotamente, mala fe”. (iii) No habría existido un daño ni un riesgo al correcto funcionamiento del mercado, la fe pública ni a los intereses de los asegurados. Lo anterior, lo funda en que “Tal como consta en el expediente administrativo, tan pronto se tuvo conocimiento de que la compañía podría caer en un déficit, el Directorio con la presencia y recomendación de nuestros representados, propuso un cuantioso aumento de capital debido a “(…) la importancia de contar con una base patrimonial sólida con un margen de seguridad sobre los mínimos normativos”. Al respecto, indica que de acuerdo a ello “…resulta claro que nunca se puso en daño el correcto funcionamiento del mercado financiero, debido a que HDI Seguros S.A. tomó todas las decisiones necesarias para que ello no se produjera”. (iv) Respecto de las sanciones previas, hace presente que en los últimos años HDI Seguros S.A. solo fue sancionada el 22 de mayo de 2017, por la Superintendencia de Valores y Seguros, quien le impuso una multa de 80 Unidades de Fomento por haber enviado los Estados Financieros de diciembre de 2016, debidamente auditados, sin el correspondiente dictamen de una empresa de auditoría externa. Una infracción de baja entidad y bastante formal”. Por lo anterior, indica que “…el comportamiento previo de HDI Seguros S.A. ha sido prácticamente impecable”. (v) “Tanto HDI como los ejecutivos colaboraron arduamente con la investigación”. En cuanto a ello, la defensa señala las actuaciones realizadas por los formulados de cargos que fundamentarían dicha aseveración. 7.- Adicionalmente, la defensa solicita tenerse por allanada respecto de “…las infracciones que se imputan en los números vii) y viii) del apartado “VI. Infracciones materia de formulación de cargos…”. b) La defensa de don Patricio Aldunate Bossay y don Héctor Palma Rossel, en adelante “los gerentes”, formuló sus descargos mediante presentación de 14 de agosto de 2020, en los siguientes términos:

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1.- La defensa indica que los deberes fiduciarios de los gerentes, que emanan de los artículos 41 y 50 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, “…sólo aplican a aquellos administradores de una sociedad anónima que tengan poderes reales de administración”. En vista de ello, agrega que “…la norma del artículo 50 de LSA aplica fundamentalmente a los gerentes generales”. 2.- Seguidamente, hace referencia al grado de diligencia que le correspondería a los gerentes de sociedades anónimas, indicando que de conformidad a lo prescrito por el artículo 41 de la LSA, éstos responden por “…de culpa leve, debiendo “(…) emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios”. Al respecto, señala que la Ley N° 18.046 establece un sistema de “responsabilidad por culpa comprobada”, lo que implicaría que no existe presunción de culpa por el mero hecho de ocupar un cargo gerencial en determinado momento. Y que, consecuentemente, este Servicio debe “…acreditar que don Patricio Aldunate Bossay y don Héctor Palma Rossel, en el caso concreto y en el específico contexto en el que acaecieron los hechos que se le atribuyen, no cumplieron con el estándar de diligencia en comento”. En este contexto, asevera que el comportamiento de los gerentes formulados de cargos “…estuvo lejos de ser negligente”, haciendo referencia a las complicaciones derivadas del “…proceso de migración de sistemas contables y de bases de datos utilizados antiguamente por Aseguradora Magallanes S.A., a uno más moderno, implementado por HDI Seguros S.A.…”. Así, sostiene que “…resulta evidente que el origen de los supuestos problemas en el cumplimiento de la normativa aplicable se explica en el hecho de que al momento de integrar los sistemas contables de ambas empresas se generó un problema en la cobranza”. Adicionalmente, argumenta que “No es esperable que el Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas sean expertos en un proceso tan técnico como este, siendo necesario (y lo esperable de una persona diligente) que deleguen dichas tareas en quienes tengan los conocimientos técnicos”. 3.- Además, respecto del reparto de dividendos que derivó en incumplimientos normativos, atribuye éstos a los problemas de cobrabilidad previamente aludidos, indicando que “…al momento de citarse a la junta de accionistas, no se tenían antecedentes respecto de los referidos problemas de cobranza y al momento de celebrarse dicha junta recién estaban empezando a aparecer los primeros malos resultados, pero no se podía prever la magnitud del problema incobrabilidad (y las consecuencias de ello en las provisiones de la empresa)”.
A su vez, hace presente que los expertos en sistemas de gestión de información habían indicado que los problemas asociados al proceso de integración y migración de datos serían transitorios, y que por lo mismo “…no existía motivo alguno para que nuestros representados dudaran de lo que se les estaba señalando, por lo que actuaban en base a dicha información, confiando en ella”.

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Seguidamente, hace referencia a la demora de esta Comisión en aprobar un aumento de capital acordado por HDI, que le habría permitido cumplir con la normativa en materia de provisiones.
En razón de los argumentos expuestos, señala que “es manifiesto que don Patricio Aldunate y don Héctor Palma actuaron de manera diligente, en vista de la información que manejaban a la época. Nunca tomaron decisiones que pusieran en riesgo a los asegurados, y el retiro de utilidades nunca fue una política que haya estado asociada a los “depósitos no identificados” o los “cheques caducados”, para poder retirar el mayor monto posible de la compañía”. 4.- Por otra parte, la defensa cuestiona los criterios contables utilizados al formularse los cargos respecto de la contabilización de depósitos no identificados y cheques caducados. Ahora bien, dado que dicha línea argumental fue desarrollada en los mismos términos y por los mismos abogados al presentarse los descargos de HDI, este Servicio, por razones de economía procesal, no la reiterará en esta Sección. 5.- Asimismo, vuelve a citar la argumentación utilizada en los descargos de HDI, en cuanto a que, de acuerdo con el principio de confianza, al haber delegado la determinación de los criterios contables a terceros expertos, no se le puede atribuir negligencia a los gerentes formulados de cargos. Por tanto, por las mismas razones indicadas en el punto anterior, este Servicio no volverá a desarrollar dichos argumentos en este Sección. 6.- Adicionalmente, la defensa presenta un argumento únicamente respecto de don Patricio Aldunate Bossay, a quien la Unidad de Investigación formuló un cargo relativo a la infracción al artículo 78 de la LSA, derivada de no haber informado al Directorio de HDI “…que, a consecuencia de los cuestionamientos de las partidas cuestionadas en los Estados Financieros, el reparto de dividendos haría incurrir en déficit a la compañía”. Respecto a lo anterior, la defensa sostiene que el cargo en cuestión debe ser desestimado, “…a la fecha en que se propuso el reparto de utilidades no existía todavía ninguna advertencia de los problemas que estaban generando la integración de los sistemas contables, ni menos aún, de los problemas de cobranza derivados del mismo”. A su vez, también funda su solicitud en que la CMF, en la Resolución Exenta N°3429 de 21 de julio de 2020, “…absolvió al Sr. Aldunate, de este mismo cargo, por una situación similar”. 7.- En subsidio, la defensa solicita que se les aplique la menor sanción posible a los gerentes por las siguientes razones: (i) Las conductas imputadas no fueron graves, dado que “…en caso alguno tuvieron la potencialidad de afectar el fin resguardado por la normativa invocada…” (ii) “Don Patricio Aldunate Bossay y don Héctor Palma Rossel no consiguieron (ni buscaron) beneficio económico alguno”, sino que las supuestas infracciones

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“…se dieron con motivo de las disonancias que se produjeron con la fusión con Aseguradora Magallanes. No existió, ni remotamente, mala fe”. (iii) No habría existido un daño ni un riesgo al correcto funcionamiento del mercado, la fe pública ni a los intereses de los asegurados. Lo anterior, lo funda en que “Tal como consta en el expediente administrativo, tan pronto se tuvo conocimiento de que la compañía podría caer en un déficit, el Directorio, con la presencia y recomendación de nuestros representados, propuso un cuantioso aumento de capital debido a “(…) la importancia de contar con una base patrimonial sólida con un margen de seguridad sobre los mínimos normativos”. Al respecto, indica que de acuerdo a ello “…resulta claro que nunca se puso en daño el correcto funcionamiento del mercado financiero, debido a que don Patricio Aldunate y don Héctor Palma tomaron todas las decisiones necesarias para que ello no se produjera”. (iv) Respecto de las sanciones previas, hace presente que los gerentes “…solo fueron sancionados por primera vez, el pasado 21 de julio de 2020, mediante la resolución a la que se hizo referencia en el cuerpo de esta presentación”. (v) En cuanto a la capacidad económica, señala que “Tanto don Patricio Aldunate Bossay como don Héctor Palma Rossel son personas naturales, jubiladas y retiradas del mercado de seguros, y no cuentan con un patrimonio cuantioso”. (vi) “Tanto Patricio Aldunate como don Héctor Palma colaboraron arduamente con la investigación”. En cuanto a ello, la defensa señala que “En el expediente administrativo constan la continua colaboración de ambos de nuestros representados, aportando, de buena fe, toda la información disponible, e incluso prestando declaración en más de una oportunidad”. IV.B. ANÁLISIS Se analizará cada uno de los descargos formulados, en el mismo orden del apartado anterior: IV.B.1. Análisis de los descargos de HDI Seguros S.A. 1.- En esta parte, cabe señalar en primer término, que HDI no niega ni controvierte los hechos que motivan este procedimiento administrativo sancionador 2.- Respecto de la supuesta falta de fundamento de los cargos formulados a HDI, se debe tener presente que el Oficio de cargos describe claramente las conductas reprochadas y de qué manera éstas infringen lo dispuesto en normas específicas que esta Comisión ha emitido. En efecto, en cada cargo se hace referencia a una conducta en la que HDI habría incurrido, como también a las normas dirigidas a compañías de seguros que se han estimado infringidas. A su vez, en cuanto a la alegación que en el Oficio de Cargos se comete un error, ya que no sería posible atribuir responsabilidad a HDI por las conductas desarrolladas por los gerentes, a quienes se les reprocha un actuar negligente, ha de considerarse que las conductas reprochadas a éstos difieren de aquellas en las que habría incurrido HDI. En efecto, en los

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cargos se imputa a don Patricio Aldunate Bossay y a don Héctor Palma el haber infringido el deber de cuidado que emana de los artículos 41 y 50 de la LSA al no haber velado por el “cumplimiento de la normativa aplicable a la información financiera-contable de la Compañía”. Adicionalmente, al primero se le reprocha haber vulnerado dicho deber por no informar al Directorio “…del riesgo de eventual incumplimiento normativo derivado del reparto de utilidades aprobado por la junta de accionistas de fecha 24 de abril de 2017…”, añadiéndose que ello también infringiría el deber de informar establecido en el artículo 78 del Decreto Supremo de Hacienda N°702 de 2011”.
Por su parte, las conductas atribuidas a HDI no dicen relación con la infracción de su deber de cuidado, sino que corresponden a infracciones relacionadas con la forma y tiempo en los cuales se debe presentar la información financiera, los requerimientos relacionados con su patrimonio neto y patrimonio de riesgo y las inversiones que los deben respaldar, la constitución de provisiones y el uso de condicionados prohibidos en la emisión de pólizas. Así, dado que las conductas referidas en el párrafo anterior corresponden a infracciones administrativas, dichas infracciones derivan en responsabilidad para quien incurre en ellas por el hecho de no darse cumplimiento a los mencionados requerimientos normativos.
En línea con lo anterior, se puede mencionar que el Derecho Administrativo Sancionador, a diferencia del Derecho Penal (en razón de los diversos bienes jurídicos y finalidades que ambas disciplinas buscan resguardar y cumplir), se configura en función de deberes de conducta y cuidado que determinados agentes -normalmente adscritos a un sistema especial y específicamente regulado- deben cumplir para precisamente permitir que ese especial ámbito de regulación funcione adecuadamente, haciendo sancionable el incumplimiento de aquellos deberes. Por ello, respecto a la alegación relativa a la supuesta necesidad de culpa o dolo, se debe tener presente que, en el caso de las leyes que se aplican a sectores especialmente regulados y normas administrativas, como lo son aquellas citadas en el Oficio de Cargos, la infracción a las mismas se produce por su sola contravención o inobservancia, sin que sea necesario acreditar la concurrencia de culpa o dolo por parte del infractor. Lo anterior, corresponde a un criterio asentado por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. En efecto la Excma. Corte Suprema, en su sentencia de 27 de mayo de 2011, dictada en causa Rol N°276-2010, estableció: “Vigésimo tercero: Que respecto de la alegación de no haberse actuado con dolo cabe consignar, en primer lugar, que el artículo 53 ya citado contempla diversas hipótesis, algunas de las cuales no implican la presencia de la intencionalidad que propone y, además, por otro lado cabe considerar que como lo ha sostenido esta Corte en anteriores fallos en el caso de infracciones a las leyes y reglamentos acreedoras de sanción ellas se producen por la contravención a la norma sin que sea necesario acreditar culpa o dolo de la persona natural o jurídica”. En resumen, se debe destacar que las entidades aseguradoras están sujetas a una serie de obligaciones de conducta, impuestas normativamente ya sea por Ley o por normas administrativas, que deben ser cumplidas periódica y estrictamente. Son justamente esas obligaciones, que se han detallado en la sección pertinente a la formulación de cargos, las que la aseguradora no cumplió, al no ceñirse a las normas dictadas al efecto y por lo mismo, ese incumplimiento constituye una infracción sancionable.

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En virtud de lo expuesto, los descargos formulados en esta parte no serán acogidos. 3.- En cuanto a las alegaciones relativas a que los incumplimientos normativos serían consecuencia de las complicaciones que derivaron del “…proceso de migración de sistemas contables y bases de dados utilizados antiguamente por Aseguradora Magallanes S.A., a uno más moderno, implementado por HDI Seguros S.A.”, dicha alegación no resulta atendible.
En efecto, la Compañía no puede escudarse en inconvenientes derivados de su propia decisión de adquirir otra compañía de seguros para justificar incumplimientos normativos. Al contrario, es responsabilidad de toda entidad fiscalizada garantizar que los procesos de adquisición y fusión no signifiquen incumplimientos normativos. Asimismo, respecto a las alegaciones que la demora de este Servicio en aprobar el aumento de capital acordado con fecha 28 de agosto de 2017, habría impedido regularizar oportunamente el incumplimiento de los requerimientos normativos en materia de provisiones, se debe considerar que es la Compañía la que debe velar por dar cumplimiento continuo a la normativa dictada por esta Comisión. Por tanto, no puede evadir la responsabilidad por dicho incumplimiento, que por lo demás debió ser previsto con anticipación, atribuyéndosela a un supuesto retardo del organismo regulador. En el mismo sentido, no debe perderse de vista que el aumento de capital fue una forma de intentar superar los incumplimientos que ya se habían producido con anterioridad.
En virtud de lo expuesto, los descargos formulados en esta parte no serán acogidos. 4.- Respecto a la justificación de la forma en que HDI contabilizó los “depósitos no identificados” y los “cheques caducados”, se debe considerar lo siguiente: (i) Respecto de los depósitos no identificados y la interpretación de la defensa en cuanto a que sería correcto reconocerlos “como activos o utilidades, luego de transcurridos once meses”, fundado en que corresponderían al pago de primas de contratos de seguros, se ha de tener en consideración que no existe certeza que ello sea efectivo. En efecto, la misma Compañía, en su presentación de fecha 20 de noviembre de 2017 (a fojas 108), indicó que “Con respecto a los Depósitos NN, es fundamental aclarar que la misma definición del concepto NN implica que la compañía no ha podido identificar el origen de estos fondos, ni relacionarlos a pólizas o cuotas concretas, por lo que tampoco podemos relacionarlos a los castigos y las provisiones efectuadas”.
Lo anterior se ve ratificado por lo informado por la auditora KPMG Auditores Consultores Limitada en respuesta a Oficio Reservado N°1.261 de fecha 16 de noviembre de 2017 (a fojas 113 y siguientes), en la cual señaló que “…al 31 de diciembre de 2016 KPMG solicitó nuevamente el análisis y detalle de los depósitos no identificados, sin embargo, la Administración informó que no había podido identificar el origen de estos fondos ni relacionarlos con las pólizas y/o las cuotas correspondientes”. En la misma respuesta indicó: “Solicitamos a la Administración un detalle de los castigos de prima para relacionarlo con los depósitos NN, sin embargo la Administración no proporcionó información detallada…”.

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Cabe recordar en esta parte, que la Sección III de la Circular N° 1.499, señala en su número 7 que “Si a la fecha de entrega de estados financieros la compañía no hubiere logrado, por cualquier razón, identificar los pagos efectuados por los asegurados con el fin de abonarlos a las respectivas subcuentas de deudores por primas asegurados, no será aceptable mostrar en el pasivo una cuenta intermedia por ellos. Para esto, se deberá practicar un ajuste a la cuenta "5.12.00.00 Deudores por primas Asegurados", abonando las subcuentas correspondientes por un monto total equivalente a la cuenta del pasivo antes mencionada, la que se cargará en un 100%. Si no pudiere desglosarse en su totalidad el efecto entre las distintas subcuentas afectadas, el monto no desglosable se repartirá entre las subcuentas "5.12.10.00 Primas Sin Especificar Forma de Pago","5.12.20.00 Primas con Plan de Pago", y "5.12.30.00 Primas Documentadas", en forma proporcional al monto presentado en cada una de ellas”. Así, lo que correspondía respecto de los depósitos no identificados, dada la falta de certeza respecto a las obligaciones a cuyo pago estaban vinculados, era esperar el plazo de prescripción. En efecto, sólo una vez transcurrido dicho plazo era procedente reconocer los depósitos como activos y considerarlos para el cálculo de utilidades En consecuencia, no habiéndose identificado las obligaciones que sirvieron de causa para los depósitos en cuestión, lo correcto era sujetarse a la Sección III de la Circular N° 1.499, en lo que se refiere al tratamiento específico de depósitos no identificados y esperar el plazo de prescripción. Finalmente, en esta materia, la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa ROL N° 13.125-2017, referente a la causa “HDI Seguros en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros”, en la dictación del Oficio Ordinario N°28.813 de fecha 26 de octubre de 2017, señala en lo pertinente (fojas 315 del expediente administrativo): “….Ahora bien, si existen pagos aparentemente de cuotas de primas que no se ha podido identificar la cuenta por cobrar a la que debe aplicarse la imputación (se ignora la persona del asegurado que pagó), debe ingresar transitoriamente a una cuenta de "depósitos no identificados (NN)". En este caso la aseguradora debe agotar el trabajo de poder determinar la cuenta para poder hacer la imputación, toda vez que puede existir pagos de primas realizadas en forma errónea (Ej. Después del plazo de vencimiento o doble pago), especialmente por los intermediarios de las aseguradoras (Ej. Pago automático por Bancos o Retail), debiendo en esos casos la aseguradora devolver dichos dineros mal ingresados a sus titulares. Por eso que es importante realizar los esfuerzos para poder identificar estos pagos, situación que no se dio con la reclamante, tal como lo reconoció la firma auditora de la misma, KPMG y no considerarlos de inmediato como pago de primas e ingresarlo a la cuenta por cobrar, como lo hace la aseguradora reclamante. En caso de mantenerse esta situación, esto es, sin identificar los pagos, debe esperarse el plazo de prescripción del artículo 541 del Código de Comercio, que es de 4 años. En consecuencia la compañía reclamante HDI Seguros no ha cumplido con las instrucciones dadas por la Superintendencia de Valores y Seguros al no realizar diligencias necesarias para identificar lo más posible los pagos no identificados y considerarlos como pagos de primas, sin haber provisionado anteriormente y castigado, contabilizándolos doblemente y por otro lado como no pudo determinar que eran primas pagadas correctamente, debió haber esperado el transcurso del plazo de prescripción comercial y no el manifestado por la reclamante de solo 11 meses. Así las cosas, la reclamante deberá cumplir lo requerido por la SVS en este punto”.

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(ii) Por otra parte, respecto de la contabilización de los cheques caducados, la defensa sostiene que el criterio correcto es el aplicado por HDI, consistente en reconocer como activos o utilidades el monto de estos cheques “…luego de doce meses desde que fue emitido, ya que en esa fecha resultaba ser totalmente cierto que los mismos no podrían ser presentados a cobro, ni en el banco ni judicialmente”. Lo anterior, lo deduce en función del plazo de caducidad de 60 o 90 días (dependiendo del lugar de su emisión) que establece el artículo 23 Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. En cuanto a lo anterior, se debe tener presente que la Norma de Carácter General de N°306 de 2011, establece las reservas técnicas que deben constituir las compañías de seguros, regulando en su título II, punto 3.1 la reserva de siniestros, respecto de las cuales se deben considerar “…los costos directos asociados al proceso de liquidación del siniestro…”. Posteriormente, en la letra a) del citado apartado, se indica que los siniestros liquidados y no pagados, como es el caso, comprenden “...todos los siniestros cuya liquidación ha sido aceptada por las partes en cuanto al monto y forma de pago y que, a la fecha de cierre de los estados financieros, aún no han sido pagados al asegurado. Se considerarán también en esta clasificación aquellos siniestros cuyo cheque aún no se encuentre cobrado o se encuentre caduco a la fecha de cierre de los Estados Financieros”. Así, de conformidad a la citada normativa, dirigida específicamente a las compañías de seguros, entre las que se encuentra HDI, corresponde considerar dentro de la reserva de siniestros, el monto de los cheques caducados y no tratarlos como activo o utilidad. Lo anterior considerando que la caducidad del documento no implica que se haya extinguido la obligación de pagar el siniestro, lo que ocurrirá sólo una vez que este sea efectivamente pagado al beneficiario, o en su defecto, cuando esta obligación haya sido extinguida por haber transcurrido el plazo de prescripción de 4 años que establece el artículo 541 del Código de Comercio.
En esta materia, la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa ROL N° 13.125-2017, referente a la causa “HDI Seguros en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros”, en la dictación del Oficio Ordinario N°28.813 de fecha 26 de octubre de 2017, señala en lo pertinente (fojas 315 del expediente administrativo): “Sexto: Que en cuanto a la contabilización de los denominados "cheques caducados", ya sea cheques provenientes a pagos de siniestros a los asegurados como aquellos extendidos a terceros, deben ser registrados como pasivos en cuenta por pagar y solamente una vez transcurrido el plazo para que los asegurados o terceros puedan cobrarlos, ingresan como activos en la contabilidad de la compañía aseguradora. El plazo para su cobro es el de prescripción, de tal manera que tratándose de cheques caducados girados a asegurados por siniestros es de 4 años, conforme lo dispone el artículo 541 del Código de Comercio y el plazo de prescripción respecto de cheques caducados girados a terceros también es de 4 años, pero por aplicación del artículo 822 del mismo cuerpo legal, toda vez que la relación entre la aseguradora y el tercero (que puede ser un taller de reparación), es de tipo comercial, no relación de carácter civil como lo señala la compañía reclamante, no siendo por ende aplicable el artículo 2508 del Código Civil como lo manifiesta ésta. De esta manera solamente transcurrido este plazo de prescripción comercial, los cheques caducados ingresan como activos a la aseguradora, situación que no ha realizado la reclamante por considerar otros plazos que no corresponden legalmente”.
Finalmente, es fundamental tener en consideración que la aplicación de los criterios contables de esta Comisión, previamente expuestos, ha sido ratificada

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por la Corte de Apelaciones de Santiago. En efecto, conociendo de un recurso de reclamación de ilegalidad ROL N° 13125-2017, interpuesto por HDI en contra del Oficio Ordinario N° 28.813 de 26 de octubre de 2017, en el cual se le instruía corregir su información financiera de acuerdo a los criterios que ya se han expuesto, la Corte rechazó dicha reclamación sentenciando: "…la Superintendencia de Valores y Seguros al emitir el Oficio Ordinario N°28.813 de fecha 26 de octubre de 2017, actuó dentro de sus facultades legales y las observaciones e instrucciones dadas a la aseguradora HDI Seguros se encuentra ajustada a la normativa administrativa que la propia Superintendencia ha señalado y a los principios contables imperantes en esta materia, por lo cual esta reclamación no podrá prosperar”. En razón de todo lo expuesto, los descargos formulados en esta parte no serán acogidos.
5.- Respecto de la argumentación relativa a que, atendido el “principio de confianza”, la compañía delegó la determinación de sus criterios contables en las empresas de auditoría externa KPMG Auditores Consultores Limitada y Deloitte Auditores y Consultores Limitada, dicha justificación no resulta atendible. Lo anterior, por cuanto, tal como se señaló previamente, las infracciones imputadas corresponden incumplimientos de normas administrativas con un contenido preciso, es decir, la compañía adoptó un criterio contable que contravenía o vulneraba una regulación explícita contenida en una norma dictada por esta Comisión.
Adicionalmente, se debe tener presente lo prescrito por la Circular N°2.022 de 2011 que Imparte Normas sobre Forma, Contenido y Presentación de los Estados Financieros de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que indica en su Sección II, letra A, segundo párrafo que “Las normas de presentación de los estados financieros son necesariamente de carácter general y, por lo tanto, en el evento de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a este Organismo Fiscalizador”. Sin embargo, al ser consultado sobre “si desde HDI o la Administración se realizó alguna consulta respecto del tratamiento de los depósitos no identificados y cheques caducados a la Superintendencia de Valores y Seguros”, el señor Patricio Aldunate, en declaración prestada con fecha 2 de septiembre de 2020 (a fojas 01446 y siguientes), respondió: “Nunca se hizo una consulta directa al regulador. Al no existir normativa uno debiese actuar de acuerdo a las políticas internas de la Compañía…” De esta manera, en razón de la naturaleza de las infracciones imputadas, las que pudieron haberse prevenido de haberse seguido las normas establecidas para tal efecto o haberse consultado oportunamente a este Servicio, tal como lo dispone la citada Circular, los descargos en esta parte no serán acogidos. 6. La defensa se allanó respecto de los cargos N° vii y viii dirigidos a HDI. Por tanto, constando en el expediente administrativo tanto la emisión de pólizas utilizando un condicionado prohibido, como la remisión tardía de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2017, los cargos mencionados serán mantenidos.

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7. En lo que corresponde a los argumentos presentados por la defensa relativos a la determinación de la sanción, esto será analizado en la parte pertinente de este acto administrativo. 8. Finalmente, los descargos de la defensa de HDI han de ser descartados por cuanto no se han aportado elementos que den cuenta del cumplimiento de las normas dirigidas a compañías de seguros cuya infracción se imputa, configurándose la conducta infraccional y subsecuente responsabilidad de HDI. En efecto, conforme al mérito de los antecedentes expuestos ha quedado acreditado: -Respecto del cargo i, no se ha desvirtuado que la información proporcionada por la Compañía en sus Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, no se ajustaba a la realidad de la Compañía, como consecuencia de diversas infracciones e inconsistencias que han sido relatadas en esta resolución. Cabe reiterar que los criterios contables de esta Comisión fueron ratificados por la Excelentísima Corte Suprema en autos ROL N° 13125-2017. -En relación al cargo ii, por incumplimiento de las instrucciones de este Servicio sobre contabilización y provisiones por primas por cobrar, la defensa no aportó antecedentes que desvirtuaran la referida imputación, limitándose a excusarse en la demora en la aprobación de un aumento de capital de $8.000.000.000, destinado a corregir dichas deficiencias. Ello, como ya se explicó, no resulta atendible, considerando que corresponden a obligaciones cuyo cumplimiento continuo es responsabilidad de las compañías de seguros. -En cuanto al cargo iii, las infracciones a las instrucciones contenidas en la Norma de Carácter General N°306 en relación a lo prescrito en el DFL N°251 también han de considerarse establecidas, por cuanto los errores de contabilización que ya han sido abordados en extenso, la emisión tardía de pólizas y la emisión de pólizas “provisorias” que fueron posteriormente dejadas sin efecto, generaron incumplimientos respecto de la constitución de reservas técnicas.
-En lo que respecta a los cargos iv y v, relacionado al incumplimiento de las instrucciones contenidas en la Norma de Carácter General N°323 y en la Circular N°662, en consideración a lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del DFL N°251, dichos incumplimientos no han sido desvirtuados por la defensa. Así, tal como se demuestra en el cuadro del punto 2, Sección II.2 de la presente resolución, entre el 31 de mayo de 2017 y el 31 de noviembre de 2017, se verificaron déficits patrimoniales y sobrendeudamiento. Asimismo, al 30 de junio 2017 se incurrió en un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. También se observa déficit de patrimonio y sobre endeudamiento en los períodos diciembre de 2017 a marzo de 2018, según el cuadro que figura en el número 33 de la letra a) de la sección II.3 de esta Resolución. En cuando a lo anterior, cabe agregar que los déficits fueron reconocidos por la Compañía mediante hecho relevante de fecha 29 de junio de 2017 en el que indicó: “La situación de patrimonio y endeudamiento se produjo a causa de la migración de las pólizas emitidas en el antiguo sistema que utilizaba la compañía Aseguradora Magallanes a un nuevo sistema que impactó en los procesos operativos de gestión de cobranza, lo cual, en conjunto con el reparto de dividendos aprobados por la Junta Ordinaria de Accionistas en abril, generó un descalce en el mes de Mayo ya informado…”.

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Asimismo, la materialización de incumplimientos había sido, como se ha mencionado previamente, advertida por la Sra. Nadia Zeidan, quien había comunicado por correo electrónico de fecha 27 de abril de 2017 que “Se hizo una simulación [de] indicadores para abril si se contabilizan los Dividendos por pagar acordados por la junta de accionistas M$16.000.000 aprox., para ello tomamos los valores a marzo y solo [sic] agregamos el pasivo por los dividendos, solo [sic] con eso la razón de endeudamiento se nos dispara por sobre el límite que es 5. Hay que ver cómo se maneja esto”.
- Respecto del cargo vi, por incumplimiento de las instrucciones sobre provisiones de siniestros por cobrar a reaseguradores, según lo establecido en la Circular N° 848, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2017, la compañía se limitó a señalar que “Como consecuencia del punto levantado durante la auditoría efectuada por vuestra Comisión y a partir del mes de mayo, la Compañía a través de las áreas de sistemas, contraloría, auditoría y reaseguró, implementó un informe que permite obtener la información requerida para dar cumplimiento oportuno a la Circular N°848.” -Finalmente, en relación a los cargos vii y viii formulados a la Compañía, se debe tener presente que la defensa se allanó a las mismas, reconociendo en los descargos la emisión de pólizas bajo condicionados prohibidos y la remisión tardía de los Estados Financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2017. De acuerdo a lo expuesto y a los hechos y antecedentes a los que se ha hecho referencia en los apartados II y III de la presente Resolución, los cargos formulados a HDI serán mantenidos. IV.B.2. Análisis de los descargos de don Patricio Aldunate Bossay y don Héctor Palma Rossel. 1.- En primer lugar, respecto a la alegación que los deberes fiduciarios que se desprenden de los artículos 41 y 50 de la LSA solo aplicarían a administradores “…que tengan poderes generales de administración” y “…fundamentalmente a los gerentes generales”, se debe considerar que el inciso primero del artículo 41 de la LSA establece que “Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables”. Por su parte, el artículo 50 del mismo cuerpo legal indica: “A los gerentes, a las personas que hagan sus veces y a los ejecutivos principales, les serán aplicables las disposiciones de esta ley referente a los directores en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o función, y en especial, las contempladas en los artículos 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, según el caso”. De esta manera, es claro que las citadas disposiciones no contemplan las distinciones a las que hace referencia la defensa. Por tanto, las mismas deben ser comprendidas en la extensión que la misma ley les otorga, cuando se refiere a “los gerentes” en términos amplios, cualquiera que estos sean, considerando que don Patricio Aldunate era Gerente General, y don Héctor Palma, Gerente de Administración y Finanzas En razón de lo expuesto, los descargos formulados en esta parte no serán acogidos.

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2.- En cuanto a las alegaciones de la defensa relativas a que los gerentes habrían cumplido con el deber de diligencia que le impone la Ley, se debe tener presente que, tal como lo dispone el artículo 41, en relación al artículo 50 de la LSA, los gerentes deben “…emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables”. En el caso de las compañías de seguros, forma parte esencial de las referidas funciones el velar porque las mismas cumplan con los requerimientos normativos emitidos por este Servicio, dirigidos a salvaguardar la veracidad de su información y la solvencia de las mismas y con ello el interés de los asegurados. En este contexto, los antecedentes que constan en el expediente del procedimiento administrativo dan cuenta que, en relación a la información contable de HDI, don Patricio Aldunate, Gerente General, y don Héctor Palma, Gerente de Administración y Finanzas, estaban a cargo de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a la contabilidad de la Compañía y de determinar las utilidades del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016 que fueron consideradas para efectos de la distribución de dividendos que derivó en incumplimientos normativos. En efecto, de ello dan cuenta los siguientes antecedentes: -En Minuta de sesión de Directorio de HDI N°631 de 22 de marzo de 2017 consta que en dicha Sesión “…el gerente general don Patricio Aldunate B., expresó que al 31 de diciembre de 2016, la Sociedad registró una utilidad líquida distribuible de $12.357.013.019”. Asimismo, hace presente que ya se efectuó un pago de dividendos provisorios N° 59 por la suma de $3,4420 por acción, por un monto de $1.500.000.000 con cargo a las utilidades del referido 2016, equivalente aproximadamente a un 12% de la utilidad líquida a distribuir y que fue pagado el día 19 de enero de 2017. -En declaración de fecha 1 de agosto de 2018 don Jochen Sand, ex Gerente de Contraloría y Riesgo y actual Gerente Técnico de HDI señaló: “El área contable y la gerencia de administración y finanzas (Jorge Moreno actualmente, y Héctor Palma anteriormente) son los responsables del contenido de los estados financieros. El rol de Héctor Palma era ser el responsable de que los EEFF estén correctamente confeccionados, el también participa del directorio, todos los gerentes corporativos participan. Él debe haber estado presente en la sesión de directorio de febrero de 2017 en que se vieron los EEFF del cierre de 2016.”
-En declaración de fecha 5 de diciembre de 2018, don Joaquín García, Director de HDI señaló: “La propuesta de dividendos del directorio a la junta de accionistas se conversa, habitualmente, entre la gerencia general y/o el gerente de administración y finanzas con el o los accionistas controladores o los representantes de ellos. En este caso, se presentó al directorio por parte de la gerencia general (Patricio Aldunate) o de administración y finanzas (Héctor Palma), no sé cuál, la intención de un reparto de un 100% de las utilidades del 2016”. Ahora bien, no solo consta que ambos gerentes estaban involucrados en cómo se llevaba la contabilidad de HDI, la presentación de sus Estados Financieros y la determinación de las utilidades del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016, sino también que estuvieron al tanto de los problemas generados en la contabilidad de HDI. Ello se desprende de los siguientes antecedentes:

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-En declaración de fecha 1 de agosto de 2018 doña Nadia Zeidan, subgerente de calidad de HDI, señaló: “Sí. Nosotros avisamos que íbamos a quedar en déficit, eso lo informamos al Gerente General y el gerente de administración, tengo un correo que tengo que buscarlo, y ese mail lo envié yo. Ahí se informó que la compañía caía en déficit, y esto fue a finales de abril y la distribución se materializó a principios de mayo. En ese correo se indicaba que con el pago de dividendo íbamos a quedar con problemas en los indicadores de endeudamiento y patrimonio, situación que efectivamente ocurrió. Ahí no se dice nada respecto de los problemas que originaron esta situación”. -En declaración de fecha 11 de diciembre de 2018 don Jorge Moreno, actual gerente de administración y finanzas de HDI, señaló: “El 28 de abril de 2017 recibí un correo de Nadia Zeidan, que decía que con la información que contaba, se produciría una situación de insolvencia al cierre de abril, siendo que el cierre contable de abril no había comenzado, por lo cual se trataba de una estimación muy preliminar. Además, el cierre contable de marzo 2017, que no lo habíamos completado al 28 de abril de 2017 y que, de hecho, entregamos tarde, mostraba cifras muy extrañas, particularmente en la provisión de incobrables, que mostraba una pérdida de $7.000 millones en lo que iba de ese año. Por lo tanto, nuestro primer foco, durante todo mayo, fue determinar si estas cifras extrañas se debían a la migración que recientemente habíamos hecho el mes de febrero.” Adicionalmente, luego de exhibírsele la cadena de correos electrónicos enviados entre la Sra. Nadia Zeidan y los Sres. Sergio Leiva y Jorge Moreno, indicó: “Esta información la compartimos (no recuerdo si en forma verbal o por escrito) con la administración, es decir, con el gerente de finanzas (Héctor Palma) y el gerente general (Patricio Aldunate)”. -En declaración de fecha 26 de diciembre de 2018, don Sebastián Mena, ex subgerente de administración y cobranzas de HDI indicó: “En uno de los comités citados previamente, surgió el tema de los depósitos no identificados. Se planteó establecer un período máximo para mantener esos depósitos como no identificados (fue Patricio Aldunate o Héctor Palma, no recuerdo cuál). No recuerdo si, finalmente, se estableció este plazo o no.” De esta manera, no solo resulta evidente el rol clave de ambos gerentes en la elaboración de la contabilidad de HDI, sino también su conocimiento, previo a la distribución de los dividendos con cargo a las utilidades el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016, de que éste acarrearía incumplimientos normativos.
A mayor abundamiento, las excusas de la defensa relativas al “principio de confianza” y a la supuesta validación de los criterios contables mediante consultas a las empresas de auditoría externa KPMG y Deloitte, no exime de responsabilidad a los gerentes.
En efecto, tal como se indicó en el apartado referido a los descargos de HDI, la normativa de esta Comisión sobre elaboración y presentación de información financiera por parte de las compañías de seguros, específicamente la Circular N° N°2.022 de 2011, indica en su Sección II, letra A, segundo párrafo que “Las normas de presentación de los estados financieros son necesariamente de carácter general y, por lo tanto, en el evento de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a este Organismo Fiscalizador”. Sin

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embargo, como consta en declaración del señor Aldunate prestada con fecha 2 de septiembre de 2020, “Nunca se hizo una consulta directa al regulador. Al no existir normativa uno debiese actuar de acuerdo a las políticas internas de la Compañía…”.
Lo anterior, se debe sumar a que se infringieron normas administrativas que regulaban especialmente la materia, como se ha expuesto anteriormente en el punto 3 del apartado IV.B.1. Finalmente, en relación a las argumentaciones relativas a las complicaciones derivadas del proceso de migración de bases de datos y sistemas contables, y a la supuesta demora de este Servicio en aprobar un aumento de capital, esta Comisión se remite a lo previamente expuesto en el punto 2 del apartado IV.B.1. anterior. Ello, con el fin de no caer en reiteraciones innecesarias. En razón de lo expuesto, los descargos formulados en esta parte no serán acogidos. 3.- En cuanto a las argumentaciones de la defensa relativas al criterio utilizado para efectos de la contabilización de “depósitos no identificados” y “cheques caducados”, por razones de economía procesal, este Servicio se remite a lo previamente expuesto en el punto 3 del apartado IV.B.1. anterior. Ello, con el fin de no caer en reiteraciones innecesarias. De acuerdo a lo señalado, los descargos formulados en esta parte no serán acogidos. 4.- En relación a la argumentación referida exclusivamente a la parte del cargo formulado a don Patricio Aldunate Bossay relativa a la infracción del artículo 78 del Decreto Supremo de Hacienda N°702 de 2011, Reglamento de Sociedades Anónimas, en adelante “RSA”, ha de considerarse que la obligación de informar del gerente general que está contenida en el mismo, se genera si ha existido una solicitud previa de un Director. En efecto, dicho precepto dispone: “El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. Salvo que no fuere posible atendido que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser informado plena y documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del derecho de ser informado por parte del director es indelegable”. Así, la norma consagra la obligación que tiene todo director, para recabar aquella información que fuese necesaria para desempeñar su cargo, de modo que, en base a este artículo, es carga del director solicitar información sobre la marcha de la empresa al

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gerente general o el que haga sus veces, quien debe proporcionarla a los directores a efectos que éstos puedan cumplir con sus funciones específicas en relación a la marcha de la sociedad.
De esta forma, la norma anotada impone una obligación a la gerencia ante el requerimiento del Directorio, obligación que, en lo particular, no se observa incumplida. En consecuencia, en la especie deberá levantarse en esta parte el cargo formulado a don Patricio Aldunate Bossay. 7.- En lo que corresponde a los argumentos presentados por la defensa relativos a la determinación de la sanción, esto será analizado en la parte pertinente de este acto administrativo. 8.- En suma, ambos gerentes infringieron el deber de diligencia y cuidado contenido en el artículo 41 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, el que les es aplicable de conformidad a lo prescrito por el artículo 50 de la misma Ley. Dicha infracción es consecuencia de no haber velado o gestionado, por el cumplimiento de la normativa contable aplicable a HDI, en la forma que se ha relatado, debiendo hacerlo, pero además, adoptar criterios contables contrarios a la normativa, que dieron lugar a que la compañía mostrara a diciembre de 2016, una utilidad que no existía.
Más aún, advertidos sobre las consecuencias que generaría en los índices de la Compañía, el reparto de dividendos acordado respecto de las utilidades del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016, no advirtieron al Directorio sobre dicho riesgo de incumplimiento ni adoptaron medidas oportunas para prevenirlo. Dicha falta de diligencia fue incluso reconocida por don Héctor Palma al señalar, en su declaración de fecha 18 de diciembre de 2018 que:

“Cuando tomamos conocimiento de un riesgo de incumplimiento, lo conversamos con el gerente general [Patricio Aldunate], Jorge Moreno, Sergio Leiva, Nadia Zeidan. Lamentablemente, creo que no se actuó tan diligentemente en su momento con respecto a la decisión en cuanto al pago o no del dividendo y nunca vimos como opción revertir la decisión de la ajunta o realizar otra junta. Nuestro gran problema era con la incobrabilidad…” V. CONCLUSIONES En primer lugar, se debe tener en consideración que las conductas que dieron origen al presente procedimiento sancionatorio, afectan un pilar fundamental del mercado de seguros, cual es la solvencia de las compañías. En efecto, la solvencia es esencial, dado que la misma determina la capacidad para responder de las obligaciones adquiridas con los asegurados.
Consecuentemente, el legislador ha tenido particular preocupación, al establecer exigencias de cumplimiento de índices, constitución de provisiones y reservas

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técnicas, y la regulación de estándares de contabilización y presentación financiera, cuyo mayor desarrollo ha sido encomendado a este Servicio.
En ese sentido, las infracciones imputadas en este caso atentan directamente contra esas normas destinadas a resguardar la solvencia, en todas las aristas mencionadas, dado que involucran la presentación de información financiera que no se ajustaba a la realidad contable de HDI, junto con incumplimientos en lo que respecta a la constitución de provisiones, como también deficiencias en los requerimientos vinculados a las reservas técnicas, a los índices patrimoniales y razón de endeudamiento, y a las inversiones que deben resguardar las referidas reservas técnicas y patrimonio de riesgo. En este contexto, en el presente procedimiento sancionatorio, consta que una contabilización de depósitos no identificados, cheques caducados y un menor deterioro en la cuenta de primas por cobrar por coaseguros, efectuadas en contravención a la normativa vigente, sumada al reparto de dividendos sobre la base de utilidades del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2016 estimadas en base a prácticas contables que contravenían las regulaciones impartidas, según se ha expuesto, derivó en la presentación, por parte de HDI Seguros S.A., de información financiera que no se ajustaba a su real situación financiera, y que presentaba deficiencias en la presentación y constitución de provisiones, en infracción de lo dispuesto en las Circulares N° 848 de 1989, N°1.499 de 2000 y N°2.022 de 2011; y en la Norma de Carácter General N° 306 de 2011, en relación al artículo 20 del D.F.L. N°251.
Asimismo, los hechos descritos produjeron una serie de otras infracciones normativas por parte de HDI Seguros S.A. En efecto, tal como se expuso en el Título II.2 de la presente Resolución, al 31 de mayo de 2017 hasta el 30 de noviembre del mismo año se verificaron: a) Infracciones a lo dispuesto en las letras a) y c) del número 4 de la Norma de Carácter General N° 323, al no contar siempre HDI con un patrimonio neto igual o superior al patrimonio de riesgo ni mantener las relaciones de endeudamiento máximas señaladas en el artículo 15 del D.F.L. N° 251, respectivamente. b) Infracciones a lo prescrito por la letra b) del número 4 de la Norma de Carácter General N° 323, así como el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, en consideración a las inversiones que establecen los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251, al presentarse un déficit inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en junio de 2017. Adicionalmente, consta en los antecedentes del presente procedimiento, la infracción por parte de HDI de lo instruido en Resolución N° 1937, de fecha 3 de mayo de 2017, así como por la letra e) del artículo 3 del DFL N° 251 y la Sección I de la Norma de Carácter General N° 349 de 2011, al emitir los certificados de cobertura N° 139810-51 y N° 139810-46 utilizando el condicionado POL120130189, prohibido.
A su vez, se ha verificado la infracción por parte de HDI de lo dispuesto en el inciso quinto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022. Lo anterior, por cuanto la Compañía remitió los estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre

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de 2017 el día 20 de marzo de 2018, en circunstancias que el plazo para ello vencía el 1 de marzo del mismo año. Por otra parte, en lo que atañe a la actuación de don Patricio Aldunate Bossay como gerente general de HDI y don Héctor Palma Rossel como gerente de administración y finanzas de la compañía, consta de los hechos verificados en el expediente administrativo su infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 de la Ley N°18.046, en relación al artículo 50 de la misma norma que hace aplicable tal estándar a los gerentes de una sociedad anónima, por cuanto, siendo responsables de la contabilidad de HDI, no velaron porque ésta se llevara en todo momento de conformidad a la normativa dictada por este Servicio, omitiendo consultar en caso de dudas y no adoptando las medidas pertinentes para evitar que la referida compañía incurriera en los déficits a los que se ha hecho referencia. Sin embargo, respecto de don Patricio Aldunate Bossay, no se considerará la infracción al artículo 78 del Decreto Supremo N°702, por cuanto la obligación de informar contenida en el mismo nace cuando ha existido un requerimiento por parte de un Director, lo que no se ha acreditado en este caso. VI. DECISIÓN 1.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que HDI Seguros S.A. ha incurrido en las siguientes infracciones: i) Incumplimiento de las normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros, que prevé la Circular N° 2.022, al menos en los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, y al artículo 73 de la Ley N° 18.046; por inconsistencia detectadas en el tratamiento y la contabilización de las cuentas prima por cobrar a asegurados, siniestros por cobrar a reaseguradores, activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, reserva de siniestros y utilidades, según corresponda a cada periodo en mención. ii) Incumplimiento de las instrucciones sobre contabilización y provisiones de primas por cobrar, que establece la Circular N° 1.499, específicamente en su Sección III sobre provisiones de incobrabilidad de primas y documentos por cobrar a asegurados, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017. iii) Incumplimiento de las instrucciones previstas en el número 1.1, la letra a) del número 3.1, y el número 3.2 de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 306, en razón del artículo 20 del D.F.L. N° 251, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, según corresponda. iv) Incumplimiento de las obligaciones previstas en letras a) y c) del número 4 de la Norma de Carácter General N° 323, entre los meses de mayo y noviembre

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de 2017, al no contar siempre con un patrimonio neto igual o superior al patrimonio de riesgo ni mantener las relaciones de endeudamiento máximas señaladas en el artículo 15 del D.F.L. N° 251. v) Incumplimiento de la obligación prevista en la letra b) del número 4 de la Norma de Carácter General N° 323, así como en el número 2 de la Sección II.A de la Circular N° 662, al mes de junio de 2017, al no tener respaldadas sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo mediante las inversiones que al respecto establecen los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251. vi) Incumplimiento de las instrucciones sobre provisiones de siniestros por cobrar a reaseguradores, según lo establecido en la Circular N° 848, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2017. vii) Infracción a lo instruido en Resolución N° 1937, de fecha 03 de mayo de 2017, así como por la letra e) del artículo 3 del DFL Nº 251 y la Sección I de la Norma de Carácter General Nº 349, al emitir los certificados de cobertura N° 139810-51 y N° 139810-46 bajo el condicionado POL120130189, prohibido. viii) Infracción a lo dispuesto en el inciso quinto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022, al remitir los estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre de 2017 el día 20 de marzo de 2018, teniendo como plazo máximo el 01 de marzo de 2018. Asimismo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando y ponderando todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, ha llegado al convencimiento que don Patricio Aldunate Bossay ha incurrido en la siguiente infracción: i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, por aplicación del artículo 50 de ese mismo cuerpo legal, en su calidad de gerente general de HDI, al no velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a la información financiera-contable de la Compañía, según lo previsto en las Normas de Carácter General N° 306, 323, y 349, así como las Circulares N° 848, 1.499, y 2.022, en, al menos, aquellos antecedentes puestos a disposición del directorio para la aprobación de los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, según corresponda. Asimismo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando y ponderando todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, ha llegado al convencimiento que don Héctor Palma Rossel, ha incurrido en la siguiente infracción: i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de ese mismo cuerpo legal, en su calidad de gerente de administración y finanzas de HDI, en tanto gestionó deficientemente la información financiera-contable de la Compañía, al no dar estricto cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables a la misma en los términos previstos en las Normas de Carácter General N° 306, 323, y 349, así como en las Circulares N° 848, 1.499, y 2.022, en, al menos, aquella utilizada para la

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preparación de los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, según corresponda. V.2. Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente: 1) En cuanto a la gravedad de las conductas, se debe tener presente que las infracciones de HDI Seguros S.A. impactan en aspectos fundamentales del mercado. En efecto, por una parte, significan la presentación de información financiera que no se ajusta a la realidad de la Compañía, durante un período prolongado, esto es, desde los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 hasta aquellos correspondientes al 31 de marzo de 2018, obviando no solo preceptos legales contenidos en la Ley sobre Sociedades Anónimas y en la Ley de Seguros, sino también las instrucciones que este Servicio ha dirigido expresamente a las compañías de seguros a través de las Circulares N°2.022, N°1.499 y N°848, y las Normas de Carácter General N° 306, 323, y 349. Por otra parte, la infracción a lo prescrito por los artículos 15, 21 y 24 bis del D.F.L N°251 y de la Norma de Carácter General N°323, relativas al patrimonio neto, a las relaciones de endeudamiento y al respaldo de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo que HDI debía mantener, afecta uno de los aspectos fundamentales de la regulación del mercado de seguros, cuál es, la solvencia de las compañías. Al respecto, ha de considerarse que, del cumplimiento de los referidos preceptos, es decir de la solvencia de las compañías de seguros, depende en última instancia el cumplimiento de las obligaciones asumidas para con los asegurados.
Así, es necesario que las aseguradoras conozcan adecuadamente el marco regulatorio a efectos de dar cabal cumplimiento a los estándares sobre contabilización y presentación de información financiera, así como los parámetros y exigencias patrimoniales, de modo de adoptar oportunamente las medidas necesarias para que no se produzcan situaciones de información errónea y déficit como las observadas.
Además, cabe señalar que las infracciones normativas mencionadas no son las únicas en las que incurrió la Compañía, ya que adicionalmente HDI emitió certificados de cobertura bajo un condicionado prohibido por este Servicio, así como también la presentación tardía de los estados financieros al 31 de diciembre de 2017. En tal sentido, la administración de la compañía, y especialmente aquella que participa de la gestión financiera de la misma, en este caso los señores Aldunate y Palma, debieron sujetarse siempre a las regulaciones legales y normativas y velar por el cumplimiento de las disposiciones que al respecto se establecieron, ejerciendo sus funciones con el cuidado y diligencia que los hombres emplean en sus propios negocios.
En la especie, tales obligaciones fueron vulneradas, infringiendo la normativa que ha sido previamente citada, referida a la información financiera contable de la de la Compañía, y a los antecedentes puestos a disposición del directorio para la aprobación de los

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estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018.
2) Por su parte, atendida la naturaleza de la infracción, se pudo observar que la compañía funcionó con un déficit patrimonial, es decir, con un patrimonio menor al que debería tener para cumplir con las exigencias normativas, y en un período, incluso con déficit de inversiones, de modo que se benefició a consecuencia de la realización de las conductas infraccionales, al ahorrarse los recursos necesarios para cumplir permanentemente con la obligación de mantener un patrimonio mínimo y con la obligación de invertir exigidas por la normativa, al menos en los montos que muestran los siguientes cuadros: a) Número 9 del oficio de formulación de cargos, en relación al efecto del reparto de dividendos.

b) Número 33 del oficio de formulación de cargos, en referencia al hecho esencial de 8 de mayo de 2018.

No se observa beneficio respecto de los señores Aldunate y Palma. 3) En lo que atañe al daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado, las infracciones en que incurrió la Aseguradora Investigada y los señores Aldunate y Palma, implican una vulneración a las normas que rigen el giro asegurador, que garantizan el adecuado funcionamiento patrimonial de las compañías, en miras al cumplimiento de sus obligaciones contractuales para con los asegurados. Todo ello, considerando que las infracciones imputadas, derivaron en que la compañía funcionara sin cumplir con todos los requisitos de solvencia establecidos para el mercado asegurador. Además, la vulneración a las normas de información, ponen en riesgo justamente la función fiscalizadora de este Servicio y las decisiones de asegurados y otros agentes de mercado, todo lo cual atenta contra el correcto funcionamiento del mercado asegurador.

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4) En lo que respecta a la participación de los infractores, no se ha desvirtuado la participación que cabe a los señores Aldunate y Palma en sus infracciones, como tampoco aquellas que son atribuidas a la Compañía. 5) Revisados los registros llevados por este Servicio durante los últimos 5 años a la fecha, se han encontrado las siguientes sanciones respecto de los formulados de cargos: En cuanto a HDI Seguros S.A., consta la Resolución Exenta N°2.288 de 22 de mayo de 2017, que impuso la sanción de multa de UF 80, por no haber enviado a este Servicio los estados financieros a diciembre de 2016 debidamente auditados, dentro del plazo establecido para ello en la Circular N°2022 de 2011. Respecto del señor Patricio Aldunate, se ha encontrado Resolución Exenta N°3429 de 21 de julio de 2020, que impuso la sanción de multa de UF 800, por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley. En cuanto al señor Héctor Palma, se ha encontrado la Resolución Exenta N°3429 de 21 de julio de 2020, que impuso la sanción de multa de UF 800, por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley. 6) Respecto a la capacidad económica de los infractores, de acuerdo a la información contenida en los estados financieros al 30 de septiembre de 2020, la compañía presentó un patrimonio de M$ 70.589.021.
Respecto de los señores Patricio Aldunate y Héctor Palma, solamente consta la declaración de la defensa acerca de que son personas naturales sin cuantioso patrimonio. 7) Este Servicio, ha aplicado sanciones a otras aseguradoras, por infracciones similares como es el caso de:
 Resolución Exenta N°5860 de 2017, que impuso sanción de multa de UF 1.500 a BUPA Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracciones cometidas a los artículos 21 y 68 del D.F.L. N°251 de 1931 y la Circular N°662 y asimismo multa de UF 500 a los directores y de UF 300 al gerente general de la sociedad por infracciones a los N°1 y 7 del artículo 42 de la Ley N°18.046.  Resolución Exenta N°6106 de 2017, que impuso sanción de multa de UF 350 a Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracciones al N°4 de la N.C.G. N°323 y 21 a 24 del D.F.L. N° 251 de 1931.  Resolución Exenta N°2996 de 2020, que impuso sanción de multa de UF 3.000 a Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida por infracción, entre otras, a la Norma de Carácter General N°323 y a la Circular N°2.022 y asimismo multa de UF 1.500 a director y gerente general, por infracción, entre otras, al artículo 41 de la Ley N° 18.046.

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 Resolución Exenta N°3698 de 2020, que impuso sanción de multa de UF 2.000 a Liberty Compañía de Seguros Generales, por infracción, entre otras, al artículo 21 del D.F.L. N°251, y asimismo multa de UF 800 a gerentes, por infracción al artículo 41 de la Ley N° 18.046, en función de lo prescrito por el artículo 50 de la misma Ley.  Resolución Exenta N°3429 de 21 de julio de 2020, que impuso a HDI Seguros de Vida S.A. la sanción de multa de 2.000 Unidades de Fomento, por infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. N° 251 de 1931y letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, y a los señores Aldunate y Palma la sanción de multa de UF 800, por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley. 8) No se ha constatado colaboración especial de la Aseguradora Investigada y los señores Aldunate y Palma, ya que se han limitado a cumplir con los requerimientos a que están obligados en su calidad de fiscalizados.
Sin embargo, en relación a la Compañía en particular, se considerará el haberse allanado respecto de las infracciones contenidas en los puntos vii y viii del número 1 de la Sección VI del Oficio de cargos, dado que facilita establecer la configuración de dichas conductas infraccionales. 2.- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°216, de 30 de diciembre de 2020, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y los comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio Larraín Errázuriz, doña Bernardita Piedrabuena Keymer y don Augusto Iglesias Palau, dictaron esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN COWAN LOGAN, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE: 1.- Aplicar a HDI Seguros S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 2.000 (Dos Mil Unidades de Fomento), pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a los artículos 3 letra e), 15, 20, 21 a 24 bis D.F.L. N° 251 de 1931; artículo 73 de la Ley N°18.046; en las Normas de Carácter General N°306 de 2011, N°323 de 2011 y N°349 de 2013; y en las Circulares N° 622 de 1986, N° 848 de 1989, N°1.499 de 2000 y N°2.022 de 2011. 2.- Aplicar a don Patricio Aldunate Bossay la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 800 (Ochocientas Unidades de Fomento), pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley. 3.- Aplicar a don Héctor Palma Rossel la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 800 (Ochocientas Unidades de Fomento), pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley.

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4.- Remítase a la sociedad y a las personas antes individualizadas, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento. 5.- El pago de las multas cursadas deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. 6.- Los comprobantes de pago deberán ser ingresados en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas. 7.- Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta

30-12-2020 X COMISIONADO Firmado por: Kevin Noel Cowan Logan 31-12-2020 X COMISIONADO Firmado por: Bernardita Piedrabuena Keymer

31-12-2020 X COMISIONADO Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz

30-12-2020 X COMISIONADO Firmado por: Augusto Alejandro Iglesias Palau

COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO