SANCION N° 6116 de 2021
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REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS M Y V S.A.
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N°4, 37, 38 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda de 2018, en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017, y en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020. 2) Lo establecido en el Título V del Decreto con Fuerza de Ley N°251 del Ministerio de Hacienda de 1931, Ley de Seguros y en la Circular N°2.143 de 2014 que imparte normas sobre forma y contenido de los estados financieros de los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES 1.- Por Oficio Ordinario N° 32.629, de fecha 28 de julio de 2020, la entonces Intendencia de Seguros (“IS”) de esta Comisión para el Mercado Financiero (“CMF” o “Comisión”) remitió a la Unidad de Investigación (“UI”) una denuncia interna referente a Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. (indistintamente, el “formulado de cargos”, “MYV” o la “Administradora”), señalando posibles infracciones a la normativa que imparte instrucciones sobre la forma, contenido y presentación de los estados financieros por parte de los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables. 2.- Mediante Resolución UI N° 15/2021, de fecha 03 de mayo de 2021 se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en dicha resolución. RESOLUCION EXENTA: 6116 Santiago, 28 de octubre de 2021 Para validar ir a http://www.cmfchile.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-0001-16-00001-A SGD: 2021100436614
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I.2. HECHOS
1.
Administradora de Mutuos Hipotecarios M
y V S.A., RUT 76.090.605-0, es un Agente Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables.
2.
Mediante Oficio Ordinario N° 32.629 de 28
de julio de 2020, la entonces Intendencia de Seguros de esta Comisión denunció a la Unidad de
Investigación que, a través de un proceso de fiscalización, dicha Intendencia constató que, respecto
del período diciembre 2018, la Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. había remitido un
Dictamen de Auditores Externos elaborado por “Jorge Gustavo Vargas Prieto”, contador auditor
persona natural, inscrito en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos (“RICAE”) que
mantiene este Servicio con el N° 226, situación que también se repitió para los estados financieros
de los años 2016 y 2017.
3.
Por otra parte, respecto del período 2018,
Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. reportó a esta Comisión que los estados
financieros del año 2018, fueron auditados por la empresa de auditoría externa, Valenzuela y
Asociados Limitada. Sin embargo, luego de una consulta formal por parte de la División Control de
Entidades No Aseguradoras, mediante Oficio Ordinario N° 22.622 de fecha 24 de julio de 2019,
respecto de esta situación, el formulado de cargos reconoció que cometió un error en el ingreso de
los códigos de auditores, y que nunca había trabajado con la mencionada compañía.
4.
Con fecha 02 de agosto de 2019, la
Administradora informó mediante hecho esencial que, con fecha 30 de julio de 2019, celebró una
Junta de Accionistas, donde acordó reemplazar al auditor externo designado, Sr. Jorge Gustavo
Vargas Prieto, inscrito bajo el N° 226 del RICAE, por la empresa de auditoría externa denominada
“AGN ABATAS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, Rut N° 76.098.650-k, bajo el registro N° 31 del
Registro de Empresas de Auditoría Externa (“REAE”) de esta Comisión.
5.
Adicionalmente,
por
medio
de
carta
complementaria a la respuesta del Oficio N° 22.622 informó que los estados financieros
correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, serían auditados por la mencionada empresa de
auditoría externa y reingresados a esta Comisión en agosto de 2019.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Durante la investigación se recopilaron los siguientes elementos probatorios: Para validar ir a http://www.cmfchile.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-0001-16-00001-A SGD: 2021100436614 Página 2/19
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1.- Oficio Ordinario N° 22.622, de 24 de julio de
2019, enviado por la División Control de Entidades no Aseguradoras (“DCENA”) al Agente
Administrador.
Por medio de este oficio, la DCENA señala a la
Administradora las situaciones descritas en los puntos 2 y 3 de la Sección I.2 de esta Resolución.
Al respecto, DCENA le solicitó a la Administradora
el envío del Dictamen firmado por una Empresa de Auditoría Externa inscrita en el Registro
respectivo, para los períodos auditados 2016, 2017 y 2018, y las razones que generaron tal situación.
2.- Respuesta de Administradora de Mutuos
Hipotecarios M y V S.A. al Oficio N° 22.622, de fecha 31 de julio de 2019.
A través de esta carta de respuesta, la
Administradora indicó que, respecto del Sr. Jorge Vargas inscrito en el RICAE bajo el N° 226, “nos ha
permitido trabajar con ellos sin ningún inconveniente y presentar informes anuales sin problemas y
bajo la normativa vigente circular N° 2143”.
Además, señaló que “ante este requerimiento y
para dar fiel cumplimiento a lo expuestos (SIC) por esta institución es que hemos decidido hacer un
cambio en nuestros auditores externos y dejar zanjado este tema…”.
Por último, señaló que, “para él envió (SIC) del año
2018 y comparativo 2017 se genero (SIC) un error en los códigos de auditores en los cuales hace
mención a Valenzuela y Asociados Limitada con la cual nunca hemos trabajado y se tomaran (SIC)
todas las medidas de control para que esto no vuelva a ocurrir.”.
3.- Comunicación de Administradora de Mutuos
Hipotecarios M y V S.A. al Intendente de Seguros, Hecho Esencial, de fecha 2 de agosto de 2019.
Mediante esta carta el Director, Nicolás Mc Intyre,
informó que la Administradora decidió cambiar a los auditores externos para la revisión de los Estados
Financieros del período 2019, lo cual quedó estipulado en Junta Extraordinaria de Accionistas del 30
de julio de 2019 y que se designó a AGN ABATAS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA como empresa
de auditoría externa, Registro N° 31 de esta Comisión.
4.- Respuesta complementaria de Administradora
de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. al Oficio N° 22.622, de fecha 19 de agosto de 2019.
Por este medio la Administradora informó que, en
Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 30 de julio de 2019, se reemplazó al auditor
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externo designado señor Jorge Gustavo Vargas Prieto, por la empresa de auditoría externa AGN
ABATAS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA.
Agregó en esta comunicación que, a esta empresa
se les encomendó la revisión de los estados financieros de los años 2016, 2017 y 2018, e informó las
fechas propuestas, dentro del mes de agosto de 2019, para el envío de los dictámenes firmados por
la empresa de auditoría indicada respecto de estos periodos.
5.- Acta de Junta General Extraordinaria de
Accionistas de Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A., de fecha 30 de julio de 2019.
A través de esta Junta Extraordinaria, se acordó por
unanimidad designar a AGN ABATAS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, Rut N° 76.098.650-k,
Registro N° 31 de Empresas de Auditoría Externa de la CMF.
6.- Oficio Ordinario N° 10.666 de la entonces
Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 29 de junio de 2010, dirigido a Administradora de
Mutuos Hipotecarios M y V S.A. durante el proceso de inscripción.
Efectuada una búsqueda de los antecedentes de
constitución de la Administradora en los registros de esta Comisión, se encontró el Oficio N° 10.666,
enviado por este Servicio a la Administradora durante el proceso de inscripción de la misma en el
Registro de Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios, mediante el cual, el regulador hizo una
serie de observaciones al Agente Administrador respecto de los documentos presentados para tal
proceso, para que se adecuara de conformidad a lo señalado en el Título XXVIII de la Ley N°18.045,
que regula las empresas de auditoría externa.
7.- Oficio Reservado N° 972 de la Unidad de
Investigación a Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A., del 31 agosto de 2020
Mediante este oficio se solicitó:
i.- Procedimientos y controles dispuestos por la
Administradora para la elaboración, revisión y remisión de sus estados financieros anuales auditados.
ii.- Motivos por los cuales se contrató al Sr. Vargas
como auditor externo.
iii.- Copia del acta de junta extraordinaria donde
consta el reemplazo del auditor externo designado, Sr. Jorge Vargas, por la empresa de auditoría
externa AGN Abatas Auditores Consultores Limitada.
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iv.- Medidas tomadas por la Administradora,
respecto del error generado en los códigos de auditores externos informados a esta Comisión, así
como los procedimientos y personas involucradas en la elaboración y control de dicha información.
8.- Carta de respuesta de la Administradora a la
Unidad de Investigación al Oficio Reservado N° 972, 4 de septiembre de 2020
En su respuesta al punto 1, señaló que: “de
conformidad al Título V de la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, designa anualmente una
empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 (…) De esta forma, fue
designada como empresa de auditoría externa a la firma de auditores externos a cargo de don Jorge
Gustavo Vargas Prieto, con Registro CMF N° 226.”.
Además, señaló que, una vez que la Junta
Extraordinaria de Accionistas de la Administradora designó a AGN ABATAS Auditores Consultores
Limitada como empresa de auditoría externa de la Administradora, se revisaron los estados
financieros correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, confirmándose íntegramente lo
informado al respecto anteriormente a esta Comisión. Asimismo, señaló como medidas adoptadas
para evitar algún eventual error en la materia, que se dispuso un procedimiento de doble verificación
por el área de contabilidad interno de la Administradora en conjunto con sus auditores externos, en
forma previa al envío o remisión requerida de dicha información a este Servicio.
En el punto 2 señaló que: “… Los motivos y
consideraciones … (i) Experiencia … (ii) remuneración y (iii) el cumplimiento señalado por la propia
empresa, en orden a cumplir con la exigencia establecida en el Título V de la Ley 18046 y el Título
XXVIII de la ley N° 18.045, al encontrarse inscrita en la CMF bajo el código 226 ...”.
En relación al punto 4, señaló “… incurrimos en un
error de llenado en el Código de Auditores Externos de dicha ficha … Dicho error fue enmendado con
ocasión del nuevo examen que hizo la firma AGN Abatas Auditores Consultores Limitada.”. También
agregó: “En cuanto a las medidas adoptadas para evitar algún eventual error en la materia, nos
corresponde aclarar que hemos dispuesto que el proceso entero sea debidamente revisado y visado,
con doble verificación, por el área de contabilidad en conjunto con nuestros auditores externos, en
forma previa al envío o remisión requerida de dicha información a esa Comisión. Al mismo tiempo,
hemos ordenado que cada área involucrada sea responsable de entregar la información en un plazo
prudencial y determinado de tiempo, permitiendo su análisis y evaluación detenida de dichos
antecedentes, para la posterior elaboración de los informes correspondientes por parte de los
departamentos de contabilidad, finanzas, operaciones e informática.”.
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9.- Acta de Junta de Accionistas, del 29 de
noviembre de 2016, mencionada en la respuesta de Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V
S.A. de 4 de septiembre.
En esta acta, consta en el punto V.- Objeto de la
junta, que consistió en, a) Designación de Inspectores de cuentas. En su punto VI. Se designa a Jorge
Vargas, Rut 6.421.686-4, como Auditor Externo.
10.- Oficio Reservado UI N° 973, de 31 de agosto
de 2020, al entonces Intendente de Seguros
Mediante este Oficio la Unidad de Investigación
solicitó los antecedentes relacionados con la consulta efectuada a la empresa de auditoría externa
Valenzuela y Asociados Limitada, respecto de los estados financieros del periodo 2018 asociados a la
Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A., y la respectiva respuesta.
11.- Oficio Ordinario N° 43.362, del 14 de
septiembre de 2020, respuesta a Oficio UI N° 973
Por medio de este oficio, el entonces Intendente de
Seguros informó, en lo relevante, que, mediante correo electrónico de fecha 19 de julio de 2019, la
División de Control de Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo (“DAEC”), comunicó a la DCENA,
entre otros, que en un proceso de fiscalización de la información financiera publicada en la página
web de esta Comisión, detectó que la Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. había
informado a este Servicio que los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2018 habían sido
auditados por la empresa de auditoría externa Valenzuela y Asociados Limitada.
Para confirmar lo anterior, la DAEC consultó
directamente a la empresa de auditoría externa antes mencionada, quienes le confirmaron que no
habían efectuado la auditoria externa a los estados financieros de Administradora de Mutuos
Hipotecarios M y V S.A.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1. CARGOS FORMULADOS En virtud de los hechos descritos precedentemente, a través de Oficio Reservado UI N°446 de 13 de mayo de 2021, que rola a fojas 1106 del expediente administrativo, se formuló cargos a Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. en los siguientes términos: “a) Infracción a la obligación prevista en el Título II, letra A de la Circular N° 2.143, al presentar los estados financieros correspondientes a los periodos Para validar ir a http://www.cmfchile.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-0001-16-00001-A SGD: 2021100436614 Página 6/19
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2016, 2017 y 2018 de la Administradora sin que ellos fueran auditados por una empresa de auditoría
externa inscrita en el Registro que lleva la CMF;
b) Infracción a la obligación de informar la
individualización de los auditores externos y su número de inscripción en el registro
correspondiente, prevista en el Anexo I de la Circular N° 2.143, por cuanto la Administradora informó
que los estados financieros del año 2018, fueron auditados por la empresa de auditoría externa,
Valenzuela y Asociados Limitada, en circunstancias que esa entidad no tuvo a su cargo la referida
auditoría.”.
II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS El Fiscal de la Unidad de Investigación analizó los hechos que estimó infraccionales y por los que formuló cargos en los siguientes términos:
“A partir de los hechos descritos en la Sección II y de
los antecedentes especificados en la Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV de
este Oficio, es posible observar lo siguiente:
1.
Sobre los estados financieros auditados por
un contador auditor registrado en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos
Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A,
para los periodos 2016, 2017 y 2018, tenía contratado al Sr. Jorge Gustavo Vargas Prieto, inscrito en
el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos (RICAE) de la CMF, bajo el N° 266, como
contador auditor y no a una Empresa de Auditoría Externa como lo exige la Circular N° 2.143
registrada en el Registro de Empresas de Auditoría Externa (REAE) que lleva la CMF.
La contratación de este contador auditor, persona
natural, consta tanto en el Acta de Junta de Accionistas de 2016, donde fue designado el Sr. Jorge
Vargas, como también, en los dictámenes enviados a la CMF con los estados financieros auditados
para los periodos ya señalados.
En la carta de la Administradora de fecha 31 de julio
de 2019 en respuesta al Oficio Ordinario N° 22622 de la IS de la CMF, y respecto a que el Sr. Jorge
Vargas se encontraba inscrito en el RICAE, M y V no reconoció abiertamente la infracción, como se
puede apreciar cuando señaló respecto del contador contratado: “nos ha permitido trabajar con ellos
sin ningún inconveniente y presentar informes anuales sin problemas y bajo la normativa vigente
circular N° 2143”. En dicha carta de respuesta agregó “pero ante este requerimiento y para dar fiel
cumplimiento a lo expuesto por esta institución es que hemos decidido hacer un cambio en nuestros
auditores externos”, los cuales posteriormente informaron que serían AGN ABATAS. Al respecto, cabe
precisar que el Oficio Ordinario N° 22622 de la CMF no instruía el cambio de manera expresa, sino que
dejaba de manifiesto el error cometido por M y V.
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Adicionalmente, cuando se le requirió información
mediante el Oficio N° 972 de la UI respecto a este mismo hecho, el Agente Administrador hizo
referencia al Título XXVIII de la Ley 18.045, y a continuación señaló que “fue designada como empresa
de auditoría externa a la firma de auditores externos a cargo de don Jorge Gustavo Vargas Prieto, con
Registro CMF N° 226”. En la misma carta señaló, refiriéndose a los motivos de la contratación de Jorge
Vargas, que “(iii) el cumplimiento señalado por la propia empresa, en orden a cumplir con la exigencia
establecida en el Título V de la Ley 18046 y el Título XXVIII de la ley N° 18.045, al encontrarse inscrita
en la CMF bajo el código 226..:”, indicando que se contrató a la empresa de don Jorge Gustavo Vargas
Prieto, cuando en realidad se le designó como persona natural e inspector de cuentas, contraviniendo
la normativa vigente al respecto y no expresando de manera clara el incumplimiento legal , sino que,
por el contrario, de su redacción se desprende que la Administradora considera que se apegó a la ley.
Cabe agregar que, según el Acta de Junta de
Accionistas de fecha 29 de noviembre de 2016, en donde se designó al Sr. Jorge Vargas, Rut 6.421.686-
4, como Auditor Externo, M y V tuvo claro que este último era un Inspector de Cuenta, toda vez que
en su cláusula V el acta se expresó que el objeto de la junta, era la designación de Inspectores de
cuentas.
A mayor abundamiento, según consta en los
registros históricos de esta CMF, durante el proceso de registro de la Administradora, el regulador
observó la escritura de constitución ingresada, en lo que importa, el articulo cuadragésimo que
originalmente indicaba que “la Junta Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente dos inspectores
de cuentas o auditores titulares y dos suplentes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario,
balance y otros estados financieros de la sociedad, y con la obligación de informar por escrito a la
próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. La Junta ordinaria de
accionistas podrá nombrar, además, auditores externos con el mismo cometido.”, indicándole que
debía ajustarse al título XXVIII De Las Empresas De Auditoría Externa, de la Ley 18.045.
Ante tal observación, M y V modificó la escritura,
quedando la cláusula señalada como sigue: “La Junta Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente
una empresa de auditoría externa regida por el título XXVIII de la Ley número dieciocho mil cuarenta
y cinco de Mercado de Valores, a fin de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros
estados financieros de la sociedad, y con la obligación de informar por escrito a la próxima Junta
Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato”.
Lo anterior, demuestra que la empresa debió tener
clara su obligación respecto al tipo de empresa de auditoría requerida por la normativa de este
Servicio. Además, cabe hacer presente que, a esta fecha, dos de los tres accionistas de M y V, eran los
mismos que constituyeron la Administradora y quienes hicieron los cambios a los estatutos
mencionados.
Con todo, y si bien todo fiscalizado tiene el deber de
conocer la legislación y regulación que le rige, lo mencionado en los párrafos anteriores no hace más
que agravar la infracción que se le imputa a M y V, toda vez que existen antecedentes que permiten
acreditar el conocimiento del Agente Administrador respecto a la infracción que suponía no contratar
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a una empresa externa para la realización de sus estados financieros, al haber sido anteriormente
cuestionado por esto por parte del Agente Regulador.
Lo anteriormente expuesto, supone una infracción
a la normativa que se prolongó por los periodos 2016, 2017 y 2018, subsanándose sólo una vez que
ésta fue puesta de manifiesto al Agente Administrador por esta Comisión. Esto, genera un daño y un
riesgo al correcto funcionamiento del mercado financiero y a la fe pública por la relevancia que tiene
la información financiera de las entidades que forman parte del mercado, toda vez que durante 3 años
los estados financieros fueron auditados sin cumplir la regulación vigente respecto de los Agentes
Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables.
Ahora bien, aunque AGN ABATAS Auditores
Externos, empresa contratada por M y V, haya confirmado los resultados de los estados financieros
presentados en los periodos señalados, la información originalmente remitida a la Comisión y por
ende a disposición del mercado, no cumplía con los requisitos impuestos por la normativa, la cual dice
relación con los mayores estándares a los que están sometidas las empresas de auditoría externa
registradas ante la CMF. A diferencia de los inspectores de cuentas, dichas sociedades deben cumplir
requisitos más exigentes para su inscripción, tienen mayor grado de responsabilidad respecto de sus
procesos de auditoría y son fiscalizadas por esta Comisión, todo con el fin de dar mayor certeza al
mercado respecto de la información financiera disponible y de la idoneidad e independencia de estas
empresas de auditoría.
2.
Sobre el error de reporte a la CMF respecto
de la empresa de auditoría externa que auditó los EEFF de 2018
En relación al reporte respecto de la empresa
auditora que auditó los estados financieros del año 2018, donde M y V informó como auditor externo
la sociedad Valenzuela y Asociados Limitada, siendo que dicha entidad no auditó los mencionados
estados financieros, la Administradora indicó que se debió a un error de llenado. En razón de ello, M
y V infringió la Circular N° 2143 que imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los
Estados Financieros, en particular la información que debe completar de acuerdo al Anexo 1 de dicha
Circular, esto es, el nombre y número de registro de aquellos auditores externos que haya auditado
los estados financieros que se informan. Por lo tanto, M y V entregó información errónea sobre quién
auditó los estados financieros del año 2018, incumpliendo el Anexo 1 de la Circular, y en consecuencia
impidió que tanto la CMF como el público en general contaran con información veraz y relevante,
relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción y permanencia en el Registro
especial que lleva este Servicio.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Agente
Administrador incumplió la disposición prevista en el Título II de la Circular N° 2.143, que exige que
los agentes administradores presenten estados financieros anuales individuales y consolidados, de
acuerdo con NIIF, referidos al 31 de diciembre de cada año, auditados por empresas de auditoría
externa inscritas en el Registro que al efecto lleva esta Comisión, y además incumplió la misma
circular, en lo relativo al error en la información que reporta en Anexo N° 1, “Identificación”, campos
“Auditores Externos” y “Número Registro Auditores Externos SVS”.”.
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II.3. DESCARGOS
Con fecha 18 de junio de 2021, el formulado de
cargos evacuó sus descargos que rolan a fojas 1121 y siguientes, solicitando que se le absuelva de
todos los cargos por no ser ellos constitutivos de infracción alguna a la Circular N°2.134, puesto que
no revisten la gravedad necesaria para que merezcan sanción, y porque le asiste una justa causa de
error. En subsidio, para el caso que se considere que sí se cometieron las infracciones imputadas
solicita que se aplique la sanción de censura.
II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA
INVESTIGADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
1.- Por Oficio Reservado UI N°647 de 23 de junio de 2021 la Unidad de Investigación informó la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles. 2.- En sus descargos el formulado de cargos, según consta a fojas 1121 y siguientes, acompañó la siguiente documentación y solicitó la siguiente prueba testimonial: - Copia de la presentación de Daniel Iturra Jara, Contador General de Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A., de 17 de junio de 2021. - Copia del Oficio N°22.622 de 24 de julio de 2019 de esta Comisión y la respuesta de Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A., de fecha 31 de julio de 2019 y su complemento a la respuesta anterior, de fecha 19 de agosto de 2021. - Copia de las actas simples de las juntas extraordinarias de accionistas de Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. celebradas con fecha 29 de noviembre de 2016 y 30 de julio de 2019. - Declaración del señor Danilo Iturra Jara, contador auditor, quien prestó declaración ante esta Comisión con fecha 5 de julio de 2021 según consta a fojas 1187. - Declaración del señor Jorge Gustavo Vargas Prieto, contador auditor, quien prestó declaración ante esta Comisión con fecha 5 de julio de 2021 según consta a fojas 1184. - Declaración del señor Jorge Eduardo Berrios Vogel, contador auditor, quien prestó declaración ante esta Comisión con fecha 5 de julio de 2021 según consta a fojas 1189. - Declaración del señor Felipe Varela Venegas, ingeniero, quien prestó declaración ante esta Comisión con fecha 5 de julio de 2021 según consta a fojas 1180. II.5. INFORME DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Para validar ir a http://www.cmfchile.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-0001-16-00001-A SGD: 2021100436614 Página 10/19
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Mediante Oficio Reservado UI N°815/2021 de
fecha 4 de agosto de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del
Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos
probatorios antes referidos, el Fiscal de la Unidad de Investigación de esta Comisión remitió al
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de Investigación y el expediente
administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión
fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas al formulado de cargos.
II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO Audiencia contemplada en el artículo 52 inciso primero del Decreto Ley N°3.538, celebrada con fecha 19 de agosto de 2021. Mediante Oficio Reservado N°63.473 de fecha 13 de agosto de 2021, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el día 19 de agosto de 2021.
III. NORMAS APLICABLES
1.- Letra A del Título II de la Circular N°2.143 que
establece, en lo pertinente, lo siguiente:
“Además, los agentes administradores deberán
presentar estados financieros anuales individuales y consolidados, de acuerdo con NIIF, referidos al
31 de diciembre de cada año, auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro
que al efecto lleva esta Superintendencia, los cuales deberá remitirse a este Servicio dentro de los 60
días siguientes a la fecha de cierre, o al día hábil siguiente si éste fuere sábado o festivo.”.
2.- Los campos “Auditores Externos” y “Número
Registro Auditores Externos SVS” del Anexo N°1 “Identificación” de la Circular N°2.143, que señalan
lo siguiente:
(i) “Auditores Externos. Deberá anotarse el nombre
completo de la firma de auditores independientes que a la fecha de los estados financieros tengan
mandato vigente para llevar a cabo la auditoría de la sociedad.”, (ii) “Número de Registro Auditores
Externos SVS. Deberá indicarse el número de registro de inscripción en la SVS.”.
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS
IV.1. DESCARGOS Para validar ir a http://www.cmfchile.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-0001-16-00001-A SGD: 2021100436614 Página 11/19
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En sus descargos, Administradora de Mutuos
Hipotecarios M y V S.A., según consta a fojas 1121 y siguientes, señaló lo siguiente:
i.- La facultad sancionatoria de esta Comisión
respecto del cargo formulado en relación a los estados financieros correspondientes al año 2016 se
encuentra prescrita. Ello, por cuanto la fecha límite de remisión de esos estados financieros fue el 1
de marzo de 2017, por lo que, a la fecha de formulación de cargos, esto es, el 14 de mayo de 2021,
ya habían transcurrido más de 4 años desde los hechos imputados. Lo anterior, conforme a lo
establecido en el artículo 61 del Decreto Ley N°3.538.
ii.- En relación a los cargos referidos a los estados
financieros correspondientes a los periodos 2017 y 2018 señala que se habría vulnerado el principio
de legalidad por cuanto en la Circular N°2.143 no existe norma alguna que establezca sanción por la
contravención de las obligaciones que ella establece, ni tampoco contempla penalidad alguna. Al
respecto, señala que no sería suficiente lo establecido en el artículo 36 del Decreto Ley N°3.538 por
cuanto tal artículo solo establece las sanciones a aplicar en caso de contravención a una normativa
que le sea aplicable pero la conducta determinada se encuentra en una norma distinta – la Circular
N°2.143.
iii.- Las infracciones imputadas no atentan contra
los principales bienes jurídicos cuya protección corresponde a esta Comisión conforme a lo
establecido en el artículo 1° del Decreto Ley N°3.538. En consecuencia, señala que cualquier sanción
mayor a una censura constituiría una sanción extremadamente gravosa.
iv.- La empresa de auditoría externa contratada
para la revisión de los estados financieros correspondientes a los periodos 2016, 2017 y 2018, AGN
Abatas Auditores Consultores Limitada, determinó que no se cometió ningún error en las auditorías
efectuadas para esos periodos, lo que confirma que no se produjo ningún perjuicio ni se afectaron
los bienes jurídicos cuya protección corresponde a esta Comisión conforme al artículo 1° del Decreto
Ley N°3.538.
v.- Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V
S.A. ha actuado siempre de buena fe en la remisión de información financiera trimestral y anual a
esta Comisión. Solo el año 2019 cuando recibió el Oficio N°22.622 de 24 de julio de ese año, tomó
conocimiento de que estaba incurriendo en un error. Adicionalmente, actuó de buena fe al contratar
los servicios del auditor don Jorge Gustavo Vargas Prieto, en consideración a su calidad de ser auditor
registrado en la entonces Superintendencia de Valores y Seguros bajo el número de registro 226.
vi.- Tan solo 4 días después de recibido el Oficio
N°22.622, esto es, el día 30 de julio de 2019 se celebró una junta extraordinaria de accionistas de
Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. que tuvo por objeto designar como empresa de
auditoría externa a AGN Abatas Consultores Limitada en reemplazo de la firma de auditores de don
Jorge Gustavo Vargas Prieto, lo que fue comunicado al Jefe de la División de Control de Entidades No
Aseguradoras.
vii.- No se cumplirían los requisitos del artículo 38
del Decreto Ley N°3.538 para imponer una sanción de multa. Ello, porque los hechos materia de la
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formulación de cargos no son graves, no existe un beneficio económico ni se daña o pone en riesgo
el correcto funcionamiento del mercado financiero ni la fe pública.
viii.- En cuanto al cargo referido a haber informado
a Valenzuela y Asociados Limitada como la empresa de auditoría externa que realizó la revisión de
los estados financieros correspondientes al año 2018, en circunstancias que esa entidad no ha
prestado servicios al formulado de cargos, señala que ello se debió a un error de digitación de un
número en el SEIL, por lo que no puede entenderse como una infracción cometida con el ánimo de
defraudar la fe pública.
ix.- En conclusión, solicita que se le absuelva de
todos los cargos por no ser constitutivos de infracción alguna a la Circular N°2.143, ya que no revisten
la gravedad necesaria para que merezcan sanción y le asiste una justa causa de error. En subsidio, si
esta Comisión estima que se cometieron infracciones a la Circular N°2.143 solicita que se imponga la
sanción de censura en consideración a que no se cumplen los requisitos del artículo 38 del Decreto
Ley N°3.538.
IV.2. ANÁLISIS En primer término, se debe señalar que la Administradora reconoce en sus descargos, los hechos que fundan los cargos imputados y que se analizan en esta Resolución (fojas 1126 y 1143 del expediente):
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i.- En relación a lo señalado por el formulado de
cargos, sobre la extinción de la facultad sancionatoria de esta Comisión respecto de la infracción a la
Circular N°2.143 en los estados financieros del año 2016, cabe señalar que se aplicará lo establecido
en el artículo 33 del Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018.
ii.-
Respecto
de
los
cargos
formulados
correspondientes a los estados financieros de los ejercicios 2017 y 2018, cabe desestimar las
alegaciones sobre una vulneración al principio de legalidad en la imposición de una sanción. Ello por
cuanto la obligación infringida se encuentra claramente señalada en la Circular N°2.143, la que al
efecto señala: “… los agentes administradores deberán presentar estados financieros anuales
individuales y consolidados, de acuerdo con NIIF, referidos al 31 de diciembre de cada año, auditados
por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro que al efecto lleva esta Superintendencia
…”. Asimismo, la alegación de que la Circular N°2.143 no contempla una sanción específica y que, por
lo tanto, no se podría sancionar por su incumplimiento no tiene sustento alguno, por cuanto el
artículo 37 del Decreto Ley N°3.538 es claro en establecer que esta Comisión puede imponer
sanciones a las entidades sujetas a su fiscalización “que incurrieren en infracciones a las leyes,
reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y
órdenes que les imparta la Comisión”, la que respecto de Administradora de Mutuos Hipotecarios M
y V S.A. es la Circular N°2.143, estableciendo, además, las sanciones que se pueden aplicar.
iii.- Sobre la supuesta falta de daño o puesta en
riesgo de los bienes jurídicos establecidos en el artículo 1° del Decreto Ley N°3.538, esto es, el
correcto funcionamiento del mercado financiero y la fe pública, cabe señalar que la revisión de
auditoría de los estados financieros de una entidad sujeta a la fiscalización de esta Comisión
constituye un aspecto muy relevante para el correcto funcionamiento del mercado financiero, por
cuanto la información financiera es esencial para la labor de fiscalización de esta Comisión y para que
los actores del mercado financiero puedan tomar sus decisiones.
En resguardo de lo anterior, el legislador, y esta
Comisión, a través de su normativa, ha establecido que la información financiera de las entidades
sujetas a la supervisión de este Servicio, sea revisada por entidades específicas que cumplen con
requisitos especialmente determinados, por la relevancia de la labor que realizan y que buscan
garantizar la fe pública en la información que se encuentra disponible en el mercado. Dichas
entidades son las Empresas de Auditoría Externa, las que se encuentran inscritas en el Registro de
Empresas de Auditoría Externa que lleva esta Comisión. Por lo tanto, la falta de revisión de los estados
financieros de Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. por parte de una Empresa de
Auditoría Externa, en 3 ejercicios consecutivos – años 2016, 2017 y 2018 – constituye una infracción
grave a la normativa que busca proteger la fe pública en la información que tales entidades ponen a
disposición del mercado financiero.
iv.- En cuanto a la alegación de existir una justa
causa de error, en la designación de un auditor y no una empresa de auditoría externa inscrita en el
Registro que para tal efecto lleva esta Comisión, ella debe ser desestimada por cuanto la Circular
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N°2.143 es clara en cuanto a señalar de forma expresa que los estados financieros del formulado de
cargos deben ser: “… auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro que al
efecto lleva esta Superintendencia ...”. A mayor abundamiento, no existe la alegada justa causa de
error por cuanto el señor Jorge Prieto Vargas se encuentra inscrito en el “Registro de Inspectores de
Cuentas y Auditores Externos” denominación que claramente se diferencia de “Empresas de
Auditoría Externa” como exige la Circular N°2.143. Más aún, esta misma Comisión – en ese entonces
Superintendencia de Valores y Seguros - mediante Oficio N°10.666 de 29 de junio de 2010 observó el
estatuto de Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. señalando que debía ajustar su
artículo 4 y 3 transitorio de conformidad a lo señalado en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 de
Mercado de Valores que regula las Empresas de Auditoría Externa. En consecuencia, esta alegación
debe ser desestimada.
v.- Sobre las medidas adoptadas por el formulado
de cargos, esto es, la celebración de una junta extraordinaria de accionistas para nombrar una
empresa de auditoría externa para dar cumplimiento a lo exigido por la Circular N°2.143, y haberlo
comunicado a esta Comisión, en nada modifica la infracción cometida respecto de haber remitido a
esta Comisión estados financieros no auditados por una empresa de auditoría externa. La medida
indicada por el formulado de cargos simplemente constituye el cumplimiento de su obligación legal
y normativa.
vi.- Respecto de la falta de concurrencia de los
requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N°3.538 para imponer una sanción de multa,
dicha disposición legal señala lo siguiente: “Para la determinación del rango y del monto específico
de las multas a las que se refieren los artículos anteriores, la Comisión deberá procurar que su
aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, considerando al
efecto las siguientes circunstancias: …”. Así, es menester aclarar que las circunstancias establecidas
con los numerales 1 a 8 del artículo 38 no constituyen requisitos para que la sanción de multa sea
procedente, sino que son factores que deben considerarse para: “… la determinación del rango y del
monto específico de las multas…”. En consecuencia, este argumento debe ser descartado.
vii.- Finalmente, en lo referido al cargo formulado
por haber informado que Valenzuela y Asociados Limitada auditó los estados financieros del año
2018, en circunstancias que esa auditora no prestó tal servicio, cabe señalar que la información que
las entidades fiscalizadas remiten a esta Comisión es esencial para que ella ejerza adecuadamente
sus atribuciones legales con el fin de cumplir con sus fines institucionales y velar porque las entidades
fiscalizadas cumplan con la legislación y normativa que les es aplicable. En razón de lo anterior, el
reporte de información a esta Comisión que resulta no ser veraz no puede considerarse como un
hecho menor o sin gravedad, por lo que él debe ser objeto del reproche que por este medio de
efectúa. En consecuencia, esta alegación será rechazada.
En razón de lo anterior, los descargos serán
descartados, con excepción del referido a la extinción de la facultad sancionatoria respecto de los
estados financieros del ejercicio 2016.
V. CONCLUSIONES
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La ley y la normativa de esta Comisión, establecen
que los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, deben remitir su información
financiera auditada por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro que al efecto lleva este
Servicio. Dicho requerimiento se basa en los principios de confianza, transparencia y calidad de la
información que se encuentra disponible en el mercado financiero, y que es esencial para que sus
actores tomen sus decisiones.
En razón de lo anterior, la infracción cometida por
Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. consistente en remitir sus estados financieros
correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, no auditados por una empresa de auditoría
externa constituye un grave incumplimiento a la normativa que busca garantizar el correcto
funcionamiento del mercado financiero, el que tiene como uno de sus pilares fundamentales la fe
pública y la confianza que los inversionistas y el público en general depositan en la información
financiera disponible para tomar sus decisiones, confiando en que ella ha sido revisada por una
entidad que cumple con los estándares establecidos en la ley y en la normativa de esta Comisión.
Igualmente, el hecho de informar que los estados
financieros del año 2018 fueron auditados por una empresa de auditoría externa que realmente no
prestó tal servicio, genera un daño en la confianza en esa información y pone en riesgo el correcto
funcionamiento del mercado financiero.
VI. DECISIÓN
VI.1. Que, el Consejo de la Comisión para el
Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas
contenidas y hechas valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que
Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A., ha incurrido en las siguientes infracciones:
1.- “Infracción a la obligación prevista en el Título II,
letra A de la Circular N°2.143, al presentar los estados financieros correspondientes a los periodos
2017 y 2018 de la Administradora sin que ellos fueran auditados por una empresa de auditoría externa
inscrita en el Registro que lleva la CMF.”.
2.- “Infracción a la obligación de informar la
individualización de los auditores externos y su número de inscripción en el registro correspondiente,
prevista en el Anexo I de la Circular N°2.143, por cuanto la Administradora informó que los estados
financieros del año 2018, fueron auditados por la empresa de auditoría externa, Valenzuela y
Asociados Limitada, en circunstancias que esa entidad no tuvo a su cargo la referida auditoría.”.
VI.2. Que para efectos de la determinación de la
sanción que se resuelve aplicar, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley N°3.538,
además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el
procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero han tenido en
consideración los parámetros que establece la legislación aplicable, especialmente:
1) En cuanto a la gravedad de las conductas, las
infracciones en que incurrió Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. implican un riesgo
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para el correcto funcionamiento del mercado financiero y la fe pública, por cuanto su información
financiera durante los periodos 2017 y 2018 no fue auditada por una empresa de auditoría externa,
conforme a lo establecido en la Circular N°2.143, lo que implica una falta de fiabilidad en su
contenido.
2) Por su parte, en cuanto al beneficio económico
obtenido, durante el presente proceso sancionatorio no se determinó que el formulado de cargos se
haya beneficiado producto de las infracciones cometidas.
3) En cuanto al riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado, el incumplimiento de Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. significó que el mercado tuvo información financiera que no fue auditada por las entidades que la ley establece para tal efecto, afectando la confianza en la veracidad y suficiencia de la información, que deriva de su revisión por una Empresa de Auditoría Externa.
4) La participación del investigado en la infracción imputada, ha sido acreditada a través de los medios de prueba aportados al proceso.
5) Revisados los antecedentes de esta Comisión, respecto de Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. no se han encontrado sanciones en los últimos 5 años. 6) En lo que respecta a la capacidad económica del formulado de cargos, de acuerdo a la información contenida en sus estados financieros al 30 de junio de 2021, informa un patrimonio de M $740.414. 7) No se observa que se haya aplicado sanciones por infracciones similares. Por otra parte, esta Comisión ha aplicado las siguientes sanciones por defectos e incumplimientos en obligaciones de entregar información periódica:
Resolución Exenta N°307 de 2020: Club Deportes La Serena S.A.D.P., Multa de 190 UF.
Resolución Exenta N°276 de 2020: Lilas S.A.D.P., Multa de 130 UF.
Resolución Exenta N°950 de 2019: Santa Cruz Unido S.A.D.P., Multa de 100 UF.
Resolución Exenta N°944 de 2019: Deportes La Serena S.A.D.P., Multa de 210 UF.
Resolución Exenta N°437 de 2019: Deportes Melipilla S.A.D.P., Multa de 150 UF.
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8) No se acreditó en este Procedimiento
Sancionatorio una colaboración especial del Investigado, que no fuera responder los requerimientos
a los que legalmente se encuentra obligado.
V.3. Que, en virtud de todo lo anterior, el Consejo
para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°259, de 28 de octubre de 2021, con la asistencia
de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta y los comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio
Larraín Errázuriz, doña Bernardita Piedrabuena Keymer, y don Augusto Iglesias Palau, dictaron esta
Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN
COWAN LOGAN, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER, AUGUSTO
IGLESIAS PALAU, RESUELVEN:
1.
Aplicar
a
Administradora
de
Mutuos
Hipotecarios M y V S.A. la sanción de multa a beneficio fiscal ascendente a UF 100 (Cien Unidades
de Fomento), pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a
lo dispuesto en la letra A del Título II y el Anexo N°1, ambos de la Circular N°2.143.
2.
Remítase a la entidad antes individualizada,
copia de la presente Resolución para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3.
El pago de la multa cursada deberá
efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538.
4.
El comprobante de pago deberá ser
ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días
hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, esta Comisión informará a la
Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin
de que ésta efectúe el cobro de la misma.
5.
Se hace presente que contra la presente
Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de
1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, el que debe ser interpuesto ante esta
Comisión dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución,
y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe
ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días
hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil,
contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o
parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere
el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Para validar ir a http://www.cmfchile.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-0001-16-00001-A SGD: 2021100436614 Página 18/19
Joaquín Cortez Huerta Presidente Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.cmfchile.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-0001-16-00001-A SGD: 2021100436614 Página 19/19