SANCION N° 614 de 2023
REF.:
APLICA SANCIÓN DE MULTA A LAS
ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS
PROFESIONALES QUE INDICA.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54 y 55 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en la letra b) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018;
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 201 de 2006.
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
Esta Comisión para el Mercado Financiero revisó el cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 201 de 2006 ʹ en adelante NCG N° 201-, que establece Obligaciones de Información Continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, percatándose de las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución, por las entidades que ahí se indica. RESOLUCION EXENTA: 614 Santiago, 19 de enero de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-614-23-47897-Z SGD: 2023010027684
II. NORMATIVA APLICABLE.
Norma de Carácter General N° 201, de 2006, que ͞EƐƚĂďůĞĐĞ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĐŽŶƚŝŶƵĂ Ă ůĂƐ OƌŐĂŶŝnjĂĐŝŽŶĞƐ DĞƉŽƌƚŝǀĂƐ PƌŽĨĞƐŝŽŶĂůĞƐ͘͟ El punto 2.2 de la Norma de Carácter General N° 201 de 2006 prescribe que: ͞LŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ͕ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚientes a marzo, junio y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:
A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C͘ DECLARACIÓN DE RE“PON“ABILIDAD͟
III. INFRACCIONES A LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA
III.1. CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P., RUT N° 76.984.286-1. Se ha imputado la siguiente infracción:
-
Con fecha 10 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 926/2022, con un requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA DE 140 U.F.
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-
Para la determinación de la sanción ofrecida, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
-
Con fecha 12 de septiembre de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
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- Con fecha 19 de octubre de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1189/2022, complementado por el Oficio Reservado UI N° 1442/2022, de 13 de diciembre de 2022, mediante los que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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III.2 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P., RUT N° 76.978.878-6. Se ha imputado la siguiente infracción:
-
Con fecha 10 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 925/2022, con un requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
-
En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA DE 80 U.F.
-
Para la determinación de la sanción ofrecida fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
-
Con fecha 17 de noviembre de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
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- Con fecha 19 de octubre de 2022, la Unidad de
Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1190/2022, complementado por Oficio Reservado
UI N° 1448/2022, de 14 de diciembre de 2022, mediante los que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado: ͞Eů ſƌŐĂŶŽ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o ƐƵ ĚĞƐĂĐƵŵƵůĂĐŝſŶ͘͟
Teniendo en consideración la íntima conexión existente entre los distintos procedimientos analizados, producto de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los procedimientos detallados en la Sección III anterior, para ser todos resueltos en esta Resolución.
V. DECISIÓN.
-
Que, para efectos de la presente resolución corresponde tener presente la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las sociedades anónimas en general, y las sociedades anónimas deportivas profesionales en este caso, toda vez que tanto la información financiera anual, como los reportes trimestrales que deben remitirse, permiten contar con información oportuna de la situación financiera de la entidad.
-
Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, así como las sanciones cursadas previamente por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-614-23-47897-Z SGD: 2023010027684 Página 7/11
-
Que, en razón de lo dispuesto en la letra b) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538.
-
Que, la Norma de Carácter General N° 426 dispone a estos efectos:
͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:
i. La gravedad de la infracción, ya que las conductas sancionadas significan que tanto este Servicio, como los accionistas de las sociedades infractoras, no cuentan con toda la información relevante necesaria para la toma de decisiones.
ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que las sociedades infractoras hayan obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.
iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que los agentes cuenten con toda la información necesaria para la toma de decisiones.
iv. No se ha desvirtuado la participación que cabe a las Investigadas.
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v. Revisados los antecedentes de este Servicio, en los últimos 5 años, constan las siguientes sanciones previas a las sociedades investigadas, por infracción a lo dispuesto en la letra A.1 del punto 2.1 y punto 2.2 de la Norma de Carácter General N°201:
CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P., Resolución N° 1564/2022, multa de UF 160. LAUTARO DE BUIN S.A.D.P., Resolución N° 1564/2022, Censura.
vi. En cuanto a la capacidad económica de los infractores:
LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. registra en la Memoria 2022, al 31 de diciembre de 2021, un Patrimonio total de $-571.425.- CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P., no registra información para el ejercicio 2021.
vii. Este Servicio ha sancionado conductas similares incurridas por sociedades anónimas deportivas, entre las que se pueden considerar las Resoluciones Exentas N° 5979 del año 2021, N° 1564, 1570, 3625, 4948, y 5626, todas de 2022, las que han aplicado las siguientes sanciones:
SOCIEDAD
SANCIÓN
1
DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P.
80 U.F.
2
CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P.
30 U.F.
3
CLUB DEPORTIVO GENERAL VELÁSQUEZ S.A.D.P.
90 U.F.
4
DEPORTES RECOLETA S.A.D.P.
140 U.F.
5
O´HIGGINS S.A.D.P.
CENSURA
6
HERRADUROS S.A.D.P.
280 U.F.
7
CLUB DE DEPORTES LA SERENAS.A.D.P.
50 U.F.
8
CLUB DEPORTIVO LILAS S.A.D.P.
80 U.F.
9
CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P.
170 U.F.
10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P.
170 U.F.
11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P.
50 U.F.
12 LAUTARO DE BUIN S.AD.P.
CENSURA
13 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P.
110 U.F.
14 CLUB DEPORTES LA SERENA S.AD.P.
140 U.F.
15 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P.
160 U.F.
16 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P.
140 U.F.
17 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P.
CENSURA
18 HERRADUROS S.A.D.P.
280 U.F.
19 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P.
80 U.F.
20 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P.
230 U.F.
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viii. Que, se debe tener presente que las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad, en los hechos materia del procedimiento, y que para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 323 de 19 de enero de 2023, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
-
Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución.
-
Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el punto 2.2 de la Norma de Carácter General N°201 de 2006:
SOCIEDAD SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 80 UF 2 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 140 UF
-
Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de las multas deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº
- El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.
Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
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- Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-614-23-47897-Z SGD: 2023010027684 Página 11/11