SANCION N° 615 de 2023
REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54 y 55 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022. 2) Lo dispuesto en las Normas de Carácter General N°30, N°364 y N°431.
3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018.
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
Esta Comisión para el Mercado Financiero (en ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ ƌĞǀŝƐſ Ğů ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ Norma de Carácter General (NCG) N° 364 de 2014, que establece requisitos de inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes del artículo 7° de la Ley N°18.045, y obligaciones de información, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.
RESOLUCION EXENTA: 615 Santiago, 19 de enero de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687
II. NORMATIVA APLICABLE.
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El punto 2.4.2 Información Continua, de la Norma de Carácter General N° 364 de 2014, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone: ͞Las entidades que no queden comprendidas dentro de aquellas a que se refieren los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores, deberán remitir la información que se indica en la Sección II, de la Norma de Carácter General N°30, según las instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa y, considerando las siguientes excepciones:
a) Informes y estados financieros anuales: Los informes y estados financieros descritos en la letra A, del numeral 2, sólo deben remitirse a esta Superintendencia con periodicidad anual, no debiendo enviar los informes trimestrales referidos en la letra b, del apartado A.4.1, del numeral 2͟. -
Lo dispuesto en el número 1. de la Norma de Carácter General N° 431 (Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30):
͞Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:͟
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III. INFRACCIONES A LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA.
III.1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A., RUT N°76.053.855-8. Se ha imputado la siguiente infracción:
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Con fecha 23 de marzo del 2022, mediante Oficio Reservado UI N° 298/2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del D.L. N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
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En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 50 Unidades de Fomento.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
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Con fecha 31 de octubre de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
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Con fecha 4 de noviembre de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1.255, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687 Página 3/22
de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
III.2 VOTORANTIM ANDINA S.A. RUT N°76.786.670-4. Se ha imputado la siguiente infracción:
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Con fecha 24 de marzo del 2022, mediante Oficio Reservado UI N° 311/2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del D.L. N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
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En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
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Con fecha 7 de abril de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
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- Con fecha 21 de octubre de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1.201, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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III.3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. RUT N°96.577.460-2. Se ha imputado la siguiente infracción:
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Con fecha 24 de marzo del 2022, mediante Oficio Reservado UI N° 313/2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del D.L. N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
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En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
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Con fecha 24 de junio de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
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Con fecha 7 de noviembre de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1.264, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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Con fecha 25 de noviembre del año 2022, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el Oficio Ordinario N°89.376, que devolvió los antecedentes del caso, informando que habría sido detectada una imprecisión en el recuadro que resume las infracciones detectadas.
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Con fecha 16 de diciembre del año 2022, la Unidad de Investigación emitió el Oficio Reservado UI N°1.482, que Complementa Informe al Consejo. En dicho informe, el Fiscal de la Unidad de Investigación propuso mantener la aplicación de la sanción de censura.
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III.4 OVALLE CASINO RESORT S.A. RUT N°76.264.328-6. Se ha imputado la siguiente infracción:
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Con fecha 23 de marzo del 2022, mediante Oficio Reservado UI N° 296/2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del D.L. N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
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En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
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Con fecha 26 de agosto de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
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Con fecha 21 de octubre de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1.202, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687 Página 8/22
de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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Con fecha 25 de noviembre del año 2022, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el Oficio Ordinario N°89.376, que devolvió los antecedentes del caso, informando que era necesario acompañar la personería del representante de la sociedad.
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Con fecha 16 de diciembre del año 2022, la Unidad de Investigación emitió el Oficio Reservado UI N°1.484, que Complementa Informe al Consejo, remitiendo la estructura de poderes de la sociedad y proponiendo mantener la sanción de censura.
III.5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. RUT N°96.669.530-7. Se ha imputado la siguiente infracción:
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Con fecha 11 de mayo del 2022, mediante Oficio Reservado UI N° 506/2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del D.L. N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
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En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 60 UF.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
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Con fecha 7 de julio de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
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Con fecha 21 de octubre de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1.203, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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Con fecha 25 de noviembre del año 2022, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el Oficio Ordinario N°89.376, que devolvió los antecedentes del caso, informando que existía una imprecisión en la admisión de responsabilidad de la sociedad, así como en el recuadro que resume las infracciones detectadas.
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Con fecha 16 de diciembre del año 2022, la Unidad de Investigación emitió el Oficio Reservado UI N°1.483, que Complementa Informe al Consejo. En dicho informe, el Fiscal de la Unidad de Investigación, atendido los antecedentes indicados en el punto 6. anterior, propuso aplicar una multa ascendente a 30 UF.
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III.6 TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. RUT N°76.299.871-8. Se ha imputado la siguiente infracción:
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Con fecha 24 de marzo del 2022, mediante Oficio Reservado UI N° 315/2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del D.L. N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
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Con fecha 14 de abril de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687 Página 11/22
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Con fecha 21 de octubre de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1.200, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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Con fecha 25 de noviembre del año 2022, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el Oficio Ordinario N°89.376, que devolvió los antecedentes del caso, informando que habría sido detectada una imprecisión en el recuadro que resume las infracciones detectadas.
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Con fecha 16 de diciembre del año 2022, la Unidad de Investigación emitió el Oficio Reservado UI N°1.486, que Complementa Informe al Consejo. En dicho informe, el Fiscal de la Unidad de Investigación propuso mantener la aplicación de la sanción de censura.
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III.7 AGUAS SAN PEDRO S.A. RUT N°99.593.190- 7. Se ha imputado la siguiente infracción:
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Con fecha 23 de marzo del 2022, mediante Oficio Reservado UI N° 295/2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del D.L. N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
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En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
-
Con fecha 7 de julio de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
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- Con fecha 21 de octubre de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1.199, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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Con fecha 25 de noviembre del año 2022, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el Oficio Ordinario N°89.376, que devolvió los antecedentes del caso, informando que existía una imprecisión en la admisión de responsabilidad de la sociedad.
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Con fecha 16 de diciembre del año 2022, la Unidad de Investigación remitió el Oficio Reservado UI N°1.488, que Complementa Informe al Consejo. En dicho informe, el Fiscal de la Unidad de Investigación propuso mantener la aplicación de la sanción de censura.
IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado: ͞Eů ſƌŐĂŶŽ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ ƋƵĞ ŝŶŝĐŝĞ Ž ƚƌĂŵŝƚĞ ƵŶ procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o ƐƵ ĚĞƐĂĐƵŵƵůĂĐŝſŶ͘͟ Teniendo en consideración la íntima conexión existente entre los distintos procedimientos analizados, producto de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los procedimientos detallados en la Sección III anterior, para que todos sean resueltos en esta Resolución.
V. DECISIÓN.
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Que, para efectos de la presente resolución, corresponde tener presente la importancia del envío de la información continua, a que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, toda vez que la información financiera que debe remitirse, permite conocer en forma oportuna la situación financiera de la entidad. Así, al no presentar esta información o al no remitirla de forma oportuna, priva de información relevante para la toma de decisiones y transparencia de este tipo de entidades al resto de los actores de mercado.
-
Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687 Página 15/22
convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
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Que, en razón de lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538.
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Que, la Norma de Carácter General N° 426 dispone a estos efectos:
͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:
i. La gravedad de la infracción, ya que las conductas sancionadas significan que tanto este Servicio, como el público general, no cuentan con toda la información relevante para la debida transparencia de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, afectando condiciones para el funcionamiento del mercado.
ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.
iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que el público en general, cuente con toda la información relevante de una entidad inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687 Página 16/22
iv. Revisados los antecedentes de este Servicio, en los últimos 5 años, consta la siguiente sanción previa respecto de las sociedades investigadas:
VISUAL LATINA CORPORATION S.A., Resolución Exenta N° 4.065, de fecha 30 de julio de 2021.
v. En cuanto a la capacidad económica de las sociedades infractoras, de acuerdo a la información contenida en los estados financieros correspondientes a diciembre de 2021, cuentan con el siguiente patrimonio:
Razón Social
Patrimonio en Miles
VISUAL LATINA CORPORATION S.A.
USD $4.598
VOTORANTIM ANDINA S.A.
USD $137.939
EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.
$6.335.675
OVALLE CASINO RESORT S.A.
$4.938.172
EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A.
$2.375.475
TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A.
$11.989.546
AGUAS SAN PEDRO S.A.
$12.677.721
vi. Este Servicio ha sancionado conductas similares, por incumplimiento de envío de información, mediante Resoluciones Exentas N°257 de 2018, N°4887 y N°5051, ambas de 2019, N°4065 de 2021, N°5624, N°7111 y N°8154, todas de 2022, respectivamente, según se detalla a continuación:
Entidades Informantes ʹ Resolución 4065 SANCIÓN 1 CFC CAPITAL S.A. CENSURA 2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. CENSURA 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. CENSURA 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. CENSURA 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. CENSURA 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. CENSURA
Administradoras de Fondos de Inversión Privado ʹ Resolución N° 8154 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. 185 UF. 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 75 UF. 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 200 UF. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687 Página 17/22
4
TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
45 UF.
5
ADMINISTRADORA EL VALLE S.A.
150 UF.
6
ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A.
105 UF.
7
ADMINISTRADORA MATER S.A.
65 UF.
8
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
150 UF.
Administradoras de Fondos de Inversión Privado ʹ Resolución N° 7111 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF. 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF. 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF. 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF.
Administradoras de Fondos de Inversión Privado y Administradora
General de Fondos ʹ Resolución N° 5624
SANCIÓN
1
ARANAZ INVERSIONES S.A.
420 UF.
2
ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A.
30 UF.
3
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
80 UF.
4
ACTIVA ADMINISTRADORA S.A.
420 UF.
5
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
380 UF.
6
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
35 UF.
7
ACN VENTURES S.A.
120 UF.
8
A5 CAPITAL S.A.
105 UF.
9
GESTORA S.A.
Censura.
10
HB INVERSIONES S.A.
Censura.
11
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
95 UF.
12
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
Censura.
13
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
30 UF.
14
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Censura.
15
WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
35 UF.
16
BUREO S.A.
420 UF.
17
CRONCAPITAL S.A.
30 UF.
18
TARAPACÁ S.A.
420UF
19
SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A.
30 UF.
20
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura.
21
SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A..
Censura.
22
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
Censura.
23
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
30 UF.
24
K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
30 UF.
25
NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
495 UF.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-615-23-89060-O
SGD: 2023010027687
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26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 165 UF.
Administradoras de Fondos de Inversión Privado ʹ Resolución N° 5051
SANCIÓN
1
AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS
Censura.
2
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Censura.
3
ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Censura.
4
ADMINISTRADORA ADDWISE S.A.
120 UF.
5
ADMINISTRADORA BANCORP S.A.
100 UF.
6
ADMINISTRADORA CREA S.A.
110 UF.
7
ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A.
50 UF.
8
ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A.
Censura.
9
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A.
Censura.
10
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A.
60 UF.
11
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A.
Censura.
12
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A.
Censura.
13
ADMINISTRADORA ECLA S.A.
90 UF.
14
ADMINISTRADORA FIDEX S.A.
50 UF.
15
ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A.
Censura.
16
ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A.
Censura.
17
ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A.
Censura.
18
ADMINISTRADORA MATER S.A.
40 UF.
19
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
240 UF.
20
ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura.
21
ADMINISTRADORA V&V S.A.
120 UF.
22
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
Censura.
23
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
50 UF.
24
ARGO CAPITAL PARTNERS S.A.
300 UF.
25
AVANTE ADMINISTRADORA S.A.
80 UF.
26
BUENA VISTA CAPITAL S.A.
Censura.
27
CHILE VALORA S.A.
Censura.
28
EBCO INTERNACIONAL S.A.
Censura.
29
EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A.
70 UF.
30
EYC PRIVATE EQUITY S.A.
260 UF.
31
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
90 UF.
32
FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A.
Censura.
33
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A.
320 UF.
34
HEDGE CONSULTORES S.A.
80 UF.
35
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Censura.
36
IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A.
100 UF.
37
IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A.
100 UF.
38
INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A.
40 UF.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-615-23-89060-O
SGD: 2023010027687
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Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución N°4887 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 40 UF 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS CENSURA 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CENSURA
Administradora de Fondos Privados ʹ Resolución N°257 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. CENSURA
vii. Que, se debe tener presente que las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad, en los hechos materia del procedimiento, y que, para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 323, de 19 de enero de 2023 dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
- Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución.
39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura. 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura. 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura. 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura. 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura. 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura. 45 PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura. 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF. 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura. 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura. 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura. 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687 Página 20/22
-
Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados:
-
Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de cada una de las multas cursadas deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de
-
Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87.
Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada. -
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
SOCIEDAD
SANCIÓN
1
VISUAL LATINA CORPORATION S.A.
50 UF
2
VOTORANTIM ANDINA S.A.
CENSURA
3
EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.
CENSURA
4
OVALLE CASINO RESORT S.A.
CENSURA
5
EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A.
30 UF
6
TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A.
CENSURA
7
AGUAS SAN PEDRO S.A.
CENSURA
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SGD: 2023010027687
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Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-615-23-89060-O SGD: 2023010027687 Página 22/22