SANCION N° 6052 de 2022
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A HSBC BANK (CHILE).
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°8, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL N°3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del D.F.L. N°3 de 1997, Ley General de Bancos ;͞LGB͟Ϳ͖ ĞŶ Ğů CĂƉşƚƵůŽ ϯ͘ϭ ĚĞů CŽŵƉĞŶĚŝŽ ĚĞ NŽƌŵĂƐ Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile; y en el Capítulo 4-1 de la Recopilación AĐƚƵĂůŝnjĂĚĂ ĚĞ NŽƌŵĂƐ ;͞RAN͟Ϳ ĚĞ ůĂ CMF͘
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
Mediante Oficios N°44510 de fecha 23 de junio de 2021 y N°29738 de fecha 13 de abril de 2022 ;͞Denuncia͟Ϳ͕ ůĂ Dirección General de Supervisión Prudencial ;͞DGSP͟Ϳ ĨŽƌŵƵůſ ĚĞŶƵŶĐŝĂ ĞŶ ĐŽŶƚƌĂ ĚĞ HSBC BANK (CHILE) ;͞Investigada͕͟ ͞HSBC͟ Ž ͞Banco͟Ϳ por hechos que estimó infraccionales, ante el Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞Fiscal͟ Ž ͞UI͟Ϳ͘ HSBC BANK (CHILE), RUT N° 97.951.000-4, es una institución bancaria registrada bajo el Código SBIF 031, sujeta a la supervisión y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.
Mediante Resoluciones UI N°35 de fecha 13 de
julio de 2021 y UI N°33 de fecha 20 de abril de 2022, el Fiscal inició una investigación con miras
a esclarecer los hechos informados en la Denuncia.
RESOLUCION EXENTA:
6052
Santiago, 15 de septiembre de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-6052-22-90029-L
SGD: 2022090360711
Mediante Oficio Reservado N°512 de fecha 13 de mayo de 2022 ;͞OĨŝĐŝŽ ĚĞ CĂƌŐŽƐ͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ĨŽƌŵƵůſ ĐĂƌŐŽƐ Ă ůĂ IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͘
Mediante presentación de fecha 28 de junio de 2022 ;͞DĞƐĐĂƌŐŽƐ͟Ϳ͕ el Banco evacuó sus descargos.
Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°865 de fecha 1 de agosto de 2022 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ Comisión para el Mercado Financiero (͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ͕ ƐƵ ŝŶĨŽƌŵĞ ĨŝŶĂů ĚĞ ůĂ ŝŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1.- De conformidad a lo establecido en el artículo
63 y siguientes de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias deberán mantener, por sus
depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.
2.- Para dar cumplimiento a lo anterior, los bancos
deben estarse a lo dispuesto en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y
Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas
de la CMF.
3.- El encaje exigido se determina sobre la base de
los saldos promedios que registren en un período mensual los depósitos, captaciones y otras
obligaciones computables, en moneda nacional y extranjera.
4.- De acuerdo con lo informado por HSBC en cartas
de 28 de enero y 08 de febrero de 2021, el Banco incurrió en un error en los reportes de control
monetario y encaje enviados al Banco Central de Chile, así como en el reporte C30 enviado a
esta Comisión en el período comprendido entre el 21 de julio y el 23 de noviembre de 2020.
5.- Así, el encaje reportado contenía saldos
erróneos, específicamente, la cantidad de efectivo en caja que debió considerarse como encaje
mantenido era inferior en $ 22 mil millones a la cantidad informada en los reportes.
6.- Producto de dicha situación, el Banco incurrió
en un déficit de encaje en moneda nacional para el periodo de encaje comprendido entre el 09
de octubre al 08 de noviembre de 2020 ascendente a $11.016.645.272.-.
7.- El déficit de encaje se deriva de la siguiente
operación:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-6052-22-90029-L
SGD: 2022090360711
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Posición de Encaje:
Encaje Mantenido:
11.186.016.724.-
Encaje Exigido:
22.202.661.996.-
DÉFICIT:
11.016.645.272.-
8.- Posteriormente, de acuerdo con lo informado
por HSBC en carta de fecha 09 de febrero del año 2022, el Banco presentó un nuevo déficit de
encaje en moneda nacional de $7.285.829.063 para el período comprendido entre el 09 de
enero y el 08 de febrero de 2022.
9.- En función de los saldos contables reportados
en el archivo C30 del MĂŶƵĂů ĚĞ “ŝƐƚĞŵĂƐ ĚĞ IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƉĂƌĂ BĂŶĐŽƐ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞M“I͕͟ e
información adicional solicitada al Banco por parte de la Dirección General de Supervisión
Prudencial, se observó que el monto informado en su carta corresponde al total del encaje
mantenido o enterado en el mes menos el exigido. La norma establece que la exigencia de
encaje se calcula sobre la base de los saldos diarios promedios, por tanto, el déficit considerando
los 31 días del periodo ascendería a $235.026.744.
10.- El déficit de encaje se deriva de la siguiente
operación:
Posición de Encaje:
Encaje Mantenido:
17.032.089.587.-
Encaje Exigido:
17.267.116.331.-
DÉFICIT:
235.026.744.-
11.- Al respecto, el Banco informó que el déficit se debió a un error operativo que no pudo ser reversado, producto de una equivocación en la fórmula de cálculo para determinar el encaje exigido al considerar un periodo de 30 en vez de 31 días, asimismo indicó que disponía de fondos suficientes para cubrir las exigencias normativas. Por otra parte, señaló que, ocurrido los hechos, se comunicó de inmediato con la CMF informando la situación.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
A fin de acreditar los hechos descritos precedentemente, durante la investigación el Fiscal aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios:
1.- Mediante OFICIO ORDINARIO N°44510 de fecha 23 de junio de 2021, se acompañaron los siguientes antecedentes: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6052-22-90029-L SGD: 2022090360711 Página 3/26
ʥ Copia de las cartas enviadas por el Banco:
a) Carta de fecha 28 de enero de 2021: ͞Conforme a las políticas y valores del Grupo HSBC de colaborar en forma proactiva y transparente con las autoridades supervisoras de los países en los cuales desarrolla sus actividades, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley 21.000, vengo en poner en su conocimiento la siguiente situación que afecta a nuestro Banco y que constituye una infracción a las normas que lo rigen: Identificamos hace pocos días un error incurrido en el período entre el 21 de julio y el 23 de noviembre del 2020 en los reportes de control monetario y encaje enviados al Banco Central, así como en el reporte C30 enviado a la entidad que Ud. preside, los cuales procederemos a rectificar a la mayor brevedad que nos sea posible. Producto de lo anterior, el encaje reportado desde Julio a Noviembre contenía saldos en caja de manera errónea. Asimismo, de un primer análisis se identifica que hubo un déficit de encaje durante el mes de Octubre ascendente a $11.016.645.272. Lo anterior se está escalando a todos los comités relevantes del Banco, incluido el Directorio. Asimismo, se están tomando acciones de revisión, mitigación, de control y de análisis. En los próximos días les enviaremos información detallada de esta situación, así como los antecedentes respectivos. Asimismo, quedamos a su ĚŝƐƉŽƐŝĐŝſŶ ƉŽƌ Ɛŝ ƌĞƋƵŝĞƌĞ ĐƵĂůƋƵŝĞƌ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĂĚŝĐŝŽŶĂů͘͘͟ b) Carta de fecha 08 de febrero de 2021: ͞Tal como nos comprometimos en la carta de la referencia, por la presente vengo en proporcionar a Ud. la siguiente información detallada de la situación informada, así como los antecedentes respectivos: Incidente: El Banco informó de manera incorrecta el reporte regulatorio de Encaje entre el 21 de julio y el 23 de noviembre de 2020. La cantidad de efectivo en caja que debió considerarse como encaje era inferior en CLP 22 mil millones a la cantidad informada en dichos reportes y, como consecuencia, en el mes de octubre la reserva mínima de retención estaba por debajo del umbral requerido en CLP 11 mil millones. Descripción del flujo de eventos: El 21 de julio de 2020 se compró un bono de la Tesorería, y su método de pago se ingresó incorrectamente en los sistemas del banco. El registro incorrecto inicial fue inmediatamente remediado y una nueva transacción se ingresó a HUB, sistema Core Bancario, la cual se registró correctamente. Sin embargo, la transacción ingresada incorrectamente generó ƵŶĂ ĞŶƚƌĂĚĂ ĚĞ ϯ ƌĞŐŝƐƚƌŽƐ ĐŽŶ ůĂ ͞CĂũĂ͟ ŝŶŐƌĞƐĂĚĂ ĞŶ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ͞NŽƚĂƐ CŽŵƉƌĂĚĂƐ͟ ƋƵĞ ŝŵƉĂĐƚſ Ğů ƌĞƉŽƌƚĞ ĚĞů ͞EŶĐĂũĞ͟ ƋƵĞ ƐĞ ŝŶĨŽƌŵſ Ăů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĐŽŶ ƵŶĂ diferencia de CLP 22 mil millones, aun cuando el Balance General final estaba correcto. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6052-22-90029-L SGD: 2022090360711 Página 4/26
El 22 de julio de 2020 se detectó dicha diferencia en el control de balance. Los equipos de TI (Tecnologías de Información) fueron informados de este movimiento por parte del equipo de Contabilidad. Se les solicitó que se reversara la contabilidad incorrecta que se había ingresado, pero hubo dificultades técnicas para dar solución a esta solicitud. No se hizo un seguimiento formal a esta solicitud después de esta fecha. Para solucionar esta situación, Finanzas decidió ŵŽǀĞƌ Ğů ŝŶŐƌĞƐŽ ĚĞ ͞CĂũĂ͟ ;ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ Ă la transacción ingresada incorrectamente) a una ĐƵĞŶƚĂ ƐƵƐƉĞŶƐŽ͕ LJ ĐŽŶ ĞƐĞ ŽďũĞƚŽ ĐƌĞĂƌŽŶ ƵŶĂ ĐŽŶƚƌĂ ĐƵĞŶƚĂ ĞŶ ͞OƚƌŽƐ PĂƐŝǀŽƐ͟ ƉĂƌĂ ĐƵĂĚƌĂƌ Ğů Balance General, lo cual no fue escalado al CFOO (Gerente Financiero y de Operaciones). En el Balance General final, estas 2 cuentas se encontraban neteadas, por lo que no existió un impacto en el Balance General reportado. Desafortunadamente, en esa época el cálculo del Encaje no utilizaba este Balance General, sino una versión preliminar donde estas dos cuentas estaban abiertas. El 23 de noviembre de 2020, producto de una iniciativa de mejora de los procesos, todos los reportes regulatorios migraron a una fuente de información única que vinculó el correcto Balance General con el reporte de Encaje. Este proceso de automatización rectificó la información de Encaje de esa fecha en adelante, pero no hubo una rectificación ni análisis de lo reportado de julio a noviembre. Adicionalmente, esta acción de remediación tampoco se le escaló ni informó al CFOO. El 21 de diciembre de 2020, la jefatura de Finanzas depuró la cuenta suspenso que se venía arrastrando desde julio mientras ejecutaba el control de la cuenta suspenso. En la misma fecha, le solicitó a TI que resolviera el problema que había dado origen a esta situación y los montos incorrectos se remediaron en el sistema por el equipo local de TI. Sin embargo, esto no fue informado al CFOO, como tampoco la existencia de una cuenta suspenso por el periodo prolongado El 15 de enero de 2021, el Banco Central contactó al Banco para solicitar una explicación sobre la diferencia en reconciliación del encaje con el reporte F02 entre Julio y Noviembre. El CFOO fue informado de este problema, quien luego de una investigación escaló el problema a la Gerente General, el MANCO (Management Committee), al Directorio y a las instancias globales del Grupo HSBC, así como puso en conocimiento lo ocurrido a la entidad supervisora que Ud. dirige. Causa raíz: Deficiencias en el control de gestión / Debilidades en la supervisión del personal y no escalamiento del evento / Seguimiento inadecuado de la cuenta suspenso y de diferencias en el Balance. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6052-22-90029-L SGD: 2022090360711 Página 5/26
A la fecha hemos corregido los reportes
regulatorios que adolecían de errores.
Adicionalmente, se han robustecido los controles
sobre las cuentas suspenso y se ha reiterado la obligación de escalar e informar cualquier
ŝŶĐŝĚĞŶƚĞ ƐŝŵŝůĂƌ͘͟
ʥ Intercambio de correos electrónicos entre el
Banco y la CMF.
ʥ Certificados de interés corriente publicados en
el Diario Oficial.
ʥ Estados consolidados de encaje rectificado
para cada período, reflejando déficit para el periodo comprendido entre el 09.10.2020 y el
08.11.2020.
ʥ Archivo Excel, C30_hsbc con diferencias diarias
de los rectificados para cada período, observándose la diferencia de caja diaria.
ʥ Archivo Excel, Formulario F122.
2.- Mediante OFICIO ORDINARIO N°29738 de fecha 13 de abril de 2022, se acompañaron los siguientes antecedentes:
ʥ Copia de Carta enviada por el Banco a la CMF con fecha 9 de febrero de 2022:
͞IŶĐŝĚĞŶƚĞ͗ Eů BĂŶĐŽ ŝŶĨŽƌŵĂƌĄ el día de hoy 09 de febrero de 2022 un déficit de encaje en moneda nacional correspondiente al cierre de operaciones y/o saldos acumulados al 08 de febrero de 2022, debido a un error operativo que no pudo ser reversado o amendado el día ayer a través de las herramientas del Banco Central de Chile, debido a esto HSBC Chile presentará un déficit de $ -7.285.829.063 que corresponde al periodo del 09 de Enero al 08 de Febrero de 2022. Descripción del flujo de eventos: El 08 de febrero de 2022 se detectó un error operativo en la fórmula para determinar el encaje exigido debido a que fue considerado un periodo de 30 días en vez de 31 días para completar los días del encaje mencionados, el cual corresponde al periodo comprendido entre el 09 de enero y el 08 de febrero del presente, producto de esto el banco realizó todas las gestiones necesarias para resolver durante ese mismo día el error operacional, tratando de buscar soluciones a través de las herramientas del BCCH, sin embargo no hubo éxito. El 08 de febrero de 2022 el banco realizó una operación Fpd (overnight) por $ 95.000.000.000 aprox., por lo cual el banco disponía de fondos suficientes para cubrir esta necesidad siguiendo el espíritu de la norma. Al detectar el error, esta Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6052-22-90029-L SGD: 2022090360711 Página 6/26
operación se intentó desarmar para reclasificar fondos en el BCCH y cumplir con el encaje, pero no hubo éxito. El 09 de febrero de 2022 el banco se comunicó con las distintas áreas del BCCH para buscar alguna respuesta o solución al problema del descalce del encaje, pero no hubo éxito, por lo cual de forma posterior se informó a Paula Prieto (CMF) los hechos ocurridos, para continuar con los alineamientos exigidos por el regulador.
El 09 de febrero de 2022, el banco mejoró su ambiente de control adelantando el control cruzado entre el reporte enviado al BCCH y el reporte normativo C30, 5 días antes para tener más holgura ante eventos de este tipo y aumentar la velocidad de reacción. De esta manera este tipo de situación no deberá volver a ocurrir.
Adicionalmente, este evento será presentado en Ğů ƉƌſdžŝŵŽ CŽŵŝƚĠ ĚĞ RŝĞƐŐŽ OƉĞƌĂĐŝŽŶĂů LJ DŝƌĞĐƚŽƌŝŽ͘͘͟
- Certificados de interés corriente publicados en el Diario Oficial.
- AƌĐŚŝǀŽ EdžĐĞů ͞CϯϬͺϯϭͺϮϬϮϮϬϮ͘džůƐ͟ ĐŽŶ ůĂ
información que se describe a continuación:
i. Hoja glosario con los nombres de los campos y significado de los códigos del archivo C30.
ii. Hoja resumen encaje con el detalle del monto de encaje mantenido y encaje exigido del período, los que dan cuenta del déficit observado. iii. Hoja encaje mantenido con el detalle de cada saldo diario de encaje mantenido en pesos chilenos para el período en cuestión.
iv. Hoja encaje exigido con el detalle de cada saldo diario de encaje exigido en pesos chilenos para el período en cuestión
v. Hoja formulario 122 con la información diaria que el Banco envió al BCCH. vi. Hoja tabla_C30, con la reproducción del archivo para el período en cuestión.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGOS FORMULADOS.
En virtud de los hechos anteriormente descritos, a través del Oficio Reservado UI N°512 de fecha 13 de mayo de 2022, el Fiscal formuló cargos a HSBC BANK (CHILE), en los siguientes términos:
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͞Considerando lo previsto en los artículos 1, 3 N° 8,
22, 24 N° 1 y 45 y siguientes, y 67 de la Ley de la CMF; y lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del
DFL N° 3 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de
la Ley General de Bancos, Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del
Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, los
hechos descritos en el Capítulo II de acuerdo con el análisis de los mismos, detallados en el
Capítulo V del presente Oficio Reservado, configuran la siguiente infracción respecto de la cual
se formula cargos a HSBC BANK (CHILE):
Infracción reiterada a lo previsto en el inciso
primero del artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, respecto del
encaje en moneda nacional para los siguientes períodos:
a)
PRIMERA
INFRACCIÓN:
Período
mensual
comprendido entre el 09 de octubre y 08 de noviembre de 2020 el cual fue objeto de un déficit
de $11.016.645.272.-
b) SEGUNDA INFRACCIÓN: período mensual
comprendido entre el 09 de enero y 08 de febrero de 2022 el cual fue objeto de un déficit de
$235.026.744.-͘͟
II.2. ANÁLISIS DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS.
En el Oficio de Cargos, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis:
͞1.- En virtud de lo reportado por HSBC en sus cartas de 28 de enero y 08 de febrero de 2021, existen antecedentes que permiten plausiblemente estimar que el Banco infringió el límite de encaje en el período comprendido entre el 9 de octubre de 2020 y el 8 de noviembre de 2020, ya que mantuvo un déficit de encaje ascendente a $ 11.016.645.272.-
2.- Lo anterior se desprende además de la información contenida en el OFICIO ORDINARIO N° 44510 de fecha 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Supervisión Prudencial.
3.- En virtud de lo reportado por HSBC en carta de fecha 09 de febrero del presente año, existen antecedentes que permiten plausiblemente estimar que el Banco nuevamente infringió el límite de encaje en moneda nacional en el período comprendido entre el 09 de enero y el 08 de febrero de 2022, ya que reportó un déficit de encaje ascendente a $7.285.829.063 correspondiente al total del encaje mantenido en el mes menos el exigido y que medido de acuerdo a lo establecido en la normativa equivale a un déficit de $235.026.744.
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4.- Lo anterior se desprende además de la información contenida en el OFICIO ORDINARIO N° 29738 de fecha 13 de abril de 2022, la Dirección General de Supervisión Prudencial.͘͟
II.3. DESCARGOS.
Mediante presentación de fecha de 28 de junio de 2022, la Investigada evacuó sus Descargos.
II.4. MEDIOS DE PRUEBA.
Mediante Oficio Reservado UI N°722 de fecha 5 de julio de 2022, la UI abrió un término probatorio.
La defensa de la Investigada no rindió medios probatorios en esta instancia administrativa.
II.5. INFORME DEL FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°865 de 1 de agosto de 2022, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.
II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Oficio Reservado N°64.180 de fecha 19 de agosto de 2022, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el día 25 de agosto de 2022.
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III. NORMAS APLICABLES.
a) Artículo 63 de la Ley General de Bancos.
͞LĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ďĂŶĐĂƌŝĂƐ LJ Ğů BĂŶĐŽ ĚĞů EƐƚĂĚŽ ĚĞ Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que ĚĞƚĞƌŵŝŶĞ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ͘͘͟
b) Artículo 64 de la Ley General de Bancos.
͞LĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ďĂŶĐĂƌŝĂƐ LJ ĐŽŽƉĞƌĂƚŝǀĂƐ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ y crédito que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas con una multa igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca.
Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario y no se prolongare por más de quince días contados desde la fecha de cesación del cierre, la Comisión podrá rebajar o condonar la multa.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás ŵĞĚŝĚĂƐ ƋƵĞ ƉƵĞĚĂ ĂĚŽƉƚĂƌ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ Ă ůĂ ůĞLJ͘͘͟
c) Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero.
͞ϭ͘ PĞƌşŽĚŽƐ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ͘ Eů ĞŶĐĂũĞ ƐĞƌĄ ĐĂůĐƵůĂĚŽ ƉŽƌ ΗƉĞƌşŽĚŽƐ ŵĞŶƐƵĂůĞƐΗ͕ ƋƵĞ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞƌĄŶ al lapso comprendido entre el día 9 de un mes y el día 8 del mes siguiente, ambos días inclusive. La exigencia de encaje se calculará sobre la base de los saldos promedios que registren en un "período mensual" los depósitos, captaciones y otras obligaciones que se consideran para el efecto. El encaje exigido así determŝŶĂĚŽ͕ ĚĞďĞƌĄ ƐĞƌ ŵĂŶƚĞŶŝĚŽ ĐŽŵŽ ƉƌŽŵĞĚŝŽ ĞŶ Ğů ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͟ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂŵĞŶƚĞ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͘ Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo "período mensual". 2. Monto de una operación afecta a encaje. Para computar las obligaciones afectas a encaje no se considerarán los intereses o reajustes devengados que no hayan sido capitalizados o que no se hayan imputado aún a las cuentas de depósito que los originen. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6052-22-90029-L SGD: 2022090360711 Página 10/26
En el caso de las obligaciones por préstamos de valores, se computará el monto del pasivo por
ese concepto.
3. Depósitos y otras obligaciones a la vista en moneda chilena y extranjera afectos a encaje.
Se entiende que al término de un día constituyen obligaciones la vista para efectos de encaje,
aquellas cuyo pago pudo ser requerido legalmente ese día, con excepción de las cuentas de
ahorro a plazo con giro incondicional y con giro diferido y los depósitos por consignaciones
judiciales, que para efectos de encaje se consideran como operaciones a plazo.
Por consiguiente, para determinar la exigencia de encaje para operaciones a la vista,
corresponde computar solamente los tipos de obligaciones que deben mostrarse en el rubro
͞DĞƉſƐŝƚŽƐ LJ ŽƚƌĂƐ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ Ă ůĂ ǀŝƐƚĂ͟ ƐĞŐƷŶ ůĂƐ instrucciones del Capítulo C-3 del Compendio
de Normas Contables, salvo los depósitos por consignaciones judiciales. Dado que los depósitos
y otras obligaciones de plazo vencido que no se hayan pagado, deben ser computados como
obligaciones a la vista hasta la fecha en que dichos valores sean restituidos a sus beneficiarios,
los bancos no deben dar de baja las captaciones a su vencimiento mediante el giro de cheques u
otros documentos similares, antes de que el pago de dichos valores sea requerido por los
interesados.
En el caso de las renovaciones automáticas de captaciones, las operaciones se seguirán
considerando a plazo durante los tres días hábiles bancarios de que dispone el titular para su
retiro.
Del monto total de los depósitos y otras obligaciones a la vista podrán deducirse los valores en
ĐŽďƌŽ ƌĞŐŝƐƚƌĂĚŽƐ ĞŶ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ͞ĐĂŶũĞ ĚĞ ůĂ ƉůĂnjĂ͟ LJ ͞ĐĂŶũĞ ĚĞ ŽƚƌĂƐ ƉůĂnjĂƐ͟ ƐĞŐƷŶ ůŽ ŝŶĚŝĐĂĚŽ
en el Capítulo D-4 del Compendio de Normas Contables.
4. Depósitos y otras obligaciones a plazo en moneda chilena y extranjera.
4.1. Cómputo de los plazos.
Los plazos a que se refieren las normas de encaje corresponden al lapso entre la constitución del
depósito o suscripción del documento de captación o su renovación, según sea el caso, y la fecha
en que el acreedor del banco tiene derecho a recuperar el total o parte del capital o intereses, en
el caso de operaciones no reajustables y del total o parte del capital o reajustes, si se trata de
operaciones reajustables.
En el caso de la obtención de recursos mediante venta de documentos con pacto de retrocompra,
los plazos de que se trata son los que medien entre la fecha de venta y la fijada para su recompra.
Por otra parte, al tratarse de fondos obtenidos por ventas cortas, los plazos se computan desde
las fechas de venta de los instrumentos financieros hasta el vencimiento de las operaciones de
préstamo de valores.
4.2. Operaciones a plazo afectas a encaje.
Quedan afectos a encaje todos los depósitos a plazo y las cuentas de ahorro a plazo, cualquiera
sea su plazo y quien quiera sea el depositante.
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Además, quedan afectas a encaje las obligaciones contraídas por una obtención de recursos o
financiamientos, en el país o en el exterior, salvo que se trate de:
a) Captaciones de fondos a más de un año plazo.
b) Obligaciones con otros bancos del país o con el Banco Central de Chile.
c) Captaciones en moneda chilena realizadas mediante ventas con pacto de retrocompra de
pagarés o bonos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República.
La exención de encaje no alcanzará a la parte de los fondos obtenidos que superen el valor
razonable de esos instrumentos a la fecha de la venta.
d) Obligaciones contraídas por ventas cortas de instrumentos emitidos por el Banco Central de
Chile en virtud de operaciones de mercado abierto.
d) Obligaciones contraídas con personas situadas en el país por financiamientos tales como
negociación de cartas de crédito a plazo confirmadas.
5. Obligaciones afectas a reserva técnica, artículo 65 Ley General de Bancos.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, las obligaciones afectas
a la reserva técnica no están afectas a la exigencia de encaje de que trata este Capítulo.
Por consiguiente, los bancos que deban constituir reserva técnica por los pasivos que mantengan
al cierre del respectivo día, deducirán del importe neto de canje de las obligaciones a la vista de
que trata el Nº 3 de este Capítulo, el monto neto que de las mismas obligaciones se computa
para constituir dicha reserva técnica según lo indicado en el Capítulo 4-2 de esta Recopilación,
excepto el importe de las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, el que será deducido
de las obligaciones a plazo a que se refiere el Nº 4 precedente. Esta última deducción quedará
sujeta a la condición de que el monto de la reserva técnica constituida sea superior al importe de
las cuentas de ahorro a plazo que se deduce.
En caso contrario, se deducirá sólo la parte por la que se haya constituido reserva técnica.
6. Excedentes de encaje.
Los excedentes de encaje en moneda nacional no pueden utilizarse para cubrir déficit de encaje
en dólares de los Estados Unidos de América. A su vez, los excedentes de encaje en dólares de los
Estados Unidos de América, no se pueden emplear para cubrir déficit de encaje en moneda
chilena.
7. Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en moneda chilena.
7.1. Tasas de encaje.
Los depósitos y otras captaciones u obligaciones en moneda nacional sujetos a encaje estarán
afectos a las siguientes tasas:
Tipo de obligación Tasa
Depósitos a la orden judicial (artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales) 3,6 %
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Otros depósitos y obligaciones a la vista 9%
Depósitos desde un día plazo y cuentas de ahorro a plazo 3,6 %
Otras captaciones desde un día hasta un año plazo 3,6%
8. Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en monedas extranjeras.
8.1. Tasas de encaje.
Los depósitos y otras captaciones u obligaciones en moneda extranjera sujetos a encaje estarán
afectos a las siguientes tasas:
Tipo de obligación Tasa
Depósitos y otras obligaciones a la vista 9%
Depósitos desde un día plazo y cuentas de ahorro a plazo 3,6 %
Otras captaciones desde un día hasta un año plazo 3,6%
Obligaciones con el exterior pactadas hasta un año plazo 3,6%
8.2. Encaje mantenido.
El encaje mantenido deberá estar compuesto sólo por los siguientes fondos en dólares de los
Estados Unidos de América:
a) Billetes y monedas de propiedad del banco, salvo que se encuentren en custodia en otro banco
o en empresas transportadoras de valores. No obstante, podrán computarse los dólares
custodiados por estas últimas si se trata de billetes o monedas que se encuentren en tránsito
desde o hacia oficinas del banco.
b) Depósitos mantenidos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile.
Aquellos fondos de las cuentas corrientes que se utilicen para efectuar depósitos del tipo
͞ŽǀĞƌŶŝŐŚƚ͟ ŶŽ ƉƵĞĚĞŶ ƐĞƌ ĐŽŵƉƵƚĂĚŽƐ ĐŽŵŽ ĞŶĐĂũĞ ŵĂŶƚĞŶŝĚŽ͘
c) Depósitos mantenidos en la "Cuenta Especial de Encaje en Moneda Extranjera" en el Banco
Central de Chile.
Con todo, los fondos en dólares que hayan sido utilizados para enterar la reserva técnica a que
se refiere el Capítulo 4-2 de esta Recopilación no pueden, a su vez, ser empleados para constituir
el encaje mantenido.
8.3. Equivalencia en dólares de los saldos en otras monedas extranjeras.
Para determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de las obligaciones
en otras monedas extranjeras, los respectivos saldos diarios se convertirán de acuerdo con las
paridades publicadas por el Banco Central de Chile según lo dispuesto en el Nº 6 del Capítulo I
del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el último día hábil bancario del mes
calendario inmediatamente precedente.
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Por consiguiente, en un período de encaje regirán dos tipos de paridades fijas: las que deben
usarse desde el día 9 hasta el último día de un mes y las que deben utilizarse desde el primer día
de un mes hasta el día 8 de ese mismo mes.
9. Disposición transitoria.
No obstante, lo dispuesto en numeral 8.2 de este Capítulo, desde el período de encaje que se
inicia el 9 de octubre de 2008 hasta el que concluye el 8 de febrero de 2010, el encaje en moneda
extranjera se podrá constituir también en euros, yenes japoneses o moneda nacional, todas ellas
medidas por su equivalente en dólares según las paridades indicadas en el numeral 8.3
ƉƌĞĐĞĚĞŶƚĞ͘͘͟
d) Capítulo 3.1 Normas sobre Encaje Monetario aplicables a las Empresas Bancarias y Cooperativas de Ahorro y Crédito y sobre constitución de depósitos para reserva técnica por parte de Empresas Bancarias, del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile.
͞I͘ NORMA“ “OBRE ENCAJE APLICABLE“ A LA“ EMPRE“A“ BANCARIA“ Y COOPERATIVA“ DE AHORRO Y CRÉDITO 1. Las empresas bancarias y las cooperativas de ahorro y crédito estarán sujetas, según sea la naturaleza de la correspondiente operación, a las normas sobre encaje que se indican a continuación. 2. El encaje que deberán mantener las instituciones mencionadas en el N° 1, para los depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional y extranjera, se calculará sobre la base de "períodos mensuales", considerando dentro del mismo los días corridos. Esta exigencia se aplicará en relación con el promedio de depósitos, captaciones y obligaciones del "período mensual precedente" rĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞů ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͟ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ ƋƵĞ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĂ͘ Se entenderá por "período mensual precedente" el lapso comprendido entre el día 9 del mes anterior y el día 8 del mes de inicio del período mensual de encaje actual, ambos días inclusive. Para los días inhábiles bancarios de un "período mensual" de encaje, se considerará el encaje exigido y mantenido del día hábil bancario previo. A. EMPRESAS BANCARIAS A.1 Depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional Los depósitos y otras obligaciones en moneda nacional quedarán afectos a las siguientes tasas de encaje: 1. Depósitos y captaciones a la vista: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6052-22-90029-L SGD: 2022090360711 Página 14/26
Los depósitos y captaciones a la vista, cualquiera que sea su naturaleza, estarán afectos a una
ƚĂƐĂ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ ĚĞ ϵй͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ůĂ ͞ƚĂƐĂ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ ƉĂƌĂ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ Ƶ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ Ă ůĂ ǀŝƐƚĂ͘͟
2. Depósitos y captaciones a plazo:
a) Los depósitos y captaciones a plazo, cualquiera que sea su naturaleza, hasta un año y los
depósitos a más de un año plazo, estarán afectos a una tasa de encaje de 3,6%, en adelante la
͞ƚĂƐĂ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ ƉĂƌĂ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ Ƶ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ Ă ƉůĂnjŽ͘͟
3. Depósitos a la orden judicial (artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales):
Estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo.
4. Captaciones por venta de instrumentos de deuda con pacto de retrocompra
a) Las captaciones por venta con pacto de retrocompra de Pagarés y Bonos del Banco Central de
Chile y de la Tesorería General de la República no estarán afectas a encaje. Tampoco estarán
afectas a encaje las captaciones por ventas cortas de los instrumentos emitidos por el Banco
Central de Chile, en virtud de operaciones de mercado abierto; ni las ventas de títulos de crédito
emitidos por empresas bancarias, que se efectúen al Banco Central de Chile con pacto de
retrocompra en el contexto indicado. Por su parte, estarán afectas a la tasa de encaje para
depósitos u obligaciones a plazo, las obligaciones de restitución o pago que contraigan las
empresas bancarias por concepto de préstamos de valores de los instrumentos señalados en la
letra b) del N° 7 de las normas sobre Captaciones e Intermediación Financiera dictadas por el
Banco, actualmente contenidas en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras.
b) Las captaciones a plazo por venta con pacto de retrocompra de todos los demás títulos de la
cartera de inversiones de las empresas bancarias, estarán afectas al encaje que les corresponda.
En todo caso, se deja constancia que la venta de cualquiera de los instrumentos referidos,
efectuada sin pacto de retrocompra, estará exenta de encaje, atendida la inexistencia de una
obligación de restitución o pago que contraiga la empresa bancaria adquirente.
5. Obligaciones
Las obligaciones comprendidas en los rubros que se indican, "Depósitos y otras obligaciones a la
vista", y "Depósitos y otras captaciones a plazo", así como las demás obligaciones comprendidas
ĞŶ ůŽƐ şƚĞŵƐ ĚĞů ƌƵďƌŽ ƐŽďƌĞ ͞CŽŶƚƌĂƚŽƐ ĚĞ ƌĞƚƌŽĐŽŵƉƌĂ LJ ƉƌĠƐƚĂŵŽƐ ĚĞ ǀĂůŽƌĞƐ͟ - excluidos los
͞CŽŶƚƌĂƚŽƐ ĚĞ ƌĞƚƌŽĐŽŵƉƌĂ - BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů͟ - y las obligaciŽŶĞƐ ĐŽŶ ͞BĂŶĐŽƐ ĚĞů PĂşƐ͟ LJ ͞BĂŶĐŽƐ
ĚĞů EdžƚĞƌŝŽƌ͕͟ ƚŽĚŽƐ ĞůůŽƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ Ăů ŵŽĚĞůŽ ĚĞ ĞƐƚĂĚŽ ĚĞ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌĂ ĚĞ ůĂƐ
empresas bancarias vigente, contemplado en el Compendio de Normas Contables de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; están afectas a las tasas de encaje
establecidas en los numerales precedentes para los depósitos y demás obligaciones a la vista o
a plazo, según corresponda, sin perjuicio de considerar las excepciones que ha establecido esa
Superintendencia ĞŶ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ Ğů ƌƵďƌŽ ͞BĂŶĐŽƐ ĚĞů PĂşƐ͕͟ ĐŽŶƚĞŶŝĚĂƐ ĞŶ Ğů CĂƉşƚƵůŽ ϰ-1 de su
Recopilación Actualizada de Normas.
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Se incluirán para estos efectos, entre las obligaciones a plazo, aquellas que contraigan las
empresas bancarias por concepto de ventas cortas de los instrumentos detallados en la letra b)
del N° 7 de las normas sobre Captaciones e Intermediación Financiera, mencionadas
precedentemente.
b) Las demás captaciones a más de un año plazo no estarán afectas a encaje.
6. Importes que pueden deducirse de las obligaciones afectas a encaje.
Los bancos podrán deducir diariamente de los depósitos y obligaciones a la vista afectos a encaje,
los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas" consideradas en el modelo
de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 anterior, conforme a las instrucciones
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Los importes registrados en las cuentas señaladas precedentemente, podrán deducirse de las
obligaciones afectas a encaje sólo por un día hábil bancario, salvo en el caso de los documentos
registrados en la cuenta "Canje de otras plazas", en los que la deducción podrá hacerse hasta
por dos días hábiles bancarios.
En ningún caso podrán deducirse de las obligaciones afectas a encaje los documentos recibidos
de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras Plazas Bancarias, para su cobro en una
misma Localidad de Cámara, respecto de la Cámara de Compensación de Cheques y Otros
Documentos en Moneda Nacional en el país, cuya regulación se contiene actualmente en el
Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras.
Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir del monto de sus depósitos, captaciones y
obligaciones diarios afectos a encaje, una compensación por la salida de caja que representa
para ellos el pago de órdenes de pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del
artículo 15 de la Ley N° 17.671. Esta compensación es equivalente al 900% de los importes
pagados.
Por otra parte, el monto de las obligaciones afectas a reserva técnica, de que trata el artículo 65
de la Ley General de Bancos, no estará afecto a encaje. En consecuencia, dicho monto podrá ser
deducido de las obligaciones a la vista en moneda nacional afectas a encaje, y en caso de ser
éstas inferiores al monto deducible, el remanente podrá ser rebajado de las obligaciones a plazo.
A.2 Plazo de vencimiento y liquidez de los instrumentos
Todos los plazos de vencimientos señalados en la letra A.1 precedente, se refieren al período que
debe transcurrir entre la constitución del depósito o la suscripción del documento de captación
o sus renovaciones, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor de la institución financiera
tiene derecho a recuperar el total o parte del capital o intereses, si se trata de operaciones no
reajustables, o el total o parte del capital o reajustes cuando se trata de operaciones
reajustables.
A.3 Forma de constituir el encaje
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El encaje deberá estar constituido por billetes y monedas de curso legal en el país, que estén
disponibles en caja en las empresas bancarias, o depositados a la vista en el Banco Central de
Chile. Para estos efectos se considerarán, asimismo, como caja las remesas en efectivo en
tránsito entre oficinas de una misma empresa bancaria, las remesas en efectivo al Banco Central
de Chile y aquéllas en custodia en las bóvedas de las empresas especializadas de transporte de
valores con las cuales la institución mantenga contratos de servicios vigentes.
Los fondos disponibles en caja y los depósitos a la vista en el Banco Central de Chile utilizados
para los efectos de la reserva técnica a que se refiere la Sección III de este Capítulo, no servirán
para constituir el encaje.
A.4 Depósitos, captaciones y obligaciones en moneda extranjera
Los depósitos y captaciones en moneda extranjera quedarán afectos a las siguientes tasas de
encaje:
1. Depósitos y captaciones a la vista
Los depósitos y captaciones a la vista estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u
obligaciones a la vista.
2. Depósitos y captaciones a plazo
Los depósitos y captaciones, convenidos hasta un año plazo, cualquiera sea su naturaleza,
estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo.
3. Obligaciones
Las obligaciones contenidas en los rubros qƵĞ ƐĞ ŝŶĚŝĐĂŶ͕ ΗOƚƌĂƐ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ Ă ůĂ ǀŝƐƚĂ͟ LJ ΗOƚƌŽƐ
saldos acreedores a plazo", de acuerdo con el modelo de estado de situación financiera a que se
alude en el N° 5 de la Letra A.1 anterior, están sujetas a los encajes establecidos en los numerales
precedentes para los depósitos y captaciones a la vista o a plazo, según corresponda.
4. Obligaciones con el exterior
Estarán sujetas a una tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo las obligaciones con
bancos del exterior contraídas hasta un año plazo y que se contabilicen en los ítems que se
ŝŶĚŝĐĂŶ͗ ͞FŝŶĂŶĐŝĂŵŝĞŶƚŽ ƉĂƌĂ ĞdžƉŽƌƚĂĐŝŽŶĞƐ ĐŚŝůĞŶĂƐ͖͟ ͞FŝŶĂŶĐŝĂŵŝĞŶƚŽ ƉĂƌĂ ŝŵƉŽƌƚĂĐŝŽŶĞƐ
ĐŚŝůĞŶĂƐ͖͟ LJ ͞OƚƌĂƐ OďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ͖͟ ŝŶĐůƵŝĚŽƐ ůŽƐ ŝŵƉŽƌƚĞƐ ĂĚĞƵĚĂĚŽƐ Ă ŽĨŝĐŝŶĂƐ ĚĞů ŵŝƐŵŽ BĂŶĐŽ͖
͞CŽƌƌĞƐƉŽŶƐĂůĞƐ ALADI BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ͖͟ LJ ůŽƐ ŝŵƉŽƌƚĞƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ Ă ůĂƐ
obligaciones con el exterior a que se refieren los Capítulos XIII y XIV del Compendio de Normas
de Cambios Internacionales. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dictará
las normas necesarias para la aplicación del presente número.
A.5 Plazo de vencimiento y liquidez de los instrumentos
Todos los plazos de vencimientos señalados en la letra A.4 anterior se refieren al período que
debe transcurrir entre la constitución del depósito o la suscripción del documento de captación
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o sus renovaciones, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor de la institución financiera
tiene derecho a recuperar el total o parte del capital.
A.6 Importes deducibles de los depósitos, captaciones y otras obligaciones a la vista en moneda
extranjera afectos a encaje
Los bancos podrán deducir diariamente de los depósitos y captaciones a la vista afectos a encaje,
los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", consideradas en el modelo
de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 de la Letra A.1 anterior, conforme a
las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en la respectiva
moneda extranjera.
La permanencia de los importes registrados en las cuentas señaladas precedentemente, no
podrá exceder de un día hábil bancario, salvo en el caso de los documentos registrados en la
cuenta "Canje de otras plazas", en los que la deducción podrá hacerse hasta por dos días hábiles
bancarios.
A.7 Formas de constituir el encaje
El encaje, para cada una de las monedas extranjeras, deberá estar constituido exclusivamente
en dólares de los Estados Unidos de América, que las empresas bancarias mantengan en caja o
en depósitos en el BanĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ͕ LJĂ ƐĞĂ ĞŶ ƐƵ ĐƵĞŶƚĂ ĐŽƌƌŝĞŶƚĞ Ž ĞŶ ůĂ ͞CƵĞŶƚĂ EƐƉĞĐŝĂů
ĚĞ EŶĐĂũĞ ĞŶ MŽŶĞĚĂ EdžƚƌĂŶũĞƌĂ͘͟
Para estos efectos se considerarán, asimismo, como caja las remesas en efectivo en tránsito
entre oficinas en Chile de una misma empresa bancaria y las remesas en efectivo al Banco Central
de Chile. Se excluyen para efectos de este cómputo los billetes y monedas en custodia en
empresas transportadoras de valores o en otras instituciones financieras.
Los importes en moneda extranjera mantenidos en el exterior, no servirán para constituir encaje.
Los fondos en moneda extranjera que hayan sido utilizados para enterar la reserva técnica no
podrán ser empleados para constituir el encaje.
Para constituir el encaje por las obligaciones en monedas extranjeras diferentes del dólar de los
Estados Unidos de América, éstas se deberán convertir de acuerdo a las equivalencias publicadas
por el Banco Central de Chile, en conformidad con el inciso segundo del artículo 44 de su Ley
Orgánica Constitucional, el último día hábil del mes calendario inmediatamente precedente.
A.8. El monto de las obligaciones afectas a reserva técnica, de que trata el artículo 65 de la Ley
GĞŶĞƌĂů ĚĞ BĂŶĐŽƐ͕ ŶŽ ĞƐƚĂƌĄ ĂĨĞĐƚŽ Ă ůĂƐ ĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ I ĚĞ ĞƐƚĞ CĂƉşƚƵůŽ͘͘͟
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IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. Descargos.
En sus descargos, el Banco señala:
͞En relación al oficio reservado, informamos a ustedes que HSBC Bank (Chile) no presentará descargos que nieguen la efectiva ocurrencia de los hechos, o que demuestren que estos no constituyen infracción.
Sin embargo, tal como se comunicó en la carta de fecha 28 de enero de 2021, conforme a las políticas y valores del Grupo HSBC de colaborar en forma proactiva y transparente con las autoridades supervisoras de los países en los cuales desarrolla sus actividades, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley 21.000, pusimos en conocimiento de la Comisión para el Mercado Financiero la situación que afectó a nuestro Banco y que constituyó una infracción a las normas que lo rigen, situación que fue rectificada con la mayor brevedad que nos fue posible, lo cual esperamos que pueda ser considerado como un atenuante a la infracción reportada proactivamente por nuestro banco͘͟
IV.2. Análisis.
IV.2.1. Análisis Cargo: Infracción artículo 63 de la LGB, sobre los encajes por depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, por cuanto la Investigada mantuvo reiteradamente déficits de encajes, esto es, para el periodo mensual entre el 9 de octubre y 8 de noviembre de 2020 por la suma de $11.016.645.272.-; y, 9 de enero y 8 de febrero de 2022 por la suma de $235.026.744.-
En primer lugar, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LGB cuya infracción se imputó:
͞Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile͘͟
Asimismo, cabe tener presente que, el artículo 64 de la LGB impone la siguiente sanción de multa a las entidades bancarias en caso de que infrinjan la regla en comento:
͞Las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas con una multa igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6052-22-90029-L SGD: 2022090360711 Página 19/26
para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca.͘͟
En segundo lugar, asentado el marco legal que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta ʹHSBC BANK (CHILE)ʹ mantuvo déficits del encaje para el periodo mensual entre el 9 de octubre y 8 de noviembre de 2020 por la suma de $11.016.645.272.-; y, 9 de enero y 8 de febrero de 2022 por la suma de $235.026.744.- Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa, en lo siguiente:
a. Que, para el período mensual comprendido entre el 9 de octubre y 8 de noviembre de 2020 la Investigada mantuvo un déficit del encaje en moneda nacional de $11.016.645.272.-
b. Que, para el período mensual comprendido entre el 9 de enero y 8 de febrero de 2022 la Investigada mantuvo un déficit del encaje en moneda nacional de $235.026.744.- Así, se señala a fojas 10 del expediente, para el primer déficit, en carta de 28 de enero de 2021:
Posteriormente, el Banco señala a fojas 44 del expediente, para el segundo déficit, en carta de 9 de febrero de 2022:
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En este orden de ideas, la Investigada reconoció al evacuar sus Descargos que:
͞EŶ ƌĞůĂĐŝſŶ Ăů ŽĨŝĐŝŽ ƌĞƐĞƌǀĂĚŽ͕ ŝŶĨŽƌŵĂŵŽƐ Ă ustedes que HSBC Bank (Chile) no presentará descargos que nieguen la efectiva ocurrencia de los hechos, o que demuestren que estos no constituyen infracción͘͘͟
En atención a lo anteriormente expuesto, se concluye que la Investigada mantuvo reiteradamente déficits de encajes, esto es, para el periodo mensual entre el 9 de octubre y 8 de noviembre de 2020 por la suma de $11.016.645.272.-; y, 9 de enero y 8 de febrero de 2022 por la suma de $235.026.744.- Por lo anterior, se tendrá por acreditada la infracción.
IV.2.2. Análisis: Circunstancias que rodearon el caso en particular.
Cabe hacer presente que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del D.L. N°3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, así como la ponderación de todas las alegaciones y defensas.
Asimismo, para estos efectos, se ha considerado los parámetros establecidos en el artículo 64 de la LGB, para determinar el quantum de la multa.
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V. CONCLUSIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LGB cuya infracción se imputó:
͞Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile͘͟
Asimismo, cabe tener presente que el artículo 64 de la LGB impone la siguiente sanción de multa a las entidades bancarias en caso de que infrinjan la regla en comento:
͞Las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas con una multa igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca.͘͟
En este orden de ideas, lo que busca la ley es que los bancos mantengan un determinado encaje, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, con el objeto de resguardar el correcto funcionamiento del Mercado de Capitales.
En la especie, la Investigada mantuvo reiteradamente déficits de encajes en moneda nacional, esto es, para el periodo mensual entre el 9 de octubre y 8 de noviembre de 2020 por la suma de $11.016.645.272.-; y, 9 de enero y 8 de febrero de 2022 por la suma de $235.026.744.-
VI. DECISIÓN
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, HSBC BANK (CHILE) ha incurrido en:
Infracción reiterada a lo previsto en el inciso primero del artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, respecto del encaje en moneda nacional para los siguientes períodos:
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a) PRIMERA INFRACCIÓN: Período mensual comprendido entre el 9 de octubre y 8 de noviembre de 2020 el cual fue objeto de un déficit de $11.016.645.272.- b) SEGUNDA INFRACCIÓN: período mensual comprendido entre el 9 de enero y 8 de febrero de 2022 el cual fue objeto de un déficit de $235.026.744.- 2. Que, asimismo, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.1. El artículo 64 de la LGB:
Que, de conformidad con el artículo 64 de la LGB, la multa que corresponde aplicar es de UF 2417.
2.2. La gravedad de la conducta:
La infracción ha de estimarse grave, atendido que da cuenta de una transgresión manifiesta a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Bancos y en el capítulo 4-1 sobre Encaje, de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión, normas que tienen en mira, resguardar la capacidad del Banco de hacer frente a sus compromisos con sus clientes.
En definitiva, la Investigada mantuvo reiteradamente déficits del encaje en moneda nacional, norma que busca que los bancos mantengan recursos suficientes para responder por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, y por esa vía acotar los riesgos en el cumplimiento de sus prestaciones.
2.3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
No se ha acreditado que la Investigada haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.
2.4. El daño o riesgo causado al correcto
funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados
con la infracción:
Que, si bien no se constató que, producto del
incumplimiento detectado, se haya afectado al público o el mercado, la conducta sancionada
importa un riesgo, desde el momento en que se dejan de cumplir normas dirigidas a proteger el
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cumplimiento de obligaciones con los clientes, y por otra, da cuenta que el Banco, en los periodos sancionados, funcionó sin ajustarse a la normativa exigible.
La Investigada incurrió en un riesgo al pasar por alto la ley y normativa que la rige en la materia, reglas que buscan cautelar la capacidad del Banco de cumplir con las obligaciones de pago, para con sus clientes.
2.5. La participación de los infractores en la
misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a la
Investigada.
2.6. El haber sido sancionado previamente por
infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.
2.7. La capacidad económica de los infractores:
De acuerdo a la información contenida en los estados financieros de HSBC BANK (CHILE)a junio de 2022, ésta cuenta con un patrimonio total de $ 100.059.886.554.- 2.8. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo a la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas, cursadas por infracciones similares:
Rabobank Chile, cartas N° 12178 y 3201, ambas
del año 2015, multas de $ 1.649.539 y $ 4.912.094.
BTG Pactual Chile, carta N°6185 de 2016, multa
de $ 1.008.084.
Banco Consorcio, Resolución Exenta N° 3112 de
2021, multa de UF 755.
JP Morgan Chase N.A., Resolución Exenta
N°3864 de 2021, multa de UF 73.
2.9. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
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En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°305, de 15 de septiembre de 2022, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE: 1. Aplicar a HSBC BANK (CHILE) la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 2.417.- Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos, en relación con el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.
-
Remítase a la sancionada copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87.
El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.
Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- Contra la presente Resolución Sancionatoria
procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que
debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días
hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad
dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de
acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la
notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso
de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del
artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6052-22-90029-L SGD: 2022090360711 Página 25/26
Mauricio Larraín Errázuriz Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-6052-22-90029-L SGD: 2022090360711 Página 26/26