SANCION N° 7111 de 2022
REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION PRIVADO QUE INDICA
VISTOS:
1) Lo dispuesto en el artículo 3 N°10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54, 55 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022. 2) Lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18.045; en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, ĐŽŶƚĞŶŝĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ƉƌŝŵĞƌŽ ĚĞ ůĂ LĞLJ NΣ ϮϬ͘ϳϭϮ ;͞LUF͟Ϳ͖ LJ ĞŶ Ğů punto 2.1.2 de la Norma de Carácter General N° 364, según su texto vigente hasta el 14 de abril de 2022.
3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018;
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880;
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
RESOLUCION EXENTA: 7111 Santiago, 28 de octubre de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882
Esta Comisión para el Mercado Financiero (en ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ ƌĞǀŝƐſ Ğů ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ NŽƌŵĂ ĚĞ CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣ ϯϲϰ de 2014 ʹ en adelante NCG N° 364-, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que establecía obligaciones de Información Continua a esta Comisión por parte de las entidades que conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.
II. NORMATIVA APLICABLE.
1.- Artículo 90 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, dispone que: ͞Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general. En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión "administradora general de fondos".
2.- Artículo 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, ƋƵĞ ĚŝƐƉŽŶĞ ƋƵĞ͗ ͞La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste. b) Monto de los aportes. c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 2/20
operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta͘͟
3.- Punto 2.1.2 de la Norma de Carácter General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚŽƐ͗ ͞Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley N° 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el Artículo N° 86 de la Ley N° 20.712.
b) Listado de participes, con indicación de:
- RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación.
- Nombre completo.
- Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo.
- Número total de cuotas de la entidad o persona.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.
Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, este es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ Ăů ƋƵĞ ŝŶĨŽƌŵĂ͟.
III. INFRACCIONES A LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA.
III.1. LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A., RUT N° 76.240.416-8. Según el Oficio Reservado UI N° 254/2022, esta sociedad ha remitido fuera de plazo la siguiente información:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 3/20
-
Con fecha 15 de marzo de 2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 254, con un requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 30 UF.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
-
Con fecha 12 de mayo de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 4/20
-
Con fecha 22 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°937, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.2. EYC PRIVATE EQUITY S.A., RUT N° 76.511.566-3. Según el Oficio Reservado UI N° 233/2022, esta sociedad ha remitido fuera de plazo la siguiente información:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 5/20
-
Con fecha 11 de marzo de 2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 233, con un requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 80 UF.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
-
Con fecha 16 de junio de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 6/20
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 7/20
- Con fecha 22 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°947, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.3. Administradora Devlabs Ventures S.A., RUT N°. 76.590.236-3. Según el Oficio Reservado UI N° 199/2022, esta sociedad ha remitido fuera de plazo, o no ha presentado a la fecha de requerimiento, la siguiente información:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 8/20
-
Con fecha 7 de marzo de 2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 199, con un requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 al 57 del D.L. N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 150 UF.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
-
Con fecha 17 de marzo de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 9/20
- Con fecha 22 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°940, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.4. ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A., RUT N° 76.094.189-1. Según el Oficio Reservado UI N° 207/2022, esta sociedad ha remitido fuera de plazo, o no ha presentado a la fecha de requerimiento, la siguiente información: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 10/20
-
Con fecha 8 de marzo de 2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 207, con un requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 al 57 del D.L. N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 255 U.F.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
-
Con fecha 31 de marzo de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 11/20
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 12/20
- Con fecha 22 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°950, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado: ͞Eů ſƌŐĂŶŽ administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o ƐƵ ĚĞƐĂĐƵŵƵůĂĐŝſŶ͘͟
Teniendo en consideración la íntima conexión existente entre los distintos procedimientos analizados, producto de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los procedimientos detallados en la Sección III anterior, para ser todos resueltos en esta Resolución.
V. DECISIÓN.
- Que, para efectos de la presente resolución, corresponde tener presente la importancia del envío de la información continua a que están sujetas las Administradoras de Fondos de Inversión Privado, toda vez que su entrega, permite a este Servicio contar con información oportuna respecto de los fondos de inversión privados, sus partícipes y valor de activos y pasivos del fondo.
Así, al no presentar esta información, o al no remitirla de forma oportuna, se infringen las normas establecidas por la Comisión para los fines del artículo 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 13/20
Individuales, información que permite determinar si tales fondos de inversión privado cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos de inversión fiscalizados.
-
Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
-
Que, en razón de lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538 de 1980.
-
Que, se debe considerar que la Norma de Carácter General N° 426 dispone a estos efectos:
͞PĂƌĂ ĞĨĞĐƚŽƐ ĚĞ ůĂ ƉƌĞƐĞŶƚĞ normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟ 5. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:
i. La gravedad de la infracción, ya que las conductas sancionadas implican que este Servicio, no cuente con toda la información requerida Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 14/20
normativamente respecto de los fondos privados que administran estas sociedades, en consideración a las características propias de este tipo de fondos, como tampoco sobre el cumplimiento del objetivo de las sociedades administradoras.
ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.
iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño causado al correcto funcionamiento del mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que los agentes cuenten con toda la información necesaria para la toma de decisiones, considerando que se trata de fondos privados no sujetos a la fiscalización de esta Comisión. iv. Revisados los antecedentes de este Servicio, en los últimos 5 años, constan las siguientes sanciones previas respecto de las sociedades investigadas:
EYC PRIVATE EQUITY S.A., Resolución N°257 de 2018 y Resolución N°5051 de 2019
v. En cuanto a la capacidad económica, las administradoras de fondos de inversión privados son sociedades anónimas cerradas, que no están obligadas a enviar información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información sobre la capacidad económica de las sociedades infractoras.
Adicionalmente, durante el procedimiento simplificado, las administradoras no remitieron antecedentes que permitieran acreditar su situación financiera.
vi. Este Servicio ha sancionado previamente a sociedades anónimas administradoras de fondos, por infracciones a obligaciones de envío de información continua, mediante Resoluciones Exentas N° 257 de 2018, N°4887, N° 5051, ambas de agosto de 2019, y N° 5624 de septiembre 2022, según se detalla a continuación:
Administradoras de Fondos de Inversión Privado y Administradora General de Fondos ʹ Resolución N° 5624 SANCIÓN 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF. 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF. 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 15/20
4
ACTIVA ADMINISTRADORA S.A.
420 UF.
5
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
380 UF.
6
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
35 UF.
7
ACN VENTURES S.A.
120 UF.
8
A5 CAPITAL S.A.
105 UF.
9
GESTORA S.A.
Censura.
10
HB INVERSIONES S.A.
Censura.
11
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
95 UF.
12
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
Censura.
13
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
30 UF.
14
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Censura.
15
WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
35 UF.
16
BUREO S.A.
420 UF.
17
CRONCAPITAL S.A.
30 UF.
18
TARAPACÁ S.A.
420UF
19
SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A.
30 UF.
20
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura.
21
SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A..
Censura.
22
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
Censura.
23
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
30 UF.
24
K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
30 UF.
25
NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
495 UF.
26
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.
165 UF.
Administradoras de Fondos de Inversión Privado ʹ Resolución N° 5051 SANCIÓN 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura. 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura. 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura. 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF. 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF. 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF. 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF. 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura. 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura. 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. 60 UF. 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 16/20
12
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A.
Censura.
13
ADMINISTRADORA ECLA S.A.
90 UF.
14
ADMINISTRADORA FIDEX S.A.
50 UF.
15
ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A.
Censura.
16
ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A.
Censura.
17
ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A.
Censura.
18
ADMINISTRADORA MATER S.A.
40 UF.
19
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
240 UF.
20
ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura.
21
ADMINISTRADORA V&V S.A.
120 UF.
22
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
Censura.
23
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
50 UF.
24
ARGO CAPITAL PARTNERS S.A.
300 UF.
25
AVANTE ADMINISTRADORA S.A.
80 UF.
26
BUENA VISTA CAPITAL S.A.
Censura.
27
CHILE VALORA S.A.
Censura.
28
EBCO INTERNACIONAL S.A.
Censura.
29
EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A.
70 UF.
30
EYC PRIVATE EQUITY S.A.
260 UF.
31
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
90 UF.
32
FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A.
Censura.
33
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A.
320 UF.
34
HEDGE CONSULTORES S.A.
80 UF.
35
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Censura.
36
IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A.
100 UF.
37
IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A.
100 UF.
38
INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A.
40 UF.
39
INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS.
Censura.
40
INVERSIONES POLUX S.A.
Censura.
41
INVEXOR CAPITAL S.A.
Censura.
42
KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura.
43
MBI INVERSIONES S.A.
Censura.
44
PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.
Censura.
45
PI CAPITAL DE RIESGO S.A.
Censura.
46
SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.
40 UF.
47
SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A.
Censura.
48
SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A.
Censura.
49
VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A.
Censura.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-7111-22-85653-P
SGD: 2022100415882
Página 17/20
Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución N°4887 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 40 UF 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS CENSURA 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CENSURA
Administradora de Fondos Privados ʹ Resolución N°257 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. CENSURA vii. Que, además, se tiene presente que las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad, en los hechos materia del procedimiento, y que, para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 311 de 27 de octubre de 2022, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
-
Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución.
-
Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el punto 2.1.2 de la Norma de Carácter General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados:
50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura.
SOCIEDAD SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF. 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF. 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF. 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 18/20
-
Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de cada una de las multas cursadas deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de
-
Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87.
Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada. -
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 19/20
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-7111-22-85653-P SGD: 2022100415882 Página 20/20