Normativa CMF

SANCION N° 7112 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO FALABELLA.

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO FALABELLA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°8, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL N°3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.

2) Lo dispuesto en el artículo 65 del D.F.L. N°3 de ϭϵϵϳ͕ LĞLJ GĞŶĞƌĂů ĚĞ BĂŶĐŽƐ ;͞LGB͟Ϳ; en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas ;͞RAN͟Ϳ; en el Capítulo D-Ϯ ĚĞů CŽŵƉĞŶĚŝŽ ĚĞ NŽƌŵĂƐ CŽŶƚĂďůĞƐ ;͞CNC͟Ϳ; en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras; y Reglamento Operativo N°9, ambos del Banco Central de Chile.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

Mediante Oficio N°30.246 de fecha 14 de abril de 2022 ;͞Denuncia͟Ϳ͕ ůĂ Dirección General de Supervisión Prudencial ;͞DGSP͟Ϳ ĨŽƌŵƵůſ denuncia en contra de Banco Falabella ;͞Investigada͕͟ ͞Falabella͟ Ž ͞Banco͟Ϳ ante el Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞Fiscal͟ Ž ͞UI͟Ϳ͘

BANCO FALABELLA, RUT N° 96.509.660-4, es una institución bancaria registrada bajo el Código SBIF 051.

RESOLUCION EXENTA: 7112 Santiago, 28 de octubre de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888

Mediante Resolución UI N°55 de fecha 17 de junio de 2022, el Fiscal inició una investigación con miras a esclarecer los hechos informados en la Denuncia.

Mediante Oficio Reservado UI N°794 de fecha 15 de julio de 2022 ;͞Oficio de Cargos͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ĨŽƌŵƵůſ ĐĂƌŐŽƐ Ă ůĂ IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͘

Mediante presentación de fecha 9 de agosto de 2022 ;͞Descargos͟Ϳ͕ la Investigada evacuó sus descargos.

Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°984 de fecha 26 de agosto de 2022 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ Consejo ;͞Consejo͟Ϳ de la Comisión para el Mercado Financiero (͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ͕ ƐƵ ŝŶĨŽƌŵĞ ĨŝŶĂů de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.

I.2. HECHOS.

Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos: 1. De conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias deben constituir por sus depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que reciban, como asimismo respecto de las sumas que deban destinar a pagar obligaciones a la vista que contraigan dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado.
2. Para dar cumplimiento a lo anterior, los Bancos deben estarse a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, en adelante RAN, y del Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF. Asimismo, deben observar lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) y su Reglamento Operativo N°9.
3. Los bancos deben informar oportunamente al BCCh, la situación diaria de sus saldos contables a efectos de determinar su obligación de constituir reserva técnica y el tipo de recursos elegibles que utilizará para ello.
4. De acuerdo con el control efectuado mensualmente, en función de los saldos contables diarios reportados por los bancos en el archivo C30 del Manual de Sistemas de Información para Bancos, la diferencia entre la reserva técnica mantenida y exigida del Banco Falabella exhibió un incumplimiento o déficit en el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 2/26

período de encaje del 09 de febrero al 08 de marzo de 2022. Sin embargo, BANCO FALABELLA informó mediante carta de fecha 11 de marzo de 2022, un déficit distinto al reportado en el archivo C30, ante lo cual se le solicitó aclaración y rectificación de la información enviada en dicho archivo.
5. De acuerdo a lo informado por el Banco en su carta, con saldos preliminares y a la espera de la finalización de los procesos propios de cierre, los que por razones puntuales tardaron más de lo habitual en ejecutarse, procedieron a constituir la reserva técnica (en adelante RT), y que posteriormente, al ser concluido el proceso de cierre, les permitió detectar que la RT constituida no fue suficiente para cubrir el total de lo requerido. Por otro lado, el Banco informó que en todo momento contó con holguras de liquidez para constituir la reserva técnica, que adoptaron todas las medidas necesarias para que esta situación no se presente en el futuro y que reforzaron los procesos referidos a la determinación de la Reserva Técnica, junto con incrementar los controles preventivos.
6. Control de reserva técnica del 09 de febrero al 08 de marzo de 2022: Los índices calculados por parte de la Dirección General de Supervisión Prudencial para el periodo del 09 de febrero al 08 de marzo de 2022 advierten una irregularidad en el cumplimiento de las exigencias de constitución de reserva técnica para el día 25 de febrero, la que fue subsanada el día hábil bancario siguiente, correspondiente al 28 de febrero. 7. A continuación, en la Tabla 1 se presentan las cifras para el período de análisis:

  1. La información del archivo C30 rectificado y los Informes Diarios de Reserva Técnica que comunicó el Banco por correo electrónico al BCCh para efectos de materializar su constitución, son los antecedentes que permitieron validar y cuantificar la reserva técnica mantenida para el periodo analizado, así como el cálculo de las 2,5 veces el patrimonio efectivo. Asimismo, se observó en el archivo rectificado que el déficit calculado por parte de la Dirección General de Supervisión Prudencial concuerda con la cifra informada por el Banco en carta de fecha 11 de marzo de 2022 y que éste tuvo una extensión de 1 día. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 3/26

I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Durante la investigación el Fiscal aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios:

  • Oficio N°30.246 de fecha 14 de abril de 2022 de la Dirección General de Supervisión Prudencial ;͞DGSP͟Ϳ, el cual contiene los siguientes antecedentes:

  • Copia de carta enviada por el banco a la CMF con fecha 11 de marzo de 2022.

  • Informes diarios de RT para los días 25 y 28 de febrero de 2022.

  • Certificado de interés corriente.

  • AƌĐŚŝǀŽ EdžĐĞů ͞CϯϬͺϱϭ-202203-džůƐ͗͟

 Hoja glosario con los nombres de los campos y significado de los códigos del archivo c30.

 Hoja_técnica con el detalle del monto de reserva técnica mantenida y exigida del período, los que dieron origen al déficit observado el día 25 de febrero.

 Hoja encaje_mantenido y exigido con el detalle de cada saldo diario de encaje mantenido en moneda chilena y extranjera para el período en cuestión.

 Hoja tabla_c30, con la reproducción del archivo del período en cuestión.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. CARGOS FORMULADOS.

En virtud de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N° 794 de fecha 15 de julio de 2022, que rola a fojas 10 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a BANCO FALABELLA, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 4/26

͞Infracción a lo previsto en el inciso primero, quinto y sexto del artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la RAN, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) toda vez que el Banco incurrió en un déficit de Reserva Técnica para el período comprendido entre el 09 de febrero y el al 08 de marzo de 2022, específicamente el día 25 de febrero de 2022, en el que registró un déficit por $41.949.041.574.͟

II.2. ANÁLISIS DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS.

En el Oficio de Cargos, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis:

͞1.- En virtud de lo reportado por Banco Falabella en los Archivos C30 y lo informado por don SERGIO MUÑOZ G. gerente general de ese Banco al Presidente de la Comisión mediante carta de fecha 11 de marzo de 2022, existen antecedentes que permiten plausiblemente estimar que el Banco incurrió en un déficit de Reserva Técnica para el período comprendido entre el 09 de febrero y el al 08 de marzo de 2022, específicamente el día 25 de febrero de 2022, en el que registró un déficit por $41.949.041.574.-

2.- Lo anterior se desprende además de la información contenida en el OFICIO ORDINARIO N°30246 de fecha 14 de abril de 2022, de la Dirección General de Supervisión Prudencial y los antecedentes adjuntos al mismo.͘͟

II.3. DESCARGOS.

Mediante presentación de fecha 9 de agosto de 2022, la Investigada evacuó sus Descargos.

II.4. MEDIOS DE PRUEBA.

Mediante Oficio Reservado UI N°919 de fecha 10 de agosto de 2022, se tuvieron por evacuados los descargos y se abrió un término probatorio por el plazo de 10 días.

La defensa de la Investigada rindió el siguiente medio de prueba:

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  • Presentación de fecha 19 de agosto de 2022, la cual contiene el siguiente antecedente:

  • Imágenes del Reporte de Proceso de Banco Falabella, del sistema SAP.

  • La Investigada sostiene que, en dicho ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞ͕ ͞se evidencia que un primer intento de carga de la información, ocurrió un error que derivó en la tardía recepción de ésta por parte del área contable, la cual se pudo subsanar el día hábil bancario siguiente͘͟

II.5. INFORME DEL FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del DL N°3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°984 de fecha 26 de agosto de 2022, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.

II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Mediante Oficio Reservado N°72.208 de fecha 21 de septiembre de 2022, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL N°3538, la que se celebró el día 29 de septiembre de 2022.

III. NORMAS APLICABLES.

a) Artículo 65 de la Ley General de Bancos.

͞Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado. Los documentos del Banco Central de Chile serán rescatados por éste por el valor del saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 6/26

calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento del banco titular cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo primero del Título XV.

Para los efectos de este artículo:

a) Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato.

b) Los depósitos, préstamos o cualquiera otra obligación que el banco haya contraído con otra empresa bancaria. se considerarán siempre como obligaciones a plazo. Asimismo, se reputarán siempre a plazo las obligaciones contraídas bajo dicha modalidad, cuyo pago se haga exigible anticipadamente en virtud de la caducidad del plazo atribuible a cualquier circunstancia o incumplimiento legal, normativo o contractual en que incurra el banco.

Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de este artículo que excedan de la suma señalada en el inciso primero no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista en el artículo 63; ni las cantidades que el banco mantenga en el Banco Central de Chile en virtud de ellas servirán para constituirlo.

Los títulos que conformen la reserva técnica no serán susceptibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias los depósitos que el banco haya constituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos que haya adquirido en virtud de lo dispuesto en este artículo.

Si un banco incumpliere con cualquiera de las obligaciones contempladas en este artículo, el gerente deberá informar de este hecho a la Comisión de forma inmediata, así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el presente artículo, el banco será sancionado con una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga. La Comisión podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario.

Si el déficit subsistiere por más de cinco días, la empresa bancaria deberá presentar un plan de regularización de acuerdo con lo establecido en el título XIV.͘͟

b) RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS (RAN) CAPÍTULO 4-2 RESERVA TÉCNICA ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS
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͞ϭ͘ Obligación de constituir reserva técnica. De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, los bancos cuyas obligaciones a la vista, en los términos establecidos en ese artículo, superen el monto equivalente a dos y media veces su patrimonio efectivo, deberán mantener el 100% del importe que corresponda a ese exceso, en caja o en una reserva técnica. Para los efectos de las presentes instrucciones, se denominará "reserva técnica" a la suma de los recursos que los bancos deben mantener para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 antes mencionado.
2. Obligaciones afectas a reserva técnica. Lo exigido en el artículo 65 de la Ley General de Bancos debe cumplirse diariamente, de manera que los bancos deben llevar día a día el cómputo de sus obligaciones afectas, a fin de determinar el monto por las que deben enterar reserva técnica. De acuerdo con la Ley, están afectas a reserva técnica todas las obligaciones a la vista, en moneda chilena o extranjera, contraídas dentro del giro financiero de los bancos y que no correspondan a pasivos con otras empresas bancarias del país o del exterior. La exigibilidad de reserva técnica debe determinarse al cierre de cada día. Se entiende que al término de un día constituyen obligaciones a la vista, aquellas cuyo pago pudo ser requerido legalmente ese día. Por consiguiente, para determinar la exigencia diaria de reserva técnica se computarán los tipos de obligaciones con personas distintas a otros bancos ƋƵĞ ĚĞďĞŶ ŵŽƐƚƌĂƌƐĞ ĞŶ Ğů ƌƵďƌŽ ͞DĞƉſƐŝƚŽƐ LJ ŽƚƌĂƐ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ Ă ůĂ ǀŝƐƚĂ͕͟ ƐĞŐƷŶ ůĂƐ instrucciones del Capítulo C-3 del Compendio de Normas Contables, y los saldos de las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional. De los montos totales de esos pasivos podrán deducirse ůŽƐ ǀĂůŽƌĞƐ ĞŶ ĐŽďƌŽ ƌĞŐŝƐƚƌĂĚŽƐ ĞŶ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ͞ĐĂŶũĞ ĚĞ ůĂ ƉůĂnjĂ͟ LJ ͞ĐĂŶũĞ ĚĞ ŽƚƌĂƐ ƉůĂnjĂƐ͟ ĚĞ que trata el Capítulo D-4 del Compendio de Normas Contables. Para determinar el equivalente en pesos de las obligaciones en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio indicado en el N° 8 del presente Capítulo.
3. Constitución de la reserva técnica.
3.1. Reserva técnica mantenida. La reserva técnica debe constituirse el mismo día en que se genere su exigencia o a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel sobre cuyos saldos de cierre se determina su exigibilidad.
3.2. Recursos que pueden utilizarse. La reserva técnica puede enterarse con los siguientes recursos, sin perjuicio de lo indicado en los N°s 4 y 5 de este Capítulo:
a) Billetes y monedas de curso legal en el país o monedas extranjeras que sean de propiedad del banco, mantenidos en el país, con excepción de los que se encontraren en custodia en otro banco.
b) Depósitos mantenidos en el Banco Central de CŚŝůĞ ĞŶ ůĂ ͞CƵĞŶƚĂ DĞƉſƐŝƚŽ ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ͘͟
c) Depósitos en moneda extranjera mantenidos en ĐƵĞŶƚĂ ĐŽƌƌŝĞŶƚĞ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ LJ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ ͞ŽǀĞƌŶŝŐŚƚ͟ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ pagaderos al día siguiente.
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d) Documentos emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República, siempre que:
i. Se trate de instrumentos transables en el mercado;
ii. El banco esté en posesión material de los respectivos instrumentos o estos se encuentren depositados en custodia en el Banco Central de Chile o en una empresa de depósito y custodia de valores a que se refiere la Ley N° 18.876; y
iii. Correspondan a instrumentos adquiridos en forma pura y simple, sin pactos de cualquier naturaleza, y cuyo valor de compra ya haya sido pagado o trasferido al vendedor. Mientras esos instrumentos formen parte de la reserva técnica, el banco no podrá gravarlos ni pactar operación alguna con ellos.
3.4. Valoración de la reserva técnica enterada. Para determinar el equivalente en pesos de la moneda extranjera, sea tanto del dinero en efectivo como de los depósitos en moneda extranjera utilizados para enterar la reserva técnica, se aplicará el tipo de cambio indicado en el N° 8 de este Capítulo.
Los instrumentos del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República se computarán por su valor razonable, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 7-12 de esta Recopilación. 4. Inembargabilidad y prohibición de gravar los títulos y depósitos de reserva técnica. Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República con los cuales las instituciones financieras cumplan la reserva técnica de que se trata, no podrán ser gravados en forma alguna mientras sean constitutivos de esa reserva. Asimismo, los referidos títulos y los depósitos constituidos en el Banco Central de Chile con la finalidad de enterar la reserva técnica, no podrán ser objeto de embargo ni de medidas precautorias, en tanto se encuentren formando parte de ella.
5. Relación de la reserva técnica con el encaje. Los saldos de dinero efectivo disponibles en caja, en moneda chilena o extranjera, que se computen para enterar la reserva técnica, así como los depósitos en moneda extranjera utilizados para ese ĞĨĞĐƚŽ LJ ůŽƐ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ ĞŶ ůĂ ͞CƵĞŶƚĂ DĞƉſƐŝƚŽ ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ͟ ŵĂŶƚĞŶŝĚŽƐ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ Central de Chile, no servirán para dar cumplimiento a la obligación de encaje establecida en el artículo 63 de la Ley General de Bancos, en la fecha en que se imputen a la reserva técnica y mientras se mantengan con esa finalidad. Por su parte, los pasivos que estén sujetos a reserva técnica quedan exentos de encaje. En consecuencia, cuando un banco deba constituir reserva técnica, la determinación de su posición de encaje en un día requiere determinar previamente su posición de reserva técnica.
6. Información de respaldo. La constitución de reserva técnica exige mantener la información necesaria para controlar y verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 65 de la Ley General de Bancos. Cuando un banco deba constituir reserva técnica, deberá mantener la información que permita verificar el monto Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 9/26

de los pasivos afectos, las deducciones efectuadas por el canje y su aplicación en relación con la determinación del encaje exigido.
Cada uno de los instrumentos del Banco Central de Chile o de la Tesorería General de la República que se utilicen en un día para conformar la reserva técnica, deberán quedar perfectamente individualizados. En caso de que la reserva técnica sea conformada con efectivo o depósitos que podrían computarse para el encaje, deberán quedar claramente establecidos los importes que se computaron para reserva técnica y encaje.
7. Déficit de reserva técnica. Cuando una institución financiera registre un déficit de reserva técnica, el Gerente General deberá comunicar este hecho, por escrito, a esta Superintendencia, dentro del día hábil bancario siguiente a aquél en que se hubiere registrado el déficit. En la misma comunicación deberá indicar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la reserva técnica exigida. En caso que el déficit subsista por más de quince días, el directorio de la institución financiera estará obligado a presentar proposiciones de convenio a sus acreedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley General de Bancos. Todo esto sin perjuicio de las facultades de que dispone el Superintendente para designar administrador provisional en la respectiva empresa o para resolver su liquidación.
8. Tipo de cambio para el cómputo de las obligaciones y la reserva técnica mantenida en moneda extranjera. En concordancia con lo indicado en el Capítulo 4-1 de esta Recopilación en relación con lo dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, el tipo de cambio que debe utilizarse para computar en pesos chilenos las obligaciones en moneda extranjera y los saldos en moneda extranjera que constituyan la reserva técnica, corresponderá al mismo que se aplica para los efectos del encaje, obtenido de las paridades que, según lo previsto en el N° 6 del Capítulo I de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales, publique el Instituto Emisor Ğů ƷůƚŝŵŽ ĚşĂ ŚĄďŝů ĚĞů ŵĞƐ ĐĂůĞŶĚĂƌŝŽ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂŵĞŶƚĞ ƉƌĞĐĞĚĞŶƚĞ͘͟

c) COMPENDIO DE NORMAS CONTABLES CMF: CAPÍTULO D-2 REGISTRO DIARIO DE LAS OPERACIONES ͞I CORTE DIARIO DE LA“ OPERACIONE“ Las operaciones realizadas deberán quedar registradas de tal modo que, a más tardar el día hábil bancario siguiente, se cuente con la información acerca de los saldos diarios para los efectos normativos tales como el encaje y la reserva técnica. Por consiguiente, todas las operaciones efectuadas por el banco fuera del horario obligatorio de atención al público a que se refiere el Capítulo 1-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, sea en horario especial en un día hábil o en días inhábiles bancarios, quedarán computadas para el día en que efectivamente se realizaron. Al tratarse de operaciones efectuadas por los clientes sin la participación del banco, en esos horarios especiales o días inhábiles, como es el caso de las transferencias electrónicas de fondos o giros en cajeros automáticos, las transacciones se imputarán al día hábil bancario siguiente para efectos de la medición de las exigencias de encaje y reserva técnica. Lo anterior es sin perjuicio de que, en el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 10/26

evento de que los montos involucrados fueren significativos, para la preparación de los estados financieros anuales e intermedios deben tenerse en cuenta aquellas operaciones que se originan fuera del banco y que se contabilizan sobre la base de la información recibida con posterioridad al día en que se efectuaron. II REGISTRO EN LA FECHA DE LA NEGOCIACIÓN 1.- Transferencias de efectivo diferidas Cuando se trate de registrar operaciones al contado y la entrega del dinero quede sujeta a una transferencia que no se concreta en el mismo día de la negociación, los importes que se entregarán o recibirán en forma diferida no se imputarán a las cuentas representativas de los fondos disponibles, sino a cuentas de activo o pasivo que reflejen las transferencias que las partes contractualmente deben cursar y cuya materialización cambiará la disponibilidad de los fondos. Dichas cuentas, que se integrarán en el Estado de “ŝƚƵĂĐŝſŶ FŝŶĂŶĐŝĞƌĂ ďĂũŽ Ğů ĐŽŶĐĞƉƚŽ ĚĞ ͞OƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĐŽŶ ůŝƋƵŝĚĂĐŝſŶ ĞŶ ĐƵƌƐŽ͟ LJ ƐĞ considerarán en la determinación del efectivo equivalente para el Estado de Flujos de Efectivo, reflejan solamente un desfase en el movimiento de dinero efectivo del banco y, por lo tanto, los activos no se considerarán como créditos ni los pasivos como obligaciones sujetas a encaje o reserva técnica. Consecuentemente los instrumentos adquiridos ingresados al activo no pueden ser utilizados para reserva técnica mientras no se produzca la liquidación.
Al tratarse de operaciones de intercambio de monedas cuya transferencia se difiera, quedarán registradas en esas cuentas las respectivas monedas que las partes recibirán al concretarse la transferencia según lo indicado en el Capítulo D-3. 2.- Depósitos enterados con documentos Los depósitos recibidos por el banco que sean enterados con cheques o documentos a la vista que quedan sujetos a un proceso de cobranza previa, se registrarán en el pasivo aun cuando no se haya percibido todavía el dinero, con ĐŽŶƚƌĂƉĂƌƚŝĚĂ ĞŶ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ͞ĐĂŶũĞ͟ ƚƌĂƚĂĚĂƐ ĞŶ Ğů CĂƉşƚƵůŽ D-4. Para efectos de encaje y reserva técnica, las operaciones se considerarán a partir de la fecha de la liquidación siguiendo el ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ĚĞĚƵĐĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ƉĂƐŝǀŽƐ ĚĞ ĞƐĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ͞ĐĂŶũĞ͘͟

d) CAPÍTULO 3.1 COMPENDIO DE NORMAS MONETARIAS Y FINANCIERAS BANCO CENTRAL: NORMAS SOBRE ENCAJE MONETARIO APLICABLES A LAS EMPRESAS BANCARIAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SOBRE CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS PARA RESERVA TÉCNICA POR PARTE DE EMPRESAS BANCARIAS:
͞III͘ DI“PO“ICIONE“ APLICABLE“ A LA CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA TÉCNICA EXIGIDA A LAS EMPRESAS BANCARIAS, MEDIANTE DEPÓSITOS EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE
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  1. Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que una empresa bancaria reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta Institución o la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado.
  2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Bancos, y para los efectos de esta Sección III:
    a) Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista, aquéllos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato.
    b) Los depósitos, préstamos o cualquiera otra obligación que una empresa bancaria haya contraído con otra empresa bancaria, se considerarán siempre como obligaciones a plazo.
  3. Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de esta Sección III, que excedan de la suma señalada en el número 1 precedente, no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista en la Sección I de este Capítulo; ni las cantidades que la empresa bancaria mantenga en el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el N° 1 de esta Sección III servirán para constituirlo.
  4. Corresponderá al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras dictar las normas por las cuales deberán regirse las empresas bancarias para dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 65 citado.
  5. Las empresas bancarias, para cumplir con la obligación de reserva técnica antes aludida, podrán efectuar depósitos en la Cuenta Depósito ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ Ă ƋƵĞ ƐĞ ƌĞĨŝĞƌĞ Ğů ŶƷŵĞƌŽ ϲ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ LJ ͞DĞƉſƐŝƚŽƐ OǀĞƌŶŝŐŚƚ ĞŶ MŽŶĞĚĂ ExtranũĞƌĂ͟ Ă ƵŶ ̺à ƉůĂnjŽ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ͕ ŵŽĚĂůŝĚĂĚ ĐƵLJĂ ƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞďĞƌĄ observar los términos y condiciones operativas que puedan requerirse de conformidad con lo previsto en el numeral 9 de esta Sección III.
  6. Las empresas bancarias podrán mantener recursos en moneda nacional en el Banco Central de Chile en una Cuenta Depósito para Reserva TĠĐŶŝĐĂ ;ůĂ ͞CƵĞŶƚĂ͟Ϳ͘ EƐƚĂ CƵĞŶƚĂ ƚĞŶĚƌĄ ůĂƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐ͗
    a) Sólo se podrán efectuar depósitos en ella para cumplir con la obligación de constituir la reserva técnica;
    b) Los depósitos sólo se podrán efectuar en moneda nacional y devengarán el interés que se determine conforme a la letra d) siguiente, el cual se comunicará en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento Operativo de esta Sección, en adelante el Reglamento;
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 12/26

c) Conforme dispone el artículo 65 de la Ley General de Bancos, los depósitos efectuados en la Cuenta no podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias;
d) Los intereses devengados por los fondos depositados en la Cuenta, serán pagaderos en forma diaria, y se calcularán sobre el saldo vigente en la Cuenta al cierre del día anterior. La tasa de interés será determinada por el Gerente de División Mercados Financieros del Banco Central de Chile; y
e) Los depósitos sólo se podrán efectuar en el período horario que se determine en el Reglamento, dentro del cual el Banco Central de Chile debitará el monto del depósito solicitado, mediante el cargo correspondiente en la cuenta corriente en pesos que la empresa bancaria mantenga en el Instituto Emisor. Asimismo, y en el horario que establezca el Reglamento, el Banco Central de Chile abonará, el día de vencimiento, en la respectiva cuenta corriente en pesos, el monto del depósito más los intereses devengados. 7. Los títulos que conformen la reserva técnica no serán susceptibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias los depósitos que las empresas bancarias hubieren constituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos emitidos por este último que el mismo haya adquirido en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos.
8. Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile a que se hace referencia en el número 7 precedente, que sean mantenidos por alguna empresa bancaria para los efectos de constituir la reserva técnica a que se refiere el artículo 65 de la Ley General de Bancos, serán rescatados por el Banco Central de Chile por el valor del saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento de la empresa bancaria titular cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los Párrafos Segundo y Tercero del Título XV de la Ley General de Bancos.
9. Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del Banco Central de Chile para dictar o modificar el Reglamento Operativo que contenga las ŝŶƐƚƌƵĐĐŝŽŶĞƐ ŶĞĐĞƐĂƌŝĂƐ ƉĂƌĂ ůĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ƉƌĞƐĞŶƚĞ “ĞĐĐŝſŶ͘͟

e) REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA TÉCNICA EXIGIDA A LAS EMPRESAS BANCARIAS, MEDIANTE DEPÓ“ITO“ EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE ;͞BCCŚ͟ Ž Ğů ͞BĂŶĐŽ͟Ϳ ;CĂƉşƚƵůŽ ϯ͘ϭ͕ “ĞĐĐŝſŶ III͕ números 5, 6 b) y e), y 9, Primera Parte del CNMF)

͞I. Sin perjuicio de la necesidad de observar lo previsto en la Sección III del Capítulo 3.1 de la Primera Parte del CNMF, y la demás normativa aplicable, se disponen las siguientes instrucciones. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 13/26

I.1.Cuenta Depósito para Reserva Técnica (la ͞CƵĞŶƚĂ͟Ϳ͘ PĂƌĂ ůĂ ƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞ ĞƐƚĂ ŵŽĚĂůŝĚĂĚ ĚĞ ĚĞƉſƐŝƚŽ ĚĞďĞƌĄŶ ŽďƐĞƌǀĂƌƐĞ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ términos y condiciones operativas: i) Los depósitos sólo se podrán efectuar en moneda nacional y devengarán el interés que se determine por el BCCh conforme al numeral 6 de la Sección III del Capítulo 3.1 del CNMF, cuya tasa se comunicará en forma diaria o con otra periodicidad que se informe, a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto del Banco (SOMA) o por cualquier otro medio que el BCCh determine como satisfactorio, a su juicio exclusivo. ii) Las solicitudes de depósito respecto de la Cuenta deberán presentarse en forma electrónica, exclusivamente a través del SOMA, en el horario comprendido entre las 16:30 y 17:30 horas del mismo día hábil bancario o, a más tardar, durante el mismo período horario del día hábil bancario siguiente a aquel en que la empresa bancaria hubiere determinado que se generó su exigencia de constituir reserva técnica. Para fines de lo anterior, dichas solicitudes deberán presentarse a través de ofertas remitidas mediante el SOMA, observando el monto mínimo y múltiplo que pueda señalar el BCCh a través del citado Sistema, en cada oportunidad, como parte de las condiciones aplicables a la recepción de depósitos en la Cuenta. iii) El BCCh debitará el monto del depósito solicitado, mediante el cargo correspondiente en la cuenta corriente en pesos que la empresa bancaria mantenga en el Instituto Emisor, el que se efectuará el mismo día hábil bancario en que se reciba la pertinente solicitud a través de SOMA. Para este efecto, los depósitos se efectuarán en la Cuenta durante el ƉĞƌşŽĚŽ ĐŽŵƉƌĞŶĚŝĚŽ ĞŶ Ğů ͞HŽƌĂƌŝŽ ĚĞ CĂƌŐŽƐ ĚĞů BCCŚ Ă ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ĚĞ ůŽƐ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂŶƚĞƐ ƉŽƌ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ͟ ƋƵĞ ĐŽŶƚĞŵƉůĂ Ğů CŝĐůŽ OƉĞƌĂƚŝǀŽ DŝĂƌŝŽ del Sistema LBTR en Moneda Nacional del BCCh (Sistema LBTR MN), conforme al Capítulo III.H.4.1.1del Compendio de Normas Financieras (CNF), que contiene el Reglamento Operativo del Sistema LBTR MN. Asimismo, el BCCh abonará, el día de vencimiento, en la respectiva cuenta corriente en pesos, a través del Sistema LBTRMN, el monto del depósito efectuado más los ŝŶƚĞƌĞƐĞƐ ĚĞǀĞŶŐĂĚŽƐ͕ ĞŶ Ğů ͞ϭĞƌ͘ ŚŽƌĂƌŝŽ ĚĞ AďŽŶŽƐ ĚĞů BCCŚ Ă ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ĚĞ ůŽƐ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂŶƚĞƐ͕͟ conforme al Capítulo III.H.4.1.1 del CNF. II. La presentación de solicitudes de Depósito conforme a la Sección III del Capítulo 3.1 mencionado del CNMF y este Reglamento Operativo ;͞RO͟Ϳ͕ ƐĞ ĞŶƚĞŶĚĞƌĄ ƋƵĞ ŝŵƉůŝĐĂ ůĂ ĂĐĞƉƚĂĐŝſŶ ƉƵƌĂ LJ ƐŝŵƉůĞ ĚĞ ůĂ ƌĞĨĞƌŝĚĂ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂ Ğ instrucciones. Las solicitudes de Depósito que se reciban por el BCCh conforme a este RO, se entenderán efectuadas en forma irrevocable por la respectiva empresa bancaria, debiendo contar con fondos suficientes disponibles, en la cuenta corriente respecto de las cuales ellas se deduzcan para satisfacer el o los cargos respectivos en su integridad, en el día de su liquidación. El Banco se entenderá facultado en esos mismos términos para procesar la instrucción u orden de cargo pertinente. En todo caso, quedará sin efecto la solicitud de Depósito respecto de la cual el titular de la cuenta corriente en cuestión no disponga de fondos disponibles para satisfacer el cargo correspondiente en su integridad, en la oportunidad que corresponda conforme al Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 14/26

presente Reglamento. Adicionalmente, respecto de las solicitudes de Depósito indicadas, se deja constancia que será exclusiva responsabilidad de la empresa bancaria solicitante dar cabal y oportuno cumplimiento a la referida normativa, así como verificar que los términos y condiciones aplicables a los depósitos que efectúe conforme a ella se ajusten a su obligación de constituir reserva técnica. III. Los cargos o abonos que corresponda efectuar en las citadas cuentas corrientes abiertas en el BCCh, se efectuarán de acuerdo con las condiciones generales que rigen dichas cuentas, cuyo texto refundido y actualizado se contiene en el Capítulo 5.1 del CNMF. IV. En caso de ocurrir contingencias que afecten el normal funcionamiento de los sistemas de comunicación antes referidos o de los sistemas electrónicos dispuestos por el Banco Central de Chile para procesar transferencias de fondos desde hacia las cuentas corrientes que las empresas bancarias mantienen en el Instituto Emisor deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el BCCh, así como también a los procedimientos que el mismo pueda informarles, en su oportunidad. El BCCh además podrá suspender transitoriamente los referidos sistemas por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna.
En todo caso, de producirse contingencias que imposibiliten solicitar a través de SOMA la constitución de Depósitos de Reserva Técnica en Moneda Nacional, el BCCh podrá disponer como procedimiento alternativo que las empresas bancarias envíen dichas solicitudes de depósito al Departamento Operaciones de Mercado Abierto, en el horario y demás condiciones que sean indicadas por el BCCH, a través de los medios ƋƵĞ ĚĞƚĞƌŵŝŶĞ ĐŽŵŽ ƐĂƚŝƐĨĂĐƚŽƌŝŽƐ Ă ƐƵ ũƵŝĐŝŽ ĞdžĐůƵƐŝǀŽ͕ ĞŵƉůĞĂŶĚŽ Ğů ĨŽƌŵĂƚŽ ĚĞ ͞CĂƌƚĂ instrucción de Reserva Técnica en moneda ŶĂĐŝŽŶĂů ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ͕͟ ĐŽŶƚĞŵƉůĂĚŽ en Anexo N° 2 del presente Reglamento. V. Por último, en relación con los términos y condiciones operativos establecidos, las empresas bancarias deberán informar oportunamente al BCCh su situación respecto de la obligación de constituir reserva técnica, de conformidad con lo establecido en la Carta Circular N° 500, de 23 de julio de 2007, que contiene el Informe Diario de Reserva Técnica, o con sujeción a la normativa que sustituya o modifique estas instrucciones.͘͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

  1. La defensa de la Investigada sostiene que el déficit se explica por cuanto con fecha 25 de febrero, durante el proceso de generación de interfaces contables, el core bancario tuvo un retraso de 2,5 horas en la entrega de sus Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 15/26

productos, originado en un micro corte de comunicaciones que habría generado una caída abrupta en los procesos.

  1. Debido al retraso señalado anteriormente, el Banco constituyó reserva técnica con saldos contables preliminares, saldos que posteriormente resultaron superiores a los informados.

  2. Una vez detectado el error, se normalizó la situación, se informó a la Comisión y se rectificó la información del F 122.

  3. Sostiene que, si bien efectivamente existió un déficit, fue de un solo día, por lo que procedería la aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 en cuanto a eximir de responsabilidad en caso de que el déficit no se hubiera extendido por más de tres días hábiles y no haya incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario.

  4. La causa del déficit parcial habría sido la ocurrencia de un micro corte de telecomunicaciones, que generó una caída abrupta de procesos y devino en un retraso de 2,5 horas en la entrega de los productos de cierre, lo cual impactó en la actualización de los saldos contables utilizados para realizar el cálculo de la reserva técnica.

  5. Agrega que el Banco cuenta con una serie de mecanismos para prevenir la ocurrencia de déficit de reserva técnica, por lo que éste es causa de un hecho aislado y accidental, habiendo sido el riesgo debidamente manejado, no existiendo un problema sistémico o intrínseco que justifique una multa.

  6. Expresa que la exención de responsabilidad establecida en el artículo 65 de la LGB, reconoce la posibilidad de que un Banco implemente medidas de contingencia y controles para prevenir déficit de reserva técnica, y éste aún ocurra.

  7. Por su parte, señala en cuanto a la gravedad de las infracciones imputadas, que es necesario considerar que el Déficit de Reserva Técnica duró tan solo un día y tuvo como causa un incidente aislado, rápidamente identificado y solucionado.

  8. Sumado a lo anterior, indica que el Banco habría contado en todo momento con holguras de liquidez para constituir la reserva técnica y que la infracción fue de corta duración.

  9. Por otro lado, respecto a la eventual obtención de un beneficio económico por parte del Banco a raíz de la infracción, ésta no habría implicado utilidades o ventajas económicas.

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  1. Sostiene que, respecto a la afectación al público general o al mercado que haya generado la infracción, el incidente no habría tenido impacto en dicho sentido, ni tampoco involucró un riesgo de afectación a dichos intereses.

  2. Agrega que, respecto a la colaboración prestada por el imputado, la Comisión en otros procedimientos similares ha tomado en consideración, al momento de determinar la sanción, el hecho de que el investigado reconozca su propia participación en las conductas infraccionales que motivan el procedimiento y aporte al esclarecimiento de los hechos. Para el caso de autos, indica que fue el Banco quien informó por iniciativa propia de la existencia del Déficit de Reserva Técnica, que ha dado respuesta a las consultas de la Comisión y ha realizado esfuerzos por clarificar las causas detrás del déficit.

  3. Concluye indicando que, en caso de aplicarse una multa, y dada la forma de cálculo, ésta debería informarse como Hecho Esencial, por lo que dicho nivel de publicidad daría la falsa idea en el público general y en los clientes del Banco, de que éste tiene problemas de liquidez, problemas en su solvencia o en su contabilidad, lo que no es efectivo y generaría una externalidad negativa para el Banco.

  4. En atención a todo lo señalado, tanto del punto de vista de los hechos como del derecho, indica que la aplicación de un análisis desde la sana crítica permite concluir que la sanción aplicada al Banco no debe ser la multa.

IV.2. ANÁLISIS.

IV.2.1. Análisis Cargo: Infracción artículo 65 de la LGB, sobre el deber de constituir Reserva Técnica.

Lo anterior, por cuanto la Investigada habría incurrido en un déficit de Reserva Técnica para el período comprendido entre el 9 de febrero y el 8 de marzo de 2022, específicamente el día 25 de febrero de 2022, en el que registró un déficit por la suma de $41.949.041.574.-

En primer lugar, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso 1° de la LGB cuya infracción se imputó:

͞Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 17/26

emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado.͘͟

Lo anterior, implica que la obligación de constituir Reservas Técnicas -por las obligaciones anteriormente citadas que mantienen las entidades bancarias con sus clientes- se trata de un deber de cumplimiento permanente.

Por su parte, cabe tener presente que el artículo 65 inciso 5° de la LGB impone a los gerentes de las entidades bancarias el deber de informar a esta Comisión si incurrieren en un déficit de Reservas Técnicas y las medidas que se adoptarán para corregirlo, en los siguientes términos:

͞Si un banco incumpliere con cualquiera de las obligaciones contempladas en este artículo, el gerente deberá informar de este hecho a la Comisión de forma inmediata, así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas͘͟

Finalmente, debe considerarse que el artículo 65 inciso penúltimo de la LGB establece una sanción de multa a las entidades bancarias que incurrieren en un déficit de Reservas Técnicas:

͞Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el presente artículo, el banco será sancionado con una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga͘͟

Finalmente, el artículo 65 inciso penúltimo parte final de la LGB dispone que:

͞La Comisión podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario.͘͟

En segundo lugar, asentado el marco legal que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta ʹBANCO FALABELLAʹ incurrió en un déficit de Reserva Técnica para el período comprendido entre el 9 de febrero y el 8 de marzo de 2022, específicamente el día 25 de febrero de 2022, en el que registró un déficit por la suma de $41.949.041.574.-:
Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa que la Investigada mantuvo un déficit de Reserva Técnica en el periodo y por la suma indicada en el Oficio de Cargos.

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En este orden ideas, según Carta de fecha 11 de marzo de 2022 (a fojas 03), la Investigada sostuvo que:

A su vez, la Investigada reconoció al evacuar sus Descargos (a fojas 30 y siguientes) que:

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En atención a lo anteriormente expuesto, se concluye que la Investigada incurrió en un déficit de Reserva Técnica para el período comprendido entre el 9 de febrero y el 8 de marzo de 2022, específicamente el día 25 de febrero de 2022, en el que registró un déficit por la suma de $41.949.041.574.-, infringiendo de ese modo lo dispuesto en el artículo 65 de la LGB.

En razón de lo expuesto, los descargos serán rechazados.

IV.2.2. Análisis Circunstancias: ͞Explicación del déficit͟ LJ ͞Criterios de determinación de la sanción͘͟

Sobre el particular, cabe hacer presente que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.

De este modo, en el Acápite VI de esta Resolución Sancionatoria se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 20/26

ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL N°3538, la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, y la ponderación de todas las alegaciones y defensas.

Asimismo, para estos efectos, se han considerado los parámetros establecidos en el artículo 65 inciso penúltimo de la LGB, para determinar el quantum de la multa.

Finalmente, los argumentos planteados no permiten desvirtuar los cargos formulados, toda vez que efectivamente se infringieron las normas relativas a la Reserva Técnica, por lo que los descargos serán rechazados.

V. CONCLUSIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso 1° de la LGB:

͞Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado.͘͟

Lo anterior, implica que la obligación de constituir Reservas Técnicas -por las obligaciones anteriormente citadas que mantienen las entidades bancarias con sus clientes- se trata de un deber de cumplimiento permanente.

Por su parte, cabe tener presente que, el artículo 65 inciso 5° de la LGB impone a los gerentes de las entidades bancarias el deber de informar a esta Comisión si incurrieren en un déficit de Reservas Técnicas y las medidas que adoptarán, en los siguientes términos:

͞Si un banco incumpliere con cualquiera de las obligaciones contempladas en este artículo, el gerente deberá informar de este hecho a la Comisión de forma inmediata, así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas͘͟

Finalmente, debe considerarse que el artículo 65 inciso penúltimo de la LGB establece una sanción de multa a las entidades bancarias que incurrieren en un déficit de Reservas Técnicas:

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͞Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el presente artículo, el banco será sancionado con una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga͘͟

Ahora bien, en la especie, la Investigada incurrió en un déficit de Reserva Técnica para el período comprendido entre el 9 de febrero y el 8 de marzo de 2022, específicamente el día 25 de febrero de 2022, en el que registró un déficit por la suma de $41.949.041.574.-, infringiendo de ese modo el artículo 65 de la LGB.

VI. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, BANCO FALABELLA ha incurrido en la siguiente infracción:

͞Infracción a lo previsto en el inciso primero, quinto y sexto del artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la RAN, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) toda vez que el Banco incurrió en un déficit de Reserva Técnica para el período comprendido entre el 09 de febrero y el al 08 de marzo de 2022, específicamente el día 25 de febrero de 2022, en el que registró un déficit por $41.949.041.574.- ͟.

  1. Que, asimismo, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

2.1. El artículo 65 de la Ley General de Bancos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso penúltimo de la LGB, la multa que corresponde aplicar es de UF 253.-

2.2. La gravedad de la conducta:

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La infracción ha de estimarse grave, pues da cuenta de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, norma que busca resguardar y garantizar la capacidad financiera de las entidades bancarias para hacer frente a sus obligaciones con los clientes y, en definitiva, su solvencia para esos efectos.

Asimismo, no debe perderse de vista que dicho deber es de cumplimiento permanente y que el legislador ha contemplado especialmente una sanción de multa para el caso en que sea infringido.

Finalmente, debe considerarse que, si bien la Investigada alega que el déficit de Reserva Técnica tuvo la duración de un día y se habría producido por micro cortes en las telecomunicaciones del Banco, ello no obsta a que, en la especie, no adoptó medidas a fin de evitar incurrir en dicho déficit y que hubieran prevenido la situación planteada.

2.3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se ha acreditado que la Investigada haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.

2.4. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

La Investigada puso en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado Financiero, por cuanto la conducta infraccional ha implicado que, en la especie, incurrió en un déficit de Reserva Técnica para responder por las obligaciones contempladas en el artículo 65 de la Ley General de Bancos.

A su vez, debe considerarse que, si bien el déficit de Reserva Técnica fue subsanado al siguiente día hábil bancario, no es menos cierto que, en el caso de marras la Investigada pasó por alto las normas que la rigen esta materia y cuyo objeto es garantizar su capacidad de pago, alterando de ese modo la forma en que debe operar el Mercado Bancario en particular.

2.5. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada.

2.6. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
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Revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, se registra la siguiente sanción previa impuesta a la Investigada en los últimos 5 años:

 Banco Falabella, Resolución Exenta N°4.282 de 8 de julio de 2022, multa de UF 721, por infracción al artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación al Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables, ambos de la CMF, y Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile.

2.7. La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo a la información contenida en los balances de la Investigada a julio de 2022, ésta cuenta con un patrimonio total de $ 988.887.662.751.-

2.8. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

De acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas, cursadas por infracciones similares:

 Rabobank Chile, Cartas N°12178 y 3201, ambas del año 2015, multas de $1.649.539.- y $4.912.094.-

 BTG Pactual Chile, Carta N°6185 de 2016, multa de $1.008.084.-

 Banco Consorcio, Resolución Exenta N°3112 de 2021, multa de UF 755.-

 JP Morgan Chase N.A., Resolución Exenta N°3864 de 2021, multa de UF 73.-

 Banco Falabella, Resolución Exenta N°4.282 de 8 de julio de 2022, multa de UF 721.

2.9. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada, como a sus deberes de información contenidos en el artículo 65 inciso 5° de la LGB.

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  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 311, de 27 de octubre de 2022, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a BANCO FALABELLA la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 253 Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación al Capítulo 4-2 de la RAN y Capítulo D- 2 del Compendio de Normas Contables, ambos de la CMF, y el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile.

  2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87.

El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.

Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 25/26

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7112-22-72361-I SGD: 2022100415888 Página 26/26