SANCION N° 6379 de 2023
REF.: APLICA SANCIÓN A SCOTIABANK CHILE.
VISTOS:
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Lo dispuesto en los artículos 3 N°8, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.
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Los artículos 2°, 19 y 154 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, Ley General de Bancos ;͞LGB͟Ϳ͘
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
I.1. ANTECEDENTES GENERALES.
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Que, mediante Oficio N°548-2022 de fecha 4 de agosto de 2022, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker, denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞Fiscal͟ Ž ͞UI͟) a Scotiabank Chile (͞Investigada͟ Ž ͞Scotiabank͟), por cuanto le habría solicitado información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas investigadas en la Causa RUC N°2200168283-4 por el delito de lavado de activos y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contenida en la Resolución de 12 de abril de 2022.
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Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2022, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker, denunció ante el Fiscal de la UI a Scotiabank por cuanto le habría solicitado información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas investigadas en la Causa RUC N°2200706442-3 por delito de lavado de activos, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta a dichos RESOLUCION EXENTA: 6379 Santiago, 31 de agosto de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343
requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt contenida en la Resolución de 01 de septiembre de 2022.
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Que, mediante Resolución UI N°2 de fecha 12 de enero de 2023, el Fiscal inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos previamente señalados, podían ser constitutivos de alguna infracción.
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SCOTIABANK CHILE, RUT 97.018.000-1, es un Banco fiscalizado por la Comisión para el MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ͘
I.2. HECHOS.
De los antecedentes recabados por el Fiscal, se determinaron los siguientes hechos: A.) Respecto de la denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker de 04 de agosto de 2022: 1. Con fecha 12 de abril de 2022, mediante Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200168283-4, autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario para acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en el Banco respecto de una persona investigada en la ya señalada causa, requiriendo lo siguiente:
͞Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalados desde el mes de enero de 2006 a la fecha.
Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de enero de 2006 a la fecha, indicando la fecha de apertura y acompañando todas las cartolas respectivas, así como los estados de movimiento y todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura.
Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de enero de 2006 a la fecha, acompañándose los estados de cuenta (cartolas), con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos y además, en el caso de tarjetas de crédito adicionales, indicar el nombre de las personas que figuran en ellas.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 2/65
Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2006 a la fecha, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista; operaciones de cambio internacional, operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores de la inversión, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante todo el tiempo de su vigencia, con indicación de cuenta de origen y destino; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones.
Mutuos y otras operaciones bancarias: Se informe y/o remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2006 a la fecha, sobre mutuo o créditos, personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía; compra y/o venta de dólares o cualquier otra moneda extranjera; valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde el mes de marzo de 2006 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, numero identificador, monto y su estado; nombre y rut del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo; descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación.
Estado de situación patrimonial. informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha.
Indicar si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envías. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 3/65
fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación.
La existencia de terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones.
Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la f), indicarlo expresa y explícitamente. Por otro lado, para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la f), señalarlo expresa y explícitamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de ůĂ ŝĚĞŶƚŝĚĂĚ ĚĞů Ž ůŽƐ ĨƵŶĐŝŽŶĂƌŝŽƐ Ă ĐĂƌŐŽ ĚĞ ůĂ ŵŝƐŵĂ͘͟
Esta Resolución otorgaba un plazo de 10 días al Banco para remitir la información.
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Mediante Oficio N°221-2022 de 12 de abril de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió al Banco la Resolución individualizada en el punto anterior y requirió remitir la información en el plazo señalado.
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El Oficio N°221-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a la casilla de correo electrónico cristian.fernandez@scotiabank.cl perteneciente al Sr. Cristián Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco.
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Con fecha 19 de abril de 2022, el Banco contestó el Oficio N°221-2022 mediante el Oficio N° mp54/2022 de 13 de abril de 2022, enviado por correo electrónico por el Sr. Joaquin Elias Soto Castillo, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico joaquin.soto@scotiabank.cl a la casilla rcaripan@minpublico.cl, del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, señalando que el Banco ƉĂƌĂ ͞dicha persona no registra productos ni inversiones en el período alzado͘͟
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Con fecha 7 de junio de 2022, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago emite una Resolución que pide cuenta al Banco respecto de la información requerida por la Resolución de 12 de abril de ese mismo año, y otorga un plazo de 48 hrs. para entregar la misma.
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Mediante Oficio N°398-2022 de 07 de junio de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remite al Banco la Resolución antedicha e informó al Banco que en el Informe de Acreencias y/o deudas de la CMF aparecía informada por Scotiabank la persona investigada, por lo que reiteraban el requerimiento realizado en el Oficio N°221-2022.
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El Oficio N°398-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 07 de junio de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a las casillas de correos electrónicos cristian.fernandez@scotiabank.cl y vicente.sabatini@scotiabank.cl, de los Sres. Cristian Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco y Vicente Sabatini, Abogado Senior Gerencia Legal de Litigios, respectivamente, del cual no se obtuvo respuesta dentro de plazo establecido.
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Mediante Oficio N°429-2022 de 15 de junio de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos reiteró al Banco el requerimiento realizado en el Oficio N°221-2022, solicitando la información en carácter de urgente.
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El Oficio N°429-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a las casillas de correos electrónicos cristian.fernandez@scotiabank.cl y vicente.sabatini@scotiabank.cl, de los Sres., Cristian Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco y Vicente Sabatini, Abogado Senior Gerencia Legal de Litigios, respectivamente, respecto del cual no se tuvo respuesta dentro del plazo dispuesto por la Ley.
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Mediante Oficio N°508-2022 de 18 de julio de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos reiteró al Banco el requerimiento realizado en el Oficio N°221-2022, solicitando nuevamente la información en carácter de urgente.
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El Oficio N°508-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 18 de julio de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a las casillas de correos electrónicos cristian.fernandez@scotiabank.cl y vicente.sabatini@scotiabank.cl, de los Sres., Cristian Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco y Vicente Sabatini, Abogado Senior Gerencia Legal de Litigios, respectivamente.
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Con fecha 26 de julio de 2022, mediante correo electrónico enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a las casillas de correos electrónicos cristian.fernandez@scotiabank.cl, vicente.sabatini@scotiabank.cl, joaquin.soto@scotiabank.cl y oficios_fiscalía@scotiabank.cl, de los Sres., Cristian Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco, Vicente Sabatini, Abogado Senior Gerencia Legal de Litigios y Joaquín Soto, Abogado analista de Fiscalía, respectivamente, se reitera la solicitud de los oficios N°s 398-2022, 429-2022 y 508-2022.
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Con fecha 28 de julio de 2022, el Banco contestó los Oficios Ns° 398-2022, 429-2022 y 508-2022 mediante el Oficio N.° mp54-3/2022, remitido mediante correo electrónico de la misma fecha, enviado por el Sr. Joaquin Elias Soto Castillo, Abogado analista de Fiscalía de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 5/65
Scotiabank desde su casilla de correo electrónico joaquin.soto@scotiabank.cl a la casilla rcaripan@minpublico.cl, del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional ĚĞ LŽƐ LĂŐŽƐ͕ ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗ ͞podemos ratificar a usted, como le indicamos en respuestas anteriores, que no se han encontrado registros ni antecedentes de las operaciones ƋƵĞ ĐŽŝŶĐŝĚĂŶ ĐŽŶ ůĂƐ ŝŶĚŝĐĂĚĂƐ ĞŶ ƐƵ ŽĨŝĐŝŽ͕ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ͟ la persona investigada en la causa.
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Con fecha 21 de septiembre de 2022, la Unidad de Investigación remitió a Scotiabank el OĨŝĐŝŽ RĞƐĞƌǀĂĚŽ UI NΣϭ͘ϬϳϯͬϮϬϮϮ͕ ƌĞƋƵŝƌŝĠŶĚŽůĞ ĞŶƚƌĞ ŽƚƌĂƐ ĐŽƐĂƐ ͞Explicar el motivo por el ĐƵĂů͟ la persona investigada en la causa͕ ͞ŚĂďƌşĂ ƐŝĚŽ ŝŶĨŽƌŵĂĚĂ ƉŽƌ ůĂ “ŽĐŝĞĚĂĚ ĚĞ ƐƵ ŐĞƌĞŶĐŝĂ en el Informe de Acreencias yo Deudas quĞ ůůĞǀĂ ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ͕ ĚƵƌĂŶƚĞ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϱ LJ ϮϬϭϲ͘͟
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Con fecha 28 de septiembre de 2022, Banco Scotiabank contestó el Oficio Reservado UI NΣϭ͘Ϭϳϯ͕ LJ ƐĞŹĂůſ͕ ĞŶƚƌĞ ŽƚƌĂƐ ĐŽƐĂƐ͕ ƋƵĞ ͞no era cliente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, sin embargo, fue informada en razón de vales vistas emitidos por IƐĂƉƌĞ VŝĚĂ TƌĞƐ ĞŶ ƐƵ ĨĂǀŽƌ͕ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ăů ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ĚĞƚĂůůĞ͕͙ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ƋƵĞ ĨƵĞƌŽŶ informados como acreencia bancaria, de acuerdo a la normativa vigente͘͟
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Con fecha 13 de diciembre de 2022, funcionarios de la UI remitieron a Scotiabank el Oficio Reservado UI N°1.447/2022, requiriéndole que informara ͙͘͞ Ğů ŵŽƚŝǀŽ ƉŽƌ Ğů ĐƵĂů ŶŽ ƐĞ explicó al Ministerio Público que se trataba de vales vista emitidos por una Isapre.͟
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Con fecha 22 de diciembre de 2022, Scotiabank contestó el Oficio Reservado UI N°1.447, ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗ ͞ĞƐƚŽ ƐĞ ƉƌŽĚƵĐĞ͕ ĐŽŵŽ LJĂ ƐĞ ŝŶĨŽƌŵſ Ă ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ͕ LJĂ ƋƵĞ͟ la persona investigada ͞ŶƵŶĐĂ ĨƵĞ ĐůŝĞŶƚĞ ĚĞ BĂŶĐŽ BŝůďĂŽ VŝnjĐĂLJĂ AƌŐĞŶƚĂƌŝĂ͕ CŚŝůĞ͕ ŚŽLJ “ĐŽƚŝĂďĂŶk Chile, y nunca ha sido cliente de Scotiabank, sin embargo, fue incluida en el informe de acreencias, en razón de vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a su favor, productos que no se enmarcaban en ninguna de las categorías respecto de las cuales el Ministerio Publico solicitó información, no siendo estos vales vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u ŽƚƌĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ďĂŶĐĂƌŝĂƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐ͟ por la persona investigada.
B.) Denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker de 04 de noviembre de 2022:
- Con fecha 01 de septiembre de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200706442-3, autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario para acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en el Banco respecto de una persona investigada en la ya señalada causa, requiriendo lo siguiente:
͞a. Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalados desde el mes de enero de 2012 a la fecha.
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b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, indicando la fecha de apertura, así como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito.
c. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, acompañándose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados así como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automático o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos.
d. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo y naturaleza; operaciones de cambio internacional; operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dólares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de origen y destino y de todos los datos para su completa singularización; y además con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones.
e. Mutuos o créditos: Se informe y/o remita todas las operaciones comerciales o financieras que
tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto
nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, sobre mutuo o
créditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo;
garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía por su
ubicación y numero de inscripción en el registro público respectivo; y en general, cualquier
producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con
indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo
por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de
transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes de pago
respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo
presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
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f. Otras operaciones bancarias: Se informe y/o remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de2012 a la fecha, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
g. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, numero identificador, monto y su estado; nombre y rut del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo; descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación.
h. Estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha,
i. Se indique si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación.
j. Si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones.
k. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), indicarlo expresa y explícitamente.
l. Para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), señalarlo expresa y explícitamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 8/65
información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de la identidad del o los funcionarios a cargo de la misma.͟
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Mediante Oficio N°656/2022 de 02 de septiembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió al Banco la Resolución de 01 de septiembre de 2022 emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RUC 2200706442-3, y requirió remitir la información bancaria de la persona investigada en un plazo de 10 días.
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El Oficio N°656/2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 02 de septiembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a las casillas de correos electrónicos joaquin.soto@scotiabank.cl; oficios_fiscalia@scotiabank.cl; y vicente.sabatini@scotiabank.cl, del Sr. Vicente Sabatini, Fiscal del Banco.
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Con fecha 27 de septiembre de 2022, el Banco contestó parcialmente y fuera de plazo, el Oficio N°656/2022 mediante Oficio mp23/2022 de esa misma fecha, remitido por correo electrónico enviado por la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico giorgiana.perez@scotiabank.cl a la casilla rcaripan@minpublico.cl, del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos.
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Mediante Oficio N°738/2022 de 29 de septiembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos solicitó al Banco que remitiera información que fue omitida en su respuesta del 27 de septiembre de 2022 al Oficio N°656/2022, otorgando para ello un plazo de 24 hrs.
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El Oficio N°738/2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a la casilla de correo electrónico giorgiana.perez@scotiabank.cl, de la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank, y respecto del cual no se obtuvo respuesta dentro del plazo otorgado.
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Mediante Resolución de 04 de octubre de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt ordena que se cumpla lo ordenado en resolución de fecha 01 de septiembre de 2022 y que el Banco remita la información dispuesta en el plazo de 48 horas.
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Mediante Oficio N°742/2022 de 05 de octubre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos acompaña la Resolución anterior y reiteró al Banco que remitiera información omitida en un plazo de 48 hrs., la cual fue previamente requerida mediante los Oficios Ns°656/2022 y 738/2022.
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El Oficio N°742/2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 05 de octubre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 9/65
Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a las casillas de correo electrónico giorgiana.perez@scotiabank.cl, de la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank y Oficios Fiscalía oficios_fiscalia@scotiabank.cl, respecto del cual no se obtuvo respuesta dentro del plazo otorgado.
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Con fecha 27 de octubre de 2022, mediante correo electrónico enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a las casillas de correo electrónico giorgiana.perez@scotiabank.cl, de la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank y Oficios Fiscalía oficios_fiscalia@scotiabank.cl, se reitera solicitud de respuesta a los oficios N°s 738-2022 y 742-2022 y reitera resolución de 04 de octubre de 2022, mediante la cual se pide cuenta.
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Con fecha 04 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dicta una Resolución en la causa RUC 2200706442-3 pidiendo cuenta al Banco y ordenando que se cumpla lo ordenado en resolución de fecha 01 de septiembre de 2022 otorgando un plazo de 48 hrs. para ello.
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Mediante Oficio N°829/2022 de 04 de noviembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos comunica al Banco la Resolución anterior y reiteró al Banco que remitiera información requerida mediante los Oficios Ns°656/2022, 738/2022 y 742/2022, otorgando un plazo de 48 hrs. para ello.
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El Oficio N°829/2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 04 de noviembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a la casilla de correo electrónico Oficios Fiscalía, oficios_fiscalia@scotiabank.cl., respecto del cual no se obtuvo respuesta dentro del plazo otorgado.
-
Con fecha 15 de noviembre de 2022, el Banco contestó los Oficios Ns°656/2022, 738/2022, 742/2022 y 829/2022, mediante el Oficio mp23.1/2022 de esa misma fecha, remitido mediante correo electrónico por la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico giorgiana.perez@scotiabank.cl a las casillas rcaripan@minpublico.cl, del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos y mmunozb@minpublico.cl del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, sin embargo dicha respuesta fue entregada fuera de plazo y de manera incompleta o parcial.
-
El día 21 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a la casilla de correo electrónico giorgiana.perez@scotiabank.cl, de la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 10/65
Fiscalía de Banco Scotiabank, se solicita enviar antecedentes que se encontraban pendientes de remisión.
- Con fecha 24 de noviembre de 2022, el Banco complementó su Oficio mp23.1/2022 mediante el Oficio mp23.2/2022 de esa misma fecha, remitido mediante correo electrónico por la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico giorgiana.perez@scotiabank.cl a las casillas rcaripan@minpublico.cl, del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos y mmunozb@minpublico.cl del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, sin embargo, dicha respuesta fue entregada fuera de plazo y de manera incompleta o parcial.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación, el Fiscal aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios:
A] Respecto de la denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker de 04 de agosto de 2022:
-
Denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Sr. Marcos Muñoz Becker, remitida al Fiscal de la UI con fecha 4 de agosto de 2022.
-
Oficio Reservado UI N°1.073, de 21 de septiembre de 2022, del Fiscal de la UI a Scotiabank.
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Respuesta de Scotiabank al Oficio Reservado UI N°1.073/2022, de fecha 28 de septiembre de 2022, en la que acompañó: a- Notificación de resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 12 de abril de 2022. b- Respuesta del Banco al Oficio N°221-2022 de fecha 19 de abril de 2022, en la cual remitió a la Fiscalía Regional de Los Lagos el Oficio mp54/2022. c- Oficio mp54/2022 de fecha 19 de abril de 2022. d- Respuesta del Banco a los Oficios Ns° 398-2022, 429-2022 y 508-2022 de fecha 28 de julio de 2022, en la cual remitió a la Fiscalía Regional de Los Lagos el Oficio mp54-3/2022. e- Oficio mp54-3/2022 de fecha 28 de julio de 2022. f- Mandato Judicial de Banco Scotiabank al Sr. Gustavo Jullian Matta, abogado de la Gerencia Legal de Litigios de Banco Scotiabank. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 11/65
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Oficio Reservado UI N°1.074 de fecha 21 de septiembre de 2022, del Fiscal de la UI a la Fiscalía Regional de los Lagos.
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Oficio N° 721-2022 de fecha 23 de septiembre de 2022 que contiene la respuesta de la Fiscalía Regional de los Lagos al Oficio Reservado UI N°1.074, de fecha 23 de septiembre de 2022, en la que acompañó lo siguiente:
a- Oficio 221-2022 de fecha 12 de abril de 2022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, requiriendo que se dé cumplimiento a la Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de 12 de abril de 2022 en la causa RUC N° 2200168283-4. b- Correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco notificando Oficio 221-2022 de fecha 12 de abril de 2022. c- Oficio 398-2022 de fecha 07 de junio de 2022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterándole el requerimiento del Oficio 221-2022. d- Correo electrónico de 7 de junio de 2022, enviado por la Fiscalía Regional de los Lagos al Banco notificando Oficio 398-2022 de esa misma fecha. e- Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 7 de junio de 2022 en la Causa Ruc N° 2200168283-4 en la que pide cuenta al Banco para que cumpla en su totalidad con lo ordenado en resolución de fecha 12 de abril de 2022, en el plazo de 48 horas. f- Oficio N°1608-2022 de fecha 08 de junio de 2022, remitido por el Sr. Darwin Eric Bratti Jorquera, Juez de Garantía del 7° Juzgado de Garantía de Santiago al Banco, notificando la Resolución antedicha de dicho Juzgado.
g- Oficio 429-2022 de fecha 15 de junio de 2022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterándole los requerimientos de los Oficios 221-2022 y 398-2022. h- Correo electrónico de fecha 15 de junio, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco notificando el Oficio 429-2022 de esa misma fecha. i- Oficio 508-2022 de fecha 18 de julio de 2022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterándole los requerimientos de los Oficios 221-2022, 398-2022 y 429-2022. j- Correo electrónico de fecha 18 de julio enviado por la Fiscalía Regional de los Lagos al Banco notificando el Oficio 508-2022 de esa misma fecha. k- Correo electrónico de fecha 26 de julio de 2022 enviado por la Fiscalía Regional de los Lagos al Banco reiterando solicitud de respuesta a los oficios 398-2022, 429-2022 y 508-2022. -
Oficio Reservado UI N°1.447 de 13 de diciembre de 2022, del Fiscal de la UI a Scotiabank, requiriéndole informar lo siguiente:
͞En relación a sus respuestas de 19 de abril y 28 de julio de 2022 a los Oficios de la Fiscalía Regional de Los Lagos N°s 221/2022, 398/2022, 429/2022 y 508/2022 de fechas 12 de abril, 07 de junio, 15 de junio y 18 de junio de 2022, respectivamente, se solicita informar el motivo por el cual no se explicó al Ministerio Público que se trataba de vales vista emitidos por una Isapre.
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͟
- Con fecha 22 de diciembre de 2022, Scotiabank contestó el Oficio Reservado UI N°1.447,
señalando lo siguiente:
͞En respuesta al Oficio de la referencia, en relación a las respuestas de fecha 19 de abril y 28 de julio de 2022 a los Oficios de la Fiscalía Regional de Los Lagos N.°s 221/2022, 398/2022, 429/2022 y 508/2022 de fechas 12 de abril, 07 de junio, 15 de junio y 18 de junio de 2022, podemos informar a Ud. lo siguiente: Mediante oficio N.° 221/2022, arriba individualizado, el Ministerio Publicó solicitó al Banco ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ďĂŶĐĂƌŝĂ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ͟ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ĞŶ ůĂ ĐĂƵƐĂ͕ ͞ĞŶ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌ ƐŽůŝĐŝƚſ ŝŶĨŽƌŵĂƌ͗ ͞PƌŽĚuctos bancarios, cuentas bancarias, operaciones de tarjeta de crédito bancarias, depósitos e inversiones, mutuos y otras operaciones bancarias, transferencias bancarias, estado de situación patrimonial e indicar si hemos recibido giros u órdenes de pago deƐĚĞ Ğů ĞdžƚĞƌŝŽƌ͘͟ Aů ƌĞƐƉĞĐƚŽ ƐĞ ŝŶĨŽƌŵſ ŵĞĚŝĂŶƚĞ OĨŝĐŝŽ N͘Σ ŵƉϱϰͬϮϬϮϮ ƋƵĞ͟ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ĞŶ ůĂ ĐĂƵƐĂ ͞ŶŽ ƌĞŐŝƐƚƌĂ ƉƌŽĚƵĐƚŽƐ ďĂŶĐĂƌŝŽƐ Ŷŝ ŝŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ ĞŶ Ğů ƉĞƌŝŽĚŽ ƐŽůŝĐŝƚĂĚŽ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ ĚĞƐĚĞ ĞŶĞƌŽ ϮϬϬϲ a la fecha de la respuesta. Con fecha 7 de junio, el Ministerio Público remitió un nuevo oficio, solicitando nuevamente ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ͞PƌŽĚƵĐƚŽƐ BĂŶĐĂƌŝŽƐ͕ DĞƉſƐŝƚŽƐ Ğ IŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ͕ MƵƚƵŽƐ LJ ŽƚƌĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ďĂŶĐĂƌŝĂƐ͕͟ ŽĨŝĐŝŽ ƋƵĞ ĨƵĞ ƌĞŝƚĞƌĂĚŽ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ϭϱ LJ ϭϴ ĚĞů ŵŝƐŵŽ ŵĞƐ͕ ĞŶ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌ solicitando información en relación a las siguientes acreencias publicadas:
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Al respecto, el Banco reiteró la información con la cual contaba, indicando que no se han encontrado registros o antecedentes de operaciones que coincidan con las indicadas por el MŝŶŝƐƚĞƌŝŽ PƷďůŝĐŽ ĞŶ ƐƵƐ ŽĨŝĐŝŽƐ͕ ĞƐƚŽ ƐĞ ƉƌŽĚƵĐĞ͕ ĐŽŵŽ LJĂ ƐĞ ŝŶĨŽƌŵſ Ă ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ͕ LJĂ ƋƵĞ ͟ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ͞ŶƵŶĐĂ ĨƵĞ ĐůŝĞŶƚĞ ĚĞ BĂŶĐŽ BŝůďĂŽ VŝnjĐĂLJĂ AƌŐĞŶƚĂƌŝĂ CŚŝůĞ͕ ŚŽLJ Scotiabank Chile, y nunca ha sido cliente de Scotiabank, sin embargo, fue incluida en el informe de acreencias, en razón de vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a su favor, productos que no se enmarcaban en ninguna de las categorías respecto de las cuales el Ministerio Publico solicitó información, no siendo estos vales vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ͕ ŵƵƚƵŽƐ Ƶ ŽƚƌĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ďĂŶĐĂƌŝĂƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐ ƉŽƌ͟ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ĞŶ ůĂ ĐĂƵƐĂ ͞ĞŶ ŶƵĞƐƚƌŽ BĂŶĐŽ͘͟
B] Respecto de la denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker de 04 de noviembre de 2022:
-
Denuncia del Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Rodrigo Caripan Oliva en representación del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, remitida al Fiscal de la UI el 04 de noviembre de 2022.
-
Oficio Reservado UI N°1.327 de 22 de noviembre de 2022, del Fiscal de la UI a Scotiabank.
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Respuesta de Scotiabank al Oficio Reservado UI N°1.327 de 28 de noviembre de 2022, en la que se acompañó:
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a- Respuesta del Banco al Oficio N°656/2022 del Ministerio Público, de 27 de septiembre de 2022, mediante Oficio mp23/2022. b- Oficio mp23/2022 de 27 de septiembre de 2022. c- Respuesta del Banco a los Oficios Ns°656/2022, 738/2022, 742/2022 y 829/2022 de 15 de noviembre de 2022, mediante Oficio mp23.1/2022 de 15 de noviembre de 2022. d- Oficio mp23.1/2022 de 15 de noviembre de 2022. e- Correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2022, enviado por Fiscalía Regional de Los Lagos a Scotiabank, solicitando enviar los antecedentes pendientes de remisión f- Complemento a respuesta del Banco a los Oficios Ns°656/2022, 738/2022 y 742/2022 de 24 de noviembre de 2022, mediante Oficio mp23.2/2022 de 24 de noviembre de 2022. g- Oficio mp23.2/2022 de 24 de noviembre de 2022 4. Oficio Reservado UI N° 1.328/2022, de 22 de noviembre de 2022, del Fiscal de la UI a Fiscalía Regional de Los Lagos.
- Oficio N° 883/2022 de 24 de noviembre de 2022, mediante el cual la Fiscalía Regional
de Los Lagos, da respuesta al Oficio Reservado UI N° 1.328/2022, en la cual acompañó:
a- Oficio N°656/2022 de 02 de septiembre de 2022, remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, requiriendo que se dé cumplimiento a la resolución de 01 de septiembre de 2022 emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la causa RUC 2200706442-3 b- Correo electrónico de 02 de septiembre de 2022, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco notificando el Oficio 656/2022 de esa misma fecha. c- Oficio N°738/2022 de 29 de septiembre de 2022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, solicitando la información omitida y que fuera solicitada por el Oficio 656/2022. d- Correo electrónico de 29 de septiembre de 2022, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco notificando el Oficio N°738/2022 de esa misma fecha. e- Oficio N°742/2022 de 05 de octubre de 2022, remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterando el requerimiento del Oficio 656/2022 y 738/2022. f- Correo electrónico de 05 de octubre de 2022, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco notificando el Oficio N°742/2022 de esa misma fecha. g- Oficio N°829/2022 de 04 de noviembre de 2022, remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterando el requerimiento del Oficio 656/2022, 738/2022 y 742/2022. h- Correo electrónico de 04 de noviembre de 2022, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco notificando Oficio N°829/2022 de 04 de esa misma fecha.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGOS FORMULADOS.
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Que, en virtud de los hechos anteriormente descritos y, mediante Oficio Reservado UI N°320 de fecha 23 de marzo de 2023, el Fiscal formuló cargos a Scotiabank Chile, en los siguientes términos:
͞IŶĨƌĂĐĐŝſŶ ƌĞŝƚĞƌĂĚĂ Ă ůĂ ŽďůŝŐĂĐŝſŶ ĚĞ ĞŶƚƌĞŐĂ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ďĂŶĐĂƌŝĂ Ă ůŽƐ ĨŝƐĐĂůĞƐ ĚĞů Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, dentro del plazo legal, a los requerimientos formulados en las siguientes investigaciones penales:
1-
En la investigación RUC N° 2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos,
el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes
requerimientos:
(i)
Oficio N° 221-2022 de fecha 12 de abril de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos,
autorizado previamente por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago por resolución judicial de la
misma fecha; y
(ii)
Oficios Ns° 398-2022 de 07 de junio de 2022, 429-2022 de 15 de junio de 2022, 508-2022
de 18 de julio de 2022, todos de la Fiscalía Regional de Los Lagos; y resolución judicial dictada
por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 7 de junio de 2022.
2-
En la investigación RUC N° 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos,
el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes
requerimientos:
(i)
Oficio N° 656/2022 de 2 de septiembre de 2022, reiterado mediante el Oficio 738/2022
de 29 de septiembre de 2022, ambos de la Fiscalía Regional de Los Lagos, previa autorización
judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha 1° de septiembre de 2022.
(ii)
Oficio Ns° 742/2022 de 05 de octubre de 2022 la Fiscalía de la Región de Los Lagos, y
resolución judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Puerto
Montt.
(iii)
Oficio N° 829/2022 de 4 de noviembre de 2022 de la Fiscalía de la Región de Los Lagos y
resolución judicial dictada en la ŵŝƐŵĂ ĨĞĐŚĂ ƉŽƌ Ğů JƵnjŐĂĚŽ ĚĞ GĂƌĂŶƚşĂ ĚĞ PƵĞƌƚŽ MŽŶƚƚ͘͘͟
II.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS: Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos:
͞De los antecedentes aportados por el Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, mediante los Oficios Nº 548-2022 de fecha 04 de agosto de 2022 y correo electrónico de 04 de noviembre de 2022, respectivamente, y los recabados por esta Unidad, es posible observar que, en los casos denunciados, se requirieron a Scotiabank antecedentes sujetos a secreto bancario con motivo de las investigaciones llevadas a cabo en las Causas RUC Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 16/65
2200168283-4 y 2200706442-3, ambas por el delito de lavado de activos. Dichos antecedentes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos, debían ser entregados por el Banco dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo ya mencionado en caso de información sujeta a reserva.
Los antecedentes recabados a raíz de la investigación desarrollada por la denuncia realizada por el Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos mediante Oficio N°548-2022 de fecha 04 de agosto de 2022, permiten acreditar que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2022, en la causa RUC N°2200168283-4, autorizó el levantamiento del secreto bancario respecto de una persona investigada en dicha causa y la resolución fue remitida al Banco mediante el Oficio N°221-2021 de 12 de abril de 2022, que les fue notificado mediante correo electrónico en la misma fecha.
Banco Scotiabank contestó el Oficio N°221-2022 el día 19 de abril de 2022 mediante el Oficio N° ŵƉϱϰͬϮϬϮϮ͕ ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ƋƵĞ Ğů BĂŶĐŽ ƉĂƌĂ ͞ĚŝĐŚĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŶŽ ƌĞŐŝƐƚƌĂ ƉƌŽĚƵĐƚŽƐ ni inversiones en Ğů ƉĞƌşŽĚŽ ĂůnjĂĚŽ͘͟
En atención a la respuesta anterior, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 7 de junio de 2022, emite una Resolución que pide cuenta al Banco e insiste en que el Banco remita la información requerida en un plazo de 48 hrs. Dicha Resolución fue remitida al Banco por la Fiscalía Regional de Los Lagos mediante el Oficio N°398-2022 de 07 de junio de 2022 que les fue notificado mediante correo electrónico ese mismo día, reiterando la solicitud contenida en el Oficio N°221-2022. El mencionado Oficio N° 398-2022 contenía una captura de un Certificado de Acreencias y Deudas de la CMF de la persona investigada en la causa, que señalaba que tenía acreencias con el Banco Bilbao Argentaria Chile, banco que se fusionó con Scotiabank y del cual éste es su continuador legal, y, solicitaba información respecto a dicha situación. Este oficio otorgaba un plazo de 48 hrs. para que el Banco remitiera dicha información, sin embargo no fue respondido dentro de dicho plazo.
Con motivo de no obtener respuesta del Banco al oficio antedicho, el requerimiento fue reiterado por la Fiscalía Regional de Los Lagos mediante los Oficios 429-2022 y 508-2022, de fechas 15 de junio y 18 de julio de 2022, respectivamente, los que solicitaban la información de manera urgente, sin embargo el Banco no respondió oportunamente dichos oficios.
Con posterioridad, el Banco contestó con fecha 28 de julio de 2022 ƐĞŹĂůĂŶĚŽ͗ ͞ƉŽĚĞŵŽƐ ratificar a usted, como le indicamos en respuestas anteriores, que no se han encontrado registros Ŷŝ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ĚĞ ůĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ƋƵĞ ĐŽŝŶĐŝĚĂŶ ĐŽŶ ůĂƐ ŝŶĚŝĐĂĚĂƐ ĞŶ ƐƵ ŽĨŝĐŝŽ͕͟ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ůĂ persona investigada en la causa.
Debido a las exiguas respuestas del Banco, la Fiscalía Regional de Los Lagos denunció a esta Unidad mediante el Oficio Nº 548-2022 de fecha 04 de agosto de 2022, a Scotiabank por infringir Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 17/65
lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, -Ley General de Bancos, en ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞LGB͟- en atención a que no entregó oportunamente los antecedentes que le fueron requeridos previa autorización judicial emitida por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en la Resolución de 12 de abril de 2022, dictada en la causa RUC 2200168283-4.
Con fecha 21 de septiembre de 2022, esta Unidad remitió a Scotiabank el Oficio Reservado UI N°1.073, requiriéndole, entre otras cosas, que explicara el motivo por el cual la persona ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ͞ŚĂďƌşĂ ƐŝĚŽ ŝŶĨŽƌŵĂĚĂ ƉŽƌ ůĂ “ŽĐŝĞĚĂĚ ĚĞ ƐƵ ŐĞƌĞŶĐŝĂ ĞŶ Ğů IŶĨŽƌŵĞ ĚĞ AĐƌĞĞŶĐŝĂƐ yo Deudas que ůůĞǀĂ ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ͕ ĚƵƌĂŶƚĞ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϱ LJ ϮϬϭϲ͕͘͟ LJ Ğů BĂŶĐŽ ĐŽŶƚĞƐƚſ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ 28 de septiembre de 2022͕ ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ƋƵĞ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ͞ŶŽ ĞƌĂ ĐůŝĞŶƚĞ ĚĞů BĂŶĐŽ BŝůďĂŽ Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, sin embargo, fue informada en razón de vales vistas emitidos por Isapre Vida Tres en su favor, de acuerdo al siguiente detalle, documentos que ĨƵĞƌŽŶ ŝŶĨŽƌŵĂĚŽƐ ĐŽŵŽ ĂĐƌĞĞŶĐŝĂ ďĂŶĐĂƌŝĂ͕ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ă ůĂ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂ ǀŝŐĞŶƚĞ͘͟
Teniendo presente la respuesta del Banco, esta Unidad, con fecha 13 de diciembre de 2022, ƌĞŵŝƚŝſ Ăů BĂŶĐŽ Ğů OĨŝĐŝŽ RĞƐĞƌǀĂĚŽ UI NΣϭ͘ϰϰϳ͕ ƌĞƋƵŝƌŝĠŶĚŽůĞ ƋƵĞ ĞdžƉůŝĐĂƌĂ Ğů ŵŽƚŝǀŽ ͞ƉŽƌ Ğů ĐƵĂů ŶŽ ƐĞ ĞdžƉůŝĐſ Ăů MŝŶŝƐƚĞƌŝŽ PƷďůŝĐŽ ƋƵĞ ƐĞ ƚƌĂƚĂďĂ ĚĞ ǀĂůĞƐ ǀŝƐƚĂ ĞŵŝƚŝĚŽƐ ƉŽƌ ƵŶĂ IƐĂƉƌĞ͘͘͟ Eů Banco contestó con fecha 22 de diciembre de 2022͕ ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗ ͞ĞƐƚŽ ƐĞ ƉƌŽĚƵĐĞ͕ ĐŽŵŽ LJĂ ƐĞ ŝŶĨŽƌŵſ Ă ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ͕ LJĂ ƋƵĞ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ĞŶ ůĂ ĐĂƵƐĂ ͞ŶƵŶĐĂ ĨƵĞ ĐůŝĞŶƚĞ de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, y nunca ha sido cliente de Scotiabank, sin embargo, fue incluida en el informe de acreencias, en razón de vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a su favor, productos que no se enmarcaban en ninguna de las categorías respecto de las cuales el Ministerio Publico solicitó información, no siendo estos vales vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u otras operaciones ďĂŶĐĂƌŝĂƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐ ƉŽƌ ͙͟ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͘
Los antecedentes recabados por esta Unidad, permiten establecer que Scotiabank infringió el Articulo 154 de la LGB debido a que omitió de forma parcial la entrega de antecedentes y además no contestó en los plazos que se le habían otorgado al respecto. El Banco se excusa en que el requerimiento remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos en el Oficio N°221-2022 no ƐŽůŝĐŝƚĂďĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐŽďƌĞ ůŽƐ ͞ǀĂůĞƐ ǀŝƐƚĂƐ ƚŽŵĂĚŽƐ ƉŽƌ IƐĂƉƌĞ VŝĚĂ TƌĞƐ͟ Ă ĨĂǀŽƌ ĚĞ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ investiga en la causa, si no que consultaba otros productos Bancarios, sin embargo el Oficio N° 398-2022 y los posteriores remitidos por el Ministerio Público, hacen alusión expresa al informe de acreencias e indican que requieren la información de ͞PƌŽĚƵĐƚŽƐ BĂŶĐĂƌŝŽƐ͕ DĞƉſƐŝƚŽƐ Ğ inversiones, Mutuos y otras operaciones bancarias: RĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ͙͘͟ LŽ ƋƵĞ ŶŽ ŝŵƉůŝĐĂ ƋƵĞ ƐĞĂ la misma persona investigada quien contratara dichos productos.
En consecuencia, la respuesta del Banco al Oficio N°221-2022 a pesar de ser entregada dentro de plazo, es parcial, con lo que se configura una infracción a lo dispuesto en el artículo 154 de la LGB.
Adicionalmente el Banco no contestó los Oficios N°398-2022 de 07 de junio de 2022 y N° 429- 2022 de 15 de junio de ese mismo año, en los plazos dispuesto para ello y sólo contestó el día 28 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 18/65
de junio de 2022 haciendo referencia a los dos mencionados oficios y adicionalmente al Oficio N° 508-2022, entregando información de manera parcial, con lo que se produce también una infracción a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
Por otra parte, la investigación realizada a raíz de la denuncia de fecha 04 de noviembre de 2022 realizada por el Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, permitió a esta Unidad acreditar que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la Resolución de fecha 01 de septiembre de 2022, en la causa RUC 2200706442-3 autorizó el levantamiento del secreto bancario respecto de una persona investigada en dicha causa y requirió información al Banco para que ésta fuera entregada en un plazo de 10 días.
La resolución previamente señalada fue notificada al Banco mediante el Oficio N°656/2022 de 02 de septiembre de 2022, enviado por correo electrónico en la misma fecha. El Banco contestó parcialmente el Oficio N°656/2022 mediante correo electrónico remitido el 27 de septiembre de 2022, infringiendo, por tanto. el artículo 154 de la Ley General de Bancos al omitir parcialmente la entrega de antecedentes requeridos y no dar cumplimiento al plazo normativo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice.
En atención a la respuesta incompleta recibida, el Ministerio Público requirió la información faltante mediante oficio N° 738/2022 de 29 de septiembre de 2022, el que otorgaba un plazo de 24 hrs. para obtener la información, sin embargo, este no fue respondido dentro de plazo.
Posteriormente, y en atención a que el Banco no había entregado respuesta completa al requerimiento de información, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dicta una Resolución el día 4 de octubre de 2022, en la que se pide cuenta a Scotiabank y se le requiere en envío de la información faltante en un plazo de 48 hrs.
La Resolución previamente mencionada fue notificada al Banco por el Ministerio Público a través del Oficio N° 742/2022 de 5 de octubre de 2022, sin embargo, tampoco se obtuvo respuesta al mismo dentro del plazo dispuesto por el Tribunal.
Considerando lo anterior, con fecha 4 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, dicta una nueva resolución que ordena al Banco remitir la información faltante dentro del plazo de 48 hrs., y dicha resolución fue notificada al Banco por el Ministerio Público mediante Oficio N° 829/2022 de esa misma fecha, sin embargo, no se obtuvo respuesta a la misma dentro del plazo dispuesto por el Tribunal al efecto.
Respecto de todos estos requerimientos, Scotiabank sólo da respuesta con fecha 15 de noviembre de 2022, es decir fuera de los plazos establecidos, y además de manera incompleta o parcial, lo que llevó a que el Banco complementara la respuesta anterior con fecha 24 de noviembre de 2022, y en la que además indica que aún le falta recopilar parte de la información faltante.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 19/65
Es así, que es posible indicar que en las denuncias presentadas ante esta Unidad de Investigación, los antecedentes requeridos por los Fiscales del Ministerio Público, fueron remitidos por el Banco en un plazo muy superior al establecido en el artículo 154 de la Ley General de Bancos o no fueron contestados completamente. Adicionalmente, en ninguno de los casos referidos consta que el Banco hubiese solicitado prórroga del plazo dispuesto por el Tribunal, a la Comisión para el Mercado Financiero en consideración a la naturaleza, antigüedad y/volumen de la información requerida en cada uno de ellos.
En consecuencia, en la especie, Scotiabank no ha dado cumplimiento total y oportuno a lo solicitado en cada uno de los requerimientos singularizados en el punto II. Del presente Oficio, vulnerando en consecuencia lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos͘͘͟
II.3. DESCARGOS.
Que, con fecha 5 de mayo de 2023, Scotiabank evacuó sus descargos.
II.4. MEDIOS DE PRUEBA.
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Mediante Oficio Reservado UI N°611 de 8 de mayo de 2023, se decretó la apertura de un término probatorio, el cual fue ampliado de oficio mediante Oficio Reservado UI N°672 de 19 de mayo de 2023.
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La prueba testimonial rendida por Scotiabank fue la siguiente:
a. Con fecha 25 de mayo de 2023, la defensa rindió la prueba testimonial ofrecida en su presentación de 19 de mayo de 2023, mediante la declaración efectuada por el Sr. Mauricio Muñoz Muñoz, director de operaciones retail y pymes de Scotiabank, quien, al consultársele por ͞las gestiones que realiza SCOTIABANK CHILE para recopilar la información y así poder dar respuesta a los distintos requerimientos judiciales que esa entidad bancaria recibe periódicamente͟ ƌĞƐƉŽŶĚŝſ ƋƵĞ ͞Los distintos requerimientos son canalizados a áreas bajo mi dependencia desde la Fiscalía del Banco, dependiendo del requerimiento es derivado al área específica pudiendo ser más de una y esta área al recepcionarlo recopilará información de distintas fuentes, por ejemplo, tendrá que acceder a información en los sistemas computacionales del Banco. Si la data solicitada es muy antigua, probablemente deberá recurrir a algunas bases históricas disponible en el servicio que tenemos actualmente en México y también en caso de requerir documentación física tendrá que ir a las bodegas locales que pueda tener alguna sucursal o a la bodega general de almacenamiento en el proveedor externo Iron Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 20/65
Mountain Lampa. Una vez recopilada la data de distintas fuentes, realizará la revisión de ésta en caso de requerir mayores antecedentes probablemente se tendrá que repetir este proceso, y posteriormente derivará al área de Fiscalía los antecedentes requeridos.͘͟
Aů ƌĞƐƉĞĐƚŽ͕ ƐĞ ůĞ ĐŽŶƐƵůƚſ ͞si este procedimiento que señala consta por escrito en algún manual o existe un procedimiento aprobado por el Banco͟ Ă ůŽ ƋƵĞ ĐŽŶƚĞƐƚſ ƋƵĞ ͞en el caso de las áreas operacionales existen procedimientos que definen las actividades a realizar para los distintos requerimientos que reciben dichas áreas, son documentos escritos que revisan el área respectiva y que son publicados en un portal interno donde están publicados todos los procesos que el Banco ƚŝĞŶĞŶ͘͘͟ A ƐƵ ǀĞnj͕ ĂŐƌĞŐĂ ƋƵĞ ͞No recuerdo de cuando fue la última fecha de revisión de estos procesos. Tampoco estoy en conocimiento que establezca plazos de respuesta.͟
PŽƐƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ͕ ƐĞ ůĞ ĐŽŶƐƵůƚſ ͞acerca de las posibles dificultades u otros aspectos que estime del caso, que guarden relación con el proceso de recopilación de información y respuesta a los distintos requerimientos judiciales que la citada entidad bancaria recibe periódicamente͕͟ Ă ůŽ ƋƵĞ ƌĞƐƉŽŶĚŝſ ƋƵĞ ͞Las principales o posibles dificultades se dan principalmente asociadas a la antigüedad de la data, también a que Scotiabank ha adquirido distintos bancos en los últimos años. En el año 2007 adquirió Banco del Desarrollo, en el 2010 Royal Bank, el 2016 Banco París, en 2018 Banco BBVA y cada uno de estos bancos tenía sus propios sistemas computaciones y modelos de archivos de información histórica, por ende, nos encontramos en ocasiones donde se solicita información por ejemplo de un cliente que apertura su cuenta en 2007 en Banco del Desarrollo y ello implica tratar de identificar si no es un cliente vigente, en que sucursal operaba en aquellos años la que seguramente hoy no existe, que otra sucursal recibió aquella información y cartolas históricas, si existirá registro físico o se contará con alguna guía o carpeta y en que fechas fueron despachadas a Iron Mountain, y posterior a identificar todo ello hay que dar la vuelta hacia Iron Mountain para intentar encontrar esos respaldos. Muchas veces eso implica solicitar una gran cantidad de cajas de un período determinado, buscar en esas cajas, no siempre la búsqueda es exitosa y hay que activar nuevas fórmulas para encontrar los antecedentes que se están solicitando.
Lo mismo ocurre desde el punto de vista digital, a veces son transacciones ocurridas en algunos de los bancos adquiridos, podría tratarse de clientes que hoy no operan en el Banco, por lo tanto, implica recurrir a servicios que se encuentran en México con cintas de respaldo de ellos, movimientos de esos años, lo que implica generar requerimientos a dichas áreas y que estos sean bajados y leídos por los usuarios finales.
Así que las complejidades se dan principalmente cuando se requiere unir información de tiempo antiguo y también de clientes que hoy no están vigentes y operando en los tiempos actuales.͟
EŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ ĞƐƚŽ͕ ƐĞ ůĞ ĐŽŶƐƵůƚſ ͞si actualmente los sistemas del ex BBVA están en línea con los sistemas de Scotiabank͕͟ Ă ůŽ ƋƵĞ ĐŽŶƚĞƐƚſ ƋƵĞ ͞BBVA tenía sus propios sistemas y cuando se hace la adquisición hay un proceso de integración de data, la que corresponde a todos los clientes que en ese minuto tiene operaciones vigentes. Toda esa información en el año 2019 fue Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 21/65
migrada a los sistemas Scotiabank, no existen sistemas por separados. Ahora bien, si eventualmente solicitaran antecedentes que operó en BBVA y que se cerraron previo a la integración hay que ir a buscarla a cintas de respaldo que administraba BBVA porque no es información que se haya traído a los sistemas que Scotiabank si no estaban operando luego de la integración.͟
b. Con fecha 25 de mayo de 2023, la defensa rindió la prueba testimonial ofrecida en su presentación de 19 de mayo de 2023, mediante la declaración efectuada por el Sr. Sebastián Labbé Ibarra͘ AďŽŐĂĚŽ ĚĞ “ĐŽƚŝĂďĂŶŬ͕ ƋƵŝĞŶ͕ Ăů ĐŽŶƐƵůƚĄƌƐĞůĞ ƉŽƌ ͞las gestiones que realiza SCOTIABANK CHILE para recopilar la información y así poder dar respuesta a los distintos requerimientos judiciales que esa entidad bancaria recibe periódicamente͟ ƌĞƐƉŽŶĚŝſ ƋƵĞ ͞En mis cargos anteriores como abogado analista y coordinador del equipo de Oficios, primero hay que señalar que no hay un área centralizada para gestionar la información en el Banco, hay que solicitar el soporte ya sea digital o en físico, a las distintas áreas, por ejemplo, si en un requerimiento me piden la copia de un cheque, tengo que hacer primero la distinción de si está o no en la custodia del banco, y hacer el análisis previo de si fue cobrado por caja o canje, si es por canje hay un área especializada que dependiendo del año del documento puede tener o no el respaldo, pero si es por caja hay que hacer la distinción, si el respaldo en digital o en físico lo tiene la misma sucursal y en caso de que no lo tenga se tiene que solicitar a un proveedor externo para recuperar la información.
Por ejemplo, si solicitan información respecto de un fraude tenemos que ir al área especializada para analizar si el fraude se hizo de forma presencial, digital o mediante tarjetas de crédito. La información de los clientes tanto vigentes como no vigentes, se encuentra centralizada en un sistema interno del banco llamado IBS, pero volviendo a mi declaración inicial en relación a que no hay un área centralizada, esto se debe a que el Banco ha tenido fusiones en los últimos años, en el año 2009 con el Banco del Desarrollo, y el año 2018 con el Banco BBVA, el cual tenía su propio sistema de información centralizada, producto del cual se tuvo que generar un convergencia de sistema o también conocida como migración de información, lo cual produjo una distinción interna en el Banco, por ejemplo si el cliente era azul venia del BBVA y si era rojo venia del Scotiabank, lo cual hace más compleja la recuperación, o gestión de algunos respaldos solicitados por el Ministerio Publico y/o Tribunales de Justicia.
El Banco esta consiente de la complejidad en la obtención de la información, se han adoptado medidas de corto, mediano y largo plazo. En el corto y mediano plazo se han contratado analistas externos temporales, para poder gestionar y responder los distintos oficios siguiendo las directrices del Banco y la información la revisa y valida finalmente abogados de la fiscalía. Por otra parte, más a mediano y largo plazo, se está trabajando en un proyecto de robotización para poder responder los Oficios dentro del tiempo y formas solicitados en cada requerimiento.
PŽƐƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ͕ ƐĞ ůĞ ĐŽŶƐƵůƚſ ͞acerca de las posibles dificultades u otros aspectos que estime del caso, que guarden relación con el proceso de recopilación de información y respuesta a los distintos requerimientos judiciales que la citada entidad bancaria recibe periódicamente͕͟ Ă ůŽ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 22/65
ƋƵĞ ƌĞƐƉŽŶĚŝſ ƋƵĞ ͞La dificultad mayor es la cantidad de requerimientos que recibimos mes a mes, recuerdo que cuando era coordinador del equipo de oficios entre los años 2021 al 2022, recibíamos en promedio 600 a 700 requerimientos, actualmente hoy en promedio recibimos entre 800 a 900 requerimientos por mes. En el presente año entre los meses de enero a abril asciende a un total de 3.300 requerimientos que incluyen oficios de tribunales de justicia de todas las competencias, civil, cobranza, juzgado de policía local, familia y en el ámbito penal de Juzgado de Garantía, de las fiscalías del Ministerio Público a nivel nacional, y también de las Brigadas especializadas de las policías de investigaciones y carabineros de Chile.
Respecto a la dificultad tengo que hacer referencia a la primera pregunta, por ejemplo volviendo al tema del ejemplo del cheque o vale vista, en la mayoría de las veces el documento no está digitalizado, por lo que encontrar el documento en la práctica se vuelve complejo, tal como ĞdžƉůŝƋƵĠ ĞŶ ŵŝ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͘͟
- La prueba documental acompañada por la defensa de Scotiabank fue la siguiente:
i.͞Procedimiento de Respuesta de Oficios, que fija y establece el procedimiento interno para dar
respuesta a los requerimientos de los Tribunales de Justicia, Ministerio Público y otras
Autoridades, en los términos que indica.
Dicho procedimiento da cuenta de las distintas actividades que involucra en general este proceso, y los diferentes encargados de ejecución de cada una de las mismas. Adicionalmente, en la aplicación de este proceso se tiene en consideración el plazo legal máximo de respuesta, en los casos que pueda aplicar, según la naturaleza del oficio y el plazo conferido por el respectivo Tribunal, Ministerio Público o Autoridad respectiva͘͟
ii.͞Procedimiento de Gestión de Embargos, que fija y establece el procedimiento interno para dar cumplimiento a los embargos y retenciones judiciales decretadas por Tribunales de Justicia, Tesorería General de la República u otros Organismos, en los términos que indica. Este documento se acompaña también para dar contexto en cuanto existir otros requerimientos judiciales, como de este tipo, que recibe el Banco por diferentes fuentes legales, que conlleva una labor adicional administrativa ʹ operativa relevante, con un volumen importante de gestiones que deben ser realizar inmediatamente, cada vez, y en forma periódica͟.
iii.͞DŝĂŐƌĂŵĂ ĚĞů ƉƌŽLJĞĐƚŽ ƉĂƌĂ ŝŶĐŽƌƉŽƌĂƌ ŝŶƚĞůŝŐĞŶĐŝĂ ĂƌƚŝĨŝĐŝĂů Ăů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ ĚĞ Oficios. Este flujo muestra una presentación efectuada por el proveedor Ailex al área de Fiscalía del Banco, sobre el proyecto en que está trabajando, para incorporar inteligencia artificial al ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ ĚĞ OĨŝĐŝŽƐ͘͟
II.5. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 23/65
Reservado UI N°772 de fecha 8 de junio de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.
II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Oficio Reservado N°55.868 de fecha 22 de junio de 2023, se citó a audiencia a la defensa de Scotiabank de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 29 de junio de 2023.
III. NORMAS APLICABLES.
El artículo 154 de la Ley General de Bancos señala lo siguiente:
͞AƌƚşĐƵůŽ ϭϱϰ͘- Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos en que la Comisión, en virtud de lo establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, deba remitir antecedentes a la Unidad de Análisis Financiero, pudiendo en dichos casos enviarle la información bancaria sujeta a reserva que le fuere necesaria a dicha Unidad para evaluar el inicio de uno o más procedimientos administrativos en los términos señalados en el Título II de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero.
Asimismo, con el objeto de evaluar la situación del banco y sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, éste podrá dar acceso a firmas especializadas del detalle de las operaciones que allí se señalan y sus antecedentes. Dichas entidades quedarán sometidas a la reserva establecida en el precitado inciso y deberán estar aprobadas por la Comisión e inscritas en el registro de carácter público que la Comisión abrirá para estos efectos.
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La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo, podrán ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario.
Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo.
Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.
En todo caso, los bancos podrán dar a conocer las operaciones señaladas en los incisos anteriores en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Comisión.
Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad y/o volumen de la información solicitada así lo justificare.
La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que ĐƌĞĂ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͘͘͟
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. DESCARGOS.
Que, los descargos evacuados por la defensa de Scotiabank fueron del siguiente tenor: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 25/65
͞II. HECHOS
- CONTEXTO GENERAL
Previo a explicar cada Investigación Penal en particular, como contexto general, es importante señalar que el Banco reconoce la enorme importancia que reviste la cooperación que le es requerida por los distintos actores de la administración de Justicia, como son principalmente los Tribunales de Justicia, los fiscales del Ministerio Público y la Tesorería General de la República, quienes le formulan periódicamente importantes volúmenes de requerimientos de información y/o de embargo de bienes de clientes. En este sentido, el Banco está consciente de que tiene un rol muy relevante y por lo mismo es que tiene establecido un procedimiento y ha destinado un equipo con dedicación exclusiva, apoyado por otros equipos, para atender todos los requerimientos de la manera más oportuna, completa y eficiente que le resulte posible, proceso que se ha ido reforzando en el tiempo, conforme los desafíos se han ido incrementando, en términos de volumen, rapidez y sofisticación.
En efecto, en materia de requerimientos judiciales que recibe el Banco, para efectos de poder dimensionar el volumen y gran cantidad de solicitudes que se ingresan periódicamente, lo que necesariamente conlleva contar con un proceso interno estandarizado para poder dar cumplimiento a los mismos, desde enero del año 2021 a la fecha, Scotiabank ha recibido un total ĚĞ Ϯϭ͘ϯϵϳ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽƐ ũƵĚŝĐŝĂůĞƐ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ;ĐĂƐŽƐ ĐůĂƐŝĨŝĐĂĚŽƐ ŝŶƚĞƌŶĂŵĞŶƚĞ ĐŽŵŽ ͞ĚĞ ĂůƚĂ ĐŽŵƉůĞũŝĚĂĚ͕͟ ĐŽŶ ƵŶ ƚŽƚĂů ĚĞ ϭ͘ϯϱϴ͕ ĐŽŵŽ ƐĞƌşĂŶ ůŽƐ ƉƌŽǀĞŶŝĞŶƚĞƐ ĚĞů MŝŶŝƐƚĞƌŝŽ PƷďůŝĐŽ LJͬŽ JuzŐĂĚŽƐ ĚĞ GĂƌĂŶƚşĂ͖ ĐĂƐŽƐ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽƐ ͞ĚĞ ŵĞĚŝĂŶĂ ĐŽŵƉůĞũŝĚĂĚ͟ ĐŽŶ ƵŶ ƚŽƚĂů ĚĞ ϭϯ͘ϲϱϮ LJ ĚĞ ͞ƌĞƐŽůƵĐŝſŶ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂ͟ ĐŽŶ ϲ͘ϯϴϳͿ͘
Lo anterior, arroja un total de requerimientos de esta naturaleza que recibe el Banco que promedia los 792 mensual, es decir sólo por requerimientos judiciales de este tipo se ingresan más de 26 solicitudes diarias (en base a un mes promedio de 30 días, es decir no sólo contando para el promedio los días hábiles).
Adicionalmente, y tal como se puede advertir en el siguiente gráfico, se aprecia una clara tendencia al alza en estos requerimientos, donde se puede visualizar un aumento significativo en el año 2022 respecto al anterior, y que los requerimientos que el Banco ha recibido durante los primeros cuatro meses del año 2023 -de manera proporcional- ya muestran una nueva tendencia a superar el alza indicada del año pasado.
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En dicho contexto, Scotiabank cuenta con un procedimiento estandarizado para la recepción y respuesta de los oficios y/o requerimientos judiciales que recibe a lo largo del país, lo que incluye una clasificación de estos, según la materia y la entidad que lo remite.
Así, los oficios y requerimientos judiciales recibidos, sea vía física o electrónica, todos ellos se ingresan al flujo del sistema del BancŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞“ĐŽƚŝĂIŵĂŐĞ͖͟ ĨůƵũŽ ƋƵĞ ƐĞ ƉƵĞĚĞ ƌĞƐƵŵŝƌ en general en el siguiente cuadro:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 27/65
Una vez realizada la clasificación de estos requerimientos, según su materia y grado de prioridad, e ingresados todos estos al flujo del sistema ScotiaImage, tal como se comentaba, comienza la etapa de gestión de respuesta de los mismos a través de un workflow, en el cual el Analista a cargo se asigna la ID a su perfil de ScotiaImage, y procede a consultar a través del sistema IBS/ScotiaPro, para efectos de identificar si se registran productos dentro del periodo solicitado, del cual se ha alzado el secreto bancario.
De esta forma, en base al flujo e información que arrojan las consultas para estos efectos, se procede a obtener la información de cada requerimiento, en los plazos dispuestos para ello.
En dicho contexto, al revisar el sistema en base a los datos proporcionados por el órgano requirente (ej. con el nombre de la persona en cuestión y/o su RUT o con el detalle de los productos que se pregunta), puede ocurrir que no se identifiquen productos en el período en cuestión, esto es, que no coincida con los registros consultados o incluso que la persona misma por la cual se pregunta no sea o no haya sido cliente del Banco.
En este punto, es importante consignar que toda persona (natural o jurídica) que contrata algún producto o servicio financiero en el Banco, aun cuando sea monoproducto o aun cuando lo haga a través de un tercero (mandatario) debe necesariamente ser creado en los sistemas de Scotiabank (lo que también aplicaba para el ex Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile - BBVA). Por tanto, al consultarse por la persona requerida (con su nombre o RUT), se obtiene registro centralizado de los productos o servicios financieros que tenga o haya tenido en el Banco, incluido aquellos en el ex BBVA. En sentido contrario, si se consulta a través del sistema y las respuestas no arrojan coincidencias con la persona como cliente (o como ex cliente), tampoco podría asociarse -en ese caso- a productos o servicios que tenga o haya tenido en el Banco.
Lo indicado, es resultado de la aplicación de las políticas del Banco y el debido conocimiento de los clientes (KYC) que se les exige en cada caso, ello en línea con la normativa vigente, la cual, entre otros aspectos, dispone por ejemplo en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de NŽƌŵĂƐ ĚĞ ůĂ CMF ƉĂƌĂ ďĂŶĐŽƐ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ͞RAN͟Ϳ ƋƵĞ ͞PĂƌĂ ůŽƐ ĞĨĞĐƚŽƐ ĚĞ ĞƐƚĞ CĂƉşƚƵůŽ͕ ƐŽŶ clientes todas las personas naturales y jurídicas con las cuales la entidad establece o mantiene una relación de origen legal o contractual, como consecuencia de la prestación de un servicio o contratación de un producto, ofrecido en el marco de las actividades propias de su giro y de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias. Esta relación puede ser ocasional o ŚĂďŝƚƵĂů͘͟
Así, aun cuando se tratase de un solo servicio o producto que contrate una persona, sea directamente o a través de un mandatario, y aun cuando sea de forma ocasional (o puntual), en todos los casos, el sujeto quedará registrado como cliente para efectos de consulta, y, por tanto, a través de ello, luego se le puede ir asociando los respectivos productos o servicios financieros que pueda tener o haya tenido en el pasado.
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Reiterar, además, lo ya señalado, en cuanto existe un relevante volumen de requerimientos que se reciben en forma periódica por parte de Scotiabank en estas materias, y -por tanto la necesidad de contar con un proceso interno estandarizado y un flujo como el indicado (workflow) que permite registrar y responder dentro de plazos acotados todos estos requerimientos; lo que entendemos, además, sería estándar en la industria, en cuanto contar con procesos como los señalados cuando se presentan volúmenes de solicitudes relevantes en estas materias, como el mencionado.
Como ya se adelantaba, este flujo centralizado, que permite dar respuesta a todos estos requerimientos, reúne la información de los registros de los sistemas centralizados tanto de Scotiabank, como los provenientes del ex BBVA, en calidad de continuador legal el primero del segundo.
Dicho lo anterior, señalar además que, como medida de control adicional, sin perjuicio del sistema centralizado de información que ya se viene comentando, en el caso de requerimientos que son recibidos del Ministerio Público y/o Juzgados de Garantía, como los que se refiere el Oficio de Cargos, además el Banco implementó desde el mes de marzo de 2023, un sistema de conteo manual de tiempos de respuestas, por lo que se incorporan ese tipo de oficios a una planilla compartida Excel, almacenada en la nube interna de la Fiscalía del Banco, la cual contiene datos básicos de estos requerimientos como RUC, RUT, entidad que ofició, fecha de recepción y fecha de respuesta (plazo máximo), en donde se mantiene constante seguimiento a las solicitudes de información hasta obtener lo necesario para evacuar la respuesta.
Finalmente, como parte del contexto general del flujo de estos requerimientos y sus respuestas, atendido el volumen de los mismos, que además viene en aumento en forma relevante, como se ha comentado, el Banco -y con anterioridad a la formulación de cargos ya se encontraba en un proceso de mejora continua, que incluye lo que se describe a continuación, lo que además guarda relación para estos descargos con lo indicado más adelante relativo a la adopción oportuna y pronta de medidas del caso.
Así, el banco ha ido implementando en la materia lo siguiente:
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Desde el 13 de diciembre del año pasado, se duplicó la dotación del equipo para la atención de estos requerimientos judiciales, ello a través de la contratación de 5 personas para atención exclusiva de los oficios que denominamos de mediana y menor complejidad, en cuanto estos implican el mayor volumen de consultas. Este equipo especial es coordinado por un abogado interno del Banco.
-
Además, desde diciembre de 2022, se dispuso la dedicación exclusiva de un integrante de la Fiscalía del Banco para atender los oficios de mayor complejidad por fecha de recepción, sumado al trabajo de 3 integrantes del equipo interno de esa área en diversas materias como son los Oficios recibidos por el Ministerio Público, Policía de Investigaciones, Carabineros, Juzgados de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 29/65
Policía Local, así como notificaciones, medidas cautelares, embargos, remisiones, alzamientos, entre otros.
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Por otra parte, y en forma adicional a las anteriores medidas ya adoptadas en la materia, actualmente el Banco se encuentra trabajando en un proyecto para evaluar la incorporación de Inteligencia Artificial en el proceso de atención de estos requerimientos, para hacer el proceso más eficiente y ágil.
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EN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN RUC N° 2200168283-4 (PRIMER REQUERIMIENTO)
-Oficios en cuestión-
El Oficio de Cargos, en relación con esta Investigación Penal, indica que el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos:
(i) Oficio N° 221-2022 de fecha 12 de abril de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago por resolución judicial de la misma fecha; y
(ii) Oficios Ns° 398-2022 de 07 de junio de 2022, 429-2022 de 15 de junio de 2022, 508-2022 de 18 de julio de 2022, todos de la Fiscalía Regional de Los Lagos; y resolución judicial dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 7 de junio de 2022
Sobre el particular, y como más adelante se detalla, cabe señalar que los Oficios citados en el literal (ii) anterior, guardan relación con el requerimiento contenido en el Oficio Nº 221- 2022, del literal i anterior.
-Si se dio respuesta en el plazo, la persona no era cliente y por tanto no habían registros-
Al efecto, es importante hacer presente que en este requerimiento Scotiabank si dio respuesta al Oficio Nº 221-2022 y más aún en un plazo menor al máximo legal, esto es, con fecha 19 de abril de 2022 (recibido 12.04.2022), sin perjuicio de luego reiterar el Banco la información enviada, como se detalla más adelante.
Tal como da cuenta la respuesta al primer Oficio en cuestión (esto es, Oficio Nº 221-2022), el Banco señaló que, en relación a lo solicitado, y con la información que arrojó el sistema, podían informar a ese Fiscal Regional que la persona consultada no registraba productos bancarios ni inversiones en el periodo alzado, esto es, desde el mes de enero del 2006 hasta la fecha de ese informe.
En las posteriores respuestas, el Banco reitera esta información, agregando además que Scotiabank Chile era el continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA), hecho que además es de público conocimiento. Es importante señalar que el Oficio de Cargos indica Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 30/65
expresamente que en relación a este ĐĂƐŽ ͞ůĂ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ ĚĞů BĂŶĐŽ Ăů OĨŝĐŝŽ NΣϮϮϭ-2022 a pesar de ser entregada dentro de plazo, es parcial, con lo que se configura una infracción a lo dispuesto ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭϱϰ ĚĞ ůĂ LGB͘͟ Por tanto, nos referiremos primero respecto al Oficio Nº 221-2022, no en cuanto a la oportunidad de la entrega (fue dentro de plazo), sino al reproche señalado respecto a que la ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ ŚĂďƌşĂ ƐŝĚŽ ͞ƉĂƌĐŝĂů͘͟
Sobre el particular, es relevante consignar -en consecuencia- lo que respondió el Banco a la propia Unidad de Investigación de la CMF.
En respuesta al Oficio Reservado UI N°1.073 en el cual se solicitaba, entre otras cosas, que se explicara el motivo por el cual ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ͞ŚĂďƌşĂ ƐŝĚŽ ŝŶĨŽƌŵĂĚĂ ƉŽƌ ůĂ Sociedad de su gerencia en el Informe de Acreencias yo Deudas que lleva esta Comisión, durante los años ϮϬϭϱ LJ ϮϬϭϲ͕͘͟ Ğů BĂŶĐŽ ĐŽŶƚĞƐƚſ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ Ϯϴ ĚĞ ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϮ señalando que la persona investŝŐĂĚĂ ͞ŶŽ ĞƌĂ ĐůŝĞŶƚĞ ĚĞů BĂŶĐŽ BŝůďĂŽ VŝnjĐĂLJĂ AƌŐĞŶƚĂƌŝĂ͕ Chile, hoy Scotiabank Chile, sin embargo, fue informada en razón de vales vistas emitidos por Isapre Vida Tres en su favor, de acuerdo al siguiente detalle, documentos que fueron informados como acreencia bancaria, de ĂĐƵĞƌĚŽ Ă ůĂ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂ ǀŝŐĞŶƚĞ͘͟
Luego, y teniendo presente la respuesta de Scotiabank, la Unidad de Investigación, con fecha 13 de diciembre de 2022 remitió al Banco el Oficio Reservado UI N°1.447, requiriéndole que explicara el motiǀŽ ͞ƉŽƌ Ğů ĐƵĂů ŶŽ ƐĞ ĞdžƉůŝĐſ Ăů MŝŶŝƐƚĞƌŝŽ PƷďůŝĐŽ ƋƵĞ ƐĞ ƚƌĂƚĂďĂ ĚĞ ǀĂůĞƐ vista ĞŵŝƚŝĚŽƐ ƉŽƌ ƵŶĂ IƐĂƉƌĞ͘͘͟
Scotiabank contestó dicho requerimiento con fecha 22 de diciembre de 2022, explicando que: ͞ĞƐƚŽ ƐĞ ƉƌŽĚƵĐĞ͕ ĐŽŵŽ LJĂ ƐĞ ŝŶĨŽƌŵſ Ă ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ͕ LJa que la persona investigada en la causa ͞ŶƵŶĐĂ ĨƵĞ ĐůŝĞŶƚĞ ĚĞ BĂŶĐŽ BŝůďĂŽ VŝnjĐĂLJĂ AƌŐĞŶƚĂƌŝĂ͕ CŚŝůĞ͕ ŚŽLJ “ĐŽƚŝĂďĂŶŬ CŚŝůĞ͕ y nunca ha sido cliente de Scotiabank, sin embargo, fue incluida en el informe de acreencias, en razón de vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a su favor, productos que no se enmarcaban en ninguna de las categorías respecto de las cuales el Ministerio Publico solicitó información, no siendo estos vales vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u ŽƚƌĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ďĂŶĐĂƌŝĂƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐ ƉŽƌ ͙͟ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͘͟
En este punto, cabe tener presente que el Banco solamente tuvo la información de los vales a la vista, cuando le requirió la Unidad de Investigación de la CMF (no antes).
Así, no apareciendo información alguna en los sistemas respectivos al consultarse por esa persona como cliente y por tanto tampoco de sus productos y servicios, conforme al procedimiento existente para respuestas a requerimientos judiciales (ya comentado en sección anterior), y habiéndose visto que todas las gestiones de búsqueda no prosperaban, al recibir la consulta de la Unidad de Investigación de la CMF, se logró encontrar los datos asociados a estas operaciones, pero no directamente por el sistema de respuesta de requerimientos judiciales en comento, sino a través de otra vía indirecta por un archivo digital en desuso que contenía una antigua base de datos de los sistemas del ex BBVA, insistiendo además en este punto en lo Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 31/65
indicado en la respuesta en ese momento a la Unidad ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ĞŶ ƋƵĞ ŶŽ ĞƌĂŶ ͙͞ǀĂůĞƐ vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u otras operaciones ďĂŶĐĂƌŝĂƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐ ƉŽƌ ͙ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͘͟
En relación a la respuesta del Banco al requerimiento del Ministerio Público (contenido en Oficio N°221-2022), dentro del plazo indicado, cabe considerar que lo señalado por Scotiabank reflejaban en consecuencia lo que figuraba en sus sistemas de consultas establecido para estos efectos (detalle procedimiento punto 1 anterior de esta sección).
Lo anterior, no es baladí ya que da cuenta de la buena fe del Banco en el caso, el que revisó sus registros en sus sistemas centralizados establecidos para dicho fin y no encontró en ese momento información de la persona que se consultaba, la cual insistimos no era, ni es cliente del Scotiabank (ni tampoco lo era del ex BBVA).
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¿Por qué es importante lo anterior?, porque en opinión de esta parte, Scotiabank informó oportunamente (dentro de plazo) y con la información que disponía para esos efectos, indicando que la persona no era cliente del Banco y por tanto no tenía nada que reportar de la misma respecto a las materias consultadas.
En consecuencia, ¿es reprochable que el Banco no respondiera por información que le fuera preguntada y que no estaba en sus registros establecidos al efecto, información que por lo demás es de hace más de 5 años en la materia?, en opinión de esta parte la respuesta es NO. Lo anterior, en cuanto, y tal como se informó a la Unidad de Investigación de la CMF, las operaciones en cuestión correspondían a vales vistas que en su momento fueron tomados por Isapre Vida Tres a favor de esa persona, la mayoría por montos exiguos y que más encima habían sido devueltos al emisor (esto es, a Isapre Vida Tres), hace más de 6 años desde que fuera hecho el requerimiento del Ministerio Publico. Incluso estas operaciones se originaron en el otro Banco (ex BBVA), del cual Scotiabank es su continuador legal. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 33/65
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CĂďĞ ƌĞŝƚĞƌĂƌ ƋƵĞ ͞ĚĞǀŽůǀĞƌ Ăů ĞŵŝƐŽƌ͟ ĞƐtos instrumentos, como ya se ha señalado, significa que en definitiva esas acreencias que fueron informadas a la ex SBIF los años 2015 y 2016 (más de 7 años atrás), fueron restituidas en esos mismos períodos (años 2015 y 2016) a Isapre Vida Tres, y por tanto las mismas desde ese momento (desde la restitución) ya no podían ser reclamadas por la persona consultada (que era cliente de esa Isapre, no del Banco).
-AŶƚŝŐƺĞĚĂĚ ĚĞ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐŽůŝĐŝƚĂĚĂ Ăů BĂŶĐŽ ĚĞ ƵŶ ͞ŶŽ ĐůŝĞŶƚĞ͕͟ ŵĄƐ ĂůůĄ ĚĞů ĞƐƚĄŶĚĂƌ que la propia norma dispone para la mantención de registros, en esos casos ʹ
Conforme da cuenta el cuadro anterior e información señalada, se trataba de acreencias de un no cliente de hace más de 6 años, lo cual es un elemento relevante a considerar, ya que la propia norma que rige para Bancos (Artículo 155 Ley General de Bancos ʹ ͞LGB͟Ϳ ĚŝƐƉŽŶĞ ƋƵĞ ͞LĂƐ instituciones sometidas a la fiscalización de la Comisión en virtud de la presente ley estarán obligadas a conservar durante seis años sus libros, formularios, correspondencia, documentos y papeletas. La Comisión podrá autorizar la eliminación de parte de este archivo antes de ese plazo y exigir que determinados documentos o libros se guarden por plazos ŵĂLJŽƌĞƐ ;͙Ϳ͘͟
En relación a lo último señalado, el Capítulo 1-10 de la RAN (vigente), además de reiterar la regla general de los 6 años indicada en la Ley General de Bancos, adiciona en su Sección II, conforme Ă ůĂ ĨĂĐƵůƚĂĚ ůĞŐĂů ĐŝƚĂĚĂ͕ ƋƵĞ ͞LŽƐ ďĂŶĐŽƐ ƉŽĚƌĄŶ ĞůŝŵŝŶĂƌ͕ ƐŝŶ ŶĞĐĞƐŝĚĂĚ ĚĞ micrograbarla o microcopiarla previamente, toda aquella documentación de cuatro o más años de antigüedad que corresponda a solicitudes relacionadas con emisión o entrega de documentos, copias de estados de cuenta, copias de traspasos contables y libros o estados de cuenta subsidiarios o auxiliares, siempre que no se refieran a operaciones, negocios o asuntos que se encuentren vigentes o pendientes o, en el caso de libros o estados, que contengan operaciones en esa ƐŝƚƵĂĐŝſŶ͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 35/65
Relevante indicar, en resumen, que la norma citada de la CMF expresamente autoriza a eliminar los documentos a que hace referencia (a los 4 o más años de antigüedad), y sin necesidad de micrograbación o microcopia previa.
-Resumen de los elementos de la primera Investigación Penal en cuestión, en relación al Oficio N°221-2022 recibido -
Así, entiende esta parte que el Banco respondió de buena fe, incluso en un plazo menor al legal de lo consultado con la información que poseía en ese momento en su sistema establecido al efecto, y que daba cuenta que la persona consultada no era cliente, ni de Scotiabank ni del ex BBVA.
Dicho lo anterior, reiterar que al tener un volumen relevante de oficios y requerimientos por parte de tribunales y otros órganos del Estado que se reciben periódicamente, es necesario (y así entendemos sería el estándar de la industria) contar con un proceso interno de consulta centralizado y estandarizado que permita poder dar cumplimiento a todos los requerimientos en los plazos solicitados.
Por lo demás, en nuestro mejor entender, no tenemos conocimiento a la fecha de esta ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĞdžŝƐƚŝƌ ŽƚƌĂƐ ĞǀĞŶƚƵĂůĞƐ ͞ĚĞŶƵŶĐŝĂƐ͟ Ž ͟ƌĞĐůĂŵŽƐ͟ ƋƵĞ ƐĞ ƉƵĞĚĂŶ ŚĂďĞƌ recibido ante la CMF por parte del Ministerio Público y/o Juzgados de Garantía respecto a la oportunidad y/o contenido de respuestas a requerimientos presentados por esos órganos, sin perjuicio de siempre poder existir posibles solicitudes complementarias por parte de esas entidades (como ůŽƐ ͞ƉŝĚĞ ĐƵĞŶƚĂƐ͟Ϳ͕ ĞŶ ĐƵĂŶƚŽ ƉƌĞĐŝƐŝŽŶĞƐ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͕ complementaciones, aclaraciones, etc., que pueden presentarse en cada caso pero que se resuelven directamente con esos órganos, y siempre teniendo el propósito este Banco de poder colaborar con las respectivas investigaciones.
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En resumen, en este caso que venimos comentando se trataba: (i) de operaciones de antigua data, más allá del plazo normativo exigido de 4 años de registro necesario de ese tipo de antecedentes, incluso más allá del plazo de 5 años de otras normas que aplica para clientes, (ii) que más encima correspondían a vales vistas tomados por un tercero (Isapre Vida Tres) y no por la persona en cuestión, (iii) que se trataba en consecuencia de una persona que no es ni ha sido cliente del Banco (ni de Scotiabank ni del ex BBVA); (iv) por montos exiguos como se puede apreciar en el detalle del cuadro de lo informado a la Unidad de Investigación, (v) que la mayoría de estos instrumentos habían sido devueltos a la Isapre que los había emitido, (vi) más aún, estos no correspondían -como se señaló en su oportunidad- a productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u otras operaciones bancarias tomadas/realizadas por la persona investigada, y; (vii) que finalmente, y a mayor abundamiento, esas operaciones ƉƵŶƚƵĂůĞƐ ĚĞ ͞ƚŽŵĂ ĚĞ ǀĂůĞƐ ǀŝƐƚĂ ƉŽƌ ƵŶ ƚĞƌĐĞƌŽ͟ ƋƵĞ fueron devueltos a la misma Isapre, tuvieron su origen en otro banco (esto es, el ex BBVA) respecto del cual Scotiabank es su continuador legal, lo que dificultaba incluso más el posible hallazgo de la información en ese momento, al no estar ésta centralizada por no ser cliente tampoco de esa entidad y por su antigüedad (esas acreencias fueron encontradas posterior al requerimiento en un archivo en desuso de ese ex banco, como ya se ha expuesto).
Por todo ello, en opinión de esta parte, al haberse revisado en los respectivos sistemas centralizados del Banco para estos efectos, lo que es conforme al procedimiento establecido para dicho fin para contestar en base a los antecedentes disponibles, no era posible prever razonablemente -y menos dentro del plazo requerido por el Ministerio Público- que se trataba de vales vistas tomados por una Isapre (no de la persona consultada) y devueltos hace más de 6 años (a ese momento) a la misma Isapre. Exigir lo contrario entendemos sería ordenar un estándar mayor al que la propia normativa de la CMF establece por ejemplo en materia de respaldo y registro de datos como los indicados (Sección II del Capítulo 1-10 RAN, Sección II numeral 2.6 Capítulo 1-14 RAN, entre otra aplicable).
-Reproche del Oficio de Cargos respecto a los Oficios posteriores recibidos, relacionados con el primer requerimiento ya referido, contenido en el Oficio Nº 221-2022 -
Finalmente, en cuanto al reproche indicado en el Oficio de Cargos respecto a esta primera Investigación Penal, en cuanto omitirse de forma parcial la entrega de antecedentes y además no contestar en los plazos que se le habían otorgado al respecto, atendido que el Oficio N° 398- 2022 y los posteriores remitidos por el Ministerio Público, hacían alusión expresa estos al informe de acreencias Ğ ŝŶĚŝĐĂƌ ƋƵĞ ƌĞƋƵŝĞƌĞŶ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĚĞ ͞PƌŽĚƵĐƚŽƐ Bancarios, Depósitos e ŝŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ͕ MƵƚƵŽƐ LJ ŽƚƌĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ďĂŶĐĂƌŝĂƐ͖͟ ĚĞďĞŵŽƐ ƌĞŝƚĞƌĂƌ lo señalado por el Banco en cuanto procedió, con la información que disponía en sus sistemas a ratificar lo informado en su primera respuesta al Oficio Nº 221-2022 (no se aporta nueva información por el Banco más que la referencia a ser continuador legal del ex BBVA), insistiendo que no constaba en dichos sistemas datos de esta persona, ello al no ser cliente, tal como ya se ha explicado latamente.
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Por ello, el Banco respondió a la Unidad de Investigación de la CMF que no se solicitaba ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐŽďƌĞ ůŽƐ ͞ǀĂůĞƐ ǀŝƐƚĂƐ ƚŽŵĂĚŽƐ ƉŽƌ IƐĂƉƌĞ VŝĚĂ TƌĞƐ͟ Ă ĨĂǀŽƌ ĚĞ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ investigada en la causa. Esta información sobre las acreencias en cuestión tomadas por esa Isapre, que insistimos no pertenecen en definitiva a la persona consultada, al ser devueltas al emisor, no era posible obtenerla con un sistema de consulta centralizado para dar respuesta a estos requerimientos judiciales, sino que se obtuvo luego de mucho indagar y recurriendo a otros registros históricos del ex BBVA, en el cual apareció esa información de la Isapre y acreencias. Por tanto, las respuestas complementarias enviadas a esa Fiscalía Regional sólo reiteran y ratifican la información que ya se había proporcionado oportunamente por el Banco al requerimiento de información contenido en Oficio Nº 221-2022, no aportando estas últimas nuevos antecedentes (salvo lo ya indicado de ser continuador legal del ex BBVA).
Por tanto, si bien con posterioridad el Banco pudo finalmente encontrar la información que fuera comentada a la Unidad de Investigación de la CMF, ello no fue a través del sistema centralizado, sino a través de otros registros históricos en desuso del ex BBVA (con información de más de 4 años), insistiendo en que se trataba de acreencias devueltas a una Isapre y por tanto no de ese cliente, dato que no se tuvo al momento de contestar al Ministerio Público en base a lo preguntado sobre esa persona en particular (no un tercero como esa Isapre), insistiendo - además- que ese tipo de información requerida se obtiene a través del sistema centralizado del Banco para efectos de consultar y dar respuestas a los múltiples requerimientos que recibe habitualmente Scotiabank, tanto de esa Fiscalía Regional como de las demás del país, que mensualmente promedian 792 Oficios y que varios de ellos están sujetos a plazos acotados para dar respuesta y con amplias solicitudes de información sobre personas en particular, productos y períodos.
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- EN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN RUC N° 2200706442-3 (SEGUNDO REQUERIMIENTO)
-Oficios en cuestión-
El Oficio de Cargos, en esta investigación, indica que el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos:
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(i) Oficio N° 656/2022 de 2 de septiembre de 2022, reiterado mediante el Oficio 738/2022 de 29 de septiembre de 2022, ambos de la Fiscalía Regional de Los Lagos, previa autorización judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha 1° de septiembre de 2022.
(ii) Oficio Ns° 742/2022 de 05 de octubre de 2022 la Fiscalía de la Región de Los Lagos, y resolución judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
(iii) Oficio N° 829/2022 de 4 de noviembre de 2022 de la Fiscalía de la Región de Los Lagos y resolución judicial dictada en la misma fecha por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que los Oficios citados en los literales (ii) y (iii) anteriores, guardan relación con el primer requerimiento contenido en el Oficio Nº 565/2022, del literal i anterior.
-Alcance de la información solicitada por el Ministerio Público en este caso, período de consulta de más de 10 años-
Al efecto, en este caso, cabe tener en consideración que la solicitud del Ministerio Público sobre la persona en consulta abarcaba un amplio período de más 10 años (desde enero de 2012 a la fecha del requerimiento), y sobre una extensa gama de productos e información bancaria de esa persona, que requirieron un volumen sustantivo de documentos de respaldo a conseguir, como es el caso de todos los movimientos requeridos, incluidas cartolas, estados de cuenta, copias de cheques y depósitos, etc., todo ello desde enero del 2012 a la fecha de la consulta.
Lo anterior, es importante de tener presente ya que en este caso la persona si bien era cliente del Banco (a diferencia del caso anterior ya comentado), el período requerido de consulta, así como la basta información y antecedentes de respaldo solicitados para esa investigación, sobrepasaban con creces los 6 años de la norma ya comentada de la CMF sobre respaldos y registros en ciertas materias, sin contar además la regla adicional normativa de los 4 años para cierto tipo de información y de 5 años de acuerdo al Capítulo 1-14 RAN, que a su vez se refiere a lo dispuesto por la Ley Nº 19.913.
El primer requerimiento recibido mediante Oficio Nº 656/2022, si bien no se respondió dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios, se acompañó una cantidad relevante de la información requerida, tal como se describe y detalla en el recuadro al final de este mismo numeral.
En el mismo sentido de lo que se viene indicado, cabe señalar que el Capítulo 2-2 de la RAN de la CMF, en relación al artículo 155 de la LGB y el Capítulo 1-10 RAN, ya comentados, también se hace referencia a la conservación de información, indicando, entre otros ĂƐƉĞĐƚŽƐ͕ ƋƵĞ ͞Eů ŚĞĐŚŽ de que sea condición indispensable conservar micrograbaciones o microfilmes para devolver los cheques pagados, en ningún caso faculta al banco para destruir los documentos originales que se hayan microcopiado cuando ellos no se devuelvan al librador, aunque cuenten con su Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 42/65
conformidad. En estos casos, las empresas bancarias deberán conservar los documentos originales que no sean entregados al librador al menos durante un plazo de seis años desde la ĨĞĐŚĂ ĚĞ ƐƵ ƉĂŐŽ͘͟
Por tanto, para poder dar cumplimiento a este requerimiento en particular, respecto del cual los sistemas consultados del Banco efectivamente arrojaron que era cliente, era necesario requerir información que no estaba disponible en los sistemas en un plazo acotado, insistiendo además en que parte relevante de la información abarcaba un período mayor a los plazos legales/normativos comentados, lo que conllevó una comprensible dilación en la entrega.
Todo lo anterior, se hizo por el Banco a modo de colaborar de mejor forma con la investigación, de buena fe, abordando una respuesta por un plazo mayor al exigido.
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III. NORMATIVA APLICABLE
Con respecto a la normativa aplicable, respecto al artículo 154 de la Ley General de Bancos ;͞LGB͟Ϳ͕ ŵŽĚŝĨŝĐĂĚŽ Ğů ĂŹŽ ϮϬϭϵ ƉŽƌ ůĂ LĞLJ NǑ Ϯϭ͘ϭϯϬ͕ ĐŝƚĂŵŽƐ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗
Artículo 154.- Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente.
;͙Ϳ
Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo.
;͙Ϳ
Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 47/65
bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad y/o volumen de la información solicitada así lo justificare.
La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes PODRÁ ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͘͘͟
Al efecto, y tal como cita el Oficio de Cargos, la normativa aplicable en este caso es el artículo 154 de la LGB. Al respecto, y sin perjuicio de tener en consideración otra regulación que pueda aplicar en forma complementaria y según corresponda, como el mismo artículo 155 de la LGB y los Capítulos 1-10, 1-14 o 2-2 de la RAN de la CMF, entre otra normativa vigente, es importante consignar que el propio artículo 154 dispone que la omisión total o parcial en la entrega de dichos ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ͞ƉŽĚƌĄ͟ ƐĞƌ ƐĂŶĐŝŽŶĂĚĂ ƉŽƌ ůĂ CMF ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ Ă ůŽ dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley N° 21.000.
Lo anterior, es relevante, a juicio de esta parte, en cuanto la disposición legal establece una facultad de poder sancionar por parte de la CMF pero que no es obligatoria, lo que conlleva la necesidad de ponderar adecuadamente las circunstancias en que cada caso se presentan, en el ŵŝƐŵŽ ƚĞŶŽƌ ĚĞ ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϯϲ ĚĞ ůĂ LĞLJ NǑ Ϯϭ͘ϬϬϬ ;͞ƉŽĚƌĄŶ ƐĞƌ ŽďũĞƚŽ͙͟Ϳ͕ ĞŶ relación al artículo 38 de este último cuerpo legal, que obliga a ponderar una serie de circunstancias que luego se profundizarán, como eximentes o al menos atenuantes relevantes.
Distinto es el caso, por ejemplo, de otras disposiciones legales como la contenida en la misma LGB sobre déficit de encaje, en cuyo caso el tenor de la legislación es diferente disponiendo ĚĞƌĞĐŚĂŵĞŶƚĞ ƋƵĞ ͞LĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ďĂŶĐĂƌŝĂƐ LJ ĐŽŽƉĞƌĂƚŝǀĂƐ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ LJ ĐƌĠĚŝƚŽ ƋƵĞ ŶŽ ŵĂŶƚĞŶŐĂŶ Ğů ĞŶĐĂũĞ Ă ƋƵĞ ĞƐƚĠŶ ŽďůŝŐĂĚĂƐ ƐĞƌĄŶ ƐĂŶĐŝŽŶĂĚĂƐ͙͘͟
En el mismo sentido, cabe recordar que el actual procedimiento sancionatorio se tramita - tal como lo indica el Oficio de Cargos- de conformidad a las Reglas del Procedimiento General previsto en el PĄƌƌĂĨŽ Ϯ ĚĞů TşƚƵůŽ IV ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ ĚĞ ϭϵϴϬ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĂ ͞D͘L͘ ϯ͘ϱϯϴ͟Ϳ͕ lo que incluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de dicho Decreto Ley sobre las consideraciones y ponderación de todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, que debe contener la resolución fundada que se adopte en definitiva por el Consejo de la CMF en el procedimiento respectivo.
Por ello, entendemos que en este caso se requiere ponderar adecuadamente las circunstancias eximentes y/o mitigantes que concurren, para la determinación del rango y del monto específico de las eventuales sanciones o multas, debiendo procurar la CMF, en tal sentido, que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, considerando al efecto las circunstancias sobre las cuáles se profundizará más en la Sección IV siguiente de esta ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ͕ ƋƵĞ ƚƌĂƚĂ ůŽƐ ͞DĞƐĐĂƌŐŽƐ͘͟
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IV. DESCARGOS
En primer lugar y sin perjuicio de lo que se ha expuesto y expondrá en defensa de mi representado, debemos reiterar la plena conciencia del Banco acerca del importante rol que le toca en cooperar con los requerimientos de los estamentos de administración de la justicia, a los que hemos hecho referencia en esta presentación.
Luego, sin perjuicio de lo expuesto y conforme a lo señalado en los hechos descritos en la Sección II anterior de esta presentación, sobre las circunstancias eximentes y/o atenuantes que entendemos aplican a ambos casos por los cuáles se formulan cargos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 38 del D.L. 3.538, relativo a la consideración de circunstancias para la determinación del rango y del monto específico de eventuales sanciones o multas a las que se refiere el artículo 36 de ese cuerpo legal, situación que es facultativa y no obligatoria de aplicar para la CMF, debiendo procurar que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, se exponen los siguientes descargos:
- SCOTIABANK HA COLABORADO SUSTANCIALMENTE Y EN TODO MOMENTO AL ESCLARECIMIENTO DE LO OCURRIDO Y EN AMBOS CASOS.
EL BANCO HA RECONOCIDO EN TODO MOMENTO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE LE FORMULAN CARGOS, SIN PERJUICIO DE APORTAR ANTECEDENTES ADICIONALES ACERCA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES O MITIGANTES QUE CONCURREN PARA SU ADECUADA PONDERACIÓN.
Como ya se ha expuesto en la Sección II de esta presentación, el Banco ha reconocido los hechos por los cuáles se le formulan cargos, desde un inicio y aportando todos los antecedentes que al efecto se le ha requerido.
Así, fue el propio Banco el que dio respuestas a todos los requerimientos enviados por la Unidad de Investigación de la CMF, respecto de los cuáles remitió la información requerida, además de la explicación adicional respecto al primer caso en el cual la persona consultada no era cliente, tema ya expuesto en la Sección II de esta presentación.
En el mismo sentido, la precitada Sección II de esta presentación no desvirtúa la concurrencia de los hechos formulados, pero sí, en opinión de esta parte, aporta antecedentes relevantes en cada caso acerca de las circunstancias que en ellos se presentan, que son especialmente importantes en cuanto eximentes o al menos relevantes mitigantes que deben ser adecuadamente ponderadas por esa Unidad de Investigación en su informe respectivo y/o por el Consejo de la CMF, según la instancia que corresponda.
Además, todo lo expuesto entendemos que cumple a la fecha, en consecuencia, con lo establecido en la Política Sancionatoria de la CMF, específicamente lo dispuesto en el numeral Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 49/65
3.2.8. de la ŵŝƐŵĂ ƐŽďƌĞ ͞LĂ ĐŽůĂďŽƌĂĐŝſŶ ƋƵĞ Ğů ŝŶĨƌĂĐƚŽƌ ŚĂLJa prestado a la Comisión antes o ĚƵƌĂŶƚĞ ůĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ƋƵĞ ĚĞƚĞƌŵŝŶſ ůĂ ƐĂŶĐŝſŶ͕͘͟ ƋƵĞ ĚŝƐƉŽŶĞ͗
͞PĂƌĂ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌ ůĂ ĐŽůĂďŽƌĂĐŝſŶ ĚĞů ŝŶĨƌĂĐƚŽƌ ĞŶ ůĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ LJ procedimiento sancionatorio, el Consejo estimará que existe una colaboración del infractor en los siguientes casos:
-
Reconocimiento de los hechos materia de la infracción antes del inicio del procedimiento sancionatorio.
-
Entrega voluntaria de información útil y necesaria a que se refieren los números 5 y 27 de la Ley Orgánica de la CMF que, de no mediar la voluntariedad, requeriría de autorización judicial ƉĂƌĂ ƐƵ ŽďƚĞŶĐŝſŶ͘͟
-
EŶ ĐƵĂŶƚŽ Ăů ͞ƌĞĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ ŵĂƚĞƌŝĂ ĚĞ ůĂ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ ĂŶƚĞƐ ĚĞů ŝŶŝĐŝŽ ĚĞů ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ƐĂŶĐŝŽŶĂƚŽƌŝŽ͕͟ ƌĞŝƚĞƌĂƌ ůŽ ƐĞŹĂůĂĚŽ ƋƵĞ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ han sido reconocidos por el Banco a la Unidad de Investigación de la CMF, incluso en forma previa al Oficio de Cargos en las respuestas enviadas.
-
PŽƌ ƐƵ ƉĂƌƚĞ͕ ĞŶ ůŽ ƌĞůĂƚŝǀŽ Ă ůĂ ͞ĞŶƚƌĞŐĂ ǀŽůƵŶƚĂƌŝĂ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ Ʒƚŝů LJ ŶĞĐĞƐĂƌŝĂ Ă ƋƵĞ ƐĞ refieren los números 5 y 27 de la Ley Orgánica de la CMF que, de no mediar la voluntariedad, requeriría de ĂƵƚŽƌŝnjĂĐŝſŶ ũƵĚŝĐŝĂů ƉĂƌĂ ƐƵ ŽďƚĞŶĐŝſŶ͕͟ ĞůůŽ ƚĂŵďŝĠŶ ƐĞ ĐƵŵƉůĞ ĐŽŶ ůŽ ƋƵĞ fuera acompañado a la Unidad de Investigación de la CMF en las precitadas respuestas, en las cuáles se ha remitido -hasta la fecha- todo lo requerido en los plazos fijados por esa Unidad de Investigación al efecto.
-
BUENA FE Y FALTA DE INTENCIÓN EN LO OCURRIDO
Como se ha explicado latamente en la Sección II de esta presentación, es fundamental dejar constancia que el Banco ha actuado de Buena fe y no hay intención en lo ocurrido.
Así, en el primer caso (esto es, información requerida por Oficio Nº 221/2022 ya singularizado y ͞ƉŝĚĞ ĐƵĞŶƚĂƐ͟ ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚŽƐͿ͕ Ğů BĂŶĐŽ ĐŽŶƐƵůƚſ ƐƵƐ ƐŝƐƚĞŵĂƐ establecidos para dichos fines, los que arrojaron en esas oportunidades que esa persona no era ni había sido cliente ni de Scotiabank ni del ex BBVA, recordando sobre esto último lo ya indicado en cuanto que la política del Banco, en base a lo que la propia normativa de la CMF dispone, para que una persona opere con la institución bancaria (aunque sea en forma puntual o a través de un tercero mandatario), debe ser creado primero en sus sistemas, ergo al consultarse por una persona debería aparecer sus productos o servicios que tenga o haya tenido registrados.
En este sentido, insistir en que en este caso puntual lo requerido correspondía a una situación bien particular y excepcional, en la cual era un tercero (la Isapre en cuestión y no un cliente) la que pidió al Banco la emisión de esas acreencias (vales a la vista) y que luego se le devolvieron a Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 50/65
esa misma Isapre a su requerimiento, hace más de 6 años atrás, plazo que va más allá de lo que normativamente se exige para registro de información como la indicada, conforme a lo expuesto.
Luego, las reiteraciones recibidas por el Ministerio Público en relación a ese primer requerimiento, ratifican la misma información comunicada por el Banco (esto es, que no era cliente), ello al consultarse nuevamente los citados sistemas, y ya habiendo contestado en dos oportunidades (en plazo) con la información disponible sobre lo mismo (Nos referimos a las respuestas de fecha 19 de abril de 2022 - en relación a consulta del Ministerio Público de 12 de abril de 2022; y de fecha 12 de mayo de 2022 - en relación a consulta del Ministerio Público de 10 de mayo de 2022).
Finalmente, en cuanto a lo aportado por esta parte a la Unidad de Investigación de la CMF, dicha información -como ya se ha comentado- era de muy antigua data y no se contaba con anterioridad a ese momento, al encontrarse en otro archivo en desuso del ex BBVA y que además el Banco entiende trata productos o servicios distintos a los que requería el Ministerio Público en esas oportunidades, al no ser tomados por la persona en cuestión (o por un mandatario de ésta), sino por el tercero (Isapre), tal como se explicó a la Unidad de Investigación de la CMF.
En relación al segundo caso (información requerida inicialmente por Oficio Nº 656/2022 ya singularizado), el Banco consultó en sus sistemas establecidos al efecto. Si bien en este caso si era cliente, la gran cantidad de información requerida, en poder de distintas áreas del banco y el hecho de tratarse de un período comprendido de más de 10 años (mayor a los plazos de referencia normativo indicados), conllevaron la dilación de parte de lo requerido.
- SE TRATA DE DOS SITUACIONES PUNTUALES Y QUE ATIENDEN A CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER ADECUADAMENTE PONDERADAS
En relación con estas situaciones, lo primero es consignar que el Banco no conoce que existan otros eventos ni previos ni coetáneos en los cuáles se presenten eventuales denuncias o reclamos a la Unidad de Investigación de la CMF por parte del Ministerio Público o Tribunales en relación a lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 154 de la LGB.
Lo anterior, da cuenta que esto se trató sólo de un par de situaciones puntuales, debidos a las circunstancias especiales que latamente se han comentado en la Sección II de esta presentación.
Cabe reiterar en este punto, el gran flujo de requerimientos judiciales que recibe el Banco que, como ya se comentaba desde enero del año 2021 a la fecha suman un total de 21.397, con un total de 1.358 provenientes del Ministerio Público y/o Juzgados de Garantía. Así, las dos investigaciones en cuestión, incluso considerando todos los requerimientos asociados a las mismas, lo denunciado por un sólo Fiscal Adjunto, no se acercan al 1% del total de los requerimientos recibidos, y dicho porcentaje calculado sólo respecto de los provenientes del Ministerio Público y/o Juzgados de Garantía en los años señalados (1.358 solicitudes desde enero 2021 a la fecha, y no sobre los 21.397 requerimientos en total). Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 51/65
- El BANCO HA ADOPTADO OPORTUNA Y PRONTAMENTE LAS MEDIDAS DEL CASO
Por su parte, en cuanto a las medidas adoptadas al efecto, tal como se da cuenta en el numeral 1 de la Sección II anterior de esta presentación, el Banco ha adoptado medidas adicionales para la mejora continua del procedimiento de respuestas de requerimientos judiciales expuesto en esta presentación, ello con anterioridad a la formulación de cargos de la Unidad de Investigación.
Así, además de contar con un proceso interno estandarizado y con un flujo trazable (workflow) que le permite registrar y responder dentro de plazos acotados todos los requerimientos judiciales que se vienen comentando, en forma adicional se ha implementado como medidas del caso y mejora continua, lo siguiente:
(i) Control adicional al sistema, respecto de los requerimientos recibidos del Ministerio Público y/o Juzgados de Garantía, consistente en un conteo manual de tiempo de respuesta, en donde se mantiene constante seguimiento a las solicitudes de información hasta obtener lo necesario para evacuar la respuesta.
(ii) Se ha duplicado la dotación del equipo para la atención de requerimientos judiciales, para aquellos de mayor volumen.
(iii) Dedicación exclusiva de integrante de la Fiscalía del Banco para atender los oficios de mayor complejidad, por fecha de recepción, sumado al trabajo de 3 integrantes del equipo interno de esa área, lo que incluye oficios recibidos por el Ministerio Público, como los de los casos formulados.
Lo anterior, además, de lo ya comentado en cuando encontrarse el Banco trabajando en un proyecto para evaluar la incorporación de Inteligencia Artificial en el proceso de atención de estos requerimientos, para hacer el proceso más eficiente y poder acortar aún más los plazos en cuestión.
Finalmente, cabe mencionar que en el precedente existente en la materia, esto es, la Resolución Exenta Nº 247 de 202125, la cual tiene relación con el mismo tipo de disposición legal en cuestión (inciso 9º del artículo 154 de la LGB), se da cuenta dentro de las circunstancias a considerar para determinar la sanción que, en ese caso, el otro banco había ͞ƚŽŵĂĚŽ ŵĞĚŝĚĂƐ ƉĂƌĂ ŵĞũŽƌĂƌ ůŽƐ tiempos de respuesta a los numerosos requerimientos que recibe desde el Ministerio Público y el PŽĚĞƌ JƵĚŝĐŝĂů͖͟ ĞŶƚĞŶĚŝĞŶĚŽ ĞƐƚĂ ƉĂƌƚĞ ƋƵĞ ĞŶ ĞƐƚĞ caso también se han adoptado medidas para el cumplimiento oportuno de los numerosos requerimientos que también se reciben, tal como se ha expuesto.
- EL BANCO NO HA BUSCADO NI HA OBTENIDO BENEFICIO ECONÓMICO ALGUNO CON LO OCURRIDO
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Cabe consignar que las dos situaciones puntuales ocurridas y que ya se han expuesto latamente en esta presentación, no han buscado ni se ha obtenido de las mismas beneficio económico alguno por parte del Banco.
Lo señalado entendemos cumple a su vez con lo indicado en la Política Sancionatoria de la CMF, específŝĐĂŵĞŶƚĞ ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ŶƵŵĞƌĂů ϯ͘Ϯ͘Ϯ͘ ƐŽďƌĞ ͞Eů ďĞŶĞĨŝĐŝŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiese (artículo 38 N° 2 de la Ley OƌŐĄŶŝĐĂ ĚĞ ůĂ CMFͿ͕͟ que dispone qué se entiende por beneficio económico (que en nuestra opinión en este caso no se produce conforme a lo expuesto y lo indicado en la citada Política), lo que por lo demás se asocia a la posible decisión que el Consejo de la CMF pueda determinar al efecto, en cuanto eventual sanción aplicable.
Finalmente, cabe hacer presente que en el precedente existente en la materia (Resolución Exenta Nº 247 de 2021 detallada en nota al pie), que tiene relación con el mismo tipo de disposición legal, tampoco se identificó un beneficio económico directo para el otro banco en cuestión.
- EL BANCO NO HA SIDO SANCIONADO PREVIAMENTE POR INFRACCIONES EN ESTA MATERIA
Sobre el particular, el Banco no ha sido sancionado previamente por infracciones de la misma naturaleza, conforme a lo señalado en la citada política sancionatoria de la CMF.
Al efecto, cabe señalar también que en el ya citado precedente existente en la materia (Resolución Exenta Nº 247 de 2021), que tiene relación con el mismo tipo de disposición legal, se indicó en ese caso que no existían sanciones aplicadas con anterioridad por la CMF respecto a la infracción materia de esos cargos.
- OTROS PRECEDENTES PARA CONSIDERAR EN LA DETERMINACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO SEÑALADO EN OFICIO DE CARGOS
Al respecto, sobre infracciones previas en la materia, hacemos presente lo resuelto mediante la Resolución Exenta N° 247 ya comentada del año 2021 del Consejo de la CMF, en la cual se da cuenta de la aplicación de una multa a otro banco, ascendente a 500 unidades de fomento, ͙͞ƉŽƌ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ Ăů ŝŶĐŝƐŽ ϵǑ ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϱϰ ĚĞ ůĂ LĞLJ GĞŶĞƌĂů ĚĞ BĂŶĐŽƐ͘͟
Cabe hacer presente que, en dicho caso, al revisarse la Resolución en comento, publicada por la propia CMF en su sitio web, se advierte que, entre otros aspectos, el banco en cuestión en ese ĐĂƐŽ ͙͞ŚĂďƌşĂ ĞŶƚƌĞŐĂĚŽ ƚĂƌĚşĂ Ž ĞdžƚĞŵƉŽƌĄŶeamente, y en forma reiterada, los antecedentes que le habría requerido el Ministerio Público, y que se singularizan en el punto II del Oficio RĞƐĞƌǀĂĚŽ ͙͘͟
A diferencia del caso señalado como precedente, en lo formulado contra Scotiabank, revisado el expediente y el Oficio de Cargos, existen sólo dos denuncias y ambas presentadas por un mismo Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, ambos casos que ya hemos expuesto en Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 53/65
“ĞĐĐŝſŶ II ĂŶƚĞƌŝŽƌ ;͞HĞĐŚŽƐ͟Ϳ͕ ƋƵĞ ĞŶ ĚĞĨŝŶŝƚŝǀĂ ƉƌĞƐĞŶƚĂŶ ĞdžŝŵĞŶƚĞƐ LJ atenuantes que ocurren en cada caso; y que en opinión de esta parte, son especialmente relevantes a las situaciones concretas ocurridas, tal como se ha expuesto.
Por ello, entendemos que, en el caso de Scotiabank, el precedente existente en la materia es diferente. En este caso estimamos es de menor entidad en comparación a lo formulado en el otro, en cuanto al número de situaciones ocurridas y las especiales circunstancias que en estos casos concurren.
Lo anterior, como ya se ha señalado, a efectos de procurar la CMF la aplicación de lo que resulte adecuado para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, y considerando suficientemente las circunstancias que se presentan, que en este caso -se reitera- creemos son especialmente excepcionales y preponderantes al momento de tomar una decisión al respecto por parte de la Unidad de Investigación o el Consejo de la CMF, según corresponda.
V. CONCLUSIONES
Al señor Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero respetuosamente pido: Se sirva tener por evacuado los descargos de Scotiabank en relación con el Oficio de Cargos, solicitando, en definitiva, que se archive este expediente administrativo sin aplicación de sanciones de ninguna especie en contra del Banco o; en subsidio de lo anterior, aplicar amonestación o la sanción menos gravosa de conformidad al ŵĠƌŝƚŽ ĚĞů ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ͘͘͟
IV.2. ANÁLISIS.
Análisis Cargo: Infracción al artículo 154 de la LGB, en cuanto al deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público.
Lo anterior -según el Oficio de Cargos- por cuanto Scotiabank:
͞1- En la investigación RUC N° 2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y ŽƉŽƌƚƵŶĂ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐŽůŝĐŝƚĂĚĂ͙͟; y,
͞2- En la investigación RUC N° 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, el BĂŶĐŽ ŶŽ ĞŶƚƌĞŐſ ĞŶ ĨŽƌŵĂ ƚŽƚĂů LJ ŽƉŽƌƚƵŶĂ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐŽůŝĐŝƚĂĚĂ͙͘͟
- Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 154 inciso 5° de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público -previa autorización judicial- relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: ͞Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 54/65
ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ƋƵĞ ƐĞ ƌĞůĂĐŝŽŶĞŶ ĚŝƌĞĐƚĂŵĞŶƚĞ ĐŽŶ ůĂƐ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝŽŶĞƐ Ă ƐƵ ĐĂƌŐŽ͟, en específico, ͞ĂƋƵĞůůŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ƌĞůĂƚŝǀŽƐ Ă ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĞƐƉĞĐşĨŝĐĂƐ ƋƵĞ ƚĞŶŐĂŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĚŝƌĞĐƚĂ ĐŽŶ Ğů proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si ĨƵĞƌĞ ŶĞĐĞƐĂƌŝŽ͘͟
A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios ĞŶ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƚĠƌŵŝŶŽƐ͗ ͞Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad y/o volumen de la inforŵĂĐŝſŶ ƐŽůŝĐŝƚĂĚĂ ĂƐş ůŽ ũƵƐƚŝĨŝĐĂƌĞ͘͘͟
Finalmente, el inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial
de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa de este Consejo de la CMF
conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538. Lo anterior, implica que el legislador
expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a
sanciones administrativas y que el ejercicio de la potestad sancionatoria es una atribución
facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias
que rodeen cada caso en particular.
2. Que, en segundo lugar, asentado el marco legal que rige a Scotiabank y cuyo incumplimiento
fue imputado, cabe determinar si ésta cumplió de forma total y oportuna los requerimientos del
Ministerio Público en las investigaciones materia de esta instancia administrativa:
2.1. En cuanto a la investigación RUC N°2200168283-4, seguida por el delito de lavado de
activos.
Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes
hechos:
a.) Que, con fecha 12 de abril de 2022, mediante resolución del 7° Juzgado de Garantía de
Santiago, la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200168283-4, autorización
judicial para el levantamiento del secreto bancario para acceder a información bancaria y
movimientos financieros efectuados y registrados en Scotiabank respecto de una persona
investigada en la ya señalada causa. Dicha resolución otorgaba un plazo de 10 días al Scotiabank
para remitir la información.
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b.) Que, mediante Oficio N°221-2022 de fecha 12 de abril de 2022, la Fiscalía de la Región de
Los Lagos remitió a Scotiabank la resolución referida anteriormente; y, requirió remitir la
información en el plazo señalado.
c.) Que, el Oficio N°221-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de
2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los
Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a la casilla de correo
electrónico cristian.fernandez@scotiabank.cl perteneciente al Sr. Cristián Fernández, Oficial de
Cumplimiento del Banco.
d.) Con fecha 19 de abril de 2022, el Banco contestó el Oficio N°221-2022 mediante el Oficio N°
mp54/2022 de 13 de abril de 2022, enviado por correo electrónico por el Sr. Joaquin Elias Soto
Castillo, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico
joaquin.soto@scotiabank.cl a la casilla rcaripan@minpublico.cl, del Sr. Rodrigo Caripan Oliva,
Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, señalandŽ ƋƵĞ Ğů BĂŶĐŽ ƉĂƌĂ ͞dicha
persona no registra productos ni inversiones en el período alzado͘͟
No obstante lo anterior, el Fiscal de la UI reprochó a Scotiabank que en dicha oportunidad no respondió de forma total y oportuna- el requerimiento en los términos formulados por el Ministerio Público.
En este sentido, en su Oficio de Cargos sostuvo que ͞Scotiabank infringió el Articulo 154 de la LGB debido a que omitió de forma parcial la entrega de antecedentes y además no contestó en los plazos que se le habían otorgado al respecto. El Banco se excusa en que el requerimiento remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos en el Oficio N°221-2022 no solicitaba información ƐŽďƌĞ ůŽƐ ͞ǀĂůĞƐ ǀŝƐƚĂƐ ƚŽŵĂĚŽƐ ƉŽƌ IƐĂƉƌĞ VŝĚĂ TƌĞƐ͟ Ă ĨĂǀŽƌ ĚĞ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂ ĞŶ ůa causa, si no que consultaba otros productos Bancarios, sin embargo el Oficio N° 398-2022 y los posteriores remitidos por el Ministerio Público, hacen alusión expresa al informe de acreencias e ŝŶĚŝĐĂŶ ƋƵĞ ƌĞƋƵŝĞƌĞŶ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĚĞ ͞PƌŽĚƵĐƚŽƐ BĂŶĐĂƌŝŽƐ͕ Depósitos e inversiones, Mutuos y otras operaciones bancarias: RĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ͙͘͟ LŽ ƋƵĞ ŶŽ ŝŵƉůŝĐĂ ƋƵĞ ƐĞĂ ůĂ ŵŝƐŵĂ ƉĞƌƐŽŶĂ investigada quien contratara dichos productos͘͟
A su vez, la defensa de Scotiabank controvirtió lo anterior sosteniendo ĞŶ ƐƵƐ ĚĞƐĐĂƌŐŽƐ ƋƵĞ ͞si dio respuesta al Oficio Nº 221-2022 y más aún en un plazo menor al máximo legal, esto es, con fecha 19 de abril de 2022 (recibido 12.04.2022)͟ ĂŐƌĞŐĂŶĚŽ ͞que la persona consultada no registraba productos bancarios ni inversiones en el periodo alzado, esto es, desde el mes de enero del 2006 hasta la fecha de ese informe͘͟
En este sentido, en respuesta al Oficio Reservado UI N°1.073 mediante el cual el Fiscal de la UI solicitó, entre otros, que explicara el motivo por el cual la persona investigada ͞ŚĂďƌşĂ ƐŝĚŽ informada por la Sociedad de su gerencia en el Informe de Acreencias yo Deudas que lleva esta Comisión, ĚƵƌĂŶƚĞ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϱ LJ ϮϬϭϲ͟, Scotiabank contestó con fecha 28 de septiembre de 2022 señalando que la persona investigada ͞ŶŽ ĞƌĂ ĐůŝĞŶƚĞ ĚĞů BĂŶĐŽ BŝůďĂŽ VŝnjĐĂLJĂ Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, sin embargo, fue informada en razón de vales vistas Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 56/65
emitidos por Isapre Vida Tres en su favor, de acuerdo al siguiente detalle, documentos que fueron ŝŶĨŽƌŵĂĚŽƐ ĐŽŵŽ ĂĐƌĞĞŶĐŝĂ ďĂŶĐĂƌŝĂ͕ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ă ůĂ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂ ǀŝŐĞŶƚĞ͟
Luego, el Fiscal de la UI, mediante Oficio Reservado UI N°1.447, requirió a Scotiabank que ĞdžƉůŝĐĂƌĂ Ğů ŵŽƚŝǀŽ ͞por el cual no se explicó al Ministerio Público que se trataba de vales vista ĞŵŝƚŝĚŽƐ ƉŽƌ ƵŶĂ IƐĂƉƌĞ͘͟. Así, con fecha 22 de diciembre de 2022, Scotiabank sostuvo que que: ͞esto se produce, como ya se informó a esta Comisión, ya que la persona investigada en la causa ͞nunca fue cliente de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, y nunca ha sido cliente de Scotiabank, sin embargo, fue incluida en el informe de acreencias, en razón de vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a su favor, productos que no se enmarcaban en ninguna de las categorías respecto de las cuales el Ministerio Publico solicitó información, no siendo estos vales vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u otras operaciones bancarias realizadas pŽƌ ͙͟ ůĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͘͟
Finalmente, en su Informe Final, el Fiscal de la UI sostuvo que ͞En relación con los argumentos antes referidos, y teniendo en consideración que la Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de 12 de abril de 2022, notificada a Scotiabank vía correo electrónico en la misma fecha, indica que se solicitan antecedentes respecto de los productos contratados por la persona investigada, cabe señalar que efectivamente los vales vistas informados por el Banco en el informe de acreencias correspondían a productos contratados por una Isapre, razón por la que se acogerá el planteamiento de la defensa del formulado de cargos, en lo relativo a que contestó dentro del plazo legal dispuesto por el artículo 154 de la LGB͘͟
De este modo, en concordancia con lo señalado por la Unidad de Investigación en su informe final (Sección III) y la parte investigada en sus descargos como, asimismo, del examen de la prueba rendida en este Procedimiento Sancionatorio, debe concluirse que Scotiabank respondió dentro de plazo legal el Oficio N°221-2022 de fecha 12 de abril de 2022, de la Fiscalía de la Región de Los Lagos, pues la respuesta de fecha 19 de abril de 2022 en cuanto se informó ƋƵĞ ͞dicha persona no registra productos ni inversiones en el período alzado͟ ƐĞ ĞŶŵĂƌĐĂ ĚĞŶƚƌŽ de los términos requeridos por el Ministerio Público y dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios, por lo que se levantará el cargo formulado en relación con esta investigación.
2.2. En cuanto a la investigación RUC N°2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos.
Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:
a.) Que, con fecha 1 de septiembre de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200706442-3, autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario para acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en Scotiabank respecto de una persona investigada en la ya señalada causa. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 57/65
b.) Que, mediante Oficio N°656/2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió a Scotiabank la Resolución de 1 de septiembre de 2022 emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RUC 2200706442-3, y requirió remitir la información bancaria de la persona investigada en un plazo de 10 días.
c.) Que, el Oficio N°656/2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico rcaripan@minpublico.cl a las casillas de correos electrónicos joaquin.soto@scotiabank.cl; oficios_fiscalia@scotiabank.cl; y vicente.sabatini@scotiabank.cl, del Sr. Vicente Sabatini, Fiscal del Banco.
d.) Que, con fecha 27 de septiembre de 2022, Scotiabank contestó parcialmente y fuera de plazo, el Oficio N°656/2022 mediante Oficio mp23/2022 de esa misma fecha, remitido por correo electrónico enviado por la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico giorgiana.perez@scotiabank.cl a la casilla rcaripan@minpublico.cl, del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos.
En este orden de ideas, la defensa de Scotiabank al evacuar sus descargos reĐŽŶŽĐŝſ ƋƵĞ͗ ͞El primer requerimiento recibido mediante Oficio N°656/2022, si bien no se respondió dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios, se acompañó una cantidad relevante de la información requerida, tal como se describe y detalla en el recuadro al final de este mismo numeral.͘͟
Conforme a lo anterior, debe concluirse que Scotiabank no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB.
Agrava lo anterior la circunstancia conforme a la cual el Ministerio Público tuvo que reiterar su requerimiento en tres oportunidades a fin de que la entidad bancaria requerida remitiera la información pertinente -esto es, mediante Oficio N°738 de fecha 29 de septiembre de 2022; Oficio N°742 de fecha 5 de octubre de 2022; y, Oficio 829 de fecha 4 de noviembre de 2022 lo que implicó que, en la especie, Scotiabank excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación sobre el delito de lavado de activos llevada a cabo por ese órgano.
En este orden de ideas, es menester destacar que la entidad bancaria no remitió los antecedentes requeridos por el fiscal del Ministerio Público respectivo dentro del plazo legal fijado para esos efectos; lo que implica infringir el citado artículo 154, al no dar respuesta íntegra a lo requerido por el Ministerio Público dentro del plazo legal.
La respuesta de Scotiabank fue complementada finalmente el 24 de noviembre de 2022.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 58/65
En definitiva, en el caso de marras, según se ha venido razonando, Scotiabank no remitió los antecedentes dentro de plazo legal y, por el contrario, tuvo que ser requerida en varias oportunidades por el Ministerio Público a fin de que remitiera los antecedentes necesarios para su investigación, según se detalla en la tabla a continuación:
Investigación Requerimiento Fecha Oficio Fecha Notificación Plazo Mora RUC N° 2200706442- 3 N° 656-2022 N° 738-2022 N° 742-2022 N° 829-2022 02/09/2022 29/09/2022 05/10/2022 04/11/2022 02/09/2022 29/09/2022 05/10/2022 04/11/2022 20/09/2022 Reiteración Reiteración Reiteración A lo menos, 44 días hábiles bancarios.
- Que, en tercer lugar, los descargos evacuados por la defensa de la Scotiabank en este punto no logran desvirtuar lo precedentemente razonado.
Lo anterior, por cuanto la naturaleza de las alegaciones esgrimidas -esto es, que habría colaborado en la investigación; que actuó de buena fe; que se tratan de situaciones puntuales; que habría adoptado las medidas del caso; que no habría obtenido beneficio económico; que no habría sido sancionada previamente en esta materia; y, las sanciones aplicadas con anterioridad en esta materia- no son eximentes de la responsabilidad ni logran desvirtuar los hechos infraccionales imputados, si no, en cambio, corresponden a circunstancias que habrían rodeado cada caso en particular y que podrían servir de base para fijar el tipo de sanción de la que resulta merecedora.
Sobre el particular, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI. de esta Resolución Sancionatoria se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por Scotiabank, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.
En atención a lo anterior, se rechazarán los descargos evacuados en esta parte.
V. CONCLUSIONES.
Como cuestión preliminar, es menester destacar que el artículo 154 inciso 5° de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público relacionados directamente con sus investigaciones en ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƚĠƌŵŝŶŽƐ͗ ͞Los Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 59/65
fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝŽŶĞƐ Ă ƐƵ ĐĂƌŐŽ͟, en específico, ͞ĂƋƵĞůůŽƐ antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si ĨƵĞƌĞ ŶĞĐĞƐĂƌŝŽ͘͟
A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles ďĂŶĐĂƌŝŽƐ ĞŶ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƚĠƌŵŝŶŽƐ͗ ͞Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad y/o ǀŽůƵŵĞŶ ĚĞ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐŽůŝĐŝƚĂĚĂ ĂƐş ůŽ ũƵƐƚŝĨŝĐĂƌĞ͘͘͟
Adicionalmente, el inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa por la CMF conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538. Lo anterior, implica que el legislador expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a sanciones administrativas y que, el ejercicio de la potestad sancionatoria es una atribución facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias que rodeen cada caso en particular.
En la especie y, no obstante lo anteriormente expuesto, la Investigada infringió su deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la Ley General de Bancos.
Lo anterior, por cuanto la Investigada, a pesar de haber sido requerida por el Ministerio Público -contando con la respectiva autorización judicial previa-, no remitió de forma total y oportuna los antecedentes bancarios relacionados a una investigación penal por el delito de lavado de activos, según quedó acreditado en esta instancia administrativa, lo que resulta merecedor de una sanción administrativa atendida la naturaleza de dicha infracción.
A mayor abundamiento, el Ministerio Público tuvo que reiterar en diversas ocasiones sus requerimientos a fin de que la Investigada remitiera la información, lo que implicó que, en la especie, ésta excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación llevada a cabo por ese órgano. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 60/65
En definitiva, en el ámbito regulado del Mercado Financiero, es deber de las entidades bancarias y demás instituciones financieras cumplir con la ley y normativa que las rige, como condición mínima del ejercicio de su actividad, por lo que se reprocha a la Investigada pasar por alto su deber de información para con los fiscales del Ministerio Público y, por cierto, no haber mantenido los resguardos necesarios a fin de dar cumplimiento al requerimiento de información dentro de plazo legal.
VI. DECISIÓN
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, Scotiabank Chile ha incurrido en infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, dentro del plazo legal, a los requerimientos formulados en la siguiente investigación penal:
͞En la investigación RUC N° 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco
no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos:
(i) Oficio N° 656/2022 de 2 de septiembre de 2022, reiterado mediante el Oficio 738/2022 de 29
de septiembre de 2022, ambos de la Fiscalía Regional de Los Lagos, previa autorización judicial
dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha 1° de septiembre de 2022.
(ii) Oficio Ns° 742/2022 de 05 de octubre de 2022 la Fiscalía de la Región de Los Lagos, y
resolución judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Puerto
Montt.
(iii) Oficio N° 829/2022 de 4 de noviembre de 2022 de la Fiscalía de la Región de Los Lagos y
resolución judicial dictada en la misma fecha por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt͘͘͟
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta:
Que, ha quedado acreditado en esta instancia administrativa que la Investigada, obstaculizó el correcto desarrollo de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, pues, no Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 61/65
obstante ser requerida para que remitiera dentro de plazo legal los antecedentes bancarios solicitados para la investigación, no lo hizo.
Por el contrario, según quedó acreditado en esta instancia administrativa, la primera respuesta de la Investigada se verificó después de que transcurrieron los 10 días hábiles para hacerlo, y éstas fueron incompletas, por lo que el Ministerio Público tuvo que reiterar en varias ocasiones sus requerimientos a fin de que se le remitiera los antecedentes bancarios necesarios para sus investigaciones.
Lo anterior, resulta especialmente grave considerando que los antecedentes bancarios son un insumo necesario para las investigaciones del Ministerio Público y el correcto desarrollo de las causas judiciales antes los Tribunales de Justicia y, por ello, son indispensables para las labores que dichos órganos desempeñan.
Así y, dada la importancia del deber de información precedentemente consignado, en el artículo 154 de la LGB el legislador expresamente dispuso que su incumplimiento puede estar sujeto a sanción administrativa de este Consejo de la CMF, por lo que las infracciones deben ser consideradas especialmente graves.
Finalmente, para los efectos de determinar la gravedad del caso, y entre otros factores analizados, también se ha considerado relevante ponderar el número de casos en que se incumplió el deber de información; si dicho incumplimiento fue total o parcial; el número de veces que se reiteró el requerimiento; y, en caso de mora, la magnitud del retardo; todo lo cual ya fue detallado en el Acápite ͞IV͘ AŶĄůŝƐŝƐ͟ de esta Resolución Sancionatoria.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
La Ley General de Bancos ha dispuesto un estándar de conducta a los bancos, conforme al cual deben adoptar todos los resguardos necesarios a fin de estar en condiciones para responder - de forma total y oportuna- los requerimientos de los fiscales del Ministerio Público relacionados a antecedentes bancarios que guarden relación directa con sus investigaciones.
No obstante, en la especie, la Investigada pasó por alto dicho deber, alterando de ese modo la forma en que deben comportarse en esta materia tales entidades cuya actividad se encuentra especialmente regulada y fiscalizada, lo que, como consecuencia, impactó las funciones Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 62/65
desarrolladas por el Ministerio Público en las investigaciones penales que lleva ese órgano persecutor.
En definitiva, las entidades bancarias deben adoptar las medidas pertinentes para cumplir con sus deberes de información dentro del plazo legal fijado para tales efectos, condición mínima para el desarrollo y ejercicio de dicha actividad.
2.4. La participación de los infractores en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas y por las que, en definitiva, se sanciona.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones impuestas a la Investigada en los últimos 5 años:
Resolución Exenta N°5265 de fecha 16 de septiembre de 2021, que impuso sanción de multa UF 100 a Scotiabank, por infracción a los artículos 6 ter, 6 y 6 Bis de la Ley N°18.010. Resolución Exenta N°3093 de fecha 19 de mayo de 2022, que impuso sanción de multa UF 170 a Scotiabank, por infracción a los artículos 6 ter, 6 y 6 Bis de la Ley N°18.010. Resolución Exenta N°7044 de fecha 2 de diciembre de 2022, que impuso sanción de multa UF 500 a Scotiabank, por infracción a los N°2 y N°5 del RAN 18-5 y artículo 14 de la Ley General de Bancos.
2.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, de acuerdo con la información contenida en el Estado de Situación para junio de 2023, ésta presentó un patrimonio total de $ 3.261.957.963.431.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
Resolución Exenta N°247 de fecha 13 de enero de 2021, que impuso sanción de multa UF 500 a Banco del Estado de Chile por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
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Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°355 de 31 de agosto de 2023, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
- Aplicar a Scotiabank Chile la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 100 Unidades de Fomento por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
- Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
- El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͕͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado
Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente
resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe
ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días
hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento
Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o
parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se
refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 64/65
Bernardita Piedrabuena Keymer Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6379-23-56985-L SGD: 2023080375343 Página 65/65