SANCION N° 6648 de 2022
REF.: APLICA SANCIÓN A CREDITU ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39, 52 y 58 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020. 2) El Título V del D.F.L. N° 251 de 1931; la Norma de Carácter General N° 136; la Circular N° 2143; y la Circular N° 1.713.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES 1. Por Oficio Ordinario N° 18.838 de fecha 25 de marzo de 2021, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DG“CM͟Ϳ de esta Comisión para el Mercado Financiero (͟CMF͟ o ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ remitió a la Unidad de Investigación ;͟UI͟Ϳ una denuncia interna en contra de Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. (en adelante ͞CƌĞĚŝƚƷ͕͟ ͞ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ͕͟ o ͞ůĂ CŽŵƉĂŹşĂ͟Ϳ por eventuales infracciones asociadas al envío de información veraz y al cumplimiento de los límites de endeudamiento establecidos en la Norma de Carácter General N° 136 (en adelante ͞NCG N° ϭϯϲ͟Ϳ͕ en adelante ͞CĂƐŽ límites de Endeudamiento͟. 2. Mediante Resolución UI N° 46/2021 de 16 de agosto de 2021 se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción. RESOLUCION EXENTA: 6648 Santiago, 12 de octubre de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137
- Por presentación de 17 de diciembre de 2021, Creditú remitió a la Unidad de Investigación una autodenuncia a través de la plataforma de Colaboración Compensada de esta Comisión, solicitando que se le otorguen los beneficios de exención y rebaja de multas y otras sanciones, contemplados en el artículo 58 del D.L. N° 3538 por 3 mutuos hipotecarios endosables (en adelante MHE) emitidos con una tasa de interés sobre la tasa máxima convencional, esto es, los Nemotécnicos N°202008140544A033, N°202008140543A033 y N° 201908140587A033. Adicionalmente, la autodenuncia hizo referencia al envío de información errada a este Servicio, en los términos que indica la Circular N° 1.713, respecto de 7 MHE donde se reportó a la CMF una tasa de interés distinta a la pactada en los respectivos MHE y 2 MHE donde se reportó erróneamente la fecha de otorgamiento de dichos MHE.
- Con fecha 19 de enero de 2022, la Encargada de Colaboración Compensada emitió un Acta en la cual concluyó que los antecedentes aportados eran idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales descritos por Creditú, por lo que recomendó aceptarlos y que el Sr. Fiscal recomendara al Consejo aceptar su solicitud de beneficios.
- Mediante Resolución UI N° 13/2022 de 14 de febrero de 2022 de la Unidad de Investigación, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos autodenunciados por la Administradora podían ser constitutivos de alguna infracción.
- Mediante Oficio Ordinario N° 35.410, de fecha 5 de mayo de 2022, la DGSCM remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna en contra de Creditú asociada al otorgamiento de 4 MHE, Nemotécnicos N° N°2020080544A033, N°2020080543A033 y N° 2019080587A033 (ya contenidos en la autodenuncia de la Administradora, de acuerdo con lo señalado en el punto 3 anterior) y el N° 2020020128A033, por infracción a lo establecido en el inciso primero del número 2 del Título I y Título IV de la Norma de Carácter General N°136. Tanto lo relacionado con la autodenuncia del punto 3 como con la denuncia este punto 6, será en adelante citado como ͞CĂƐŽ MHE͘͟
- Mediante Resolución UI N° 40/2022 de 16 de mayo de 2022 de la Unidad de Investigación, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados por la DGSCM podían ser constitutivos de alguna infracción, como también, se decidió la acumulación de dicha investigación a aquella iniciada mediante Resolución N° 13/2022, continuando esta última como vigente, atendido a que, conforme con lo señalado en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, se trata de denuncias sobre hechos de igual naturaleza y que se encuentran en el mismo estado de tramitación.
- Mediante Resolución UI N° 50/2022 de 07 de junio de 2022 de la Unidad de Investigación, se decidió la acumulación de la investigación iniciada mediante Resolución UI N° 13/2022, esto es, el Caso MHE, a la investigación iniciada mediante Resolución UI 46/2021, correspondiente al Caso Límites de Endeudamiento, continuando esta última vigente, toda vez que ambas investigaciones se encontraban en el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 2/32
mismo estado de investigación y se referían a hechos cometidos por la misma entidad
supervisada, por lo que, por razones de economía procesal, se hizo necesaria su investigación
de manera conjunta.
I.2.
HECHOS.
Los antecedentes recabados por la Unidad
de Investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:
CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS
HIPOTECARIOS S.A. (ex MAS Mutuos Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.), RUT
76.594.721-9, es un Agente Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables.
A. Hechos Caso Límites de Endeudamiento:
1. Por medio de Hechos Relevantes de fechas
1 de junio de 2018, 2 de octubre de 2018 y 29 de marzo de 2019, Creditú informó, en
conformidad a la NCG N° 136, que en Juntas Extraordinarias de fechas 31 de mayo de 2018, 28
de septiembre de 2018 y 27 de marzo de 2019, se habían aprobado aumentos de capital por
montos de M$400.000.-, M$1.000.000.- y M$4.000.000.-, respectivamente, cuyas acciones
deberían ser suscritas y pagadas en un plazo de 3 años a contar de sus referidas fechas de
emisión.
2. Durante un proceso de fiscalización in situ,
realizado el día 21 de diciembre de 2018 por la CMF, fue revisada la consistencia y antecedentes
relativos a los referidos aumentos de capital. De esta manera, examinadas las cartolas bancarias,
se constató que algunos de los pagos de capital fueron emitidos con cheques nominativos y
contabilizados como pagados en las fechas que reflejaban tales cheques. Sin embargo, los
mismos fueron materializados, es decir depositados y pagados, en fechas posteriores a las
informadas en los estados financieros citados, como se muestra en las siguientes tablas:
Fecha informada en EEFF Sociedad Acciones pagadas Monto informado Fecha depósito de cheques N° de días transcurridos 31/08/2018 Bumps Uno 50.000 M$50.000 26/09/2018 26 días 31/08/2018 Bumps Dos 50.000 M$50.000 01/10/2018 31 días 30/09/2018 Bumps Uno 250.000 M$250.000 05/10/2018 5 días 30/09/2018 Bumps Dos 250.000 M$250.000 26/11/2018 57 días 31/10/2018 Bumps Uno 125.000 M$125.000 21/11/2018 21 días 31/10/2018 Bumps Dos 125.000 M$125.000 26/11/2018 26 días Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 3/32
Fecha informada en EEFF Sociedad Acciones pagadas Monto informado Fecha depósito de cheques N° de días transcurridos 31/12/2018 Bumps Uno 202.500 M$205.500 02/01/2019 2 días 31/12/2018 Bumps Dos 202.500 M$205.500 02/01/2019 2 días 31/12/2018 Doña Javiera 100.000 M$100.000 07/01/2019 7 días Datos obtenidos de los EEFF al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018 y cartolas bancarias. (elaboración propia) 3. En particular, se pudo determinar que los siguientes pagos fueron materializados, es decir depositados y pagados, en fechas posteriores a las informadas en los estados financieros de septiembre y diciembre de 2018 y, en consecuencia, no ingresaron al patrimonio de la Administradora al momento del cierre contable de septiembre y diciembre de 2018.
Fecha informada en EEFF Sociedad Acciones pagadas Monto informado Fecha depósito de cheques N° de días transcurridos 31/08/2018 Bumps Dos 50.000 M$50.000 01/10/2018 31 días 30/09/2018 Bumps Uno 250.000 M$250.000 05/10/2018 5 días 30/09/2018 Bumps Dos 250.000 M$250.000 26/11/2018 57 días 31/12/2018 Bumps Uno 202.500 M$205.500 02/01/2019 2 días 31/12/2018 Bumps Dos 202.500 M$205.500 02/01/2019 2 días 31/12/2018 Doña Javiera 100.000 M$100.000 07/01/2019 7 días Datos obtenidos de los EEFF al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018 y cartolas bancarias. (elaboración propia) Por lo tanto, M$ 550.000 no ingresaron al patrimonio de la Administradora al momento del cierre contable de septiembre de 2018 y M$505.000 tampoco lo hicieron al cierre contable de diciembre de 2018. 4. En los cierres de los estados financieros trimestrales de septiembre de 2018 y marzo de 2019, así como al cierre anual de 2018, la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 4/32
Compañía informó las siguientes razones de endeudamiento de acuerdo a su pasivo exigible y patrimonio reportado a esas fechas:
al 30/09/2018 al 31/12/2018 al 31/03/2019 Pasivo Exigible $8.339.523.204 $10.374.545.493 $15.984.465.837 Patrimonio $1.133.076.558 $1.481.393.741 $1.851.602.756 Razón de endeudamiento total 7,36 7,00 8,63 Datos obtenidos de los estados financieros reportados a la CMF (elaboración propia)
- En virtud de lo expuesto, la ex División de Control de Entidades No Aseguradoras (en adelante ͞DCENA͟Ϳ͕ mediante Oficio Ordinario N° 13.355, de fecha 6 de mayo de 2019, solicitó a Creditú efectuar la revisión, ajuste y reenvío de los Estados Financieros al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018, modificando lo relativo al ͞ĐĂƉŝƚĂů ĞŵŝƚŝĚŽ͟ (cuenta contable 5.22.01.00), dado que a la fecha de cierre contable de ambos ejercicios no se encontraba enterado el capital social informado.
- Con fecha 17 de mayo de 2019, mediante Hecho Relevante, en respuesta al Oficio Ordinario N° 13.355 de la DCENA, la Administradora informó que sobrepasó los límites máximos de endeudamiento previstos en la NCG N° 136, de acuerdo al artículo 89 del D.F.L. N° 251, en los cierres mensuales de septiembre y diciembre de 2018, los cuales fueron reestablecidos en los días 9 de octubre para el cierre de septiembre de 2018; 8 de noviembre para el cierre de octubre de 2018; y 2 de enero para el cierre de diciembre de 2018. Además, en la misma comunicación, la Administradora informó que sobrepasó los límites máximos de endeudamiento previstos en la NCG N° 136, de acuerdo al artículo 89 del D.F.L. N° 251, en el cierre mensual de marzo de 2019, el cual fue reestablecido el 1° de abril de 2019.
- Creditú no informó como hecho relevante el incumplimiento de los límites de endeudamiento al 30/09/2018, 31/12/2018 y 31/03/2019, sino hasta que fue requerida mediante Oficio Ordinario N° 13.355.
- En consecuencia, la razón de endeudamiento informada por Creditú en los cierres contables de 30/09/2018, 31/12/2018 y 31/03/2019, no reflejaba la situación real de la Administradora, por cuanto, sobrepasó el límite de endeudamiento de la siguiente forma:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 5/32
Razón de endeudamiento total al 30/09/2018 al 31/12/2018 al 31/03/2019 15,25 11,14 10,14
B. Hechos Caso MHE: 1. De acuerdo a los antecedentes proporcionados por Creditú a través de una autodenuncia y por la DGSCM en su denuncia, y revisados por la Unidad de Investigación, la Administradora otorgó 3 MHE superando la tasa máxima convencional ;͞TMC͟Ϳ vigente al momento de su otorgamiento, según el siguiente detalle: Fecha otorgamiento MHE Monto UF Plazo en meses Tasa Base Tasa otorgamiento Tasa Equivalente TMC 14/08/2020 2020080544A033 618,50 390 TIC360E 5,19% 5,07% 4,69% 14/08/2020 2020080543A033 1341,63 390 TIC360E 5,19% 5,07% 4,69% 14/08/2019 2019080587A033 8343 60 TIS360 4,875% 4,875% 4,43%
- Adicionalmente, la Administradora informó erróneamente a esta Comisión, la tasa de interés pactada respecto de 7 MHE, de acuerdo con el detalle indicado a continuación:
MHE Tasa pactada en el MHE Tasa informada a CMF 201805150104A033 5,40% 5,48% 201805290112A033 5,84% 5,86% 201902140098A033 5,35% 5,36% 201904180300A033 5,54% 5,57% 201906200489A033 5,29% 5,40% 201907310668A033 5,21% 5,29% Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 6/32
MHE Tasa pactada en el MHE Tasa informada a CMF 201912161291A033 4,41% 4,46%
- Asimismo, Creditú informó erróneamente a esta CMF la fecha de otorgamiento de 2 MHE: MHE Fecha otorgamiento MHE Fecha otorgamiento informada a CMF 202002130128A033 18/02/2022 13/02/2020 202010160656A033 13/10/2020 16/10/2020
I.3 ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Durante la investigación, se recopilaron los siguientes elementos probatorios: A. Antecedentes Caso límites de Endeudamiento: 1. Oficio Reservado N° 18.838 de fecha 25 de marzo de 2021, de la DGSCM de la CMF, por medio de la cual remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna en contra de Creditú. A este Oficio se acompañaron los siguientes antecedentes: 1.1. Oficio Ordinario N° 34.494, de fecha 20 de diciembre de 2018, de la DCENA a Creditú. Mediante este oficio, la DCENA informó a Creditú que se realizaría una visita a sus oficinas cuyo objeto era validar las suscripciones y pagos de los aumentos de capital informados en los Hechos Relevantes de fecha 16 de noviembre de 2017, 1 de junio de 2018 y 2 de octubre de 2018. 1.2. Oficio Ordinario N° 9.348, de fecha 29 de marzo de 2019, de la DCENA a Creditú. Por medio de este oficio se le informó a la Administradora, en lo relevante que, de acuerdo a los antecedentes contables proporcionados, existirían discrepancias en las fechas en que se habrían materializado los pagos de capital reportados en los Estados Financieros y sus notas explicativas de fecha 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 7/32
1.3. Presentación de fecha 2 de abril de 2019, por medio de la cual Creditú respondió el Oficio Ordinario N° 9.348. A través de esta carta la Administradora señaló, en lo relevante, que: ͞;͙Ϳ Los aumentos de capital de la Compañía realizados durante el segundo semestre del año 2018 fueron debidamente perfeccionados de conformidad a las disposiciones legales aplicables, y suscritas y debidamente pagadas tales acciones en las fechas indicadas en los correspondientes contratos de suscripción y en los documentos de pago (cheques y/o transferencias) relativos a cada aumento de capital. Las discrepancias que puedan existir entre la información reportada en los Estados Financieros y las cartolas bancarias obedecen a que, por razones operativas, la tesorería interna de la Compañía hizo el depósito de algunos de los documentos de pago (cheques) de tales aumentos en las épocas que constan en las respectivas cartolas.͟ 1.4. Oficio Ordinario N° 13.355, de fecha 6 de mayo de 2019, mediante el cual la CMF efectuó observaciones a Creditú. Mediante este oficio, en lo relevante, la DCENA solicitó a Creditú efectuar la revisión, ajuste y reenvío de los Estados Financieros al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018, modificando lo relativo al capital emitido, por no estar enterado a esas fechas, para las siguientes acciones: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 8/32
1.5 Hecho Relevante, de fecha 17 de mayo de 2019, a través del cual Creditú informó a la CMF las acciones tomadas en virtud del Oficio Ordinario N° 13.355. Mediante este Hecho Relevante, la Administradora informó a la CMF que se encontraba en proceso de ajuste y envío de los Estados Financieros al 30 de septiembre y 31 de diciembre del año 2018 y 31 de marzo de 2019. Además, informó que, a dichos cierres contables, fueron sobrepasados los límites de endeudamiento previstos en la norma, y que se reestablecieron los días 9 de octubre para el cierre de septiembre 2018; 8 de noviembre para el cierre de octubre 2018; 2 de enero para el cierre de diciembre 2018 y 1 de abril para el cierre de marzo 2019. 1.6. Copia del libro mayor para el período septiembre 2017 a noviembre 2018 para la cuenta 31010001 CAPITAL PAGADO. 1.7. Cartolas bancarias, que corroboran las fechas de recepción de los fondos de los capitales aportados, N°s: 15_M$133.333.-, 20_M$88.906.- y M$88.880.-, 21_M$88.880.-, 28_M$15.000.-, 28_M$15.000.-, 36_M$15.000.- ,41_M$50.000.-, 42_M$50.000.-, 42_M$122.500.-, 42_M$127.500.-, 50_M$125.000.-, 51_M$122.500, 51_M$125.000, 51_M$127.500.-, 56_M$202.500_M$202.500.-, 57_M$100.000 . 1.8. Informe de los estados financieros intermedios no auditados al 30 de septiembre de 2018, antes del ajuste. 1.9. Estados financieros por los años terminados al 31 de diciembre de 2018 y 2017 e informe de los auditores independientes, antes del ajuste. 1.10. Informe de los estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2019, antes del ajuste. 1.11. Informe de los estados financieros intermedios no auditados al 30 de septiembre de 2018, corregido. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 9/32
1.12. Estados financieros por los años terminados al 31 de diciembre de 2018 y 2017 e informe de los auditores independientes, corregido. 1.13. Informe de los estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2019, corregido. 2. Oficio Reservado N° 885/2021, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Unidad de Investigación a Creditú. Mediante este Oficio, la UI requirió a Creditú información contable, a saber, libro mayor para cuentas de pasivo y patrimonio, balance mensual y notas y Actas de las Juntas Extraordinarias de Accionistas, para el periodo 01 de agosto de 2018 al 30 de abril de 2019. Además, se le pidió indicar las cuentas que consideraba para la determinación del Pasivo Exigible y Patrimonio. 3. Presentación de fecha 3 de septiembre de 2021, de Creditú a la UI. Mediante esta presentación la Administradora proporcionó la información solicitada mediante Oficio N° 885/2021. B. Antecedentes Caso MHE: 1. Presentación recibida por la Unidad de Investigación, con fecha 17 de diciembre de 2021 a las 11:39 hrs. a través de la cual, Creditú presentó una autodenuncia solicitando someterse al procedimiento de Colaboración del Presunto Infractor de la CMF. De acuerdo a lo señalado en esta solicitud, Creditú aportó antecedentes respecto de 3 operaciones de mutuos hipotecarios endosables ;͞MHE͟Ϳ emitidos con una tasa de interés que sobrepasaba la tasa máxima convencional ;͞TMC͟Ϳ vigente al momento de su otorgamiento, 7 MHE reportados erróneamente a la CMF respecto de la tasa de interés pactada y 2 MHE informados erróneamente a este Servicio en relación con la fecha de emisión de dichos instrumentos financieros, con el fin de solicitar el otorgamiento del beneficio de reducción de sanción que establece la ley. A dicha presentación se adjuntaron los siguientes antecedentes: 1.1. Carta de fecha 17 de diciembre de 2021, suscrita por el Gerente General de Creditú, mediante la cual se relataron los hechos infraccionales cometidos por la Administradora y solicitó acogerse al beneficio establecido en el artículo 58 del D.L. N° 3538. 1.2. Copia de escritura pública, sus complementos y rectificaciones, respecto de los 3 MHE emitidos con una tasa de interés que sobrepasaba la TMC vigente al momento de su otorgamiento. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 10/32
1.3. Copia de 3 contratos de transacción
entre Creditú y los deudores de los 3 MHE emitidos con una tasa de interés sobre la TMC, donde
se identificaba el perjuicio económico sufrido por cada uno de los deudores y se señalaba que
se había realizado una devolución de los intereses cobrados en exceso más un monto adicional
por concepto de compensación.
1.4. Copia de las escrituras públicas de los 9
MHE que fueron erróneamente informados a la CMF, ya sea respecto a la tasa de interés pactada
o la fecha de su otorgamiento.
2. Acta de aceptación de antecedentes de
fecha 19 de enero de 2022, de la Encargada de Colaboración Compensada de la Unidad de
Investigación.
Mediante dicha acta se señaló que, teniendo
en cuenta la presentación de la autodenuncia de la Administradora de fecha 17 de diciembre de
2021, y analizados los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley de la CMF, se pudo
concluir que los antecedentes son idóneos y suficientes para acreditar la infracción al inciso
primero del número 2 del Título I de la NCG N°136 y a lo prescrito por la Circular N° 1.713 en
cuanto a la entrega de información errada a esta Comisión.
Asimismo, se agregó que, de acuerdo a lo
anterior, se recomendaba aceptar los antecedentes y que el Fiscal recomendara al Consejo
aceptar su solicitud.
3. Acta de compromiso y recomendación de
fecha 20 de enero de 2022, del Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF.
Mediante dicho documento se comunicó a
Creditú que el Fiscal decidió acceder a la solicitud presentada por la Administradora y
recomendar al Consejo de la CMF tener presente la solicitud de reducción de la sanción
pecuniaria requerida, si se mantenían las circunstancias en que el interesado ha venido
colaborando.
4. Oficio Reservado UI N° 117/2022, de fecha
7 de febrero de 2022, mediante el cual el Fiscal solicitó a la DGSCM, capturas de pantalla de la
información reportada por Creditú a la CMF a través del sistema SEIL en virtud de la Circular N°
1.713, respecto de todos los MHE objeto de la autodenuncia de la Administradora.
5. Correo electrónico de la Jefa de la División
de Supervisión de Conducta en Servicios Financieros, de fecha 4 de marzo de 2022, en respuesta
al Oficio Reservado UI N° 117/2022.
A su respuesta, se acompañaron capturas de
pantalla con el detalle de las condiciones de otorgamiento de los 12 MHE materia de la
autodenuncia de la Administradora.
5. Oficio Reservado UI N° 331/2022, de fecha
29 de marzo de 2022, mediante el cual se le solicitó a la DGSCM remitir a la UI información
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
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actualizada respecto del estado y nuevas capturas de pantalla de la información reportada vía
SEIL de 9 de los 12 MHE.
6. Correo electrónico de la Jefa de la División
de Supervisión de Conducta en Servicios Financieros, donde anexó los documentos solicitados.
7. Oficio Ordinario N° 35.410, de 5 de mayo
de 2022, por medio del cual se remitió a la Unidad de Investigación, una denuncia interna en
contra de Creditú, por 4 MHE emitidos con una tasa de interés que superaba la TMC vigente al
momento de su otorgamiento. A este Oficio se acompañaron, los siguientes antecedentes:
7.1. Oficio Ordinario N° 40.053 de 19 de
diciembre de 2019, de la División de Control de Entidades No Aseguradoras.
A través de dicho Oficio, este Servicio solicitó
a Creditú remitir escrituras públicas y carpeta comercial de 4 MHE, entre ellos el N°
2019080587A033.
7.2. Presentación de fecha 26 de diciembre
de 2019, donde, en lo relevante, Creditú remitió los antecedentes solicitados mediante Oficio
Ordinario N° 40.053.
7.3. Oficio Ordinario N° 12.029 de 26 de
marzo de 2020, de la División de Control de Entidades No Aseguradoras.
Mediante dicho Oficio se solicitó a la
Administradora una serie de antecedentes relativos a 3 MHE.
7.4. Presentación de fecha 3 de abril de
2020, a través de la cual Creditú dio respuesta al Oficio N° 12.029.
7.5. Oficio Ordinario N° 6 de 4 de enero de
2021 de la División de Control de Entidades No Aseguradoras.
A través de dicho Oficio, este Servicio solicitó
a Creditú remitir escrituras públicas y carpeta comercial de 6 MHE, entre ellos el N°
2020080543A033 y el N° 2020080544A033.
7.6. Presentación de fecha 18 de enero de
2021, donde, en lo relevante, Creditú remitió los antecedentes solicitados a través de Oficio N°
6.
7.7. Oficio Ordinario N° 54.496 de 21 de julio
de 2021 suscrito por la Directora (s) de Protección al Cliente Financiero de la CMF.
Mediante dicho Oficio se solicitó a la
Administradora acompañar las escrituras públicas de 4 MHE, entre ellos, los N°
2020080543A033 y el N° 2020080544A033.
7.8. Presentación de fecha 28 de julio de
2021, donde, en lo relevante, Creditú remitió los antecedentes solicitados a través de Oficio N°
54.496.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-6648-22-71485-B
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7.9. Oficio Ordinario N° 99.901, de fecha 7 de
diciembre de 2021, suscrito por el Director de Protección al Cliente Financiero, dirigido a la
Administradora.
Por medio de esta comunicación, dicha
División solicitó a la Administradora informar la base utilizada en la tabla de desarrollo para los
MHE N° 2020080543A033 y N° 2020080543A033 y enviar la tasa de interés expresada en forma
lineal anual 360.
7.10. Presentación de 10 de diciembre de
2021, por medio de la cual Creditú, respondió el Oficio N° 99.901.
7.11. Oficio Ordinario N° 15.451, de 17 de
febrero de 2022, suscrito por el Director de Supervisión de Conducta de Mercado de Entidades
Financieras (s).
Por medio del señalado oficio, la Comisión
solicitó a Creditú información respecto al pre-pago de los siguientes MHE: N° 2020080543A033,
N° 2020080544A033, N° 2019080587A033, N° 2020020128A033.
7.12. Presentación de 24 de febrero de 2022,
por medio de la cual Creditú, respondió el Oficio N° 15.451.
Con esta fecha, la Administradora señaló que
los 4 MHE consultados fueron objeto de una autodenuncia presentada ante la UI, donde se
remitieron todos los antecedentes relevantes al respecto.
7.13. Impresión de pantalla del sistema
interno de la CMF ͞IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ mensual de mutuos hipotecarios endosables ;C͘ϭ͘ϳϭϯͿ͟
En este documento se observan las
condiciones de otorgamiento de la operación relativa a los 4 MHE denunciados según lo
reportado por la Administradora, en virtud de la Circular N° 1.713 de 2004.
7.14. Alerta del sistema interno de esta
Comisión, respecto de mutuos otorgados con una tasa de interés que sobrepasa la TMC,
correspondiente a los meses de septiembre de 2019 y marzo de 2020 (en septiembre de 2020
no hubo alerta interna).
7.15. Publicación en el Diario Oficial de fecha
14 de agosto de 2019, 15 de enero y 14 de agosto de 2020, que indican la TMC vigente a partir
de la fecha de dichas publicaciones.
7.16. Impresión de pantalla del sistema
interno de la CMF ͞IŶĨŽƌŵĂĐŝſn mensual de mutuos hipotecarios endosables ;C͘ϭ͘ϳϭϯͿ͟
En este documento se observan las
condiciones de otorgamiento, con la información relativa a los nuevos MHE otorgados a los
clientes, según lo reportado por la Administradora, en virtud de la Circular N° 1.713.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 13/32
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS
En
mérito
de
los
hechos
descritos
precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N° 655, de fecha 13 de junio de 2022, que
rola a fojas 2027 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló
cargos a Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., en los siguientes términos:
͞Considerando lo previsto en los artículos 1,
3 N° 8, 22, 24 N° 1 y 45 y siguientes de la Ley de la CMF, los hechos descritos en la Sección II del
presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, se configuran las
siguientes infracciones, respecto de las que se procede a formular cargos a Creditú
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.:
A.
INFRACCIONES
CASO
LÍMITES
DE
ENDUDAMIENTO:
a) Incumplimiento reiterado del límite de
endeudamiento máximo previsto en el número 2 del Título II, de la Norma de Carácter General
N° 136, de acuerdo al artículo 89, Título V del D.L.F. N° 251, al sobrepasar dicho límite en los
cierres mensuales de septiembre y diciembre de 2018 y marzo de 2019, en los ratios de 15,25;
11,14 y 10,14.
b) Incumplimiento de la obligación prevista
en la Circular N° 2.143 al haber remitido información que no era veraz en los estados financieros
de septiembre y diciembre de 2018 y marzo de 2019, respecto de la cuenta contable 5.22.01.00
͞CĂƉŝƚĂů EŵŝƚŝĚŽ͘͟
c) Incumplimiento de la obligación prevista
en la Sección II, número 3, letra m), letra b) de la Norma de Carácter General N° 136, sobre
informar de hechos relevantes dentro de dos días hábiles, en cuanto a si la entidad sobrepasara
los límites máximos de endeudamiento.
B. INFRACCIONES CASO MHE:
a) Infracción a la prohibición prevista en el
inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, al otorgar los
MHE Nemotécnicos N°: 2020080544A033, 2020080543A033 y 2019080587A033 con tasa que
excedió la TMC.
b) Infracción prevista en la Circular N°1.713,
Anexo 1, al reportar información incorrecta en los años 2018, 2019 y 2020 respecto de la tasa de
emisión de los MHE N° 2018050104A033, N° 2018050112A033, N° 2019020098A033, N°
2019040300A033, N° 2019060489A033, N° 2019070668A033, N° 2019121291A033, MHE N°
2020020128A033 y N° 2020100656A033.͟
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FOLIO: RES-6648-22-71485-B
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II.2. LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO
DE CARGOS
El Fiscal analizó las infracciones por las que
se formularon cargos, en los siguientes términos:
͞A. LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO:
A partir de los hechos referidos al Caso
Límites de Endeudamiento, descritos en la Sección II y de los antecedentes especificados en la
Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar lo
siguiente:
Con motivo de una visita de fiscalización in
situ que realizó la ex DCENA a las oficinas de Creditú, el día 21 de diciembre de 2018, con el objeto
de validar las suscripciones y pagos de los aumentos de capital informados mediante Hechos
Relevantes de fecha 16 de noviembre de 2017, 1 de junio de 2018 y 2 de octubre de 2018, dicha
área advirtió que existían discrepancias en la cuenta contable de capital emitido en relación a lo
informado en los Estados Financieros y sus notas explicativas con los movimientos que constaban
en las cartolas bancarias para el período entre el 31 de agosto y 31 de diciembre de 2018.
Como resultado de esta revisión, se pudo
determinar que Creditú contabilizó el pago de un grupo de acciones suscritas, formalizado por
medio de cheques, pese a no disponer de esos fondos en su cuenta corriente o caja, puesto que
tales documentos no fueron depositados por la Administradora sino hasta fechas posteriores1.
En este punto, es importante recordar que la
Circular N° 2.143 señala que, respecto del capital emitido, se debe informar el capital social
efectivamente pagado del monto del capital inicial y los aumentos de capital acordados y
pagados por los accionistas.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley de
Cuentas Corrientes y Cheques, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 707, de 1982,
establece que el cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su
presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.
De lo anterior se desprende que, con el solo
hecho de girar un cheque no aumenta la disponibilidad de efectivo del beneficiario del mismo.
Así las cosas, los accionistas de Creditú, al momento de emitir los cheques, con el fin pagar parte
de las acciones suscritas, pusieron a disposición de la Administradora ciertos montos acordados,
no obstante, dichas acciones no fueron pagadas sino hasta que cada documento fue presentado
al banco respectivo y pagado por éste. Solo en ese momento las acciones pasaron de estar
simplemente suscritas a estar pagadas y la Administradora pasó de tener una orden de pago por
cierto monto a tener recursos disponibles en sus cuentas. En otras palabras, el capital de la
entidad no aumentó con el solo giro de los cheques, pues no contaba con el dinero para disponer
de él.
1 Ver cuadros en Sección II punto 4 y Sección III puntos 1.2 y 1.4. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 15/32
En efecto, los días en que de hecho se
efectuaron los pagos constan en las cartolas bancarias, verificándose que, en el período de
revisión, se produjo un desfase entre la fecha de pago informada por Creditú y la efectiva, de
entre 2 hasta 57 días. Lo anterior se constató respecto de 11 cheques por diferentes montos que
sumaban $ 1.355.000.000. Cabe señalar, que, al ser consultada la Compañía respecto de esta
situación, indicó, en carta del 2 de abril de 2019, que se debió a razones operativas, al depositar
algunos documentos de pago en las fechas que constan en las respectivas cartolas.
Así pues, con el objeto de corregir estas
irregularidades, la DCENA instruyó a Creditú mediante Oficio N° 13.355 de 6 de mayo de 2019,
entre otras materias, que revisara, ajustara y reenviara los Estados Financieros al 30 de
septiembre y 31 de diciembre de 2018, así como las Notas relativas a ͞PĂƚƌŝŵŽŶŝŽ y
EŶĚĞƵĚĂŵŝĞŶƚŽ͟ de ambos períodos, conforme a lo establecido en la Circular N° 2.143.
Como consecuencia de esta corrección quedó
en evidencia que la Administradora, al no contabilizar el capital emitido de la manera prescrita
en la norma, había sobrepasado el índice de endeudamiento establecido en la NCG N°136, esto
es ͞;͙Ϳ no podrá ser, en ningún momento, superior a 10 ǀĞĐĞƐ͘͟
Lo anterior fue reconocido por Creditú
mediante hecho relevante de fecha 17 de mayo de 2019, donde informó que se encontraba en
proceso de ajuste y envío de los Estados Financieros al 30 de septiembre y 31 de diciembre del
año 2018 y 31 de marzo de 2019, señalando que a dichos cierres contables fueron sobrepasados
los límites de endeudamiento previstos en la NCG N° 136, los cuales se reestablecieron los días 9
de octubre para el cierre de septiembre 2018; 8 de noviembre para el cierre de octubre 2018; 2
de enero para el cierre de diciembre 2018 y 1 de abril para el cierre de marzo 2019.
De esta forma, el límite de endeudamiento,
que no puede nunca sobrepasar las 10 veces según la normativa, fue sobrepasado y no
comunicado a la CMF oportunamente conforme a la misma norma normativa, a los cierres
contables de las fechas antes señaladas, de la siguiente forma:
Adicionalmente, Creditú no informó, de manera oportuna y como hecho relevante, dichos incumplimientos, sino hasta el día 17 de mayo de 2019, esto es, 11 días después de haber recibido el Oficio N°13.355 de la DCENA, y 7 meses, 4 meses y 1 mes después de los cierres contables respectivos. En síntesis, sobre la base de las consideraciones anteriores, no era posible sustentar en los estados financieros que se había aumentado el capital social por haber recibido cheques. El incremento patrimonial a través de capital emitido sólo debió ser reconocido al momento de recibir el dinero por parte del banco en que fueron depositados los referidos documentos. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 16/32
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Administradora incumplió las disposiciones previstas en el número 2 del Título II, de la NCG N° 136, de 4 de abril de 2002, referente a ͞EŶĚĞƵĚĂŵŝĞŶƚŽ y PĂƚƌŝŵŽŶŝŽ͕͟ toda vez que Creditú sobrepasó reiteradamente el límite de endeudamiento permitido, esto es, ͞ŶŽ podrá ser en ningún momento, superior a 10 ǀĞĐĞƐ͘͟ Adicionalmente, la Administradora incumplió lo establecido en la letra m) del número 3 del Título II de la misma normativa, que ͞ŝŶƐƚƌƵLJĞ informar sobre hechos relevantes, dentro de los dos días hábiles a partir desde que se tenga conocimiento del hecho ;͙Ϳ b) Si la entidad sobrepasara los límites máximos de endeudamiento indicados en esta norma de carácter general, de acuerdo al artículo 89 de la Ley de Seguros ;͙Ϳ͘͟ Por último, la Administradora remitió información que no es veraz en los estados financieros de septiembre y diciembre de 2018 y marzo de 2019, al haber informado un capital emitido que no era tal ya que contabilizó pagos de acciones con cheques que fueron pagados en fechas posteriores por M$550.000, M$505.000 y M$250.000 respectivamente y que por ende no formaban parte de su patrimonio a dichos cierres contables, contraviniendo lo previsto en la Circular N° 2.143, respecto de la cuenta capital emitido, ͞ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞƌĄ informar el capital ƐŽĐŝĂů͟ efectivamente pagado del monto del capital inicial y los aumentos de capital acordados y pagados por los ĂĐĐŝŽŶŝƐƚĂƐ͘͟ B. MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES: A partir de los hechos relacionados con el Caso MHE descritos en la Sección II y de los antecedentes especificados en la Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar lo siguiente: De los antecedentes que tuvo a la vista esta Unidad, esto es, las escrituras públicas de los MHE objeto de investigación; las capturas de pantalla de los mismos con la información ingresada a los sistemas de la CMF en virtud de la Circular N° 1.713; los certificados publicados en el Diario Oficial que determinan las tasas de interés que rigen para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional; y los demás documentos aportados, se constató que, Creditú contravino la NCG N° 136, relativa al otorgamiento y adquisición de mutuos hipotecarios endosables, en tanto excedió el cobro de la tasa de interés máxima convencional aplicable en la emisión 3 MHE otorgados y además, no observó lo instruido por la Circular N°1.713, respecto del correcto envío de información respecto a la tasa de emisión de 7 MHE y respecto de la fecha de emisión de 2 MHE, en los siguientes términos: En cuanto a la emisión de MHE sobrepasando la TMC: i. Nemotécnico N°2020080544A033, emitido con fecha 14 de agosto de 2020, con una tasa de interés anual de 5,19%, utilizando para el cálculo de los intereses, según lo reportado a la CMF en virtud de la Circular N°1.713, una tasa de interés compuesto en base a 360 días, TIC360E. De esta forma, la tasa de interés simple anual equivalente a efectos de compararla con la TMC fue de 5,07%, excediendo la TMC vigente a la fecha del otorgamiento del mutuo de 4,69%. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 17/32
ii. Nemotécnico N°2020080543A033, emitido con fecha 14 de agosto de 2020, con una tasa de interés anual de 5,19% y tasa base, TIC360E, por tanto, la tasa de interés simple anual equivalente era de 5,07% superando la TMC aplicable de 4,69%. iii. Nemotécnico N°2019080587A033, emitido con fecha 14 de agosto de 2019, con una tasa de interés anual de 4,875% expresada en forma lineal o simple (base TIS360-0) superando la TMC aplicable de 4,430%. Cabe señalar que los MHE señalados en los números i., ii., y iii., fueron materia de la autodenuncia de Creditú, recibida en esta Unidad de Investigación, con fecha 17 diciembre de 2021, y son los mismos materia de la denuncia interna de la DGSCdM, recibida por esta Unidad con fecha 5 de mayo de 2022, por lo que fueron conocidos los hechos por este Fiscal, y su posible infracción, por presentación de la propia Administradora. De esta manera, se ha podido establecer y ha sido reconocido por la Administradora respecto de los 3 MHE objetos de esta formulación de cargos, que ha incumplido lo señalado en el inciso primero del número 2 del Título I, de la NCG N°136 que indica: la tasa de interés pactada en las operaciones de mutuos hipotecarios endosables no podrá exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención y no podrá ser recargada con comisiones, gastos u otras prestaciones. A su vez, Creditú ha reconocido que reportó de manera errada a este Servicio, la información respecto de 9 MHE, específicamente en la tasa de interés informada respecto de 7 MHE, y en la fecha de emisión informada de otros 2 MHE. Lo anterior, contraviniendo los reportes requeridos por la Circular N° 1.713 en cuanto a las condiciones de emisión de todo MHE otorgado por agentes administradores de mutuos hipotecarios, al haber enviado a este Servicio información inexacta, que no cumple con los requisitos contemplados en la normativa pertinente. Estos hechos fueron corroborados por esta Unidad de Investigación, verificando a su vez que al menos hasta el 31 de marzo de este año, no se habían corregido tales errores en el sistema SEIL de la CMF, por lo que, se ha podido establecer que efectivamente se configura una infracción a la señalada circular, específicamente a su Sección I, ͞IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ a presentar, periodicidad y forma de ĞŶǀşŽ͕͟ la cual señala en el numeral 1 que se debe informar los mutuos hipotecarios otorgados durante el período informado (Anexo N°1 de la Circular N° 1.713), especificando la tasa de interés pactada y su fecha de emisión.
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II.3. DESCARGOS
Mediante presentación de fecha 14 de julio de 2022, Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. evacuó sus descargos.
II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. No se acompañaron otros antecedentes en el curso del procedimiento administrativo de que se trata.
II.5. INFORME DEL FISCAL.
Mediante Oficio Reservado UI N° 874 de fecha 2 de agosto de 2022, rolante a fojas 2107 del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.
II.6. OTROS ANTECEDENTES.
Por Oficio Reservado N° 64.181, de fecha 19 de agosto de 2022, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 25 de agosto de 2022.
III. NORMAS APLICABLES
Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas:
III.1. Artículo 89 del Título V del DFL N° 251,
que establece que esta Comisión:
͞Establecerá
los
límites
máximos
de
endeudamiento a los que deberán ajustarse los agentes administradores de mutuos
hipotecarios, los que no podrán ser inferiores a cinco veces, ni superiores a diez veces, su
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patrimonio. Dichos límites de endeudamiento serán fijados por períodos no inferiores a dos años, y su modificación deberá informarse con, a lo menos, seis meses de anticipación.͟
III.2. Número 2 del Título II, de la Norma de Carácter General N° 136, referente a ͞EŶĚĞƵĚĂŵŝĞŶƚŽ y PĂƚƌŝŵŽŶŝŽ͕͟ que previene:
͞El endeudamiento del agente administrador, esto es, el cuociente resultante de dividir el pasivo exigible por el patrimonio de la sociedad, no podrá ser, en ningún momento, superior a 10 veces.
Si durante el funcionamiento del agente administrador, el endeudamiento superara el número de veces señalado, ;͙Ϳ la entidad estará obligada a informar a la Comisión esta situación a más tardar cinco días hábiles de detectada, proporcionando una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y detallando las medidas que hubiere adoptado o adoptará y los plazos para su regularización.͟
III.3. Letra b) de la letra m) del número 3 del Título II de la Norma de Carácter General N° 136, que dispone:
͞m) Informar sobre hechos relevantes, dentro de los dos días hábiles a partir desde que tenga conocimiento del hecho:
Por hecho relevante se entenderá cualquier evento, circunstancia o antecedente de ocurrencia no frecuente o periódica que haya tenido, tenga o pueda tener, influencia o efectos materiales en el desarrollo de los negocios de la administradora, o su situación financiera o legal, y que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión. ;͙Ϳ No obstante, las administradoras deberán informar como hecho relevante las siguientes:
;͙Ϳ b) Si la entidad sobrepasara los límites máximos de endeudamiento indicados en esta norma de carácter general, de acuerdo al artículo 89 de la Ley de Seguros.͟
III.4. Circular N° 2.143, que, en relación con la cuenta 5.22.01.00 Capital Emitido, dispone: ͞Corresponde informar el capital efectivamente pagado del monto del capital inicial y los aumentos de capital acordados y pagados por los accionistas.͟
III.5. Artículo N°10 de la Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que establece que: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 20/32
͞El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.
El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.͟
III.6. Inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, que ͞EƐƚĂďůĞĐĞ normas relativas al otorgamiento y adquisición de mutuos hipotecarios endosables por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y al registro y operación de los agentes administradores de mutuos hipotecarios endoƐĂďůĞƐ͕͟ que previene: ͞La tasa de interés pactada en las operaciones de mutuos hipotecarios endosables no podrá exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención y no podrá ser recargada con comisiones, gastos u otras prestaciones.͟
III.7. Inciso tercero del Título IV, de la Norma de Carácter General N° 136, que dispone: ͞La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de las presentes instrucciones por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los agentes administradores, aplicando las sanciones que conforme a la ley correspondan.͟
III.8. Circular N°1.713, que instruye el envío de información mensual de mutuos hipotecarios endosables.
͞Los Agentes Administradores deberán enviar a esta Superintendencia la siguiente información:
Mutuos hipotecarios otorgados (Anexo Nº 1).
Registro tipo 2: mutuos otorgados. Contendrá información acerca de cada mutuo hipotecario otorgado por el Agente, por cuenta propia o de compañías aseguradoras y reaseguradoras, durante el período informado.
- FECHA OTORGAMIENTO ;͙Ϳ
-TASA EMISIÓN͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 21/32
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS
IV.A. DESCARGOS
La formulada de cargos expuso lo siguiente:
Respecto del cargo denominado ͞CĂƐŽ
MHE͕͟ solicita se acojan los hechos expuestos y reconocidos en la autodenuncia de fecha 17 de
diciembre de 2021, así como todos antecedentes presentados en dicha oportunidad, otorgando
el beneficio contemplado en el artículo 58 del D.L. N° 3538.
En ese orden de consideraciones expone que
mediante la autodenuncia antes referida, se informó de 3 mutuos hipotecarios endosables
(MHE) emitidos con una tasa de interés sobre la tasa máxima convencional, que corresponden
a
los
MHE
Nemotécnicos
N°202008140544A033,
N°202008140543A033
y
N°
201908140587A033 así como también consideró el envío de información errada a esta Comisión
respecto de 7 MHE donde se reportó una tasa de interés distinta a la pactada y de 2 MHE en que
se reportó erróneamente su fecha de otorgamiento, que corresponden a los MHE Nemotécnicos
N° 2018050104A033, N° 2018050112A033, N° 2019020098A033, N° 2019040300A033, N°
2019060489A033, N° 2019070668A033, N° 2019121291A033, MHE N° 2020020128A033 y N°
2020100656A033.
Señala que, junto a dicha autodenuncia,
aportó antecedentes suficientes, precisos, veraces y comprobables que representan una
contribución efectiva por su parte a la constitución de elementos de prueba suficientes para
fundar un eventual oficio de cargos por parte de esta Comisión, así como el hecho que puso fin
a las infracciones antes de presentar la autodenuncia, las que se debieron a errores
operacionales involuntarios y no a conductas positivas e intencionadas. Asimismo, en ésta se
demostró que se subsanaron las 3 infracciones detectadas en relación a MHE emitidos con una
tasa de interés sobre la TMC, habiendo refinanciado los MHE objeto de infracción y resarcido a
los clientes lo cobrado en exceso de la TMC, además del pago a cada cliente afectado de una
compensación.
Además, expresa que en tal solicitud se hizo
presente que no había sido objeto de sanciones previas por esta Comisión, lo que la habilita para
acceder al beneficio contemplado en el Art. 58 del D.L. N° 3538.
Expresa que el 19 de enero de 2022, la
Encargada de Colaboración Compensada de la CMF, emitió Acta que estableció que los
antecedentes aportados eran idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales
descritos, de forma que recomendó aceptarlos y que el Sr. Fiscal de la UI recomiende al Consejo
aceptar la solicitud de beneficios efectuada en relación a la eventual sanción asociada a los
mismos, y que mediante Acta de compromiso y recomendación de 20 de enero de 2022, el Fiscal
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de la UI de la CMF, decidió acceder a la solicitud en comento, y recomendar al Consejo de la CMF
tener presente la solicitud de reducción de la sanción pecuniaria requerida, si se mantenían las
circunstancias en que el interesado ha venido colaborando.
A su vez, y respecto del ͞CĂƐŽ Límites de
EŶĚĞƵĚĂŵŝĞŶƚŽ͕͟ expone que a través de Hechos Relevantes de 1 de junio de 2018, 2 de octubre
de 2019 y 29 de marzo de 2019, CREDITÚ informó, en conformidad a la NCG N° 136, que en
Juntas Extraordinarias de 31 de mayo de 2018, 28 de septiembre de 2018 y 27 de marzo de 2019,
se habían aprobado aumentos de capital por montos de M$400.000.-, M$1.000.000.- y
M$4.000.000.-, respectivamente, cuyas acciones deberían ser suscritas y pagadas en un plazo
de 3 años a contar de sus referidas fechas de emisión. Acota que en un proceso de fiscalización
realizado el día 21 de diciembre de 2018 por esta Comisión, se revisó la consistencia y
antecedentes de tales aumentos de capital, oportunidad en la que pudo constatarse que algunos
de los pagos de capital fueron realizados con cheques nominativos y contabilizados como
pagados en las fechas que reflejaban, no obstante que éstos fueron depositados y pagados, en
fechas posteriores a las informadas en los estados financieros.
Señala que esta Comisión verificó que los
siguientes pagos fueron depositados y pagados en fechas posteriores a las informadas en los
estados financieros de septiembre y diciembre de 2018 y, en consecuencia, no habían ingresado
efectivamente al patrimonio de la Compañía al momento del cierre contable de septiembre y
diciembre de 2018:
En mérito de lo anterior, expresa que acatando lo instruido mediante Oficio Ordinario N° 13.355 de 5 de mayo de 2019, de esta Comisión, por una parte, revisó, ajustó y reenvió los Estados Financieros al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018, modificando lo relativo al ͞ĐĂƉŝƚĂů ĞŵŝƚŝĚŽ͟ (cuenta contable 5.22.01.00), dado que a la fecha de cierre contable de ambos ejercicios no se encontraba enterado el capital social informado. También informó como Hecho Relevante de 17 de mayo de 2019 ͞que se habían sobrepasado los límites máximos de endeudamiento previstos en la NCG N° 136, de acuerdo al Art. 89 del D.F.L. 251, en los cierres mensuales de septiembre y diciembre de 2018, los cuales fueron reestablecidos en los días 9 de octubre ʹpara el cierre de septiembre de 2018-; 8 de noviembre -para el cierre de octubre de 2018-; y 2 de enero -para el cierre de diciembre de 2018, además de informar el exceso de los límites máximos de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 23/32
endeudamiento previstos en la NCG N° 136, de acuerdo al artículo 89 del D.F.L. N° 251, en el
cierre mensual de marzo de 2019, el cual fue reestablecido el 1° de abril de 2019͟.
En relación con lo anterior, expresa que el DL
N° 3.538 no consagra un plazo de prescripción de la acción dirigida a perseguir la responsabilidad
administrativa, de forma que, a falta de norma expresa, corresponde la aplicación supletoria de
lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal que, en relación con el caso en comento,
establecen un plazo de 6 meses, contados desde la fecha en que se cometió la infracción y se
suspende cuando la administración formula cargos, que es cuando se dirige el procedimiento
contra el afectado.
En
ese
sentido,
y
luego
de
citar
jurisprudencia de la Contraloría General de la República, señala que el Oficio de Cargos reprocha
hechos acaecidos entre los meses de septiembre de 2018 y marzo de 2019, precisando que al
momento de la notificación del Oficio de Cargo la eventual responsabilidad se encontraba total
y completamente prescrita para todos los efectos legales.
En otro orden de consideraciones, plantea
que en virtud del principio non bis in ídem, no resulta procedente que una persona pueda ser
procesada o sancionada más de una vez por un mismo hecho, a cuyo efecto precisa que el citado
Oficio de Cargos ͙͞ reprocha que ciertos pagos de capital fueron emitidos por ciertos accionistas
con cheques nominativos y contabilizados como pagados en las fechas que reflejaban tales
cheques; y que, sin embargo, los mismos fueron depositados y pagados en fechas posteriores a
las informadas en los estados financieros de septiembre y diciembre de 2019, y, en consecuencia,
no ingresaron al patrimonio de la Compañía al momento del cierre contable de septiembre y
diciembre de 2018.͟
De lo anterior, hace presente que las 3
infracciones imputadas tienen como hecho basal lo antes expuesto, esto es, la contabilización
de los cheques como pagados en las fechas que reflejaban tales cheques, en circunstancias que
los mismos fueron pagados en fechas posteriores, lo que a su juicio importa una vulneración del
principio en comento.
Solicita que, en mérito de lo expuesto,
respecto del denominado ͞CĂƐŽ MHE͟, que se considere la auto denuncia y antecedentes
presentados, aplicando lo previsto en el artículo 58 del DL N° 3538 y en torno al ͞CĂƐŽ Límites
de EŶĚĞƵĚĂŵŝĞŶƚŽ͕͟ que se desechen en todas sus partes los cargos formulados, absolviendo la
formulada de cargos.
IV.B. ANÁLISIS
En primer término, debe dejarse establecido
que, de conformidad a lo señalado en los descargos, el investigado no controvierte los hechos
que motivaron las formulaciones de cargos contenidas en el Oficio Reservado UI N° 655,
precedentemente citado.
En efecto, y en relación con el Caso MHE,
cabe hacer presente que Creditú no presentó descargos, limitándose a referirse a lo expuesto y
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reconocido en la autodenuncia y solicitando ser acogidos al beneficio contemplado en el artículo
58 del D.L. N°3538, lo que será abordado más adelante.
Por otra parte, respecto del Caso Límites de
Endeudamiento, y en relación con que el D.L. N°3538 no contemplaría un plazo de prescripción
para perseguir la responsabilidad administrativa, debiendo aplicarse supletoriamente lo
dispuesto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal, cabe precisar que, el artículo 61 del D.L.
N° 3538 establece expresamente que ͞El Consejo no podrá sancionar a un infractor luego de
transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometer el hecho
constitutivo de una infracción o de ocurrir la omisión sancionada͕͟ agregando que tal plazo ͙͞
se entenderá interrumpido por el inicio de un procedimiento sancionatorio a partir de la fecha
de notificación de los respectivos cargos a la persona objeto de los mismos.͟
De la disposición antes citada, es dable
señalar que la Comisión tiene un plazo de cuatro años para sancionar las infracciones cometidas,
el que se interrumpe a contar de la formulación de cargos, que como se expresara, se efectuó
el 13 de junio de 2022, de modo que en la especie, la potestad sancionatoria de esta Comisión
se encuentra plenamente vigente, pues los hechos materia de cargos que afectaron los EE.FF. e
indicadores de endeudamiento, ocurrieron para los períodos septiembre y diciembre de 2018 y
marzo de 2019, sin que haya transcurrido el plazo que extingue la facultad sancionatoria.
A su vez, en relación con la otra defensa
esgrimida en el Caso Límites de Endeudamiento, en la que se plantea que el oficio de cargos
buscaría sancionar a la Compañía tres veces por un mismo hecho, vulnerando el principio del
non bis in ídem, debe precisarse que un mismo hecho puede generar el incumplimiento de más
de un deber de conducta o implicar la ejecución de una acción prohibida por más de un cuerpo
normativo, como ocurre en el caso en comento, debiendo puntualizar que las infracciones
imputadas en el Oficio de Cargos se refieren incumplimientos que afectan distintas normas que
cumplen distintos objetivos.
En ese sentido, la contabilización de
cheques, recibidos como aportes de capital, como si estuviesen pagados, pese a que en los
respectivos cierres contables no habían sido depositados ni pagados, afectó el patrimonio de la
Compañía, y, por consiguiente, sus índices de endeudamiento, lo que implicó que infringiera lo
previsto en el número 2 del Título II, de la NCG N° 136, de acuerdo al artículo 89, Título V del
D.F.L. N° 251, normas que cautelan la solvencia de los agentes administradores de mutuos
hipotecarios endosables, de modo que en esta parte, no cumplió el límite de endeudamiento
exigido por la normativa..
A su vez, cabe manifestar que la NCG N° 136,
establece un deber de información en el número 3, letra m), letra b), del Título II, que dispone
que en caso de haberse sobrepasado los límites de endeudamiento, dicha circunstancia debe
ser informada como hecho relevante dentro de los dos días hábiles desde que se tenga
conocimiento del hecho, obligación que fue incumplida por la Compañía, pues solo informó de
tal hecho a instancias de esta Comisión, mucho después de haber incurrido en los excesos de
endeudamiento y largamente transcurridos los plazos establecidos para informarlo.
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Por otra parte, la Administradora reportó
información incorrecta a esta Comisión, en la cuenta ͞CĂƉŝƚĂů EŵŝƚŝĚŽ͟ de los estados
financieros, al contabilizar cheques no pagados como dinero disponible, incumpliendo lo
dispuesto en la Circular N° 2.143 sobre forma y contenido de los estados financieros que deben
informar los agentes administradores, reglas que tienen por objeto cautelar la entrega de
información veraz y oportuna al mercado, al público y a esta Comisión, toda vez que los estados
financieros no reflejaron la real situación financiera de Creditú, tanto en lo que se refiere al
Capital Emitido, como al endeudamiento que se deriva de ello.
En mérito de lo precedentemente expuesto,
es dable afirmar que en el caso de que se trata existió incumplimiento a diversas obligaciones
impuestas normativamente a los agentes administradores, pues la contabilización de cheques
emitidos, pero no depositados ni pagados, derivó en infracciones a distintas disposiciones que
rigen las actividades de la Administradora, de modo que las infracciones imputadas se refieren
a deberes u obligaciones diversos y particulares.
Así las cosas, queda patente que existió en la
formulación de cargos una adecuada descripción de los hechos que fundamentaron las
infracciones imputadas, distinguiéndose los fundamentos jurídicos de las infracciones,
indicándose el comportamiento defectuoso imputado y no advirtiéndose en definitiva
vulneración al principio de non bis in ídem en los términos argumentados por la defensa.
Adicionalmente, cabe hacer presente en
relación con lo antes expuesto, que corresponde que las entidades fiscalizadas adopten las
medidas tendientes a cautelar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones legales y
normativas a que se encuentran sujetas, de forma que previo a la adopción de cualquier
decisión, debe ponderarse el impacto que tales decisiones en el cumplimiento de las referidas
exigencias, situación que no ocurrió en la especie.
Finalmente, debe precisarse que es una
carga propia del giro de esta entidad, sujetarse a las regulaciones de esta Comisión, las que son
obligaciones de cumplimiento permanente.
En mérito de lo precedentemente expuesto,
los descargos formulados no serán acogidos.
V. CONCLUSIONES
Se ha observado un incumplimiento a disposiciones que tienen por objeto cautelar la solvencia de las Administradoras de Mutuos Hipotecarios, así como a normas que establecen deberes de información que éstas deben reportar ʹ estados financieros y hechos relevantes - que deben ser comunicados al mercado para resguardar la transparencia, permitir que la toma de decisiones de los actores de éste, se funde en información oportuna y veraz, y para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora de esta CMF. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 26/32
Asimismo, se ha podido verificar la
inobservancia de la regulación que pretende resguardar el otorgamiento de los mutuos
hipotecarios endosables, particularmente, en relación con el cumplimiento de la Tasa Máxima
Convencional ;͞TMC͟Ϳ, que busca proteger a los deudores de una operación de crédito de
dinero; y a la información que debe reportarse a esta Comisión para el desarrollo de su labor de
supervisión del mercado.
VI. DECISIÓN
VI.1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., incurrió en: 1.- Incumplimiento reiterado del límite de endeudamiento máximo previsto en el número 2 del Título II, de la Norma de Carácter General N° 136, de acuerdo al artículo 89, Título V del D.L.F. N° 251, al sobrepasar dicho límite en los cierres mensuales de septiembre y diciembre de 2018 y marzo de 2019, en los ratios de 15,25; 11,14 y 10,14. 2. Incumplimiento de la obligación prevista en la Circular N° 2.143 al haber remitido información que no era veraz en los estados financieros de septiembre y diciembre de 2018 y marzo de 2019, respecto de la cuenta contable 5.22.01.00 ͞CĂƉŝƚĂů EŵŝƚŝĚŽ͘͟ 3. Incumplimiento de la obligación prevista en la Sección II, número 3, letra m), letra b) de la Norma de Carácter General N° 136, sobre informar de hechos relevantes dentro de dos días hábiles, en cuanto a si la entidad sobrepasara los límites máximos de endeudamiento. 4. Infracción a la prohibición prevista en el inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, al otorgar los MHE Nemotécnicos N°: 2020080544A033, 2020080543A033 y 2019080587A033 con tasa que excedió la TMC. 5. Infracción prevista en la Circular N°1.713, Anexo 1, al reportar información incorrecta en los años 2018, 2019 y 2020 respecto de la tasa de emisión de los MHE N° 2018050104A033, N° 2018050112A033, N° 2019020098A033, N° 2019040300A033, N° 2019060489A033, N° 2019070668A033, N° 2019121291A033, MHE N° 2020020128A033 y N° 2020100656A033. VI.2 Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente en consideración las siguientes circunstancias: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 27/32
i) Las conductas han de estimarse graves, atendido que, al presentar ratios de endeudamiento superiores a los permitidos por la normativa vigente, la Administradora operó sin cumplir con los requisitos establecidos para su giro. A su vez, la entrega de información no veraz a esta Comisión y al mercado, como no haber reportado en el plazo correspondiente información relevante, afectó tanto la información que se entrega al mercado, como la función fiscalizadora de este Servicio. Por otra parte, el otorgamiento de mutuos hipotecarios con una tasa que excede la TMC, afecta a los deudores que deben ser protegidos con el límite a la tasa de interés, en tanto no informar correctamente estas operaciones, afecta el adecuado desarrollo de las actividades de supervisión de esta Comisión.
ii) Considerando que Creditú señaló que
restituyó los montos cobrados en exceso a los deudores, no resulta posible considerar que la
infractora haya obtenido un beneficio económico como resultado de cobrar intereses en exceso.
Sin embargo, debe tenerse en consideración
que la Compañía operó con un capital menor al requerido, para mantener dentro de norma sus
indicadores de endeudamiento.
iii) Que, en lo que se refiere al riesgo o daño
al mercado, ha de considerarse que el incumplimiento normativo puede implicar un riesgo al
mercado, por cuanto exceder el límite de endeudamiento puede afectar la solvencia de la
Compañía.
A su vez, la entrega de información no veraz
y el retardo en comunicar información relevante, afectan al mercado y a las labores de
supervisión de esta Comisión, que se ve privada de información fiable y oportuna.
Por otra parte, el otorgamiento de MHE con
tasas sobre la TMC, afecta a los clientes, al verse expuestos a cobros superiores a los máximos
determinados por Ley; en tanto que los defectos en la información lesionan el ejercicio de las
labores de supervisión que competen a esta Comisión.
iv) La participación del investigado en las
infracciones imputadas, ha sido acreditada a través de los medios de prueba aportados al
proceso.
v) Se debe consignar que mediante
Resolución Exenta N° 350 de 13 de enero de 2022, se aplicó sanción de multa de UF 220 al
investigado por infracción a lo dispuesto en el inciso primero del número 2 del Título I, de la
Norma de Carácter General N° 136.
vi) En cuanto a la colaboración prestada, ha
de considerarse que no se controvirtieron los hechos que sustentan las infracciones, así como la
colaboración compensada que se abordará más adelante.
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vii) De acuerdo a los estados financieros a
junio de 2022, CREDITU ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A. registra un
patrimonio de M$ 3.008.498.-
viii) Este Servicio, ha aplicado sanciones por
infracciones similares en los siguientes casos:
Resolución Exenta N°350/2022, Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. - Multa
de 220 UF
Resolución Exenta N°5511/2021, Hipotecaria Security Principal S.A. - Multa de 90 UF.
Resolución Exenta N°651/2008, de la SVS, Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y
Mutuos S.A. - Censura.
Resolución Exenta N° 2328/2019, HDI Seguros de Vida - Multa UF 300.
Resolución Exenta N° 556/2020, Solunion Chile Seguros de Crédito - Multa UF 200.
Resolución Exenta N° 7150/2020, HDI Seguros - Multa UF 2.000.
Resolución Exenta N° 1501/2021, UNNIO Seguros Generales - Multa UF 400
Resolución Exenta N° 3698/2020, Liberty Compañía de Seguros Generales - Multa UF 2.000.
Resolución Exenta N° 558/2022, Mutualidad de Carabineros - Multa UF 3.000.
Resolución Exenta N° 4647/2022, UNNIO Seguros Generales - Multa UF 2.000
VI.3. Colaboración prestada al amparo del
artículo 58 del Decreto Ley N°3.538 DE 1980.
De acuerdo a los antecedentes que obran en
autos, consta que con fecha 17 de diciembre de 2021, Creditú Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A. inició un proceso de colaboración al amparo del artículo 58 del Decreto Ley
N°3.538 de 1980, poniendo en conocimiento de esta Comisión hechos que fueron investigados
este procedimiento.
Creditú proporcionó a la Unidad de
Investigación antecedentes que contribuyeron para constituir elementos de prueba que
permitieron fundar el Oficio de Cargos.
Si bien ya se había iniciado una investigación
por infracción reiterada al límite de endeudamiento máximo previsto en el número 2 del Título
II, de la Norma de Carácter General N° 136, en relación con el artículo 89, Título V del D.L.F. N°
251, infracción a la Circular N° 2.143 al haber remitido información que no era veraz en los
estados financieros de septiembre y diciembre de 2018 y marzo de 2019 e incumplimiento de la
obligación prevista en la Sección II, número 3, letra m), letra b) de la Norma de Carácter General
N° 136, al no informar hechos relevantes dentro de plazo, la oportunidad de la autodenuncia
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permitió una investigación temprana de infracciones al inciso primero del número 2 del Título I,
de la Norma de Carácter General N° 136, al otorgar MHE con tasa que excedió la TMC, e
infracción a la Circular N°1.713, Anexo 1, al reportar información incorrecta en los años 2018,
2019 y 2020 respecto de 9 MHE, lo que será considerado favorablemente a efectos de
determinar el porcentaje de la reducción de la sanción pecuniaria que resulte aplicable.
Por consiguiente, esta Comisión estima que,
en relación a las infracciones al inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter
General N° 136, al otorgar MHE con tasa que excedió la TMC, e infracción a la Circular N°1.713,
Anexo 1, al reportar información incorrecta en los años 2018, 2019 y 2020 respecto de 9 MHE,
resulta aplicable el beneficio establecido en el artículo 58 del Decreto Ley N°3.538, y en atención
a lo razonado precedentemente, se le otorgará una rebaja del 50% de la sanción pecuniaria que
habría correspondido aplicar por estas últimas infracciones, esto es, se rebajará en un 50% la
multa de 100 Unidades de Fomento, aplicable por las infracciones acogidas a la Colaboración
Compensada.
A su vez, por infracción reiterada al límite de
endeudamiento máximo previsto en el número 2 del Título II, de la Norma de Carácter General
N° 136, en relación con el artículo 89, Título V del D.L.F. N° 251, infracción a la Circular N° 2.143
al haber remitido información que no era veraz en los estados financieros de septiembre y
diciembre de 2018 y marzo de 2019 e incumplimiento de la obligación prevista en la Sección II,
número 3, letra m), letra b) de la Norma de Carácter General N° 136, al no informar hechos
relevantes dentro de plazo, se les aplicará una multa de 1.000 Unidades de Fomento.
La multa será expresada ya rebajada en la
parte resolutiva de la presente Resolución.
VI.4. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°308, de 6 de octubre de 2022, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL
MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a CREDITÚ ADMINISTRADORA DE
MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., la sanción de multa a beneficio fiscal de 1.050 Unidades de
Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, que se compone
de una multa de 1.000 Unidades de Fomento por infracción al número 2 del Título II, de la NCG
N° 136 y al artículo 89 del D.L.F. N° 251, a la Circular N° 2.143 y a la Sección II, número 3, letra
m), letra b) de la NCG N° 136; y 50 Unidades de Fomento al aplicar una rebaja del 50% a la multa
de 100 Unidades de Fomento que correspondía por infracción al número 2 del Título I, de la
Norma de Carácter General N° 136 y a la Circular N°1.713.
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-
Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87.
El comprobante de pago deberá ser
ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo
electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles
de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería
General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que
ésta efectúe el cobro de la misma.
Sus consultas sobre pago de la multa puede
efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- Contra
la
presente
Resolución
Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°
3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo
de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de
ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de
acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la
notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso
de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del
artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
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Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6648-22-71485-B SGD: 2022100391137 Página 32/32